resolucion reglamento de turismo y uso publico a.n.p. y s.i.c.
Transcripción
resolucion reglamento de turismo y uso publico a.n.p. y s.i.c.
Gobierno de la Provincia de Catamarca Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, VISTO: La Ley Provincial N° 5070 del Sistema Integrado Provincial de Áreas Naturales Protegidas (S.I.P.A.N.P.); su Decreto Reglamentario N° 1405/03; el Decreto Provincial E-Nº 475/1979 de creación de Reserva Provincial Natural de Vida Silvestre “Laguna Blanca; el Decreto N° 1954/83, de ampliación de la Reserva Natural Provincial de Vida Silvestre “Laguna Blanca”; el Decreto Provincial Nº 679/2007 de creación del Área Natural Protegida “Sierras de Belén”, el Decreto O.P. (S.E.A.y D.S.) Nº 1490/2012 de creación del Área Natural Protegida “Campo de Piedra Pómez; el Decreto N° 267/11, de creación de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº5070 de creación del “Sistema Integrado Provincial de Áreas Naturales Protegidas” en su artículo 4º dispone, entre otras cosas, que en todas esas áreas podrá autorizarse la realización de acciones de preservación de los ecosistemas naturales, restringirse o prohibirse aquellas actividades que los alteren y regularse el aprovechamiento racional de los elementos naturales susceptibles de apropiación, quedando comprendidas en dichas medidas, las vedas temporales o indefinidas, totales o parciales. Que esa norma prescribe también en su artículo 41º la creación del Fondo Especial de Áreas Naturales Protegidas, que estará compuesto por, entre otros, los fondos inherentes a la actividad que se generen u obtengan en el futuro por parte de la autoridad de aplicación, como así también los que se obtengan por derecho de ingreso, permanencia, tránsito y actividades recreativas; las tasas por servicios turísticos en las Áreas Naturales Protegidas, que serán determinadas por la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de lo que corresponda abonar, ya fijado por las legislaciones existentes en materia turística; el pago de multas por infracciones fijadas en la presente Ley. Que oportunamente se crearon en el territorio de la Provincia de Catamarca, las Áreas Naturales Protegidas denominadas: “Laguna Blanca”, “Sierras de Belén”, y “Campo de Piedra Pómez”. Que es necesario reglamentar el turismo y el uso público en las Áreas Naturales Protegidas (A.N.P.) y los Sitios de Interés de Conservación (SIC), de la Provincia de Catamarca, a los efectos de lograr una efectiva preservación y gestión sustentable de estas áreas para los habitantes presentes y futuros de la Provincia de Catamarca. Que el Guía de Turismo debe transmitir valores, costumbres y tradiciones, informando con veracidad y responsabilidad, velar por la identidad cultural y el pluralismo étnico de los pueblos y contribuir a la creación y al fortalecimiento de la conciencia turística de la población, en aspectos referentes a la protección, conservación y vigilancia del patrimonio cultural, arqueológico, natural y social. Que es facultad del Secretario de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable el dictado del presente Instrumento Legal, de conformidad a lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 267/11, Decreto G.yJ. Nº 324/11. Por ello. EL SECRETARIO DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE ARTICULO 1º.- APRUÈBESE el REGLAMENTO DE TURISMO Y USO PÚBLICO SUSTENTABLE DENTRO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y SITIOS DE INTERÉS DE CONSERVACIÓN, que regirá en todo el territorio de la Provincia de Catamarca. ARTICULO 2º.- CRÉASE el PROTOCOLO SOBRE TURISMO Y USO PÚBLICO SUSTENTABLE DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y SITIOS DE INTERÉS DE CONSERVACIÓN, que figura como ANEXO I (Paginas 1 a 5) del presente instrumento legal, y REGISTRO DE GUÍAS HABILITADOS Y REGISTRO DE OPERADORES TURÍSTICOS HABILITADOS, que figuran como ANEXO II, y que forman parte de éste Acto administrativo. Tanto el Protocolo como el Registro podrán ser actualizados cada año, teniendo en cuenta las necesidades actuales de las Areas Protegidas y sitios de Gobierno de la Provincia de Catamarca Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable interés de conservación; asimismo se incorporará documentación complementaria en los casos que lo considere la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 3º.- La Dirección Provincial de Bosques Nativos, a través del Departamento Áreas Naturales Protegidas es la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento. ARTÍCULO 4º.- El presente Reglamento regula la habilitación y prestación de servicios de los Guías y Operadores Turísticos, dentro de las Áreas Naturales Protegidas (A.N.P.) y Sitios de Interés de Conservación (S.I.C.), de la Provincia de Catamarca. ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por Guía de Turismo a toda persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información en materia cultural, turística, histórica, geográfica, ecológica y arqueológica a personas o grupos, en visitas y excursiones en el ámbito de la Provincia de Catamarca. ARTICULO 6º.- Para desempeñarse como Guía de Turismo en las Áreas Naturales Protegidas, será requisito indispensable: a) Estar inscripto en el Registro de Guías de Turismo de la Provincia de Catamarca dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo, y acreditar tal circunstancia. b) Estar inscripto y registrado en la Dirección Provincial de Bosques Nativos, para guiar en cualquiera de las áreas del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas (S.I.P.A.N.P.) o en alguna en particular; previo examen evaluatorio y clasificatorio. c) Asistir y aprobar los Cursos de Capacitación obligatorios que dicte la Autoridad de Aplicación y aprobar inicialmente un examen específico con los contenidos generales y particulares de las Áreas Naturales Protegidas y afines al desarrollo de la actividad turística, que dictará el Departamento Áreas Naturales Protegidas. d) Cumplir con las pautas que establece el “Protocolo sobre Turismo y Uso Público Sustentable de las Áreas Naturales Protegidas y Sitios de Conservación”. e) Cumplir con el presente reglamento. f) Para el Registro de los Operadores Turísticos, será requisito indispensable para su habilitación: inscribirse y registrarse en la Dirección Provincial de Bosques Nativos - Departamento Áreas Naturales Protegidas, para ingresar a cualquier área del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas (S.I.P.A.N.P.), y/o en alguna en particular. ARTICULO 7º.- Exclusividad en los Servicios. a) Las habilitaciones otorgadas a través del presente Reglamento, permiten al Guía de Turismo, únicamente actuar como tal. Toda otra actividad que implique la organización, promoción, venta, difusión y comercialización de excursiones, se regirá dentro de lo normado por la Secretaría de Estado de Turismo y la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, reglamentado a través de Disposición emanada por la Dirección Provincial de Bosques Nativos. b) Sólo podrán desarrollar la actividad de Guías de Turismo dentro del Área Natural Protegida, aquellas personas registradas y reconocidas como tal por la Autoridad de Aplicación. c) Los Guías de Turismo no registrados, que ingresen en representación de operadores turísticos acompañando a grupos nacionales o extranjeros, deberán limitar su actividad a coordinador del grupo dentro de los límites del Área Natural Protegida. ARTICULO 8º.- Los Guías de Turismo, en su carácter de responsables de las excursiones y guías en las Áreas Naturales Protegidas, deberán cumplir con las siguientes funciones, responsabilidades y obligaciones: a) Informar al Guardaparque cuando inicie la excursión, especificando el número de visitantes, circuitos a recorrer, tipo de vehículo de movilidad a utilizar y horario de salida. b) Avisar al Guardaparque cuando la excursión haya finalizado. c) Cumplir con los itinerarios acordados. d) Seguir las indicaciones y avisos de los Guardaparques. e) Informar al turista sobre las limitaciones y/o restricciones del lugar. f) Respetar las reglamentaciones del Área Natural Protegida, teniendo la obligación de dar cuenta al Cuerpo de Guardaparques sobre las infracciones de las que sean testigos, cometidas por terceros. g) Exigir el cumplimiento de las disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos de Turismo y Ambiente que existan. h) Motivar el interés de los visitantes en los recursos naturales y culturales del área de influencia. i) Acompañar al grupo en forma permanente durante todo el transcurso de la excursión. j) Colaborar en la recolección de residuos que se generen durante el desarrollo de su actividad, debiéndose retirar los mismos fuera de las zonas protegidas. Gobierno de la Provincia de Catamarca Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable k) Concurrir a los cursos o actividades de capacitación, relacionados con la función y responsabilidad del Guía en las Áreas Naturales Protegidas y/o sitios de interés de conservación. l) Apoyar el mantenimiento de los sitios de visita. m) Determinar el ritmo a seguir de la visita, aplicando la mayor o menor cantidad de información oral a entregar, según el interés y tipo de visitante, o grupo, y el tiempo disponible. n) Realizar la explicación del atractivo turístico de forma amena, clara y precisa, brindando una información veraz sobre los diversos elementos que se observen. o) Diseñar y organizar la visita, para lo cual, previamente, se debe realizar visitas de campo a los respectivos lugares, informándose de las características y condiciones que presenta el lugar (tipo de acceso, grado de dificultad, etc.) y poder establecer un recorrido y un tiempo de duración de la visita. p) Actualizarse constantemente en cuanto a los materiales y utensilios que debe llevar en el recorrido, así como tener una comunicación anticipada al recorrido con quien esté a cargo del área. q) Informar al turista las características de los productos típicos del lugar, advirtiendo sobre los que necesitan certificación legal, o posibles productos que su comercialización no está permitida. r) Difundir y promocionar todas aquellas Áreas Naturales Protegidas de la Provincia y todos aquellos sitios que tengan especial interés de conservación. s) Exhibir la credencial identificatoria emitida por la Autoridad de Aplicación. t) Mantener un adecuado arreglo personal. u) Ser respetuoso, amable y cordial. v) Velar por la seguridad física y psicológica del turista en cualquier modalidad de actividad que ejerza durante todo su recorrido y visita. w) Prestar servicio en forma eficiente, con alta calidad técnica y turística, conforme a las normas de seguridad requeridas para llevar adelante su actividad. ARTICULO 9º.- Las funciones de la Autoridad de Aplicación, serán las siguientes: a) Hacer cumplir la normativa y reglamentación aplicable. b) Establecer las actividades promovidas y permitidas, de recreación, ocio y turismo, en forma compatible con la supervivencia de los ambientes y recursos disponibles en las Áreas Naturales Protegidas. c) Regular las actividades y servicios que se presten dentro de las A.N.P. d) Regular las funciones, responsabilidades y obligaciones de los Guías dentro de los límites de las Áreas Naturales Protegidas. g) Dictar Cursos de Capacitación, destinados a Guías que aspiren a ejercer su actividad en las Áreas Naturales Protegidas y Sitios de Interés de Conservación; sobre contenidos generales y particulares del área donde se desempeñará, como así también lo que compete al desarrollo de la actividad turística. e) Evaluar y expedir certificados de aprobación de los Cursos de Capacitación, acreditando los conocimientos adquiridos. f) Establecer y llevar un registro de Guías Habilitados, Operadores Turísticos y de infractores. g) La Autoridad de Aplicación entregará a cada Guía al momento de la inscripción, una credencial identificadora que tendrá validez de un año, y le permitirá desarrollar sus actividades dentro del Área Natural Protegida. h) Renovar las credenciales identificatorias anualmente. i) Coordinar actividades de fomento de la preservación Áreas Naturales Protegidas con la Secretaría de Estado de Turismo y La Asociación de Guías de la provincia de Catamarca. j) Brindar información relevante para enriquecer la formación del Guía, siempre que no se encuentre clasificada como reservada. k) Aplicar sanciones por infracciones a las normas vigentes y aplicables en las Áreas Naturales Protegidas, incluyendo el presente reglamento. l) Dictar normas complementarias al presente reglamento a los fines de optimizar su aplicación y funcionamiento. ARTICULO 10º.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento será sancionado por la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien determinará las sanciones a través de disposiciones emitidas desde la Dirección Provincial de Bosques Nativos, según lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 1405/03; el siguiente detalle: a) Todo Guía inscripto y todo Operador Turístico, que durante el desempeño de sus funciones dentro del Área Natural Protegida, no presente el registro de habilitación correspondiente, será pasible de las siguientes sanciones que se determinan sucesivamente en caso de reincidencia: 1) Apercibimiento. 2) Suspensión por un mes. 3) Suspensión por meses acumulados según el número de reincidencia. Gobierno de la Provincia de Catamarca Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable b) Toda persona no habilitada como Guía u Operador Turístico por la Autoridad de Aplicación, y que desarrollase tareas como tal dentro de las Áreas Naturales Protegidas, será obligado a interrumpir inmediatamente la actividad y se aplicarán las siguientes sanciones: 1) Será inhabilitado por el término de Seis (6) meses para inscribirse en el Registro de Guías y Operadores Turísticos, más una multa equivalente a la prevista en el acápite 3 del inciso c) “Infracciones Moderadas” del Decreto 1405/03. 2) En caso de reincidencia, el infractor será inhabilitado por el término de un (1) año para inscribirse en el Registro, más una multa equivalente a la prevista en el acápite 3 del inciso c) “Infracciones Moderadas” del Decreto 1405/03. c) El Guía que desarrollara cualquier otra actividad rentada o con fines de lucro, durante el ejercicio de sus funciones como tal dentro del área, será pasible de las siguientes sanciones: 1) Inhabilitación para ejercer como Guía de Áreas Naturales Protegidas de la provincia durante el periodo de Un (1) año. d) El Guía que no cumpliera con lo establecido en el Protocolo sobre Turismo y Uso Público Sustentable de las Áreas Naturales Protegidas y Sitios de Interés de Conservación, con el presente reglamento y normas complementarias que se dicten en el futuro, se lo sancionará con: 1) Inhabilitación para ejercer como Guía de Áreas Naturales Protegidas de la provincia durante el periodo de Un (1) año. e) Los Guías y Operadores Turísticos quedarán sujetos a las sanciones que establece la Ley Provincial N° 5070 “Sistema Integrado Provincial de Áreas Naturales Protegidas (S.I.P.A.N.P.)” y su Decreto Reglamentario Nº 1405/2003. ARTICULO 11º.- Se fijan las siguientes tasas a cobrar por uso turístico en el S.I.P.A.N.P., cuyos montos ingresarán en el fondo especial de Áreas Naturales Protegidas: a) Tasa Anual a Empresas Turísticas (agencias de viajes y de excursiones, empresas de transporte) diferenciadas por: EMPRESAS NACIONALES $ 1.000,00 - anuales EMPRESAS EXTRANJERAS $ 3.000,00 - anuales EMPRESAS PROVINCIALES $ 500,00 - anuales b) Los guías representantes de las empresas turísticas, choferes o coordinadores que acompañen grupos, en el ejercicio de sus funciones, quedarán eximidos del pago de la entrada general a las Áreas Naturales Protegidas. c) Tasa de ingreso a las Áreas Naturales Protegidas a través de medios de movilidad, propiedad de las Empresas Turísticas: MICRO/BUS $ 35,00 CAMIONETAS 4X4 $ 25,00 MOTO/CUATRICICLO $ 15,00 CABALLO/BURRO/MULA/BICICLETA $ 10,00 d) Tasa de ingreso a las Áreas Naturales Protegidas a través de medios de movilidad particulares tales como: AUTO $ 25,00 CAMIONETAS 4X4 $ 30,00 MOTO $ 20,00 CUATRICICLO $ 20,00 e) Tasas de ingreso de personas a las Áreas Naturales Protegidas: Específicas: Ingreso general por Siete (7) días al S.I.P.A.N.P. $ 40,00 ADULTOS PARA TURISTAS NACIONALES $ 20,00 MENORES de 6 a 18 AÑOS Ingreso general por Siete (7) días al S.I.P.A.N.P. $ 180,00 ADULTOS PARA TURISTAS EXTRANJEROS $ 90,00 MENORES de 6 a 18 AÑOS 1- Pautas generales a considerar en los costos de ingreso: CATEGORÍAS RESIDENTES NACIONALES $ 30,00 ANP LAGUNA BLANCA (Sector Laguna Grande y Volcán Galán) $ 30,00 EXTRANJEROS $ 120,00 $ 120,00 SIN COSTO SIN COSTO POBLADORES LOCALES encuentre el ANP) ANP CAMPO DE PIEDRA PÓMEZ (donde se Gobierno de la Provincia de Catamarca Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable POBLADORES LOCALES (residentes de la provincia) JUBILADOS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES NIÑOS ENTRE 6 Y 17 AÑOS (NACIONALES) NIÑOS ENTRE 6 Y 17 AÑOS (EXTRANJEROS) MENORES DE 6 AÑOS $ 20,00 $ 20,00 $ 15,00 $15,00 SIN COSTO SIN COSTO $ 10,00 $ 10,00 $ 60,00 $ 60,00 SIN COSTO SIN COSTO ESTUDIANTES NACIONALES UNIVERSITARIOS (presentando libreta de $ 15,00 $ 15,00 alumno regular) ESTUDIANTES UNIIVERSITARIOS $ 60,00 $ 60,00 EXTRANJEROS (presentando constancia) ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES SIN COSTO SIN COSTO (Provinciales) a) El costo del ingreso al Área Natural Protegida Campo de Piedra Pómez incluirá el servicio de guía en su recorrido. El acompañamiento será opcional para el turista. ARTICULO 12º.- Los horarios de acceso y permanencia en el Área Natural Protegida Campo de Piedra Pómez y Laguna Blanca (Sector Laguna Grande y Volcán Galán) serán de Lunes a Domingos en los horarios de 9:00 a 18:00 hs., en las estaciones Otoño-Invierno (Mes de: Abril a Septiembre) y de 7:00 a 20:00 hs., en las estaciones Primavera-Verano (Mes de: Octubre a Marzo). ARTICULO 13º.- Las tarifas de ingreso al Sistema Integrado Provincial de Áreas Naturales Protegidas (S.I.P.A.N.P.) y sitios de interés de conservación estarán expresadas en Pesos Argentinos, y se aceptarán solo Pesos Argentinos para el pago de las tasas. ARTICULO 14º.- Facultar a la Dirección Provincial de Bosques Nativos a fijar nuevas tasas que resulten del desarrollo de la actividad turística del S.I.P.A.N.P., y actualizar las ya existentes. ARTICULO 15º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección Provincial de Bosques Nativos, Dirección Provincial de Biodiversidad, Dirección de Fiscalización, Dirección de Administración, Departamento Legales y Secretaría de Estado de Turismo. Notifíquese a los interesados. ARTICULO 16º.- Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Oficial y Archívese.- RESOLUCIÓN S.E.A.yD.S. Nº: