pliego de cláusulas administrativas particulares que han
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pliego de cláusulas administrativas particulares que han
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS “AMPLIACION Y MEJORA DEL CAMINO DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN ESPECIAL DE LA COSTA DE VERA T.M. DE VERA (ALMERIA)”. -1– 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN OBJETO DEL CONTRATO PROCEDIMIENTO PRECIO DEL CONTRATO PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 6.1. Lugar y Plazo de presentación de proposiciones 6.2. Forma de presentación de las proposiciones 6.3. Variantes y alternativas PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 7.1. Órgano de Contratación 7.2. Mesa de Contratación 7.3. Examen de las Proposiciones CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 8.1. Criterios Técnicos 8.2. Criterios Económicos ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA GARANTÍA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EJECUCIÓN DEL CONTRATO 12.1. Gerencia de Obra, Dirección Facultativa, Coordinador de Seguridad y Salud, Jefatura y Personal de Obra COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO, PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PROGRAMA DE TRABAJO 13.1. Comprobación del replanteo. 13.2. Plan de Seguridad y Salud. 13.3. Programa de trabajo PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR DEMORA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 15.1. Modificaciones al proyecto y obras adicionales. 15.2. Definición de precios contradictorios. RÉGIMEN LABORAL. OBLIGACIONES QUE ASUME EL ADJUDICATARIO. 17.1. De carácter previo al inicio de las obras 17.2. Durante la ejecución de las obras 17.3. Obligaciones de tipo general sobre la ejecución de las obras 17.4. A la terminación de las obras SIMULTANEIDAD Y COORDINACIÓN CON OTRAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CON OBRAS DE EDIFICACIÓN. PERMISOS DE PASO, VIALIDAD Y DESVÍOS PROVISIONALES DE CAMINOS EXISTENTES CESIÓN DEL CONTRATO SUBCONTRATACIÓN EXTINCIÓN DEL CONTRATO RECEPCIÓN DE LAS OBRAS PLAZO DE GARANTÍA DEBER DE CONFIDENCIALIDAD PROTECCIÓN DE DATOS ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ANEXO II: CONTRATO ANEXO III: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO IV: GARANTÍA ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE -2– 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El contrato objeto de la presente licitación se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo establecido, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la TRLCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por la TRLCSP, y este Pliego, y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado. El régimen aplicable al proceso de ejecución de las obras es el que se desprende de los siguientes documentos: − − − El contrato. El presente pliego El proyecto, en el que se incluye: o Cuadro de precios o PPT o Planos o Mediciones o Presupuesto o Memoria y Anexos o Estudio de Seguridad y Salud. El desconocimiento de cualquiera de los documentos anteriormente citados o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de las obras, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la TRLCSP sea exigible. Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 de la TRLCSP. 3. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato al que se refiere el presente Pliego, es la ejecución de las obras -3– “AMPLIACION Y MEJORA DEL CAMINO DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN ESPECIAL DE LA COSTA DE VERA T.M. DE VERA (ALMERIA)”, que se detallan en Proyecto y en el Pliego de Condiciones Técnicas. Los pliegos, el Proyecto, los planos y los cuadros de precios, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. 4. PROCEDIMIENTO. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación urgente. Toda la documentación y anuncios referidos a la presente licitación estarán disponibles en el “Perfil del Contratante” en la página web de CODEUR, S.A.: www.codeur.es 5. PRECIO DEL CONTRATO. Importe sin I.V.A.: 1.056.349,65 € I.V.A. 21 %: 221.833,43 € Importe total: 1.278.183,08 € Los precios ofertados por el licitador no serán objeto de revisión por ningún concepto y comprenderán cualquier gravamen, arbitrio, tasa o impuesto que pudiera derivarse o establecerse por la ejecución de las obras. 6. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones comprenderán tres sobres que se señalaran con los números 1, 2 y 3, y se presentarán individualizados, todos ellos cerrados o lacrados, figurando en el anverso los siguientes datos: − − − − − − − Identificación de la licitación Denominación o razón social del licitador D.N.I. o N.I.F. Dirección Postal Núm. de teléfono Núm. de fax Firma del licitador o de los representantes con poderes para firmar la proposición 6.1. Lugar y Plazo de presentación de proposiciones. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, en el plazo de 20 días desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, en las oficinas de Codeur, S.A., sitas en Vera (Almería), C/. Mayor, núm. 22, C.P. 04620, en horario de lunes a Jueves de 9.00 h a 14.00 h y de 16.00 h a 19.00 h, y viernes de 9.00 h a 15.00 h. Si el último día fuera festivo o sábado, el fin de oferta será el siguiente día hábil. Se admiten ofertas por correo certificado siempre que se anuncie su envío y número de envío, mediante FAX o correo electrónico, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, -4– admitiéndose las que se reciban antes de los 5 días posteriores al de finalización del plazo referido en el párrafo anterior. La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas de los Pliegos, sin salvedad alguna. 6.2. Forma de presentación de las proposiciones. Las proposiciones se redactarán en idioma español (castellano) y deberán presentarse en soporte papel en tres sobres cerrados y secretos relativos a: - NÚM.- 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. - NÚM.- 2: CRITERIOS TECNICOS. - NÚM.- 3: CRITERIOS ECONOMICOS. Los sobres se dividen de la siguiente forma: A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos: Se incluirán en el sobre: − − Una relación de los documentos incluidos en este sobre. Documentos que acrediten la capacidad del empresario, concretamente los relacionados a continuación. 1.- Capacidad de obrar: 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el -5– objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en contrataciones con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil. 2.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con ninguna Administración, así como de no tener deuda alguna contraída con Codeur, S.A. Declaración responsable, con arreglo al modelo que se adjunta al pliego como Anexo V de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago. 3.- Solvencia económica y financiera, y técnica y profesional: Para celebrar contratos con el Sector Público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. La solvencia económica y financiera se acreditará con la aportación de: − Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Balance y Cuenta de Perdidas y Ganancias de los últimos 3 ejercicios (2010, 2011 y 2012) y, en su caso, aportar Informes de Auditoria. La solvencia técnica y profesional se acreditará con la aportación: − Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. − Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. − Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. -6– 4.- Clasificación Empresarial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 y ss. del TRLCSP, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la clasificación exigida en el anuncio de licitación y el anexo I del presente PCAP. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. Se acreditará con la aportación del certificado original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. 5.- Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 6.- Jurisdicción de empresas extranjeras: Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. -7– 7.- Nombre y datos de contacto del responsable de la realización de la oferta (domicilio. teléfono, fax, correo electrónico, y teléfono móvil), para el caso en que los servicios técnicos de Codeur, S.A., necesiten aclaraciones acerca de algún aspectos de los elementos de la propuesta presentada. B) SOBRE NÚMERO 2. CRITERIOS TECNICOS En este sobre se incluirá la documentación que el licitador estime necesaria para la valoración de aquellos criterios que no sean cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, conforme a los criterios que se determinan en el CAPÍTULO OCTAVO DEL PRESENTE PLIEGO RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. C) SOBRE NÚMERO 3. CRITERIOS ECONOMICOS En este sobre se incluirá la documentación que el licitador estime necesaria para la valoración de aquellos criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, en la forma que se determina en el CAPÍTULO OCTAVO DEL PRESENTE PLIEGO RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. No obstante, el licitador está obligado a la presentación de la Proposición Económica ajustada al modelo que figura como Anexo III en el presente Pliego. El precio tiene el carácter de precio cerrado. No cabe revisión del mismo. 7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 7.1. ORGANO DE CONTRATACIÓN: Es el Consejo de Administración de Codeur, S.A. 7.2. MESA DE CONTRATACIÓN: Estará formada con arreglo a lo dispuesto por el artículo 320 de la TRLCSP. 7.3. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES: La Mesa de Contratación, se constituirá al tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones por los licitadores, a las 12.00 horas, en sesión no pública, procediendo a la calificación previa de los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE 1, comprobando que la documentación aportada reúne los requisitos previstos legalmente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados para que en el plazo de tres días hábiles procedan a la subsanación del error. En el mismo plazo, a los efectos establecidos en los artículos 54 y ss. y 82 del TRLCSP, la mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas. En aplicación del artículo 150 de la TRLCSP, con carácter previo a la apertura del sobre núm. 3, se procederá a la apertura del SOBRE NÚM. 2, de criterios técnicos, lo que tendrá lugar en sesión no pública de la mesa de contratación, en el plazo de 3 días hábiles desde la apertura del SOBRE NÚM. 1 de Documentación Administrativa -8– La apertura del SOBRE NÚM. 3 (Oferta económica), se realizará en acto público en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas, notificándose en dicho acto los admitidos o excluidos y dándose a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. La notificación de la celebración de las sesiones de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del contratante. 8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación recaerá en el licitador que haga la oferta económica y técnica más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, sino teniendo en cuenta una pluralidad de criterios, sin perjuicio del derecho de CODEUR, S.A., a declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Si el oferente no presenta la documentación que permita ponderar alguno o algunos de los criterios de adjudicación o aquélla es claramente insuficiente, no se atribuirá al licitador puntuación al calificar dicho criterio. Los criterios que servirán de base para la adjudicación suman un total de 100 puntos los cuales se evaluarán de la siguiente manera: 8.1. Criterios valorados mediante aplicación de formulas (máximo 60 puntos): − Por MEJOR TIPO ECONÓMICO: Hasta 50 puntos. Su adjudicación se efectuará de la siguiente forma: • Se calcula la media aritmética, con dos decimales, de todas las bajas porcentuales (Y). Si existe alguna baja mayor de 10 puntos porcentuales respecto a dicha media aritmética (Y), ésta será excluida. • A las bajas porcentuales restantes se les aplica lo siguiente: 1. Ofertas con baja <=Y se le adjudican 0 puntos. 2. A la mayor baja ofertada (X) se le adjudican 50 puntos. 3. A las ofertas con baja (i) entre “Y” y “X” (Y<i<X) se les aplica la siguiente fórmula: − − i −Y × 50 para la adjudicación de puntos. X −Y SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (máximo 5 puntos) SISTEMA DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL (máximo 5 puntos) 8.2. Criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor (máximo 40 puntos): − Programación de las obras y Memoria Técnica Justificativa. Hasta 15 puntos. − Personal técnico y medios materiales y humanos adscritos al contrato. Hasta 10 puntos. -9– − Conocimiento expreso y por escrito del proyecto y condiciones de la obra, manifestando conformidad con el mismo con renuncia a cualquier tipo de reclamación por error u omisión no detectado en el momento de presentar la oferta. Hasta 5 puntos. − Volumen de obra realizada en el entorno geográfico cercano, en los 2 últimos años. Hasta 2 puntos. − Plan de Ensayos. Hasta 8 puntos. 9. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA CODEUR, S.A., adjudicará el contrato a la proposición técnica y económica más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender exclusivamente al del precio. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 de la TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar la siguiente documentación: − − − Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Garantía definitiva, con arreglo al modelo incluido como Anexo IV al presente Pliego. Póliza de responsabilidad civil con las siguientes garantías: o o o o o o o o o Responsabilidad civil de Explotación. Responsabilidad civil Cruzada. Responsabilidad civil directa subsidiaria y solidaria de subcontratistas. Responsabilidad civil de Contaminación accidental. Responsabilidad civil Locativa. Responsabilidad civil Postrabajos (24 meses). Responsabilidad civil Patronal. Responsabilidad civil profesional de técnicos en plantilla. Defensa jurídica y fianzas. Con los siguientes límites: 600.000 € por siniestro, 1,2 M € por anualidad y 180.000 € como sublímite por víctima (patronal o cruzada). En esta póliza CODEUR aparecerá como asegurado adicional en su carácter de promotor de las obras y firmante del contrato de ejecución. − Una Póliza de seguro que cubra los riesgos de daños a la obra (todo riesgo construcción) por el importe del presupuesto de contrata, vigente hasta la recepción de las obras (incluido el periodo de garantía) y con expresa inclusión de cobertura de daños ocasionados por actos vandálicos, robo y hurto. - 10 – El adjudicatario estará obligado a justificar, en todo momento, que tiene en vigor las citadas pólizas, y aportará a CODEUR trimestralmente, documento acreditativo de la Compañía Aseguradora de la citada circunstancia. − Plan de seguridad y Salud. − Programa de Trabajo. − Además, el licitador seleccionado podrá elaborar los Estudios Geotécnicos y Topográficos complementarios que le resulten necesarios y estime convenientes. − Caso de no realizarlos por no estimarlos necesarios, se entenderá que acepta los elaborados hasta la fecha de adjudicación y/o contenidos en los Proyectos de ejecución, renunciando a cualquier reclamación posterior basada en la insuficiencia de los mismos para ejecutar las obras adjudicadas. Igualmente podrá elaborar cualesquiera otros documentos complementarios. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria CODEUR, S.A., podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la presente cláusula. En el caso en que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y el NIF asignado a la UTE. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, para que procedan a retirarla en el plazo de 1 mes desde la adjudicación definitiva. Expirado el plazo, se procederá a la destrucción de la misma. 10. GARANTÍA Notificada la adjudicación provisional y publicada en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de 10 días hábiles, una garantía definitiva del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, IVA excluido a disposición del órgano de contratación. La garantía podrá constituirse con arreglo a lo dispuesto en el art. 96.1.b de la TRLCSP y modelo adjunto al presente Pliego como Anexo IV. De no cumplir este requisito por causas imputables al adjudicatario provisional, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, pudiendo realizarse una nueva adjudicación en los términos previstos en el presente Pliego. La garantía definitiva responderá por los conceptos comprendidos en el artículo 100 de la TRLCSP. En caso que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo - 11 – de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación del precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de la garantía o cancelación de aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la TRLCSP. 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato tendrá lugar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, que además se publicará en el perfil del contratante. Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato, se unirán un ejemplar de este Pliego y del proyecto, que serán firmados por el adjudicatario. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, CODEUR, S.A. podrá acordar la resolución del mismo. 12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el contrato, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que les sirve de base, conforme a las instrucciones que, en la interpretación técnica de éste, diera al adjudicatario el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el adjudicatario es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan al aprobar el programa de trabajo, se entenderán integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad. El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización de los trabajos o prestación de los servicios objeto del contrato, el equipo y los medios auxiliares para la buena ejecución de aquéllos en los plazos convenidos. El adjudicatario sólo podrá emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por la dirección de la misma. CODEUR, S.A. designará un responsable del contrato, gerente de obra, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La ejecución de la obra comprende, dentro del precio, la solicitud y pago de cualquier licencia administrativa que fuera necesaria para la ejecución de las obras auxiliares e - 12 – instalaciones provisionales. 12.1. Gerencia de Obra, Dirección Facultativa, Coordinador de Seguridad y Salud, Jefatura y Personal de Obra a) GERENCIA DE OBRA La gestión de las obras será desempeñada por quien Codeur designe. El Gerente de las obras es el representante de Codeur, frente a los integrantes del proceso constructivo (Contratistas, Dirección de Obra, Asistencia Técnica, Laboratorio de Control de Calidad, Coordinación de Seguridad y Salud). Como tal representante, sus atribuciones son las que dimanan de este contrato y no tiene más limitaciones que las que el mismo contrato reserva a otras personas de Codeur S.A. Como representante de Codeur, asumirá labores de supervisor, coordinador e interlocutor entre todas las entidades (organismos y personas) que forman parte en la ejecución de las obras, atendiendo a las labores de: − Evaluación del correcto cumplimiento del plan de obras, comparándolo con el programado en la licitación y readecuarlo si en algunos puntos genera conflicto con otras actividades, aplicando medidas correctoras en el caso de desfases. − Verificar la calidad de los trabajos efectuados, asistiendo a Codeur, y alertándola de las desviaciones de costes y tiempos por posibles cambios. − Archivar y actualizar toda la información correspondiente al proyecto, recopilando información de planos finales, catálogos y garantías de equipos, Boletines, Certificados y cualquier otra documentación necesaria para la correcta recepción de la obra, asesorando a Codeur, durante la misma. − Elaboración mensual de un informe de gerencia, donde se informe a Codeur del estado de los trabajos y su proyección final. − Coordinar la Asistencia Técnica de la obra, velando por el correcto ejercicio de cada uno de los integrantes de la misma, resolviendo puntos de conflicto y asistiendo a todos los integrantes del proyecto. − Velar por el cumplimiento del plan de Seguridad y Salud Dispondrá del apoyo de un Vigilante de Obra que realizará labores de inspección de la correcta ejecución de las distintas unidades de obra del proyecto. Dicha persona podrá acceder libremente a cualquier zona de la obra sin necesitar aviso previo para ello. b) DIRECCION FACULTATIVA. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. - 13 – Será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la interpretación técnica del proyecto. El adjudicatario guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el adjudicatario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del adjudicatario. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. Asimismo, el director de la obra, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El adjudicatario deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra. La Dirección Facultativa de la obra será desempeñada por el Ingeniero o Ingeniero Técnico que designe Codeur. Codeur, se reserva el derecho de sustituir a cualquier miembro de la Dirección Facultativa de las obras, debiendo comunicarlo por escrito al contratista adjudicatario. La Dirección Facultativa tendrá todas las facultades y ejercerá las funciones que le corresponden con arreglo a la normativa vigente. Además de dichas facultades y funciones y de las que, de forma concreta, se le atribuyen en las distintas estipulaciones de este contrato, la Dirección Facultativa decidirá de forma especial, en las siguientes materias: − En cuanto a la correcta, o incorrecta, ejecución de cada parte o unidad de las obras y su adecuación al Proyecto. − En cuanto a la idoneidad de toda clase de materiales empleados, en especial, si no son los específicamente mencionados en la Memoria de - 14 – Calidades, pudiendo rechazar los que no considere de la calidad adecuada y ordenar su retirada. Cualquier cambio o modificación en los materiales previstos deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa y el Gerente de Obra. En todo caso los materiales deberán cumplir cuanto con relación a los mismos establece la legislación y normativa vigente. − En cuanto a la aptitud de los medios y procedimientos constructivos a emplear, si estima que los empleados por la empresa contratista no permiten la buena ejecución de la obra, el cumplimiento de los plazos convenidos, o atentan contra la seguridad de la obra. − En cuanto a la preferencia entre las diversas especificaciones contenidas en la documentación integrante del Proyecto, si se estimase que son incongruentes o contradictorias entre sí. Codeur, por medio de las personas anteriormente designadas, podrá en todo momento inspeccionar el estado y marcha de las obras y recabar de su Jefe de Obra o Encargado General las explicaciones o aclaraciones que estime oportunas. c) COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD. El seguimiento y aprobación del Plan de Seguridad está encomendado al Coordinador de Seguridad y Salud designado por Codeur, o su representante. El contratista adjudicatario, costeará y designará a su cargo un técnico competente como responsable de Seguridad y Salud, que podrá ser el mismo jefe de obra y será el encargado de la redacción del plan de Seguridad y Salud. El nombramiento de este responsable se comunicará por escrito a Codeur y al Coordinador de Seguridad designado también por Codeur. El contratista adjudicatario, en base al Estudio de Seguridad y Salud, que le será entregado por Codeur, presentará su Plan de Seguridad, que será aprobado por el redactor del Estudio y el coordinador de seguridad al inicio de las obras de conformidad con las disposiciones legales aplicables, entregando al contratista, el correspondiente Libro de Incidencias visado. Una vez aprobado, será única responsabilidad de su ejecución y cumplimiento bajo la Dirección del Técnico firmante del Estudio y del coordinador. Todo el personal que trabaje en la obra, incluso el de las empresas auxiliares, deberá estar asegurado de accidentes de trabajo y dado de alta en los Seguros Sociales y Mutualidad correspondientes; circunstancias que la Dirección Facultativa o Codeur, podrán exigir, en cualquier momento que se les acredite. El contratista, viene obligado a cumplir y hacer cumplir cuanto la legislación vigente previene en materia laboral y social, siendo responsable frente a Codeur, de cualquier responsabilidad que por tales materias se pretendiese exigir a ésta, y siendo de su cuenta el Plan de Seguridad y Salud que es preceptivo realizar, así como su ejecución, y que se encuentra incluido en los precios ofertados. La ejecución del Plan de Seguridad y salud supone el cumplimiento de cuantos requisitos e instalación de elementos exigen la Normativa Legal y la Administración y su buen hacer independientemente de que estén o no incluidos en el Proyecto de Seguridad. - 15 – d) ESTRUCTURA DE PRODUCCIÓN DE OBRA. El Contratista, designará un Jefe de Obra, con dedicación absoluta a la misma y titulación de Técnico Superior (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos – ICCP) acorde con las características y complejidad de la obra (Experiencia mínima de 5 años), que representará a aquella frente a Codeur, y a la Dirección Facultativa, con facultades para tomar toda clase de decisiones en relación con la ejecución de la obra en nombre del Contratista. Igualmente permanecerá en obra, con dedicación exclusiva durante la jornada laboral, como mínimo, todo el personal técnico, administrativo y de producción que el contratista fija en su Estructura de Producción de Obra. Esta estructura se incluirá como anexo del contrato. El contratista dispone de 15 días desde la firma del contrato para designar y destinar a la obra al personal indicado en dicho organigrama. En el caso de que no se cumpla con este punto, Codeur, podrá penalizar con una retención del 25% de la certificación mensual, previa comunicación por escrito con 10 días de antelación, en tanto no se regularice esta situación. Asimismo, si ha transcurrido dos meses sin que se haya puesto en obra este personal, Codeur, podrá rescindir este contrato. Cualquier cambio en la estructura de producción fijada por Codeur, deberá ser comunicado a la Gerencia de Obra y aprobado por la misma. La Dirección Facultativa y el Gerente de Obra, cuando a su juicio lo estimen conveniente, podrán exigir al contratista, el cambio de las personas antes mencionadas. Igualmente podrán recusar a cualquier persona que intervenga en la obra, ya forme parte del personal de la empresa contratista o de los subcontratistas, por causa justificada de incompetencia o incompatibilidad. El contratista tendrá a su cargo la organización y ejecución de los trabajos, con sujeción a las órdenes que reciba de la Dirección Facultativa y el Gerente de Obra. A tal fin, el contratista tendrá en todo momento, en la oficina de obra el Libro de Órdenes a disposición de la Dirección Facultativa, así como una copia de la documentación contractual y sus actualizaciones, documentos complementarios, y, en su caso, de sus posteriores modificaciones. Sin perjuicio de cuanto se consigne en el Libro de Ordenes, semanalmente se levantará un acta de las incidencias observadas e instrucciones dadas en sus visitas por la Dirección Facultativa, que suscribirá, junto con ésta, el contratista. De esta acta se remitirá copia a la Gerencia y a Codeur. El contratista cumplirá todas las instrucciones que reciba de la Dirección Facultativa en cuanto a la ejecución de la obra objeto de este contrato. No obstante, todas aquellas instrucciones que contengan modificaciones económicas, funcionales o estéticas, necesitarán la aprobación del Gerente de Obra para su ejecución. 13. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO, PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PROGRAMA DE TRABAJO 13.1. Comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, CODEUR, S.A. junto con un - 16 – Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Vera procederá, en presencia del adjudicatario, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por todas las partes interesadas. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del adjudicatario, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el adjudicatario, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el adjudicatario por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a Codeur, S.A., que resolverá lo que proceda. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 238 de la TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al adjudicatario. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el adjudicatario formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. 13.2. Plan de Seguridad y Salud. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el adjudicatario elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso. En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre. - 17 – Los gastos correspondientes a este apartado serán de cuenta del adjudicatario, siendo abonados en la forma que pacten las partes. 13.3. Programa de trabajo. En el plazo de 15 días como máximo desde la notificación de la adjudicación provisional, el adjudicatario, junto con los Servicios Técnicos de CODEUR y la Dirección Facultativa, elaborará un programa de trabajos pormenorizado para la ejecución de la obra teniendo como base el programa incorporado al Proyecto de Ejecución, señalando los plazos parciales que requiere el contrato dentro del plazo total ofertado y aceptado por CODEUR. El contratista revisará el Plan de trabajos presentado tras la adjudicación provisional, adaptándolo al cumplimiento de los Hitos parciales que hayan sido definidos por Codeur tras la mencionada adjudicación. En el programa de trabajo, deberán estar previstos los plazos necesarios para retirada de obstáculos o servidumbres, si existieran, teniendo en cuenta que la gestión de esta retirada y el abono de sus gastos es obligación del adjudicatario. El programa de trabajo elaborado deberá contener la valoración económica de los plazos parciales, y se incorporará al contrato como anexo. El mes de origen del plazo del contrato, será el correspondiente al Acta de Comprobación del replanteo, que marca el inicio de la obra a efectos contractuales. 14. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR DEMORA. La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo, la cual tendrá lugar en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de formalización del contrato, o en su caso, en el plazo que proponga el adjudicatario y sea aceptado por Codeur. Si existieran incidencias, el plazo contará desde la fecha de notificación de la autorización expresa por Codeur, para iniciar las obras. La constitución en mora del adjudicatario no precisará intimación previa por parte de Codeur. Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, Codeur, podrá optar por la imposición de una penalización del cero coma uno por ciento (0,1%) del presupuesto de adjudicación, por día natural de retraso, hasta un límite máximo del diez por ciento (10%) del importe del contrato, o bien, alcanzado este límite, por la resolución del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del facultativo director de las obras, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al adjudicatario o sobre la garantía que en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a la que Codeur, pueda tener derecho, por daños y perjuicios ocasionados con motivo de la inobservancia de los plazos prescritos. Si Codeur optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del adjudicatario. - 18 – HITOS PARCIALES • Si alguno de los hitos fijados en el calendario de certificaciones no se cumpliera totalmente en la fecha prevista de certificación mensual (20 de cada mes), Codeur, podrá aplicar una retención del veinticinco por ciento (25%) en el importe total de la certificación, en tanto no se cumplan totalmente estos hitos. • Si alguno de los HITOS DE ORDEN SUPERIOR fijados en el Programa de Trabajos no se cumpliera totalmente en la fecha prevista de certificación mensual (20 de cada mes), Codeur podrá aplicar una penalización del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del Presupuesto de Adjudicación por día natural de retraso, en el importe total de la certificación, en tanto no se cumpla totalmente estos hitos, y recuperable al cumplimiento de esos hitos si dicho cumplimiento se produce antes de los dos (2) meses desde el inicio de las penalizaciones. • En el caso de que por motivos suficientemente justificados el contratista se viera obligado a modificar el Planning de Obra, ésta lo comunicará a la Dirección de Obra y a Codeur, aportando la justificación de estos motivos, y la propuesta del nuevo Planning de Obra. Esta comunicación deberá aportarse con la suficiente antelación para que una vez estudiados los motivos y el Planning, y aceptada la modificación, Codeur establezca los nuevos hitos parciales. En el transcurso de la presentación de la nueva propuesta, el estudio y aceptación por parte de la Dirección de Obra y de Codeur, y la aceptación del nuevo programa de hitos parciales prevalecerá el Planning de trabajo vigente con anterioridad. • Si se produce un retraso en el cumplimiento de cualquier hito imputable al contratista de más de tres meses, Codeur, podrá resolver el contrato sin derecho a indemnización ninguna para el contratista. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por Codeur, un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el adjudicatario pidiese otro menor. Los plazos de ejecución de las obras pactados no podrán ser objeto de ampliación, salvo en los casos de: - Las paralizaciones de la obra por prescripción de Codeur, S.A., o la Dirección Facultativa. Por paralización de la obra impuesta por las autoridades judiciales o administrativas competentes. Por huelgas en el sector de la construcción, generales o locales, o por huelgas en los sectores directamente implicados en el ramo de la construcción. Por condiciones meteorológicas adversas, reconocidas por el Gerente de Obra y la dirección Facultativa Por la carencia en todo el territorio nacional, de algún suministro esencial, un mes antes de que deba servirse. Por aumento o modificación de la obra encargada al adjudicatario de acuerdo con la estipulación cuarta, aumentando el plazo proporcionalmente al mayor volumen de las obras. La nueva fecha de terminación de la obra deberá constar por escrito y suscrito por ambas partes. - 19 – - Las de fuerza mayor o caso fortuito. Los retrasos que se ocasionen con motivo de cualquier impago al Adjudicatario. Por cualquier otra causa justificada y no imputable al Adjudicatario. En cualquiera de estos supuestos, el adjudicatario deberá comunicar al representante de Codeur, por escrito la circunstancia que motiva el retraso y el tiempo estimado del mismo, en el plazo máximo de siete días desde que se conozca. Estas circunstancias deberán ser confirmadas y aceptadas por el Gerente de Obra y la Dirección Facultativa. Se acordará en tales casos, la cuantía de la ampliación del plazo y su distribución en el cumplimiento de los distintos hitos acordados, si procediera, por parte del Gerente de Obra y la Dirección Facultativa. 15. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. 15.1. MODIFICACIONES AL PROYECTO Y OBRAS ADICIONALES. Teniendo en cuenta las características de este contrato, Codeur, no admitirá ninguna modificación no autorizada en el Proyecto de Ejecución objeto de éste, debiendo ejecutarse, las obras con arreglo al Proyecto y alternativas técnicas admitidas por Codeur. No se admitirán, en ningún caso, reclamaciones derivadas de errores del proyecto, ni por falta de partidas cuya ejecución sea necesaria para el cumplimiento del fin a que se destina la obra. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. No obstante, Codeur se reserva el derecho a realizar las modificaciones del proyecto que considere necesarias, incluso variando su ámbito, a disminuir o aumentar el volumen de obras, quedando obligado el adjudicatario, a ejecutar las obras de acuerdo a dichas modificaciones, siempre que no suponga una variación al alza o a la baja del treinta por ciento (± 30%) del presupuesto base ofertado, dado que su oferta se compone de precios unitarios validos para su aplicación a dichos posibles cambios de medición. El adjudicatario, no tendrá derecho a ninguna indemnización ni contraprestación de ningún tipo por este concepto. El precio del contrato no podrá aumentarse o disminuirse, salvo que Codeur, decida introducir alguna modificación al Proyecto que implique aumento o disminución de la obra o diferente coste por cambio de los materiales. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, si durante la ejecución de las obras hubieren de ejecutarse modificaciones al Proyecto, como consecuencia de nuevas necesidades surgidas con fecha posterior a la del presente contrato, que suponga variación del coste económico; así como cambios de calidades de materiales u obras adicionales que no estuviesen contempladas en la documentación incluida en los Anexos al contrato, se acordará un precio contradictorio. No se consideran tales modificaciones, ni por lo tanto supondrán variación sobre los precios unitarios pactados, aquellos reajustes o especificaciones propias de la ejecución de obra ocasionadas por el replanteo general, acoplamiento del Proyecto a soluciones técnicas concretas e interpretaciones de la Dirección Facultativa sobre la forma de ejecutar los trabajos. - 20 – Todos los gastos que, por su concepto, sean asimilables a cualesquiera de los que se engloban bajo el título genérico de costes indirectos, se considerarán incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas. Las modificaciones necesarias serán definidas, en todo caso, por Codeur S.A., a través de la Dirección Facultativa de las obras. Codeur S.A. deberá entregar al adjudicatario las copias, autorizadas con la firma de la Dirección Facultativa, de los documentos del proyecto que hayan sido objeto de nueva redacción. El importe de la ejecución de las modificaciones introducidas al Proyecto, será objeto de capitulo aparte en la certificación. Las partes, ante la necesidad de ampliar el plazo pactado de ejecución de las obras como consecuencia de las modificaciones introducidas, acordarán la cuantía de este aumento. La Dirección Facultativa estimará la prórroga que, en su caso, sea necesaria y su distribución entre los distintos plazos parciales. A tal efecto, el contratista manifiesta haber estudiado detenidamente toda la documentación correspondiente al Proyecto de Ejecución de las obras objeto del presente contrato, por lo que ésta declara conocer y aceptar los criterios de medición y las calidades proyectadas, tras haber efectuado las comprobaciones pertinentes y recogido en su oferta definitiva, en su caso, las posibles diferencias encontradas en el estado de mediciones del Proyecto en relación con los planos del mismo, por lo que no será aceptado por la DIRECCIÓN FACULTATIVA ni por Codeur ningún incremento de las mismas, por falta de unidades de obras de acuerdo con el aludido Proyecto. 15.2. DEFINICIÓN DE PRECIOS CONTRADICTORIOS Para confeccionar los precios contradictorios, se seguirá el siguiente procedimiento que aceptan, mediante este contrato, ambas partes: 1. El contratista deberá proponer un nuevo precio basado en: a. los precios reflejados en el presupuesto económico ofertado y aceptado así como los precios descompuestos y precios elementales y auxiliares del Proyecto de la licitación, los cuales figuran como un Anexo del Contrato. b. los precios resultantes se reducirán multiplicando por el coeficiente de adjudicación y se aumentarán con el trece por ciento (13%) de gastos generales y el seis por ciento (6%) de beneficio industrial. 2. Caso de que los precios descompuestos y unitarios no incluyan los necesarios para formar el nuevo precio contradictorio, el contratista pedirá precios a proveedores y justificará a la Gerencia un precio de ejecución material al cual se le aplicará un incremento del diecinueve por ciento (19%) en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial, para conformar el Precio Contradictorio Final. 3. Caso de que Codeur, Gerencia o Dirección, estimen el coste directo propuesto como demasiado alto, Codeur podrá elegir entre las siguientes alternativas: - 21 – a. Buscar con una tercera empresa un precio de ejecución de la unidad de obra, quedando dicho precio como Nuevo Precio Contradictorio, tras aplicársele un incremento del quince por ciento (15%) de Costes Indirectos, Gastos Generales y Beneficio Industrial. El contratista deberá aceptar dicho precio, y podrá decidir si subcontrata la unidad con el suministrador presentado o la ejecuta de otra forma. b. Construir el precio contradictorio de la siguiente forma: i. Precios de mano de obra y maquinaria – los existentes como Anexo del contrato y caso de no existir en dicho anexo, en la base de precios del año 2.007 de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción (en adelante, BASE DE PRECIOS). A estos precios se le aplicará el Coeficiente de Adjudicación. ii. Precios de materiales: O bien, los justificados tras pedir precio a mercado. Se dará al contratista información del proveedor seleccionado, o bien, los precios contenidos en el anejo VI o en la Base de Precios, aplicándoles el Coeficiente de Adjudicación iii. Rendimientos de maquinaria y de mano de obra: los de la BASE DE PRECIOS, y caso de no tener dicha unidad los acordados entre la Dirección o Gerencia de Obra y la Jefatura de obra, justificándose de forma comparativa con los existentes en otras unidades similares del ANEJO VI o de la Base de Precios. iv. Costes indirectos seis por ciento (6%), Gastos Generales y Beneficio Industrial diecinueve por ciento (19%). Estas nuevas unidades o materiales, una vez aprobado el precio y medición, pasarán a formar parte del presente contrato a todos los efectos. 16. RÉGIMEN LABORAL. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción. El adjudicatario vendrá obligado a: 1.- PERSONAL.- La mano de obra empleada en cada una de las unidades de obra, deberá ser la adecuada en calidad y número al tipo y magnitud de los trabajos a realizar. 2.- El contratista adjudicatario presentará fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas y de la Póliza de Accidentes de Trabajo. La empresa adjudicataria deberá cumplir, con respecto a sus trabajadores, con todas las normas de carácter laboral que resulten aplicables, de Seguridad Social, de Accidentes de - 22 – Trabajo, el Plan de Seguridad y Salud, y aquellas otras normas que durante la vigencia del presente contrato se puedan promulgar en materia de Trabajo y Seguridad Social, siendo responsable del incumplimiento en esta materia. El incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud, por parte del personal empleado en la obra supondrá su automática expulsión de la misma. El adjudicatario del contrato, estará obligado a cumplir y hacer cumplir a todo el personal que entre a trabajar en la obra las instrucciones y medidas de seguridad establecidas en el Plan de Seguridad y Salud. Asimismo, todo el personal que entre a trabajar en la obra deberá ser informado sobre los riesgos existentes, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. El incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud dará derecho a Codeur S.A. a penalizar al adjudicatario con retenciones de hasta el límite total de su presupuesto. 17. OBLIGACIONES QUE ASUME EL ADJUDICATARIO. 17.1. De carácter previo al inicio de las obras. • OFICINA DE OBRA.- Instalar, a su costa, y mantener durante la ejecución del contrato, la oficina de Obra, con el visto bueno de la Dirección Facultativa de la misma, dotada de mobiliario y elementos necesarios (teléfono, electricidad, etc.), para el representante de Codeur y para la Dirección Facultativa. • VEHÍCULO DE OBRA.- Poner a disposición de la Dirección Facultativa y de la Gerencia de Obra un vehículo para las visitas y gestiones de obra. Este vehiculo permanecerá en poder de la Gerencia de Obra hasta la recepción de las obras, siendo los gastos de alquiler y mantenimiento por cuenta del contratista adjudicatario. • PUBLICIDAD.- Codeur S.A, como contratante de las obras, podrá colocar publicidad o carteles informativos en cualquier parte del recinto de la obra, quedando el contratista adjudicatario autorizado a colocar las de su empresa y a convenir la de sus proveedores, pero necesitará en todo caso de la autorización previa de Codeur S.A. en cuanto a la definición del diseño publicitario y su lugar de colocación dentro del emplazamiento de la obra. Codeur S.A. se reserva el derecho a contratar e instalar las vallas publicitarias comerciales en las obras, previstas en el Pliego de Licitación, sin necesidad de autorización del contratista adjudicatario. • EQUIPO Y MAQUINARIA.- Aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquellas. Antes de dar comienzo a las obras, deberá comunicar a la Dirección Facultativa relación detallada que deberá ser, como mínimo, la que aportó en la propuesta presentada para la licitación, referida a: - Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos. - Técnico con titulación adecuada designado por el adjudicatario para la Dirección de su Obra que quedará adscrito permanentemente a la misma. - Relación numerada de oficios y categoría del personal que han de constituir la plantilla mínima al servicio de las obras. • ACOMETIDAS DE OBRA.- Dotarse de acometidas e instalaciones provisionales de agua y energía y cualquier otro tipo de servicio suplementario necesario para la obra, y abonar los consumos y gastos correspondientes. 17.2. Durante la ejecución de las obras - 23 – • DOCUMENTOS Y LIBROS DE ORDENES.- Conservar en la Oficina de la obra copia de todos los documentos contractuales, junto con el Libro de Ordenes, las actas de Visita de Obra, en su caso la Licencia Municipal de Obras, y el Libro de Incidencias relativo a la Seguridad y Salud. El Libro de Ordenes deberá estar diligenciado previamente por la Dirección Facultativa y se abrirá en la fecha de la comprobación del replanteo, cerrándose en la fecha de recepción provisional total. En él se anotarán por la Dirección Facultativa las instrucciones, comunicaciones y órdenes que estime oportuno dar al contratista, autorizándolas en cada momento con su firma, debiendo el contratista adjudicatario dejar constancia de su conocimiento, y recabar autorización escrita de Codeur S.A. antes de ejecutarlas cuando fuere requerida por la Dirección Facultativa. • NORMATIVA ADMINISTRATIVA.- Ajustarse a las instrucciones y normas de la Administración que versen sobre condiciones generales y homologación de materiales que se utilicen en la obra, sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las Condiciones Técnicas incorporadas al Proyecto, así como a las normas de seguridad vial. • CONTROL DE CALIDAD.- Someterse a los controles de calidad y de materiales que la Dirección Facultativa ordene en cumplimiento del Plan establecido. • CROQUIS Y PLANOS.- Ejecutar por su cuenta los dibujos y planos de detalle necesarios para facilitar y organizar la ejecución de los trabajos. Dichos planos, acompañados de todos los cálculos correspondientes, deberá someterlos a la aprobación de la Dirección Facultativa de las obras a medida que sea necesario, pero en todo caso, con diez días de antelación a la fecha en que se piense ejecutar los trabajos a que dichos diseños se refieran. La Dirección Facultativa dispondrá de un plazo de siete días, a partir de la recepción de dichos planos, para examinarlos y devolverlos al adjudicatario debidamente aprobados o acompañados, si hubiera lugar a ello, de sus observaciones. El adjudicatario será responsable de los retrasos que se produzcan en la ejecución de los trabajos como consecuencia de una entrega tardía de dichos planos, así como de las correcciones y complementos de estudio necesarios para su puesta a punto. • CONSERVACIÓN Y CUSTODIA.- Conservar la obra, cuidando de la limpieza y buen aseo de la misma. Custodiar y conservar los materiales que, en su caso, facilite Codeur, hasta la recepción de la obra (incluido, en su caso, el periodo de garantía). Tener, en su caso, personal permanente de guarda en las obras, a su costa, hasta la recepción provisional total de las mismas. • ESCOMBROS Y VERTEDEROS.- Aportar los medios de transporte y contenedores necesarios así como a solicitar los pertinentes permisos para almacenar, recoger y depositar en el lugar apropiado, los escombros originados por las obras y usar los vertederos autorizados, poniendo a disposición de la Dirección Facultativa los permisos y licencias para su utilización. Será responsabilidad del adjudicatario, con carácter exclusivo, el transporte de los productos procedentes de excavación para cumplimiento de esta obligación. La tierra vegetal que resulte es, en todo caso, de la exclusiva propiedad de Codeur S.A. • Guardar y hacer guardar las consideraciones debidas al personal representante de Codeur y de la Dirección Facultativa, quien tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y a los almacenes de materiales destinados a la obra. • DEFICIENCIAS.- Ejecutar todos los trabajos necesarios que la Dirección Facultativa pueda ordenar, con carácter de urgencia, en los casos de peligro inminente u obstáculos imprevistos. De igual modo la Dirección podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado en la construcción materiales de calidad deficiente. El contratista adjudicatario deberá ejecutar tales trabajos, y, de confirmarse la existencia de los defectos referidos, los gastos derivados de su reconocimiento y subsanación serán de su cuenta. • REPLANTEOS PARCIALES.- Realizar los replanteos parciales que la Dirección estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista adjudicatario. - 24 – • PATRONO.- Aceptar para sí, la condición de patrono absoluto, exonerando de toda responsabilidad a Codeur e incluso indemnizándola frente a las Administraciones o frente a terceros y quedando formalmente obligado al cumplimiento, respecto de todo el personal propio o subcontratado, de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad y salud. Colaborar en la adopción de medidas tendentes a secundar las que se adopten o se recomienden oficialmente en la lucha contra el paro. • COTIZACIONES.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud, y constituir el órgano necesario con la función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre las mismas, designado el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes. Codeur, podrá exigir al contratista adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), debidamente sellados por la entidad gestora o entidad bancaria, así como las nóminas relativas a todos los trabajadores que emplee en la realización de los trabajos. Estas obligaciones se harán extensivas al personal de las empresas subcontratadas, si las hubiere. • INFORMES.- Facilitar mensualmente los datos y documentación necesaria para la confección de informes periódicos mensuales de la Dirección Facultativa en lo relativo a: - Siniestralidad en la obra, según modelo normalizado. - Gráfico del estado general de la obra acompañado de fotografías identificativas de la misma. - Informes relativos al personal empleado en la obra y a materiales básicos. La presentación de esta documentación, podrá condicionar la aceptación por Codeur de la certificación subsiguiente. • DAÑOS.- Indemnizar los daños que se originen a terceros, a Codeur o al personal independiente del mismo, como consecuencia de la ejecución del contrato. • PLAZOS.- Cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización, dando lugar, en caso de su incumplimiento, a la posibilidad de imposición de las penalizaciones previstas. Codeur podrá conceder, a solicitud del adjudicatario, una o más prórrogas a los plazos de ejecución, siempre que exista causa justificada y no afecte a la vigencia de su presupuesto. La solicitud deberá ser, en todo caso, informada por la Dirección Facultativa en la obra. En ningún caso, ni aún aduciendo retraso en el pago de certificaciones, podrá el adjudicatario suspender ni alterar el ritmo de los trabajos establecidos en el programa. 17.3. • • • Obligaciones de tipo general sobre la ejecución de las obras: Todas las calidades de los elementos de la obra podrán ser modificadas según criterio de la Dirección Técnica, sin que la empresa adjudicataria pueda reclamar por el perjuicio causado por dichos cambios, con la salvedad del incremento o disminución del precio correspondiente a dicho cambio. Todas las canalizaciones de servicios, deberán ser comprobadas mediante el paso de un cable-guía y un mandril de la dimensión adecuada para cada una de las tuberías, de forma que se reparen los tramos que por aplastamiento durante la ejecución, u obstrucción por materiales extraños pudieran dificultar el posterior enhebrado del correspondiente cable. Para el mandrilado y colocación del cable guía deberá estar presente un representante de la D.F. o de las compañías suministradoras, no siendo aceptada ninguna canalización que no haya sido mandrilada en su presencia. Posteriormente a este mandrilado, el adjudicatario procederá al sellado de los tubos de cada una de las canalizaciones, para evitar la posterior entrada de cuerpos extraños que pudiera atorarlos. El adjudicatario estará obligado a avisar con suficiente antelación a la Dirección Facultativa para supervisar la correcta ejecución de todas las partes de la obra que vayan a quedar ocultas. En caso de que sean cubiertas sin que la Dirección - 25 – • • • • • • • • • • • Facultativa de el visto bueno, correrá por cuenta de el adjudicatario, sin incremento del precio, la demolición y nueva ejecución de las mismas, así como todas las que, antes de ser cubiertas, la Dirección Facultativa estime defectuosas. Especial mención a la hora de la cubrición de las canalizaciones de saneamiento antes de ser comprobada su correcta disposición geométrica en cuanto a linealidad y pendientes entre pozos. Una vez avisada la Dirección Facultativa, ésta tendrá un plazo de cinco días para llevar a cabo está revisión. La empresa adjudicataria estará obligada a mantener en servicio todos los servicios afectados, corriendo por su cuenta las obras de desvío, catas de localización, y cuantos trabajos sean necesarios para evitar la interrupción de estos servicios que se han detectado en Proyecto, siendo la adjudicataria la única responsable de los daños que se pudieran producir por una eventual interrupción de estos servicios. Todas las reposiciones de servicios afectados, pavimentos existentes, cerramientos, jardines, etc., definidos en Proyecto, serán de cuenta del adjudicatario, independientemente de que vengan reflejados en el presupuesto de ejecución material de las obras o no. El material para el solado de aceras, a base de baldosa de terrazo pétreo ha de tener una imprimación correspondiente a definir por la Dirección Facultativa para evitar su deterioro. El terrazo a emplear en acerados se ensayará de acuerdo a la Norma UNE 127024:1999 Ex. Todas las instalaciones de servicios de agua potable, saneamiento, alumbrado público, etc. serán entregadas en las condiciones que fijen las compañías suministradoras o el Excmo. Ayto. de Vera, siendo por cuenta del adjudicatario las inspecciones necesarias (inspección con cámara de TV del alcantarillado, pruebas de presión y estanqueidad, etc.) y la desinfección de la red de agua potable de acuerdo a las normas de la compañía suministradora. La ubicación de las ventosas y desagües reflejada en los planos de abastecimiento y riego deberá ser supervisadas por la Dirección Facultativa antes de su colocación, para ello el adjudicatario realizará un replanteo previo de los mismos, dando aviso a la Dirección Facultativa para que apruebe la ubicación, ésta dispondrá de un plazo de cinco días para aprobarla. Las tuberías de fundición dúctil para abastecimiento deberán tener un revestimiento exterior a base de Zinc-Aluminio. Las tuberías de fundición dúctil para abastecimiento deberán cumplir todas las normas UNE, EN e ISO que les sean de aplicación, tanto las tuberías como sus accesorios, piezas especiales, etc. Todas las piezas especiales y accesorios a disponer en la tubería de fundición, tanto en saneamiento como en abastecimiento deberán ser del mismo fabricante de la tubería. Las válvulas por debajo de diámetro 200 mm serán de compuerta, y modelo EURO 20 de la casa FUNDITUBO, con accionamiento telescópico, y las de diámetro superior a 200 mm serán de mariposa, con desmultiplicador e indicador de posición, de la casa AVK, o similar. Las marcas de válvulas aquí indicadas podrán ser modificadas por cualquiera de las indicadas en el documento incluido en el Anexo II del presente PCAP, a petición de la empresa concesionaria del servicio, sin aumento de coste para CODEUR. El adjudicatario vendrá obligado a la ejecución de las posibles modificaciones que sean necesarias por adecuación a las normas de las distintas compañías suministradoras o a las indicaciones recibidas en los certificados de punto de entronque emitidos. Si Codeur considera que parte del material procedente de la excavación y que se considera excedente es apropiado para los fines que ella estime oportuno, este - 26 – • • • • 17.4. material será acopiado dentro del ámbito del Plan Especial, donde Codeur designe, sin que este aspecto suponga ningún sobrecoste para la misma. Este acopio podrá solicitarse por parte de Codeur que sea ejecutado de manera que directamente pueda ser extendido y compactado según los procedimientos habituales, siempre que este aspecto no suponga una disminución en la producción del adjudicatario del tajo de acopio. La tierra vegetal excedente de la obra es propiedad de Codeur, y será acopiada donde Codeur estime, siempre dentro del ámbito de actuación de la obra, sin que ello suponga un sobrecoste para CODEUR. El adjudicatario deberá avisar con la antelación suficiente a la Dirección Facultativa, y a Codeur, de las posibles indefiniciones del Proyecto, o necesidad de modificaciones, de forma que el estudio de la solución a adoptar, y la ejecución de esta no sea motivo de retraso de la obra según el Plan previsto. El adjudicatario estará obligado a realizar cuantas catas sean necesarias antes de ejecutar las excavaciones en zanjas, para ubicar los posibles cruces de servicios en la línea de excavación, así como reponer todos aquellos que no se hayan detectado por no realizar la cata correspondiente. Para ello tendrá que solicitar al organismo correspondiente los servicios que en la línea de excavación pudieran discurrir o cruzar para prever todas las posibles roturas. Todas las instalaciones construidas deberán cumplir las normas de las diferentes compañías de servicios. A la terminación de las obras: • Proyecto de Ejecución final (as built) de la obra terminada, incluyendo todas las modificaciones habidas en el transcurso de la misma. • Un juego de planos reproducibles (formato digital) con dos copias, completos y acotados, de toda la obra y de sus instalaciones. • Valoración económica final de la obra realizada. • Retirar las acometidas o instalaciones provisionales de obra en el plazo máximo de quince días desde que así lo ordene la Dirección Facultativa. 18. SIMULTANEIDAD Y COORDINACIÓN CON OTRAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CON OBRAS DE EDIFICACIÓN. PERMISOS DE PASO, VIALIDAD Y DESVÍOS PROVISIONALES DE CAMINOS EXISTENTES. a) COORDINACIÓN CON OTRAS OBRAS. El adjudicatario deberá coordinar en todo momento la ejecución de estas obras con las demás obras que se realicen en el ámbito del Plan Especial de la Costa de Vera. Asimismo, deberá facilitar en todo momento el acceso de las personas o empresas autorizadas por Codeur, S.A., a las distintas parcelas que poseen en los Sectores urbanísticos afectados por las obras, y especialmente a toda la maquinaria, equipos y otros elementos necesarios para la ejecución simultánea de las obras de edificación, y otras obras de urbanización que se desarrollen en esta zona. A tal efecto se ejecutarán unos accesos que se acordarán en el momento que sean necesarios. Estos accesos se valorarán y se abonarán al adjudicatario según los precios acordados, en la modalidad de abono por medición. Toda intención de alterar los accesos que se estén utilizando por Codeur, S.A., o terceros autorizados a las parcelas, deberá ser comunicada por el adjudicatario con una antelación de 20 días. Una vez aceptada ésta alteración por Codeur, S.A., y acordado el nuevo acceso, el - 27 – adjudicatario deberá ejecutar éste nuevo acceso antes de eliminar el que se esté utilizando, de forma que en todo momento sea posible el acceso a las parcelas. El adjudicatario no tendrá derecho alguno a cobrar este nuevo acceso. b) PERMISOS DE PASO, VIALIDAD Y DESVÍOS PROVISIONALES. La tramitación de permisos de paso, cruces de carreteras, desvíos de infraestructuras, etc. será realizada por el Adjudicatario, que vendrá obligado a la realización de las obras de desvío, cruces, etc. en las condiciones que se fijen por las distintas administraciones para ello. Será responsable ante terceros de cualquier reclamación, multa o sanción que se impusiera a Codeur como consecuencia de la no observancia de las condiciones fijadas para la realización de las obras de desvío o cruce. Igualmente se atendrá a las servidumbres de los viales afectados por las obras, obligándose, de acuerdo con las instrucciones que a este respecto reciba de la Dirección Facultativa o Gerencia de Obra, a prever la señalización y regulación de manera que el tráfico discurra en cualquier momento en correctas condiciones de vialidad. A estos efectos, mientras dure la ejecución de las obras, se colocarán en todos los puntos donde sea necesario, y a fin de mantener la debida seguridad vial, las señales y el balizamiento preceptivo, de acuerdo con el Código de la Circulación y la Norma 8.3-IC de la vigente Instrucción de Carreteras. La permanencia y eficacia de estas señales deberá estar garantizada por los vigilantes que fueran necesarios; tanto las señales como los jornales de estos últimos serán de cuenta del adjudicatario. Las obras se realizarán y simultanearán de forma que el tráfico ajeno a la obra, en las zonas que afecte a viales y servicios existentes, encuentre en todo momento un paso en buenas condiciones de viabilidad. Observará cuantas disposiciones le sean citadas por la Dirección Facultativa, Coordinador de Seguridad o Gerencia de Obra, encaminadas a garantizar la seguridad del tráfico y acatará todas las disposiciones que dicte la Dirección indicada o persona en quien delegue a esos efectos con objeto de asegurar la buena marcha del desarrollo de las obras. El coste de la señalización y balizamiento de las obras, accesos y desvíos se considera incluido dentro del capítulo de Seguridad y Salud, por lo que no se admitirá ninguna reclamación del adjudicatario a este respecto. Deberá dar toda clase de facilidades y atender las órdenes de la Dirección Facultativa o Gerencia de Obra que tiendan a facilitar la coordinación para el mejor desarrollo del conjunto de las obras, no pudiendo alegar retraso en sus plazos, a no ser que los trabajos causantes de la demora hayan sido contratados por Codeur S.A. y condicionen el plazo previsto en el Plan de Obra. Cuando esto ocurra, se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección Facultativa y el adjudicatario, un plan de obra coordinado que deberá ser aprobado por la Gerencia de Obra. No podrá alegar causas de sobrecostes por las modificaciones en sus programas de obra o por las interferencias de trabajos, dificultades de paso, medidas de vigilancia, daños menores, etc., producidos por la simultaneidad de construcciones de edificaciones de las parcelas y las obras de urbanización. 19. CESIÓN DEL CONTRATO No cabe cesión del contrato. - 28 – 20. SUBCONTRATACIÓN Se podrán celebrar subcontratos ya sean de obra, ya sean de instaladores, ya sean de control de calidad, siempre que el adjudicatario comunique anticipadamente y por escrito a Codeur, S.A. la intención de celebrar los subcontratos, quien podrá aceptar o rechazar dicha subcontratación. Se habrá de señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. El adjudicatario responderá de los subcontratistas ante la Dirección Facultativa y ante Codeur S.A. tanto en lo relativo a la ejecución material de la obra por parte de éstos, como en lo relativo al cumplimiento por su parte de los compromisos asumidos con el contrato, y en particular en los que se refiere al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud. Será de aplicación en estos supuestos la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. 21. EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución del contrato: − El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que ellas determinen. − El incumplimiento total o parcial de algunas de las cláusulas contenidas en el mismo, lo que además dará derecho a la otra parte contratante no hubiere provocado o incurrido en el mismo a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. − La suspensión de pagos o quiebra de la Empresa Contratista. − El retraso en el comienzo de los trabajos por plazo superior a treinta (30) días, contados desde la fecha de inicio de las obras que consta en el presente pliego.. − La falta de pago de cualquier factura emitida, bien por no entregarse el efecto pactado, bien por resultar impagado a la fecha de su vencimiento. − La falta de pago de la penalización pactada en caso de retraso. − Las demás establecidas por ley. − El retraso en la ejecución de las obras en más de tres meses sobre el calendario unido a este Contrato. Este se podrá demostrar por el incumplimiento de cualquier hito por más de tres meses de retraso. − La suspensión de la obra, por causas imputables al contratista, por más de quince días después de comenzada. - 29 – − El abandono de las obras por el contratista adjudicatario, bastando para establecer el abandono de las obras el hecho de que el importe de las obras ejecutadas en un mes, según valoración de la Dirección Facultativa, sea igual o inferior al cinco por ciento (5%) del importe previsto para ese mes en la Planificación de obra vigente en ese momento, sin que existan causas para ello debidamente transmitidas y aceptadas por la Gerencia de Obra. − La mala fe en la ejecución de los trabajos a juicio de la Dirección Facultativa, y la desobediencia o no cumplimiento de las órdenes de ésta. − La paralización de las obras por un plazo superior a tres meses, por causas exclusivamente imputables a CODEUR. No se entenderán por tales las paralizaciones por exigencias de la Administración. − La no puesta en obra de la Estructura De Producción De Obra, durante un periodo de dos meses. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del adjudicatario. 22. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. Cuando el contratista adjudicatario considere terminadas las obras lo notificará a la Dirección Facultativa al Gerente de Obra y a Codeur, quienes en el plazo de un mes desde la notificación, harán entrega al contratista de un listado con las deficiencias que se aprecien y que sean imputables a la misma, siendo su subsanación por parte del contratista adjudicatario necesaria para proceder a la Recepción Provisional y estableciéndose para ello un plazo de un mes para su realización. En caso de no detectar deficiencias, transcurrido el plazo de un mes indicado anteriormente para la entrega del listado de repasos, podrá tener lugar la Recepción Provisional de la obra. El tiempo que medie entre la notificación y el acto de la Recepción Provisional -caso de estar las obras en estado de ser recibidas - no se computará como demora en la terminación de las obras. En caso de haberse detectado deficiencias, será necesaria su subsanación por parte del contratista adjudicatario para proceder a la Recepción Provisional, estableciéndose para ello un plazo de un mes para su realización, contado desde la fecha de entrega del listado de deficiencias. Cuando el contratista adjudicatario considere subsanadas las mencionadas deficiencias, lo notificará a Codeur que procederá a su comprobación, y una vez aceptada la realización de los repasos reclamados se procederá a la Recepción provisional de las obras. En el caso de que transcurrido el plazo establecido de un mes, no se hubiesen resuelto las deficiencias comunicadas, se procederá a la reparación de las obras, haciendo constar el estado en que se encuentran, y ocupándose Codeur directamente de la subsanación de cuanto quedara pendiente, con cargo a la liquidación que se deba practicar al contratista Para recibir la obra, se efectuará la prueba de todas las instalaciones que se consideren definitivas Finalmente, al estar ya la obra en estado de ser recibida, se levantará Acta de Recepción - 30 – Provisional suscrita por el contratista adjudicatario, el Gerente de Obra, Codeur y la Dirección Facultativa así como por el Excmo. Ayuntamiento de Vera. La fecha del Acta de Recepción Provisional será considerada como la de terminación de las obras, independientemente de que estuviera extendido, o no, el certificado final de obra. Condición necesaria para que tenga lugar la Recepción Provisional será además de una correcta ejecución de la obra, la entrega al Gerente de Obra de todos los permisos, proyectos de instalaciones, dictámenes, garantías de maquinaria e instalaciones y diferentes unidades de obra y, en definitiva, el "dossier" de control de calidades, certificados de homologación, marcas, sellos de calidad, y autorizaciones. Serán de cuenta del contratista adjudicatario los proyectos de legalización de las instalaciones eléctricas, tanto en su redacción como en su visado y tramitación. Igualmente pondrá a disposición del Gerente de Obra toda la documentación de los seguros concertados, los documentos integrantes de los Anexos contractuales con la incorporación, en su caso, de las modificaciones aprobadas. Además se facilitará la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de ejecución, así como la documentación relativa al correcto funcionamiento, garantías e instrucciones de uso y mantenimiento de todas las instalaciones de la urbanización, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. También el contratista adjudicatario deberá entregar al Gerente de Obra un documento donde se refleje la obra realmente ejecutada y los planos “as-built” de todas las instalaciones que forman parte de este documento, tanto en papel como formato digital. Levantada el Acta de Recepción Provisional y reparadas todas las deficiencias por el contratista adjudicatario, se devolverán a ésta las retenciones efectuadas con cargo a las certificaciones parciales de obra, o la parte de las mismas que no se hubiese invertido en subsanar deficiencias. Tal reintegro se efectuará mediante efecto con vencimiento a los ciento veinte (120) días. Hecha la Recepción Provisional, se presentará por el contratista adjudicatario la liquidación final de las obras, para ser conformada por el Gerente de Obra y Dirección Facultativa en iguales términos y plazos que las certificaciones parciales. Codeur o representante que determine dispondrá de un mes para comprobar dicha liquidación. En el caso de que esta encuentre reparos, los conceptos a que los mismos se refieran serán excluidos, en tanto la posible discrepancia no sea dirimida por el Gerente de Obra y la Dirección Facultativa. El saldo que pueda resultar en favor del contratista adjudicatario le será abonado en la forma dicha para el pago de las certificaciones parciales de obra. Si el saldo fuera favorable a CODEUR, le será abonado por el contratista adjudicatario en el término de quince días contados desde que fuese requerida al efecto. A partir de dicha Recepción Provisional y para mejor cumplimiento de la Obligación de Mantenimiento y Reparaciones que tiene el contratista adjudicatario, en la fase posterior al Acta de la Recepción Provisional, se establece el siguiente procedimiento: 1º.- Codeur o la organización que ésta designe para tal cometido, comunicará vía fax al contratista los defectos observados, para que proceda al mantenimiento y reparación de la misma. 2º.- Dichos avisos tendrán la categoría de muy urgentes, urgentes o normales, según la lista de posibles desperfectos. - 31 – • Los muy urgentes deberán ser inspeccionados en el mismo día. • Los urgentes deberán ser inspeccionados antes de dos días. • Los normales deberán ser inspeccionados en cinco días. El plazo empezará a computarse desde la recepción del fax en las oficinas de el contratista adjudicatario, dentro del Plazo se deberá inspeccionar la Avería o desperfecto producido y proceder a su arreglo en un plazo que para cada tipo, deberá ser no superior a: • • • Las Muy Urgentes 24 horas. Los Urgentes dos días. Los normales cinco días. En el primer acto de inspección y visita, el contratista adjudicatario enviará vía fax a Codeur, dentro de los plazos acordados, el día y la hora de la visita producida, su calificación y diagnóstico, así como el método de reparación y plazo previsto de ejecución. Realizado posteriormente el arreglo, comunicará igualmente a Codeur, vía fax, el arreglo realizado, reflejando el día y hora. CODEUR o la organización que ésta designe, caso de incumplimiento por parte de el contratista adjudicatario, en los plazos y tareas acordadas, quedará autorizada para realizar por sí misma o por terceros las citadas inspecciones, y el arreglo de la averías producidas. Para ello será suficiente que notifique al contratista adjudicatario, por fax, su incumplimiento. Codeur procederá entonces, por sí o por terceros, a inspeccionar las averías, y subsanar las mismas remitiendo igualmente al contratista el correspondiente informe donde se adjuntarán las correspondientes facturas de los trabajos realizados a las que se le aplicará el 19% de Gastos Generales y Beneficio Industrial. En este supuesto de que Codeur proceda a ejecutar las inspecciones y subsanaciones de las averías y arreglos, procederá a descontar el importe de las mismas, mediante una factura hecha al contratista, la cual abonará con cargo a la Garantía Definitiva. Transcurrido dos años desde la fecha del Acta de Recepción Provisional, deberá tener lugar la Recepción Definitiva de las obras. Antes de la terminación total de las obras, Codeur para cubrir su presencia en la obra, podrá ocupar cualquier parte de las mismas, sin que ello suponga su Recepción Provisional, ni releve al contratista de sus obligaciones en cuanto a la parte ocupada. Aún después de recibida la obra, el contratista adjudicatario queda obligado a informar y asesorar a Codeur, cuando así lo requiera, con respecto a cualquier incidencia o reclamación susceptible por su entidad, de generar la responsabilidad decenal establecida en la Ley, y a reparar o subsanar los vicios o deficiencias atribuibles al contratista. 23. PLAZO DE GARANTÍA El adjudicatario garantizará la correcta ejecución de la obra y el buen funcionamiento de sus instalaciones durante el plazo de 2 años, a partir de la recepción provisional de la obra por Codeur. - 32 – ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1. Definición del objeto del contrato. El objeto del contrato es la ejecución de las obras “AMPLIACION Y MEJORA DEL CAMINO DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN ESPECIAL DE LA COSTA DE VERA T.M. DE VERA (ALMERIA)” 2. Programa de trabajo. Obligación de presentar un programa de trabajo: SÍ 3. Órgano de contratación. Consejo de administración de Codeur. 4. Presupuesto del contrato. Presupuesto base de licitación (IVA Excluido): 1.056.349,65 € (UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS) IVA: 221.833,43 € (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS). Tipo/s: 21% Presupuesto total (IVA incluido): 1.278.183,08 € (UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS). Financiación: Recursos propios 5. Plazo de ejecución y lugar de ejecución. Total: 8 meses. Recepciones parciales: NO Lugar de ejecución: VERA 6. Plazo mínimo de garantía. Dos años a contar desde la fecha de recepción provisional. 7. Procedimiento y criterios de adjudicación. Tramitación anticipada: NO Tramitación: Urgente, de conformidad con lo establecido en el art. 112 de la TRLCSP. Procedimiento: Abierto con publicidad, en virtud de lo establecido en los artículos 157 y siguientes de la TRLCSP. Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios. Los determinados en PCAP. 8. Garantía provisional. Procede: NO SE EXIGE 9. Garantía definitiva. Será del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido). 10. Plazo de Presentación. El plazo para presentar será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP de Almería. Cuando el último día hábil sea sábado se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. - 34 – 11. Revisión de precios. Procede: NO 12. Clasificación. GRUPO B SUBGRUPO 2 CATEGORIA e GRUPO G SUBGRUPO 6 CATEGORIA e 13. Régimen de pagos. Expedición de certificaciones: Periodicidad mensual. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: Proceden: NO Por instalaciones y equipos: NO 14. Admisibilidad de variantes. Procede: NO 15. 16.- Pólizas de seguros. Procede: SÍ El adjudicatario formalizará una póliza de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL por un importe mínimo de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €) por siniestro y sin franquicia alguna, con una duración que cubra el período de vigencia del contrato, que cubrirá los daños a terceros que se produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos contratados, en la que se extenderá la condición de asegurado CODEUR, S.A. Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación definitiva del contrato. 16. Subcontratación Procede: SI Porcentaje máximo de subcontratación: 50% Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas. 17. Penalidades. Las determinadas en el PCAP 18. Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra. El plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra será de 45 días hábiles. 19. Otras causas de resolución del contrato. Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales será causa de resolución, incluidos los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. 20. Ensayos, análisis e informes específicos Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista. 21. Deber de confidencialidad: Este deber se mantendrá durante el plazo de 5 años desde el conocimiento de la información. 22. Mesa de Contratación Estará constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 320 de la TRLCSP: - 35 – 23. Documentación a presentar en relación con los criterios de adjudicación Aquella que los licitadores estimen necesaria para la mejor comprensión de su oferta. - 36 – ANEXO II CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE“AMPLIACION Y MEJORA DEL CAMINO DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN ESPECIAL DE LA COSTA DE VERA T.M. DE VERA (ALMERIA)” SUSCRITO ENTRE CODEUR S.A. Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA. - 37 – ÍNDICE 1. PARTES DEL CONTRATO 2. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES 3. EXPOSITIVO 4. ESTIPULACIONES PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO SEGUNDO. DOCUMENTOS DEL CONTRATO TERCERO. PRECIO DEL CONTRATO CUARTO. FORMA DE PAGO QUINTO. CERTIFICACIÓN DE OBRA SEXTO. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. PROGRAMA O PLAN DE TRABAJO SÉPTIMO. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDADES OCTAVO. MODIFICACIONES AL PROYECTO Y OBRAS ADICIONALES NOVENO. SUBCONTRATACIÓN. CESIÓN DEL CONTRATO. DÉCIMO. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS UNDÉCIMO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DUODÉCIMO. INDEMNIZACIONES ANEXOS - 38 – En Vera (Almería), a… de……. de……... 1. PARTES DEL CONTRATO REUNIDOS DE UNA PARTE: D. Juan Martin Fernández con D.N.I. 24278662-T, con domicilio a efectos de notificaciones en C/. Mayor, número 22, Vera (Almería), C.P. 04620. DE OTRA PARTE: D… con D.N.I… 2. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES. El primero, en nombre y representación de CODEUR S.A., actuando en su calidad de Gerente de la sociedad mercantil de Codeur, S.A., con las facultades otorgadas por escritura pública de de fecha 26 de septiembre de 2012, ante el notario de Vera D. Jorge Díaz Cadorniga, bajo el número 1150 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Almería, y debidamente autorizado para la firma del presente contrato en acuerdo adoptado por unanimidad con presencia de todos los consejeros en reunión del Consejo de Administración celebrado el día __ de _______ de 2013. En adelante LA PROPIEDAD. El/los Segundos, en nombre y representación de………………, facultado por la escritura de apoderamiento de fecha…….. En adelante LA CONTRATA. Los reunidos tienen y se reconocen mutuamente, según intervienen, capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este documento, así como para obligarse y, a tal efecto, 3. EXPONEN I.- Que tramitado expediente para la adjudicación del contrato de “AMPLIACION Y MEJORA DEL CAMINO DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN ESPECIAL DE LA COSTA DE VERA T.M. DE VERA (ALMERIA)” mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, el órgano de contratación formado por el Consejo de Administración de Codeur, S.A., en fecha.... de ............ de 2013, adoptó acuerdo de adjudicación definitiva, a la empresa …………….. II.- Para la ejecución de las obras, cuentan con la Aprobación definitiva del Proyecto por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día __ de agosto de 2013 del Excelentísimo Ayuntamiento de Vera, copia de la que se adjunta al presente contrato como Anexo II. III.- LA PROPIEDAD tiene previsto ejecutar las actuaciones descritas en la documentación técnica adjunta al presente contrato como Anexo III, bajo la denominación AMPLIACION Y MEJORA DEL CAMINO DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN ESPECIAL - 39 – DE LA COSTA DE VERA T.M. DE VERA (ALMERIA)”, y siempre atendiendo al Proyecto, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Juan Jesús Martínez. IV.- Con el fin de instrumentar el correspondiente contrato, las partes, según intervienen, acuerdan su formalización con sujeción a las siguientes, 4. ESTIPULACIONES PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la ejecución de la AMPLIACION Y MEJORA DEL CAMINO DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN ESPECIAL DE LA COSTA DE VERA T.M. DE VERA (ALMERIA)”, con suministro de materiales y obligación por parte de LA CONTRATA de aportar cuantos medios instrumentales y humanos sean precisos para dicha ejecución completa. El contrato se entenderá aceptado a riesgo y ventura de LA CONTRATA. SEGUNDO. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. A los efectos de este contrato se entenderá por PROYECTO el de Ejecución elaborado por ICCP D. Juan Jesús Martínez Fernández, que LA CONTRATA declara conocer y ha servido de base para formular su oferta-presupuesto. Forman parte integrante del contrato, firmados por las partes, los siguientes documentos: A) El Pliego (PCAP) de la Licitación (Anexo I) B) Aprobación definitiva del Proyecto otorgada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Vera mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día __ de agosto de 2013. (Anexo II) C) Proyecto de Ejecución. (Anexo III) D) Oferta-presupuesto presentada por LA CONTRATA y aceptada por la PROPIEDAD. (Anexo IV) E) Cuadros de precios descompuestos de la oferta presentada por LA CONTRATA (Anexo V). F) Listado de hitos proporcionado por LA PROPIEDAD (Anexo XI) G) Plan de Obra en Diagrama de Gantt, aportado por LA CONTRATA y aceptado por LA PROPIEDAD, junto con el listado de hitos. (Anexo VII) H) Plan de Seguridad y Salud elaborado por el LA CONTRATA (Anexo VIII). I) Organigrama de la estructura de producción de LA CONTRATA. (Anexo IX) En caso de contradicción entre los documentos de este contrato, la DIRECCIÓN - 40 – FACULTATIVA resolverá cualquier duda que se suscite referente a la calidad de los materiales empleados, ejecución de las distintas unidades de obra, interpretación de los planos y especificaciones y, en general, todos los problemas que se planteen respecto a la interpretación de documentos. El presente contrato queda sujeto a las prescripciones dispuestas en la normativa que, estando vigente, emane tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre ejecución de Proyectos de Urbanización. TERCERO. PRECIO DEL CONTRATO El precio acordado para el presente contrato es el de ___________________euros. (____________________________euros) de conformidad con la oferta económica presentada, reconociendo LA CONTRATA que el mismo procede de la aplicación de sus precios unitarios (incluidos, porcentajes de Costes Indirectos, Gastos Generales y Beneficio Industrial), aplicados a las mediciones del proyecto, las cuales han sido comprobadas y aceptadas por LA CONTRATA. Dicho precio se fija a tanto alzado y cerrado, por lo que no se producirá cambio alguno en el mismo, sea cual fuere el resultado final de la medición de las Unidades de Obra ejecutadas, salvo lo establecido en la CLÁUSULA 15 del PCAP. En el precio más arriba indicado se encuentra expresamente incluido: 1. El coste del Plan de Seguridad de toda la obra. 2. Los gastos generales y el Beneficio Industrial. 3. El coste del Plan de Control de Calidad. 4. El coste de los avales y pólizas de seguro. 5. Todos los gastos correspondientes a permisos, tramitación de la documentación oficial necesaria para la legalización reglamentaria de las instalaciones, documentación que se entregará a la PROPIEDAD debidamente visada por los organismos competentes y los que se deriven de la entrega de la documentación final de obra (proyecto as-built, dossier de calidad, etc.) Las partes acuerdan que NO PROCEDE la REVISIÓN de PRECIOS en ningún caso. CUARTO. FORMA DE PAGO. El precio pactado en la estipulación anterior se abonará por LA PROPIEDAD a LA CONTRATA mediante certificaciones mensuales por obra ejecutada, conformadas por la Dirección Facultativa, el Gerente de Obra y LA PROPIEDAD, a las que se practicará una retención del 5 % de su importe (deducidos los impuestos), en garantía del cumplimiento de obligaciones y responsabilidades de LA CONTRATA. Cantidad que le será devuelta a LA CONTRATA después de la recepción provisional, con la liquidación definitiva que se practique. LA PROPIEDAD deberá entregar a la empresa Contratista un pagaré negociable por el importe de la factura, cuyo vencimiento se establece a los ciento veinte (120) días de la fecha de la factura. Los pagos se realizarán los días 15 y 30 de cada mes. - 41 – QUINTO. CERTIFICACIÓN DE OBRA LA CONTRATA entregará, los días veinte (20) de cada mes, una sola relación valorada en la que se cuantificará la obra ejecutada con sujeción a la oferta económica y al calendario de hitos establecido por LA PROPIEDAD, por si hubiera lugar a penalizaciones por retrasos. Dicha relación deberá ser aprobada por la Dirección Facultativa, por el Gerente de las Obras y por el representante de LA PROPIEDAD, quienes de no encontrarla conforme, habrán de manifestarlo en un plazo de nueve (9) días, entendiéndose prestada la conformidad en caso contrario, debiendo la Gerencia de Obra entregar a LA CONTRATA un ejemplar de la certificación debidamente conformado dentro de los nueve (9) días siguientes al plazo anteriormente citado. Una vez dado el visto bueno a la relación valorada expedida, la empresa Contratista emitirá una factura por importe coincidente con la última certificación aprobada. En caso de que LA CONTRATA no hubiera entregado a la Gerencia de Obra la relación valorada en la fecha indicada anteriormente, La Gerencia de Obra podrá expedir una relación valorada, que servirá de base para la emisión de la certificación por parte de la Dirección Facultativa, y que tendrá que ser aceptada obligatoriamente por LA CONTRATA. Las certificaciones estarán fechadas el último día del mes natural durante el cual se hayan efectuado los trabajos a los que la certificación se refiera. En caso de discrepancia en cuanto a medición o calidad de las partidas certificables, la parte contradictoria de éstas serán deducidas de la certificación, incluyéndose en la siguiente, si procede. No se certificará cantidad alguna por acopio de materiales. Caso de que alguna unidad haya quedado oculta por otra posteriormente ejecutada, sin que la Dirección Facultativa o la Gerencia hayan tenido ocasión de medir la primera ocultada, se estará al criterio de la Dirección Facultativa y el Gerente de Obra. La conformidad a las certificaciones de obra ejecutada no supondrá la aceptación de ninguna unidad, hasta que tenga lugar la recepción provisional y la liquidación final, a la terminación de las obras, las cuales no se entenderán ultimadas, en tanto no sea aprobada dicha liquidación. Las cantidades satisfechas por estas certificaciones tienen el carácter de pagos a buena cuenta del Precio Alzado pactado y no adquirirán carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final de las obras objeto del contrato. SEXTO. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS LA CONTRATA se obliga a tener totalmente terminadas las obras objeto del presente contrato en un plazo de _____ meses (______ MESES), contados desde la fecha de firma del Acta de Replanteo con autorización explícita del comienzo, que tendrá lugar en el plazo de 15 días, como máximo, desde la firma del contrato, o en su caso, en el plazo que proponga LA CONTRATA y sea aceptado por Codeur S.A. Si existieran incidencias, el plazo contará desde la fecha de notificación de la autorización para iniciar las obras. - 42 – LA CONTRATA deberá facilitar a la Dirección Facultativa, a su costa, auxilio, mano de obra, materiales y los medios que requiera la comprobación del replanteo. Si LA CONTRATA, aún habiendo dispuesto del Proyecto de Ejecución para la confección de la oferta-presupuesto, base del presente contrato, considera que alguna de las unidades del Proyecto requiere un mayor grado de definición para su correcta ejecución, solicitará a la DIRECCIÓN FACULTATIVA los datos y especificaciones necesarias, con antelación suficiente, para que todos los aspectos técnicos queden totalmente aclarados para el comienzo de las obras, sin que, por tal causa, pueda interrumpirse la ejecución de la obra, ni prorrogarse sus plazos y tampoco será motivo para reclamaciones de orden económico. El incumplimiento del plazo señalado en la presente estipulación, que fuera imputable al adjudicatario, facultará a LA PROPIEDAD para optar por la imposición de una penalización del cero coma uno por ciento (0,1%) del presupuesto de adjudicación, por día natural de retraso. Esta penalización se devengará a partir del día siguiente a la expiración del plazo de ejecución previsto, y se impondrá hasta un límite máximo del diez por ciento (10%) del importe del contrato, en cuyo caso, alcanzado el límite, LA PROPIEDAD estará facultada para proceder a la resolución del mismo. Si alguno de los HITOS PARCIALES O DE ORDEN SUPERIOR fijados en el Plan de Trabajos no se cumpliera totalmente en la fecha prevista de certificación mensual (20 de cada mes), LA PROPIEDAD podrá aplicar las retenciones o penalizaciones previstas en la cláusula XIV del PCAP. Con independencia de estas penalizaciones LA PROPIEDAD podrá exigir a la empresa contratista la indemnización de los daños y perjuicios que la demora pudiera ocasionarle. Las penalizaciones pactadas, por los retrasos producidos, podrán ser deducidas de las certificaciones pendientes de pago. Y si no fuesen cobradas descontándolas de los pagos pendientes. SÉPTIMO. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDADES LA CONTRATA deberá ejecutar la obra con arreglo a la documentación contractual integrante del expediente de licitación, sus documentos y estipulaciones, órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa, disposiciones legales vigentes y normas de la buena construcción. LA CONTRATA vendrá obligada, sin incremento del precio, a la demolición y nueva ejecución de aquellas partes de obra que la Dirección Facultativa estime defectuosas, así como a descubrir y volver a cubrir, si así lo exigiese ésta, aquellas otras que quedasen ocultas, para comprobar su correcta ejecución. Para evitar esto último, LA CONTRATA deberá comunicar, con la debida antelación a la Dirección Facultativa, cuándo ha de proceder a cubrir una parte de obra no supervisada por ésta. Todas estas posibles incidencias no alterarán en modo alguno los plazos establecidos. LA PROPIEDAD y la Dirección Facultativa podrán acordar la realización de ensayos y análisis o solicitar los informes y dictámenes técnicos que estimen oportunos, aunque no sean legalmente necesarios. Con tal fin, LA PROPIEDAD podrá contratar los servicios de empresas o Técnicos de Control de Calidad, con autoridad para inspeccionar las obras y realizar las pruebas que ésta estime - 43 – oportunas. No obstante, aquellos ensayos que la Dirección Facultativa estime conveniente realizar a consecuencia de alguna ejecución defectuosa de obra serán por cuenta de LA CONTRATA, así como aquellos que siendo necesarios para el avance de las obras y solicitados por este den resultados no aceptables. Los ensayos de materiales y la calidad de ejecución de las obras se realizarán en defecto de las aprobadas por la Dirección General de Carreteras- de acuerdo con las Normas del Laboratorio de Transporte y Mecánica del Suelo, y si alguno de los ensayos previstos no estuviere aún normalizado por dicho Organismo, se realizará conforme a las Normas A.S.T.M. (American Society for Testing Materials) o la A.A.S.H.O. (American Association of State Highway Officials) o bien sea detallado en el correspondiente Artículo del Pliego de Condiciones Técnicas del/los Proyecto/s anexos a este contrato. En lo que se refiere a ensayos sobre pavimento se ejecutarán con antelación suficiente para determinar su aprobación, requiriéndose para ello que el pavimento tenga al menos 28 días desde su fabricación antes de su puesta en obra. Antes de la Recepción y, una vez terminados totalmente los trabajos, se llevarán a cabo las correspondientes pruebas de los elementos de obra, con objeto de comprobar su correcta adecuación al fin a que se destinan. Si las pruebas dieran resultado negativo LA CONTRATA deberá rehacer los elementos o partes inadecuadas en el plazo que fije la Dirección de la Obra, debiendo realizarse nuevas pruebas a su costa y la reposición de los elementos necesarios hasta la obtención del resultado positivo de las citadas pruebas. LA CONTRATA señalizará debidamente las obras por medio de carteles informativos, en los que se harán constar los nombres de LA PROPIEDAD y LA CONTRATA y un resumen del título de la obra. Los gastos, impuestos y arbitrios que se originen por ello, serán de cargo de LA CONTRATA (2 ud de 3 x 2 m2) LA CONTRATA no podrá denegar el acceso a la obra a aquellas personas que estén expresamente autorizadas por LA PROPIEDAD, la Gerencia o la Dirección Facultativa, así como por el contrario denegará el acceso a toda persona que no haya sido expresamente autorizada por LA PROPIEDAD, la gerencia o la Dirección Facultativa. LA CONTRATA deberá tener la obra durante su ejecución, en perfecto orden y estado de limpieza. Al término de la misma deberá entregarla expedita de útiles, máquinas y materiales y sin escombros o restos de materiales, con pavimentos, muros, jardines y aceras limpias, y todo lo que se ejecute por LA CONTRATA. LA CONTRATA presentará las muestras de los materiales que le sean exigidas por LA PROPIEDAD y la Dirección Facultativa, en el plazo de un mes antes del inicio de la unidad correspondiente. De igual manera se procederá con cada material específico que se vaya a emplear en la ejecución o modificación de la obra y antes de iniciar la ejecución de la unidad concreta en que intervenga. LA CONTRATA, sin perjuicio de las responsabilidades que se le pudieran exigir por terceros por razón de su actividad, responderá frente a LA PROPIEDAD de la buena ejecución de la obra y asumirá cualquier responsabilidad que pudiera exigírsele y a la que viniera obligada esta última, si la causa de la misma radica en una defectuosa ejecución de la obra, tanto por razón del trabajo realizado, como de los materiales empleados, o en el incumplimiento por LA CONTRATA de cualquiera de las obligaciones que asume por el presente contrato. - 44 – A todos los efectos, la posesión jurídica del terreno y de la obra de urbanización corresponde exclusivamente a LA PROPIEDAD, por lo que LA CONTRATA estará obligada a retirarse de los mismos en cuanto así se lo exija aquella o la administración actuante, sin que esté legitimada para retenerlos, ni aún en el supuesto de impago del precio. Todo ello sin perjuicio de los derechos que legalmente le asisten al Contratista. NO CONFORMIDADES • Durante la ejecución de la obra, LA PROPIEDAD entregará a LA CONTRATA con una periodicidad a determinar un informe de No Conformidades, suficientemente detallado, el cual deberá ser revisado por LA CONTRATA, resuelto, y devuelto a LA PROPIEDAD indicando la solución aportada a cada una de estas No Conformidades en un plazo inferior a diez días. • La no resolución de estas No Conformidades por parte de LA CONTRATA en los plazos indicados dará la posibilidad a LA PROPIEDAD a no abonar la certificación correspondiente a los elementos sobre los cuales se ha levantado la No Conformidad. • En caso de no resolución de estas No Conformidades por parte de LA CONTRATA en plazo superior a un mes desde su comunicación, LA PROPIEDAD podrá aplicar una retención del veinticinco por ciento (25%) en el importe total de las certificaciones mensuales, en tanto no se resuelvan estas No Conformidades. OCTAVO. MODIFICACIONES AL PROYECTO Y OBRAS ADICIONALES. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. No obstante Codeur S.A. se reserva el derecho a realizar las modificaciones del proyecto que considere necesarias, incluso variando su ámbito, a disminuir o aumentar el volumen de obras, quedando obligado LA CONTRATA a ejecutar las obras de acuerdo a dichas modificaciones, siempre que no suponga una variación al alza o a la baja del treinta por ciento (± 30%) del presupuesto base ofertado. Cuando las modificaciones incluyan unidades de obra del contrato, se utilizarán los precios unitarios del mismo. En caso contrario, se estará a lo establecido en la definición de Precios Contradictorios del PCAP. La Contrata no tendrá derecho a ninguna indemnización ni contraprestación de ningún tipo por este concepto. No se consideran tales modificaciones, ni por lo tanto supondrán variación sobre los precios unitarios pactados, aquellos reajustes o especificaciones propias de la ejecución de obra ocasionadas por el replanteo general, acoplamiento del Proyecto a soluciones técnicas concretas e interpretaciones de la Dirección Facultativa sobre la forma de ejecutar los trabajos. NOVENO. SUBCONTRATACIÓN. CESIÓN DEL CONTRATO. Se estará a lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. LA CONTRATA responderá de los subcontratistas ante la Dirección Facultativa y ante Codeur - 45 – S.A. tanto en lo relativo a la ejecución material de la obra por parte de éstos, como en lo relativo al cumplimiento por su parte de los compromisos asumidos con el contrato, y en particular en los que se refiere al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud. LA CONTRATA no podrá, en ningún caso, subcontratar globalmente las obras objeto del presente contrato. DÉCIMO. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Codeur, S.A., la totalidad de la prestación. Finalizada la ejecución de las obras, se procederá a la recepción de las mismas por Codeur, S.A. y por el Excmo. Ayuntamiento de Vera, suscribiendo la correspondiente acta de recepción de las obras, con arreglo a lo establecido en el PCAP. UNDÉCIMO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del Contratista.. Las causas de resolución del contrato son las establecidas en el PCAP. DUODÉCIMO. INDEMNIZACIONES La resolución del contrato por causas imputables a LA CONTRATA, implicará la liquidación de las obras por parte de LA PROPIEDAD, que se obtendrá partiendo del importe de la obra ejecutada, medida y valorada a criterio del Gerente de Obra y de la Dirección Facultativa. A esta liquidación se le deducirán las retenciones de certificaciones, las penalizaciones por retrasos en la ejecución de las obras y en el plazo final de estas, y de todos los gastos que por este motivo se originen, así como las indemnizaciones que por daños y perjuicios hubiese lugar. En el momento de la resolución, la dirección o Gerencia estimará el retraso de la obra respecto a lo previsto en el Programa de Obras del anejo VII, aplicándose la penalización de 0,1% por día natural de retraso. Para esta rescisión bastará con la notificación fehaciente a LA CONTRATA de tal circunstancia. El acuerdo tendrá efecto ejecutivo y le permitirá a LA PROPIEDAD hacerse cargo inmediatamente de la obra cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque LA CONTRATA, y concertar libremente su construcción con otra Empresa. Decidida la resolución del Contrato se levantará la correspondiente acta en presencia de LA CONTRATA, reflejándose en ella el estado de la obra y la liquidación que proceda. De no asistir LA CONTRATA, el acta se levantará en presencia de Notario Público, dándole traslado de la misma. Si LA CONTRATA no dejase la obra totalmente libre y expedita y a disposición de LA PROPIEDAD en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación de la resolución del contrato, LA PROPIEDAD podrá disponer libremente de los materiales y maquinaria - 46 – existente en la obra, sin que tenga derecho LA CONTRATA a reclamar cantidad alguna por este concepto. En el caso de que la resolución del contrato sea por culpa de LA PROPIEDAD se liquidará a LA CONTRATA la obra ejecutada hasta la fecha de la paralización más el material acopiado y no colocado en obra. LA PROPIEDAD LA CONTRATA - 47 – ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA D. /Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con CIF/NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….…en............................calle.................................................................. .................número.....................enterado del anuncio publicado en BOP del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ................................................................................................................................ ....... se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones, por un precio de........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de.....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE. - 48 – ANEXO IV MODELO DE GARANTÍA La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…….……………………..……………………………………………………………………… …….…CIF ………………………… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en………………………………………………… en la calle/plaza/avenida…………………………C.P.………………….……y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ……………………....con poderes suficientes para obligarle en este acto, con fecha....................................................... AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………...NIF/CIF……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) …………………………………para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)……….........………………………………………ante CODEUR, S.A. ……………………………………………………por importe de euros:(en letra)………………………….………………………………………………… (en cifra) ………………………............... La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de CODEUR, S.A., con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del Sector Público, en sus normas de desarrollo. Este aval tendrá validez en tanto que CODEUR, S.A., a través del órgano competente, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................……….……..………………..........................................(lugar y fecha)……………………………………………..(razón social de la entidad) …………………..…………………........... (firma de los Apoderados) - 49 – ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON NINGUNA ADMINISTRACIÓN, NI DEUDA ALGUNA CONTRAÍDA CON CODEUR, S.A. D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: ............., en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………….................………….., con C.I.F.……………… DECLARA: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago. Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE - 50 –