seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales
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seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales
Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PATRIMONIALES A través de la historia el hombre convive con los riesgos que acompañan a los fenómenos de la naturaleza, a los medios tecnológicos desarrollados por el mismo y a los actos malintencionados. A partir de la rápida evolución industrial iniciada en al siglo XIX, las condiciones de producción y de la vida ciudadana en general generan y se ven expuestas a nuevos y más graves riesgos, que precisan de una postura acorde con la innovación y la importancia que entrañan. La Ley de Industria establece unas primeras pinceladas sobre la Seguridad Industrial con el objeto de que se encuentre regulada, siendo los Reales Decretos que derivan de ella los que implantan las pautas que rigen la seguridad y los requisitos que se deben cumplir. OBJETIVOS Adquirir las competencias relacionadas con la seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales que se derivan del trabajo. CONOCIMIENTOS ■ Introducción a la Seguridad Industrial. ■ Ley 21/1992, Ley de Industria. ■ Riesgos Actuales en la Empresa. ■ Servicios y Sistemas de Seguridad. Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 2 INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL El desarrollo industrial a lo largo de la historia ha sido uno de los pilares del progreso humano pero también ha traído consigo desastres de gran repercusión humana y medioambiental, lo que hizo que naciese el concepto de Seguridad Industrial. Esta evolución industrial hace que el hombre se encuentre rodeado de fenómenos físicos que no son habituales y que en ocasiones no se hallan en su estado más estable: cargas eléctricas separadas, vehículos impulsados a alta velocidad, hornos a elevada temperatura, etc., siendo la Seguridad Industrial la que vela porque estas actividades se realicen sin daños. Debido a la preocupación de la población por los riesgos inherentes a las industrias, poco a poco se han establecido un conjunto de leyes, decretos y reglamentos que regulan las exigencias planteadas en este ámbito. En la mayor parte de los países existe legislación específica sobre Seguridad Industrial. Objeto de la Seguridad Industrial El objeto de la Seguridad Industrial es la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales. Esto conlleva al tratamiento integral de la prevención de riesgos en la empresa comprendiendo los riesgos profesionales y los riesgos industriales con capacidad de producir daños en las personas, flora, fauna y medioambiente. Seguridad Industrial ■ ■ Las actividades de prevención y protección tienen como finalidad: − Limitar las causas que originan los riesgos. − Establecer controles para detectar o contribuir a evitar aquellos pormenores que den lugar a riesgos. − Mitigar las consecuencias de posibles accidentes. Tendrán consideración de riesgos aquellos que: − Producen lesiones o daños a personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente. − Incendios, explosiones y hechos susceptibles de producir quemaduras. − Intoxicaciones, envenenamientos o asfixia, electrocución, riesgos de contaminación, perturbaciones electromagnéticas o acústicas y radiación. Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 3 Regulación de la Seguridad Industrial Con el ingreso de España en Europa y la necesidad de una transparencia tanto en productos, como actividades, se ha hecho necesario unificar, normalizar y acreditar criterios, apareciendo nuevas legislaciones sobre organismos y entidades que operan en el ámbito de la seguridad industrial. Legislación Básica ■ Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. ■ Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. ■ Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del registro de establecimientos industriales de ámbito estatal. ■ Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. ■ Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, que modifica al Real Decreto 2200/1995. Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 4 LEY 21/1992, LEY DE INDUSTRIA La Ley 21/1992, pretende eliminar las barreras técnicas a través de la normalización y la armonización de las reglamentaciones e instrumentos de control, así como establecer un nuevo enfoque comunitario basado en la sustitución de la tradicional homologación administrativa de productos por la certificación que realizan empresas y otras entidades. Dentro de sus fines, se encuentra además la responsabilidad industrial, ayudar a compatibilizar y adaptar la actividad industrial con las exigencias medioambientales y de seguridad, potenciando medidas preventivas, protectoras y correctoras, así como el desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas. Ámbito de Aplicación Esta Ley es aplicable a las industrias o instalaciones industriales, pero también regula los productos industriales. Tienen consideración de industria: “Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados”. Ley 21/1992 de Industria, Art. 3. Producto industrial: “Cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados”. Ley 21/1992 de Industria, Art. 8. Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 5 Actividades Afectadas por la Ley 21/1992 ■ Servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales. ■ Se regirán en lo no previsto por su legislación específica: − Actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energético. − Actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. − Instalaciones nucleares y radioactivas. − Industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional. − Industrias alimentarias, pecuarias, agrarias, etc. − Actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones. − Actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad. − Actividades industriales relativas al fomento de la cultura. − Actividades turísticas. Competencias El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el organismo que lleva a cabo las actuaciones pertinentes relacionadas con las exigencias de la Ley de Industria, y que no estén atribuidas a otros departamentos por la legislación vigente en cada momento. El resto de órganos de la Administración del Estado deben consultar a este mismo Ministerio en las siguientes situaciones: ■ Planes y programas de promoción, calidad y seguridad industrial. ■ Planes y programas que impliquen la contratación de productos o servicios industriales que incidan sobre la demanda. Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 6 Seguridad Industrial La Ley 21/1992 desarrolla una serie de artículos en los que se trata de la normativa, organismos, riesgos, etc. relacionados con la Seguridad Industrial. Prevención y Limitación de Riesgos Los requisitos legales y reglamentarios de seguridad son aplicables a las instalaciones, actividades, equipos y productos industriales así como a su utilización y funcionamiento. Una gran parte de la seguridad industrial se centra en la prevención de los riesgos mayores o graves, siendo este tipo de riesgos aquellos que repercuten en el público en general o al medio ambiente humano, con emisión de energía en cantidades anormales. Limitación de Riesgos ■ Se puede acordar la paralización temporal de la actividad, total o parcial, cuando se aprecien defectos o deficiencias que impliquen riesgos graves o inminentes. ■ Los responsables deben corregir las deficiencias o ajustar su funcionamiento a las normas reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que pueden imponerse por la infracción cometida y de las medidas previstas en la legislación laboral. ■ La Administración Pública puede acordar la retirada de los productos industriales que no cumplan las condiciones reglamentarias. ■ Se deben corregir los defectos en un plazo determinado, sino fuese posible por la gravedad de los riesgos, se puede determinar su destrucción. Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 7 Instalaciones y Actividades Peligrosas Las instalaciones industriales de alto riesgo, contaminantes o nocivas deben adecuar su actividad y la prevención de los riesgos a lo que establezcan los correspondiente planes de seguridad. En todo momento dichos planes de seguridad estarán sometidos a la aprobación y revisión periódica de la Administración competente en cada caso. Cuando se trate de zonas de elevada densidad industrial, los planes deben considerar el conjunto de las industrias, sus instalaciones y procesos productivos. Reglamentos de Seguridad Los Reglamentos de Seguridad establecen una serie de reglas y normas que deben cumplir las instalaciones, actividades, equipos o productos. El objetivo fundamental de los Reglamentos es dejar sentadas las bases para que el aprovechamiento de los bienes industriales se haga con las mejores y más fiables técnicas compatibles con la especialidad en cuestión. Características de los Reglamentos de Seguridad ■ Pueden condicionar el funcionamiento de determinadas instalaciones y la utilización de determinados productos a que se acredite el cumplimiento de las normas reglamentarias. ■ Disponen como requisito de la fabricación de un producto o de su, comercialización la previa homologación de su prototipo, así como las excepciones de carácter temporal a dicho requisito. ■ Son aprobados por el Gobierno nacional, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, puedan introducir requisitos adicionales. ■ Indican que las instalaciones, equipos y productos industriales deben estar construidos o fabricados de forma correcta. ■ Establecen que las instalaciones, actividades, equipos o productos: − Reúnan las condiciones técnicas o requisitos de seguridad acordes a su objeto. − Dispongan de los procedimientos técnicos de evaluación. − Adopten las medidas para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados de su actividad o de sus productos. − Posean las condiciones de equipamiento, los medios y capacidad técnica y, en su caso, las autorizaciones exigidas a personas y empresas que intervengan en el proyecto. Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 8 Estas exigencias reglamentarias deben ser probadas que se cumplen, a través de: ■ Declaración del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto. ■ Certificación o Acta del Organismo de Control. ■ Cualquier otro medio de comprobación que no se halle comprendido en los apartados anteriores. Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 9 RIESGOS ACTUALES EN LA EMPRESA Los riesgos habituales a los que la sociedad en su conjunto y las empresas en particular se ven sometidos son muy diversos, puesto que pueden provenir de: ■ Fenómenos naturales. ■ Fallos de los elementos tecnológicos. ■ Comportamientos inadecuados del ser humano. Además de estos riesgos existen otros, denominados sociales, que se caracterizan por afectar a grandes colectivos de personas. Estos riesgos dentro de la empresa serían los que afectan a terceros: consumidores, vecinos, al medio ambiente, y a los ciudadanos en general. Por ello es cada vez mas necesario que las empresas realicen una adecuada gestión del riesgo. Proceso General de Gestión de Riesgos La consideración de los riesgos se efectúa desde el punto de vista económico-financiero en cuanto a la repercusión que pueden tener sobre el conjunto de la empresa en su prevención, control y reposición de las pérdidas por accidentes y siniestros. Fases en la Gestión de Riesgos Procedimiento que comprende: Identificación de los Riesgos y Sujetos ■ Análisis de accidentes ya ocurridos. ■ Consulta de información documental. ■ Estudio e inspección directa de los riesgos. Debe realizarse desde la doble perspectiva de: Evaluación de los Efectos ■ Frecuencia o probabilidad de ocurrencia. ■ Severidad o intensidad de los daños. ■ En este proceso intervienen: Reducción y Control de los Riesgos ■ − Disminución de la probabilidad. Medidas preventivas puras. − Minimización reparadoras. de la intensidad. Medidas asistenciales o Para la eliminación absoluta de un riesgo se requiere: anulación de la fuente del riesgo y/o de los sujetos que intervienen en la actividad. Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 10 Riesgos Medioambientales. Influencia del Entorno Al ser cada vez más elevadas las demandas sociales relacionadas medioambientales se han aumentado las exigencias legislativas sobre este tema. con temas Poco a poco se ha ido evolucionando, desde la introducción de medidas correctoras al final de un proceso productivo para resolver problemas puntuales, hasta la decisión de afrontar los problemas medioambientales de forma integrada y activa. Riesgo de Incendio y Explosión A través del RD 314/2006, 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, establece las reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. La seguridad en caso de incendio es el conjunto de medidas de protección encaminadas a evitar o controlar el incendio y sus consecuencias. Medidas de Protección Incluye todas las medidas y equipamientos para evitar la propagación del fuego y mantenerlo confinado en el recinto como son: Protección Pasiva ■ Puertas cortafuegos. ■ Revestimiento de estructuras. ■ Productos ignifugantes. Incluye los equipos e instalaciones destinadas a la actuación sobre el incendio para conseguir su control y extinción, como: Protección Activa ■ Extintores portátiles y móviles. ■ Bocas de incendio equipadas. ■ Red de hidratantes. ■ Instalaciones de detección automática. ■ Instalaciones fijas de extinción: agua espuma, polvo, etc. Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 11 Plan de Autoprotección Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. El Real Decreto 393/2007 aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. Objetivos Principales ■ La prevención y control de los riesgos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente. ■ Dar una respuesta adecuada a posibles situaciones de emergencia. ■ Evitar causas y reducir consecuencias en caso de accidente. ■ Disponer de una organización que garantice rapidez y eficacia en el control inicial de las emergencias. ■ Informar y formar a los ocupantes sobre como actuar ante una emergencia en el centro. ■ Garantizar la evacuación segura de los ocupantes. Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 12 SERVICIOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD La seguridad de una instalación o empresa debe estar integrada desde sus etapas iniciales hasta su definitivo desmantelamiento. Con ello se consigue una relación óptima entre la eficacia de las medidas de seguridad y el coste económico de las mismas. Seguridad Operacional La seguridad operacional se refiere tanto a los requisitos propios de la fabricación como a las inspecciones y mantenimiento. Requisitos de la Seguridad Operacional ■ Instalaciones intrínsicamente seguras. ■ Inspección y mantenimiento. ■ Tener manuales de operación con el contenido completo y adecuado para cada unidad de proceso. ■ Disponer de los correspondientes planes de emergencia. ■ Equipo de personas adecuadamente formado y entrenado en las operaciones y planes de emergencia. ■ Sistema de seguridad controlado adecuadamente por personal cualificado designado al efecto. ■ Mantener dispositivos que informen del estado del elemento de seguridad. Tipos de Mantenimiento de las Instalaciones Preventivo Basado en revisiones periódicas y sustituciones de piezas según sus horas de funcionamiento, coincidiendo con paradas programadas de las plantas o también cuando están en producción. Incluye los engrases y lubricación en general. Predictivo Control de todos los parámetros importantes de las máquinas, mediante la utilización de técnicas avanzadas de diagnóstico. Correctivo Se efectúa la reparación de la máquina cuando se ha averiado. Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 13 Sistemas de Seguridad Los sistemas de seguridad pueden ser exigidos a las empresas, en función de una serie de parámetros: ■ Naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrolla. ■ Localización de sus instalaciones. ■ Concentración de sus clientes. ■ Volumen de los fondos o valores que manejan. ■ Valor de de los bienes muebles u objetos valiosos que posea. Vigilantes de Seguridad ■ Debe ser realizado por personal perteneciente a empresas de seguridad. ■ Si resulta imposible la conexión del sistema de seguridad con una central privada de alarmas, las empresas y actividades a las que se refiere el art. 112 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán ser obligadas a la implantación de este servicio. Debe existir: Departamento de Seguridad Centrales de Alarma ■ En los centros que cuenten con un servicio de seguridad integrado por 24 ó más vigilantes de seguridad y cuya duración supere un año. ■ Cuando así lo dispongan la Dirección General de la Policía o el Delegado del Gobierno. ■ Podrán ser: − Facultativos. − Obligatorios. − Dispensa de vigilantes. Deberán estar atendidas permanentemente por un mínimo de dos operarios, que se encargarán del funcionamiento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que reciban. ■ La función de seguridad se asigna a todas las personas integrantes de una estructura organizativa, de acuerdo con los principios modernos de la organización del trabajo. ■ Se integra en cada una de las actividades que forman parte de la empresa. Seguridad Integrada Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 14 NOTAS Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Patrimoniales 15