pliego de cláusulas administrativas particulares que han

Transcripción

pliego de cláusulas administrativas particulares que han
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS
“AMPLIACION Y MEJORA DEL CAMINO DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN
ESPECIAL DE LA COSTA DE VERA T.M. DE VERA (ALMERIA)”.
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10.
11.
12.
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17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN
OBJETO DEL CONTRATO
PROCEDIMIENTO
PRECIO DEL CONTRATO
PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
6.1. Lugar y Plazo de presentación de proposiciones
6.2. Forma de presentación de las proposiciones
6.3. Variantes y alternativas
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
7.1. Órgano de Contratación
7.2. Mesa de Contratación
7.3. Examen de las Proposiciones
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
8.1. Criterios Técnicos
8.2. Criterios Económicos
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
GARANTÍA
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12.1.
Gerencia de Obra, Dirección Facultativa, Coordinador de Seguridad y
Salud, Jefatura y Personal de Obra
COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO, PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PROGRAMA
DE TRABAJO
13.1.
Comprobación del replanteo.
13.2.
Plan de Seguridad y Salud.
13.3.
Programa de trabajo
PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR DEMORA.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
15.1.
Modificaciones al proyecto y obras adicionales.
15.2.
Definición de precios contradictorios.
RÉGIMEN LABORAL.
OBLIGACIONES QUE ASUME EL ADJUDICATARIO.
17.1.
De carácter previo al inicio de las obras
17.2.
Durante la ejecución de las obras
17.3.
Obligaciones de tipo general sobre la ejecución de las obras
17.4.
A la terminación de las obras
SIMULTANEIDAD Y COORDINACIÓN CON OTRAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CON
OBRAS DE EDIFICACIÓN. PERMISOS DE PASO, VIALIDAD Y DESVÍOS
PROVISIONALES DE CAMINOS EXISTENTES
CESIÓN DEL CONTRATO
SUBCONTRATACIÓN
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
PLAZO DE GARANTÍA
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
PROTECCIÓN DE DATOS
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II: CONTRATO
ANEXO III: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO IV: GARANTÍA
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
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1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato objeto de la presente licitación se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación
por lo establecido, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la TRLCSP, el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por la TRLCSP,
y este Pliego, y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado.
El régimen aplicable al proceso de ejecución de las obras es el que se desprende de los
siguientes documentos:
−
−
−
El contrato.
El presente pliego
El proyecto, en el que se incluye:
o Cuadro de precios
o PPT
o Planos
o Mediciones
o Presupuesto
o Memoria y Anexos
o Estudio de Seguridad y Salud.
El desconocimiento de cualquiera de los documentos anteriormente citados o de las
instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de
las obras, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan
plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del
TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último
que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo
establecido en la TRLCSP sea exigible.
Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad
tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos
personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en
su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del
contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos
en el artículo 55 de la TRLCSP.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato al que se refiere el presente Pliego, es la ejecución de las obras
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“AMPLIACION Y MEJORA DEL CAMINO DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN
ESPECIAL DE LA COSTA DE VERA T.M. DE VERA (ALMERIA)”, que se detallan en Proyecto
y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Los pliegos, el Proyecto, los planos y los cuadros de precios, revestirán carácter contractual,
por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo
acto de formalización del contrato.
4. PROCEDIMIENTO.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación urgente.
Toda la documentación y anuncios referidos a la presente licitación estarán disponibles en el
“Perfil del Contratante” en la página web de CODEUR, S.A.: www.codeur.es
5. PRECIO DEL CONTRATO.
Importe sin I.V.A.: 1.056.349,65 €
I.V.A. 21 %: 221.833,43 €
Importe total: 1.278.183,08 €
Los precios ofertados por el licitador no serán objeto de revisión por ningún concepto y
comprenderán cualquier gravamen, arbitrio, tasa o impuesto que pudiera derivarse o
establecerse por la ejecución de las obras.
6. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones comprenderán tres sobres que se señalaran con los números 1, 2 y 3, y se
presentarán individualizados, todos ellos cerrados o lacrados, figurando en el anverso los
siguientes datos:
−
−
−
−
−
−
−
Identificación de la licitación
Denominación o razón social del licitador
D.N.I. o N.I.F.
Dirección Postal
Núm. de teléfono
Núm. de fax
Firma del licitador o de los representantes con poderes para firmar la proposición
6.1. Lugar y Plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, en el plazo de 20 días
desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, en
las oficinas de Codeur, S.A., sitas en Vera (Almería), C/. Mayor, núm. 22, C.P. 04620, en horario
de lunes a Jueves de 9.00 h a 14.00 h y de 16.00 h a 19.00 h, y viernes de 9.00 h a 15.00 h. Si el
último día fuera festivo o sábado, el fin de oferta será el siguiente día hábil.
Se admiten ofertas por correo certificado siempre que se anuncie su envío y número de envío,
mediante FAX o correo electrónico, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior,
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admitiéndose las que se reciban antes de los 5 días posteriores al de finalización del plazo
referido en el párrafo anterior.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del
Licitador del contenido de las cláusulas de los Pliegos, sin salvedad alguna.
6.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se redactarán en idioma español (castellano) y deberán presentarse en
soporte papel en tres sobres cerrados y secretos relativos a:
- NÚM.- 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- NÚM.- 2: CRITERIOS TECNICOS.
- NÚM.- 3: CRITERIOS ECONOMICOS.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los
siguientes documentos:
Se incluirán en el sobre:
−
−
Una relación de los documentos incluidos en este sobre.
Documentos que acrediten la capacidad del empresario, concretamente los
relacionados a continuación.
1.- Capacidad de obrar:
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los
estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda
según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación
Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a
la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos
documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de
la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le
sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a
la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el
registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos
o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con
las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior,
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente
o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa,
en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en
el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con
habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el
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objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática
Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en
contrataciones con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a
regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con
las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la
Organización Mundial del Comercio. Estas empresas deberán acreditar que tienen
abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus
operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
2.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar, de estar
al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y
de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con ninguna
Administración, así como de no tener deuda alguna contraída con Codeur, S.A.
Declaración responsable, con arreglo al modelo que se adjunta al pliego como Anexo
V de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus
administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la TRLCSP. Esta
declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las
Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones
vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de
pago.
3.- Solvencia económica y financiera, y técnica y profesional:
Para celebrar contratos con el Sector Público, los empresarios deberán acreditar estar
en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y
profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
La solvencia económica y financiera se acreditará con la aportación de:
−
Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el
volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del
contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la
fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Balance y Cuenta de
Perdidas y Ganancias de los últimos 3 ejercicios (2010, 2011 y 2012) y, en su caso,
aportar Informes de Auditoria.
La solvencia técnica y profesional se acreditará con la aportación:
−
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por
certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados
indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras.
−
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su
personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación
justificativa correspondiente.
−
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente.
-6–
4.- Clasificación Empresarial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 y ss. del TRLCSP, para contratar
será requisito indispensable que el empresario disponga de la clasificación exigida en
el anuncio de licitación y el anexo I del presente PCAP.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de
la solvencia con medios externos.
Se acreditará con la aportación del certificado original o copia que tenga el carácter de
auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario
habilitado para ello.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante
los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en
listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados
miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que
respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la
legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos
documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del
empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación
obtenida.
5.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la
Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los
documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en
el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la
participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento
deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que
componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la
unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para
cada uno de los integrantes de la misma.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión
empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de
la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión
Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su
clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios,
ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha
unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será
coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción
de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,
al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
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7.- Nombre y datos de contacto del responsable de la realización de la oferta (domicilio.
teléfono, fax, correo electrónico, y teléfono móvil), para el caso en que los servicios
técnicos de Codeur, S.A., necesiten aclaraciones acerca de algún aspectos de los
elementos de la propuesta presentada.
B) SOBRE NÚMERO 2. CRITERIOS TECNICOS
En este sobre se incluirá la documentación que el licitador estime necesaria para la valoración
de aquellos criterios que no sean cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas,
conforme a los criterios que se determinan en el CAPÍTULO OCTAVO DEL PRESENTE
PLIEGO RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
C) SOBRE NÚMERO 3. CRITERIOS ECONOMICOS
En este sobre se incluirá la documentación que el licitador estime necesaria para la valoración
de aquellos criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, en la forma que se
determina en el CAPÍTULO OCTAVO DEL PRESENTE PLIEGO RELATIVA A LOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
No obstante, el licitador está obligado a la presentación de la Proposición Económica ajustada al
modelo que figura como Anexo III en el presente Pliego.
El precio tiene el carácter de precio cerrado. No cabe revisión del mismo.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
7.1. ORGANO DE CONTRATACIÓN:
Es el Consejo de Administración de Codeur, S.A.
7.2. MESA DE CONTRATACIÓN:
Estará formada con arreglo a lo dispuesto por el artículo 320 de la TRLCSP.
7.3. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES:
La Mesa de Contratación, se constituirá al tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo
de presentación de proposiciones por los licitadores, a las 12.00 horas, en sesión no pública,
procediendo a la calificación previa de los documentos presentados en tiempo y forma
contenidos en el SOBRE 1, comprobando que la documentación aportada reúne los requisitos
previstos legalmente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego. Si la Mesa
observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los
interesados para que en el plazo de tres días hábiles procedan a la subsanación del error.
En el mismo plazo, a los efectos establecidos en los artículos 54 y ss. y 82 del TRLCSP, la
mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y
documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, sin que
puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
En aplicación del artículo 150 de la TRLCSP, con carácter previo a la apertura del sobre núm.
3, se procederá a la apertura del SOBRE NÚM. 2, de criterios técnicos, lo que tendrá lugar en
sesión no pública de la mesa de contratación, en el plazo de 3 días hábiles desde la apertura
del SOBRE NÚM. 1 de Documentación Administrativa
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La apertura del SOBRE NÚM. 3 (Oferta económica), se realizará en acto público en el plazo de
15 días hábiles desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas, notificándose en
dicho acto los admitidos o excluidos y dándose a conocer la ponderación asignada a los
criterios dependientes de un juicio de valor.
La notificación de la celebración de las sesiones de la Mesa de Contratación se publicará en el
perfil del contratante.
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que haga la oferta económica y técnica más ventajosa
sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, sino teniendo en cuenta una
pluralidad de criterios, sin perjuicio del derecho de CODEUR, S.A., a declarar desierta la
licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que
figuran en el pliego.
Si el oferente no presenta la documentación que permita ponderar alguno o algunos de los
criterios de adjudicación o aquélla es claramente insuficiente, no se atribuirá al licitador
puntuación al calificar dicho criterio.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación suman un total de 100 puntos los cuales
se evaluarán de la siguiente manera:
8.1. Criterios valorados mediante aplicación de formulas (máximo 60 puntos):
−
Por MEJOR TIPO ECONÓMICO: Hasta 50 puntos. Su adjudicación se efectuará de
la siguiente forma:
• Se calcula la media aritmética, con dos decimales, de todas las bajas
porcentuales (Y). Si existe alguna baja mayor de 10 puntos porcentuales respecto a dicha
media aritmética (Y), ésta será excluida.
• A las bajas porcentuales restantes se les aplica lo siguiente:
1. Ofertas con baja <=Y se le adjudican 0 puntos.
2. A la mayor baja ofertada (X) se le adjudican 50 puntos.
3. A las ofertas con baja (i) entre “Y” y “X” (Y<i<X) se les aplica la
siguiente fórmula:
−
−
i −Y
× 50 para la adjudicación de puntos.
X −Y
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (máximo 5 puntos) SISTEMA DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL (máximo 5 puntos)
8.2. Criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor (máximo 40
puntos):
−
Programación de las obras y Memoria Técnica Justificativa. Hasta 15 puntos.
−
Personal técnico y medios materiales y humanos adscritos al contrato. Hasta 10
puntos.
-9–
−
Conocimiento expreso y por escrito del proyecto y condiciones de la obra,
manifestando conformidad con el mismo con renuncia a cualquier tipo de
reclamación por error u omisión no detectado en el momento de presentar la oferta.
Hasta 5 puntos.
−
Volumen de obra realizada en el entorno geográfico cercano, en los 2 últimos años.
Hasta 2 puntos.
−
Plan de Ensayos. Hasta 8 puntos.
9. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
CODEUR, S.A., adjudicará el contrato a la proposición técnica y económica más ventajosa, de
conformidad con los criterios de adjudicación sin atender exclusivamente al del precio.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada
que se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante del
órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 de la TRLCSP en
cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que
transcurran 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la
adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar la siguiente documentación:
−
−
−
Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social.
Garantía definitiva, con arreglo al modelo incluido como Anexo IV al presente Pliego.
Póliza de responsabilidad civil con las siguientes garantías:
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Responsabilidad civil de Explotación.
Responsabilidad civil Cruzada.
Responsabilidad civil directa subsidiaria y solidaria de subcontratistas.
Responsabilidad civil de Contaminación accidental.
Responsabilidad civil Locativa.
Responsabilidad civil Postrabajos (24 meses).
Responsabilidad civil Patronal.
Responsabilidad civil profesional de técnicos en plantilla.
Defensa jurídica y fianzas.
Con los siguientes límites: 600.000 € por siniestro, 1,2 M € por anualidad y 180.000 €
como sublímite por víctima (patronal o cruzada).
En esta póliza CODEUR aparecerá como asegurado adicional en su carácter de
promotor de las obras y firmante del contrato de ejecución.
−
Una Póliza de seguro que cubra los riesgos de daños a la obra (todo riesgo
construcción) por el importe del presupuesto de contrata, vigente hasta la recepción de
las obras (incluido el periodo de garantía) y con expresa inclusión de cobertura de
daños ocasionados por actos vandálicos, robo y hurto.
- 10 –
El adjudicatario estará obligado a justificar, en todo momento, que tiene en vigor las
citadas pólizas, y aportará a CODEUR trimestralmente, documento acreditativo de la
Compañía Aseguradora de la citada circunstancia.
−
Plan de seguridad y Salud.
−
Programa de Trabajo.
−
Además, el licitador seleccionado podrá elaborar los Estudios Geotécnicos y
Topográficos complementarios que le resulten necesarios y estime convenientes.
−
Caso de no realizarlos por no estimarlos necesarios, se entenderá que acepta los
elaborados hasta la fecha de adjudicación y/o contenidos en los Proyectos de ejecución,
renunciando a cualquier reclamación posterior basada en la insuficiencia de los mismos
para ejecutar las obras adjudicadas. Igualmente podrá elaborar cualesquiera otros
documentos complementarios.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado
adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de
proceder a una nueva convocatoria CODEUR, S.A., podrá efectuar una nueva adjudicación
provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado
clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya
prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para
cumplimentar lo señalado en la presente cláusula.
En el caso en que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán
éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para
la formalización del contrato y el NIF asignado a la UTE.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o
las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato, la
documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados,
para que procedan a retirarla en el plazo de 1 mes desde la adjudicación definitiva. Expirado el
plazo, se procederá a la destrucción de la misma.
10. GARANTÍA
Notificada la adjudicación provisional y publicada en el perfil del contratante, el adjudicatario
estará obligado a constituir, en el plazo de 10 días hábiles, una garantía definitiva del cinco por
ciento (5%) del importe de adjudicación, IVA excluido a disposición del órgano de contratación.
La garantía podrá constituirse con arreglo a lo dispuesto en el art. 96.1.b de la TRLCSP y modelo
adjunto al presente Pliego como Anexo IV.
De no cumplir este requisito por causas imputables al adjudicatario provisional, se declarará
decaída la adjudicación provisional a su favor, pudiendo realizarse una nueva adjudicación en los
términos previstos en el presente Pliego.
La garantía definitiva responderá por los conceptos comprendidos en el artículo 100 de la
TRLCSP.
En caso que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al
adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo
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de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación del precio
del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo
precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al
empresario el acuerdo de modificación.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse
sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de
devolución de la garantía o cancelación de aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
102 de la TRLCSP.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato tendrá lugar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación de la adjudicación definitiva, que además se publicará en el perfil del contratante.
Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato, se unirán un ejemplar
de este Pliego y del proyecto, que serán firmados por el adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiera formalizarse el contrato dentro del
plazo señalado, CODEUR, S.A. podrá acordar la resolución del mismo.
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el contrato, en el
pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que les sirve de base, conforme a
las instrucciones que, en la interpretación técnica de éste, diera al adjudicatario el director
facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser
ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el adjudicatario es
responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan al aprobar el
programa de trabajo, se entenderán integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización de los trabajos o prestación de los
servicios objeto del contrato, el equipo y los medios auxiliares para la buena ejecución de
aquéllos en los plazos convenidos.
El adjudicatario sólo podrá emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por la
dirección de la misma.
CODEUR, S.A. designará un responsable del contrato, gerente de obra, al que corresponderá
supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin
de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La ejecución de la obra comprende, dentro del precio, la solicitud y pago de cualquier
licencia administrativa que fuera necesaria para la ejecución de las obras auxiliares e
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instalaciones provisionales.
12.1.
Gerencia de Obra, Dirección Facultativa, Coordinador de Seguridad y
Salud, Jefatura y Personal de Obra
a) GERENCIA DE OBRA
La gestión de las obras será desempeñada por quien Codeur designe.
El Gerente de las obras es el representante de Codeur, frente a los integrantes del proceso
constructivo (Contratistas, Dirección de Obra, Asistencia Técnica, Laboratorio de Control de
Calidad, Coordinación de Seguridad y Salud). Como tal representante, sus atribuciones son las
que dimanan de este contrato y no tiene más limitaciones que las que el mismo contrato
reserva a otras personas de Codeur S.A.
Como representante de Codeur, asumirá labores de supervisor, coordinador e interlocutor entre
todas las entidades (organismos y personas) que forman parte en la ejecución de las obras,
atendiendo a las labores de:
−
Evaluación del correcto cumplimiento del plan de obras,
comparándolo con el programado en la licitación y readecuarlo si en
algunos puntos genera conflicto con otras actividades, aplicando
medidas correctoras en el caso de desfases.
−
Verificar la calidad de los trabajos efectuados, asistiendo a Codeur, y
alertándola de las desviaciones de costes y tiempos por posibles
cambios.
−
Archivar y actualizar toda la información correspondiente al proyecto,
recopilando información de planos finales, catálogos y garantías de
equipos, Boletines, Certificados y cualquier otra documentación
necesaria para la correcta recepción de la obra, asesorando a
Codeur, durante la misma.
−
Elaboración mensual de un informe de gerencia, donde se informe a
Codeur del estado de los trabajos y su proyección final.
−
Coordinar la Asistencia Técnica de la obra, velando por el correcto
ejercicio de cada uno de los integrantes de la misma, resolviendo
puntos de conflicto y asistiendo a todos los integrantes del proyecto.
−
Velar por el cumplimiento del plan de Seguridad y Salud
Dispondrá del apoyo de un Vigilante de Obra que realizará labores de inspección de la correcta
ejecución de las distintas unidades de obra del proyecto. Dicha persona podrá acceder
libremente a cualquier zona de la obra sin necesitar aviso previo para ello.
b) DIRECCION FACULTATIVA.
El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección,
comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.
- 13 –
Será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la interpretación
técnica del proyecto.
El adjudicatario guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la
dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de
materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el adjudicatario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que
comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir
la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución
de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma
estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los
planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán
de cuenta del adjudicatario. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la
jornada de trabajo.
El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la
existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad
deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del adjudicatario los
gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará
la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los
precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
Asimismo, el director de la obra, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de
materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso
resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios
en los casos de peligro inminente. El adjudicatario deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio
de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa
correspondiente.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a
la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme
a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
La Dirección Facultativa de la obra será desempeñada por el Ingeniero o Ingeniero Técnico que
designe Codeur. Codeur, se reserva el derecho de sustituir a cualquier miembro de la Dirección
Facultativa de las obras, debiendo comunicarlo por escrito al contratista adjudicatario.
La Dirección Facultativa tendrá todas las facultades y ejercerá las funciones que le
corresponden con arreglo a la normativa vigente.
Además de dichas facultades y funciones y de las que, de forma concreta, se le atribuyen en
las distintas estipulaciones de este contrato, la Dirección Facultativa decidirá de forma especial,
en las siguientes materias:
−
En cuanto a la correcta, o incorrecta, ejecución de cada parte o unidad
de las obras y su adecuación al Proyecto.
−
En cuanto a la idoneidad de toda clase de materiales empleados, en
especial, si no son los específicamente mencionados en la Memoria de
- 14 –
Calidades, pudiendo rechazar los que no considere de la calidad
adecuada y ordenar su retirada. Cualquier cambio o modificación en los
materiales previstos deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa y
el Gerente de Obra. En todo caso los materiales deberán cumplir
cuanto con relación a los mismos establece la legislación y normativa
vigente.
−
En cuanto a la aptitud de los medios y procedimientos constructivos a
emplear, si estima que los empleados por la empresa contratista no
permiten la buena ejecución de la obra, el cumplimiento de los plazos
convenidos, o atentan contra la seguridad de la obra.
−
En cuanto a la preferencia entre las diversas especificaciones
contenidas en la documentación integrante del Proyecto, si se estimase
que son incongruentes o contradictorias entre sí.
Codeur, por medio de las personas anteriormente designadas, podrá en todo momento
inspeccionar el estado y marcha de las obras y recabar de su Jefe de Obra o Encargado
General las explicaciones o aclaraciones que estime oportunas.
c) COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD.
El seguimiento y aprobación del Plan de Seguridad está encomendado al Coordinador de
Seguridad y Salud designado por Codeur, o su representante.
El contratista adjudicatario, costeará y designará a su cargo un técnico competente como
responsable de Seguridad y Salud, que podrá ser el mismo jefe de obra y será el encargado de
la redacción del plan de Seguridad y Salud.
El nombramiento de este responsable se comunicará por escrito a Codeur y al Coordinador de
Seguridad designado también por Codeur.
El contratista adjudicatario, en base al Estudio de Seguridad y Salud, que le será entregado por
Codeur, presentará su Plan de Seguridad, que será aprobado por el redactor del Estudio y el
coordinador de seguridad al inicio de las obras de conformidad con las disposiciones legales
aplicables, entregando al contratista, el correspondiente Libro de Incidencias visado. Una vez
aprobado, será única responsabilidad de su ejecución y cumplimiento bajo la Dirección del
Técnico firmante del Estudio y del coordinador.
Todo el personal que trabaje en la obra, incluso el de las empresas auxiliares, deberá estar
asegurado de accidentes de trabajo y dado de alta en los Seguros Sociales y Mutualidad
correspondientes; circunstancias que la Dirección Facultativa o Codeur, podrán exigir, en
cualquier momento que se les acredite.
El contratista, viene obligado a cumplir y hacer cumplir cuanto la legislación vigente previene en
materia laboral y social, siendo responsable frente a Codeur, de cualquier responsabilidad que
por tales materias se pretendiese exigir a ésta, y siendo de su cuenta el Plan de Seguridad y
Salud que es preceptivo realizar, así como su ejecución, y que se encuentra incluido en los
precios ofertados.
La ejecución del Plan de Seguridad y salud supone el cumplimiento de cuantos requisitos e
instalación de elementos exigen la Normativa Legal y la Administración y su buen hacer
independientemente de que estén o no incluidos en el Proyecto de Seguridad.
- 15 –
d) ESTRUCTURA DE PRODUCCIÓN DE OBRA.
El Contratista, designará un Jefe de Obra, con dedicación absoluta a la misma y titulación de
Técnico Superior (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos – ICCP) acorde con las
características y complejidad de la obra (Experiencia mínima de 5 años), que representará a
aquella frente a Codeur, y a la Dirección Facultativa, con facultades para tomar toda clase de
decisiones en relación con la ejecución de la obra en nombre del Contratista.
Igualmente permanecerá en obra, con dedicación exclusiva durante la jornada laboral, como
mínimo, todo el personal técnico, administrativo y de producción que el contratista fija en su
Estructura de Producción de Obra. Esta estructura se incluirá como anexo del contrato.
El contratista dispone de 15 días desde la firma del contrato para designar y destinar a la obra
al personal indicado en dicho organigrama. En el caso de que no se cumpla con este punto,
Codeur, podrá penalizar con una retención del 25% de la certificación mensual, previa
comunicación por escrito con 10 días de antelación, en tanto no se regularice esta situación.
Asimismo, si ha transcurrido dos meses sin que se haya puesto en obra este personal, Codeur,
podrá rescindir este contrato.
Cualquier cambio en la estructura de producción fijada por Codeur, deberá ser comunicado a la
Gerencia de Obra y aprobado por la misma.
La Dirección Facultativa y el Gerente de Obra, cuando a su juicio lo estimen conveniente,
podrán exigir al contratista, el cambio de las personas antes mencionadas. Igualmente podrán
recusar a cualquier persona que intervenga en la obra, ya forme parte del personal de la
empresa contratista o de los subcontratistas, por causa justificada de incompetencia o
incompatibilidad.
El contratista tendrá a su cargo la organización y ejecución de los trabajos, con sujeción a las
órdenes que reciba de la Dirección Facultativa y el Gerente de Obra.
A tal fin, el contratista tendrá en todo momento, en la oficina de obra el Libro de Órdenes a
disposición de la Dirección Facultativa, así como una copia de la documentación contractual y
sus actualizaciones, documentos complementarios, y, en su caso, de sus posteriores
modificaciones.
Sin perjuicio de cuanto se consigne en el Libro de Ordenes, semanalmente se levantará un
acta de las incidencias observadas e instrucciones dadas en sus visitas por la Dirección
Facultativa, que suscribirá, junto con ésta, el contratista. De esta acta se remitirá copia a la
Gerencia y a Codeur.
El contratista cumplirá todas las instrucciones que reciba de la Dirección Facultativa en cuanto
a la ejecución de la obra objeto de este contrato. No obstante, todas aquellas instrucciones que
contengan modificaciones económicas, funcionales o estéticas, necesitarán la aprobación del
Gerente de Obra para su ejecución.
13. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO, PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PROGRAMA
DE TRABAJO
13.1.
Comprobación del replanteo.
Dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a 15 días desde la
fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, CODEUR, S.A. junto con un
- 16 –
Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Vera procederá, en presencia del adjudicatario, a
efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta
del resultado que será firmada por todas las partes interesadas.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por
parte del adjudicatario, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por
aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día
siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el adjudicatario, sin formular reservas sobre
la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la
ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o
suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio
constará explícitamente en la misma, quedando notificado el adjudicatario por el hecho de
suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el
párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras
proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta,
quedando obligado a dar cuenta inmediata a Codeur, S.A., que resolverá lo que proceda.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día
siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a
que hace referencia el artículo 238 de la TRLCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la
resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al adjudicatario. El plazo de
ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del
acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el adjudicatario formulase reservas
en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación
tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en
consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las
mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su
exigibilidad.
13.2.
Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según
proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de
octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción, el adjudicatario elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se
analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o
estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio
de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra, o del director, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a
lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre.
- 17 –
Los gastos correspondientes a este apartado serán de cuenta del adjudicatario, siendo
abonados en la forma que pacten las partes.
13.3.
Programa de trabajo.
En el plazo de 15 días como máximo desde la notificación de la adjudicación provisional, el
adjudicatario, junto con los Servicios Técnicos de CODEUR y la Dirección Facultativa,
elaborará un programa de trabajos pormenorizado para la ejecución de la obra teniendo como
base el programa incorporado al Proyecto de Ejecución, señalando los plazos parciales que
requiere el contrato dentro del plazo total ofertado y aceptado por CODEUR.
El contratista revisará el Plan de trabajos presentado tras la adjudicación provisional,
adaptándolo al cumplimiento de los Hitos parciales que hayan sido definidos por Codeur tras la
mencionada adjudicación.
En el programa de trabajo, deberán estar previstos los plazos necesarios para retirada de
obstáculos o servidumbres, si existieran, teniendo en cuenta que la gestión de esta retirada y el
abono de sus gastos es obligación del adjudicatario.
El programa de trabajo elaborado deberá contener la valoración económica de los plazos
parciales, y se incorporará al contrato como anexo.
El mes de origen del plazo del contrato, será el correspondiente al Acta de Comprobación del
replanteo, que marca el inicio de la obra a efectos contractuales.
14. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR DEMORA.
La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo, la cual tendrá
lugar en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de formalización del contrato, o en su
caso, en el plazo que proponga el adjudicatario y sea aceptado por Codeur. Si existieran
incidencias, el plazo contará desde la fecha de notificación de la autorización expresa por
Codeur, para iniciar las obras.
La constitución en mora del adjudicatario no precisará intimación previa por parte de Codeur.
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto
al cumplimiento del plazo total, Codeur, podrá optar por la imposición de una penalización del
cero coma uno por ciento (0,1%) del presupuesto de adjudicación, por día natural de retraso,
hasta un límite máximo del diez por ciento (10%) del importe del contrato, o bien, alcanzado este
límite, por la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta
del facultativo director de las obras, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas
mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse
al adjudicatario o sobre la garantía que en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan
deducirse de las mencionadas certificaciones.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a la que Codeur,
pueda tener derecho, por daños y perjuicios ocasionados con motivo de la inobservancia de los
plazos prescritos.
Si Codeur optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro
trámite preceptivo que la audiencia del adjudicatario.
- 18 –
HITOS PARCIALES
•
Si alguno de los hitos fijados en el calendario de certificaciones no se cumpliera
totalmente en la fecha prevista de certificación mensual (20 de cada mes), Codeur,
podrá aplicar una retención del veinticinco por ciento (25%) en el importe total de la
certificación, en tanto no se cumplan totalmente estos hitos.
•
Si alguno de los HITOS DE ORDEN SUPERIOR fijados en el Programa de Trabajos no
se cumpliera totalmente en la fecha prevista de certificación mensual (20 de cada mes),
Codeur podrá aplicar una penalización del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del
Presupuesto de Adjudicación por día natural de retraso, en el importe total de la
certificación, en tanto no se cumpla totalmente estos hitos, y recuperable al
cumplimiento de esos hitos si dicho cumplimiento se produce antes de los dos (2)
meses desde el inicio de las penalizaciones.
•
En el caso de que por motivos suficientemente justificados el contratista se viera
obligado a modificar el Planning de Obra, ésta lo comunicará a la Dirección de Obra y a
Codeur, aportando la justificación de estos motivos, y la propuesta del nuevo Planning
de Obra. Esta comunicación deberá aportarse con la suficiente antelación para que una
vez estudiados los motivos y el Planning, y aceptada la modificación, Codeur
establezca los nuevos hitos parciales. En el transcurso de la presentación de la nueva
propuesta, el estudio y aceptación por parte de la Dirección de Obra y de Codeur, y la
aceptación del nuevo programa de hitos parciales prevalecerá el Planning de trabajo
vigente con anterioridad.
•
Si se produce un retraso en el cumplimiento de cualquier hito imputable al contratista
de más de tres meses, Codeur, podrá resolver el contrato sin derecho a indemnización
ninguna para el contratista.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al adjudicatario y éste ofreciera cumplir
sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por
Codeur, un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el adjudicatario
pidiese otro menor.
Los plazos de ejecución de las obras pactados no podrán ser objeto de ampliación,
salvo en los casos de:
-
Las paralizaciones de la obra por prescripción de Codeur, S.A., o la Dirección
Facultativa.
Por paralización de la obra impuesta por las autoridades judiciales o administrativas
competentes.
Por huelgas en el sector de la construcción, generales o locales, o por huelgas en los
sectores directamente implicados en el ramo de la construcción.
Por condiciones meteorológicas adversas, reconocidas por el Gerente de Obra y la
dirección Facultativa
Por la carencia en todo el territorio nacional, de algún suministro esencial, un mes
antes de que deba servirse.
Por aumento o modificación de la obra encargada al adjudicatario de acuerdo con la
estipulación cuarta, aumentando el plazo proporcionalmente al mayor volumen de las
obras. La nueva fecha de terminación de la obra deberá constar por escrito y suscrito
por ambas partes.
- 19 –
-
Las de fuerza mayor o caso fortuito.
Los retrasos que se ocasionen con motivo de cualquier impago al Adjudicatario.
Por cualquier otra causa justificada y no imputable al Adjudicatario.
En cualquiera de estos supuestos, el adjudicatario deberá comunicar al representante
de Codeur, por escrito la circunstancia que motiva el retraso y el tiempo estimado del mismo,
en el plazo máximo de siete días desde que se conozca. Estas circunstancias deberán ser
confirmadas y aceptadas por el Gerente de Obra y la Dirección Facultativa.
Se acordará en tales casos, la cuantía de la ampliación del plazo y su distribución en el
cumplimiento de los distintos hitos acordados, si procediera, por parte del Gerente de Obra y la
Dirección Facultativa.
15. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
15.1.
MODIFICACIONES AL PROYECTO Y OBRAS ADICIONALES.
Teniendo en cuenta las características de este contrato, Codeur, no admitirá ninguna
modificación no autorizada en el Proyecto de Ejecución objeto de éste, debiendo ejecutarse,
las obras con arreglo al Proyecto y alternativas técnicas admitidas por Codeur.
No se admitirán, en ningún caso, reclamaciones derivadas de errores del proyecto, ni por falta
de partidas cuya ejecución sea necesaria para el cumplimiento del fin a que se destina la obra.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta
ejecución y acabado de cualquier unidad de obra se considerarán incluidos en el precio de la
misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los
precios.
No obstante, Codeur se reserva el derecho a realizar las modificaciones del proyecto que
considere necesarias, incluso variando su ámbito, a disminuir o aumentar el volumen de obras,
quedando obligado el adjudicatario, a ejecutar las obras de acuerdo a dichas modificaciones,
siempre que no suponga una variación al alza o a la baja del treinta por ciento (± 30%) del
presupuesto base ofertado, dado que su oferta se compone de precios unitarios validos para su
aplicación a dichos posibles cambios de medición.
El adjudicatario, no tendrá derecho a ninguna indemnización ni contraprestación de ningún tipo
por este concepto.
El precio del contrato no podrá aumentarse o disminuirse, salvo que Codeur, decida
introducir alguna modificación al Proyecto que implique aumento o disminución de la obra o
diferente coste por cambio de los materiales.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, si durante la ejecución de las
obras hubieren de ejecutarse modificaciones al Proyecto, como consecuencia de nuevas
necesidades surgidas con fecha posterior a la del presente contrato, que suponga variación del
coste económico; así como cambios de calidades de materiales u obras adicionales que no
estuviesen contempladas en la documentación incluida en los Anexos al contrato, se acordará
un precio contradictorio.
No se consideran tales modificaciones, ni por lo tanto supondrán variación sobre los
precios unitarios pactados, aquellos reajustes o especificaciones propias de la ejecución de
obra ocasionadas por el replanteo general, acoplamiento del Proyecto a soluciones técnicas
concretas e interpretaciones de la Dirección Facultativa sobre la forma de ejecutar los trabajos.
- 20 –
Todos los gastos que, por su concepto, sean asimilables a cualesquiera de los que se
engloban bajo el título genérico de costes indirectos, se considerarán incluidos en los precios
de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en
unidades de obra o en partidas alzadas.
Las modificaciones necesarias serán definidas, en todo caso, por Codeur S.A., a través
de la Dirección Facultativa de las obras.
Codeur S.A. deberá entregar al adjudicatario las copias, autorizadas con la firma de la
Dirección Facultativa, de los documentos del proyecto que hayan sido objeto de nueva
redacción.
El importe de la ejecución de las modificaciones introducidas al Proyecto, será objeto
de capitulo aparte en la certificación.
Las partes, ante la necesidad de ampliar el plazo pactado de ejecución de las obras
como consecuencia de las modificaciones introducidas, acordarán la cuantía de este aumento.
La Dirección Facultativa estimará la prórroga que, en su caso, sea necesaria y su distribución
entre los distintos plazos parciales.
A tal efecto, el contratista manifiesta haber estudiado detenidamente toda la
documentación correspondiente al Proyecto de Ejecución de las obras objeto del presente
contrato, por lo que ésta declara conocer y aceptar los criterios de medición y las calidades
proyectadas, tras haber efectuado las comprobaciones pertinentes y recogido en su oferta
definitiva, en su caso, las posibles diferencias encontradas en el estado de mediciones del
Proyecto en relación con los planos del mismo, por lo que no será aceptado por la DIRECCIÓN
FACULTATIVA ni por Codeur ningún incremento de las mismas, por falta de unidades de obras
de acuerdo con el aludido Proyecto.
15.2.
DEFINICIÓN DE PRECIOS CONTRADICTORIOS
Para confeccionar los precios contradictorios, se seguirá el siguiente procedimiento que
aceptan, mediante este contrato, ambas partes:
1. El contratista deberá proponer un nuevo precio basado en:
a. los precios reflejados en el presupuesto económico ofertado y aceptado así
como los precios descompuestos y precios elementales y auxiliares del
Proyecto de la licitación, los cuales figuran como un Anexo del Contrato.
b. los precios resultantes se reducirán multiplicando por el coeficiente de
adjudicación y se aumentarán con el trece por ciento (13%) de gastos
generales y el seis por ciento (6%) de beneficio industrial.
2. Caso de que los precios descompuestos y unitarios no incluyan los necesarios para
formar el nuevo precio contradictorio, el contratista pedirá precios a proveedores y
justificará a la Gerencia un precio de ejecución material al cual se le aplicará un
incremento del diecinueve por ciento (19%) en concepto de Gastos Generales y
Beneficio Industrial, para conformar el Precio Contradictorio Final.
3. Caso de que Codeur, Gerencia o Dirección, estimen el coste directo propuesto como
demasiado alto, Codeur podrá elegir entre las siguientes alternativas:
- 21 –
a. Buscar con una tercera empresa un precio de ejecución de la unidad de obra,
quedando dicho precio como Nuevo Precio Contradictorio, tras aplicársele un
incremento del quince por ciento (15%) de Costes Indirectos, Gastos
Generales y Beneficio Industrial. El contratista deberá aceptar dicho precio, y
podrá decidir si subcontrata la unidad con el suministrador presentado o la
ejecuta de otra forma.
b. Construir el precio contradictorio de la siguiente forma:
i. Precios de mano de obra y maquinaria – los existentes como Anexo
del contrato y caso de no existir en dicho anexo, en la base de precios
del año 2.007 de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la
Construcción (en adelante, BASE DE PRECIOS). A estos precios se le
aplicará el Coeficiente de Adjudicación.
ii. Precios de materiales: O bien, los justificados tras pedir precio a
mercado. Se dará al contratista información del proveedor
seleccionado, o bien, los precios contenidos en el anejo VI o en la
Base de Precios, aplicándoles el Coeficiente de Adjudicación
iii. Rendimientos de maquinaria y de mano de obra: los de la BASE DE
PRECIOS, y caso de no tener dicha unidad los acordados entre la
Dirección o Gerencia de Obra y la Jefatura de obra, justificándose de
forma comparativa con los existentes en otras unidades similares del
ANEJO VI o de la Base de Precios.
iv. Costes indirectos seis por ciento (6%), Gastos Generales y Beneficio
Industrial diecinueve por ciento (19%).
Estas nuevas unidades o materiales, una vez aprobado el precio y medición, pasarán a formar
parte del presente contrato a todos los efectos.
16. RÉGIMEN LABORAL.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de
seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales,
conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos
Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de
seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
El adjudicatario vendrá obligado a:
1.- PERSONAL.- La mano de obra empleada en cada una de las unidades de obra, deberá ser
la adecuada en calidad y número al tipo y magnitud de los trabajos a realizar.
2.- El contratista adjudicatario presentará fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas y
de la Póliza de Accidentes de Trabajo.
La empresa adjudicataria deberá cumplir, con respecto a sus trabajadores, con todas las
normas de carácter laboral que resulten aplicables, de Seguridad Social, de Accidentes de
- 22 –
Trabajo, el Plan de Seguridad y Salud, y aquellas otras normas que durante la vigencia del
presente contrato se puedan promulgar en materia de Trabajo y Seguridad Social, siendo
responsable del incumplimiento en esta materia.
El incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud, por parte del personal empleado en la
obra supondrá su automática expulsión de la misma.
El adjudicatario del contrato, estará obligado a cumplir y hacer cumplir a todo el personal que
entre a trabajar en la obra las instrucciones y medidas de seguridad establecidas en el Plan de
Seguridad y Salud. Asimismo, todo el personal que entre a trabajar en la obra deberá ser
informado sobre los riesgos existentes, así como sobre las medidas de prevención y protección
que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
El incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud dará derecho a Codeur S.A. a penalizar al
adjudicatario con retenciones de hasta el límite total de su presupuesto.
17. OBLIGACIONES QUE ASUME EL ADJUDICATARIO.
17.1.
De carácter previo al inicio de las obras.
• OFICINA DE OBRA.- Instalar, a su costa, y mantener durante la ejecución del contrato, la
oficina de Obra, con el visto bueno de la Dirección Facultativa de la misma, dotada de
mobiliario y elementos necesarios (teléfono, electricidad, etc.), para el representante de Codeur
y para la Dirección Facultativa.
• VEHÍCULO DE OBRA.- Poner a disposición de la Dirección Facultativa y de la Gerencia de
Obra un vehículo para las visitas y gestiones de obra. Este vehiculo permanecerá en poder de
la Gerencia de Obra hasta la recepción de las obras, siendo los gastos de alquiler y
mantenimiento por cuenta del contratista adjudicatario.
• PUBLICIDAD.- Codeur S.A, como contratante de las obras, podrá colocar publicidad o
carteles informativos en cualquier parte del recinto de la obra, quedando el contratista
adjudicatario autorizado a colocar las de su empresa y a convenir la de sus proveedores, pero
necesitará en todo caso de la autorización previa de Codeur S.A. en cuanto a la definición del
diseño publicitario y su lugar de colocación dentro del emplazamiento de la obra.
Codeur S.A. se reserva el derecho a contratar e instalar las vallas publicitarias comerciales en
las obras, previstas en el Pliego de Licitación, sin necesidad de autorización del contratista
adjudicatario.
• EQUIPO Y MAQUINARIA.- Aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares
que sea preciso para la buena ejecución de aquellas. Antes de dar comienzo a las obras,
deberá comunicar a la Dirección Facultativa relación detallada que deberá ser, como mínimo, la
que aportó en la propuesta presentada para la licitación, referida a:
- Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos.
- Técnico con titulación adecuada designado por el adjudicatario para la Dirección de su Obra
que quedará adscrito permanentemente a la misma.
- Relación numerada de oficios y categoría del personal que han de constituir la plantilla
mínima al servicio de las obras.
• ACOMETIDAS DE OBRA.- Dotarse de acometidas e instalaciones provisionales de agua y
energía y cualquier otro tipo de servicio suplementario necesario para la obra, y abonar los
consumos y gastos correspondientes.
17.2.
Durante la ejecución de las obras
- 23 –
• DOCUMENTOS Y LIBROS DE ORDENES.- Conservar en la Oficina de la obra copia de todos
los documentos contractuales, junto con el Libro de Ordenes, las actas de Visita de Obra, en su
caso la Licencia Municipal de Obras, y el Libro de Incidencias relativo a la Seguridad y Salud.
El Libro de Ordenes deberá estar diligenciado previamente por la Dirección Facultativa y se
abrirá en la fecha de la comprobación del replanteo, cerrándose en la fecha de recepción
provisional total. En él se anotarán por la Dirección Facultativa las instrucciones,
comunicaciones y órdenes que estime oportuno dar al contratista, autorizándolas en cada
momento con su firma, debiendo el contratista adjudicatario dejar constancia de su
conocimiento, y recabar autorización escrita de Codeur S.A. antes de ejecutarlas cuando fuere
requerida por la Dirección Facultativa.
• NORMATIVA ADMINISTRATIVA.- Ajustarse a las instrucciones y normas de la Administración
que versen sobre condiciones generales y homologación de materiales que se utilicen en la
obra, sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las Condiciones Técnicas
incorporadas al Proyecto, así como a las normas de seguridad vial.
• CONTROL DE CALIDAD.- Someterse a los controles de calidad y de materiales que la
Dirección Facultativa ordene en cumplimiento del Plan establecido.
• CROQUIS Y PLANOS.- Ejecutar por su cuenta los dibujos y planos de detalle necesarios para
facilitar y organizar la ejecución de los trabajos.
Dichos planos, acompañados de todos los cálculos correspondientes, deberá someterlos a la
aprobación de la Dirección Facultativa de las obras a medida que sea necesario, pero en todo
caso, con diez días de antelación a la fecha en que se piense ejecutar los trabajos a que dichos
diseños se refieran. La Dirección Facultativa dispondrá de un plazo de siete días, a partir de la
recepción de dichos planos, para examinarlos y devolverlos al adjudicatario debidamente
aprobados o acompañados, si hubiera lugar a ello, de sus observaciones. El adjudicatario será
responsable de los retrasos que se produzcan en la ejecución de los trabajos como
consecuencia de una entrega tardía de dichos planos, así como de las correcciones y
complementos de estudio necesarios para su puesta a punto.
• CONSERVACIÓN Y CUSTODIA.- Conservar la obra, cuidando de la limpieza y buen aseo de
la misma.
Custodiar y conservar los materiales que, en su caso, facilite Codeur, hasta la recepción de la
obra (incluido, en su caso, el periodo de garantía).
Tener, en su caso, personal permanente de guarda en las obras, a su costa, hasta la recepción
provisional total de las mismas.
• ESCOMBROS Y VERTEDEROS.- Aportar los medios de transporte y contenedores
necesarios así como a solicitar los pertinentes permisos para almacenar, recoger y depositar
en el lugar apropiado, los escombros originados por las obras y usar los vertederos
autorizados, poniendo a disposición de la Dirección Facultativa los permisos y licencias para su
utilización. Será responsabilidad del adjudicatario, con carácter exclusivo, el transporte de los
productos procedentes de excavación para cumplimiento de esta obligación. La tierra vegetal
que resulte es, en todo caso, de la exclusiva propiedad de Codeur S.A.
• Guardar y hacer guardar las consideraciones debidas al personal representante de Codeur y
de la Dirección Facultativa, quien tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y a los
almacenes de materiales destinados a la obra.
• DEFICIENCIAS.- Ejecutar todos los trabajos necesarios que la Dirección Facultativa pueda
ordenar, con carácter de urgencia, en los casos de peligro inminente u obstáculos imprevistos.
De igual modo la Dirección podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia
de vicios ocultos de construcción o haberse empleado en la construcción materiales de calidad
deficiente. El contratista adjudicatario deberá ejecutar tales trabajos, y, de confirmarse la
existencia de los defectos referidos, los gastos derivados de su reconocimiento y subsanación
serán de su cuenta.
• REPLANTEOS PARCIALES.- Realizar los replanteos parciales que la Dirección estime
convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado con los planos
correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de
cuenta del contratista adjudicatario.
- 24 –
• PATRONO.- Aceptar para sí, la condición de patrono absoluto, exonerando de toda
responsabilidad a Codeur e incluso indemnizándola frente a las Administraciones o frente a
terceros y quedando formalmente obligado al cumplimiento, respecto de todo el personal propio
o subcontratado, de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de
seguridad social y de seguridad y salud.
Colaborar en la adopción de medidas tendentes a secundar las que se adopten o se
recomienden oficialmente en la lucha contra el paro.
• COTIZACIONES.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social
y de Seguridad y Salud, y constituir el órgano necesario con la función específica de velar por
el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre las mismas, designado el personal técnico
de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes.
Codeur, podrá exigir al contratista adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de los
boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), debidamente sellados por
la entidad gestora o entidad bancaria, así como las nóminas relativas a todos los trabajadores
que emplee en la realización de los trabajos. Estas obligaciones se harán extensivas al
personal de las empresas subcontratadas, si las hubiere.
• INFORMES.- Facilitar mensualmente los datos y documentación necesaria para la confección
de informes periódicos mensuales de la Dirección Facultativa en lo relativo a:
- Siniestralidad en la obra, según modelo normalizado.
- Gráfico del estado general de la obra acompañado de fotografías identificativas de la misma.
- Informes relativos al personal empleado en la obra y a materiales básicos.
La presentación de esta documentación, podrá condicionar la aceptación por Codeur de la
certificación subsiguiente.
• DAÑOS.- Indemnizar los daños que se originen a terceros, a Codeur o al personal
independiente del mismo, como consecuencia de la ejecución del contrato.
• PLAZOS.- Cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en
general para su total realización, dando lugar, en caso de su incumplimiento, a la posibilidad de
imposición de las penalizaciones previstas.
Codeur podrá conceder, a solicitud del adjudicatario, una o más prórrogas a los plazos de
ejecución, siempre que exista causa justificada y no afecte a la vigencia de su presupuesto. La
solicitud deberá ser, en todo caso, informada por la Dirección Facultativa en la obra.
En ningún caso, ni aún aduciendo retraso en el pago de certificaciones, podrá el adjudicatario
suspender ni alterar el ritmo de los trabajos establecidos en el programa.
17.3.
•
•
•
Obligaciones de tipo general sobre la ejecución de las obras:
Todas las calidades de los elementos de la obra podrán ser modificadas según
criterio de la Dirección Técnica, sin que la empresa adjudicataria pueda reclamar
por el perjuicio causado por dichos cambios, con la salvedad del incremento o
disminución del precio correspondiente a dicho cambio.
Todas las canalizaciones de servicios, deberán ser comprobadas mediante el paso
de un cable-guía y un mandril de la dimensión adecuada para cada una de las
tuberías, de forma que se reparen los tramos que por aplastamiento durante la
ejecución, u obstrucción por materiales extraños pudieran dificultar el posterior
enhebrado del correspondiente cable. Para el mandrilado y colocación del cable
guía deberá estar presente un representante de la D.F. o de las compañías
suministradoras, no siendo aceptada ninguna canalización que no haya sido
mandrilada en su presencia. Posteriormente a este mandrilado, el adjudicatario
procederá al sellado de los tubos de cada una de las canalizaciones, para evitar la
posterior entrada de cuerpos extraños que pudiera atorarlos.
El adjudicatario estará obligado a avisar con suficiente antelación a la Dirección
Facultativa para supervisar la correcta ejecución de todas las partes de la obra que
vayan a quedar ocultas. En caso de que sean cubiertas sin que la Dirección
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•
•
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Facultativa de el visto bueno, correrá por cuenta de el adjudicatario, sin incremento
del precio, la demolición y nueva ejecución de las mismas, así como todas las que,
antes de ser cubiertas, la Dirección Facultativa estime defectuosas. Especial
mención a la hora de la cubrición de las canalizaciones de saneamiento antes de
ser comprobada su correcta disposición geométrica en cuanto a linealidad y
pendientes entre pozos. Una vez avisada la Dirección Facultativa, ésta tendrá un
plazo de cinco días para llevar a cabo está revisión.
La empresa adjudicataria estará obligada a mantener en servicio todos los
servicios afectados, corriendo por su cuenta las obras de desvío, catas de
localización, y cuantos trabajos sean necesarios para evitar la interrupción de estos
servicios que se han detectado en Proyecto, siendo la adjudicataria la única
responsable de los daños que se pudieran producir por una eventual interrupción
de estos servicios.
Todas las reposiciones de servicios afectados, pavimentos existentes,
cerramientos, jardines, etc., definidos en Proyecto, serán de cuenta del
adjudicatario, independientemente de que vengan reflejados en el presupuesto de
ejecución material de las obras o no.
El material para el solado de aceras, a base de baldosa de terrazo pétreo ha de
tener una imprimación correspondiente a definir por la Dirección Facultativa para
evitar su deterioro. El terrazo a emplear en acerados se ensayará de acuerdo a la
Norma UNE 127024:1999 Ex.
Todas las instalaciones de servicios de agua potable, saneamiento, alumbrado
público, etc. serán entregadas en las condiciones que fijen las compañías
suministradoras o el Excmo. Ayto. de Vera, siendo por cuenta del adjudicatario las
inspecciones necesarias (inspección con cámara de TV del alcantarillado, pruebas
de presión y estanqueidad, etc.) y la desinfección de la red de agua potable de
acuerdo a las normas de la compañía suministradora.
La ubicación de las ventosas y desagües reflejada en los planos de abastecimiento
y riego deberá ser supervisadas por la Dirección Facultativa antes de su
colocación, para ello el adjudicatario realizará un replanteo previo de los mismos,
dando aviso a la Dirección Facultativa para que apruebe la ubicación, ésta
dispondrá de un plazo de cinco días para aprobarla.
Las tuberías de fundición dúctil para abastecimiento deberán tener un
revestimiento exterior a base de Zinc-Aluminio.
Las tuberías de fundición dúctil para abastecimiento deberán cumplir todas las
normas UNE, EN e ISO que les sean de aplicación, tanto las tuberías como sus
accesorios, piezas especiales, etc.
Todas las piezas especiales y accesorios a disponer en la tubería de fundición,
tanto en saneamiento como en abastecimiento deberán ser del mismo fabricante
de la tubería.
Las válvulas por debajo de diámetro 200 mm serán de compuerta, y modelo EURO
20 de la casa FUNDITUBO, con accionamiento telescópico, y las de diámetro
superior a 200 mm serán de mariposa, con desmultiplicador e indicador de
posición, de la casa AVK, o similar. Las marcas de válvulas aquí indicadas podrán
ser modificadas por cualquiera de las indicadas en el documento incluido en el
Anexo II del presente PCAP, a petición de la empresa concesionaria del servicio,
sin aumento de coste para CODEUR.
El adjudicatario vendrá obligado a la ejecución de las posibles modificaciones que
sean necesarias por adecuación a las normas de las distintas compañías
suministradoras o a las indicaciones recibidas en los certificados de punto de
entronque emitidos.
Si Codeur considera que parte del material procedente de la excavación y que se
considera excedente es apropiado para los fines que ella estime oportuno, este
- 26 –
•
•
•
•
17.4.
material será acopiado dentro del ámbito del Plan Especial, donde Codeur designe,
sin que este aspecto suponga ningún sobrecoste para la misma. Este acopio podrá
solicitarse por parte de Codeur que sea ejecutado de manera que directamente
pueda ser extendido y compactado según los procedimientos habituales, siempre
que este aspecto no suponga una disminución en la producción del adjudicatario
del tajo de acopio.
La tierra vegetal excedente de la obra es propiedad de Codeur, y será acopiada
donde Codeur estime, siempre dentro del ámbito de actuación de la obra, sin que
ello suponga un sobrecoste para CODEUR.
El adjudicatario deberá avisar con la antelación suficiente a la Dirección
Facultativa, y a Codeur, de las posibles indefiniciones del Proyecto, o necesidad de
modificaciones, de forma que el estudio de la solución a adoptar, y la ejecución de
esta no sea motivo de retraso de la obra según el Plan previsto.
El adjudicatario estará obligado a realizar cuantas catas sean necesarias antes de
ejecutar las excavaciones en zanjas, para ubicar los posibles cruces de servicios
en la línea de excavación, así como reponer todos aquellos que no se hayan
detectado por no realizar la cata correspondiente. Para ello tendrá que solicitar al
organismo correspondiente los servicios que en la línea de excavación pudieran
discurrir o cruzar para prever todas las posibles roturas.
Todas las instalaciones construidas deberán cumplir las normas de las diferentes
compañías de servicios.
A la terminación de las obras:
• Proyecto de Ejecución final (as built) de la obra terminada, incluyendo todas las
modificaciones habidas en el transcurso de la misma.
• Un juego de planos reproducibles (formato digital) con dos copias, completos y acotados, de
toda la obra y de sus instalaciones.
• Valoración económica final de la obra realizada.
• Retirar las acometidas o instalaciones provisionales de obra en el plazo máximo de quince
días desde que así lo ordene la Dirección Facultativa.
18. SIMULTANEIDAD Y COORDINACIÓN CON OTRAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CON
OBRAS DE EDIFICACIÓN. PERMISOS DE PASO, VIALIDAD Y DESVÍOS
PROVISIONALES DE CAMINOS EXISTENTES.
a) COORDINACIÓN CON OTRAS OBRAS.
El adjudicatario deberá coordinar en todo momento la ejecución de estas obras con las
demás obras que se realicen en el ámbito del Plan Especial de la Costa de Vera. Asimismo,
deberá facilitar en todo momento el acceso de las personas o empresas autorizadas por
Codeur, S.A., a las distintas parcelas que poseen en los Sectores urbanísticos afectados por
las obras, y especialmente a toda la maquinaria, equipos y otros elementos necesarios para la
ejecución simultánea de las obras de edificación, y otras obras de urbanización que se
desarrollen en esta zona. A tal efecto se ejecutarán unos accesos que se acordarán en el
momento que sean necesarios. Estos accesos se valorarán y se abonarán al adjudicatario
según los precios acordados, en la modalidad de abono por medición.
Toda intención de alterar los accesos que se estén utilizando por Codeur, S.A., o
terceros autorizados a las parcelas, deberá ser comunicada por el adjudicatario con una
antelación de 20 días.
Una vez aceptada ésta alteración por Codeur, S.A., y acordado el nuevo acceso, el
- 27 –
adjudicatario deberá ejecutar éste nuevo acceso antes de eliminar el que se esté utilizando, de
forma que en todo momento sea posible el acceso a las parcelas. El adjudicatario no tendrá
derecho alguno a cobrar este nuevo acceso.
b) PERMISOS DE PASO, VIALIDAD Y DESVÍOS PROVISIONALES.
La tramitación de permisos de paso, cruces de carreteras, desvíos de infraestructuras,
etc. será realizada por el Adjudicatario, que vendrá obligado a la realización de las obras de
desvío, cruces, etc. en las condiciones que se fijen por las distintas administraciones para ello.
Será responsable ante terceros de cualquier reclamación, multa o sanción que se
impusiera a Codeur como consecuencia de la no observancia de las condiciones fijadas para la
realización de las obras de desvío o cruce.
Igualmente se atendrá a las servidumbres de los viales afectados por las obras,
obligándose, de acuerdo con las instrucciones que a este respecto reciba de la Dirección
Facultativa o Gerencia de Obra, a prever la señalización y regulación de manera que el tráfico
discurra en cualquier momento en correctas condiciones de vialidad. A estos efectos, mientras
dure la ejecución de las obras, se colocarán en todos los puntos donde sea necesario, y a fin
de mantener la debida seguridad vial, las señales y el balizamiento preceptivo, de acuerdo con
el Código de la Circulación y la Norma 8.3-IC de la vigente Instrucción de Carreteras. La
permanencia y eficacia de estas señales deberá estar garantizada por los vigilantes que fueran
necesarios; tanto las señales como los jornales de estos últimos serán de cuenta del
adjudicatario.
Las obras se realizarán y simultanearán de forma que el tráfico ajeno a la obra, en las
zonas que afecte a viales y servicios existentes, encuentre en todo momento un paso en
buenas condiciones de viabilidad.
Observará cuantas disposiciones le sean citadas por la Dirección Facultativa,
Coordinador de Seguridad o Gerencia de Obra, encaminadas a garantizar la seguridad del
tráfico y acatará todas las disposiciones que dicte la Dirección indicada o persona en quien
delegue a esos efectos con objeto de asegurar la buena marcha del desarrollo de las obras.
El coste de la señalización y balizamiento de las obras, accesos y desvíos se considera
incluido dentro del capítulo de Seguridad y Salud, por lo que no se admitirá ninguna
reclamación del adjudicatario a este respecto.
Deberá dar toda clase de facilidades y atender las órdenes de la Dirección Facultativa o
Gerencia de Obra que tiendan a facilitar la coordinación para el mejor desarrollo del conjunto
de las obras, no pudiendo alegar retraso en sus plazos, a no ser que los trabajos causantes de
la demora hayan sido contratados por Codeur S.A. y condicionen el plazo previsto en el Plan
de Obra. Cuando esto ocurra, se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección Facultativa y
el adjudicatario, un plan de obra coordinado que deberá ser aprobado por la Gerencia de Obra.
No podrá alegar causas de sobrecostes por las modificaciones en sus programas de
obra o por las interferencias de trabajos, dificultades de paso, medidas de vigilancia, daños
menores, etc., producidos por la simultaneidad de construcciones de edificaciones de las
parcelas y las obras de urbanización.
19. CESIÓN DEL CONTRATO
No cabe cesión del contrato.
- 28 –
20. SUBCONTRATACIÓN
Se podrán celebrar subcontratos ya sean de obra, ya sean de instaladores, ya sean de control de
calidad, siempre que el adjudicatario comunique anticipadamente y por escrito a Codeur, S.A. la
intención de celebrar los subcontratos, quien podrá aceptar o rechazar dicha subcontratación. Se
habrá de señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del
subcontratista, y justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los
elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
El adjudicatario responderá de los subcontratistas ante la Dirección Facultativa y ante Codeur
S.A. tanto en lo relativo a la ejecución material de la obra por parte de éstos, como en lo
relativo al cumplimiento por su parte de los compromisos asumidos con el contrato, y en
particular en los que se refiere al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de
seguridad social y de seguridad y salud.
Será de aplicación en estos supuestos la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el
sector de la construcción.
21. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Son causas de resolución del contrato:
−
El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que ellas determinen.
−
El incumplimiento total o parcial de algunas de las cláusulas contenidas en el
mismo, lo que además dará derecho a la otra parte contratante no hubiere
provocado o incurrido en el mismo a la correspondiente indemnización de
daños y perjuicios.
−
La suspensión de pagos o quiebra de la Empresa Contratista.
−
El retraso en el comienzo de los trabajos por plazo superior a treinta (30) días,
contados desde la fecha de inicio de las obras que consta en el presente
pliego..
−
La falta de pago de cualquier factura emitida, bien por no entregarse el efecto
pactado, bien por resultar impagado a la fecha de su vencimiento.
−
La falta de pago de la penalización pactada en caso de retraso.
−
Las demás establecidas por ley.
−
El retraso en la ejecución de las obras en más de tres meses sobre el
calendario unido a este Contrato. Este se podrá demostrar por el
incumplimiento de cualquier hito por más de tres meses de retraso.
−
La suspensión de la obra, por causas imputables al contratista, por más de
quince días después de comenzada.
- 29 –
−
El abandono de las obras por el contratista adjudicatario, bastando para
establecer el abandono de las obras el hecho de que el importe de las obras
ejecutadas en un mes, según valoración de la Dirección Facultativa, sea igual o
inferior al cinco por ciento (5%) del importe previsto para ese mes en la
Planificación de obra vigente en ese momento, sin que existan causas para ello
debidamente transmitidas y aceptadas por la Gerencia de Obra.
−
La mala fe en la ejecución de los trabajos a juicio de la Dirección Facultativa, y
la desobediencia o no cumplimiento de las órdenes de ésta.
−
La paralización de las obras por un plazo superior a tres meses, por causas
exclusivamente imputables a CODEUR. No se entenderán por tales las
paralizaciones por exigencias de la Administración.
−
La no puesta en obra de la Estructura De Producción De Obra, durante un
periodo de dos meses.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras
realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del
adjudicatario.
22. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
Cuando el contratista adjudicatario considere terminadas las obras lo notificará a la Dirección
Facultativa al Gerente de Obra y a Codeur, quienes en el plazo de un mes desde la
notificación, harán entrega al contratista de un listado con las deficiencias que se aprecien y
que sean imputables a la misma, siendo su subsanación por parte del contratista adjudicatario
necesaria para proceder a la Recepción Provisional y estableciéndose para ello un plazo de un
mes para su realización.
En caso de no detectar deficiencias, transcurrido el plazo de un mes indicado anteriormente
para la entrega del listado de repasos, podrá tener lugar la Recepción Provisional de la obra. El
tiempo que medie entre la notificación y el acto de la Recepción Provisional -caso de estar las
obras en estado de ser recibidas - no se computará como demora en la terminación de las
obras.
En caso de haberse detectado deficiencias, será necesaria su subsanación por parte del
contratista adjudicatario para proceder a la Recepción Provisional, estableciéndose para ello un
plazo de un mes para su realización, contado desde la fecha de entrega del listado de
deficiencias. Cuando el contratista adjudicatario considere subsanadas las mencionadas
deficiencias, lo notificará a Codeur que procederá a su comprobación, y una vez aceptada la
realización de los repasos reclamados se procederá a la Recepción provisional de las obras.
En el caso de que transcurrido el plazo establecido de un mes, no se hubiesen resuelto las
deficiencias comunicadas, se procederá a la reparación de las obras, haciendo constar el
estado en que se encuentran, y ocupándose Codeur directamente de la subsanación de cuanto
quedara pendiente, con cargo a la liquidación que se deba practicar al contratista
Para recibir la obra, se efectuará la prueba de todas las instalaciones que se consideren
definitivas
Finalmente, al estar ya la obra en estado de ser recibida, se levantará Acta de Recepción
- 30 –
Provisional suscrita por el contratista adjudicatario, el Gerente de Obra, Codeur y la Dirección
Facultativa así como por el Excmo. Ayuntamiento de Vera. La fecha del Acta de Recepción
Provisional será considerada como la de terminación de las obras, independientemente de que
estuviera extendido, o no, el certificado final de obra.
Condición necesaria para que tenga lugar la Recepción Provisional será además de una
correcta ejecución de la obra, la entrega al Gerente de Obra de todos los permisos, proyectos
de instalaciones, dictámenes, garantías de maquinaria e instalaciones y diferentes unidades de
obra y, en definitiva, el "dossier" de control de calidades, certificados de homologación, marcas,
sellos de calidad, y autorizaciones. Serán de cuenta del contratista adjudicatario los proyectos
de legalización de las instalaciones eléctricas, tanto en su redacción como en su visado y
tramitación.
Igualmente pondrá a disposición del Gerente de Obra toda la documentación de los seguros
concertados, los documentos integrantes de los Anexos contractuales con la incorporación, en
su caso, de las modificaciones aprobadas. Además se facilitará la relación identificativa de los
agentes que han intervenido durante el proceso de ejecución, así como la documentación
relativa al correcto funcionamiento, garantías e instrucciones de uso y mantenimiento de todas
las instalaciones de la urbanización, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
También el contratista adjudicatario deberá entregar al Gerente de Obra un documento donde
se refleje la obra realmente ejecutada y los planos “as-built” de todas las instalaciones que
forman parte de este documento, tanto en papel como formato digital.
Levantada el Acta de Recepción Provisional y reparadas todas las deficiencias por el
contratista adjudicatario, se devolverán a ésta las retenciones efectuadas con cargo a las
certificaciones parciales de obra, o la parte de las mismas que no se hubiese invertido en
subsanar deficiencias. Tal reintegro se efectuará mediante efecto con vencimiento a los ciento
veinte (120) días.
Hecha la Recepción Provisional, se presentará por el contratista adjudicatario la liquidación
final de las obras, para ser conformada por el Gerente de Obra y Dirección Facultativa en
iguales términos y plazos que las certificaciones parciales.
Codeur o representante que determine dispondrá de un mes para comprobar dicha liquidación.
En el caso de que esta encuentre reparos, los conceptos a que los mismos se refieran serán
excluidos, en tanto la posible discrepancia no sea dirimida por el Gerente de Obra y la
Dirección Facultativa.
El saldo que pueda resultar en favor del contratista adjudicatario le será abonado en la forma
dicha para el pago de las certificaciones parciales de obra. Si el saldo fuera favorable a
CODEUR, le será abonado por el contratista adjudicatario en el término de quince días
contados desde que fuese requerida al efecto.
A partir de dicha Recepción Provisional y para mejor cumplimiento de la Obligación de
Mantenimiento y Reparaciones que tiene el contratista adjudicatario, en la fase posterior al Acta
de la Recepción Provisional, se establece el siguiente procedimiento:
1º.- Codeur o la organización que ésta designe para tal cometido, comunicará vía fax al
contratista los defectos observados, para que proceda al mantenimiento y reparación de
la misma.
2º.- Dichos avisos tendrán la categoría de muy urgentes, urgentes o normales, según la lista de
posibles desperfectos.
- 31 –
• Los muy urgentes deberán ser inspeccionados en el mismo día.
• Los urgentes deberán ser inspeccionados antes de dos días.
• Los normales deberán ser inspeccionados en cinco días.
El plazo empezará a computarse desde la recepción del fax en las oficinas de el
contratista adjudicatario, dentro del Plazo se deberá inspeccionar la Avería o desperfecto
producido y proceder a su arreglo en un plazo que para cada tipo, deberá ser no superior a:
•
•
•
Las Muy Urgentes 24 horas.
Los Urgentes dos días.
Los normales cinco días.
En el primer acto de inspección y visita, el contratista adjudicatario enviará vía fax a Codeur,
dentro de los plazos acordados, el día y la hora de la visita producida, su calificación y
diagnóstico, así como el método de reparación y plazo previsto de ejecución.
Realizado posteriormente el arreglo, comunicará igualmente a Codeur, vía fax, el arreglo
realizado, reflejando el día y hora.
CODEUR o la organización que ésta designe, caso de incumplimiento por parte de el
contratista adjudicatario, en los plazos y tareas acordadas, quedará autorizada para realizar por
sí misma o por terceros las citadas inspecciones, y el arreglo de la averías producidas.
Para ello será suficiente que notifique al contratista adjudicatario, por fax, su incumplimiento.
Codeur procederá entonces, por sí o por terceros, a inspeccionar las averías, y subsanar las
mismas remitiendo igualmente al contratista el correspondiente informe donde se adjuntarán
las correspondientes facturas de los trabajos realizados a las que se le aplicará el 19% de
Gastos Generales y Beneficio Industrial.
En este supuesto de que Codeur proceda a ejecutar las inspecciones y subsanaciones de las
averías y arreglos, procederá a descontar el importe de las mismas, mediante una factura
hecha al contratista, la cual abonará con cargo a la Garantía Definitiva.
Transcurrido dos años desde la fecha del Acta de Recepción Provisional, deberá tener lugar la
Recepción Definitiva de las obras.
Antes de la terminación total de las obras, Codeur para cubrir su presencia en la obra, podrá
ocupar cualquier parte de las mismas, sin que ello suponga su Recepción Provisional, ni releve
al contratista de sus obligaciones en cuanto a la parte ocupada.
Aún después de recibida la obra, el contratista adjudicatario queda obligado a informar y
asesorar a Codeur, cuando así lo requiera, con respecto a cualquier incidencia o reclamación
susceptible por su entidad, de generar la responsabilidad decenal establecida en la Ley, y a
reparar o subsanar los vicios o deficiencias atribuibles al contratista.
23. PLAZO DE GARANTÍA
El adjudicatario garantizará la correcta ejecución de la obra y el buen funcionamiento de sus
instalaciones durante el plazo de 2 años, a partir de la recepción provisional de la obra por
Codeur.
- 32 –
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. Definición del objeto del contrato.
El objeto del contrato es la ejecución de las obras “AMPLIACION Y MEJORA DEL CAMINO
DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN ESPECIAL DE LA COSTA DE VERA T.M. DE
VERA (ALMERIA)”
2. Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SÍ
3. Órgano de contratación.
Consejo de administración de Codeur.
4. Presupuesto del contrato.
Presupuesto base de licitación (IVA Excluido): 1.056.349,65 € (UN MILLÓN CINCUENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO
CÉNTIMOS)
IVA: 221.833,43 € (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS
CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS). Tipo/s: 21%
Presupuesto total (IVA incluido): 1.278.183,08 € (UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS).
Financiación: Recursos propios
5. Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
Total: 8 meses.
Recepciones parciales: NO
Lugar de ejecución: VERA
6. Plazo mínimo de garantía.
Dos años a contar desde la fecha de recepción provisional.
7. Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO
Tramitación: Urgente, de conformidad con lo establecido en el art. 112 de la TRLCSP.
Procedimiento: Abierto con publicidad, en virtud de lo establecido en los artículos 157 y
siguientes de la TRLCSP.
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
Los determinados en PCAP.
8. Garantía provisional.
Procede: NO SE EXIGE
9. Garantía definitiva.
Será del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).
10. Plazo de Presentación.
El plazo para presentar será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del
anuncio de licitación en el BOP de Almería.
Cuando el último día hábil sea sábado se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
- 34 –
11. Revisión de precios.
Procede: NO
12. Clasificación.
GRUPO B SUBGRUPO 2 CATEGORIA e
GRUPO G SUBGRUPO 6 CATEGORIA e
13. Régimen de pagos.
Expedición de certificaciones: Periodicidad mensual.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias:
Proceden: NO
Por instalaciones y equipos: NO
14. Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
15. 16.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
El adjudicatario formalizará una póliza de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
por un importe mínimo de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €) por siniestro y sin franquicia
alguna, con una duración que cubra el período de vigencia del contrato, que cubrirá los daños a
terceros que se produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos contratados, en la que se
extenderá la condición de asegurado CODEUR, S.A.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación definitiva del contrato.
16. Subcontratación
Procede: SI
Porcentaje máximo de subcontratación: 50%
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y
el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas.
17. Penalidades.
Las determinadas en el PCAP
18. Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra.
El plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra será de 45 días hábiles.
19. Otras causas de resolución del contrato.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales será causa de resolución, incluidos
los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de la prestación que afecten a características
de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
20. Ensayos, análisis e informes específicos
Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de
obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista.
21. Deber de confidencialidad:
Este deber se mantendrá durante el plazo de 5 años desde el conocimiento de la información.
22. Mesa de Contratación
Estará constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 320 de la TRLCSP:
- 35 –
23. Documentación a presentar en relación con los criterios de adjudicación
Aquella que los licitadores estimen necesaria para la mejor comprensión de su oferta.
- 36 –
ANEXO II
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE“AMPLIACION Y MEJORA DEL
CAMINO DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN ESPECIAL DE LA COSTA DE VERA
T.M. DE VERA (ALMERIA)” SUSCRITO ENTRE CODEUR S.A. Y LA EMPRESA
CONSTRUCTORA.
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ÍNDICE
1. PARTES DEL CONTRATO
2. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
3. EXPOSITIVO
4. ESTIPULACIONES
PRIMERO.
OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDO.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO
TERCERO.
PRECIO DEL CONTRATO
CUARTO.
FORMA DE PAGO
QUINTO.
CERTIFICACIÓN DE OBRA
SEXTO.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. PROGRAMA O
PLAN DE TRABAJO
SÉPTIMO.
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDADES
OCTAVO.
MODIFICACIONES AL PROYECTO Y OBRAS ADICIONALES
NOVENO.
SUBCONTRATACIÓN. CESIÓN DEL CONTRATO.
DÉCIMO.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
UNDÉCIMO.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
DUODÉCIMO. INDEMNIZACIONES
ANEXOS
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En Vera (Almería), a… de……. de……...
1. PARTES DEL CONTRATO
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
D. Juan Martin Fernández con D.N.I. 24278662-T, con domicilio a efectos de notificaciones en
C/. Mayor, número 22, Vera (Almería), C.P. 04620.
DE OTRA PARTE:
D… con D.N.I…
2. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES.
El primero, en nombre y representación de CODEUR S.A., actuando en su calidad de Gerente
de la sociedad mercantil de Codeur, S.A., con las facultades otorgadas por escritura pública de
de fecha 26 de septiembre de 2012, ante el notario de Vera D. Jorge Díaz Cadorniga, bajo el
número 1150 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Almería, y debidamente
autorizado para la firma del presente contrato en acuerdo adoptado por unanimidad con
presencia de todos los consejeros en reunión del Consejo de Administración celebrado el día
__ de _______ de 2013. En adelante LA PROPIEDAD.
El/los Segundos, en nombre y representación de………………, facultado por la escritura de
apoderamiento de fecha…….. En adelante LA CONTRATA.
Los reunidos tienen y se reconocen mutuamente, según intervienen, capacidad legal suficiente
para el otorgamiento de este documento, así como para obligarse y, a tal efecto,
3. EXPONEN
I.- Que tramitado expediente para la adjudicación del contrato de “AMPLIACION Y
MEJORA DEL CAMINO DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN ESPECIAL DE LA COSTA
DE VERA T.M. DE VERA (ALMERIA)” mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, el
órgano de contratación formado por el Consejo de Administración de Codeur, S.A., en fecha....
de ............ de 2013, adoptó acuerdo de adjudicación definitiva, a la empresa ……………..
II.- Para la ejecución de las obras, cuentan con la Aprobación definitiva del Proyecto
por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día __ de agosto de 2013 del
Excelentísimo Ayuntamiento de Vera, copia de la que se adjunta al presente contrato como
Anexo II.
III.- LA PROPIEDAD tiene previsto ejecutar las actuaciones descritas en la
documentación técnica adjunta al presente contrato como Anexo III, bajo la denominación
AMPLIACION Y MEJORA DEL CAMINO DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN ESPECIAL
- 39 –
DE LA COSTA DE VERA T.M. DE VERA (ALMERIA)”, y siempre atendiendo al Proyecto,
redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Juan Jesús Martínez.
IV.- Con el fin de instrumentar el correspondiente contrato, las partes, según
intervienen, acuerdan su formalización con sujeción a las siguientes,
4. ESTIPULACIONES
PRIMERO.
OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la ejecución de la AMPLIACION Y MEJORA DEL CAMINO
DE CABUZANA, DE LA A-1200 AL PLAN ESPECIAL DE LA COSTA DE VERA T.M. DE VERA
(ALMERIA)”, con suministro de materiales y obligación por parte de LA CONTRATA de aportar
cuantos medios instrumentales y humanos sean precisos para dicha ejecución completa.
El contrato se entenderá aceptado a riesgo y ventura de LA CONTRATA.
SEGUNDO.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
A los efectos de este contrato se entenderá por PROYECTO el de Ejecución elaborado por
ICCP D. Juan Jesús Martínez Fernández, que LA CONTRATA declara conocer y ha servido de
base para formular su oferta-presupuesto.
Forman parte integrante del contrato, firmados por las partes, los siguientes documentos:
A) El Pliego (PCAP) de la Licitación (Anexo I)
B) Aprobación definitiva del Proyecto otorgada por el Excelentísimo Ayuntamiento de
Vera mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día __
de agosto de 2013. (Anexo II)
C) Proyecto de Ejecución. (Anexo III)
D) Oferta-presupuesto presentada por LA CONTRATA y aceptada por la PROPIEDAD.
(Anexo IV)
E) Cuadros de precios descompuestos de la oferta presentada por LA CONTRATA
(Anexo V).
F) Listado de hitos proporcionado por LA PROPIEDAD (Anexo XI)
G) Plan de Obra en Diagrama de Gantt, aportado por LA CONTRATA y aceptado por LA
PROPIEDAD, junto con el listado de hitos. (Anexo VII)
H) Plan de Seguridad y Salud elaborado por el LA CONTRATA (Anexo VIII).
I) Organigrama de la estructura de producción de LA CONTRATA. (Anexo IX)
En caso de contradicción entre los documentos de este contrato, la DIRECCIÓN
- 40 –
FACULTATIVA resolverá cualquier duda que se suscite referente a la calidad de los materiales
empleados, ejecución de las distintas unidades de obra, interpretación de los planos y
especificaciones y, en general, todos los problemas que se planteen respecto a la
interpretación de documentos.
El presente contrato queda sujeto a las prescripciones dispuestas en la normativa que, estando
vigente, emane tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre ejecución
de Proyectos de Urbanización.
TERCERO.
PRECIO DEL CONTRATO
El precio acordado para el presente contrato es el de ___________________euros.
(____________________________euros) de conformidad con la oferta económica presentada,
reconociendo LA CONTRATA que el mismo procede de la aplicación de sus precios unitarios
(incluidos, porcentajes de Costes Indirectos, Gastos Generales y Beneficio Industrial),
aplicados a las mediciones del proyecto, las cuales han sido comprobadas y aceptadas por LA
CONTRATA.
Dicho precio se fija a tanto alzado y cerrado, por lo que no se producirá cambio alguno en el
mismo, sea cual fuere el resultado final de la medición de las Unidades de Obra ejecutadas,
salvo lo establecido en la CLÁUSULA 15 del PCAP.
En el precio más arriba indicado se encuentra expresamente incluido:
1. El coste del Plan de Seguridad de toda la obra.
2. Los gastos generales y el Beneficio Industrial.
3. El coste del Plan de Control de Calidad.
4. El coste de los avales y pólizas de seguro.
5. Todos los gastos correspondientes a permisos, tramitación de la documentación oficial
necesaria para la legalización reglamentaria de las instalaciones, documentación que
se entregará a la PROPIEDAD debidamente visada por los organismos competentes y
los que se deriven de la entrega de la documentación final de obra (proyecto as-built,
dossier de calidad, etc.)
Las partes acuerdan que NO PROCEDE la REVISIÓN de PRECIOS en ningún caso.
CUARTO.
FORMA DE PAGO.
El precio pactado en la estipulación anterior se abonará por LA PROPIEDAD a LA CONTRATA
mediante certificaciones mensuales por obra ejecutada, conformadas por la Dirección
Facultativa, el Gerente de Obra y LA PROPIEDAD, a las que se practicará una retención del 5
% de su importe (deducidos los impuestos), en garantía del cumplimiento de obligaciones y
responsabilidades de LA CONTRATA. Cantidad que le será devuelta a LA CONTRATA
después de la recepción provisional, con la liquidación definitiva que se practique.
LA PROPIEDAD deberá entregar a la empresa Contratista un pagaré negociable por el importe
de la factura, cuyo vencimiento se establece a los ciento veinte (120) días de la fecha de la
factura. Los pagos se realizarán los días 15 y 30 de cada mes.
- 41 –
QUINTO.
CERTIFICACIÓN DE OBRA
LA CONTRATA entregará, los días veinte (20) de cada mes, una sola relación valorada en la
que se cuantificará la obra ejecutada con sujeción a la oferta económica y al calendario de hitos
establecido por LA PROPIEDAD, por si hubiera lugar a penalizaciones por retrasos.
Dicha relación deberá ser aprobada por la Dirección Facultativa, por el Gerente de las Obras y
por el representante de LA PROPIEDAD, quienes de no encontrarla conforme, habrán de
manifestarlo en un plazo de nueve (9) días, entendiéndose prestada la conformidad en caso
contrario, debiendo la Gerencia de Obra entregar a LA CONTRATA un ejemplar de la
certificación debidamente conformado dentro de los nueve (9) días siguientes al plazo
anteriormente citado.
Una vez dado el visto bueno a la relación valorada expedida, la empresa Contratista emitirá
una factura por importe coincidente con la última certificación aprobada.
En caso de que LA CONTRATA no hubiera entregado a la Gerencia de Obra la relación
valorada en la fecha indicada anteriormente, La Gerencia de Obra podrá expedir una relación
valorada, que servirá de base para la emisión de la certificación por parte de la Dirección
Facultativa, y que tendrá que ser aceptada obligatoriamente por LA CONTRATA.
Las certificaciones estarán fechadas el último día del mes natural durante el cual se hayan
efectuado los trabajos a los que la certificación se refiera.
En caso de discrepancia en cuanto a medición o calidad de las partidas certificables, la parte
contradictoria de éstas serán deducidas de la certificación, incluyéndose en la siguiente, si
procede.
No se certificará cantidad alguna por acopio de materiales.
Caso de que alguna unidad haya quedado oculta por otra posteriormente ejecutada, sin que la
Dirección Facultativa o la Gerencia hayan tenido ocasión de medir la primera ocultada, se
estará al criterio de la Dirección Facultativa y el Gerente de Obra.
La conformidad a las certificaciones de obra ejecutada no supondrá la aceptación de ninguna
unidad, hasta que tenga lugar la recepción provisional y la liquidación final, a la terminación de
las obras, las cuales no se entenderán ultimadas, en tanto no sea aprobada dicha liquidación.
Las cantidades satisfechas por estas certificaciones tienen el carácter de pagos a buena
cuenta del Precio Alzado pactado y no adquirirán carácter definitivo hasta que se formalice la
liquidación final de las obras objeto del contrato.
SEXTO.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
LA CONTRATA se obliga a tener totalmente terminadas las obras objeto del presente contrato
en un plazo de _____ meses (______ MESES), contados desde la fecha de firma del Acta de
Replanteo con autorización explícita del comienzo, que tendrá lugar en el plazo de 15 días,
como máximo, desde la firma del contrato, o en su caso, en el plazo que proponga LA
CONTRATA y sea aceptado por Codeur S.A. Si existieran incidencias, el plazo contará desde
la fecha de notificación de la autorización para iniciar las obras.
- 42 –
LA CONTRATA deberá facilitar a la Dirección Facultativa, a su costa, auxilio, mano de obra,
materiales y los medios que requiera la comprobación del replanteo.
Si LA CONTRATA, aún habiendo dispuesto del Proyecto de Ejecución para la confección de la
oferta-presupuesto, base del presente contrato, considera que alguna de las unidades del
Proyecto requiere un mayor grado de definición para su correcta ejecución, solicitará a la
DIRECCIÓN FACULTATIVA los datos y especificaciones necesarias, con antelación suficiente,
para que todos los aspectos técnicos queden totalmente aclarados para el comienzo de las
obras, sin que, por tal causa, pueda interrumpirse la ejecución de la obra, ni prorrogarse sus
plazos y tampoco será motivo para reclamaciones de orden económico.
El incumplimiento del plazo señalado en la presente estipulación, que fuera imputable al
adjudicatario, facultará a LA PROPIEDAD para optar por la imposición de una penalización del
cero coma uno por ciento (0,1%) del presupuesto de adjudicación, por día natural de retraso.
Esta penalización se devengará a partir del día siguiente a la expiración del plazo de ejecución
previsto, y se impondrá hasta un límite máximo del diez por ciento (10%) del importe del
contrato, en cuyo caso, alcanzado el límite, LA PROPIEDAD estará facultada para proceder a
la resolución del mismo.
Si alguno de los HITOS PARCIALES O DE ORDEN SUPERIOR fijados en el Plan de Trabajos
no se cumpliera totalmente en la fecha prevista de certificación mensual (20 de cada mes), LA
PROPIEDAD podrá aplicar las retenciones o penalizaciones previstas en la cláusula XIV del
PCAP.
Con independencia de estas penalizaciones LA PROPIEDAD podrá exigir a la empresa
contratista la indemnización de los daños y perjuicios que la demora pudiera ocasionarle.
Las penalizaciones pactadas, por los retrasos producidos, podrán ser deducidas de las
certificaciones pendientes de pago. Y si no fuesen cobradas descontándolas de los pagos
pendientes.
SÉPTIMO.
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDADES
LA CONTRATA deberá ejecutar la obra con arreglo a la documentación contractual integrante
del expediente de licitación, sus documentos y estipulaciones, órdenes e instrucciones de la
Dirección Facultativa, disposiciones legales vigentes y normas de la buena construcción.
LA CONTRATA vendrá obligada, sin incremento del precio, a la demolición y nueva ejecución
de aquellas partes de obra que la Dirección Facultativa estime defectuosas, así como a
descubrir y volver a cubrir, si así lo exigiese ésta, aquellas otras que quedasen ocultas, para
comprobar su correcta ejecución. Para evitar esto último, LA CONTRATA deberá comunicar,
con la debida antelación a la Dirección Facultativa, cuándo ha de proceder a cubrir una parte
de obra no supervisada por ésta. Todas estas posibles incidencias no alterarán en modo
alguno los plazos establecidos.
LA PROPIEDAD y la Dirección Facultativa podrán acordar la realización de ensayos y análisis o
solicitar los informes y dictámenes técnicos que estimen oportunos, aunque no sean legalmente
necesarios.
Con tal fin, LA PROPIEDAD podrá contratar los servicios de empresas o Técnicos de Control de
Calidad, con autoridad para inspeccionar las obras y realizar las pruebas que ésta estime
- 43 –
oportunas. No obstante, aquellos ensayos que la Dirección Facultativa estime conveniente realizar
a consecuencia de alguna ejecución defectuosa de obra serán por cuenta de LA CONTRATA, así
como aquellos que siendo necesarios para el avance de las obras y solicitados por este den
resultados no aceptables.
Los ensayos de materiales y la calidad de ejecución de las obras se realizarán en defecto de
las aprobadas por la Dirección General de Carreteras- de acuerdo con las Normas del
Laboratorio de Transporte y Mecánica del Suelo, y si alguno de los ensayos previstos no
estuviere aún normalizado por dicho Organismo, se realizará conforme a las Normas A.S.T.M.
(American Society for Testing Materials) o la A.A.S.H.O. (American Association of State
Highway Officials) o bien sea detallado en el correspondiente Artículo del Pliego de
Condiciones Técnicas del/los Proyecto/s anexos a este contrato.
En lo que se refiere a ensayos sobre pavimento se ejecutarán con antelación suficiente para
determinar su aprobación, requiriéndose para ello que el pavimento tenga al menos 28 días
desde su fabricación antes de su puesta en obra.
Antes de la Recepción y, una vez terminados totalmente los trabajos, se llevarán a cabo las
correspondientes pruebas de los elementos de obra, con objeto de comprobar su correcta
adecuación al fin a que se destinan. Si las pruebas dieran resultado negativo LA CONTRATA
deberá rehacer los elementos o partes inadecuadas en el plazo que fije la Dirección de la Obra,
debiendo realizarse nuevas pruebas a su costa y la reposición de los elementos necesarios
hasta la obtención del resultado positivo de las citadas pruebas.
LA CONTRATA señalizará debidamente las obras por medio de carteles informativos, en los
que se harán constar los nombres de LA PROPIEDAD y LA CONTRATA y un resumen del
título de la obra. Los gastos, impuestos y arbitrios que se originen por ello, serán de cargo de
LA CONTRATA (2 ud de 3 x 2 m2)
LA CONTRATA no podrá denegar el acceso a la obra a aquellas personas que estén
expresamente autorizadas por LA PROPIEDAD, la Gerencia o la Dirección Facultativa, así
como por el contrario denegará el acceso a toda persona que no haya sido expresamente
autorizada por LA PROPIEDAD, la gerencia o la Dirección Facultativa.
LA CONTRATA deberá tener la obra durante su ejecución, en perfecto orden y estado de
limpieza. Al término de la misma deberá entregarla expedita de útiles, máquinas y materiales y
sin escombros o restos de materiales, con pavimentos, muros, jardines y aceras limpias, y todo
lo que se ejecute por LA CONTRATA.
LA CONTRATA presentará las muestras de los materiales que le sean exigidas por LA
PROPIEDAD y la Dirección Facultativa, en el plazo de un mes antes del inicio de la unidad
correspondiente.
De igual manera se procederá con cada material específico que se vaya a emplear en la
ejecución o modificación de la obra y antes de iniciar la ejecución de la unidad concreta en que
intervenga.
LA CONTRATA, sin perjuicio de las responsabilidades que se le pudieran exigir por terceros
por razón de su actividad, responderá frente a LA PROPIEDAD de la buena ejecución de la
obra y asumirá cualquier responsabilidad que pudiera exigírsele y a la que viniera obligada esta
última, si la causa de la misma radica en una defectuosa ejecución de la obra, tanto por razón
del trabajo realizado, como de los materiales empleados, o en el incumplimiento por LA
CONTRATA de cualquiera de las obligaciones que asume por el presente contrato.
- 44 –
A todos los efectos, la posesión jurídica del terreno y de la obra de urbanización corresponde
exclusivamente a LA PROPIEDAD, por lo que LA CONTRATA estará obligada a retirarse de los
mismos en cuanto así se lo exija aquella o la administración actuante, sin que esté legitimada
para retenerlos, ni aún en el supuesto de impago del precio. Todo ello sin perjuicio de los
derechos que legalmente le asisten al Contratista.
NO CONFORMIDADES
•
Durante la ejecución de la obra, LA PROPIEDAD entregará a LA CONTRATA con una
periodicidad a determinar un informe de No Conformidades, suficientemente detallado,
el cual deberá ser revisado por LA CONTRATA, resuelto, y devuelto a LA PROPIEDAD
indicando la solución aportada a cada una de estas No Conformidades en un plazo
inferior a diez días.
•
La no resolución de estas No Conformidades por parte de LA CONTRATA en los
plazos indicados dará la posibilidad a LA PROPIEDAD a no abonar la certificación
correspondiente a los elementos sobre los cuales se ha levantado la No Conformidad.
•
En caso de no resolución de estas No Conformidades por parte de LA CONTRATA en
plazo superior a un mes desde su comunicación, LA PROPIEDAD podrá aplicar una
retención del veinticinco por ciento (25%) en el importe total de las certificaciones
mensuales, en tanto no se resuelvan estas No Conformidades.
OCTAVO.
MODIFICACIONES AL PROYECTO Y OBRAS ADICIONALES.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta
ejecución y acabado de cualquier unidad de obra se considerarán incluidos en el precio de la
misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los
precios.
No obstante Codeur S.A. se reserva el derecho a realizar las modificaciones del proyecto que
considere necesarias, incluso variando su ámbito, a disminuir o aumentar el volumen de obras,
quedando obligado LA CONTRATA a ejecutar las obras de acuerdo a dichas modificaciones,
siempre que no suponga una variación al alza o a la baja del treinta por ciento (± 30%) del
presupuesto base ofertado. Cuando las modificaciones incluyan unidades de obra del contrato,
se utilizarán los precios unitarios del mismo. En caso contrario, se estará a lo establecido en la
definición de Precios Contradictorios del PCAP.
La Contrata no tendrá derecho a ninguna indemnización ni contraprestación de ningún tipo por
este concepto.
No se consideran tales modificaciones, ni por lo tanto supondrán variación sobre los precios
unitarios pactados, aquellos reajustes o especificaciones propias de la ejecución de obra
ocasionadas por el replanteo general, acoplamiento del Proyecto a soluciones técnicas
concretas e interpretaciones de la Dirección Facultativa sobre la forma de ejecutar los trabajos.
NOVENO.
SUBCONTRATACIÓN. CESIÓN DEL CONTRATO.
Se estará a lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
LA CONTRATA responderá de los subcontratistas ante la Dirección Facultativa y ante Codeur
- 45 –
S.A. tanto en lo relativo a la ejecución material de la obra por parte de éstos, como en lo
relativo al cumplimiento por su parte de los compromisos asumidos con el contrato, y en
particular en los que se refiere al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de
seguridad social y de seguridad y salud.
LA CONTRATA no podrá, en ningún caso, subcontratar globalmente las obras objeto del
presente contrato.
DÉCIMO.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo
con los términos del mismo y a satisfacción de Codeur, S.A., la totalidad de la prestación.
Finalizada la ejecución de las obras, se procederá a la recepción de las mismas por Codeur, S.A.
y por el Excmo. Ayuntamiento de Vera, suscribiendo la correspondiente acta de recepción de las
obras, con arreglo a lo establecido en el PCAP.
UNDÉCIMO.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras
realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del
Contratista..
Las causas de resolución del contrato son las establecidas en el PCAP.
DUODÉCIMO.
INDEMNIZACIONES
La resolución del contrato por causas imputables a LA CONTRATA, implicará la liquidación de
las obras por parte de LA PROPIEDAD, que se obtendrá partiendo del importe de la obra
ejecutada, medida y valorada a criterio del Gerente de Obra y de la Dirección Facultativa. A
esta liquidación se le deducirán las retenciones de certificaciones, las penalizaciones por
retrasos en la ejecución de las obras y en el plazo final de estas, y de todos los gastos que por
este motivo se originen, así como las indemnizaciones que por daños y perjuicios hubiese
lugar. En el momento de la resolución, la dirección o Gerencia estimará el retraso de la obra
respecto a lo previsto en el Programa de Obras del anejo VII, aplicándose la penalización de
0,1% por día natural de retraso.
Para esta rescisión bastará con la notificación fehaciente a LA CONTRATA de tal circunstancia.
El acuerdo tendrá efecto ejecutivo y le permitirá a LA PROPIEDAD hacerse cargo
inmediatamente de la obra cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque LA
CONTRATA, y concertar libremente su construcción con otra Empresa.
Decidida la resolución del Contrato se levantará la correspondiente acta en presencia de LA
CONTRATA, reflejándose en ella el estado de la obra y la liquidación que proceda. De no
asistir LA CONTRATA, el acta se levantará en presencia de Notario Público, dándole traslado
de la misma.
Si LA CONTRATA no dejase la obra totalmente libre y expedita y a disposición de LA
PROPIEDAD en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación de la resolución
del contrato, LA PROPIEDAD podrá disponer libremente de los materiales y maquinaria
- 46 –
existente en la obra, sin que tenga derecho LA CONTRATA a reclamar cantidad alguna por
este concepto.
En el caso de que la resolución del contrato sea por culpa de LA PROPIEDAD se liquidará a LA
CONTRATA la obra ejecutada hasta la fecha de la paralización más el material acopiado y no
colocado en obra.
LA PROPIEDAD
LA CONTRATA
- 47 –
ANEXO III
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. /Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio)
o
(de
la
empresa
que
representa)............................................
con
CIF/NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle..................................................................
.................número.....................enterado del anuncio publicado en BOP del día.................
de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y
condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de
................................................................................................................................
.......
se
compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los
expresados requisitos, condiciones, por un precio de........................... Euros (en número), al
que corresponde por IVA la cuantía de.....................................Euros, (en número), totalizándose
la oferta en......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los
pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a
la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
- 48 –
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍA
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca)…….……………………..………………………………………………………………………
…….…CIF ………………………… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
en…………………………………………………
en
la
calle/plaza/avenida…………………………C.P.………………….……y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados) ……………………....con poderes suficientes para obligarle en
este acto, con fecha.......................................................
AVALA
a:
(nombre
y
apellidos
o
razón
social
del
avalado)……………...NIF/CIF……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y
artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) …………………………………para
responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida
por el garantizado)……….........………………………………………ante CODEUR, S.A.
……………………………………………………por
importe
de
euros:(en
letra)………………………….…………………………………………………
(en
cifra)
………………………...............
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el
artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al
beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de CODEUR, S.A.,
con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del Sector Público, en sus
normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que CODEUR, S.A., a través del órgano competente, no
autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de
Avales con el número...................……….……..………………..........................................(lugar y
fecha)……………………………………………..(razón
social
de
la
entidad)
…………………..…………………........... (firma de los Apoderados)
- 49 –
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN
PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO
EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON
NINGUNA ADMINISTRACIÓN, NI DEUDA ALGUNA CONTRAÍDA CON CODEUR, S.A.
D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: ............., en nombre propio
o en representación de la empresa …………………………………….................………….., con
C.I.F.………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el
firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones
previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así
como no tener deudas en período ejecutivo de pago.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
- 50 –