REGLAMENTO DEL PROYECTO FIN DE CARRERA

Transcripción

REGLAMENTO DEL PROYECTO FIN DE CARRERA
Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Granada. Reglamento del Proyecto Fin de Carrera
REGLAMENTO DEL PROYECTO FIN DE CARRERA
(Actualizado por modificación de los artículos 21 y 15, según acuerdo de la Junta de Centro en sesión
celebrada el 25 de Mayo de 2010)
TITULO I: OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1
Este reglamento del Proyecto Fin de Carrera (PFC) regula el contenido, desarrollo, acciones
de apoyo y sistema de evaluación del PFC de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de
la Universidad Granada (ETSAG).
TITULO II: CONTENIDO Y DESARROLLO DEL PFC
Artículo 2
Se entiende por PFC la prueba general final universitaria que sanciona, ante un tribunal
constituido al efecto en la forma y composición que dispone el presente reglamento, la
adquisición de los conocimientos, aptitudes y capacidades que prescribe la Directiva
85/384/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas y el RD 4/1994 de 14 de enero,
conducentes a la adquisición del título de arquitecto.
Artículo 3
El alumno realizará un proyecto de arquitectura, combinado o no con un proyecto de
investigación tutelado. La documentación y grado de definición de dicho proyecto de
arquitectura los concretará por escrito cada área de conocimiento vinculada al PFC al
principio de cada curso académico y para cada tema, y se ajustará a lo que se establece en los
artículos siguientes.
Artículo 4
En el caso de que el alumno no realice un proyecto de investigación, el proyecto de
arquitectura se desarrollará en su totalidad a nivel de proyecto básico y una zona del mismo a
nivel de proyecto de ejecución. Dicha zona estará delimitada como máximo por juntas de
dilatación o estructurales.
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Artículo 5
En el caso de que el alumno opte por realizar un proyecto de arquitectura combinado con un
proyecto de investigación tutelado, el contenido de ambos se ajustará a lo siguiente:
1) El proyecto de arquitectura tendrá un nivel de desarrollo inferior al descrito en el
artículo 4, incluyendo en todo caso la descripción de las técnicas y materiales
empleados, un anexo de los cálculos de cimentación, planos de estructura e
instalaciones con dimensionado básico y cálculo de los elementos más significativos,
justificación del cumplimiento de la normativa aplicable y estimación económica.
2) El proyecto de investigación deberá versar sobre algún aspecto relacionado con el
proyecto de arquitectura, ser novedoso y contribuir al progreso del conocimiento e
incluir al menos: tema de investigación, objetivos, metodología empleada, desarrollo,
conclusiones y bibliografía.
TITULO III: TRIBUNAL PFC
Artículo 6
El Tribunal PFC estará compuesto por nueve profesores que impartan docencia en la ETSAG.
Uno de ellos, actuando como Presidente, será el Director de la ETSAG o profesor en quien
delegue. El Presidente designará libremente, de entre el profesorado de las seis áreas de
conocimiento adscritas al PFC, al Secretario del Tribunal, que actuará como miembro de
pleno derecho del mismo, con voz y voto. De los restantes siete profesores, cinco
pertenecerán cada uno de ellos a las áreas de Expresión Gráfica, Proyectos Arquitectónicos,
Urbanística y ordenación del Territorio, Composición Arquitectónica y Estructuras. El área de
Construcciones Arquitectónicas contará en el tribunal con dos vocales, uno especialista en
Construcción y otro en Instalaciones, que dispondrán de un único voto entre ambos.
Además, el Tribunal podrá contar con la presencia de un miembro invitado externo a la
ETSAG, que deberá ser un arquitecto de reconocido prestigio y cuyo nombre será propuesto
por el Presidente del Tribunal a la Junta de Centro al inicio de cada curso.
Articulo 7
Para las sesiones del Tribunal será necesario que estén presentes al menos el Presidente, y tres
de sus miembros titulares o suplentes con voz y voto.
Artículo 8
La designación de los miembros de los Tribunales PFC de todas las convocatorias de un curso
académico deberá realizarse y será aprobada por la Junta de Centro a principio de curso.
A excepción del Presidente, los seis miembros titulares y suplentes restantes del Tribunal se
renovarán parcialmente por mitades cada dos años. El relevo de la primera mitad se definirá
por sorteo.
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Artículo 9
A principios de curso deberán hacerse públicas las fechas en que los Tribunales emitirán las
calificaciones provisionales y las fechas de defensa pública correspondientes a cada
convocatoria. La ETSAG se responsabilizará del cumplimiento de dichos plazos.
Artículo 10
Ningún miembro del Tribunal podrá evaluar a los alumnos de los que haya sido profesor de
apoyo o tutor; en esta situación el alumno podrá optar entre solicitar que lo evalúe el miembro
suplente de la misma área de conocimiento, o cambiar de Tribunal de PFC en el caso de haber
más de uno.
Artículo 11
Se procurará que cada Tribunal evalúe un máximo de 20 alumnos, para lo cual se constituirán
el número de Tribunales necesarios para cada convocatoria, haciéndose público al principio
del curso. En el caso de constituirse más de un Tribunal, la asignación de temas y alumnos a
cada uno de ellos se realizará por sorteo.
Artículo 12
Será competencia del Tribunal PFC:
1) Concretar los criterios de valoración a aplicar en las correcciones y para cada una de
las fases y opciones establecidas.
2) Examinar y evaluar detallada e individualmente los PFC.
3) Resolver las cuestiones que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de este
reglamento.
4) Elevar al órgano competente sugerencias relacionadas directa o indirectamente con el
PFC.
Artículo 13
Los temas objeto del PFC serán propuestos por cualquiera de las seis áreas de conocimiento
vinculadas al mismo o por los alumnos previa aceptación por éstas. Los temas deberán ser lo
suficientemente flexibles como para recoger las diferentes trayectorias curriculares de los
alumnos y deberán estar equilibrados en cuanto a extensión y dificultad. En cualquier caso,
los temas objeto de PFC deberán permitir al alumno mostrar su capacidad en relación a los
aspectos formativos que prescribe el artículo 3 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo de la
Comunidades Europeas, y de los cuales a través del PFC se examina. Los temas deberán ser
aprobados por la Comisión PFC a la que se refiere el artículo 21 de este Reglamento.
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Artículo 14
Los miembros de los Tribunales PFC podrán ser informados por los profesores de apoyo de
las respectivas áreas de conocimiento sobre cualquiera de las fases del PFC. Los informes
versarán sobre las capacidades, aptitudes y conocimientos que el alumno haya demostrado en
el trabajo PFC presentado, y siempre y cuando el profesor de apoyo tenga conocimiento del
mismo por haberlo asistido. En el caso de proyectos de investigación, el informe del profesor
del área de conocimiento en la que se haya adscrito la misma será preceptivo. Dichos
informes no serán en ningún caso vinculantes para el Tribunal.
Artículo 15
Con una semana de antelación a la defensa pública, los Tribunales PFC darán a conocer unas
calificaciones provisionales de “apto” o “no apto”. En caso de que el Tribunal considere que
el PFC no alcanza la calificación de “apto” se indicará por escrito al alumno las
modificaciones o añadidos que debe realizar para su defensa a puerta cerrada, es decir, delante
únicamente del Tribunal. Los Tribunales PFC únicamente podrán solicitar la defensa pública
a alumnos que hayan sido calificados como "aptos" y cuyo trabajo presente una calidad que
merezca ser resaltada. Al amparo del artículo 24, cualquier alumno que haya presentado el
PFC podrá solicitar su defensa pública ante el Tribunal.
Los Tribunales PFC, en sesión secreta, emitirán una calificación definitiva para cada uno de
los aspirantes que hayan presentado el PFC en tiempo y forma, y que será una calificación
numérica de 0 a 10. Se indicarán también los alumnos que no se hayan presentado. Esta
calificación se fundará en los aspectos que en cada caso el Tribunal determine y que estarán
en relación a los criterios de evaluación previamente publicados. En el caso de que la nota de
calificación fuese inferior a 5, deberá ser justificado de forma clara y objetiva por el Tribunal
y por escrito.
Artículo 16
Cada Tribunal PFC dará a conocer las calificaciones mediante publicación en el tablón de
anuncios correspondiente. Junto a las calificaciones se indicará el lugar y las fechas en que se
podrán atender las posibles solicitudes de revisión de esta prueba general PFC. Si la solicitud
se hace por escrito se cursará en la Secretaría de la ETSAG. En lo relativo a posteriores
reclamaciones se estará a lo que disponga en cada momento la normativa de la Universidad de
Granada y demás normativa aplicable.
Artículo 17
En caso de alguna reclamación, el Tribunal resolverá en los cinco días hábiles siguientes. En
caso de que no sea estimada la reclamación del alumno, este hecho se notificará en tiempo y
forma al interesado, dándole traslado de las razones académicas que motivaron tal decisión. Si
de la resolución del Tribunal se derivara modificación de calificaciones, acordes con lo
pretendido por el alumno, bastará con que estas se den a conocer en un plazo de tres días
contados a partir de la fecha de la resolución, mediante una copia del acta de calificación de la
convocatoria en el tablón de anuncios al efecto, la cual habrá sido previamente firmada en la
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Secretaría del Centro por todos los miembros del Tribunal. Contra la resolución dictada por el
Tribunal el alumno podrá reclamar ante el Rector.
Artículo 18
En caso de que el Tribunal observase deficiencias subsanables en el PFC de algún alumno que
ha sido evaluado con una nota por debajo de 5, podrá considerar, a petición del interesado, la
posibilidad de mantener el tema objeto del proyecto por una sola vez.
Artículo 19
Los directores de los departamentos responsables de las áreas de conocimiento vinculadas al
PFC nombrarán uno o varios profesores de apoyo para sus respectivas áreas de conocimiento.
Dichos profesores de apoyo asistirán a los alumnos matriculados en PFC en el desarrollo del
mismo. Los profesores de apoyo al PFC tendrán asignada su correspondiente carga lectiva en
créditos, y deberá haber al menos un profesor de apoyo por cada área de conocimiento
vinculada al PFC según Real Decreto 4/1994 de 14 de Enero.
Artículo 20
Los profesores de apoyo de las distintas áreas de conocimiento vinculadas al PFC formarán la
denominada Aula PFC.
El Aula estará formada por talleres prácticos de las distintas áreas. El alumno, como único
responsable de su PFC, es el que debe decidir el desarrollo del mismo, encontrando apoyo y
asesoramiento de todas las áreas en función de la fase del proyecto que esté desarrollando en
ese momento.
En el Aula PFC, además del trabajo práctico, se aportará apoyo teórico mediante clases
magistrales de diferentes temas relacionados con los temas que se estén desarrollando en los
talleres.
El Aula PFC tendrá duración anual.
Artículo 21
La coordinación entre las distintas áreas de conocimiento dentro del Aula PFC se realizará a
través de una Comisión de PFC, formada por un representante de cada una de las seis áreas de
conocimiento vinculadas al PFC, elegido por cada Area de entre sus profesores de apoyo a
PFC. Dicha Comisión deberá reunirse al menos dos veces al año (al principio de cada
cuatrimestre) y se encargará de:
1) Aprobar los temas objeto del PFC.
2) Publicar al principio de cada curso académico la programación del Aula PFC.
3) Facilitar al alumno que se encuentre matriculado cuanta información precise sobre los
temas a desarrollar.
4) Definir las fechas de entrega de los PFC en cada una de las cuatro convocatorias
(Diciembre, Marzo, Junio, Septiembre) al principio de cada curso académico y
proponerlas para su inclusión en la ordenación docente del centro.
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Uno de los representantes que forman la Comisión PFC, designado por el Director de la
ETSAG, actuará como Secretario. El cargo de Secretario se renovará cada dos años, teniendo
carácter rotativo entre las seis áreas de conocimiento vinculadas al PFC.
Artículo 22
Durante el desarrollo del PFC, el alumno podrá asistir a las tutorías de las distintas áreas de
conocimiento para resolver cualquier duda puntual relacionada con su PFC.
Artículo 23
El Aula PFC podrá cursarse en el extranjero, si bien esto no exime de presentarlo al Tribunal
PFC dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria.
Artículo 24
En cada convocatoria, todos los alumnos que presenten el PFC tendrán derecho a defenderlo
ante el Tribunal, durante el tiempo que este último establezca y los miembros del tribunal
deberán manifestar públicamente sus juicios sobre todos y cada uno de los PFC que juzguen.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
En lo referente a condiciones de índole administrativa, o de cualquier otro tipo no
especificadas en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la legislación que en cada caso y
momento le sea de aplicación.
Disposición Final Segunda
Este Reglamento deberá revisarse en el supuesto de que se diesen modificaciones de la
legislación superior, de los Planes de Estudio que afectasen a sus contenidos o la experiencia
de uso aconsejen modificaciones parciales o revisiones generales. Y obligatoriamente en el
plazo máximo de dos años desde el momento de su entrada en vigor. En cualquier caso la
tramitación será la establecida por las normas de la Universidad de Granada.
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