Obtain From Reprographics - Salem

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escuelas públicas de salem-Keizer
DECLARACIÓN DEL ESTUDIANTE ATLETA DE ESCUELA SUPERIOR
El Distrito Escolar 24J está orgulloso de sus deportistas y programas deportivos. Nuestros entrenadores, administradores, maestros, estudiantes y comunidad esperan que los atletas apliquen
con consistencia coherente el programa atlético, tengan un buen registro de asistencia, sean limpios y ordenados en apariencia y que se comporten de una manera apropiada en todo
momento.
Los lineamientos establecidos en esta norma se han establecido como un código mínimo para los atletas. Esta regla será administrada por el entrenador en conjunto con la administración del
plantel. Esta regla no sustituye al reglamento de disciplina para los estudiantes del Distrito y la norma administrativa.
Las siguientes pautas han sido establecidas para los atletas y padres de familia para que las aprueben antes de que cualquier estudiante pueda representar al Distrito Escolar 24J en deportes:
1.INTRODUCCIÓN
1.01 Esta norma está en vigor, para cualquier deporte, desde el primer día de prácticas para el año escolar de Salem-Keizer, durante el resto del año calendario y todos los años siguientes
de asistencia del estudiante atleta en el Distrito Escolar de Salem-Keizer. Está en efecto, veinticuatro (24) horas del día, hasta el final de cada año escolar.
1.02 Las directrices establecidas en esta norma se han establecido como un código mínimo para los atletas. Esta regla será administrada por el entrenador en conjunto con la
administración del plantel. Esta regla no sustituye al reglamento de disciplina para los estudiantes del Distrito y ni la norma administrativa.
1.03 Antes de participar en un deporte, el atleta estudiante y su/sus padres o tutores legales deberán firmar esta norma como parte de la Declaración del Acuerdo del Estudiante Atleta
de Escuela Superior. Al firmar, el estudiante atleta y sus padres están de acuerdo en que el estudiante atleta debe cumplir y respetar los términos y condiciones de esta norma
inmediatamente después de la ejecución de esta norma en todo momento durante el resto de asistencia del estudiante atleta en la escuela superior.
2.ADMINISTRACIÓN DE CONSECUENCIAS
2.01 El director(a) del plantel o su designado(a) considerará los criterios tales como: gravedad de la infracción, el número de previas ofensas, las circunstancias atenuantes y/o disposición
de los estudiantes para aceptar la responsabilidad de su/sus acciones.
2.02 La lista de consecuencias para cada ofensa describe la consecuencia normal y habitual para cada infracción subsiguiente.
2.02.01 Se espera que se utilice la consecuencia(s) descrita(s).
2.02.02 Si un administrador(a) contempla desviarse de las consecuencias previstas como se indica en esta regla, él/ella en primer lugar debe informar a su supervisor(a).
3.PROGRAMA ACADÉMICO
3.01 Los estudiantes atletas están obligados a mantener un promedio de 2.0, como requisito mínimo para la participación en todas las actividades deportivas cocurriculares. Este requisito
es adicional al reglamento de la Asociación de Deportes Escolares de Oregon (OSAA, por sus siglas en inglés) que requiere que un atleta debe estar matriculado, asistir regularmente,
tener buenas calificaciones en al menos cinco (5) materias, tanto en el semestre actual como en el previo, y debe estar avanzando satisfactoriamente hacia los requisitos de
graduación según lo determinado por la administración escolar local.
3.01.01 Todo atleta que mantiene un promedio de calificación menos de 2.0 (GPA) al final del período previo de calificación de seis semanas y/o está fracasando una o más clases,
será asignado(a) a un programa de estudio supervisado.
3.01.02 A los atletas asignados a un programa de estudio supervisado se les requerirá que entreguen un registro de calificaciones a sus respectivos entrenadores o director(a)
atlético cada dos semanas. Si el/la atleta no demuestra una mejora, dicho estudiante puede ser considerado(a) como inelegible para participar en competencias atléticas
hasta el momento en el cual el/la estudiante esté pasando todos los cursos y haya logrado un promedio de calificación global de 2.0 ó esté haciendo un progreso
satisfactorio para lograr un GPA de 2.0.
3.01.03 Si un atleta que ha sido asignado(a) al programa atlético de estudios con supervisión logra un promedio de calificación global de 2.0 en el próximo período de calificación
de seis semanas a él/ella ya no le requerirá asistir al programa de estudio supervisado. El entrenador(a) o director(a) atlético seguirá de cerca el rendimiento académico
de los estudiantes y puede volver a asignar el estudiante atleta al programa de estudio supervisado durante el resto de la temporada deportiva en curso y la temporada
deportiva siguiente.
3.01.04 Faltar injustificadamente al programa de estudio supervisado resultará en la suspensión de competencias deportivas.
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4.MALA CONDUCTA
4.01 La admisión de los hechos que constituyen una ofensa criminal, o condena de una ofensa criminal, ya sea un delito grave o menor (con exclusión de violaciones menores de tránsito)
puede resultar en la suspensión de la participación de los juegos por un máximo de cuatro (4) semanas a partir de la fecha de la admisión o condena, o al inicio de la temporada
competitiva.
4.02 Suspensión de la escuela, la violación de las reglas de la escuela en la propiedad del distrito escolar o en viajes patrocinados por la escuela, la mala conducta en la comunidad
y/o peleas puede resultar en la suspensión de la participación de los juegos por un mínimo de una (1) semana a partir de la fecha del incidente o la suspensión, o el inicio de la
temporada de competencias (o lo que sea más tarde).
4.03 La suspensión dentro de la escuela dará lugar a la negación de la participación en eventos competitivos, a menos que el estudiante atleta asista, participe plenamente y complete los
requisitos de la suspensión dentro de la escuela.
4.04 La acumulación de dos (2) suspensiones del equipo durante una temporada deportiva resultará en la baja de la lista de convocados para la duración de la temporada deportiva.
4.05 Los atletas no pueden participar en las prácticas interescolares, actividades o eventos competitivos durante la suspensión o expulsión de la escuela.
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5.DROGAS, ALCOHOL Y TABACO
5.01 Ningún estudiante que participe en un programa atlético interescolar debe poseer con conocimiento de causa, poseer, usar, transmitir o estar bajo la influencia del alcohol, un
producto de tabaco, drogas que mejoran el rendimiento, los inhalantes, sustancias controladas o de cualquier tipo (salvo las prescritas por un profesional médico) durante un año
escolar.
5.02 Cualquier atleta que se encuentre en compañía de personas que ilegalmente usan, poseen, transmiten o están bajo la influencia del alcohol, sustancias controladas, inhalantes o
drogas para mejorar el rendimiento (es decir, lugares que frecuentan, las áreas o sitios donde las drogas y/o el alcohol están presentes se espera que abandone el sitio en un plazo
razonable de tiempo. Si no abandona el lugar en un plazo razonable de tiempo resultará en la violación de esta norma administrativa.
5.03 La posesión, compra, uso de o transmisión de alcohol, un producto de tabaco, drogas que mejoran el rendimiento, inhalantes, sustancias controladas o artículos representados para
que parezcan una sustancia controlada, o la determinación de un oficial de la escuela que el estudiante atleta utiliza ya sea alcohol, tabaco, drogas que mejoran el rendimiento, o
sustancias controladas, el estudiante estará sujeto atleta a las siguientes consecuencias, además de a los procedimientos disciplinarios de la escuela:
5.03.01 Primera infracción en la carrera de estudiante atleta de escuela superior:
5.03.01.01 Veintiún (21) días calendario de suspensión de la participación en competencias deportivas interescolares. La suspensión comienza a partir de la fecha en la
temporada en la cual el/la atleta ha sido notificado de la suspensión. Si no está compitiendo, la suspensión comenzará en el primer encuentro oficial de OSAA
de la temporada siguiente en la que participe el/la estudiante.
5.03.01.02 Por acuerdo entre el entrenador, personal y el director atlético, el estudiante atleta debe asistir a todas las sesiones de práctica y someterse a una evaluación de
drogas en una agencia con licencia que ofrece evaluaciones de estupefacientes. El atleta seguirá las recomendaciones del informe de evaluación.
5.03.01.03 El reestablecimiento de los estudiantes atletas en el programa deportivo está condicionado a que el atleta cumpla con las recomendaciones formuladas por
escrito por un consejero de abuso de sustancias o de otra persona apropiada, y la aprobación de readmisión en el programa del director atlético.
5.03.01.04 La conclusión con éxito de las recomendaciones de un consejero de abuso de sustancias u otro oficial pertinente será evaluada y aprobada por el director
atlético.
5.03.01.05 El incumplimiento de las recomendaciones después de una primera infracción dará lugar a la imposición de una sanción conforme a 5.03.02. Los atletas
que asisten al programa alternativo a la expulsión de drogas y alcohol del Distrito, no serán elegibles para participar en cualquier actividad competitiva que
representa a la escuela hasta que hayan completado satisfactoriamente el programa.
5.03.02 La segunda ofensa en la carrera de un estudiante atleta de la escuela superior:
5.03.02.01 Cuarenta y dos (42) días calendario de suspensión de la participación en competencias deportivas interescolares. La suspensión comienza a partir de la fecha
en la temporada en la cual el/la atleta ha sido notificado de la suspensión. Si no está compitiendo, la suspensión comenzará en el primer encuentro oficial de
OSAA de la temporada siguiente en la que participe el/la estudiante.
5.03.02.02 Por acuerdo entre el entrenador, personal y el director atlético, el estudiante atleta debe asistir a todas las sesiones de práctica y someterse a una evaluación de
drogas en una agencia con licencia que ofrezca evaluaciones de estupefacientes. El atleta seguirá las recomendaciones del informe de evaluación.
5.03.02.03 El reestablecimiento de los estudiantes atletas en el programa deportivo está condicionado a que el atleta cumpla con las recomendaciones formuladas por
escrito por un consejero de abuso de sustancias o de otra persona apropiada, y la aprobación de readmisión en el programa del director atlético.
5.03.02.04 La conclusión con éxito de las recomendaciones de un consejero de abuso de sustancias u otro oficial pertinente será evaluada y aprobada por el director
atlético.
5.03.02.05 El incumplimiento de las recomendaciones después de una segunda infracción dará lugar a la imposición de una sanción conforme a 4.04.
5.04 La tercera ofensa en la carrera de un estudiante atleta de escuela superior:
5.04.01 Suspensión total de todos los programas deportivos por el resto de la carrera de un estudiante atleta de escuela superior.
6. TRASLADOS DE ESTUDIANTES
6.01 Un estudiante que se traslada de una escuela superior a otra, ya sea dentro o fuera del Distrito, se mantendrá el estado de ofensa acumulativa descrito en este acuerdo.
7.PROCESO FORMAL PARA LOS ESTUDIANTES ATLETAS
7.01 Si un estudiante atleta se enfrenta a una acción disciplinaria que podría resultar en la suspensión o baja de un equipo atlético, se utilizará el proceso formal siguiente. Este proceso no
tiene la intención de sustituir el reglamento de disciplina para los estudiantes del Distrito ni la norma administrativa.
7.01.01 El entrenador o asesor de actividades se reunirá con el estudiante e informará a él/ella las razones de la acción disciplinaria. Los padres serán notificados y el/la estudiante
tendrá derecho a presentar su versión de la situación.
7.01.02 Los padres deben ser notificados si la acción disciplinaria conllevará la posible remoción del equipo y las razones para la acción.
7.01.03 Si el/la estudiante o padre de familia desea apelar la acción, él/ella se reunirá con el entrenador, director atlético de la escuela, o asesor de actividades para tratar de resolver
la situación.
7.02 Si el/la estudiante o el padre no está satisfecho con la resolución de la situación, él/ella puede apelar ante el director(a) o la persona designada dentro de dos días de la notificación
de la acción disciplinaria.
7.02.01 En espera de la decisión del director o su designado, el/la estudiante puede continuar la práctica con el equipo y participar en las actividades del equipo, pero no tomará
parte en un partido del equipo.
7.03 Una vez recibida la apelación, el director(a) o su representante investigará la situación, incluyendo la realización de una audiencia informal. El/la estudiante tendrá oportunidad de
presentar su versión de los hechos. El director(a) o la persona designada deberá responder a la queja dentro de un día escolar de la audiencia y dar una respuesta por escrito que
deberá ser entregada personalmente (en mano) al estudiante y/o padre de familia.
7.04 Si el/la estudiante o el padre de familia no está satisfecho con la respuesta, dentro de dos días él/ella puede apelar la decisión ante la Superintendente, quien designará un oficial de
audiencia para escuche el caso.
7.04.01 El/la oficial de audiencia deberá celebrar una audiencia dentro de dos días después de su designación y tomará una decisión en la grabación/registros de la audiencia
inmediatamente después de la clausura de la audiencia.
7.04.02 La decisión del oficial de audiencia será definitiva.
7.05 Un estudiante frente a una tercera infracción del reglamento del estudiante atleta del Distrito y la norma administrativa puede apelar la sanción para esa ofensa a la Valley League
Hardship Committee (Comisión de Dificultades de la Liga del Valle). La decisión del Comité será definitiva.
Al firmar, el estudiante atleta y sus padres están de acuerdo en que el estudiante atleta debe cumplir y respetar los términos y condiciones de esta norma inmediatamente después
de la ejecución de esta regla, en todo momento, durante el resto de la asistencia de un estudiante atleta en la escuela superior.
Stk #450516 (Rev. 6/09)
PADRE DE FAMILIA
FECHA
ESTUDIANTE
FECHA
INS-F001 Spanish

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