Descargar archivo

Transcripción

Descargar archivo
Hnos. Moroy 8
26001 Logroño
T: 941 271 271
F: 941 262 537
www.fer.es
[email protected]
Boletín de Información Laboral Núm. 2/2006
Asunto: Nuevo Salario Mínimo Interprofesional
El B.O.E. de 31 de Diciembre de 2005 publica el R.D. 1613/2005 de 30 de
Diciembre por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional que deberá regir a
partir del 1 de Enero de 2006.
El Salario Mínimo a percibir por los trabajadores, indistintamente de su actividad
laboral, sexo o edad, tanto fijos como eventuales o temporeros, queda fijado en la
siguiente cuantía:
18,03 euros/día ó 540,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o
por meses.
El Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, no podrá ser inferior a
7.572,60 euros
Los trabajadores EVENTUALES Y TEMPOREROS, cuyos servicios a una misma
empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con su salario
correspondiente, la parte proporcional de la retribución de los domingos, festivos y
pagas extraordinarias, sin que en ningún caso, en jornada ordinaria normal, pueda
ser inferior a 25,61 euros.
Si estos trabajadores, eventuales y temporeros, no disfrutaran sus vacaciones
dentro del período de vigencia del contrato, a la cantidad anteriormente citada
habría que sumarle la parte proporcional a dichas vacaciones.
Aquellos trabajadores que realicen una actividad laboral por horas o a tiempo
parcial percibirán 4,23 euros por hora efectivamente trabajada.
Para mayor información rogamos se pongan en contacto con la Asesoría Laboral de
esta Federación.
ESTA INFORMACIÓN LLEVA INCORPORADA AL SISTEMA FERCom DESDE EL DÍA 10 de enero
de 2006 (http://www.fer.es / Laboral / circulares)
1