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JUZGADODE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCIÓN N" CINCO DE PARLA PROCEDIMIENTO: Ju¡c¡overbel-lncapacidad no 313/2011 Demandante: D' Procurador: Sra.Pr¡etoNavarro Demandado: D' Procurador:Nodesignado o. Ministerio Fiscal SENTENCIA NUM. En Parla,a trecede enerodedosmilcatorce. V¡stospor mi, M" Pilar Pérez Martin,¡,4ag¡strado-Juez d€ Primera que Instanciae lnstrucción cinco num se siguenen esle de Parla,losautos Juzqadocon el num. 1128.1'!,.slbre declaraciónde incapacidadde D. \ con NIE pronov¡dospor el Procut?dor Sra.prietoNavarro,en representac¡ón de D. 3! ,, conintervención del M¡n¡ster¡o Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.. Por el ProcuradorSra. Prleto Navarro 6n representación de la parteactora, se presentódemandaen Ia que después de relacionarlos hechosy exponerlos fundamentos de Derechoen que basaba su prelensión,sa solic¡tabase dicte senlenc¡acon el suplico conten¡do en sudemanda. E Madrid l"l*l:rl ! lilrt¡.¡ S SEGUNDO¡Por Decretode fecha14-4-2011 se tuvopor tumadala precedente demanda,con los documentos queacompañaba, teniéndosepor psrteal Procurador que de la actora,con el se entendieron las sucesjvas diligencias en la formaprev¡staen la ley. Dandotrasladode la demandaal M¡nisterio Fiscaly presunto¡ncapaz, contestando el primeroy no haciéndolo el segundo,asumiendo su defensael Mln¡sler¡o F¡scal. TERCERO.Convocadas las partesa la vistaprev¡staen el an. 440.1 LEC, con anter¡oridad a la m¡smase practicóel reconocimiento médico forense y celebrádala v¡sta,y practjcadala pruebade exploracióndel presunto¡ncapaz, y audienc¡a de parientes,tras eltrámitede conclus¡ones, quedaronlosautosparadictarsentencia. CUARTO,-En la tramitac¡ónde las oresentesacluacionesse han observadotodas las prescr¡pciones legales contenidas€n los arts. 753vssLEC FUNDAMENTOS JURiDICOS. PRIMERO..Por el Procurador Sra. PrietoNavarrose eiercitaacción te¡de!1le4quq se declare la incapac¡dad de por padecer psÍquicadel 71%que una minusvalía , gobernarsu personay bienespor sl mismo. le impidede modopermanénte SEGUNDO.Teniendoen cuenla¡a nac¡ona¡idad de la oresunta y incapaz de acuerdocon el art. I Cciv¡l procedeaplicarla legislac¡ón naciona¡ de la misma, contenida en elTituloXVlldel L¡broI de¡CódlgoC¡v¡l de Ecuador,pararesolversobrela pretensión de incapacidad instada. Exam¡nada dicharegu¡ac¡ón legalse observaque atiendea cr¡terios s¡milares a losprevistosen la legislación española, en concretoen el art.200 del C. Civ¡l españolque señala como causasde ¡ncapacitación las persistentes o deficienc¡as enfermedades de caráctérffs¡coo psíquicoque impidana la personagobemarsepo¡'símisma,utilizandola terminología de interd¡cción, como equivalentea incapacltaclón, y curador como equivalente a tutor. TERCERO.-De ¡as pruebas propuestasy practicadasen el proced¡miento tram¡tado mnformea la LECespañola, conformeal art.3LEC, documental, exploración del presuntoincapaz,audienciade los familiares más alleqadosv examenmédico-forense, se desprendeque Da ) , padeceun rstrasomentalmoderadopor síndromede Down,patologfapermanentee ¡rrevers¡ble , que implicaun défcit de la inteligenciade suf¡cienteent¡dadcomo para imped¡rque el afectadopuedareg¡rsu personao sus b¡enespor sí mismo,requ¡r¡endo de permanente; supervisión todo lo cual llevaa que, de conformjdad con la legislación señalada debadeclara¡se su ¡ncapacidad o ¡nterdicc¡ón. Madrid r;S.r:rl. L lllrLi ! CUARTO,-En cuantoa la extensión de la incapacitación, estableceel que art. 760 LEC la sentenciaque declarela incapac¡tación delerm¡nará fa y los límitesde ésta,así comoel régimende tutelao guardaa que extensión paralossupuestosen hayade quedarsdmetidoel incapacitado: nombrando, quese hubiese que,con solicitado en la demanda, a la persona o personas arregloa Ia Ley,hayande asistiro representar al incapazy velarporé1. En el presenlecaso y a la visia de los informesmédicos, documentac¡ón obranteen autos,procededeclarartolalmenteincapaza tanto , pararegirjurfdicamente persona palr¡monio. su comosu En cuantoal régimende guarda,conjugandolo dispuestoen el CodigoCivifde Ecuadoryenelart.234CC,siendoel par¡ente máspróximo qu¡en patr¡a potestad del incapaz su madre, tieneotorgadala de su hija, procedesu nombramiento como cu¡-ador o rehabilitación de Ia patria potestad,a favorde D: QUINTO.Conforme a lo preceptuado en el art.3 n" I b) y 2 de la LO de Rég¡menElectoralGeneral,procedeprivara¡incapacitado del derechode sufrag¡o. SEXTO.-La presenteresoluciónuna vez firme,deberácomunicarse de oficioal Reg¡slroCiv¡lconespondiente, segúnd¡sponeel art.755LECn. sÉPTtMO.: En cuantoa las costasprocesales,por aplicacióndel art.394LECn,dadala naturaleza de la acclónéjercitaday las circunstanc¡a concunentesen el presenteprocedimiento, no procede hacer expresa conoena en cos€s, Vistos los preceptoscitados y demás de geneml y pertinente apl¡cac¡ón FALLO Que ESTIMANDOla demanda interpuestapor el ProcqradorSra. PrietoNavar¡'osobredeclaraciónde incapac¡dadde D. DEBO DECLAMR Y DECLAROtotalmente incapacitada a ésta tanto para regir su personacomo para la salvaguarday administraciónde sus prop¡osintereses,asicomo para el ejerciciodelderecho d€ sufragio, E Madr¡d ¿,,#lit{ úlllFrü DEBOnombrarcurador o rehabilitarla patrla potestada favorde su madreDá Todoello sin ¡mDosiciqn de costas. Una vez flrmeesta sentenciacomunlouese de oficloa la Of¡cinao€¡ CensoElectorat,a efectosde bajadel Incapazcomoelector,y al Reglsiro y el de su domicilioa los efectos Civilen que constéinscr¡tosu nac¡miento perlinentes. Conlra ta presentesenlencia,que no es f¡rme, cabe recursode apelación,a interponeranteesteJuzgadoen p¡azode ve¡ntedfas,prev¡a cons¡gnación de depós¡tode 50 eurosprevisloen la D¡sposiclón Adicional '15"LOPJ. Asl por esta m¡ senlenc¡a,cuyo or¡ginalse llévaÉ al l¡bro de sentenciasclv¡lesde esle Juzgado,dejandoen las actuaclones test¡mon¡o juzgando€n primera instáncia,la literal de la misma, deln¡t¡vamente pronuncio, mandoy firmo. PUBLICACIóN.Leíday publ¡cada fue la anteriorsentgnclapor la llma-Sra. Magistrado-Juez dq PrlmeraInstanciaque la dlctó, estandocelebrando Aud¡encia Públ¡ca ordinaria en el dfa de su fecha, doy fe. Madrid