Denuncia Nuevo Convenio Laboral
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Denuncia Nuevo Convenio Laboral
1 SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ESCRITO DE DENUNCIAS Y QUEJAS Los ciudadanos y empleados públicos de la comunidad de Castilla y León, integrantes del movimiento VIERNES NEGRO DE BURGOS y/o de la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU), comparecemos ante usted para formular unas preguntas frente a la Junta de Castilla y León, y, en concreto, frente a la Consejería de Hacienda y por ende a la Viceconsejería de Administración Pública y Modernización, dada la cantidad de dudas razonables que nos suscitan algunos de los rumores que, en forma de documentos, han llegado hasta todos nosotros. Debido a la importancia en nuestras vidas de la negociación que entendemos se estará produciendo entre los representantes de la Administración y nuestros representantes sindicales, nos gustaría saber si sobre la mesa están algunas de las medidas que parecen estar acerca de la adaptación y posibles innovaciones en el nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral. En aras de la trasparencia y del buen funcionamiento de la administración creemos necesario que se hagan las averiguaciones oportunas y se dé la contestación pertinente, conforme se recoge en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, todo ello de conformidad con lo aquí expuesto: • Resulta ya muy evidente la oposición frontal de la mayor parte de los empleados públicos al uso masivo y perverso de la Libre Designación como forma de provisión, denunciado por Cuerpos tan importantes como el de los Ingenieros Agrícolas e incluso criticado abiertamente por el Procurador del Común en numerosas advertencias. Es por ello que nos preocupa que esta forma arbitraria de “recompensa” no sólo no se suprima, dado su mal uso, sino que se extienda al Colectivo de los laborales. ¿Es cierto que se está barajando esta posibilidad? • Se está hablando constantemente de la reorganización de recursos humanos dentro de la Administración para la mayor eficacia y eficiencia del servicio público que defendemos. Para ello se piensa en la utilización de instrumentos como la movilidad funcional, una de las medidas aprobadas por la Lista de la Dignidad que les fue presentada junto a 9000 firmas de empleados públicos y aceptada por todas las partes. Pero esta medida que afecta principalmente a los grupos más inferiores debe de aplicarse con criterios objetivos y medibles, en igualdad de trato y de oportunidades para el ámbito de empleados afectados, y con una recompensa tasada previamente. Dadas las informaciones recibidas tenemos una serie de interrogantes al respecto que a continuación se detallan: ¿Quién y cómo se determinarán las razones objetivas que justifiquen la movilidad? ¿Cuál va a ser el tiempo “cronológico” de duración de la misma? ¿Cuáles van a ser las posibilidades del empleado para motivar la discrecionalidad del acto, y por tanto su invalidez? ¿Es cierto que se pretende eliminar la exigencia de la motivación de necesidades perentorias o imprevisibles para la realización de tareas correspondientes a funciones inferiores al grupo de pertenencia? • Otro de los instrumentos para lo anteriormente expuesto parece ser la movilidad geográfica, nunca sugerida por la Lista de la dignidad al menos en los términos en los que parece que se intenta 2 negociar. En cualquier caso queremos remarcar profundamente nuestras preocupaciones acerca de lo que parece ser un disparate que, en malas manos, puede convertirse en instrumento de represión dada la gravedad de la medida y las implicaciones personales en la vida del empleado que la misma conlleva, y dada también la facilidad de los altos cargos de esta Administración en arrogarse para sí una más que discutible “potestad discrecional”. Estos son en este caso nuestros temores convertidos en preguntas que esperamos contesten con la debida celeridad: ¿Es cierto que se avisará sólo con tres días de antelación al empleado del cambio de localidad en una distancia de hasta 40 km en su puesto de trabajo? ¿Existirán razones objetivas y medibles que sean informadas en su totalidad al trabajador para su desplazamiento temporal? ¿El trabajador tendrá algún tipo de posibilidad de defenderse contra la orden de desplazamiento fuera del Orden contencioso, dada la eliminación de ese derecho, en modalidades alternativas que se creen al efecto? ¿Es cierto que no se tendrá en cuenta para que esta orden no se lleve a efecto que el empleado tenga familia? ¿Considera la Administración la posibilidad del Traslado definitivo de un trabajador atentando contra los más elementales derechos humanos de cualquier persona de buscar y conseguir la realización de una vida estable, si así lo desea? ¿Es así mismo factible que la Junta considere ante la negativa del trabajador a su traslado definitivo no ya una sanción, sino la extinción de su contrato? • En cuanto a la adecuación de las normas de aplicación a los procesos selectivos y la promoción profesional al Estatuto Básico del Empleado Público y a la Ley de Función Pública Autonómica nos gustaría resolver una serie de dudas tras su contestación: ¿En la creación de las bolsas de empleo los aspirantes podrán elegir una sola provincia o varias? Parece ser que la vigencia de las bolsas será prorrogable: ¿No sería más justo que en aras de la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos éstas fueran renovadas con un límite cronológico prefijado? ¿Es cierto que se mantendrá la opaca “chapuza” de que a falta de una bolsa de empleo para cierta categoría en una contratación urgente se seguirá utilizando la presentación del candidato por parte del Servicio de Empleo Público sin convocatoria pública y sin realización de pruebas? • Parece ser, como no podía ser de otra manera, que se va a incluir la “violencia de género” como razón para la solicitud de excedencia, y que ésta dará lugar de una manera justa a la reserva del puesto de trabajo en un periodo mínimo de 6 meses con posibilidad de prórrogas. Resulta muy evidente que dada la condición de víctima de la trabajadora y los posibles problemas económicos que esta gravísima situación le pueden acarrear, la misma debería de percibir las retribuciones íntegras durante todo el período de excedencia: ¿Va a ser éste el caso o quizás como se comenta y resulta increíble imaginar sólo lo van a recibir los dos primeros meses? ¿No tiene nada qué decir a este respecto la Consejera de Familia? • Y por último tenemos el interés de conocer las razones, en lo que se refiere a la garantía de los empleados en la vigilancia periódica de su estado de salud, por las cuales nuestra Administración no utiliza sus propios medios (los servicios públicos de Salud), y si ello no es posible saber 3 porqué los empleados públicos no podemos evaluar colectivamente y con trasparencia el servicio de la Mutua contratada. Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS: Se dé trámite al presente escrito y se realicen las actuaciones pertinentes al objeto de aclarar todo lo relatado; todo ello con el objetivo de sugerir y aportar ideas para la mejor gestión de los recursos humanos en los servicios públicos, de convertir en realidad los procesos de trasparencia en los que esta Administración se ha encaminado, y de dar una cierta seguridad personal a los empleados públicos que a buen seguro mejorará su eficiencia y rendimiento para garantizar un servicio público de calidad de todos y para todos que asegure los valores de independencia, imparcialidad, transparencia y especial sujeción a la legalidad vigente. Burgos, a 3 de mayo de 2013 NOMBRE Y APELLIDOS NIF FIRMA