RUJA: información sobre copyright

Transcripción

RUJA: información sobre copyright
Información sobre Copyright
fuente Digital.CSIC
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¿Qué es el copyright y por qué es importante?
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¿Quién es el propietario del copyright de lo que publican los investigadores de la UJA?
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¿Está sujeto a copyright el material depositado en RUJA?
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¿Cuál es la política de datos y metadatos de RUJA?
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¿Qué hay que verificar cuando se quiere depositar en RUJA?
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¿Es imprescindible adjuntar un archivo de texto completo en el proceso de depósito de un
trabajo en RUJA?
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¿Qué es una “licencia Creative Commons”?
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¿Cuáles son las alternativas a la cesión exclusiva de derechos de autor?
¿Qué es el copyright y por qué es importante? subir
El objetivo de las leyes de propiedad intelectual es el de incentivar la creatividad y la innovación al mismo tiempo que protegen los derechos de los autores y aseguran que la sociedad se pueda beneficiar de estas innovaciones. Los derechos de autor
se dividen en 2 tipos: morales y los patrimoniales o de explotación. Los derechos morales están ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
En líneas generales, el autor de una obra es automáticamente el primer propietario de su copyright. Es habitual, sin embargo,
que se produzcan transferencias de copyright a un tercero, por ejemplo, un editor. Así, el autor puede ceder todos o algunos
de los derechos de explotación, según el tipo de contrato que firme. Los derechos de explotación que pueden cederse son de
4 tipos:
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Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o
parte de ella.
Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución
de ejemplares a cada una de ellas.
Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se
derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.
Muchos editores académicos piden a los autores que les cedan todos estos derechos como parte del proceso de entrega de
los trabajos. Es por tanto importante que el autor sepa a qué está renunciando con la publicación de un trabajo suyo: si el autor cede incondicionalmente el copyright de su trabajo al editor de una revista de suscripción, pierde los derechos arriba indicados (como excepciones, si acaso, para uso personal o con fines didácticos) ya que pasan a ser propiedad del editor. Las consecuencias son múltiples, ya que afectan de modo considerable a la publicación, distribución y usos de los trabajos.
Hay opciones contractuales alternativas a la cesión exclusiva, como son la cesión parcial (en que se establecen unos derechos
para el autor y otros-como la publicación o la distribución-, para el editor) o la no cesión (en este caso, el autor otorga al editor el permiso, mediante licencia, para publicar la obra pero reteniendo el copyright). En la sección de “Enlaces de interés”
más abajo hay varios ejemplos de licencias.
Con vistas a depositar un trabajo en RUJA, en los casos de cesión de derechos de explotación a un editor, será necesario obtener el permiso del editor para que el autor pueda depositar una copia de su trabajo en el repositorio abierto de su institución.
Más del 60% de los editores académicos presentes en la base de datos Sherpa/Romeo permiten que los autores auto-archiven
alguna versión de su trabajo en un repositorio abierto, y otros dan la autorización bajo petición. La mayoría de los editores
científicos publican sus políticas de permisos en sus webs y una serie de iniciativas ofrecen resúmenes de las políticas de muchas editoriales científicas.
¿Quién es el propietario del copyright de lo que publican los investigadores la UJA? subir
Este tema está regulado por la Ley de Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual pertenece a las personas (1) y la industrial a la institución (2) de quien dependa (en España se separa la propiedad intelectual de la industrial; cosa que no ocurre en
los países anglosajones).
(1) La cesión de derechos la debe firmar el investigador, que es la persona que los posee y es lo que normalmente se hace
cuando se publica un trabajo en una revista (el editor manda para la firma la cesión de los derechos de la publicación).
(2) En una patente o un Know-how o cualquier otra forma de protección de la propiedad industrial, quien tiene los derechos
es la institución, aunque se reconoce a los autores de la invención y por eso los inventores aparecen como titulares de la patente, aunque sin derechos de explotación de la misma que es propiedad industrial.
¿Está sujeto a copyright el material depositado en RUJA? subir
Todo el material depositado en RUJA está sujeto a copyright, tal y como indica la licencia de RUJA. Cuando un autor archiva un
trabajo suyo en RUJA confirma que posee su copyright o que ha sido autorizado por el titular del copyright para depositarlo en
el repositorio. Mediante la licencia de RUJA está simplemente autorizando a que el repositorio difunda en modo no exclusivo,
almacene y preserve el objeto digital depositado.
Además de los depósitos, el resto de material, datos y metadatos que alberga RUJA están sujetos a copyright.
¿Cuál es la política de datos y metadatos de RUJA? subir
Los metadatos son la información mínima necesaria para identificar un recurso. Generalmente referidos como datos sobre
datos, los metadatos son toda aquella información descriptiva sobre el contexto, calidad, condición o características de un
recurso, dato u objeto con la finalidad de facilitar su recuperación, autentificación, evaluación, preservación y/o interoperabilidad. Hay diversos tipos y modelos de metadatos. Dublin Core (DC) es el esquema de metadatos usado en RUJA. Cualquier
usuario puede acceder a los metadatos de RUJA gratuitamente. Estos metadatos pueden ser reutilizados sin necesidad de permisos explícitos cuando sea para fines sin ánimo de lucro siempre y cuando se haga mención al identificador OAI o al enlace al
registro originario de los metadatos en RUJA.
El contenido de RUJA es accesible a la comunidad internacional de usuarios gratuitamente.
Se pueden realizar copias de registros en texto completo para ser reproducidos, visualizados o representados en cualquier
formato o en cualquier medio para fines educativos, de estudio, y no lucrativos, sin necesidad de pedir permisos explícitos,
siempre y cuando (1) se den el nombre de los autores, el título y los detalles bibliográficos completos, (2) se incluya un hipervínculo o una URL a los metadatos originales y (3) el contenido no sea cambiado de ninguna manera.
Los registros en texto completo no pueden ser vendidos en ningún formato o medio sin la autorización formal de los poseedores del copyright.
¿Qué hay que verificar cuando se quiere depositar en RUJA? subir
Depende de quién posea los derechos de explotación de la obra en cuestión. Si el autor es el titular, entonces no debe buscar
ningún permiso para depositar el trabajo en RUJA.
Si se va a colgar un trabajo previamente publicado (por ejemplo, un artículo, un libro, una comunicación de un congreso) y el
autor ha conservado los derechos sobre todo el contenido y ha firmado simplemente una licencia de publicación con el editor,
es necesario comprobar los términos del acuerdo, aunque probablemente será posible realizar el depósito en RUJA a menos
que se haya firmado una licencia “exclusiva”.
Si, por el contrario, se ha realizado una cesión exclusiva de los derechos a un editor hay que comprobar los permisos de depósito que dan las editoriales a los repositorios institucionales. Para los artículos, estos permisos se refieren a si se puede subir el
texto completo de la publicación en un repositorio abierto y/o en la web personal del autor y si es así qué versión de la obra
(preprint, post-print de autor o post-print de editor) y en qué condiciones (embargos, modo de citarla, etc). Existen varias iniciativas que ofrecen resúmenes de estas políticas de permisos editoriales, sobre todo en lo que se refiere a artículos
(ver listado en la sección abiertoBuja —> sobre políticas editoriales de copyright y derechos de autor ).
Cuando los permisos de una determinada editorial no aparezcan en ninguno de los recursos listados o la información no sea
clara, es aconsejable visitar la web del editor y buscar la información bajo los epígrafes “Authors”, “FAQ”, “Permissions”,
“Policies” o similar. Si esta información no está publicada en la web del editor, entonces hay que contactarlo directamente
para pedir permiso para depositar el trabajo en cuestión en RUJA.
En el caso de que no esté autorizada la subida del PDF o post-print del editor (la versión final del artículo, maquetada por la
editorial y con su logo; a efectos de depósitos en RUJA una prueba de imprenta equivale al PDF de editor) se debe intentar localizar la versión del texto que sí puede subirse en el repositorio: el pre-print del texto (la primera versión del trabajo que un
autor envía al editor) y/o el post-print de autor (la versión del texto que ha incorporado las sugerencias del comité de pares y
ha sido aprobado para su publicación). Hay que tener en cuenta que a veces los editores aplican periodos de embargo antes de
poder subir una versión del trabajo en un repositorio.
Hay que tener en cuenta también que un número cada vez mayor de editoras de suscripción publican títulos de revistas en
acceso abierto o a título individual ciertos artículos publicados en revistas de pago están disponible en abierto como consecuencia del pago de las cuotas del llamado acceso abierto híbrido (cuando el autor o su institución paga al editor para que el
artículo se publique en acceso abierto).
¿Es imprescindible adjuntar un archivo de texto completo en el proceso de depósito de un trabajo en RUJA? subir
Sí. El investigador depositará en RUJA sus trabajos en acceso abierto, respetando en su caso las condiciones autorizadas por el
editor.
¿Qué es una “licencia Creative Commons”? subir
Una licencia es la autorización o permiso concedida por el autor para utilizar su obra de una forma convenida habiendo marcado unos límites y derechos respecto a su uso. Una licencia puede restringir el territorio de aplicación, su plazo de duración o
cualquier otra cláusula que el autor de una obra decida incluir.
En los últimos años han aparecido unas licencias que amplían, y no restringen los usos. Entre ellas, las más conocidas son las
licencias Creative Commons, surgidas en los Estados Unidos en el 2002, y que pronto se han extendido y adaptado a las legislaciones nacionales de más de 50 países en todo el mundo (en España, desde el 2004). Las licencias Creative Commons permiten
la distribución, la exposición, la realización y la transmisión de una obra a todo el mundo bajo determinadas condiciones. De
ahí que el logo de Creative Commons sea cc, “some rights reserved”, en contraposición al “all rights reserved” del copyright
tradicional. Estos derechos pueden ofrecerse bajo las condiciones de “reconocimiento”, “no-comercial”, “compartir igual” y
“sin obra derivada”, y según las combinaciones posibles de estas condiciones se pueden dar 6 tipos de licencias diferentes. El
hecho de que una obra se distribuya bajo una licencia Creative Commons no significa que esté exenta de la protección de copyright. (v. abiertoBuja —> licencias)
Otras iniciativas en la misma línea han desarrollado licencias parecidas, como Science Commons, Open Data Commons, etc.
Precisamente porque los autores retienen sus derechos y no los ceden en exclusividad a un tercero y porque deciden ampliar
voluntariamente los usos permitidos de sus obras estas licencias están intrínsicamente ligadas al movimiento del acceso abierto.
¿Cuáles son las alternativas a la cesión exclusiva de derechos de autor? subir
Los principios de Zwolle fueron declarados en el 2002 para reivindicar un equilibrio de derechos entre editores, autores, instituciones académicas y agencias financiadoras de conocimiento [ + información ]
Es necesario recordar que los términos de un contrato deben ser aceptables para las dos partes firmantes, y por ello, el autor
debe intentar modificar los términos contractuales si no son justos mediante la inclusión de una adenda (propuestas de SPARC
y de JISC/SURF Copyright Toolbox ).
Por tanto, existen opciones a la cesión total y exclusiva de los derechos de explotación de una obra. Las siguientes son alternativas a tener en cuenta a la hora de publicar:
-Publicación en revistas de acceso abierto (un listado exhaustivo se encuentra en DOAJ)
-Publicación en revistas de suscripción que permiten el auto-archivo en repositorios abiertos
-Publicación en revistas de suscripción que no exigen una cesión exclusiva
-Enmienda de la licencia del editor
-Uso de una licencia alternativa (p.e Creative Commons o similar)