El Ayuntamiento aprobó la cesión de un solar para la nueva sede
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El Ayuntamiento aprobó la cesión de un solar para la nueva sede
FORO MANCHEGO FORO Manchego · Segundo Trimestre 2007 · Nº 75 El Ayuntamiento aprobó la cesión de un solar para la nueva sede del Colegio ❚Anticipo por internet del pago del Turno de Oficio ❚Entrevista a Luis de Angulo, presidente de la Mutualidad de la Abogacía ❚Servicio de Guardia provincial para víctimas de violencia de género Revista Informativa del Colegio de Abogados de Ciudad Real tercera época segundo trimestre 2007 número 75 STAFF EDITA ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL PASAJE DE LA MERCED 1. 13001 CIUDAD REAL TELÉFONOS: 926 220 721 / 926 274 210 FAX: 926 220 733 [email protected] www.icacr.es CONSEJO DE REDACCIÓN DIRECTORA AMPARO MESSÍA DE LA CERDA BALLESTEROS SECRETARIA ROSARIO RONCERO GARCÍA-CARPINTERO TESORERO RAMÓN GARCÍA FERNÁNDEZ SECCIÓN DOCTRINAL RAMÓN GARCÍA ALDARIA LEGISLACIÓN ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ Y M.ª SOLEDAD SERRANO NAVARRO JURISPRUDENCIA GLORIA CORTÉS SÁNCHEZ, JOAQUÍN ARÉVALO SENDARRUBIAS Y JESÚS MEDINA SERRANO VIDA CORPORATIVA MIGUEL GUZMÁN MARTÍNEZ ACTUALIDAD JURÍDICA DE LA UNIÓN EUROPEA Y EXTRANJERÍA MARÍA ANTONIA MARCOTE OLIVA FIRMA ELECTRÓNICA CARLOS DELGADO GARCÍA-MUÑOZ COLABORACIONES Y PRÁCTICA JURÍDICA FRANCISCO DÍAZ ALBERDI NOTICIAS Y COMUNICACIONES MACARIO RUIZ ALCÁZAR, JUAN HERVÁS MORENO FISCAL JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO FORO SOCIAL JOAQUÍN ARÉVALO SENDARRUBIAS Y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DE LA ALEJA AULA DE DERECHO AMBIENTAL GREGORIO ILLESCAS RUÍZ ENTREVISTA AMPARO MESSÍA DE LA CERDA BALLESTEROS LIBROS Y PUBLICACIONES JURÍDICAS CARMELO ORDÓÑEZ FERNÁNDEZ JUNTA DE GOBIERNO CARLOS DELGADO GARCÍA-MUÑOZ PÁGINA WEB DEL COLEGIO CARLOS BRUNO GRANADOS HEMEROTECA CONSEJO DE REDACCIÓN DISEÑO Y MAQUETACIÓN DESPEDIDA DE LA DIRECTORA DE FORO MANCHEGO A MIS COMPAÑEROS Las despedidas no suelen ser muy alegres, pero sobre todo en este caso, ya que mi trabajo en Foro siempre ha sido algo voluntario y gratificante, y sobre todo de servicio a mis compañeros. Siempre hay que volver la vista atrás para recordar los inicios, tal vez por nostalgia, pero también para situaros, a los más jóvenes, en la Historia de la Revista. El número 1 de esta Revista salió en octubre de 1957, y teniendo en cuanta los medios económicos y físicos, su andadura fue corta. En el año 1988, "FORO MANCHEGO", "SEGUNDA EPOCA" comenzó su nueva etapa, ese año con la renovación de la Junta de Gobierno, algunos de los nuevos, como fue mi caso, nos metimos en este lío tan maravilloso, todo lo nuevo atrae y a la vez conlleva entusiasmo y esfuerzo. En el año 2000, la Junta de Gobierno me designa para dirigir el Consejo de Redacción. Con el número 60 se inicia la "TERCERA EPOCA", la Junta de Gobierno, con el actual Decano, deciden cambiar la imagen de la Revista, adaptándola a los tiempos de las nuevas tecnologías. Después de hacer este recorrido, que forma parte de mi vida, me doy cuenta de la importancia de FORO como instrumento de formación y desarrollo para todo nuestro colectivo. Mi sincera gratitud a Ángel, Mª Luz, Mª José, Alicia, Carlos, Junta de Gobierno, Comisión de Cultura, y al Consejo de Redacción. [ AMPARO MESSÍA DE LA CERDA BALLESTEROS ] 4 I ENTREVISTA A LUIS DE ANGULO RODRÍGUEZ · presidente de la Mutualidad de la Abogacía: Por Amparo Messía de la Cerda 6 II DOCTRINAL: Por Carmelo Ordóñez Fernández 14 III LEGISLACIÓN: Por Encarnación Luque y Soledad Serrano 18 IV JURISPRUDENCIA: Por Gloria Cortés Sánchez 28 V VIDA CORPORATIVA: Por Miguel Guzmán Martínez 34 VI FIRMA ELECTRÓNICA Y PROYECTO IT 40 VII NOTICIAS Y COMUNICACIONES: Por Macario Ruíz y Juan Hervás Moreno 46 VIII UNIÓN EUROPEA: Por María Antonia Marcote Oliva 50 IX LIBROS Y PUBLICACIONES: Por Carmelo Ordóñez Fernández 52 X JUNTA DE GOBIERNO 60 XI PÁGINA WEB: Por Carlos Bruno Granados BETA COMUNICACIÓN Y DISEÑO S.L. GENERAL AGUILERA Nº 3- 2º B. 13001 CIUDAD REAL. TELÉFONOS: 926 22 11 00/ 926 27 48 88 [email protected] IMPRIME LOZANO ARTES GRÁFICAS. TOMELLOSO, Nº 13. POL. LARACHE. DEPÓSITO LEGAL: CR-865/88 NORMAS BÁSICAS PARA LA ENTREGA DE TRABAJOS Todos aquellos que estén interesados en que sus trabajos sean publicados en esta revista han de remitirlos al Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, Pasaje de La Merced 1. 13002 CIUDAD REAL. Dichos trabajos han de entregarse en soporte informático en un archivo Word, bien en un disquette ó en un CD. Quienes opten por utilizar el correo electrónico han de enviarlo a la siguiente dirección: [email protected] ● La correspondencia con FORO MANCHEGO debe dirigirse a: Ilustre Colegio de Abogados –PASAJE DE LA MERCED 1. 13001, CIUDAD REAL–. ● El Consejo de Redacción no asume necesariamente las opiniones vertidas en sus escritos por los firmantes. I Entrevista ■ Entrevista a Luis de Angulo Rodríguez Presidente de la Mutualidad de Abogacía Nacido en Granada en 1941. En el plano académico, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada (1963), Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia (1965), Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Granada, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada y vocal nato del Consejo Consultivo de Andalucía. E n e l c a m p o p r of e s i o n a l , e s a b o g a d o d e l o s I l u s t r e s C o l e g i o s d e A b o g a d o s d e G ra n a d a ( 1 9 6 4 ) y M a d r i d ( 1 9 7 9 ) . F u e D e c a n o d e l Ilustre Colegio de Abogados de Gra n a d a ( 1 9 8 4 - 1 9 9 2 ) y, desde 1 9 8 4 , p e r t e n e c e a l C o n s e j o G e n e ra l d e l a A b o g a c í a E s p a ñ o l a . Y en el mundo del seguro, además de haber publicado numerosos trabajos al respecto, fue Director General de Seguros en el Ministerio de Hacienda (1979-1982), dirige la Revista Española de Seguros, y ha sido y es miembro de diferentes Consejos de Administración de sociedades aseguradoras públicas y privadas y de la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho. En 1986, se incorporó a la Junta de Gobierno de nuestra Mutualidad, siendo elegido en 1995 Presidente. Por Amparo Messía de la Cerda Le han sido concedidos diferentes premios y otorgado la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort al Mérito Jurídico (1982), la Medalla de Plata de la Universidad de Granada (1994), la Gran Cruz al Mérito en el servicio a la Abogacía (2001) y la Medalla de Plata con Ramas de Palma al Mérito en el Seguro (2003). ¿Cuál ha sido el principal reto de la Mutualidad el pasado ejercicio? Sin duda. la transformación voluntaria de los mutualistas desde el sistema de los antiguos Planes básicos al actual Plan Universal. Superadas las iniciales incertidumbres, en mayo se llevó a cabo la transformación con un rechazo del Plan Universal de menos del 2% de los mutualistas. El último ejercicio lo cerramos con 125.800 mutualistas, incluidos los 29.685 en suspenso, y con 10.780 pensionistas. E l 2 5 d e m a yo d e 2 0 0 6 , s e a p ro bó el Código de Buen Gobierno de la Mutualidad por la Junta de Gobierno. ¿Transcurrido un año, podría valorarnos sus actuaciones? El Código o Reglas de Buen Gobierno de la Mutualidad es una serie de principios, deberes y normas que deben regir la conducta de los diferentes órganos de nuestra Mutualidad y quienes los componen. Suponen un reto de constante bien hacer, de cuidar el com- FORO Manchego 4 · Luis de Angulo Rodríguez n.75- Segundo Trimestre I Entrevista portamiento de todos los que gestionamos la Mutualidad, en la totalidad de sus niveles orgánicos. Al mismo tiempo constituyen una llamada a la vigilancia, para actualizar e incorporar las nuevas reglas a la que la reciente normativa nos conduce. En este último año hemos tratado de respetar siempre ese Código de Reglas y su espíritu. Desde la Mutualidad, ¿se puede conseguir que los abogados ten g a m o s t o d a s l a s p re v i s i o n e s q u e necesitamos? La Mutualidad pretende que todos los abogados tengan una pensión de jubilación o de incapacidad dignas, para ello ofrece los instrumentos adecuados y especialmente rentables. Pero es una decisión personal a la que impulsamos, especialmente a través del Plan Universal. Además, ofrecemos otros instrumentos voluntarios como son la cobertura de la incapacidad temporal, el seguro de accidentes ya renovado –que se ofrece gratuitamente a los recién incorporados-, el seguro de asistencia sanitaria, etc. ¿ C u á l e s s o n l o s p r oy e c t o s m á s inminentes que la Entidad está p re p a ra n d o ? En primer lugar, y a petición de un grupo de mutualistas, abrir nuevamente el periodo para pasar de los antiguos Planes básicos al Plan Universal, naturalmente con comunicación de sus derechos consolidados que ahora tengan para que ejerzan su nueva opción. Preparamos también los medios de estimular la movilización hacia la Mutualidad los saldos de planes de pensiones. Y estudiamos las rentas vitalicias, la cobertura de las situaciones de dependencia, las hipotecas inversas, etc. ¿Cómo entiende la posición finan ciera actual de la Mutualidad? ¿Y a corto y medio plazo? La posición financiera de la Mutualidad actualmente es muy sólida, habiendo cumplido con n.75- Segundo Trimestre anticipo las exigencias de los sucesivos cambios legales. Los mutualistas que siguen acogidos a los antiguos Planes básicos ya tienen plenamente constituidas sus provisiones técnicas para las prestaciones que contrataron. Y los mutualistas que se han pasado al Plan Universal ven que se les asigna constantemente su participación en la buena rentabilidad que logramos (el último ejercicio el 6,35%). A corto y medio plazo, tenemos la confianza de gestionar ya unos tajas: es más económica y de pago más cómodo, al serlo en cuantías progresivas; tiene la garantía de la capitalización individual, en un monto siempre propio que no se pierde; acumula las rentabilidades que se van obteniendo; se puede diseñar la contratación de las coberturas según las necesidades de cada uno. Quienes estén obligados a tener otras coberturas, pueden seguir en la Mutualidad en régimen de seguro compatible. Y, lo que es muy importante, al hacer «En el mundo de la Mutualidad, responsabilidad es el sentimiento con el que quienes la gestionamos nos enfrentamos a unas tareas apasionantes, pero que incluso suponen el riesgo de sanciones administrativas personales» 2.000 millones de euros, asesorados por nuestro equipo especializado. Las inversiones están distribuidas, además de en renta variable, la mayor parte en renta fija a medio y largo plazo y en inmuebles, contando hoy con 55 inmuebles en toda España y un total de 130.000 metros cuadrados. ¿Cómo estamos de cara a la competencia? ¿Por qué elegir como sistema de previsión la Mutualidad, en lugar de ir a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA)? Frente a la competencia general que constituyen las Entidades de Seguros Privadas y los Planes de Pensiones, nuestras armas competitivas son la rentabilidad (sin tener que dar dividendos a nadie) y el escaso monto de nuestros gastos (0,35% del ahorro que gestionamos). Y en cuanto a la elección entre la Mutualidad y el RETA, nuestra Entidad tiene grandes ven- efectivos sus pensiones o capitales, siempre puede seguir ejerciendo la profesión sin tener que dejar de hacerlo, como ocurre al cobrar la pensión del RETA. ¿ Q u é re s p o n d e s i l e d i g o re s p o n s a b i l i d a d , e s p e ra n z a , j u s t i c i a … ? En el mundo de la Mutualidad, responsabilidad es el sentimiento con el que quienes la gestionamos nos enfrentamos a unas tareas apasionantes, pero que incluso suponen el riesgo de sanciones administrativas personales. Esperanza es el alimento con el que avanzamos hacia la conquista de las nuevas metas mutuales. Y justicia para mi será el premio de la obra bien hecha. ¿El Derecho es importante o imprescindible? Entiendo que el Derecho es imprescindible, y no algo meramente importante, para alcanzar así el ideal de la Justicia, del que nos encontramos aun alejados. FORO Manchego 5 II Doctrinal Doctrinal NOTA: La primera parte de este artículo apareció en el anterior número de Foro Manchego. LA LEGÍTIMA DEFENSA, UN ANÁLISIS, HISTÓRICO, CRIMINOLÓGICO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL (y II) Por Carmelo Ordóñez Fernández, Abogado, Magíster en Criminología. 3.6 FA LTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE Históricamente en nuestro Derecho, concretamente hasta la reforma urgente y parcial de 1983, se diferenciaban hasta tres clases distintas de legítima defensa: la propia, la de parientes y la de extraños. En el caso de la legítima defensa propia se exigía que existiera “falta de provocación suficiente por parte del defensor”; en los supuestos de legítima defensa de parientes se exigía, solamente, que el defensor –que no era entonces agredido-, no hubiera tenido participación en la eventual provocación. Finalmente, por lo que a la legítima defensa de extraños se refería el Código Penal se limitaba a exigir que el defensor no actuara impulsado por “odio, resentimiento y otro motivo ilegítimo”. Esta regulación fue objeto de críticas, prácticamente unánimes, por parte de la doctrina cien- FORO Manchego 6 tífica, resumiéndose desde la reforma de 1983 todas las viejas fórmulas de legítima defensa en una proposición única. En efecto el artículo 20.4º del vigente Código Penal incorpora, como el último de los requisitos de la legítima defensa, la necesidad de que exista una falta de provocación suficiente por parte del defensor. La falta de provocación conforme señala Díaz Palos, es un requisito que mira tanto a la agresión como a la defensa, ya que puede hablarse, en términos equivalente, de agresión no provocada como de defensa no viciada por la provocación. En este mismo sentido, la STS de fecha 17/10/89 señalaba que la provocación había sido calificada tanto por la doctrina co- mo por la jurisprudencia como bifronte en el sentido de que tanto mira a la agresión como a la defensa. Tanto vale decir agresión no provocada como defensa ajena a la provocación. La provocación es, naturalmente, un estímulo que parte del defensor y tiene como destinatario al agresor. “Justamente lo que se exige en la ausencia de un circuito psicológico para la pureza y perfección de la legítima defensa” La provocación, por otra parte, ha de ser, para excluir la legítima defensa, suficiente, esto es bastante y adecuada para originar la agresión. En este sentido, coincido plenamente con la doctrina establecida en la STS de fecha 25/0991 cuando señala que iniciada una discusión verbal entre dos contendientes, en cuya escalada uno de n.75- Segundo Trimestre II Doctrinal ellos transita de la palabra al acto para agredir físicamente al otro, éste puede defenderse legítimamente, sin que quepa que el agresor pueda considerarse suficiente y adecuadamente provocado. También la STS de fecha 19/09/90 señala que “la constatación de una discusión previa no elimina la posible concurrencia de la eximente (de legítima defensa) pues no se puede descartar que en el curso de una confrontación verbal, alguno de los contendientes traspase los límites verbales para realizar actos de agresión material que, por los medios empleados, pongan en riesgo eminente y grave la vida del acometido”. Por su parte, la STS de fecha 17/10/89 señala que el concepto de suficiencia apunta a la necesidad de que la provocación sea causal y eficaz, reconociendo que la dificultad reside, precisamente, en medir esa causalidad. Al respecto se hable de una p rovocación adecuada de modo que no es lo mismo provocar que dar motivo u ocasión, puesto que el motivo u ocasión tiene un rango causativo inferior. Este pensamiento, como explica la sentencia últimamente citada, queda muy bien expresado en el STS de fecha 26/04/83, que corrigiendo la de instancia para la que la provocación fue suficiente, puesto que sin ella “nada habría ocurrido” (expresión de la conditio sine qua non, propia de la teoría de la equivalencia de las condiciones), estima que la provocación del ofensor no fue suficiente desde el momento en que no fue adecuada, bastante y proporcionada a la agresión. En la misma dirección, la STS de fecha 8/06/89 señala que la exégesis de la provocación como antecedente causal puede y debe matizarse conforme a la doctrina de la causalidad adecuada, sin que la provocación (suficiente) admita equiparación con el mero “dar motivo u ocasión”. La falta de p roporción entre la respuesta agresora y la provocación inicial impide apreciar en ésta aquélla suficiencia, de modo que en tal supuesto el provocador se halla en condiciones de contestar dentro del marco de la legítima defensa y en consonancia con el ordenamiento jurídico. Insiste la referida sentencia, en nuestra opi- n.75- Segundo Trimestre nión con acierto, en que el cuestionado requisito de la legítima defensa no es la falta de provocación, de manera que cualquier grado de ésta impidiera apreciar la eximente (o, al menos, la convertirse en incompleta), sino la falta de provocación “suficiente”, y, así, el correspondiente condicionamiento negativo se dará en tanto no concurra –además del sustantivo-, la repetida adjetivación, lo que significa que la p rovocación insuficiente coincide con la carencia misma de toda provocación, resultando de todo punto inoperante (en el mismo sentido, SSTS 4/12/78, 2/10/79, 20/02/83). Además, como observa Conde-Pumpido Ferreiro, la provocación ha de ser próxima e inmediata. En esta dirección la SSTS de fechas 11/12/43, 15/03/52 y 9/12/83 señalan que tanto las notas de adecuación como de eficiencia (predicables de la provocación) están clamando por la inmediatez para completar el círculo que enmarca el concepto legal. Mediando auténtica provocación, esto es, siendo la misma suficiente para explicar la agresión, no cabrá hablar de legítima defensa completa, aunque sí resulte posible la aplicación de la legítima defensa incompleta. En este sentido, Quintero Olivares señala que este requisito tiene una naturaleza accidental, no sustancia, por cuanto su ausencia puede dejar subsistente la legítima defensa incompleta, siempre que se cumplan, naturalmente, los demás requisitos (esenciales) de la circunstancia que estudiamos. Muy agudamente, el profesor últimamente citado pone de manifiesto el efecto distorsionador que, en cierto modo, representa la incorporación de este requisito al tratamiento de la legítima defensa; “...si la agresión es ilegítima, se aprecia la necesidad de defensa y se emplea el medio racionalmente adecuado, lo normal sería no reducir la justificación, sino que el provocador responda por su provocación, si es penalmente típica, el agresor responda por su agresión y, en su caso, se valore la provocación sufrida previamente en el momento de la determinación de la pena (del agresor)”. Quintero Olivares entiende que la provocación, para excluir la aplicación de la circunstancia eximente completa, ha de ser intencional, “en el sentido del dolo”. No es exigible, sin embargo, que exista conciencia de que se trata de una provocación referida al conocimiento que se tiene de la persona provocada en concreto, bastando que el comportamiento pueda tenerse socialmente, por la generalidad de los hombres (o el “hombre medio”) como provocación. La STS de fecha 22/02/91 parece, sin embargo, contemplar la necesidad de una provocación basada en el conocido carácter del que termina resultando agresor, apreciando que existió provocación suficiente en un supuesto en el cual el procesado conocía el carácter agresivo de la víctima, su celopatía, fundada o no en hechos ciertos, y su tendencia a resolver sus problemas por medios violentos, a pesar de lo cual le siguió en un taxi y le obligó a parar “provocando” con ello un enfrentamiento, la agresión de la víctima y la posterior necesidad de defenderse de ésta. Ruiz Vadillo, por el contrario, considera que la provocación excluyente de la legítima defensa puede ser dolosa y culposa. El Tribunal Supremo admite esta posibilidad como sucede con la sentencia de STS de fecha 19/10/89. Entiende la sentencia que se comenta que esta provocación no puede ser calificada como dolosa o intencionada, sino que debe tahcarse de imprudente al no prever, siendo previsible, la respuesta agresiva del cliente al ver impedida su marcha, o al menos, frenada por los disparos intimidativos del procesado, lo que le hizo volver sobre sus pasos para enfrentarse con el dueño del bar. Es de observar, sin embargo, que de aceptarse esta última tesis, los efectos penales de la provocación dolosa (es decir, la in- FORO Manchego 7 II Doctrinal tencionada) y la culposa resultarían ser los mismos, salvo que se entendiera que sólo la provocación imprudente permitiría la aplicación de la eximente incompleta y no así la provocación dolosa que, al contrario, daría lugar a la exclusión de la circunstancia eximente en su modalidad completa e incompleta (tesis de la STS de fecha 17/10/89 que no compartimos por considerarla, de forma más o menos expresa, una manifestación del principio versari in re illicita). Sostenemos en este trabajo que la solución habrá de buscarse, seguramente, en el ámbito de la justificación de este requisito. Así, si se considera que la provocación previa hace “menos ilegítima la agresión”, deberían admitirse las formas de provocación culposas y dolosas, puesto que el punto de mira se situaría en la persona del agresor más que en la del defensor. Sí en cambio se considera que la provocación hace “menos necesaria a defensa” (pues podría haberse evitado eludiendo la provocación) cuando ésta última fuera imprudente –no dolosa-, debería ser posible aplicar la legítima defensa completa. En nuestra opinión, hallándonos en el ámbito de una causa de justificación que pudiera o no concurrir en la persona del defensor, es ese segundo punto de vista el que debe adoptarse. El Derecho no autoriza a provocar voluntariamente una agresión para después defenderse de ella. Sin embargo, si la provocación fuera imprudente (por definición no querida), el sujeto se vería inmerso en una agresión no provocada por él (en el sentido de no pretendida) de la que el derecho debe permitirle defenderse, so pena de obligarle a soportar una agresión por causa de una mera omisión de su deber objetivo de cuidado (lo que incluso podría limitar derechos de naturaleza constitucional, tales como la libertad de expresión), obligándose con ello a todos los ciudadanos a que no hagan o digan nada que pueda potencialmente provocar a terceros. Es de observar, en este sentido, que la p rovocación dolosa (y lo mismo la imprudente si se admite su operatividad) en ningún caso pue de constituir, por sí misma, un ilícito penal, pues en tal supuesto sería el “agresor” quien podría estar actuando en legítima defensa, sin que, como es sabido, quepa la legítima defensa contra la legítima defensa, ni en su modalidad completa ni en la incompleta, pues en tales casos falta el requisito de la agresión ilegítima. Dicho en otras palabras, si la “provocación” representa por sí un ilícito penal, doloso o imprudente, el sujeto provocado al reaccionar (siempre que se cumplieran el resto de los requisitos de la circunstancia) estaría actuando en legítima defensa, lo que no permitiría al provocador reaccionar legítimamente contra la agresión. Por esto, la provocación dolosa (e imprudente si también se admite esta modalidad) para excluir por su causa la aplicación completa de la eximente de legítima defensa, nun ca podrá ser constitutiva de un ilícito penal, por cuanto de serlo, la legítima defensa vendría excluida por la falta de agresión ilegítima y no por la presencia de una provocación suficiente. Se trataría de un supuesto en el cual A agrede a B quien se defiende de la agresión padecida; frente el contraataque de B no cabe la legítima defensa no porque éste haya provocado a B con su ofensa inicial, sino porque el FORO Manchego 8 n.75- Segundo Trimestre II Doctrinal contraataque de B no constituye una agresión ilegítima. Cierto que se podrá objetar al anterior razonamiento que si es posible la legítima defensa contra el exceso defensivo (es decir, contra la agresión que no se considera racional defensiva). En este sentido, sí podría, en un primer análisis, considerarse provocación el hecho típico (constitutivo de un ilícito penal) representado por el exceso defensivo, frente al cual, en efecto cabría legítima defensa, sin que, a su vez, el provocador pudiera defenderse legítimamente frente a la reacción del agredido. En este supuesto existiría una primera agresión del sujeto A frente a la que el sujeto B se defendería con exceso (siéndole aplicable la eximente de legítima defensa incompleta); la cuestión consiste en determinar si en tal hipótesis A, a su vez, podría defenderse legítimamente del exceso agresivo de B o si, por el contrario, el primer ataque de A debe ser entendido como una provocación suficiente a la respuesta de B. Entendemos que debería darse también a esta cuestión una respuesta negativa, toda vez que el primer ataque de A nunca podría considerase provocación suficiente con respecto al exceso de B por cuanto, precisamente, es exceso en la medida en que sobrepasa los límites de lo adecuado, no se aprueba por el Derecho porque se considera que excede de lo razonable, de lo “suficiente”. En este sentido, ya hemos visto que la STS de fecha 17/10/89, entre muchas otras, considera que la provocación suficiente tanto significa como adecuada, bastante y proporcionada a la agresión. De esta manera si, por ejemplo, A levanta su mano para golpear en el rostro a B y éste le dispara para evitar recibir el golpe, por descontado (A) debe poder defenderse del disparo sin que su intento inicial de agresión puede considerarse provocación suficiente al comportamiento de (B). El comportamiento, activo u omisivo, que puede considerarse provocación suficiente a los efectos de excluir la eximente de legítima defensa, nunca podrá venir constituido por un ilícito penal, siendo éste su umbral n.75- Segundo Trimestre máximo. Por lo que respecta al umbral mínimo, nos parece más claro que en ningún caso podrá considerarse provocación suficiente el ejercicio legítimo de un derecho, por acción u omisión, la realización de un comportamiento que no está prohibido o la omisión de otro la que no se viene obligado. En definitiva, sostenemos en este trabajo que sólo podrá hablarse de provocación en aquellos supuestos en los cuales se realice una acción (u omisión) antijuríd i c a , d e s p r ov i s t a , s i n e m b a r g o , d e n a t u ra l e z a p e n a l. IV. LA LEGÍTIMA DEFENSA PUTATIVA Por legítima defensa putativa se refiere la doctrina y la jurisprudencia a aquellos supuestos en los cuales el sujeto obra en la falsa creencia de haber sido objeto de una agresión ilegítima o, más ampliamente, sobre la existencia o los límites de la proposición permisiva. A este respecto, considera un sector de la doctrina científica que, en realidad, aún cuando suela hacerse expresa e individualizada referencia a esta eximente putativa ello no obedece sino a que en la práctica es la que mantiene una presentación más frecuente, siendo que, en realidad, debe seguir la misma suerte que el resto de las eximentes basadas en un error. En este sentido se pronuncia, por ejemplo, Díaz Palos quien entiende, además, que el problema debe resolverse como un relevante supuesto de error de prohibición, por oposición al error de tipo. Así, el autor últimamente citado señala que el error de prohibición puede, desde luego, incluir percepciones equivocadas sobre hechos. De esta forma, considera que quien cree ser agredido sin serlo y mata al supuesto agresor, realiza el tipo de homicidio puesto que es consciente de que mata. No hay, por tanto, según Díaz Palos, error de tipo, sino que el yerro recae sobre el presupuesto fáctico esencial de la legítima defensa, que es la existencia de una agresión ilegítima y este error de hecho, que incide sobre la causa de justifi- cación, es un error de prohibición. Jescheck, considera, por el contrario, que cuando el error recae sobre las circunstancias que, de concurrir, darían lugar a una causa de justificación reconocida (en el supuesto que estudiamos la legítima defensa) no nos encontramos propiamente ante un error de prohibición, sino ante un error sui generis que denomina error de tipo permisivo. Este error se sitúa, según el autor citado, entre el error de tipo y el error de prohibición. Mier Puig, por su parte –y esta es la tesis que personalmente me parece más convincente-, entiende que cuando el sujeto cree estar obrando lícitamente al percibir de manera errónea la situación que le rodea (cree que va a ser atacado, por ejemplo, por quien sólo quería saludarle) nos hallamos, en realidad, en el ámbito del error de tipo (consecuencia, por otra parte, necesaria en el caso de que se admita la llamada teoría de los elementos negativos del tipo), de forma tal, que si el error es vencible se responderá a título de imprudencia, naturalmente, para el caso de que exista en el delito concreto esa modalidad delictiva. Cuando el sujeto conoce cabalmente cual es el marco normativo de la legítima defensa, pero cree hallarse ínsito en una situación que en realidad no se está produciendo (cree estar siendo víctima de una agresión ilegítima pero no lo está siendo en realidad) nos hallamos en el ámbito del error de tipo, vencible o invencible. No se trata primeramente, de que el sujeto crea que es lícito lo que no lo es (por ejemplar la terminología de nuestro artículo 14), sino de una equivocada percepción de los elementos constitutivos de la infracción penal, entendida en su sentido más amplio. Así, por ejemplo, si A golpea a B pensando que éste trata de secuestrarle cuando, en realidad sólo trata de forma insistente de hacerle una encuesta, A no piensa en modo alguno que el lícito golpear a los encuestadores. No padece error de ninguna especie sobre la licitud (o ilicitud) del hecho constitutivo de la infrac- FORO Manchego 9 II Doctrinal ción penal, sino que ha percibido ésta (la infracción penal en su sustrato fáctico) de manera errónea. Sabe cuando es lícito actuar en legítima defensa personal yerra al pensar que se encuentra en uno de aquellos supuestos. Su intención no es otra que defenderse, pero acude a la defensa o m i t i e n d o l o s d e b e re s o b j e t i vo s d e c u i dado, sin asegurarse de que se halla en una situación habilitante para tal actividad. Por eso, si el error tuviera naturaleza invencible, de conformidad con las previsiones del artículo 14.1 del Código Penal, entiendo que quedará excluida de responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción deberá ser castigada, en su caso, como imprudente; y por último, si se tratara de un error grueso, mayúsculo o grosero, debería responderse de la infracción cometida, resultando el error intrascendente desde el punto de vista penal. Distinto puede resultar el supuesto en el que el sujeto padezca un error no sobre las circunstancias concretas del suceso, sino sobre la existencia misma o los límites de la proposición permisiva. Por ejemplo, el sujeto cree actuar en legítima la defensa frente a la esposa adúltera o frente al hijo desobediente; o piensa que, aun después de cesada la agresión ilegítima, el Derecho le ampara y puede seguir golpeando a su agresor cuando el mismo ya se encuentra reducido o inconsciente. En estos casos, el sujeto percibe con claridad y acierto la situación en la que se halla inmerso. Es verdad que su esposa mantiene relaciones sexuales con un tercero, que su hijo le desobedece regularmente o que ha sido víctima de una agresión ilegítima inicial. Su equivocación radica en pensar que en todos estos supuestos su comportamiento se halla amparado por el Derecho. Nos hallamos, desde nuestro punto de vista, ante un error de prohibición que, de ser invencible, ex artículo 14.3, excluye la responsabilidad criminal, de ser vencible, la reduce, aplicándose la pena inferior en uno o dos grados; y de ser grueso o grosero resulta también intranscendente. FORO Manchego 10 En la dirección aquí propuesta se orientaba ya la STS de fecha 27/11/77 al señalar que: “la legítima defensa putativa configurada en la doctrina de esta Sala como un relevante caso de error determinante requiere que se efectúe la conducta reactiva antijurídica, por actividad personal creyendo el sujeto, por error, que contra él concurre una agresión ilegítima, actualidad de un ataque, con riesgo evidente de su persona o de sus bienes a la que debe contraponer la necesaria defensa, igual a la agresión prevista, imaginaria y por tanto prohibida. Ello obliga al juzgador a la calificación moderada y ponderada de tal error, derivado del relato fáctico racional lógicamente de las conductas narradas en tales hechos. Error, que si es invencible elimina el dolo, por la vía de la falta de voluntariedad del art. 1 del C.P (se refiere al Código Penal anterior al vigente, claro está); error que si es vencible pudiéndose superar la falsa creencia, con el empleo de negligencia debida, conduce a los comportamientos culposos de la imprudencia”. Ello impide, señala la sentencia que se comenta, que cuando los resultados sobrevenidos son mortales deje de catalogarse como homicidas a individuos que nunca pensaron en matar a otro. La STS de fecha 21/04/80, aún cuando califica el supuesto de error de prohibición, entiende que, al no tener realidad objetiva la causa justificante representada, se mantiene la antijuridicidad del acto pero se transforma la culpabilidad del agente, lo que determinaría su absolución si el error era invencible, y la incriminación culposa en el caso de ser vencible, siempre que tal creencia (equivocada) hubiese sido racional y fundada, para apreciar lo cual no sólo debe atender el Tribunal a la visión subjetiva del autor, sino a una valoración objetiva, que tomará como base la situación concreta en que la conducta se ha producido, para compararla mentalmente “con la que hubiese sido observada por el propio juzgador o por una persona normal “...porque el contraste a de hacerse con el modo en que se reaccionarían la generalidad de las personas colocadas en idéntica situación, para que la creencia errónea pueda tener vistos de verosimilitud”. En el mismo sentido, y participando, a nuestro juicio, de idéntica equivocación terminológica y del mismo acierto en cuanto a los efectos jurídicos, la STS de fecha 26/01/84 (ésta ya vigente la regulación del error contenida en el artículo 6 bis del Código precedente al actual) señala que cuando el agente se halla firmemente convencido de la existencia real, actual e inminente de una agresión injustificada, concurre un supuesto de error de prohibición, “que volatiliza el elemento intelectual del dolo, puesto que falta el indispensable conocimiento de la situación jurídica del hecho”. Si el error es invencible, la inculpabilidad será absoluta y si es vencible, se estimará culposa la perpetrada infracción. No obstante, la sentencia que comentamos se encarga de señalar que ha de procederse en estos casos con “extraordinaria cautela para evitar que el sujeto activo encuentre en ellos un subterfugio exculpatorio, alegando un error que por estar oculto en su intelecto, sólo debe apreciarse cuando los actos exteriores así lo acrediten llevando a la consecuencia de que cualquier persona media y perteneciente al entorno socio-cultural de los protagonistas del suceso hubiera incurrido en la misma equivocación. Por su parte, la STS de fecha 20/06/84, situando ya correctamente el problema, bajo nuestro punto de vista, pues la doctrina aquí tampoco es unánime- en el ámbito del error de tipo, señala que: “...el art. 6 bis a) del Código Penal, determinan que el error invencible sobre un elemento esencial integrante de la infracción penal o que agrave la pena, excluye la responsabilidad criminal o la agravación en su caos, y ello da lugar a que todo este elemento culpabilístico que existe en todo delito, y, concretamente, en el caso enjuiciado de la legítima defensa denominada putativa, que reclama para poder ser aplicada: que se aprecie en la conciencia del actor o sujeto activo de la infracción un error, consistente en creer que existe la agresión ilegítima como acometimiento o acto de fuerza que atenta contra las personas o derechos, que se ponga de relieve el “animus defendendi” en la actividad que ori- n.75- Segundo Trimestre gina el quebrantamiento o daño en el bien jurídicamente protegido por el ordenamiento penal, que se capte la “necesitas defensionis”, ya que el medio empleado para impedir o repeler la agresión tiene que estar adornado del carácter de necesidad, que por parte del que ejercita la defensa no se haya provocado el ataque agresivo, y por último, que para que pueda actuar como exención total de la responsabilidad penal es preciso que el error sea invencible, pues si no lo fuere se estimara la acción como culposa”. con el hecho. De ahí que se configure la presencia de un supuesto de e r ror de proh i b i c i ó n, en cuanto que una modalidad del mismo –error de prohibición indirecto-, que tiene lugar a causa de una suposición de autorización legal capaz de neutralizar la prohibición de una determinada conducta; con razón se resalta que la teoría del error aparece referida a los elementos integrantes de la infracción penal, tratándose de un problema de conocimiento. La STS de 29/0488 representa, en cierto modo, un punto de inflexión en la doctrina jurisprudencial por cuanto, sin variar el tratamiento jurídico penal de la denominada legítima defensa putativa, la considera como un supuesto de e r ror de proh i b i c i ó n i n d i recto. “En la legítima defensa putativa el sujeto cree encontrarse en situación de legítima defensa, hallándose, en consecuencia, justificado; parte de la suposición de concurrencia de los elementos o condiciones exigidos para su admisión, entre ellos de la realidad de la agresión ilegítima propiciadora de la reacción defensiva. Al haber desconocimiento o falso conocimiento sobre presupuesto de tan básica significación para la causa justificativa, no resulta hacedero establecer la relación personal a título de dolo El dolo cuenta con un elemento intelectivo, constancia suficiente y advertencia adecuada de los hechos constitutivos de la infracción criminal y de sus circunstancias objetivas, extensiva asimismo a la significación antijurídica no formal, pero sí material del comportamiento, conciencia de enfrentamiento a determinados intereses jurídicamente protegidos. En la defensa putativa, como hipótesis más caracterizada, se consuma una apreciación equivocada acerca de la existencia de la agresión, derivando de ello la eliminación de la conciencia de antijuridicidad del obrar desplegado”. En sentido, radicalmente contrario, la STS de fecha 3/05/89, manteniendo la consideración de que la legítima defensa putativa representa un error de prohibición- lo que, como hemos visto, no es ninguna novedad-, se n.75- Segundo Trimestre decide a aplicar a ésta las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 6 bis a) del Código entonces vigente, equivalente al actual artículo 14, para tales supuestos, concluyendo que la responsabilidad penal debe ser exigida a título de dolo aun cuando sus consecuencias punitivas se atenúen. Se trataba de un supuesto en el que un grupo de policías, francos de servicio, mantuvieron una discusión con otro grupo de personas y, en un momento de la misma creyendo (equivocadamente) estar siendo víctimas de un atentado terrorista, disparó uno de los agentes contra uno de los miembros del grupo adversario. La sentencia que se comenta señala que la legítima defensa putativa parte de la suposición de que concurren los elementos o condiciones exigidos para la aplicación de la circunstancia eximente, entre ellos la realidad de la agresión ilegítima propiciadora de la reacción defensiva. De ahí, que se configure la presencia de un supuesto error de prohibición, en cuanto que una modalidad del mismo (eerror de prohibición indirecto). Hasta aquí, como vemos, no presenta esta sentencia modificación alguna con respecto a sus precedentes. Sin embargo, partiendo de estas premisas comunes, la resolución del Alto Tribunal se- FORO Manchego 11 II Doctrinal ñala, en este caso, que el agente conoce la desvaloración que el Derecho atribuye al hecho que realiza, considerando contrarrestada aquélla por mor de la errónea creencia de hallarse presente una causa de justificación. Equivocadamente cree que el hecho típico llevado a término no está prohibido. La sentencia concluye, y ésta es su novedad esencial señalando que una mejor información o más apurada cautela hubiera permitido al acusado superar su situación, vencibilidad determinante del reproche legal, aunque éste venga traducido en una reducc i ó n d e l a p e n a. legítima defensa putativa representa la existencia de un error de prohibición, aplicando lo entonces dispuesto en el párrafo tercero del artículo 6 bis a) –hoy número 3º del artículo 14-, y, en consecuencia, exigiendo responsabilidad penal a título de dolo, aunque reduciendo la pena prevista para el delito cometido en uno o dos grados. Por su parte, la STS de fecha 11/10/90 se enfrenta con un supuesto en el que existió un exceso defensivo al obrar el sujeto en la falsa creencia de que todavía permanecía cuando, en realidad, la agresión ilegítima de la que fue objeto ya había cesado. La sentencia parece considerar este supuesto como un error de prohibición indirecto aunque tampoco procede a su aplicación, ni anuncia sus consecuencias penales por entender que el mismo no ha sido cumplidamente acreditado, aparte de que en el recurso se atacan los hechos probados que se recogen en la sentencia recurrida por una vía procesal incorrecta. La STS de fecha 10/5/89 parece capital en la evolución jurisprudencial del tratamiento de esta materia. Con respecto al caso que, en concreto, enjuicia no aprecia la existencia de la legítima defensa putativa por entender que, naturalmente, no basta con que el error sea invocado sino que debe probarse, circunstancia que, al parecer, no sucedió en aquel supuesto. Sin embargo, con carácter previo la resolución estudia las anteriores sentencias del Alto Tribunal sobre este particular, las modificaciones legislativas experimentadas en la regulación de este instituto y las diferentes posiciones doctrinales mantenidas la respecto, señalando que “...el problema se complica si el error recae sobre los presupuestos fácticos u objetivos de toda circunstancia justificante, como la legítima defensa, lo que tiene su importancia en la práxis, donde los supuestos más frecuentes... versan sobre la existencia de una agresión ilegítima imaginaria y no real...La dogmática más reciente trata de encuadrar la admisión errónea de una agresión ilegítima como si fuera e r ro r d e t i p o... de modo que el recaer el error sobre elementos negativos de la infracción penal, si el error es vencible, el h e c h o d e b e r á s e r c a s t i g a d o c o m o c u l p o s o”. La STS de fecha 3/11/92 realiza, en este punto, una aportación estimable aunque se acompaña, en mi consideración, de un error que puede calificarse como grueso. La que creo importante aportación consiste en afirmar que “no se puede defender la equivocación en actos cuya ilicitud es notoria y de evidente comprensión para todos. No se da, además, aquí el error si el agente está seguro de su proceder antijurídico o tiene conciencia de la alta probabilidad de lo injusto de su conducta. Las c o n d i c i o n e s p s i c o l ó g i c a s y d e c u l t u ra d e l i n f ractor a cuenta de sus conocimientos técnicos, vulgares, sociales, políticos, jurídicos y familiares, jugarán en el momento de tener que resolver la disyuntiva. En definitiva, deberán calibrarse las posibilidades de que el agente hubiera sido instruido, asesorado o enseñado para conocer la transcendencia del acto que realiza”. Ello no obstante, la STS de 26/05/89, orillando la tesis apuntada por la anterior, regresa, de nuevo, a la consideración de que la Por otra parte, la equivocación que, a nuestro juicio, la resolución contiene –seguramente explicable porque no iba a aplicarse FORO Manchego 12 la figura de la legítima defensa putativa-, consiste en que en la sentencia se afirma que la legítima defensa putativa se produce sólo cuando el agente cree erróneamente que se encuentra frente a una agresión ilegítima. Quien así actúa incurre, según unos, en error de tipo (STS de fecha 10/05/89) y, según otros, en error de prohibición. Lo que no resulta admisible es la conclusión final de la sentencia por lo que a este aspecto concierne: ”aunque, en ambos casos, los efectos y consecuencias prácticas son análogos”. En este sentido, la STS de fecha 9/03/93, rectifica el error padecido, precisando que “las consecuencias sería análogas, si no fuera porque en la última (el error de prohibición) la equivocación vencible obliga a reducir la pena (por el delito doloso) en uno o dos grados (y en la primera habrá de acudirse, en su caso, a la imputación por imprudencia). En definitiva, como vemos, el tratamiento de la legítima defensa putativa por nuestro Tribunal Supremo dista bastante de ser homogéneo (se hable en unos casos de error de prohibición –aunque con las consecuencias prácticas de excluir el dolo, como últimamente en la STS de fecha 19/10/94-; en otros, de error de prohibición indirecto y en otros, por fin, de error de tipo) siendo esta última la solución que resulta más acertada a nuestro juicio. Quien actúa en la errónea creencia de estar siendo víctima de una agresión ilegítima, en ningún momento completa las exigencias del dolo (se incluya en él o no el conocimiento de la antijuridicidad), toda vez que percibe la realidad de una manera distorsionada, sin que pueda así alcanzar un conocimiento cabal de la misma debe conducir a eximirle de toda responsabilidad penal si el error es invencible y a exigírsela a título de culpa (por omisión del deber objetivo de cuidado que, de haberse observado, le habría permitido comprender adecuadamente la situación en la que estaba inmerso) si el error es vencible, siendo naturalmente, intrascendentes los errores burdos o gruesos. n.75- Segundo Trimestre II Doctrinal BIBLIOGRAFÍA ■ SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO 11/12/43 15/03/52 30/04/76 27/11/77 4/12/78; 25/10/78 2/10/79; 19/12/79 21/4/80; 31/3/80; 6/05/80 2/3/82; 2/1182 4/2/83; 20/2/83; 22/4/83; 26/4/83; 15/6/83; 9/12/83 20/06/84 18/10/85 4/12/86; 16/12/86 134/4/87; 27/4/87 29/4/88; 5/7/88; 2/11/88 3/5/89; 10/5/89; 26/5/89; 8/6/89; 17/10/89; 19/10/89 2/3/90; 6/7/90; 19/9/90; 22/10/90; 11/10/90; 29/11/90 22/2/91; 7/5/91; 20/9/91; 25/9/91; 15/10/91; 23/10/91; 16/12/91; 20/1/92; 3/2/92; 3/4/92; 20/4/92; 30/4/92; 5/6/92; 10/6/92; 30/10/92; 11/6/92; 3/11/92; 6/12/92 12/2/93; 9/3/93; 7/4/93; 2/5/93; 22/5/93; 15/6/93; 16/7/93; 17/9/93; 28/9/93; 6/10/93; 20/10/93; 3/12/93 18/7/94; 24/9/94; 19/10/94 5/4/95; 15/12/95 9/3/96; 14/3/96; 3/4/96; 21/10/96; 10/10/96 n.75- Segundo Trimestre ■ DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL FRANCISCO MUÑOZ CONDE ■ TEORÍA GENERAL DEL DELITO FRANCISCO MUÑOZ CONDE ■ DEERECHO PENAL (PARTE GENERAL) CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO ■ CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y DE ATIPICIDAD EN EL DERECHO PENAL DIEGO MANUEL LUZÓN PEÑA ■ COMPENDIO DE DERECHO PENAL JOSÉ MARÍA LUZÓN CUESTA ■ COMENTARIOS AL NUEVO CÓDIGO PENAL GONZÁLEZ QUINTERO OLIVARES FERMÍN MORALES PRATS JOSÉ MANUEL VALLE MUÑIZ JOSEP M. TAMARIT SUMALLA RAMÓN GARCÍA ALBERO ■ COONTESTACIONES DE DERECHO PENAL AL PROGRAMA DE JUDICATURA PARTE ESPECIAL VOLUMEN I TEMAS 27 A 41 CANDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO (DICIEMBRE 1997) ■ CONTESTACIONES DE DERECHO PENAL AL PROGRAMA DE JUDICATURA PARTE ESPECIAL VOLUMEN II TEMAS 42 A 60 CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO (DICIEMBRE 1997) ■ LA ATENUNACIÓN DE LA PENA. SENTIDO Y REGULACIÓN LEGAL DE LA LLAMADA ATENUACION EXTRAORDINARIA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS EXIMENTES INCOMPLETAS Y A LAS ATENUANTES MUY CALIFICADAS. ANTONIO OBREGÓN GARCÍA (JULIO 1998) ■ LA AUTORÍA MEDIATA CON INSTRUMENTOS QUE ACTÚAN POR ERROR COMO PROBLEMA DE IMPUTACIÓN OBJETIVA. GÜNTHER JAKOBS ■ PRESUPUESTO DEL ERROR SOBRE LA PROHIBICIÓN MIGUEL A. COBOS GÓMEZ DE LINARES ■ ESTADO DE NECESIDAD Y LEGÍTIMA DEFENSA FRANCISCO BALDÓ LAVILLA ■ ESTUDIOS DE DERECHO PENAL ENRIQUE GIMBERNAT ORDEIG (OCTUBRE 2000) ■ CÓDIGO PENAL DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA TOMO I CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO (JULIO 1997) ■ DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL. DECIMOTERCERA EDICIÓN, CON APÉNDICE DE PUESTA AL DÍA FRANCISCO MUÑOZ CONDE (ENERO 2002) ■ EL CÓDIGO PENAL DE 1995 Y LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR. COMENTARIO AL TEXTO Y AL DEBATE PARLAMENTARIO DIEGO LÓPEZ GARRIDO MERCEDES GARCÍA ARÁN (JULIO 1997) ■ CONTESTACIONES DE DERECHO PENAL AL PROGRAMA DE JUDICATURA PARTE GENERAL CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO (DICIEMBRE 1997) FORO Manchego 13 III Legislación Legislación [ Por Encarnación Luque y Soledad Serrano ] marzo MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Infracciones y Sanciones en el orden Social.- Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto B.O.E. 19 de marzo de 2007 Nº67 JEFATURA DEL ESTADO Estatuto de Autonomía para Andalucia.- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. B.O.E. 20 de marzo de 2007 Nº68 Igualdad efectiva de mujeres y hombres.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, Nueva York 31 de mayo de 2001. B.O.E. 23 de marzo de 2007 Nº71 MINISTERIO DE JUSTICIA Títulos inscritos fuera de plazo.Instrucción de 14 de marzo de 2007, de la Dirección general de los Registros y del Notariado, sobre remisión por los Registradores de determinada información relativa a los títulos inscritos fuera del plazo legalmente previsto. B.O.E. 21 de marzo de 2007 Nº69 Ministerio Fiscal.- Real Decreto 24/2007, de 23 de febrero, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2007. I m p u e s t o s o b re l a R e n t a d e l a s Pe rs o n a s F í s i c a s.- Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, del modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determina el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. B.O.E. 22 de marzo de 2007 Nº70 B.O.E. 22 de marzo de 2007 Nº70 B.O.E. 23 de marzo de 2007 Nº71 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Tráfico ilícito de armas de fuego.Instrumento de Adhesión de España al protocolo contra la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego , sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Dirección General del Catastro.Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Dirección general del catastro, por el que se publica el Convenio celebrado con el Consejo general de la Abogacía. FORO Manchego 14 B.O.E. 21 de marzo de 2007 Nº69 I m p u e s t o s o b re l a R e n t a d e Pe rsonas Físicas y Planes y Fondos de Pe rsonas. Reglamento.- DecretoLey 439, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004. de 20 de febrero. n.75- Segundo Trimestre III Legislación Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por el que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta del las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. B.O.E. 28 de marzo de 2007 Nº75 Régimen Jurídico aplicable a la Resolución Administrativa.- Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el Régimen Jurídico aplicable a la Resolución Administrativa de determinadas materias. JUNTA ELECTORAL CENTRAL B.O.E. 31 de marzo de 2007 Nº78 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Notificaciones por comparecencia.Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Boletín Oficial del Estado, para dar publicidad a las notificaciones por comparecencia. B.O.E. 21 de marzo de 2007 Nº69 Personas con discapacidad.- Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. Interventores. Nombramiento.Instrucción 2/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral central, sobre el procedimiento de nombramiento de los interventores de las candidaturas previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Gastos electorales.- Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el límite de los gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas. B.O.E. 29 de marzo de 2007 Nº76 abril B.O.E. 24 de marzo de 2007 Nº72 MINISTERIO DEL INTERIOR Centros Penitenciarios de Castilla-La Mancha.- Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Interior para la creación y desarrollo de programas culturales dirigidos a personas internadas en Centros Penitenciarios de Castilla-La Mancha. COMUNIDAD DE CASTILLA- LA MANCHA Elecciones.- Decreto 21/2007, de 2 de abril, del Presidente de la Junta de Comunidades, por el que se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha. B.O.E. 3 de abril de 2007 Nº80 Instituto de Consumo.- Ley 5/2007, de 14 de diciembre, del Instituto de Consumo de Castilla- La Mancha B.O.E. 10 de abril de 2007 Nº 86 B.O.E. 26 de marzo de 2007 Nº73 MINISTERIO DE FOMENTO Transporte de mercancías por carretera. Autorizaciones.- Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de n.75- Segundo Trimestre Presupuestos Generales.- Ley 6/2006, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para el año 2007. B.O.E. 11 de abril de 2007 Nº87 L ey de Hacienda en materia de subvenciones.- Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en determinadas subvenciones. Tributos.- Ley 10/2007, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos. B.O.E. 13 de abril de 2007 Nº89 JEFATURA DEL ESTADO Transparencia de las relaciones financieras.- Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas. B.O.E. 4 de abril de 2007 Nº81 Universidades.- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Mercado de Valores.- Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de las emisiones. Estatuto Básico del Empleado Público.- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. B.O.E. 13 de abril de 2007 Nº89 Ley de Aguas.- Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se FORO Manchego 15 III Legislación modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción. B.O.E. 14 de abril de 2007 Nº90 MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos. B.O.E. 10 de abril de 2007 Nº86 B.O.E. 29 de mayo de 2007 Nº128 Estatuto de Autonomía de Aragón.Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. B.O.E. 23 de abril de 2007 Nº97 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES S e g u r i d a d S o c i a l . Ac t i v i d a d e s Preventivas.- Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2007, en desarrollo de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Presupuestos Generales del Estado para 2008.- Orden EHA/1021/2007, de 13 de abril, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2008. JUNTA ELECTORAL CENTRAL Trámite de subsanación de i r regularidades.- Instrucción 8/2007, de 19 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del trámite de subsanación de irregularidades previsto en el artículo 48.1 LOREG por incumplimiento de los requisitos de los artículos 44 bis y 182.2 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. B.O.E. 24 de abril de 2007 Nº95 mayo Seguros y reaseguros privados.Orden EHA/1117/2007, de 24 de abril, por la que se establec la forma y plazos de la autoliquidación y pago de la tasa prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. B.O.E. 2 de mayo de 2007 Nº105 Impuestos sobre la Renta de las personas Físicas y sobre el Patrimonio.- Resolución de 27 de abril de 2007, de la Presidencia de la Agencia estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de determinada documentación administrativa, relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio. B.O.E. 18 de mayo Nº119 Tribunal Constitucional.- Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. B.O.E. 25 de mayo de 2007 Nº125 MINISTERIO DE JUSTICIA Suelo.- Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. FORO Manchego 16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO B.O.E. 21 de abril de 2007 Nº96 Competencia de los registros Civiles municipales.- Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección general de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de B.O.E. 30 de mayo de 2007 Nº129 B.O.E. 10 de abril de 2007 Nº94 B.O.E. 12 de abril de 2007 Nº88 Personas en situación de Dependencia.- Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Abogacía del Estado.- Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico. B.O.E. 29 de mayo de 2007 Nº128 MINISTERIO DE JUSTICIA Informatización de registros civiles.Orden JUS/1468/2007, de 17 de I m p u e s t o s o b re s o c i e d a d e s. I m p u e s t o s o b re l a re n t a d e n o re s i d e n t e s.- Orden EHA/1433/2007, de 17 de marzo, por el que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se dictan instrucciones relativas al n.75- Segundo Trimestre III Legislación procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. B.O.E. 25 de mayo de 2007 Nº125 CORTES GENERALES L ey de Aguas.- Resolución de 26 de abril de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para ampliar el plazo de presentación por las Comunidades Autónomas de la justificación de los fondos para formación continua cofinanciados por el Fondo Social Europeo. B.O.E. 17 de mayo de 2007 Nº118 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Riesgos Laborales. Sanciones.- Real Decreto 597-2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. Extranjeros.- Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. B.O.E. 5 de mayo de 2007 Nº108 Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por el que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. Personas en situación de Dependencia.- Corrección de Errores del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. B.O.E. 11 de mayo de 2007 Nº113 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA- LA MANCHA n.75- Segundo Trimestre Viña y Vino.- Ley 6/2007, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 8/2003, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha. Calidad Agro-alimentaria.- Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agro-alimentaria de Castilla-La Mancha. Conservación de la Naturaleza.- Ley 8/2007, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza. Patrimonio Artístico.- Ley 9/2007, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. Medios Audiovisuales.- Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. Espacios Naturales.- Ley 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. B.O.E. 18 de mayo de 2007 Nº119 JUNTA ELECTORAL CENTRAL B.O.E. 18 de mayo de 2007 Nº119 C o m u n i d a d e s Au t ó n o m a s. Á m b i t o L a b o ral. Gestión de subvenciones.Orden TAS/1404/2007, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo, por el que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2006, para su gestión por las Comunidades Autónomas con Medio Ambiente.- Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. B.O.E. 22 de mayo de 2007 Nº122 Pe rsonas con discapacidad.Acceso y utilización de los espacios públicos.- Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. B.O.E. 4 de mayo de 2007 Nº107 Educación. Participación Social.- Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Energías renovables. Eficiencia Energética.- Ley1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha. Instituto de Juventud.- Ley 2/2007, de 8 de marzo, del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha. Modelos de actas.- Acuerdo de 12 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, por el que se acuerdan los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales Provinciales y las Mesas Electorales en las elecciones a Cortes de Castilla-la Mancha de 2007. B.O.E. 10 de mayo de 2007 Nº112 FORO Manchego 17 IVJurisprudencia Jurisprudencia [ Por Gloria Cortés Sánchez ] ÓRGANO: AUDIENCIA PROVINCIAL Nº de Resolución: 4 / 2 0 0 7 Fecha de Resolución: 09/01/2007 Nº de Recurso: 1141/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA Procedimiento: CIVIL C I U DA D R E A L , a 9 d e e n e ro d e 2 0 0 7 RESUMEN: AUDIENCIA PROVINCIAL CIUDAD REAL. CIVIL. Oposición en el procedimiento que corresponda trás la oposición en el Monitorio. El Juicio que sigue al Monitorio esta solo y exclusivamente para ventilar la oposición, por lo que no es dable al demandado variar la causa o motivo de oposición, lo que llevaria, sin más, a la desestimación de la MISMA. Sentencia de 9 de enero de 2.007. Ponente D. Jose MarÍa Torres Fernandez de SEVILLLA. FORO Manchego 18 F U N DA M E N TO S D E D E R E C H O PRIMERO.- Acogida por el Juez de Primera Instancia la demanda deducida por (…) mediante la que reclama el importe de los honorarios debidos por al demandada a consecuencia de la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de 16 Viviendas Unifamiliares en el Sector 22 de Alcázar de San Juan, la demandada apela la sentencia manteniendo que tal proyecto devino inútil por no estar aprobada la urbanización por el Ayuntamiento de esa localidad y no haber obtenido, por tanto, el correspondiente visado, mencionando la apelante la teoría de las obligaciones condicionales, erigiendo la consecución de esa aprobación en condición, de mane- n.75- Segundo Trimestre IV Jurisprudencia ra que la obligación, no cumplida la condición sería inexigible. SEGUNDO.- Ante todo, ha de señalarse que este Tribunal, tras el visionado de la grabación del acto del juicio unto con el examen de la documentación aportada, comparte las conclusiones a que llega el juez sobre la valoración de la prueba, conclusiones que remiten, como elemento primordial para establecer las dimensiones fácticas del caso, al contrato escrito y suscrito por las partes. También, con carácter preliminar, ha de hacerse otra precisión. Derivada de la notoria desviación que, en la posición procesal de la demandada, se operó entra la oposición a la solicitud de procedimiento monitorio (en cuya oposición lo que se alegó fue, exclusivamente, el pago de la deuda reclamada, pago que se reducía a consecuencia de una transacción ante la no aprobación de la obra por el Ayuntamiento), mientras que en la contestación a la demanda se olvida tal alegación, en cuanto justifica el demandante que en pago a que se aludía en la oposición al monitorio obedecía a otra deuda distinta. n.75- Segundo Trimestre TERCERO.- La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el proceso monitorio como una intimación al pago, de la que el deudor puede librarse "alegando, sucintamente, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada" (artículo 815.1), y deducida esta oposición, en tiempo y forma, "el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda", variando el procedimiento a seguir, según que la cuantía sea de las del ámbito del juicio verbal o del ordinario (artículo 818), pero en todo caso, la oposición se ventila en el seno de la misma relación procesal, de forma que, sin duda, hay un nexo de unión o continuidad, entre la oposición manifestada y la sentencia que ha de poner fin a ese asunto, conformado por la deuda deducida por el demandante y las razones que se manifiestan en contra de la misma por el demandado. Por ello, el juicio que sigue, sin solución de continuidad, al monitorio, está sólo y exclusivamente para ventilar esa oposición, de donde se deduce que no le es dable al demandado variar radicalmente la causa o motivo de oposición, lo que, en este caso, conllevaría, sin más la desestimación de la misma. [...] QUINTO.- Las costas de este recurso son de preceptiva imposición al apelante (artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española. FALLAMOS Por unanimidad: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil (…) frente a la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2.005 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan en el Procedimiento Ordinario nº 144/05, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada. C o n t ra e s t a re s o l u c i ó n n o c a b e re c u rs o alguno. FORO Manchego 19 IV Jurisprudencia ÓRGANO: AUDIENCIA PROVINCIAL Nº de Resolución: 1 8 / 2 0 0 7 Fecha de Resolución: 07/02/2007 Nº de Recurso: 169/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA Procedimiento: CIVIL RESUMEN: AUDIENCIA PROVINCIAL CIUDAD REAL. CIVIL. Expediente de Domino. Posibilidad de reanudar el tracto por via del expediente cuando se trata de una finca procedente de la segregacion de otra u otras ya inscritas y no de una finca en su totalidad o de partes indivisas de la misma. soluciones dispares en la doctrina de los Tribunales. La audiencia se adhiere a la linea que admite la posibilidad de acreditar la segregacion y lograr la inscripción. Sentencia de 7 de Febrero de 2007. Ponente D. Jose Maria Torres Fernandez de Sevilla. AUTO Nº 18 RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Los solicitantes pretenden en este expediente la inscripción a su favor, y en la proporción resultante de sus distintos títulos, de la finca descrita como "solar cercado, sito en Carrión de Calatrava, CALLE000, NUM001 (antes DIRECCION000, NUM002 y antes C/DIRECCION001, NUM003), con una superficie de 2.285 metros cuadrados, según reciente medición pericial, que linda, derecha entrando, J.M., L. y R.; izquierda, N., y fondo, P.F. y J. , hoy sus herederos y otros". El Juez de Primera Instancia dictó Auto por el que se denegó la inscripción solicitada, al considerar que podía obtenerse por los medios ordinarios que el Registro de la Propiedad ofrece, máxime al ser parte de una finca mayor, de la que se segregó. Este Auto es apelado por los solicitantes. SEGUNDO.- Para comprender correctamente el alcance de este expediente, es preciso, tras señalar como lo hace el Auto apelado que en la tramitación del mismo se han observado las formalidades legales requeridas, los siguientes datos que constan en la documentación aportada: 1º La finca originaria de la que surge la que ahora es objeto de este expediente era la designada con el número NUM000, inscrita al folio NUM004 , del tomo NUM005 del Libro NUM006. FORO Manchego 20 n.75- Segundo Trimestre IV Jurisprudencia Esta finca, como tal, se extinguió, por división material en dos fincas nuevas e independientes, designadas como fincas registrales NUM007 y NUM008, división material que se reflejó en escritura otorgada en Torralba de Calatrava el 11 de octubre de 1939, por los entonces propietarios de aquélla Don E. y Don C.D. La referida escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad el 28 de agosto de 1962. 2 º La nueva finca registral designada con el número NUM009, consta inscrita a nombre de Don E. y Don C.D., al folio NUM010 tomo NUM011, libro NUM012, siendo esta inscripción primera la única que se ha practicado en relación con dicha finca. En dicha inscripción consta como superficie de la finca la de 1.201 metros cuadrados. 3 º Don E. y Don C.D. procedieron, a su vez, a dividir la finca NUM008, otorgando, a tal efecto, escritura ante el Notario de Torralba de Calatrava, Don Miguel Tomás Sorell, en la que, tras manifestar que la superficie total de la finca según "medición practicada recientemente", es de 5.655 metros cuadrados, y relatar los antecedentes en virtud de los cuales les pertenecía dicha finca (que son los reflejados en el anterior subapartado de esta resolución), la segregan, formando otras dos fincas, una de las cuales se describe como "URBANA: SOLAR CERCADO, sito en Carrión de Calatrava y su DIRECCION000, número NUM002, con una superficie de 2.410 metros cuadrados. Linda: derecha entrando J.M., L. y R; izquierda, la porción antes descrita (que es la otra que se forma por la misma operación de segregación), y que adquiere N., y, fondo, P.F. y J. y otros". Esta finca, así descrita, es vendida a Don P.F. y Don J., que la compran por mitad y n.75- Segundo Trimestre proindiviso. Esta segregación no tiene acceso al Registro de la Propiedad. Es de advertir, que al definir los datos registrales de la finca que era objeto de segregación, se hizo constar correctamente el tomo y folio (NUM011 y NUM010, respectivamente), pero no así el Libro, con- signándose el NUM013 cuando es el NUM012, y el número de la finca, que se identificó con el número NUM014, en lugar de NUM009. No obstante, tales errores únicamente se deben a una defectuosa trascripción, pues todos los demás datos identificativos coinciden plenamente con la finca NUM009. 4 º La finca resultante de la segregación FORO Manchego 21 IV Jurisprudencia la finca NUM008, habiéndose omitido la aportación de certificación catastral descriptiva y gráfica coincidente con la mayor cabida, expresando, finalmente, la Registradora sus "dudas fundadas sobre la identidad de la citada finca" en referencia con la inicialmente matriz, designada con el número NUM000. Tal calificación fue debida a la petición de los solicitantes, los cuales, a la vista del informe del Ministerio Fiscal en el que significaba la posibilidad de inscribir sin necesidad de expediente, se suspendió el curso de su tramitación, hasta que se obtuvo aquella calificación registral. ha pasado, en la actualidad, a los solicitantes, por los siguientes títulos y proporciones: a) Al fallecimiento de Don J., le fue adjudicada a su esposa Doña R., la mitad indivisa del solar. Así consta en la escritura de adjudicación de herencia otorgada el 6 de septiembre de 1985 ante el Notario de Torralba de Calatrava, Don Enrique Montoliu Ferrer. b) Al fallecimiento de Don M.A., la otra mitad indivisa de la finca segregada pasó a sus herederos, Don J., Doña B., Don P.F. y Doña M.J., por título de herencia, correspondiendo a cada uno 2/24 partes indivisas de la mitad del solar en pleno dominio, y 1/24 parte indivisa de la misma parte, en nuda propiedad, mientras que la esposa de Don M.A. y madre de los herederos, Doña R., adquirió, en pago de su mitad de gananciales una mitad indivisa sobre el 50% del mencionado solar y, por herencia del cau- FORO Manchego 22 sante, en pago de su cuota legal, el usufructo vitalicio de 1/6 parte indivisa sobre el mismo bien. Todo ello resulta de la escritura de adjudicación de herencia otorgada el 21 de abril del 2003 ante el Notario de Ciudad Real, Don Alfonso Poveda Díaz. 5 º La finca objeto de este expediente está catastrada a nombre de la solicitante Doña R. , con una superficie de 2.410 metros cuadrados, siendo la parcela con referencia catastral NUM015 , constando como domicilio tributario el de la C/ CALLE000, NUM001 de Carrión de Calatrava. TERCERO.- Antes de abordar la dimensión jurídica del caso que se nos plantea, hemos de constatar la situación creada en este expediente, ciertamente insólita, en virtud de la cual, y pendiente el mismo, se trató de obtener la inscripción solicitada, recayendo calificación negativa por parte de la Sra. Registradora, en la que, en resumen, se advertía la necesidad de inscribir el exceso de cabida de 4.454 metros en CUARTO.- Conforme a todo lo que hasta aquí se ha expuesto, se puede afirmar, con seguridad, que el ámbito de este expediente es doble, pues por un lado, se pretende que se reconozca que la finca que actualmente pertenece a los solicitantes procede de la finca registral NUM009 y antes de la NUM000, y por otro, se pretende que la inscripción a practicar recoja la real cabida obtenida por medición pericial. Cabe señalar, en fin, que ni el Ministerio Fiscal, ni el juez, ni ningún interesado ha negado la realidad de todos los datos que hemos constatado, y, en particular, por nadie se discute el título de los solicitantes ni aun siquiera que la verdadera superficie de la finca sea la que señalan en su escrito inicial. Así pues, los dos problemas a los que ha de darse respuesta es, por un lado, si cabe la reanudación del tracto, por la vía del presente expediente, cuando se trata de una finca procedente de la segregación n.75- Segundo Trimestre IV Jurisprudencia de otra u otras inscritas; y, por otro lado, si la mayor cabida que se propugna queda acreditada. QUINTO.- La primera de estas cuestiones fue abordada por este mismo Tribunal en Auto de 23 de septiembre del 2003, en el que, tras plantearse "si el expediente para la reanudación del tracto es apto para declarar la segregación de una porción de finca matriz, inscrita registralmente, o si únicamente cabe entender por reanudación del tracto la que afecta a la totalidad de la finca o a partes indivisas de la misma,"recordábamos que "la cuestión ha sido objeto de soluciones dispares en la doctrina de los Tribunales, y así, mientras que unos han considerado que el expediente de reanudación de tracto tiene por objeto exclusivo la finca tal y como está inscrita en la misma o una cuota indivisa de la misma (Autos de las Audiencias Provinciales de Málaga, Sección 6ª, de 17 de mayo del 2002, de Cádiz, Sección 3ª, de 1 de febrero del 2002, y de Madrid, Sección 19ª, de 10 de octubre de 1996) otras resoluciones admiten la posibilidad de acreditar la segregación y lograr la correspondiente inscripción (Auto de la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1ª, de 3 de marzo del 2000)". Ante esta tesitura, este Tribunal se adhería a esa última línea decisoria, que, aun minoritaria, reputábamos como la más correcta con la finalidad y naturaleza del expediente de dominio, sin que se observen obstáculos insalvables -que la línea mayoritaria no señala, pues apodícticamente se afirma la inviabilidad procedimental del expediente sin exponer razón alguna- para lograr la adecuación del Re- n.75- Segundo Trimestre gistro a la realidad, sin necesidad de acudir a un juicio ordinario (artículo 40 de la Ley Hipotecaria) cuando, en realidad, no hay contienda entre partes. SEXTO.- En efecto, si el expediente de dominio, también en su versión de reanudación del tracto interrumpido, tiene por fin obtener "la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica" (Título VI de la Ley Hipotecaria), a cuyo fin se provee mediante expedientes que tienen el carácter y naturaleza de actos de jurisdicción voluntaria, en cuanto no existe verdadera y propia contradicción o contienda entre partes determinadas y conocidas, sino actividad judicial de homologación o constatación de una realidad previa, no puede ponerse en duda que, sin perjuicio, de las operaciones que en el Registro haya de motivar la segregación (artículos 45 a 50 del Reglamento Hipotecario), el expediente de dominio es medio hábil para suplir la falta de titulación o para solventar la interrupción de la titulación pública en algún eslabón de la cadena de actos que llevan a la situación actual. SEPTIMO.- Así, en primer término, y como señala la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de junio de 1991 "es propio del expediente de reanudación del tracto sucesivo declarar el dominio sobre la finca inscrita, según el "estado actual" de la misma (cfr. artículos 201.2 y 202 Ley Hipotecaria)", y por ello, dicho Centro Directivo, desde la Resolución de 30 de septiembre de 1925 no se opuso a que, mediante el expediente se pudieran inscribir agrupaciones o segregaciones de fincas, criterio que siguen las Resoluciones de 12 de agosto de 2002, al decir que "el hecho de que la finca cuyo tracto se pretende reanudar esté inscrita agrupada con otras no supone obstáculo para la inscripción si se cumplen los requisitos necesarios para que en el Registro se practique la segregación correspondiente" y la de 22 de septiembre de 2000, que, en la misma línea, afirma que "el hecho de que una finca registral haya sido sustituida por otras dos "segregadas" de ella que la agotan, según se desprende de sus respectivas descripciones y sin que al Registrador le quede duda de este extremo, no es obstáculo para la reanudación del tracto sucesivo en virtud de Auto recaído en el expediente previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, por el que el Juez declara justificado el dominio por parte de los promotores". OCTAVO.- En este caso, y aunque los solicitantes no están obligada a ello (artículo 282 del Reglamento Hipotecario), han acreditado sobradamente la cadena de actos dispositivos que han llevado a su adquisición de la porción segregada, actos reflejados en instrumentos públicos, quedando desvelados los simples errores materiales que contenía la escritura de 27 de noviembre de 1963 al identificar los datos registrales de la finca objeto de segregación. No existen, para este Tribunal, una vez analizados todos los documentos aportados, las dudas sobre la identidad de la finca, que expresa, sin concretar, la Registradora en su calificación negativa. Así pues, el tracto ha quedado acreditado, como igualmente el título de los solicitantes. FORO Manchego 23 IV Jurisprudencia NOVENO.- La otra cuestión a resolver, que en realidad justifica este expediente, es la mayor cabida que se postula, mayor cabida que ha de referirse, ante todo, a la finca matriz (la NUM008) y que se propaga a la actualmente disfrutada por los solicitantes. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. A tal respecto, y como exponíamos en el Auto de 16 de noviembre del 2006, cuando se trata de registración de mayor cabida, el ámbito del expediente es sumamente sencillo, limitándose a constatar la superficie real, conforme a mediciones fiables, que tenga el inmueble, sin que, bajo ningún concepto, puede pretenderse, ni menos lograrse, una modificación o alteración de los linderos. La Sala, por unanimidad ACUERDA, Esto es, la finca ha de permanecer, en los elementos que la individualizan, inalterable, quedando circunscrito el objeto del expediente a comprobar que dentro de esos linderos existe en realidad mayor superficie que la que, como dato puramente fáctico, consta en el Registro. Se trata, por tanto, de un procedimiento en el que no se definen derechos (que ya tienen que estar previamente definidos, por la previa inscripción, sin que se controvierta tal derecho en el expediente), sino que con él se adecua el Registro de la Propiedad a la realidad extrarregistral en la sola mención de la superficie o cabida. DECIMO.- Pues bien, en este caso ni las solicitantes pretenden una alteración de la configuración de la finca, ni la resolución a su favor de este extremo la conlleva. Los linderos y descripción de la finca permanecen inalterables, con la única salvedad del cambio de denominación de la vía pública por la que tiene acceso. Por otro lado, la mayor cabida de la finca matriz (la NUM008) surge de la propia manifestación de transmitentes y adquirentes, junto con el obvio dato de la entidad física de la propia transmisión, pues si no hubiera existido tal exceso, hubiera sido imposible que los actuales propietarios, y antes sus causantes, hubieran podido adquirir la superficie que consta catastrada a su favor. La cabida real de la finca ya segregada, trasmitida a los causantes de los solicitantes, surge del informe pericial realizado por Don J.M., informe ratificado en este expediente, sin discrepancia por parte o interesado alguno. PARTE DISPOSITIVA Estimar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes Doña R., Doña R. y Don J., Doña B., Don P.F. y Doña M.J. contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real en expediente de dominio nº 210/04, y, en su virtud, dejando sin efecto dicha resolución, y acogiendo la solicitud deducida por los apelantes, declarar que éstos son titulares de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, finca que procede, por segregación, de la registral número NUM008, inscrita al Tomo NUM011, Libro NUM012, Folio NUM010 del Registro de la Propiedad número NUM016 de Ciudad Real, perteneciendo aquella finca segregada a los solicitantes por los siguientes títulos y en la siguiente proporción: -A Doña R., la mitad indivisa de dicha finca. -A Don J., Doña B., Don P.F. y Doña M.J., 2/24 partes indivisas a cada uno, en pleno dominio, de la otra mitad indivisa, y, en nuda propiedad, 1/24 parte indivisa a cada uno. A Doña R., en pleno dominio, una mitad indivisa de este 50% de la finca y el usufructo vitalicio de 1/6 parte indivisa sobre el mismo bien. Declaramos, asimismo, que la finca NUM009 tenía una superficie total de 5.655 metros cuadrados, ordenando la registración del correspondiente exceso de cabida. Declaramos, igualmente, que la finca perteneciente a los solicitantes, tiene una superficie real de 2.285 metros cuadros, cuya superficie se hará constar en la inscripción a practicar. Por último, ordenamos la cancelación de cualquier inscripción o asiento registral contradictoria, en cuanto se oponga a la inscripción pretendida en este expediente por los solicitantes. Entréguese a los solicitantes, a través de su Procuradora, testimonio de este Auto, que le servirá de título para la inscripción en el Registro de la Propiedad. UNDECIMO.- Procede, en suma, acceder a la solicitud, ordenando la práctica de las operaciones registrales que sean pertinentes para dejar el Registro de la Propiedad adaptado a la realidad que ha sido acreditada. No hacemos imposición expresa de las costas causadas en ninguna de las instancias. DUODECIMO.- No procede hacer declaración alguna sobre las costas procesales en ninguna de las instancias. Devuélvanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de ésta. FORO Manchego 24 C o n t ra e s t a re s o l u c i ó n n o c a b e re c u rso alguno. n.75- Segundo Trimestre IV Jurisprudencia CIVIL. SENTENCIA Sala de lo Civil del TRIBU NAL SUPREMO. Art. 20 de la L.C.S. según redacción dada por la ley 30/95. El interés de demora que ha de satisfacer al lesionado la aseguradora debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal incrementado en un 50 %, y a partir de ese momento al tipo del 20 %, si aquel no resulta superior, sin modificar los ya devengados hasta ese momento. Sentencia 251/2007 de fecha 1 de marzo de 2007. Ponente D. Jose Antonio Seijas Quintana. En la Villa de Madrid, 1 de marzo de 2007 Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia, dictada en grado de apelación, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 796/1998, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador Don S., en nombre y representación de P. (demandada) y T. (demandada), y la Procuradora Doña M., en nombre y representación de Don F. (demandante). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO 1. La Procuradora Doña M., en nombre y representación de D. F. (demandante) y Doña M. (demandante), interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra T. (demandada) y contra P. (demandada). Alegando los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que, declarando haber lugar a la presente demanda, se condene a «T. (demandada) y a P. (demandada) como responsables civiles directos, a indemnizar solidariamente a mis mandantes por los daños y perjuicios que les han sido irrogados, dejando para ejecución de sentencia la fijación n.75- Segundo Trimestre del quantum indemnizatorio. Alternativamente, con el superior criterio de S.Sª, fije ya en sentencia una cantidad cierta y determinada considerando o superando la propuesta en el escrito de demanda, imponiendo las costas todas que se causen a la demandada por su temeridad y mala fe». 2. El Procurador Don S., en nombre y representación de T. (demandada) y de P. (demandada), contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que declare que el accidente sufrido por el demandante a que se contrae los hechos del procedimiento fue debido a culpa del lesionado o, en todo caso, a culpa concurrente del lesionado, fijando en este caso la indemnización que en justicia corresponda. 3. Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas éstas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus escritos. La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Valencia, dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2000, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE EL SUPLICO DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR F. (DEMANDANTE) Y M. (DEMANDANTE) DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD MERCANTIL T. (DEMANDADA) Y A LA ENTIDAD P. (DEMANDADA), QUE ABONEN AL SR. M. (DEMANDANTE) LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE PESETAS(20.000.000 de ptas.) más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los días que ha estado incapacitado según el Fundamento de Derecho Tercero. Y a la Sra. M. (demandante) en la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS(3.000.000 de ptas.) por el principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago. Estimando, parcialmente, el suplico de la demanda interpuesta por Mutua C. (demandante acumulada) debo condenar a la entidad Mercantil T. (demandada) y la Entidad P. (demandada) de manera solidaria a que abone al actor la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTAS TREINTA DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESETAS (3.432.958 PTAS.)por el principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su competo pago, salvo a la entidad aseguradora que abonará los devengados desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. En materia de costas procesales, cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad. SEGUNDO Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de P. (demandada) y T. (demandada), Don F. (demandante) y Doña M. (demandante), la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 28 de marzo 2001 (PROV 2001\ 195091), cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Con estimación parcial y en lo necesario del recurso de apelación interpuesto por Don F. (demandante), en contra de la sentencia de fecha 22 de junio de 2000, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 7 de Valencia, en el primero de los juicios de menor cuantía en autos acumulados, y seguidos contra las mercantiles T. (demandada) y P. (demandada), se revoca en parte la dicha sentencia, para condenar a ambas demandadas y solidariamente, a favor del Sr. M. (demandante), a pagarle la suma de cuarenta y un millones setecientas veinticuatro FORO Manchego 25 IV Jurisprudencia mil doscientas veintidós pesetas (41.724.222 Ptas.) y con los intereses establecidos en el Fundamento Jurídico 4º de la presente sentencia; y se la confirma en cuanto que las condenaba a indemnizar a la Sra. M. (demandante) en la suma de tres millones de pesetas, fijada como indemnización alzada, y aunque con los intereses legales razonados en el mismo Fundamento Jurídico. Y con estimación del recurso de apelación de la entidad Mutua C. (demandante acumulada), respecto a la misma sentencia, y en el juicio de menor cuantía acumulado al anterior, y sustanciado contra las mismas demandadas; se revoca y en lo necesario la dicha sentencia condenándose a las demandadas a rembolsar a la dicha Mutua Patronal la suma de seis millones ochocientas sesenta y cinco mil novecientos diecisiete pesetas, y sin perjuicio de los intereses del art. 921.4LECiv/1881 (LEG 1881\ 1), a contar desde la sentencia de primer grado. Desestimándose el recurso de apelación de ambas demandas. Procediendo, en cuanto a las costas de la primera instancia, y con relación a ambos procedimientos acumulados, que cada parte abone las causadas en su interés y por mitad las comunes. Con imposición a las demandadas-apelantes, de las costas de la alzada como preceptivas, y por la agravación de las condenas decretadas en la primera instancia. TERCERO 1. El Procurador Don S., en nombre y representación de P. (demandada) y de T. (demandada), interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS: 1. Infracción por inaplicación el art. 1.902 del Código Civil (LEG 1889\ 27), en relación con la conducta de Don F. (demandante). II. Infracción, por aplicación indebida, del Baremo de valoración de indemnizaciones de la Ley 30/1995 (RCL 1995\ 3046). Las infracciones se manifiestan en tres aspectos: a) la valoración en 98 puntos de las secuelas derivadas el accidente; b) la concesión de 8 millones, como factor de corrección y c) la concesión de 5 millones para adecuación de FORO Manchego 26 vivienda y vehículo. III. Infracción del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (RCL 1980\ 2295). IV. Infracción por inaplicación del art. 1.214 del Código Civil, respecto de la reclamación de Mutua C (demandante acumulada). 2. Por Auto de esta Sala de fecha ocho de febrero de 2005, se admitió el recurso de casación únicamente en cuanto a la infracción denunciada en el apartado tercero del escrito de interposición. 3. Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Doña M. en nombre y representación de D. F. (demandante), presentó escrito de impugnación al mismo. 4. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día veinte de febrero del 2007, en que tuvo lugar. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El recurso de casación somete a la consideración de la Sala la interpretación de la regla 4ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (RCL 1980\ 2295), en su redacción dada por Ley 30/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995\ 3046), conforme a la cual: «La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial». No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. El problema surge al determinar si el interés moratorio del 20% se aplica automáticamente, una vez transcurrido el segundo año desde la fecha del siniestro, o si este interés será el legal del dinero incrementado en un 50% hasta el segundo año, atendiendo a su cómputo por días, y, a partir de este segundo año, al tipo del 20%, si aquel resulta inferior. Es lo que en la doctrina, y en distintas y contradictorias sentencias de las Au- diencias Provinciales, se conoce como la teoría del tramo único o de los dos tramos de interés. La primera se justifica en razón a la finalidad sancionadora y disuasoria que el legislador quiso atribuir al interés por mora y a su fin último, dirigido a obtener una rápida y eficaz reparación de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, para lo cual entiende que se impuso a las entidades aseguradoras un deber especial de diligencia en el pago de las indemnizaciones, con la consecuencia de que si no lo hace o consigna en el plazo de tres meses, se devengaran los intereses legales incrementados en un 50%, y de que si transcurren dos años desde la fecha del siniestro sin haberlo realizado, los intereses de demora serán al menos del 20% desde la fecha del accidente y no a partir de los dos años. Lo contrario, además, supondría considerar una nueva fecha para el cálculo de intereses del tercer año. La norma no establece cómputo de intereses distinto que no sea el señalado en el núm. 6 del artículo 20. La segunda tiene en cuenta que los intereses se computan por días desde la fecha del siniestro, de manera que fijado un devengo diario conforme al tipo vigente (el correspondiente a la anualidad incrementado en el 50%), lo único que establece el párrafo segundo, cuando la aseguradora se demora más de dos años, es fijar un tipo mínimo más alto, como superior sanción, pero sin alterar la regla de cálculo diario. Interpretación que atiende a la modificación operada por Ley 30/95 que supuso, como se desprende de su Exposición de Motivos y de los debates parlamentarios previos a su promulgación, que los intereses pasaran a devengarse por días cualquiera que fuera el tipo aplicable, lo que impide su aplicación retroactiva por cuando ello supondría modificar los ya devengados en los dos años anteriores, aplicando el que fuera más gravoso únicamente a partir del tercer año. Este criterio tiene también en cuenta el carácter restrictivo con que ha de interpretarse toda norma sancionadora y la literalidad de su párrafo segundo que utiliza el término «transcurridos» en conexión con una expresión de futuro no «podrá ser», indicativa de que sólo entonces, cumplidos los dos primeros años y a partir del primer día del tercero, es cuan- n.75- Segundo Trimestre IV Jurisprudencia do se produce el agravamiento del interés. La sentencia que se recurre en casación acoge la postura del tramo único disponiendo que el tipo será, desde el primer día, el del 20%, al no haber pagado la aseguradora dentro de los dos años desde la producción del siniestro. Contra ella se alza el recurso de casación formulado por P. (demandante) en el que, a través del único motivo admitido a trámite casacional, denuncia infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. SEGUNDO. Estas contradicciones, y la falta de jurisprudencia sobre el devengo y cuantía de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS (RCL 1990\ 2295), exige que se fije definitivamente la doctrina de esta Sala, que, se adelanta, no es otra que la siguiente: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento. Esta interpretación favorable a la existencia de tramos y tipos diferenciados, es conforme con la intención del legislador, expresada en la Exposición de Motivos de la Ley 30/1995 (RCL 1995\ 3046), en cuyo apartado 6º justifica la reforma relativa al artículo 20 de la LCS en la necesidad de evitar las muy diversas interpretaciones a que había dado lugar, señalando que «se cuantifica el interés de demora, moderando la fórmula de un interés absoluto para hacerlo durante los dos primeros años, referencial al interés legal del dinero». Este posicionamiento legal no supone la concesión de un plazo de gracia mayor a las compañías de seguros, puesto que nada se dice al respecto. Supone establecer dos períodos con dos tipos de interés aplicables perfectamente diferenciados, que se fijarán sin alterar el cálculo diario, con el mínimo del 20% si a partir del segundo año del siniestro no supera dicho porcentaje. Es además coherente con su tenor gramatical y con n.75- Segundo Trimestre su devengo diario, pues ello resulta incompatible con la posibilidad de que haya que esperar dos años para conocer, caso de que la aseguradora incumpla, el tipo de interés que resulta aplicable para modificar retroactivamente los ya devengados día a día, conforme al interés vigente en cada momento, en los dos años anteriores. El carácter disuasorio de los intereses que se impone en la conclusión contraria puede ser aceptado con reservas desde la idea de evitar la pasividad de las aseguradoras en el cumplimiento de sus obligaciones indemnizatorias, no desde la clara y evidente intención del legislador de dar nuevo tratamiento a la norma y de contemplar la conducta del obligado al pago de una forma distinta tanto más cuanto que, al tiempo, se decreta de oficio el devengo del interés y éste se produce por días. Si el legislador pretendía reforzar la situación de los perjudicados, difícilmente habría modificado la norma anterior pues le bastaba mantener vigente el tipo único de interés anual del 20%. Pretender, además, que esta fórmula es más gravosa, y como tal disuasoria, es algo defendible en la actualidad en razón a unos tipos bajos del interés legal, no desde una situación distinta de futuro en la que la suma del 50% al interés legal del dinero puede proporcionar un interés muy superior al del 20%, que actúa como subsidiario de no alcanzarse este valor. Finalmente, la norma 6ª del artículo 20, no queda alterada con esta interpretación, por cuanto viene referida al momento concreto en que empiezan a devengarse los intereses moratorios, siendo en el apartado 4º en el que se determina el tipo de interés para uno y otro período a partir del siniestro. TERCERO. La aplicación de la anterior doctrina al caso, determina la estimación del recurso formulado con la obligada casación y anulación en parte de la sentencia recurrida en el sentido de establecer qué interés de demora a satisfacer al lesionado por la aseguradora recurrente debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al del 20% si aquél no resulta su- perior. Todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1715 de la LECiv (LEG 1881\ 1). Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida en pleno, e integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don S., en la representación que acredita de P. (demandada), contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil uno (PROV 2001\ 195091), que casamos y anulamos, en el único sentido de establecer que el interés de demora a satisfacer al lesionado por la aseguradora recurrente debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquél no resulta superior; manteniendo en el resto la citada resolución; sin hacer especial declaración en cuanto a las costas del recurso de casación. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en sus días remitidos. Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Antonio Xiol Ríos. Xavier O’Callaghan Muñoz. Jesús Corbal Fernández. Francisco Marín Castán. José Ramón Ferrándiz Gabriel. Vicente Luis Montés Penadés Encarnación Roca Trías. José Antonio Seijas Quintana. Antonio Salas Carceller. Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico. FORO Manchego 27 V Vida Corporativa Vida Corporativa [ Por Miguel Guzmán Martínez ] Pocos acontecimientos han tenido lugar en este trimestre, pero no o b s t a n t e e l l o a n a l i z a re m o s a l g u nas cuestiones importantes. En primer lugar, nuestro colectivo lamenta sinceramente el fallecimiento de nuestro compañero Manuel Fernández Urdanibia, abogado ejemplar que siempre se destacó por su compañerismo y por sus esfuerzos de llegar siempre a una transacción en evitación de pleitos. Hijo de otro ilustre compañero nuestro, ha continuado el despacho de su padre con verdadero entusiasmo y acreditando en todo momento su actuación profesional. Damos a su familia nuestro más sentido pésame pues, como he dicho, era un compañero que aunque el foco principal de su actuación era en Valdepeñas, sin embargo, tenía una transcendencia no solo provincial sino también a través de nuestra comunidad de Castilla -La Mancha sobresaliendo siempre por sus intervenciones profesionales verdaderamente atinadas. También tiene que dar este colectivo la enhorabuena a nuestro compañero FORO Manchego 28 Óscar Ruiz Pérez, que es ya el actual secretario de nuestro Ilustre Colegio, cosa que ennoblece a nuestro colectivo ya que Óscar es un ciudadrealeño en toda la extensión de la palabra, pues estudió en los Marianistas y terminó su brillante carrera de Abogado y siendo tan joven ya es secretario de nuestro Colegio, a cuya Secretaría estamos seguros se va a dedicar con verdadero ardor, con laboriosidad y con un sentido profundo de la responsabilidad, teniendo que destacar que es un Abogado que de ser joven Abogado perteneciente a la A. J. A., ya es nada menos que secretario de nuestro Ilustre Colegio. Enhorabuena. Tenemos también que felicitar a los compañeros y compañeras que han obtenido en las elecciones municipales celebradas el día 27 de mayo victoria y han sido designados ediles, no solamente aquí en Ciudad Real, sino también en toda la provincia, lo que demuestra la actividad profunda de estos abogados que no solamente se dedican al brillante ejercicio de su profesión, sino también a solucionar los problemas municipales que se planteen tendiendo siempre al bien común y a los deseos de dar a cada cual lo suyo. No cito nombres, ni partidos a los que pertenecen porque el espíritu de nuestro Colegio es felicitar a los que triunfan militen en cualquier partido, porque estamos seguros que desarrollarán toda su actividad para que la justicia prospere, la equidad sea un fin fundamental de la vida política y el bien común reine en nuestros pueblos. Tenemos que destacar también que en Toledo se ha inaugurado ya el edificio de los Juzgados donde asistió el presidente del Consejo de Abogados de Castilla-La Mancha, Don José Luis Vallejo Fernández, que tuvo unas palabras que reflejaban el deseo de nuestro presidente de que triunfe la justicia, no solamente en los pleitos, sino también en todos los aspectos de la vida, pues no le duelen prendas de desplazarse a donde sea con el fin de afianzar la función que se le ha dado y que ejerce con una dignidad asombrosa. n.75- Segundo Trimestre V Vida Corporativa Tenemos que felicitar también al decano del Colegio de Abogados de Toledo, Ricardo Fábregas, que también empleó con una oratoria profunda su mejor elocuencia en beneficio del Colegio, de la Abogacía y, sobre todo, de la justicia. Nuestro colectivo espera que pronto se inaugure el edificio de nuestros juzgados en esta capital, todavía no inaugurado y a ver si podemos conseguir que se arregle y solucione el problema de los pasillos, pues durante el verano, en ellos el calor es tan sofocante que es casi imposible permanecer en ellos en espera de los juicios, pues todas las Salas de vistas están en la planta inferior. Estamos seguros de que se arreglará este problema, pues nos consta que en ello se está luchando con verdadero ardor para que sea agradable la espera de los juicios y no tener que soportar el calor infernal que, junto con los nervios que existen cuando se va a toda actuación procesal, es un problema vital. Tenemos que hacer constar, una vez más, y felicitar a nuestra Junta de Gobierno, al decano y también a los jóvenes abogados que están luchando para conseguir una sede colegial próxima al edificio de los Juzgados, yendo las pesquisas por un camino tan excelente que pronto tendremos esa sede colegial que añoramos y que la Junta de Gobierno con tanto ardor está luchando para conseguirlo, desplegando toda su actividad en conseguir en las mejores condiciones una sede que va a perfeccionar precisamente el aspecto físico de nuestro Colegio de Abogados. Hemos visto en varias ocasiones reunida la Junta, incluso en la Plaza Mayor con visitas a la Alcaldía, para conseguir sus propósitos, que lo n.75- Segundo Trimestre Nuestro colectivo espera que pronto se inaugure el edificio de nuestros juzgados en esta capital, todavía no inaugurado y a ver si podemos conseguir que se arregle y solucione el problema de los pasillos, pues durante el verano, en ellos el calor es tan sofocante que es casi imposible permanecer en ellos en espera de los juicios, pues todas las Salas de vistas están en la planta inferior están haciendo muy bien y muy puntualmente, pero esperamos que nos den noticias a los Colegiados de cómo van las actuaciones en este sentido y que se convoque una Junta General específica para un acuerdo de tal envergadura que significa un profundo avance en las actividades de nuestro Colegio, porque la Junta, sin reparar en esfuerzos, trabajando infatigablemente está haciendo todo lo posible para conseguir este propósito que nos atañe a todos, porque si bien tenemos una sede colegial. Esta sede ha quedado ya muy distante del edificio de los Juzgados y es convenien- te establecer la nueva sede próxima a dicho edificio para facilitar la labor de todos e incluso perfeccionar las actividades de nuestros colegiados. Desde este Foro Manchego lucharemos una vez sea convocada la Junta para que este proyecto no solo prospere, sino que llegue a un buen fin. La actividad de nuestra Junta es meritoria, pues no solo se dedica a dirigir nuestro Colegio, sus propios despachos, pero además les queda tiempo para hacer gestiones de todo tipo, e incluso para hacer juegos malabares como ocurrió hace FORO Manchego 29 V Vida Corporativa unos días con el delegado de la Mutualidad y diputado de nuestro Colegio, Venancio Rubio, que incluso hubo un programa de televisión en donde aparece nuestro compañero haciendo esos juegos y vestido con la toga. Vamos a pedir a nuestro compañero que haga un juego de magia y saque a flote la nueva sede pues nos es necesaria. Tenemos que felicitar a nuestro joven compañero Juan Navarro, que ha visto el nacimiento de su primera hija, revelándose una vez más la juventud de nuestro colectivo que se incrementará con esta nueva savia que estamos seguros seguirá la marcha jurídica de su padre, siendo paradójico de que tiene tanto amor a la profesión nuestro compañero Juan, que cuando dio a luz su señora estaba celebrando un juicio con todo entusiasmo y dedicación, prueba de la fortaleza de nuestro colectivo. Nuestro Colegio funciona perfecta- mente y está atendido por unos empleados ejemplares que cumplen con su función, tanto en la propia sede como en el local que tenemos asignado en el edificio de los Juzgados, en donde Mari Luz está constantemente cumpliendo con su función y asistiendo a los Letrados que acuden allí a por togas tanto de nuestro colectivo como de los demás que vienen de fuera a ejercitar los derechos en nuestra capital, con un celo profundo y una dedicación ejemplar. El Colegio y la Junta de Gobierno cumpliendo con su deber y queriendo que la justicia se extienda para todo el mundo convocó para seleccionar dos Letrados para el Servicio de Orientación Jurídica y Social para Extranjeros y efectivamente han sido nombrados por lo cual les damos nuestra más profunda felicitación. Tenemos que resaltar que nuestro El Colegio y la Junta de Gobierno cumpliendo con su deber y queriendo que la justicia se extienda para todo el mundo convocó para seleccionar dos Letrados para el Servicio de Orientación Jurídica y Social para Extranjeros y efectivamente han sido nombrados por lo cual les damos nuestra más profunda felicitación FORO Manchego 30 n.75- Segundo Trimestre V Vida Corporativa Colegio de Abogados, en perfecta armonía con el presidente del Consejo General de la Abogacía de Castilla -La Mancha, José Luis Vallejo Fernández, ha obtenido, por fin, la supresión de las comunicaciones de intervención profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma y el señor presidente, nuestro compañero, Vallejo consiguió en el pleno del Consejo de la Abogacía de Castilla La Mancha, en su sesión del nueve de marzo, un acuerdo por el que los Abogados colegiados en alguno de los Colegios de Abogados de la región se suprime la obligatoriedad de comunicar su intervención profesional a otro Colegio de Abogados de la misma autonomía cuando haya de actuar ante Juzgados y Tribunales pertenecientes al territorio del Colegio distinto del de su colegiación, aunque el Abogado deberá identificarse en el primer escrito que presente en cada procedimiento con su nombre, apellidos, domicilio profesional, Colegio de residencia y número de colegiación. Se consiguió, además, algo mucho más importante, que es que para facilitar el control del alta como ejerciente de cada abogado, los Colegios deberán remitir periódicamente al Tribunal Superior de Justicia, a los centros penitenciarios y de detención y a las Audiencias Provinciales de CastillaLa Mancha listas actualizadas de sus colegiados, para que se proceda a trasladarlos a todos los órganos judiciales. Un triunfo rotundo para el ejercicio de nuestra profesión en la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha. El trámite es gratuito si se realiza a través de la firma electrónica de la Abogacía, lo que revela que nuestro Colegio es un paladín en esto de la firma electrónica. n.75- Segundo Trimestre Próximo a terminar el año judicial, el día 31 de julio, los compañeros ya están deseosos que llegue esa fecha para poder dedicar enteramente sus vacaciones a su familia y para desplazarse a puntos de veraneo, pues en las reuniones de muchos compañeros ya se está hablando y preguntando a cerca de los sitios mejores para ello, del precio y de demás vicisitudes pues nuestro colectivo quiere descansar y el descanso dedicarlo a su familia, al reposo y a sus vacaciones Próximo a terminar el año judicial, el día 31 de julio, los compañeros ya están deseosos que llegue esa fecha para poder dedicar enteramente sus vacaciones a su familia y para desplazarse a puntos de veraneo, pues en las reuniones de muchos compañeros ya se está hablando y preguntando a cerca de los sitios mejores para ello, del precio y de demás vicisitudes pues nuestro colectivo quiere descansar y el descanso dedicarlo a su familia, al reposo y a sus vacaciones. FORO Manchego 31 V Vida Corporativa El Colegio de Abogados celebró su tradicional CENA DE VERANO ■ DURANTE LA CENA SE ENTREGARON RECONOCIMIENTOS A CUATRO DE SUS COMPAÑEROS El Colegio celebró el pasado día 22 de junio su tradicional cena de verano. La reunión tuvo lugar en el Pago del Vicario, donde los letrados disfrutaron de una agradable velada que finalizó con un baile con orquesta. El encuentro de la abogacía ciudarrealeña fue aprovechado para entregar varios galardones de reconocimiento a la labor ejercida por cuatro colegiados. En concreto, se entregó el premio Alfonso X El Sabio a Valentín Casajuana y a Ovidio Martínez, por sus más de 50 años de ejercicio de la abogacía, reconociendo así su experiencia de toda una vida dedicada a la profesión. Por su parte, el Colegio quiso destacar la humanidad y profesionalidad de Juan Antonio Hidalgo a lo largo de su trayectoria profesional, haciéndole entrega del premio ‘Quijote’. Para finalizar, Pedro García-Valdivieso recibió el premio ‘Bachiller Sansón Carrasco’, que se concede al abogado joven que se haya distinguido más por su trabajo en beneficio del Colegio y de todos los colegiados. · Los premiados: Ovidio Martínez, Pedro García-Valdivieso, Juan Antonio Hidalgo y Valentín Casajuana FORO Manchego 32 n.75- Segundo Trimestre V Vida Corporativa n.75- Segundo Trimestre FORO Manchego 33 VI Firma Electrónica Firma Electrónica y Proyecto IT ■ Cuadro de Administraciones Públicas que han reconocido la Firma Electrónica de la Abogacía Se incluye a continuación un cuadro de acreditaciones en el que se recogen todas las administraciones públicas que hasta ahora han reconocido la firma electrónica de la abogacía y con las que por tanto se pueden realizar trámites de forma telemática. FORO Manchego 34 n.75- Segundo Trimestre VI Firma Electrónica n.75- Segundo Trimestre FORO Manchego 35 VI Firma Electrónica FORO Manchego 36 n.75- Segundo Trimestre VI Firma Electrónica n.75- Segundo Trimestre FORO Manchego 37 VI Firma Electrónica Además de estos servicios externos a la Abogacía, con la Firma Electrónica también se tiene acceso a los servicios que ofrece la Abogacía (desde la web redabogacia.org): ■ Comunicaciones de Intervención Profesional. ■ Pases a prisión. ■ Lexnet (plataforma del Ministerio de Justicia para la presentación de escritos ante los Juzgados): disponible en los órganos judiciales de Ciudad Real capital en breve. ■ Censo de Letrados a nivel nacional. ■ Buromail (con los mismos efectos que un burofax). ■ Servicios postales on line de Correos (Telegramas, burofax, …). ■ Acceso a los Cursos Abogacía Digital. ■ Servicios gratuitos de la Editorial Colex-Data (Grupo La Ley): códigos, legislación, …; y servicio de jurisprudencia a precio reducido. ■ ■ PROYECTO IT (INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA) Nuevo servicio de custodia y protección de datos El Consejo General de la Abogacía Española ha informado que dentro del Proyecto de Infraestructura Tecnológica de la Abogacía (IT-CGAE), a través de su Sociedad Tecnológica, ha llegado a un acuerdo con Orange para la implantación de un nuevo servicio que permitirá a los colegiados realizar copias de seguridad en remoto de sus sistemas informáticos a efectos de la custodia y protección de datos. El servicio, que se denominará RedAbogacía Backup se basa en la realización de copias de seguridad de archivos electrónicos a través de Internet con el fin de proteger la información de los equipos informáticos de los despachos contra cualquier desastre. Se espera que este servicio pueda estar disponible en el segundo semestre de 2007. ■ Estadísticas de los Cursos Abogacía Digital Las estadísticas correspondientes a la edición 2007 de los Cursos Abogacía Digital en Ciudad Real durante los pasados meses de febrero y marzo, bien en la modalidad de Módulos o bien en la de Charlas ha sido de 44 alumnos en la modalidad FORO Manchego 38 presencial y de 32 alumnos en la modalidad on line. ■ Acuerdo con el Operador de Telefonía Orange Seis meses después de la firma del acuerdo entre la sociedad tecnológica del Consejo General de la Abogacía y la operadora de telecomunicaciones Orange, el CGAE informa que se ha conseguido una mejora sobre la oferta existente hasta ahora. En concreto, se han incorporado a la oferta nuevos terminales GRATUITOS de última generación, como el modelo Pearl de Blackberry (terminal tribanda MP3, cámara, bluetooth y correo electrónico en tiempo real). Otros terminales gratuitos incorporados a la oferta son el Nokia N70, el LG-KU-311, el Sony-Ericsson z310i y el Samsung E250, cuyas características podéis ver haciendo clic en el banner de Orange que aparece en www.RedAbogacia.org o en www.cgae.es. Las condiciones de la tarifa que Orange e IT-CGAE han diseñado para la abogacía, son: ·Terminales gratuitos de última generación sólo para nuevos clientes de Orange. ·80% de descuento sobre la tarifa normal en llamadas a móviles de quienes se suscriban a esta oferta, o lo que es lo mismo, 0.03 €/min, (o 0.0005 €/sg) sin compromiso de alto consumo. ·40% de descuento en llamadas a fijos y operadores nacionales, o lo que es igual, 0.09 €/min, (o 0.0015 €/sg) sin compromiso de alto consumo. ·Consulta, gestión y elaboración de correos electrónicos en movilidad con Movilmail, Windows Mobile o Blackberry (terminales especiales gratuitos y tarifas entre 3 € y 15 €/mes). ·Acceso a Banda ancha a Internet en cualquier lugar con Business Everywhere, que proporciona tarifa plana de 30€/mes de conexión a Internet en su portátil con tarjeta PCMCIA. Tanto para consultar las condiciones de la oferta como para contratar puede llamarse al 902 41 11 41 o bien pinchar en el banner que aparece en www.RedAbogacia.org. Esta oferta no está disponible en tiendas, su contratación se realiza exclusivamente a través de Internet. Para otras consultas relacionadas con la oferta de Orange, puedes llamar al 902 013 675. Esta promoción es válida hasta el 31/12/2007. n.75- Segundo Trimestre VII Noticias y Comunicaciones noticias y M a c a r i o R u i z A l c á z a r y J u a n H e r v á s M o re n o [ a b o g a d o s ] I. II. III. IV. V. VI. VII. ACTUA L I DAD JURÍDICA Y COLEGIAL. FA X E S . F O R M AC I Ó N . PREMIOS. OTROS COLEGIOS. A F O R O C U LTURAL. C O M E N TARIOS: « D o c t r i n a j u r i s p r u d e n c i a l s o b re i n t e re s e s m o ra t o r i o s d e l a r t . 2 0 L C S : S T S 1 m a r z o 2 0 0 7 » . I.- ACTUALIDAD JURIDICA Y COLEGIAL: I El pasado 26 de enero el Gobierno aprobó el Real Decreto 84/2007, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. (BOE N.º38, DE 13 DE FEBRERO DE 2007). El Pleno del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, en su sesión del 9 de marzo pasado, adoptó el siguiente el acuerdo consistente en que para los abogados colegiados en alguno de los Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha, se suprime la obligatoriedad de comunicar su intervención profesional a otro Colegio de Abogados de la misma autonomía, cuando haya de actuar ante Juzgados y Tribunales perteneciente al territorio del Colegio distinto al de su colegiación. FORO Manchego 40 n.75- Segundo Trimestre VII Noticias y Comunicaciones comunicaciones En este supuesto de intervención en territorio de otro Colegio distinto al de colegiación, el abogado deberá identificarse en el primer escrito que presente en cada procedimiento con su nombre, apellidos, domicilio profesional, Colegio de residencia y número de colegiación, que entró en vigor a 1 de mayo de 2007". El día 14 de junio tuvo lugar una reunión territorial de la Mutualidad de la Abogacía previa a la asamblea general. El día 22 de junio tuvo lugar el tradicional baile de verano organizado por nuestro colegio. II El día 14 tuvo lugar la presentación del Club de Servicios de la Unión Interprofesional de Ciudad Real. predisponía contra el padre. El Derecho Internet ha resultado elegida por el Ministerio de Justicia como base de datos de jurisprudencia, legislación y doctrina en Internet para todos los fiscales de España. El Parlamento Europeo pide que los delitos de violencia por motivos racistas y xenófobos sean objeto de sanciones penales. Un Juez del juzgado de familia de Oviedo impide que una madre pueda visitar a sus hijos al estimar que los n.75- Segundo Trimestre III La inspección del CGPJ propone expedientar a una jueza por la acumulación de 130 casos pendientes de sentencia. III.-FORMACIÓN: La Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. El Gobierno aprobará 170 medidas para luchar contra el cambio climático. El Consejo General de la Abogacía convoca el Premio Derechos Humanos en su novena edición. II.- FAXES: El Gobierno aprueba medidas para dar cumplimiento a las propuestas del Congreso de los Diputados en materia de Violencia de Género. Entra en funcionamiento el registro que permitirá conocer si se es beneficiario de un seguro de vida. El Consejo General del Notariado y la Agencia Tributaria intensifican su colaboración para la prevención del fraude fiscal. Los recursos de casación de la Sala Primera del Tribunal Supremo serán resueltos en seis meses a partir de 2008. Becas,Congresos,Jornadas, Cursos, Seminarios y Masters. Aplicación y repercusiones de la nueva regulación sobre responsabilidad por daños ambientales. Organiza Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Tendrá lugar en Cuenca del 21 al 24 de octubre de 2007. Conferencia sobre Protección de Datos. Organizado por Institute for International Research (IIR España). Se celebrará en Madrid los días 9 y 10 de octubre de 2007. 2º Seminario Especializado sobre Nuevo Reglamento IRPF 2007. Organizado por Institute for International Research (IIR España). Se celebrará en Barcelona el día 26 de septiembre y en Madrid el día 27 FORO Manchego 41 VII Noticias y Comunicaciones de septiembre de 2007. 3º Mastercourse sobre Operación de Capital Riesgo. Organizado por Institute for International Research (IIR España). Con la Publicación Oficial de El Derecho y Quantor. Se celebrará en Madrid los días 26 y 27 de septiembre de 2007. Curso de Verano "Menores Infra-ctores: Psicología de las conductas disociales y violentas. Claves para la intervención". Organiza Universidad Complutense. El Escorial 30 del julio al 3 de agosto. Más información: www.ucm.es/cursosverano IV Edición Máster Prevención y Gestión de Crisis Internacionales. Organiza Universidad Carlos III. Curso 2007/2008. Más información: www.uc3m.es IV Cursos de verano de la Universidad de Zaragoza "Inmigración, asilo e integración social". Jaca 28 a 30 de agosto. Más información: www.unizar.es IV. OTROS COLEGIOS VIII Simposio Internacional Legislación y Derecho Ambiental. Organiza I.C.A. de Madrid. Madrid 15 al 20 de octubre. Más información: www.icam.es V Máster Universitario Urbanismo y Ordenación Territorial. Organiza Fundicotex. Curso 2007-2008. Jornada sobre la Nueva Ley Estatal del Suelo. Organiza Revista de Derecho Urbanístico. Más información: www.rdu.es Cursos de Verano UCLM "La reforma de la administración de justicia y las leyes procesales". Organiza UCLM. Cuenca del 11 al 13 de julio. Más información: www.uclm.es V Máster en Abogacía Laboral. Organiza: Aranzadi-Fundación Sagardoy. III Curso de Especialista en Derecho Inmobiliario Registral, de la Urbanización y la Edificación. Organiza el Centro de Estudios de Consumo de la UCLM. Toledo a partir del 19 de septiembre. Más información: www.uclm.es/cesco FORO Manchego 42 El Colegio de Abogados de Madrid retransmitirá a través de su página Web las sesiones en directo del juicio del 11-M. El pasado día 12 de marzo el Colegio de Abogados de las Palmas, tuvo lugar la toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno de la Corporación que renovaron sus cargos en las últimas elecciones. El Colegio de Abogados de Valencia entrega el 0,7 por ciento de su presupuesto a INTERMON OXFAM con la intención de colaborar en los proyectos solidarios impulsados por esta Entidad en su lucha contra la pobreza. El Colegio de Abogados de Salamanca podrá realizar con su propia firma electrónica trámites municipales por Internet. Los colegios de abogados de Cataluña aprueban la resolución de la Generalitat para la mejora del turno de oficio. El Colegio de Abogados de Málaga lamenta que se generalicen arrestos cuando se colabora con la Justicia. V V. AFORO CULTURAL La Concejalía de Educación, en colaboración con el Impefe y el Sepecam, ha organizado para este verano un curso de fotografía, que bajo el título de 'Del blanco y negro a la fotografía digital', va dirigido a los estudiantes de ESO, Bachillerato y Universidad de la capital. La Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real pretende llevar a cabo, durante el mes de septiembre, el XVI Curso de Pintura Manuel López-Villaseñor. La Concejalía de Juventud e Infancia ha convocado el IV Festival de Canción ‘Ciudad Real Suena’, en el que podrán participar, en las modalidades de individual o grupo, todos los niños y niñas con edades comprendidas entre los 9 y 15 años, nacidos o residentes en la provincia. El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real a través de su Concejalía de Cultura, convoca el X PREMIO DE POESIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL. El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, a través de su Concejalía de Cultura, convoca el XV PREMIO DE NOVELA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL. VI El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ciudad Real ha abierto el plazo para presentar fotografías a la novena edición del concurso “La Arquitectura en Castilla-La Mancha”. VI. COMENTARIOS: Doctrina jurisprudencial sobre intereses moratorios del art. 20 LCS: n.75- Segundo Trimestre VII Noticias y Comunicaciones STS 1 marzo 2007. Aplicación de tramos y tipos diferenciados: El TS estima el presente recurso de casación y en relación al devengo y cuantía de los intereses moratorios previstos en el art. 20 LCS fija la doctrina favorable a la aplicación de tramos y tipos diferenciados, al considerar que esa fue la intención del legislador señalando que “durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un cincuenta por ciento. A partir de esta fecha, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el veinte por ciento, con un n.75- Segundo Trimestre tipo mínimo del veinte por ciento, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento”. En sus Fundamentos de Derecho, se expresa que el recurso de casación interpuesto somete a la consideración de la Sala la interpretación de la regla 4ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en su redacción dada por Ley 30/1995, de 8 de noviembre, conforme a la cual: “La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial”. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%”. El problema surge al determinar si el interés moratorio del 20% se aplica automáticamente, una vez transcurrido el segundo año desde la fecha del siniestro, o si este interés será el legal del dinero incrementado en un 50% hasta el segundo año, atendiendo a su cómputo por días, y a partir de este segundo año al tipo del 20%, si aquel resulta inferior. Es lo que en la doctrina, y en distintas y contradictorias sentencias de las Audiencias Provinciales, se conoce como la teoría del tramo único o de los dos tramos de interés. La primera se justifica en razón a la finalidad sancionadora y disuasoria que el legislador quiso atribuir al interés por mora y a su fin ultimo, dirigido a obtener una rápida y eficaz FORO Manchego 43 VII Noticias y Comunicaciones reparación de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, para lo cual entiende que se impuso a las entidades aseguradoras un deber especial de diligencia en el pago de las indemnizaciones, con la consecuencia de que si no lo hace o consigna en el plazo de tres meses, se devengaran los intereses legales incrementados en un 50%, y de que si transcurren dos años desde la fecha del siniestro sin haberlo realizado, los intereses de demora serán al menos del 20% desde la fecha del accidente y no a partir de los dos años. Lo contrario, FORO Manchego 44 además, supondría considerar una nueva fecha para el cálculo de intereses -la del tercer año- y la norma no establece cómputo de intereses distinto que no sea el señalado en el núm. 6 del artículo 20. La segunda tiene en cuenta que los intereses se computan por días desde la fecha del siniestro, de manera que fijado un devengo diario conforme al tipo vigente (el correspondiente a la anualidad incrementado en el 50%), lo único que establece el párrafo segundo, cuando la aseguradora se demora más de dos años, es fijar un tipo mínimo más alto, como superior sanción, pero sin alterar la regla de cálculo diario; interpretación que atiende a la modificación operada por ley 30/95 que supuso, como se desprende de su Exposición de Motivos y de los debates parlamentarios previos a su promulgación, que los intereses pasaran a devengarse por días cualquiera que fuera el tipo aplicable, lo que impide su aplicación retroactiva por cuando ello supondría modificar los ya devengados en los dos años anteriores, aplicando el que fuera más gravoso únicamente a partir del tercer año. Este criterio tiene también en cuenta el n.75- Segundo Trimestre VII Noticias y Comunicaciones carácter restrictivo con que ha de interpretarse toda norma sancionadora y la literalidad de su párrafo segundo que utiliza el término “transcurridos” en conexión con una expresión de futuro no “podrá ser”, indicativa de que solo entonces, cumplidos los dos primeros años y a partir del primer día del tercero, es cuando se produce el agravamiento del interés. La sentencia que se recurre en casación acoge la postura del tramo único disponiendo que el tipo será, desde el primer día, el del 20%, al no haber pagado la aseguradora dentro de los dos años desde la producción del siniestro. Contra ella se alza el recurso de casación formulado por el demandante en el que, a través del único motivo admitido a trámite casacional, denuncia infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Estas contradicciones, y la falta de jurisprudencia sobre el devengo y cuantía de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS, exige que se fije definitivamente la doctrina de esta Sala, que, se adelanta, no es otra que la siguiente: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esta fecha, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento. Esta interpretación favorable a la existencia de tramos y tipos diferenciados, es conforme con la intención del legislador, expresada en la n.75- Segundo Trimestre Exposición de Motivos de la Ley 30/1995, en cuyo apartado 6º justifica la reforma relativa al artículo 20 de la LCS en la necesidad de evitar las muy diversas interpretaciones a que había dado lugar, señalando que “se cuantifica el interés de demora, moderando la fórmula de un interés absoluto para hacerlo durante los dos primeros años, referencial al interés legal del dinero”. Este posicionamiento legal no supone la concesión de un plazo de gracia mayor a las compañías de seguros, puesto que nada se dice al respecto. Supone establecer dos periodos con dos tipos de interés aplicables perfectamente diferenciados, que se fijarán sin alterar el cálculo diario, con el mínimo del 20% si a partir del segundo año del siniestro no supera dicho porcentaje. Es además coherente con su tenor gramatical y con su devengo diario, pues ello resulta incompatible con la posibilidad de que haya que esperar dos años para conocer, caso de que la aseguradora incumpla, el tipo de interés que resulta aplicable para modificar retroactivamente los ya devengados día a día, conforme al interés vigente en cada momento, en los dos años anteriores. El carácter disuasorio de los intereses que se impone en la conclusión contraria puede ser aceptado con reservas desde la idea de evitar la pasividad de las aseguradoras en el cumplimiento de sus obligaciones indemnizatorias, no desde la clara y evidente intención del legislador de dar nuevo un tratamiento a la norma y de contemplar la conducta del obligado al pago de una forma distinta tanto más cuanto que, al tiempo, se decreta de oficio el devengo del interés y este se produce por días. Si el legislador pretendía reforzar la situación de los perjudicados, difícilmente habría modifi- cado la norma anterior pues le bastaba mantener vigente el tipo único de interés anual del 20%. Pretender, además, que esta fórmula es más gravosa, y como tal disuasoria, es algo defendible en la actualidad en razón a unos tipos bajos del interés legal, no desde una situación distinta de futuro en la que la suma del 50% al interés legal del dinero puede proporcionar un interés muy superior al del 20%, que actúa como subsidiario de no alcanzarse este valor. Finalmente, la norma 6ª del artículo 20, no queda alterada con esta interpretación, por cuanto viene referida al momento concreto en que empiezan a devengarse los intereses moratorios, siendo en el apartado 4º en el que se determina el tipo de interés para uno y otro periodo a partir del siniestro. La aplicación de la anterior doctrina al caso, determina la estimación del recurso formulado con la obligada casación y anulación en parte de la sentencia recurrida en el sentido de establecer que interés de demora a satisfacer al lesionado por la aseguradora recurrente debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al del 20% si aquel no resulta superior. Fuente: Editorial: El Derecho Editores. FORO Manchego 45 VIII Unión Europea Unión Europea ■ LA AGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA [ Por María Antonia Marcote Oliva, Abogada ] L a Unión Europea se fundamenta en los principios de Libertad, Democracia, respeto de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a todos los estado miembros. La Carta de los Derechos Fundamenta-les de la Unión Europea, teniendo presente su estatuto jurídico y su ámbito de aplicación, enuncia los derechos que se derivan en particular de las tradiciones constitucionales y de las obligaciones internacionales comunes a los estados miembros, el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. FORO Manchego 46 n.75- Segundo Trimestre VIII Unión Europea En la aplicación del Derecho Comunita-rio, la propia Comunidad y los estados miembros, deben respetar los Derechos Fundamentales. Así, el respeto total y absoluto de los derechos fundamentales pasa por un mayor conocimiento y una más amplia concienciación en la Unión sobre las cuestiones relacionadas con ellos. Se plantea, por tanto, la creación de una agencia comunitaria con la misión de proporcionar información y datos sobre los asuntos referentes a los derechos fundamentales, contribuyendo al logro de ese objetivo. El 13 de diciembre de 2003, los representantes de los estados miembros, reunidos en el Consejo de Europeo, decidieron utilizar como base el actual Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, y ampliar su mandato a fin de convertirlo en una Agencia de Derechos Humanos. Con fecha de 15 de febrero de 2.007, n.75- Segundo Trimestre se dicta el Reglamento 168/2.007, del Consejo, por el que se crea la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El objetivo de la Agencia, será proporcionar a las instituciones y las autoridades competentes de la Comunidad y de los estados miembros, cuando apliquen el Derecho Comunitario, información, ayuda y asesoramiento sobre los derechos fundamentales, para ayudarles a respetarlos plenamente cuando, en sus ámbitos de competencia respectivos, adopten medidas o definan líneas de actuación. Se reconoce que la Agencia debe actuar únicamente dentro del ámbito de aplicación del Derecho Comunitario. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia deberá referirse a los derechos fundamentales, en el sentido del artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, incluido el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y como se refleja, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales, teniendo presente su estatuto jurídico. El trabajo de la Agencia cubrirá los fenómenos del racismo, la xenofobia y el antisemitismo, la protección de los derechos de las personas que pertenecen a minorías, así como la igualdad de género, como elementos esenciales para la protección de los Derechos Fundamentales. Los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia deben establecerse en un marco plurianual, de al manera que queden definidos los límites de su labor. Recogerá información, objetiva, fiable y comparable sobre la evolución FORO Manchego 47 VIII Unión Europea En su funcionamiento, la Agencia realizará sus funciones con total independencia y en pro del interés público, garantizando la mayor transparencia posible sobre sus actividades administrativas, garantizando al acceso a documentos de acuerdo con la normativa europea, así como la protección de datos; estando sus actividades sujetas a la supervisión del Defensor del Pueblo. de la situación de los Derechos Fundamen-tales, analizará esta información por lo que se refiere a los motivos, las consecuencias y los efecto de la violación de los derechos y examinar ejemplos de buenas prácticas en este ámbito. Asimismo, debe tener derecho a formular dictámenes para las instituciones de la Unión y para los estados miembros cuando apliquen el Derecho Comunita-rio, bien por propia iniciativa o bien por petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, sin interferir en los procedimientos legislativos y jurisdiccionales establecidos en el Tratado. Sin embargo, las instituciones deben poder solicitar dictámenes sobre sus propuestas legislativas o posiciones adoptadas en el curso de procedimientos legislativos, en la medida en que afecten a su compatibilidad con los derechos fundamentales. FORO Manchego 48 La Agencia deberá presentar un informe anual sobre cuestiones de Derechos Fundamentales cubiertas por las áreas de la actividad de la Agencia, destacando también los ejemplos de buenas prácticas. Además, deberá presentar informes temáticos sobre aquellos asuntos que revistan un interés particular para las políticas de la Unión. En el ejercicio de sus funciones y cometidos deberá tomar medidas para concienciar en mayor medida, a la ciudadanía sobre sus derechos fundamentales y sobre las posibilidades y diferentes mecanismos para hacer que dichos derechos se cumplan en general, sin que ello suponga, no obstante, tener que ocuparse de las denuncias individuales. La Agencia deberá trabajar lo más estrechamente posible con todas las instituciones pertinentes de la Unión, así como con los órganos, ofi- cinas y agencias de la Comunidad y de la Unión, para evitar repeticiones inútiles, en especial con el futuro Instituto Europeo de la Igualdad de Género. Asimismo, dado que la cooperación con los estados miembros es un elemento esencial para garantizar el éxito de la realización de los cometidos de la Agencia, esta cooperará estrechamente con los estado miembros a través de sus distintos órganos, para lo cual, estos últimos deben designar funcionarios nacionales de enlace como puntos de contacto primarios para la Agencia en estos Estados. La Agencia se comunicará con los funcionarios nacionales de enlace por lo que se refiere a informes y otros documentos elaborados por la Agencia. Colaborará estrechamente con el Consejo de Europa, garantizando que no se produzcan colisiones entre las n.75- Segundo Trimestre VIII Unión Europea actividades de la Agencia y las del Consejo de Europa, en particular mediante la creación de mecanismos que aseguren la complementariedad y el valor añadido, con la celebración de un acuerdo de cooperación bilateral y la participación, con los derechos de voto adecuados, de una persona independiente, designada por el Consejo de Europa, en las estructuras de gestión de la Agencia. Reconociendo el importante papel de la sociedad civil en la protección de los Derechos Fundamentales, la Agencia promoverá el dialogo con la sociedad civil y trabajará en estrecho contacto con Organizaciones No Gubernamen-tales y con instituciones de la sociedad civil, que actúen en el ámbito de los Derechos Fundamentales. Se establecerá una red de cooperación, denominada Plataforma de los Derechos Fundamentales con miras a instaurar un diálogo estructurado y fructífero, así como una estrecha colaboración con todas las partes interesadas. E n s u o rganización constará: ■ ■ C o n s e j o E j e c u t i vo. Director de la Agencia. ■ Comité Científico: La Agencia gozará de personalidad jurídica propia. A fin de garantizar un alto nivel de calidad científica de sus trabajos, la Agencia recurrirá a este Comité para que oriente su trabajo con objetividad científica. ■ D i rector. Las autoridades que designen a los miembros del Consejo de Administración, del Consejo Ejecutivo y del Comi-té Científico deben aspirar a lograr una participación equilibrada de hombres y mujeres en estos órganos y en el personal de la Agencia. Teniendo en cuenta el importante papel desempeñado por el Parlamento Europeo en la defensa, toma en consideración y fomento de los Derechos Fundamentales, participará en las actividades de la Agencia, incluso en la adopción del marco plurianual, y dado el carácter excepcional de la Agencia y de sus cometidos, en la selección de los candidatos propuestos para el cargo de Director de la Agencia. C o n s e j o d e Ad m i n i s t ración: habida cuenta de las funciones especiales de la Agencia, cada estado miembro debe designar un experto independiente para formar parte de este Consejo. Teniendo en cuenta los principios relacionados con la condición y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y fomento de los Derechos Humanos, la composición del Consejo de Adminis-tración debe garantizar la independencia de la Agencia respecto de las instituciones comunitarias y de los gobiernos de los estados y reunir el mayor nivel de conocimiento posible sobre los Derechos Fundamentales. n.75- Segundo Trimestre En su funcionamiento, la Agencia realizará sus funciones con total independencia y en pro del interés público, garantizando la mayor transparencia posible sobre sus actividades administrativas, garantizando al acceso a documentos de acuerdo con la normativa europea, así como la protección de datos; estando sus actividades sujetas a la supervisión del Defensor del Pueblo. El Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Europea, el Régimen aplicable a otros agentes y las reglamentaciones adoptadas de común acuerdo por las instituciones comunitarias serán de aplicación al personal y al Estando abierta a la participación de los países candidatos, a los países con los que se haya celebrado un acuerdo de estabilización y asociación, ya que ello, permitirá a la Unión apoyarles en sus esfuerzos hacia la integración europea al facilitar la adaptación gradual de su legislación al Derecho Comuni-tario, así como la transferencia de conocimientos y de buenas prácticas, en particular aquellos ámbito del acervo que sirvan de referencia central para el proceso de reforma en los Balcanes occidentales. La Agencia deberá iniciar a su debido tiempo las evaluaciones necesarias de sus actividades en función de las cuales, podrá revisarse su ámbito de aplicación, sus conocimientos y sus métodos de trabajo. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, proporcionar información, y datos comparables y fiables a escala europea para ayudar a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a respetar los derechos fundamentales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados, y, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de la acción pretendida puede lograrse mejor nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. Para concluir manifestar, que es probable la contribución de la Agencia para garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales en el marco del Derecho Comunitario, ayudando a lo-grar los objetivos de la Comunidad. FORO Manchego 49 IX Libros y publicaciones jurídicas [ Por Carmelo Ordóñez Fernández ] Novedades editoriales DERECHO CIVIL ■ ■ Responsabilidad Civil I: Causas y quantum indemnizatorio. Incluye CD de jurisprudencia. 2.414 páginas. 115 €. Autores: Miguel Ángel Torres Mateo; Elena Erviti Orquin y Marta López Goñi. L a n u l i d a d d e l o s c o n t r a t o s . Un sistema de evolución. 234 páginas. 29 €. Autores Jesús Delgado Echevarria y otros D e rechos Sociales. 262 páginas. 27 €. Autor: Paloma Durán y Lalaguna. D E R E C H O I N T E R N AC I O N A L PRIVA D O ■ DERECHO ADMINISTRATIVO ■ ■ ■ ■ ■ ■ Au t o n o m í a p e rsonal y trata m i e n t o m é d i c o . 222 páginas. 28 €. Autor: Antonio Rovira. L a p ro t e c c i ó n d e l o s c o n s u m i dore s. Especial re f e rencia al e s t a d o d e l o s c o n s u m i d o re s d e Extremadura. 162 páginas. 18 €. Autores: Miguel Corchero y Ana Grande Murillo. L o s p ro c e d i m i e n t o s e s p e c i a l e s d e re s p o n s a b i l i d a d a d m i n i s t ra t i v a. (Expropiación, contratos, anulación de actos y leyes ampliatorias de la responsabilidad). 252 páginas. 28 €. Autor: Eloy Colom Piazuelo. C o m e n t a r i o s y c o n c o rd a n c i a s a l a L ey d e G a ra n t í a s y Us o R a cional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. 450 páginas. 48 €. Autor: Pablo Olivera Masso. La teoría de la pérdida de oportunidad. Estudio doctrinal y jurisprudencial de derechos de daños público y privado. 564 páginas. 62 € . Autor: Luis Medina Alcoz. ■ ■ ■ ■ L a p e rs p e c t i va d e l a s N a c i o n e s U n i d a s e n l a p ro t e c c i ó n d e l o s FORO Manchego 50 ■ DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ■ ■ ■ Impuesto sobre sociedades. 900 páginas. 105 €. Autor: Miguel Crespo Miegimolle. Dossier nuevo régimen de consolidación fiscal en el IVA. 400 páginas. 35,55 €. Autor: Francis Lefebre. D e f ra u d a c i ó n f i s c a l y c o m e rcio electrónico. 354 páginas. 40 €. Autor: Juan Jesús Martos. D E R E C H O P R O C E SA L C I V I L DERECHO PENAL ■ ■ ■ D E R E C H O I N T E R N AC I O N A L PÚBLICO ■ Código Civil de la República de Perú. 700 páginas. 60 €. Autor: Mario Castillo Freyre. H a c i a u n D e re c h o g l o b a l . 2 3 4 p á g i n a s. 28 €. Autores: Rafael Domingo Oslé; Martín Santibáñez y Aparicio Caicedo. China: El dragón rampante. 174 páginas. 18 €. Autor Rafael Domingo Oslé T h e N ew R o l l o of C o m i t y i n P r i va t e P r o c e d u r a l I n t e r n a c i o n a l L a w. 236 páginas. 25 €. Autor: Pedro J. Martínez Fraga The End of the Cold War: Ger man Reunification. 194 páginas. 18 €. Autor: Alexandre Muñiz. E l a r b i t ra j e m a r í t i m o e n L o n d re s. 190 páginas. 21 €. Autores: Miguel Roca López y Hugo Caldin. ■ de los medios de pago electró nicos. El uso fraudulento de la tarjeta y otros instrumentos de pago. 192 páginas. 26,16 €. Autor: Ricardo Mata Martín. Delitos de violencia en el ámb i t o fa m i l i a s. 150 páginas. 15 €. Autor: Néstor Orejón Sánchez de las Heras. Delitos económicos. La función notarial y el Derecho Penal. 294 páginas. 52 € . Autores: José Nietro Sánchez y otros. ■ L a responsabilidad penal de los menore s. 416 páginas. 42 €. Autores: Eduardo de Urbano Castrillo y José Miguel de la Rosa Cortina. E l p ro c e s o p e n a l d e l o s m e n o re s, f u n c i o n e s d e l M i n i s t e r i o Fiscal y del Juez en la instruc ción, el período intermedio y las medidas cautelare s. 192 páginas. 19 €. Autora: Gemma García Rostán Calvín. E s t a f a conv e n c i o n a l , e s t a f a i n f o r m á t i c a y ro b o e n e l á m b i t o Jurisdicción y competencia en materia de consumidore s. 216 páginas. 28 €. Autor: Juan Francisco Herrero Perezagua. DERECHO LABORAL ■ ■ La acción extintita en el contrato de trabajo. 192 páginas. 15 €. Autor: Oscar Fernández Márquez. La protección de la dependenc i a . U n e s t u d i o g l o b a l . Claves para la asociación y desarrollo de la nueva ley. 236 páginas. 26 €. n.75- Segundo Trimestre IXLibros y publicaciones jurídicas ■ ■ páginas. 180 €. Autores: Rafael de Lorenzo y Luis Cayo Pérez Bueno. L a s u b c o n t ra t a c i ó n e n e l s e c tor de la construcción. Análisis de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. 300 páginas. 45 €. Autores: Juan García Blasco y otros. La dignidad humana en el De recho del Trabajo. 374 páginas. 40 €. Autor: Luz Pacheco Zerga. CRIMINOLOGÍA ■ V i o l e n c i a d e g é n e ro. Práctica f o r e n s e. 1148 páginas. 120 €. Autores:. María Pilar Rivas Vallejo y Guillermo Barrios Baudor. DERECHO MERCANTIL ■ ■ ■ ■ ■ ■ Autora: Inmaculada Baviera Puig. El despido. Volumen I. Aspectos generales del despido. 466 páginas. 42 €. Autoras: María Asunción Domblas y Maite Fernández Baraibar. El despido. Volumen II. Causas del despido disciplinario. 326 páginas. 42 € . Autoras: María Asunción Domblas y Maite Fernández Baraibar. El despido. Volumen III. Causas del despido objetivo. 524 páginas. 42 €. Autoras: María Asunción Domblas y Maite Fernández Baraibar. El despido. Volumen IV. Califica- n.75- Segundo Trimestre ■ ■ ■ ción y consecuencia del despido nulo. 498 páginas. 42 €. Autoras: María Asunción Domblas y Maite Fernández Baraibar El despido. Volumen V. Calificación y consecuencia del despido improcedente y por causas objetivas. 575 páginas. 42 €. Autoras: María Asunción Domblas y Maite Fernández Baraibar. El despido. Volumen VI., El proceso judicial de despido. 550 páginas. 42 €. Autoras: María Asunción Domblas y Maite Fernández Baraibar Tratado sobre discapacidad. Incluye CD con normativa. 1578 L ey d e m e d i a c i ó n d e s e g u ro s y r e a s e g u r o s . Comentarios a la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Legislación. Lleva CD con legislación, documentos jurisprudencia y formularios. 210 páginas. 104 €. Autores: María Amparo Sarti Martínez y Javier Tirado Suárez. C o m e n t a r i o s a l a l ey d e s e g u ros y reaseguros privados. 566 páginas. 62 €. Autores: Vicente Cuñat Edo y Juan Bataller Grau. DERECHO COMUNITARIO ■ L a s s e n t e n c i a s b á s i c a s Tr i bu n a l de Justicia de las Comunidades E u r o p e a s . 570 páginas. 50 € . Autor: Ricardo Alonso García. FILOSOFÍA DEL DERECHO ■ L a m e n t e d e l j u r i s t a . 175 páginas. 20 €. Autor: Isabel Ruiz Galardón. FORO Manchego 51 X Junta de Gobierno Junta de Gobierno ■ N U E VA SEDE COLEGIAL El pasado 14 de mayo, como consecuencia de la solicitud formulada por el Colegio en su día, el Ayuntamiento de Ciudad Real acordó la cesión gratuita al Colegio de Abogados de un solar de 860 m2 cercano a los nuevos Juzgados de la Capital (C/Barcelona), que permita llevar a cabo la edificación de una nueva Sede Colegial, en la que se albergarían tanto las oficinas, como la Escuela de Práctica Jurídica y demás servicios que presta el Colegio. La cesión fue presentada a los medios en una rueda de prensa ofrecida por el Decano del Colegio, Cipriano Arteche, el Alcalde de Ciudad Real, Francisco Gil-Ortega y el Vicedecano del Colegio, Javier Domínguez. FORO Manchego 52 n.75- Segundo Trimestre X Junta de Gobierno La Junta de Gobierno someterá el proyecto que se elabore a la aprobación de los colegiados en una próxima Junta General Se trata de una adjudicación directa y gratuita mediante concesión demanial por plazo de setenta y cinco años y de uso privativo a favor del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, con el fin de que el mismo la destine a la construcción de sede colegial, permitiéndose que se extienda además a Escuela de Práctica Jurídica. Las condiciones jurídico-administrativas de la cesión se encuentran en el apartado de Circulares (http://www.icacr.es/circulares.asp). Igualmente, en la web del Colegio, se ha incluido un enlace (en la parte inferior izquierda) a una nueva sección «NUEVA SEDE ICACR» en la que se publicará toda la información que se vaya generando en relación a este proyecto. A fin de fomentar la participación de los colegiados en el proceso de elaboración de las bases del concurso de ideas de arquitectura de la nueva sede, el Colegio ha habilitado una dirección de correo electrónico a la que aquellos podrán hacer llegar sus sugerencias: [email protected]. En la medida en que se vaya avanzando en el proyecto se irá informando puntualmente a todos los colegiados. n.75- Segundo Trimestre FORO Manchego 53 X Junta de Gobierno ■ CREACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN TODA LA PROVINCIA El pasado 25 de abril, la Junta de Gobierno aprobó la creación del Servicio de Guardia para Víctimas de Violencia de Género con carácter provincial , ya que hasta ahora dicho Servicio solo existía en el partido judicial de Ciudad Real. La creación de este Servicio, que entró en funcionamiento el pasado 1 de julio, ha sido posible al haberse aceptado recientemente por el Ministerio de Justicia el incremento en un Letrado del número de los que hasta ahora podían prestar en la provincia dicho servicio y, por tanto, a partir de ahora dicho servicio podrá ser prestado por un total de CUATRO Letrados en toda la provincia. Este incremento había sido reiteradamente solicitado por el Colegio ya que se entendía que con tres Letrados era imposible organizar en la práctica la prestación de este Servicio, de ahí que se insistiera repetidamente ante el Consejo General para que a semejanza de otros Colegios con ámbito geográfico similar pudiera disponerse, al menos, de un cuarto Letrado. La intención del Colegio es seguir reclamando el incremento del número de Letrados ya que se sigue entendiendo necesario para la prestación del Servicio, sin embargo, la concesión de este cuarto Letrado sí permite establecer un Servicio de Guardia para Víctimas de Violencia de Género en toda la provincia ya que hasta ahora solo era posible prestarlo en el partido judicial de Ciudad Real. Las características del Servicio de Guardia son las siguientes: AMBITO GEOGRÁFICO | El Servicio estaría atendido a diario por 4 Letrados, para lo cual la provincia se dividiría en las siguientes zonas geográficas a fin de que cada Letrado atienda una de las mismas: · · · · ZONA 1: Partidos judiciales de Ciudad Real, Daimiel y Almagro. ZONA 2: Partidos judiciales de Puertollano y Almadén. ZONA 3: Partidos judiciales de Alcázar de San Juan y Tomelloso. ZONA 4: Partidos judiciales de Manzanares, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes. REQUISITOS DE ACCESO AL SERVICIO DE GUARDIA Y LISTADOS · · Estar dado de alta en el Turno de Oficio Penal General (art. 29 del Reglamento del Turno de Oficio). Superación de alguno de los Cursos de Violencia Doméstica impartidos en la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio o que estén homologados por el Consejo General de la Abogacía Española. Facilitar al Colegio si no se ha hecho antes, un número de teléfono móvil. · FORO Manchego 54 PRESTACIÓN DE LAS GUARDIAS | Las guardias serán, en principio, de duración semanal, por lo que cada semana habrá un Letrado de Guardia en cada una de las Zonas geográficas definidas. Se trata de guardias no presenciales en las que la localización del Letrado de guardia se realizará a través de los Listados de Letrados que se facilitarán a los Centros de Detención y a los Juzgados y no mediante un teléfono móvil específico, debido a las dificultades que plantea la amplitud de las zonas geográficas definidas. RETRIBUCIÓN | Conforme a lo previsto en el RD 1455/2005 por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por el RD 996/2003, la indemnización de las actuaciones en esta materia se realizará con arreglo al baremo incluido en el mismo (puede consultarse en la web del Colegio: http://www.icacr.es/turnocolegiado.asp ). La asistencia a la víctima (en comisaría o en el Juzgado) prevé la posibilidad del abono de los gastos de desplazamiento. Cursos de Violencia Doméstica impartidos en la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio o que estén homologados por el Consejo General de la Abogacía Española. Además, la Junta de Gobierno, atendiendo a las recomendaciones efectuadas desde el Consejo General de la Abogacía Española así como en las Conclusiones de las III Jornadas sobre Asistencia Jurídica Gratuita celebradas en Zaragoza en 2006, y en las IV Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados celebradas en Santa Cruz de Tenerife en 2005, entiende que la formación continua en materia de Turno de Oficio y, especialmente en una materia como la violencia de género, es especialmente necesaria, por lo que en la medida en que se vaya entendiendo oportuno (reformas en la materia, nuevos protocolos de actuación, etc) se comunicaría a todos los integrantes del Servicio aquellos Cursos que, periódicamente, sería necesario realizar con carácter obligatorio. FORMACIÓN | como se ha mencionado antes, es requisito para acceder a este Servicio la superación de alguno de los n.75- Segundo Trimestre X Junta de Gobierno ■ CONVENIO C O N E L C O L E G I O D E A B O GA D O S D E M A D R I D : ANTICIPO POR INTERNET DEL PAGO DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL COLEGIO El pasado 23 de mayo el Colegio de Abogados de Ciudad Real firmó un Convenio de Colaboración con el Colegio de Abogados de Madrid que ha posibilitado implantar en la web del Colegio el acceso a una aplicación informática que permitirá a los colegiados del Turno de Oficio: Tramitar a través de internet desde su ordenador el adelanto del cobro de las actuaciones del Turno de Oficio pendientes de pago, mediante el sistema de confirming, sistema que ya estaba en funcionamiento desde octubre de 2006 pero no a través de Internet, lo que simplifica mucho la operativa. El acceso a la aplicación informática de autocobro se realizará a través de la página web del Colegio (Area de Colegiados, apartado Turno de Oficio): http://www.icacr.es/turnocolegiado.asp Para poder acceder ha de cumplimentarse un impreso que se encuentra disponible en dicho apartado de la web y remitirlo firmado al Colegio por correo ordinario, fax o correo electrónico firmado electrónicamente. A vuelta de correo se facilitaría un nombre de usuario y contraseña específicos. En caso de que el colegiado no esté interesado en proceder al adelanto del pago, podrá conocer las cuantías que el Colegio ha certificado respecto de él en cada Trimestre desde la misma fecha de cada certificación (en torno a 15 días después del fin de cada trimestre), lo que supone una mayor transparencia en la gestión colegial. La firma y la presentación del Convenio a los medios de comunicación tuvo lugar en Ciudad Real en un acto presidido por el Decano del Colegio de Abogados de Ciudad Real, D. Cipriano Arteche Gil, y el Decano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, y al que también asistieron diversos miembros de las Juntas de Gobierno y de los servicios técnicos de ambos Colegios. · Firma del convenio por los Decanos de ambos Colegios. Desde el Colegio se considera que este servicio, que muy pocos Colegios ofrecen, puede ser de mucha utilidad, se haga o no uso de la posibilidad de adelanto del cobro, ya que el conocimiento de las cuantías certificadas respecto de cada uno puede ayudar al colegiado a la hora de controlar estos datos. En cuanto al adelanto del cobro, esta aplicación informática se basa en el sistema de confirming y supone en la práctica que los Letrados del Turno de Oficio no tengan que sufrir una demora en el pago de las actuaciones del Turno de Oficio que hayan justificado ante el Colegio, demora que suele oscilar habitualmente entre los tres o cuatro meses como mínimo desde la fecha de cada certificación. Además, en el caso de los autocobros que realice el colegiado, la aplicación tiene un historial que permitirá controlar las cuantías adelantadas en cada trimestre. La aplicación informática ha sido facilitada por el Colegio de Abogados de Madrid donde es utilizada, aproximadamente, por un 50% de los colegiados que están incluidos en su Turno de Oficio para adelantarse el pago del mismo. n.75- Segundo Trimestre Una vez que accede a la aplicación, el colegiado puede consultar las cuantías certificadas por el Colegio respecto de él en cada trimestre. En torno al 15 de julio, se colgará la información relativa al segundo trimestre de 2007. En caso de que el colegiado esté interesado en adelantarse el cobro, la aplicación permite realizar una simulación para conocer el coste concreto de dicho adelanto, a fin de que el colegiado pueda decidir si efectúa o no el adelanto. Este adelanto del pago sería asumido por las entidades bancarias que en cada momento tengan firmado un convenio con el Colegio de Abogados de Ciudad Real. Actualmente, como consecuencia del Convenio firmado con Caja Rural de Ciudad Real, el coste para el colegiado de cada adelanto consistirá únicamente en el euribor anual a 12 meses más un diferencial de 0’35 y una comisión 1’5 €, se trate o no de clientes de dicha entidad. En caso de que en el futuro se llegue a Convenios con otras entidades, la aplicación permitiría elegir aquella entidad que ofrezca condiciones más ventajosas en cada momento. FORO Manchego 55 X Junta de Gobierno ■ R E N OVACIÓN DEL CONVENIO DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA Y SOCIAL PARA EXTRANJEROS (SOJSE) E N S U D É C I M O A N I V E R SA R I O El pasado 20 de junio se procedió a la renovación del Convenio de Colaboración con la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, relativo al Servicio de Orientación Jurídica y Social para Extranjeros (SOJSE). La renovación se firmó en un acto al que asistieron el Decano del Colegio, el Presidente de la Diputación Provincial, D. Nemesio de Lara, y el Director del SOJSE, José Ángel Rodríguez Herrera. Este año el servicio cumple su décimo aniversario, lo que fue destacado por los firmantes de la renovación como prueba de la consolidación del SOJSE como el servicio de asesoría jurídica y social de referencia para los inmigrantes de la provincia. El Servicio está integrado por doce Letrados seleccionados por el Colegio que prestan asesoramiento jurídico tanto a los inmigrantes que lo soliciten como a los Ayuntamientos que demanden dicho asesoramiento. Además cuenta con una vertiente de asesoramiento social. ■ HONORARIOS A c u e r d o s a d o p t a d o s p o r l a J u n t a d e G o b i e r n o e l p a s a d o 2 5 d e a b r i l e n re l a c i ó n c o n l a i n t e r p re t a c i ó n d e l o s v i g e n t e s C r i t e r i o s O r i e n t a d o re s d e H o n o ra r i o s d e C a s t i l l a - L a M a n c h a , d e a c u e rd o c o n l a fa c u l t a d c o n f e r i d a p o r l a D i s p o s i c i ó n G e n e ra l 1 3 ª d e l o s m i s m o s : “A) CRITERIO INTERPRETATIVO RESPECTO DE LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA, A LOS U N I C O S E F E C TO S D E C A L C U L A R L O S H O N O R A R I O S , E N L O S P R O C E D I M I E N TO S D E D I V I S I Ó N D E C O SA C O M Ú N : norarios, entendemos que es necesario fijar las siguientes reglas: 1ª.- HONORARIOS DEVENGADOS EN EL JUICIO ORDINARIO (primera instancia): Es de aplicación el Criterio 42, que establece un módulo orientador de 900 euros, más el 100% de la escala que resulte conforme a la cuantía. En el referido procedimiento, frecuentemente se discute por las partes la cuantía de la que se debe partir para aplicar la escala para el cálculo de los honorarios. Como es obvio el condenado en costas defiende la tesis de que la cuantía se debe ceñir al interés económico de su cliente en la cosa común y, por el contrario, el beneficiado por la condena en costas entiende que la cuantía debe ser la fijada en la demanda o en la resolución judicial que la determine tras la sustanciación del pertinente incidente, que normalmente es el valor total de la cosa que se pretende dividir. Una vez fijada la cuantía del procedimiento, la cuantía a efectos de calcular los honorarios vendrá determinada por la cuota de participación de la parte en la cosa común, al ser éste su interés económico en el pleito. Con el fin de evitar futuras impugnaciones, fundamentadas únicamente en la fijación de la cuantía del proceso a efectos de ho- 2ª.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: Es frecuente en estos casos acudir a un proceso de ejecución para llevar a efecto el FORO Manchego 56 Por imperativo legal la cuantía deberá estar fijada en la demanda, o si ésta ha sido discutida por las partes, habrá sido fijada por el Juzgado a través del Auto que resuelva dicho incidente. fallo de la sentencia que pone fin al juicio ordinario, sobre todo cuando la cosa es indivisible y se acude a su venta en pública subasta. En este supuesto debe ser de aplicación el Criterio 63 (DE LA EJECUCIÓN DE HACER), que establece como cuantía la que resulte del Auto despachando ejecución. Sin embargo estas resoluciones no expresan cuantía alguna, por lo que la cuantía a efectos de aplicar la escala vendrá determinada por el haber adjudicado a la parte (aplicación analógica del Criterio 75 relativo a la división judicial de patrimonios). Entendemos que esto debe ser así ya que a veces la cuantía del procedimiento principal no coincide con el resultado de la ejecución, pues si se ha acudido a la publica subasta el valor del bien puede ser que no coincida con el expresado en la demanda principal, obteniendo las partes una pérdida o ganancia respecto del precio que inicialmente se determinó. n.75- Segundo Trimestre X Junta de Gobierno B) CRITERIO INTERPRETATIVO RESPECTO DE LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA, A LOS U N I C O S E F E C TO S D E C A L C U L A R L O S H O N O R A R I O S , E N L O S P R O C E D I M I E N TO S D E R E C L A M AC I Ó N D E C A N T I DA D E N L O S Q U E OPERAN LOS INTERESES DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO. Los Criterios Orientadores de Honorarios de 2.006 respecto de las Normas Orientadoras de Honorarios anteriores, introducen, en el Criterio Valorativo 2º de los Juicios Declarativos, la novedad de suprimir como parte del principal objeto del procedimiento los intereses concedidos en Sentencia hasta la presentación de la demanda, únicamente a los efectos de determinar la cuantía para el cálculo de los honorarios en los procedimientos de reclamación de cantidad. Esta supresión viene dando lugar a numerosas impugnaciones de honorarios por excesivos, fundamentalmente en los procedimientos de reclamación de cantidad derivados de la mencionada Ley de Contrato de Seguro, en los que los intereses son reclamados junto con el principal de la indemnización. A tal efecto esta Junta de Gobierno, de acuerdo con la facultad que le es conferida por la Disposición General 13ª de los vigentes Criterios Orientadores de Honorarios, a propuesta de la Comisión de Hono- rarios, establece el siguiente Criterio: “En los procedimientos de reclamación de cantidad, derivados de la Ley de Contrato de Seguro, el principal objeto del procedimiento, a los efectos de cálculo de honorarios, vendrá determinado por el importe de la indemnización mas los intereses del artículo 20, siempre y cuando estos hayan sido solicitados en la demanda, al ser este un interés que opera automáticamente siempre que el deudor incurra en mora; siendo, a su vez, fácilmente determinable por una simple operación aritmética, pues se conoce el tipo de interés así como la fecha de inicio del devengo (fecha del siniestro)”. SUPRESIÓN DE LAS COMUNICACIONES DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA ■ El Pleno del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, en su sesión del 9 de marzo pasado, adoptó el siguiente acuerdo: “Para los abogados colegiados en alguno de los Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha, se suprime la obligatoriedad de comunicar su intervención profesional a otro Colegio de Abogados de la misma autonomía, cuando haya de actuar ante Juzgados y Tribunales perteneciente al territorio del Colegio distinto al de su colegiación. En este supuesto de intervención en territorio de otro Colegio distinto al de colegiación, el abogado deberá identificarse en el primer escrito que presente en cada procedimiento con su nombre, ape■ N U E VO llidos, domicilio profesional, Colegio de residencia y número de colegiación. Con la finalidad de facilitar el control del alta como ejerciente de cada Abogado, los Colegios deberán remitir periódicamente al Tribunal Superior de Justicia, a los Centros Penitenciarios y de Detención y a las Audiencias Provinciales de Castilla-La Mancha listas actualizadas de sus colegiados, para que se proceda a trasladarlos a todos los órganos judiciales. Este acuerdo entrará en vigor a 1 de mayo de 2007.” de la Abogacía Española, sigue siendo obligatorio cumplimentar dicho trámite cuando se vaya a actuar ante un órgano judicial del resto del territorio nacional, obligación cuyo incumplimiento supone una infracción grave prevista en el art. 85 b) del EGAE que puede ser sancionada con la suspensión del ejercicio de la abogacía. La cumplimentación de dicho trámite tiene un coste para el colegiado de 18 € más IVA como gastos de gestión si se realiza el mismo a través de la Secretaría del Colegio. Sin embargo dicho trámite es totalmente gratuito si se realiza mediante la Firma Electrónica de la Abogacía. En cualquier caso, en aplicación de lo dispueto en el art. 17.3 del Estatuto General SECRETARIO EN LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO Con motivo de la renuncia presentada por quién hasta ahora ocupaba el cargo de Secretaria, D.ª Rosario Roncero, se procedió a la convocatoria del oportuno proceso electoral en el que únicamente se presentó la candidatura de D. Oscar Ruiz Pérez, el cual fue proclamado electo el pasado 28 de mayo, tomando posesión de su cargo de forma inmediata en la sesión de la Junta de Gobierno celebrada al efecto. Como consecuencia la Junta de Gobierno tendrá la siguiente composición: n.75- Segundo Trimestre Decano · Cipriano Arteche Gil Vicedecano · Luis Javier Domínguez Mínguez Diputada 2.ª · Elena Gómez Heredia Diputado 3.º · Ataulfo Solís Letrado Diputado 4.º · Pilar Zarco Daza Diputado 5.º · Luis Manuel Cañizares Muñoz Diputado 6.º · Venancio Rubio Gómez Tesorero · Ramón García Fernández Secretario · Oscar Ruiz Pérez Bibliotecario · Jesús Medina Serrano FORO Manchego 57 X Junta de Gobierno ■ COMISIÓN DEL TURNO DE OFICIO La Junta de Gobierno ha acordado la reestructuración de la Comisión del Turno de Oficio que pasará a estar integrada no por representantes de cada partido judicial (Delegados del Turno de Oficio) sino por aquellos colegiados que, con el visto bueno de la Junta de Gobierno, quieran formar parte de la misma. Ello ha conllevado la desaparición de la figura del Delegado del Turno de Oficio y que sus competencias, a efectos de que se trasladen a la Junta de Gobierno las inquietudes y propuestas de los compañeros de cada partido judiciales en materia de Turno de Oficio, sean asumidas por los Delegados del Colegio. La composición de la nueva Comisión del Turno de Oficio es la siguiente: Presidenta: Elena Gómez Heredia Secretario: José Manuel Jerónimo de Paz. Santiago Guzmán Marín. Beatriz Villar Camacho. Pedro García-Valdivieso Manrique. Ramón García Aldaria. Juan Carlos Torres Carretero. M.ª del Carmen Rodríguez Bautista Carlos Bruno Granados. ■ CRUZ DISTINGUIDA DE 1ª CLASE DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT PARA. JOSÉ LUIS LÓPEZ DE SANCHO El Ministerio de Justicia ha concedido la Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort a José Luís López de Sancho, anterior Decano del Colegio, en atención a los méritos contraídos a lo largo de su trayectoria como Decano del Colegio, como Secretario del Consejo General de la Abogacía Española y como Abogado. La concesión de esta distinción tiene su origen en la petición que el Colegio efectuó en enero de 2004 dando traslado al Consejo General de la Abogacía Española del correspondiente acuerdo de solicitud por parte de la Junta de Gobierno, de fecha 8 de mayo de 2003, acuerdo al que se adhirieron expresamente la Audiencia Provincial, la Fiscalía, el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, numerosos Colegios de Abogados, etc. En su momento se informará de la fecha en la que se organizará el acto de imposición. ■ SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA MAYORES (SOJMA): La Junta de Gobierno, a propuesta de los Letrados integrantes del SOJMA, ha acordado designar a María Alemany como nueva Directora del Servicio, sustituyendo así en el cargo a Rosario Roncero. ■ REVISTA FORO MANCHEGO: La Junta de Gobierno ha acordado designar como nuevo Director de Foro Manchego a Emilio Sanz, quién se hará cargo de la Revista a partir del próximo A LTAS DE COLEGIADOS Nº COLEGIADO APELLIDOS Y NOMBRE LOCALIDAD EJERCIENTES 2623 2624 2625 2626 2627 2631 2632 Monroy Barrera, María Auxiliadora Privado Menasalvas, Anastasio Martínez Rodríguez, Antonia García López, Juan Manuel Gómez Pavón, María Belén Muñoz Muñoz, Antonio Miravet Garret, Ignacio Ciudad Real Puerto Lápice Puertollano Ciudad Real Yébenes Ciudad Real Ciudad Real N O E JERCIENTES 2628 2629 2630 FORO Manchego 58 Santiago Arias, Montserrat Romero Chocano, Rafael Justo Castillo, Gema Teresa Alcázar de San Juan Arenas de San Juan Alcázar de San Juan mes de septiembre, sustituyendo así a Amparo Messía. ■ PRESENTACIÓN PARA COLEGIADOS DEL CLUB DE SERVICIOS El pasado jueves 14 de junio, en el Restaurante Pago del Vicario, tuvo lugar el acto de presentación para colegiados del Club de Servicios de Unión Interprofesional, con la intervención de la Presidenta de Unión interprofesional, D.ª Ana López Casero, y de la empresa MKT, encargada del funcionamiento del Club. En dicho acto se dio a conocer a los numerosos colegiados asistentes la oferta de servicios actualmente existentes y cómo utilizarlos. A continuación tuvo lugar un Vino Español. Actualmente figuran adheridos al Club los siguientes Colegios: Farmacéuticos, Ingenieros Técnicos Industriales, Abogados, Decoradores, Arquitectos, Veterinarios y Arquitectos Técnicos. ■ 0’7 %: PROYECTOS HUMANITARIOS: La Junta de Gobierno acordó destinar 600 € para la Asociación Española contra el Cáncer con cargo a la partida presupuestaria del 0’7 %: ■ ASUNTOS DE TRÁMITE: La Junta de Gobierno se ha reunido en tres ocasiones: 25 de abril, y 23 y 28 de mayo. Se han resuelto los siguientes asuntos de trámite: Honorarios: Se han resuelto 26 expedientes: 11estimaciones, 10 desestimaciones y 5 informes. Deontología profesional: Se han incoado 9 expedientes de información previa y se ha resuelto con archivo una información previa. Altas en el Turno de Oficio: 1. n.75- Segundo Trimestre XI Página Web del Colegio Últimas novedades en la web [ Por Carlos Bruno Granados ] U na vez más estoy con todos vosotros para dar un repaso a las principales novedades recogidas a lo del primer trimestre del año 2007 en nuestra web. Las principales novedades tienen que con las importantes noticias acaecidas a los largo del segundo trimestre, donde destacan la relativa a la nueva sede colegial y la convocatoria de elecciones a secretario de la Junta de Gobierno de nuestro colegio. La noticia sobre la nueva sede colegial tuvo lugar durante el mes de mayo y su información os fue ofrecida junto a la Circular 14/2007. En la web del Colegio, se ha incluido un enlace (en la parte inferior izquierda) a una nueva sección «NUEVA SEDE ICACR» en la que se publicará toda la información que se vaya generando en relación a este proyecto. FORO Manchego 60 n.75- Segundo Trimestre XI Página web También podéis consultar toda una serie de documentos relativos a la mencionada noticia, los cuales tienen que ver con el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real de adjudicación del terreno, el plano del terreno, el plano de situación y todas las noticias aparecidas en la prensa. Se trata de una noticia muy importante para nuestro colectivo de cuyo desarrollo os iremos informando cumplidamente a través de la web. La otra noticia destacada ha tenido que ver con la convocatoria de elecciones al cargo de secretario de la Junta de Gobierno, el cual recayó en la persona de nuestro compañero Óscar Ruiz Pérez. Tanto de la convocatoria del proceso electoral, como de su resultado habéis sido informados a través de las Circulares 12 y 15. correo electrónico facilitadas por el colegio, con el objetivo de dotarlas de una mayor seguridad. Para más información podéis consultar el do-cumento adjunto a la Circular número 13. El resto des noticias tienen que ver con toda la información relativa a cursos, master y congresos que desde la web tratamos de facilitaros. En cuanto a la sección de descargas, las novedades legislativas publicadas a lo largo del segundo trimestre han sido la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. La supresión de comunicación de intervención profesional en nuestra Comunidad ha sido otra de las informaciones destacadas. Así mismo, se ha procedido a actualizar la sección de Foro Manchego habiéndose incluido el número correspondiente al primer trimestre del año, haciendo lo mismo respecto de la revista que edita la Agrupación de Jóvenes Abogados, Tabla XIII. Igualmente hay que resaltar el cambio de alojamiento de las cuentas de Igualmente y como siempre hacemos, se han publicado las últimas Circulares emitidas por el colegio, en concreto, los números que van de la 12 a la 15 junto con todos sus documentos anexos, así como los listados de asistencia al detenido y juicios rápidos de todos los partidos judiciales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio. En el próximo número os informaremos sobre el nuevo diseño de la web colegial, que esperemos en breve sea presentado y pueda resultar más atractivo y ágil para vuestro ejercicio profesional. Como siempre os invito a que nos hagáis llegar vuestras propuestas, quejas y consultas, llamamiento que hago de manera especial en estos momentos ante la inminente presentación de la nueva web colegial, para ello no tenéis nada más que contactar con nosotros a través de la dirección de correo electrónico del Colegio o participando en el Foro de Debate de la propia Web, en donde recogeremos vuestras sugerencias. Saludos. [email protected] En la web del Colegio se ha incluido un enlace (en la parte inferior izquierda) a una nueva sección «NUEVA SEDE ICAC R » en la que se publicará toda la información que se vaya generando en relación a este proyecto. FORO Manchego 62 n.75- Segundo Trimestre