Cambios en el régimen de operaciones vinculadas: España
Transcripción
Cambios en el régimen de operaciones vinculadas: España
Cambios en el régimen de operaciones vinculadas: España proyecta incrementar las exigencias a las multinacionales Tras la reciente publicación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, el Ministerio de Hacienda ha publicado el 18 de marzo el Proyecto de Reglamento del Impuesto de Sociedades. La entrada en vigor del Reglamento va a conllevar la introducción de modificaciones sustanciales en materia de precios de transferencia, especialmente relacionadas con el incremento de las exigencias de información y transparencia a las multinacionales. Las principales novedades se introducen al hilo del proyecto BEPS (“base erosion and profit shifting”) de la OCDE, organización que actualmente desarrolla este plan contra la evasión fiscal internacional y la planificación fiscal agresiva, con el fin de cumplir con el encargo del G-20 de combatir las prácticas de ingeniería fiscal abusivas de las multinacionales y garantizar que se tribute en aquellas jurisdicciones donde se genera valor. En esta línea, España incrementa con la nueva regulación las exigencias de información y documentación de las operaciones vinculadas respecto a los grupos multinancionales: • En primer lugar las entidades residentes en España dominantes de un grupo con cifra de negocios conjunto de al menos 750 millones de euros deberán aportar la información país por país o country-by-country report, esto es tendrán que aportar información sobre los ingresos, impuestos, activos, plantilla, entre otros datos, de las distintas entidades del grupo en cada jurisdicción. Esta información será exigible a partir del ejercicio 2016. • En relación al ya existente deber de aportar documentación específica del grupo al que pertenece el contribuyente, aumenta de manera significativa la exigencia de información respecto a los intangibles del grupo y se introducen nuevos datos a aportar sobre las actividades principales del grupo. En cambio, el contenido de la documentación exigida a las entidades que forman parte de un grupo que tenga un importe neto de la cifra de negocios conjunto inferior a 45 millones de euros se simplifica. Así, deberán aportar documentación relativa a 4 puntos: descripción e importe de las operaciones vinculadas, identificación de las entidades vinculadas, identificación del método de valoración utilizado e información sobre los comparables obtenidos y valores derivados de la aplicación del método utilizado; teniendo en cuenta que existen algunas excepciones a la presentación del contenido simplificado. Finalmente recordar que la nueva Ley de Impuesto de Sociedades aprobada recientemente también incluye cambios en esta materia, los más relevantes: • La retribución percibida por la condición de miembro del órgano de administración de una compañía deja de tener la consideración de operación vinculada. • El perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad cambia de un 5% a un 25% de participación. • La jerarquía de métodos de valoración de las operaciones vinculadas se elimina, por tanto se pasa a un sistema de selección del método más confiable o best method rule. • Respecto a los Acuerdos Previos de Valoración (APAs) con la Administración, se extienden sus efectos a ejercicios anteriores no prescritos. Además, para los casos en que la cifra sea inferior a los 10 millones de euros se creará un modelo para que estos contribuyentes faciliten su información de operaciones vinculadas a la Administración Tributaria. Otra novedad es la introducción de la opción de evitar el ajuste secundario cuando se determinan diferencias entre el valor convenido entre partes vinculadas y el valor normal de mercado a través de la restitución patrimonial antes de que se dicte la liquidación, mientras que la anterior regulación no contemplaba tal posibilidad. Una de las primeras cuestiones que se plantean a raíz de estas novedades introducidas se corresponde con saber si en la práctica las compañías podrán obtener toda la información requerida de parte de sus entidades vinculadas. También destaca el hecho que la anterior regulación se centraba en recabar información sobre funciones, riesgos, intangibles, etc. que afectasen a las operaciones realizadas por el obligado tributario, mientras que en la nueva redacción no se incluye esta especificación sino que se solicita información de aspectos relevantes para el grupo en general. Por otro lado, se quedará a la espera de comprobar cómo afectarán en los sucesivos meses los trabajos de la OCDE del plan BEPS que se están desarrollando y discutiendo actualmente. • Se establece un régimen sancionador menos gravoso al disminuir el importe de sanciones (resumidamente, en el supuesto que no haya ajuste se pasa de 15.000 euros a 10.000 euros por conjunto de datos omitidos o falsos, y de 1.500 euros a 1.000 euros por dato omitido a falso). Aun y así, hay que tener en cuenta que, como ya se ha comentado, el Reglamento ha aumentado a su vez la información a aportar. Como siempre, en Grant Thornton estamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto, ampliar la información referida, o atender cualquier otra cuestión que pueda ser de su interés. Audit • ·Tax • Legal • Advisory GrantThornton.es