consultapbanda-msantos - Playas y costas de Ensenada: presente y
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Observaciones al documento Manifestación de Impacto Ambiental en su Modalidad Regional para la construcción y operación del desarrollo “Punta Brava” en Punta Banda, Municipio de Ensenada, Baja California, México Omisiones de los Aspectos Culturales y Estéticos de la MIA Regional del proyecto Punta Brava. Análisis del Contexto Histórico-Cultural. Moisés Santos Mena. Para la elaboración de estas observaciones se revisó toda la información disponible en la página electrónica de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondiente al expediente de dicho proyecto (No. 02BC2008T0006), misma que fue revisada y contrastada con los ordenamientos legales vigentes: POE, 2002; COCOTREN, 2001; PDUCPE, 1995, Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 1972, la Guía para Elaborar la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional, Sector Turismo, así como con la información científica relacionada con el contexto histórico y cultural. La observación más relevante en este contexto es que en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del proyecto “Punta Brava” están omitidos en su totalidad los aspectos culturales y estéticos, que incluirían la presencia de grupos étnicos, religiosos identificación localización y caracterización de recursos culturales y religiosos identificados en el sitio donde se ubicara el proyecto. Por lo anterior, no se hace mención de la presencia de evidencias o sitios arqueológicos en el área propuesta para el desarrollo del proyecto. De hecho se niega: en el capítulo III, en la página 26, en el análisis de la Tabla III-7 Vinculación el proyecto con los lineamientos generales del POEBC, apartado sobre: “Manejo y Conservación de Recursos Naturales”, en la parte: Sector/Obra o actividad/Lineamiento dice: 2. No se permitirá la expansión de las áreas urbanas hacia zonas de alta productividad agrícola, ganadera o forestal; zonas de amortiguamiento; zonas de recarga de acuíferos; zonas de riesgo; áreas naturales protegidas; ecosistemas frágiles, áreas de importancia ecológica y patrimonios culturales y naturales. A lo que se responde en Propuesta de cumplimiento: No aplica, ya que el proyecto no incide sobre ninguna de las zonas aptas para la realización de agricultura, forestal o ganadera antes mencionadas; además, no contiene elementos que puedan ser considerados como patrimonio cultural, no es un área natural protegida, ni de recarga de acuífero. Además, no obstante que de acuerdo a la Guía para Elaborar la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional, Sector Turismo (MIA Regional) Dentro del capitulo IV.2: “Caracterización y Análisis del Sistema Ambiental Regional”, establece que los promotores deben: Describir el valor del paisaje en el sitio del proyecto. En este capitulo se omite totalmente lo referente a los aspectos culturales relacionados con: sitios históricos y culturales, así como tradiciones culturales, en donde las actividades de pesca artesanal y ribereña se verán afectadas por la falta de accesos a la zona costera (relevante en este caso por tratarse de un Paisaje Cultural). Al no haberlos caracterizado no fueron incluidos en el capitulo: IV.2.3. Descripción de la estructura y función del sistema ambiental regional. Que dice: Con base en la caracterización y análisis realizada en el apartado anterior, se describirá la estructura y función del sistema ambiental regional en donde se pretende desarrollar el proyecto, poniendo énfasis en las principales interrelaciones detectadas y en los flujos principales. Asimismo, se identificará aquellos componentes, recursos o áreas relevantes y/o críticas en el funcionamiento del sistema. Al respecto se puede afirmar categóricamente que, a partir de 1990 el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) inició la exploración para localizar y registrar sitios arqueológicos costeros en el estado de Baja California, desde el área de Punta Banda hasta Playas de Tijuana. De esta forma, a lo largo de la franja costera bajacaliforniana del Pacifico se encontraron más de 200 sitios arqueológicos consistentes en campamentos estacionales prehistóricos. Estos sitios son mejor conocidos como concheros por la acumulación de restos de concha de moluscos marinos, organismos que formaban el elemento principal de la dieta de los pobladores prehistóricos de Baja California. En el paraje de La Lobera se encuentran varios de estos sitios plenamente identificados y registrados ante el INAH y que consisten en profundas estratificaciones o capas de conchas de moluscos marinos, ceniza, pedazos de cerámica tipo tizon brown y material lítico como puntas de proyectil, raspadores, buriles, núcleos, lazcas, manos y metates entre otros artefactos (Mora Echeverría, 1990). Es pertinente señalar que la importancia de estos sitios radica en su antigüedad, ya que se trata de los primeros vestigios de asentamientos humanos en el continente americano y que dependiendo de los resultados de futuros estudios, podrían tener una antigüedad de hasta 7,000 años. Ante estas evidencias, después de analizar la Manifestación de Impacto Ambiental se puede establecer que: • La MIA omite en su totalidad los aspectos culturales y estéticos, que incluirían la presencia de grupos étnicos, religiosos identificación localización y caracterización de recursos culturales y religiosos identificados en el sitio donde se ubicara el proyecto • a pesar de que los promotores del proyecto ya establecieron contacto con la delegación Baja California del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), para verificar la presencia o ausencia de sitios arqueológicos en la zona, la MIA no fue realizada con la mejor ciencia disponible, ya que pasó por alto todos los reportes, estudios y documentos existentes sobre la arqueología de la zona • Por lo señalado en los puntos anteriores, no hay ninguna referencia bibliográfica que mencione la presencia de vestigios o sitios arqueológicos en el área, aun cuando se pudieron consultar y citar varios documentos • Al omitir en su totalidad los aspectos culturales y estéticos antes mencionados, estos tampoco fueron incluidos en el análisis integral de los impactos, por lo que dicho análisis del sistema ambiental no es completo ni veraz, lo que afecta la identificación de impactos y la evaluación adecuada de los mismos. • Que el proyecto, tal y como está planteado, resultaría devastador para los vestigios arqueológicos que se encuentran en el sitio que ha sido propuesto para el desarrollo turístico y campo de golf, los cuales podrían perderse sin posibilidad de ser investigados y estudiados adecuadamente • Que al no reconocer y omitir los aspectos culturales y estéticos antes señalados, los promotores olvidan la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual en su artículo 28 declara: Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas. Se les recuerda además que el análisis de estos aspectos no se puede realizar por separado o independientemente del resto de la MIA. Por todas estas consideraciones, se determina que el proyecto no puede ser aprobado como se ha presentado y que debe ser modificado para ajustarse a todas las anteriores observaciones.