Proyecto de Decreto ley de desecho de bienes en desuso _RD
Transcripción
Proyecto de Decreto ley de desecho de bienes en desuso _RD
EXPOSICION DE MOTIVOS HONORABLE CONGRESO NACIONAL: Con fundamento en los artículos 105 y 108 del Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Contaduría General de la Republica emitió con fecha 27 de Marzo del año 2006, la resolución No. CGR-001-2006, contentiva del MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESCARGO DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO. Dicho Manual determina las acciones que deben observar todas las Instituciones, Órganos, Organismos y dependencias del sector Publico Estatal, para desprenderse en legal y debida forma de todos aquellos bienes que para los propósitos del funcionamiento institucional ya no son necesarios y su permanencia física representa un deterioro que provoca perdidas en el patrimonio del Estado. Tal manual constituye uno mas de los documentos que han sido emitidos con el mismo propósito y por razones que desconozco, siempre ha sido imposible lograr que las instituciones estatales se despojen de aquellos bienes que no le son propicios para sus fines especiales, dando lugar con ello a que se inviertan grandes cantidades de dinero en el alquiler de locales para almacenarlos o que por intemperie sean mas bien focos de contaminación. Además de lo anterior entre los bienes que pueden ser desechados y que pudiesen constituir chatarra para fines institucionales, pudiesen existir algunos aptos para determinadas actividades de carácter industrial, y por lo tanto ser adquiridos por empresarios particulares, dando lugar ello, a la obtención de recursos financieros para el Estado. Por lo anteriormente expuesto me permito presentar el Proyecto de Decreto Adjunto, el cual tiene como propósito hacer posible que todas las instituciones estatales, sin distinción alguna, se despojen de todos aquellos bienes muebles que son innecesarios para el cumplimiento de sus objetivos , transfiriéndolos a la Contaduría General de la Republica, la que procederá a su enajenación, donación o incineración. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de Marzo del 2010. RICARDO DIAZ ACEITUNO Diputado por Francisco Morazán DECRETO No. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que todas las instituciones estatales, tienen en su poder bienes muebles, que son inservibles, obsoletos o desechables; para el cumplimiento de sus fines, generándose con ello la inversión en alquileres de locales para su almacenamiento, o que constituyen focos de contaminación; CONSIDERANDO: Que resulta procedente que dichas instituciones se despojen de tales bienes, transfiriéndose los mismos a la Contaduría General de la Republica, a efecto de que esta proceda a su enajenación, donación o desecho. POR TANTO, DECRETA ARTICULO 1: Todas las Instituciones, Órganos, Organismos o Dependencias del Sector Público Estatal, deberán tener elaborado a mas tardar dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Ley, un inventario completo de todos aquellos bienes muebles que bajo los parámetros del Manual de Normas y Procedimientos para el descaído de bienes muebles del Estado, emitido por la Contaduría General de La Republica, deben ser considerados como excedentes, inservibles u obsoletos. Dicho inventario deberá ser comunicado a la Contaduría indicada. ARTICULO 2: Concluido el inventario dichos bienes deberán trasladarse a los locales de la Contaduría General de la Republica habilitados especialmente para ello en cada cabecera departamental, transfiriéndose el dominio de forma gratuita. El acta de transferencia así efectuada, constituirá el documento de descargo para la Institución estatal correspondiente. Dicha transferencia deberá estar concluida dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al plazo señalado en el artículo anterior. ARTICULO 3: Los bienes transferidos debieran ser vendidos por la Contaduría General de la Republica dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, depositándole los montos percibidos a favor de la Hacienda Publica. LA venta se efectuara en pública subasta en cada cabecera departamental, anunciándose la misma mediante dos (2) avisos publicados en los diarios de mayor circulación del país, con indicación suscinta de los bienes a subastarse, independientemente de otros medios de divulgación que estime la institución indicada. ARTICULO 4: Los bienes no subastados y que pudiesen ser usados por Instituciones de Beneficencia serán transferidos en forma gratuita a estas; los demás bienes deben ser desechados o incinerados. ARTICULO 5: En los tramites inherentes de la subasta o incineración participara un delegado del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). ARTICULO 6: La Contaduría General de la Republica velara por la aplicación del presente decreto, quedando facultada además para emitir los instructivos pertinentes para ello. ARTICULO 7: Los titulares de las instituciones Estatales deberán cumplir con los plazos indicados en los artículos anteriores so pena de responsabilidad. ARTICULO 8: EL presente Decreto entrara en vigencia veinte días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los __________ días del mes de _____ del año 2010. JUAN ORLANDO HERNANDEZ PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADYS AURORA LOPEZ SECRETARIA