PERMISOS RETRIBUIDOS EN LAS ELECCIONES GENERALES
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PERMISOS RETRIBUIDOS EN LAS ELECCIONES GENERALES
CIRCULAR INFORMATIVA. Cir.J-009/16 PERMISOS RETRIBUIDOS EN LAS ELECCIONES GENERALES DÍA 26 DE JUNIO DE 2016 Debido a la convocatoria de Elecciones Generales del próximo domingo 26 de junio de 2016, algunos trabajadores se verán afectados, bien porque deban trabajar en esa fecha o porque deban participar de alguna manera en las mesas electorales. Por ello a continuación se indican los criterios que han de seguirse en relación con los derechos electorales de los trabajadores: ELECTORES PERMISO RETRIBUIDO Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas No tienen derecho Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales 2 horas Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales 3 horas Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales 4 horas CIRCULAR INFORMATIVA. Cir.J-009/16 PRESIDENTES, VOCALES, INTERVENTORES Y APODERADOS PERMISO RETRIBUIDO Los presidentes, vocales e interventores Toda la jornada del 26/06/2016 y 5 horas el día 27/06/2016 Los apoderados Sólo la jornada del 26/06/2016 OBSERVACIONES • • • • Si alguno de los trabajadores que tengan que ejercer de presidente, vocal o apoderado hubieran de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. En todos los supuestos, cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa. En el caso de trabajadores electores que deban trabajar en horario que coincida con la apertura de las mesas electorales, será el empresario quien establezca los turnos y horarios para acudir a votar. Los trabajadores electores cuya prestación de trabajo deba realizarse lejos de su domicilio el día 26/06/2016, y deban votar por correo, tendrán los permisos señalados en el cuadro de ELECTORES, tomándose como referencia los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. ATISA/Área Jurídica Junio 2016