1 Denunciantes: Terramater (aceites de oliva marca “Cánepa” y
Transcripción
1 Denunciantes: Terramater (aceites de oliva marca “Cánepa” y
CONSEJO DE ÉTICA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EXTRACTO RESOLUCIÓN N° 194 16 de diciembre de 2013 Denunciantes: Terramater (aceites de oliva marca “Cánepa” y “Casta”) Denunciado: Canal 13, programa Contacto El día 5 de agosto de 2013 el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social de Chile recibió una denuncia de la empresa en contra de Canal 13 por la emisión del programa Contacto, de fecha 9 de julio de 2013, titulado “Alimentos saludables: ¿Gato por liebre?”. La emisión televisiva analizó, entre otros alimentos, la situación de algunos aceites de oliva, llegando a la conclusión que tres de ellos no eran aptos para el consumo humano, mientras que otros tres ---entre lo que se encontraban dos aceites de Terramater-- no serían extravírgenes, tal como lo indica su etiquetado. Los representantes de la empresa denunciante, productora de los aceites de oliva marca “Cánepa” y “Casta”, sostienen que el medio faltó a la ética periodística, argumentando que hubo el medio faltó al deber de veracidad, y que a pesar de haber mencionado de forma negativa, nunca fueron contactados para conocer su versión en cámara. Las denuncias se basan en variados aspectos. Con respecto a la falta de veracidad en la entrega de la información de parte de Canal 13, tratándose de una materia de carácter técnico y compleja que trasciende las atribuciones del Consejo. No obstante lo anterior, el Consejo estima necesario pronunciarse sobre el hecho que el medio no da a la empresa aludida la oportunidad de plantear sus razones para confirmar, justificar o desvirtuar las conclusiones a las que llega el reportaje. El Consejo considera que el medio no puede establecer un criterio de gravedad de las imputaciones, dando la oportunidad de responder únicamente a determinados aludidos en una investigación periodística. Lo anterior atenta en contra del deber de ecuanimidad que debe existir en una investigación, en cuanto a que se debe dar las mismas oportunidades de descargos a todos quienes sean negativamente aludidos. 1 CONSEJO DE ÉTICA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Por todo lo expuesto el Consejo acuerda: 1. Acoger la denuncia presentada en contra de Canal 13 por faltas a la ética periodística. 2. Que el medio deberá informar a su audiencia a través del sitio web de Canal 13.cl de la existencia de esta resolución, publicando en un lugar destacado el banner que para estos efectos le hará llegar el Consejo y que debe permitir el vínculo a un extracto de la presente resolución y también al texto íntegro de la misma. La publicación, que no podrá incorporar comentarios adicionales, deberá realizarse en un plazo no superior a diez días contados desde que quede firme la presente resolución, y mantenerse por el mismo lapso de tiempo. Resolución pronunciada por los consejeros Abraham Santibáñez (presidente), Francisca Alessandri, Jaime Bellolio, María Elena Gronemeyer, Ricardo Hepp, María José Lecaros, Patricia Politzer y Joaquín Villarino. La presente resolución tiene un alcance referido a la ética periodística, y no busca establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza. El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación es un ente de autorregulación, de naturaleza privada, perteneciente a la Federación de Medios de Comunicación de Chile. Acceda a la resolución completa en: http://www.consejodeetica.cl/medios_australes/fallos/Resolucion194.pdf 2