citado al rubro, el13 de diciembre de 2012,.__ -
Transcripción
citado al rubro, el13 de diciembre de 2012,.__ -
(Í) Comisión Nacional de los Derechos Humanos Segunda Visitaduría General ACUERDO Folio 337/2012-T MEXICO ~e citado al rubro, el13 de diciembre de 2 0 1 2 , . _ _ - - S e g u n d o Visitador General de la Comisió~ Derechos Humanos,--------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------- A C O R D é) --------------------------------------------- l. Con fundamento en lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con las facultades otorgadas en el artículo 12 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es procedente emitir acuerdo de conclusión por falta de interés del solicitante en con motivo de la petición del solicitante recibida el 1O de septiembre de 2012.-------------- de 2012, la petición formulada por el solicitante fue considerada como procedente; por lo que se 1 el acceso a las constancias del expediente CNDH/122/92/PUE/2024 en su versión pública en formato PDF en DVD, ello en virtud de que no era posible su transmisión via lnfomex o correo electrónico, debido a que el sistema de transmisión de esta Comisión Nacional sólo permite la transferencia electrónica de 20 MB y la información tiene un volumen de 50.1 MB, atendiendo la modalidad que indicó el peticionario en versión digital. Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en los artículos 3, fracción 11, 14, fracciones 111 y IV, 18, 20, 21 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los datos personales o de identificación de los quejosos o agraviados, así como de aquellos cuya seguridad pudiera quedar en riesgo serían testados de la información a otorgársele y retiradas las documentales consistentes averiguaciones previas o expedientes judiciales que esta Comisión Nacional no tenga información o certeza de que hayan causado estado, las cuales se especificaban en la información a otorgársele. ------------------------------------------- 111. La determinación anterior fue notificada • sin que se cuente con registro de que se IV. Toda vez que han transcurrido más de 30 días hábiles sin que el peticionario haya entregado en la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la ficha original de depósito con el sello que acredite que efectuó el pago del DVD que contiene la versión pública de las constancias del expediente CNDH/122/92/PUE/2024, para que le fuera entregada la información, con base en el numeral 9.1.8 del Manual de Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información y de Datos Personales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, procede dictar el presente acuerdo para hacer constar tal situación. En consecuencia, hágase del conocimiento de la Unidad de Enlace el contenido del presente para concluir el folio INFOMEX de mérito.---------------------- • • (~\J ~tJ - Comisión N acional de los Derechos Humanos -2 Segunda Visitaduría General ACUERDO Folio 337/2012-T MEXICO Derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, fracción 11, 14, fracciones 111 y IV, 18, 20, 21, 27, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el numeral 9.1.8 del Manual de Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información y de Datos Personales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se ha determinado lo siguiente:---················ ÚNICO. Notifíquese el presente Nacional, para los efectos de la Unidad de Enlace de esta Comisión ~" (O COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS COMITÉ DE INFORMACIÓN Comisión Nacional de los Derechos Humanos MEXICO OFICIO No. Cl/39/406/2012 Folio INFOMEX No. 00033712 México, D.F., a 31 de octubre de 2012 Me refiero a su solicitud de acceso a la información contenida en el folio lnfomex 00033712, en la que requiere: "Me gustaría poder tener acceso al expediente completa de la recomendación 228193 que emitió la comisión en noviembre de 1993 en contra del Gobierna del estada. Solicita versión digital o copias simples" (sic) Al respecto, le informo que de conformidad con el artículo 29 fracciones 1, 11 y 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, corresponde al Comité de Información de este Organismo confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de los Órganos Sustantivos y Unidades Administrativas, así como instituir los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Del análisis de la información remitida, este Comité acordó confirmar la determinación realizada por la Segunda Visitaduría General, y remito a Usted, a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Finalmente, le informo que en caso de considerarlo conveniente, usted podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con motivo del contenido de esta respuesta, ubicada en Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena días hábiles siguientes a la fecha en que reciba este "'~'""'" (~) ,,df ._..,_... Comisión Nacional de los Derechos Humanos MEXICO SEGUNDA VISITADURÍA GENERAL Periférico Sur No. 3469 Col. San Jerónimo Lídice Deleg. La Magdalena Contreras C.P. 10200, México, D. F. Tel. 56 81 81 25 Fax: 56 81 54 82 Folio 33712012-T Oficio No. CNDHISVGI 318 12012 D.F. , . · MeXICO, a 31 de octubre de 2012 Se hace referencia a su escrito recibido en la Unidad de Enlace de esta Comisión Nacional el 1O de septiembre de 2012, a través del cual solicitó, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo siguiente: "Me gustaría poder tener acceso al expediente completo de la recomendación 228193 que emitió la comisión en noviembre de 1993 en contra del Gobierno del estado." (sic) Asimismo, mediante aclaración de 27 de septiembre de 2012, usted refirió lo siguiente: "De antemano gracias por la atención, y le respondo, mucho le agradecería que fuese en versión digital, de no ser posible le pediría la información en copias simples." (sic) Al respecto, me permito informarle que la recomendación 228193 derivó del expediente CNOHI1221921PUEI2024, que se registró en esta Unidad Responsable, por lo que con fundamento en artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece: "Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta /os documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante. En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medíos impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información."; es procedente acordar de conformidad la misma, en el sentido de otorgarle el acceso a las constancias del expediente CNOHI1221921PUEI2024 en su versión pública en formato PDF en OVO, ello en virtud de no es posible su transmisión vía lnfomex o correo electrónico, debido a que el sistema de transmisión de esta Comisión Nacional sólo permite la transferencia electrónica de 20 MB y la información tiene un volumen de 50.1 MB, y atendiendo la modalidad que indicó en versión digital. Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en los artículos 3, fracción 11, 14, fracciones 111 y IV, 18, 20, 21 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los datos personales o de identificación de los quejosos o agraviados, así como de aquellos cuya seguridad pudiera quedar en riesgo serán -2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Folio 337/2012-T MEXICO testados de la información a otorgársele y retiradas las documentales consistentes averiguaciones previas o expedientes judiciales que esta Comisión Nacional no tenga información o certeza de que hayan causado estado, las cuales se especifican en la información a otorgársele. En tal virtud, se deberá hacer el pago de derechos conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el Acuerdo General en el que se establecen las cuotas de acceso a la información pública en posesión de las unidades administrativas y/o áreas responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante la modalidad de entrega de expedición de copias simples, certificadas y otros medios, de fecha 29 de agosto de 2007 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el14 de septiembre de 2007 en el que se señala que el costo por un disco compacto será de $10.00 (diez pesos 00/100 M. N.). Por todo ello me permito señalar que el costo del DVD asciende a la cantidad de $10.00 (diez pesos 0/100 M.N), monto que se deberá depositar en cualquier sucursal bancaria Banorte a nombre de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cuenta de concentración empresarial 0175978980. No omito mencionar que al efectuar el pago ante la sucursal bancaria deberán indicarse los siguientes datos: a) Número de empresa que corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 43167 b) Referencia 1: 9113 dígito verificador 2 e) Referencia 2: 05 d) Referencia 3: Nombre (corresponde al nombre completo de quien realiza el depósito, que deberá ser igual al que realiza la solicitud de transparencia, a fin de identificar plenamente el depósito). La ficha original de depósito con el sello que acredite que se efectuó el pago junto con su identificación oficial, deberá ser entregados en las oficinas de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ubicadas en Periférico Sur 3469, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, D. F., y en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del comprobante de pago, le será remitida la documentación solicitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sin otro particular, reciba un cordial saludo, reiterándole que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se usted en el futuro. c.c.p. Lic. Helena lngrid Herrera Ramírez, Titular . Presente. la Unidad de Enlace 'de la Comisión Nacional de los Derechos