Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y
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Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y
SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA La suscrita Senadora María Elena Barrera Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La problemática de la disposición final de los residuos constituye una realidad en la que abundan los conflictos ambientales, económicos y sociales. Pero esta situación se agudiza si se trata de los denominados residuos peligrosos biológico-infecciosos, pues traen consigo un riesgo inminente al practicárseles un manejo, tratamiento y disposición final inadecuado tanto para la salud humana como para los ecosistemas. En ese sentido, cabe puntualizar lo que debe entenderse primeramente por residuos peligrosos, en nuestro país la Ley General para la Prevención y Gestión Integral en el artículo 5, fracción XXXII, los define como: “Aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio” Por su parte la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección Ambiental Salud Ambiental Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos-, en su apartado 3.1 define la característica Agente biológico-infeccioso, como: “Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada” En tal inteligencia, los residuos generados durante las actividades asistenciales a la salud de humanos o animales en los centros de salud, clínicas, hospitales, consultorios, laboratorios clínicos o de investigación, bioterios, centros de enseñanza e investigación, que cumplan con la característica de contener agentes infecciosos, son Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI). PÁGINA 1 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud Una definición puntual respecto de estos residuos la encontramos inmersa en la NOM-087-ECOLSSA1-2002, en su apartado 3.13 Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), al enunciarlos como: “Aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente” Es claro entonces, que los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos generados por los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud dadas sus características de riesgo y peligrosidad por contener agentes biológicoinfecciosos ocupan un lugar trascendente en las enfermedades y accidentes laborales, en los impactos ambientales y en el deterioro de la salud pública, sino cumplen con un adecuado manejo, tratamiento y disposición final. Dada su generación, dichos Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos se clasifican en 5 grandes rubros1: Sangre, Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos, Patológicos, Residuos no anatómicos y Objetos punzocortantes, esto es: 1) Sangre La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante. 2) Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológicos-infecciosos. Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológicos-infecciosos. 3) Patológicos Tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún tipo de intervención quirúrgica. Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento. Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios. 4) Residuos no anatómicos Recipientes desechables que contengan sangre líquida. 1 Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección Ambiental -Salud Ambiental Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003. PÁGINA 2 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud Materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal. Materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa. Materiales desechables que contengan sangre o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como de otras enfermedades emergentes infecciosas. Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos. 5) Objetos punzocortantes Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuajes, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual se deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal. En razón de los agentes biológico-infecciosos que poseen los RPBI, es imprescindible el correcto manejo, tratamiento y disposición final establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-087ECOL-SSA1-2002, Protección Ambiental -Salud Ambiental Residuos Peligrosos BiológicoInfecciosos- a fin de evitar daños en la salud y el ambiente. Entre las especificaciones de manejo integral que contempla la norma oficial mexicana desde su origen se encuentra la separación y envasado de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas. Y para la etapa de envasado, se especifica en que tipo de envase y color se deben depositar correctamente los RPBI al igual que la indicación de no mezclarse con ningún otro tipo de residuos. A modo de ejemplificar las disposiciones de identificación y envasado considerando la clasificación de los RPBI se muestra la siguiente tabla: PÁGINA 3 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud Ahora bien, la Organización Mundial de Salud (OMS) ha manifestado que los países de ingresos elevados generan en promedio hasta 0.5 kg de desechos peligrosos por cama y día, mientras que en los de ingresos bajos el promedio se sitúa en 0.2 kg. Asimismo, ha declarado que en dichos países con ingresos bajos los RPBI no se suelen separar de los no peligrosos, por lo que en realidad la cantidad de desechos peligrosos es mucho mayor. En nuestro país, la generación de RPBI por cama en un día es de 1.5 kg aproximadamente, según ha reportado el sector salud en diferentes foros; el número de camas censables con que se cuenta es de 127,705, por lo que la generación diaria se estimaría en 191,553 kg por día, esto sin considerar los centros de salud de consulta externa, laboratorios de muestras y análisis clínicos, consultorios particulares, ambulatorios y aquellos establecimientos rurales2. De acuerdo al Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2012, que comprende un lapso de 7 años del periodo 2004 al 2011, elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se generaron 1,920,000 toneladas de residuos peligrosos, correspondiendo 145,410 toneladas a los biológico-infecciosos, lo cual representa el 7.6%. De los RPBI generados, el 89% se concentró en cuatro entidades federativas (Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato y Tamaulipas) y en la ZMVM. Tal como lo ilustra el siguiente mapa: 2 Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos. Con datos de actualización al 20 de Agosto de 2007. Véase http://www.semarnat.gob.mx/temas/gestionambiental/Materiales%20y%20Actividades%20Riesgosas/residuospeligrosos/biologicos/bi ologicos.pdf. Consultada 25 de noviembre de 2013. PÁGINA 4 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud Por su clasificación, los RPBI generados se identificaron de la siguiente manera: Sangre 3.9%, Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos 3.2%, Patológicos 20.5%, Residuos no anatómicos 57.7% y Objetos punzocortantes 14.7%. Representado por periodo y cantidad de generación en la siguiente ilustración: RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICOINFECCIOSOS Cultivos y cepas Objetos Punzocortantes Patológicos No anatómicos Sangre 2004-2011 4,674.65 2004-2009 3,069.13 2004-2011 21,344.36 2004-2009 18,475.92 2004-2011 29,757.03 2004-2009 19,239.00 2004-2011 83,947.78 2004-2009 62,629.80 2004-2011 5,686.18 2004-2009 4,672.41 Fuente: SEMARNAT Por otro lado, respecto a los registros con que cuenta la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas del periodo 2004-2013, de acuerdo a la estimación de residuos peligrosos a generar, por tipo de residuo, indicado por empresas registradas en el Padrón de Generadores de la SEMARNAT, arrojan la generación de 147,647 toneladas de residuos peligrosos biológico-infecciosos. Tal como lo muestra la siguiente tabla por entidad federativa y clasificación: PÁGINA 5 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS 2004-2013 DELEGACIÓN Cultivos Objetos No FEDERAL DE Patológicos Sangre y cepas punzocortantes anatómicos SEMARNAT 8.83 198.77 11.86 261.61 16.31 AGUASCALIENTES BAJA 104.58 574.84 51.31 365.05 53.88 CALIFORNIA BAJA 1.44 35.84 37.07 83.51 62.73 CALIFORNIA SUR 15.83 9.11 3.35 17.69 4.21 CAMPECHE 3.63 31.56 18.36 58.33 20.83 CHIAPAS 40.32 2381.94 352.68 2344.04 1793.00 CHIHUAHUA 10.35 718.97 41.46 270.43 389.89 COAHUILA 2.26 34.62 16.72 251.50 4.80 COLIMA 6.79 25.15 16.78 155.02 8.88 DURANGO ESTADO DE 74.59 142.15 448.65 1266.56 41.51 MÉXICO 518.26 1,207.42 2,808.68 7,871.28 980.77 GUANAJUATO 5.21 22.06 12.06 137.27 10.03 GUERRERO 509.57 158.90 132.86 355.80 423.73 HIDALGO 20.17 334.31 203.18 586.63 14.62 JALISCO 11.34 94.18 66.40 323.46 153.30 MICHOACAN 150.44 110.28 46.57 183.14 77.26 MORELOS 0.35 6.24 8.25 12.37 4.46 NAYARIT 497.41 3729.57 349.92 2087.32 332.76 NUEVO LEÓN 83.51 39.32 35.05 171.64 8.22 OAXACA 5.42 69.03 62.99 1121.10 14.00 PUEBLA 3.37 18.32 14.72 92.61 61.56 QUERETARO 2.66 41.73 18.36 183.27 4.73 QUINTANA ROO 40.29 235.16 20.63 186.93 68.44 SINALOA 4.99 32.16 59.05 173.31 3.53 SAN LUIS POTOSÍ 11.30 174.17 385.88 1,268.38 7.77 SONORA 14.56 85.37 163.50 408.13 31.21 TABASCO 917.91 2,314.40 9,843.47 19,317.64 536.03 TAMAULIPAS 7.17 75.66 13.87 350.52 7.70 TLAXCALA 11.12 126.33 61.70 493.74 33.16 VERACRUZ 8.62 31.22 11.73 43.50 20.48 YUCATAN 6.52 109.04 27.74 56.77 60.74 ZACATECAS 1674.69 8472.14 15062.53 44527.74 549.01 ZMVM TOTALES Fuente: Semarnat 4,774 21,640 30,407 85,026 5,800 PÁGINA 6 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud Cabe señalar que si bien, los datos de generación de RPBI con que se cuenta es de los generadores registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por ser la autoridad competente, lo cierto es que, existe una gran generación de RPBI que se generan y manipulan de manera clandestina y sin ningún control, lo cual abona a los impactos negativos que se puedan generar en la salud pública y el equilibrio ecológico, entre otros, por falta de disposiciones legales que establezcan medidas de control y obligatoriedad e imputen punibilidad por incumplimiento. Ahora bien, el inadecuado control y manipulación de los RPBI que se efectúa en los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, representa un real y latente riesgo de peligrosidad en la salud del personal encargado de su manejo interno y externo. Aunado a las implicaciones de deterioro ambiental que su negligente control representa. Es decir, al realizar actividades de atención al cuidado de la salud es inevitable generar residuos que contengan agentes biológico infecciosos y que éstos no entren en contacto con el personal médico que los maniobra, el personal intendente encargado del manejo interno de los residuos y de toda persona externa y ecosistema que entra en contacto con ellos, de ahí la importancia de su adecuada identificación, separación y manejo desde su punto de origen. En ese sentido, la OMS ha indicado que los residuos de la atención sanitaria contienen microorganismos que pueden ser dañinos e infectar a pacientes de hospital, al personal sanitario y a la población en general. Al igual que existen otros posibles riesgos infecciosos, como la liberación al medio y la propagación de microorganismos farmacorresistentes desde los establecimientos sanitarios3. Por su parte, diversos autores han publicado que la combinación de las propiedades tóxicas e infecciosas de los RPBI representa una amenaza, que es subestimada, para la salud pública y el medio ambiente. Por lo que refieren que más de la mitad de la población mundial está en situación de riesgo debido a los efectos de los residuos sanitarios sobre la salud4. Y que el grupo más expuesto a este riesgo es el de los trabajadores de los establecimientos de salud, especialmente las enfermeras y el personal de limpieza, seguido de los trabajadores que manipulan los desechos fuera del hospital5. Así, la exposición a agentes biológicos puede traer como consecuencia la aparición de enfermedades infecciosas y alteraciones a la salud, por lo que se plantean cuatro posibles rutas de transmisión6: 3 OMS. Desechos de las actividades de atención sanitaria. Véase: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs253/es/ Consultada 21 noviembre de 2013. 4 Harhay, M. O., Halpern, S. D., Harhay, J. S. y& Olliaro, P. L., “Health care waste management: A neglected and growing public health problem worldwide”, Tropical Medicine and International Health, 14(11): 1414-1417, 2009. 5 Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM). Seguridad ocupacional en el manejo de los desechos peligrosos en instituciones de salud. Véase: http://bvs.sld.cu/revistas/hie/vol41_01_03/hie07103.htm. Consultada el 25 noviembre 2013 6 Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM). Seguridad ocupacional en el manejo de los desechos peligrosos en instituciones de salud. Véase: http://bvs.sld.cu/revistas/hie/vol41_01_03/hie07103.htm. Consultada el 25 noviembre 2013 PÁGINA 7 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud A través de la piel De las membranas mucosas Por inhalación Por ingestión Cada una de estas rutas constituye una puerta de entrada potencial mediante la cual los agentes infecciosos presentes en los desechos penetran en el organismo para causar enfermedad en los individuos susceptibles. En suma, es de resaltar lo puntualizado por la OMS respecto a las consecuencias en la salud por el deficiente manejo, tratamiento y disposición final a los RPBI que se practica en los centros de atención sanitaria, a saber: Quemaduras por radiación Heridas por objeto punzocortante Intoxicaciones y contaminación por liberación al medio de productos farmacéuticos, en particular antibióticos y fármacos citotóxicos Intoxicaciones y contaminación por aguas residuales Intoxicaciones y contaminación por elementos o compuestos tóxicos, como el mercurio o las dioxinas que se liberan al incinerar los desechos Aunado a los detrimentos en la salud previamente enlistados, existen enfermedades contagiosas graves o de alto riesgo dado su contenido de virus o bacterias7: Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), Hepatitis B y C, Tifoidea Tuberculosis Cabe resaltar, que existe evidencia epidémica en Canadá, Japón y Estados Unidos relacionada con la transmisión del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y, con mayor frecuencia, de los virus de las hepatitis B y C, a través de lesiones causadas por agujas contaminadas con sangre humana por el deficiente manejo, tratamiento y disposición final de los RPBI en los hospitales8. 7 La Gestión Ambiental de los Residuos Peligrosos. Véase: http://www.bvsde.paho.org/bvsaidis/resisoli/mexicona/R-0055.pdf consultada 25 de noviembre de 2013. 8 Tal como lo refieren la Dra. Raquel de los A. Junco Díaz (Máster en Salud Ambiental. Especialista de II Grado en Microbiología. Investigadora y Profesora Auxiliar; Lic. Geovando Martínez Hernández (Licenciado en Derecho. Unidad Central de Colaboración Médica (UCCM). Ciudad de La Habana, Cuba) y la Ing. María Victoria Luna Martínez (Investigadora Titular. Instituto Nacional de Nutrición e Higiene de los Alimentos (INHA); colaboradores del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) de la Habana, Cuba. Autores del Estudio “Seguridad ocupacional en el manejo de los desechos peligrosos en instituciones de salud”. Véase: http://bvs.sld.cu/revistas/hie/vol41_01_03/hie07103.htm. Consultada el 25 noviembre 2013. PÁGINA 8 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud Tal es el caso, que de acuerdo con las estimaciones de la OMS, el 40% de los casos de hepatitis y el 12% de los casos de VIH en el mundo se deben a la exposición en el ámbito de trabajo9. En ese sentido, la Japanese Association for Research on Medical Waste, ha referido que una dosis infectante de virus de hepatitis B o C puede sobrevivir más de 1 semana en una gota de sangre alojada en una aguja hipodérmica. En el caso del VIH, la sobrevida es de 3 a 7 días a temperatura ambiente10. En tal razón, se puede citar que los objetos punzocortantes contaminados representan un gran riesgo de transmisión en virtud que pueden causar cortadas o punciones e infectar las heridas con los mismos agentes infecciosos que poseen. Así, abundando en los RPBI clasificados como Objetos punzocortantes, la OMS refiere que cada año se aplican en el mundo 16 000 millones de inyecciones. Pero no todas las agujas y jeringas se eliminan correctamente, lo que entraña un riesgo de lesión o infección y además propicia que sean reutilizadas. La OMS calcula que, en el año 2000, la aplicación de inyecciones con jeringas contaminadas causó en el mundo 21 millones de infecciones por el virus de la hepatitis B, dos millones por el virus de la hepatitis C y 260 000 por el VIH. Por lo que, si se hubiera efectuado un adecuado manejo, tratamiento y disposición final de las jeringas, se habrían evitado muchas de esas infecciones. Por su parte, los RPBI relacionados con cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos, como los residuos de vacuna, pueden transferir enfermedades a quién las manipule por no habérseles dado un tratamiento y disposición final adecuado. Un ejemplo de estos RPBI, se presentó en Rusia en junio del 2000, cuando se diagnosticó una forma leve de viruela en seis niños que habían estado jugando con ampollas de vidrio que contenían vacuna antivariólica caducada en un vertedero al aire libre de Vladivostok. Aunque la infección no era potencialmente mortal, las ampollas con vacuna tendrían que haberse tratado antes de deshacerse de ellas11. Por ende, los RPBI generados por la actividad médica pueden ser el origen de nuevos daños sobre la salud de las personas. Romper este círculo vicioso es posible a través de prácticas de prevención y manejo eficaz de los residuos, así como del empleo de tecnologías de tratamiento y disposición final amigables con el medio ambiente. 9 Salud sin daño. Residuos Hospitalarios. El Problema. Véase: http://www.noharm.org/salud_sin_danio/temas/residuos/. Consultada el 25 noviembre 2013 10 Desechos Hospitalarios: Riesgos Biológicos y Recomendaciones Generales Sobre su Manejo. Véase: http://www.redsalud.gov.cl/archivos/Evaluacion_tecnologias_salud/calidad_prestadores_evaluacion_DesechosHosp.pdf. Consultada el 25 noviembre 2013 11 OMS. Desechos de las actividades de atención sanitaria. Véase: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs253/es/ Consultada 21 noviembre de 2013. PÁGINA 9 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud Ahora bien, aunado a la problemática de salud que representan los RPBI por su deficiente manipulación, se suma el daño irreversible en el ambiente y desequilibrio ecológico, al incorporar en los elementos naturales agentes biológico-infecciosos. Es decir, la generación, manejo, tratamiento y disposición final inadecuado de los RPBI ocasiona contaminación en el suelo, subsuelo, agua y aire además de la flora y fauna que en ellos habita; los cuales a su vez fungen como vectores para la retransmisión de enfermedades para las personas con las que entran en contacto. Entre los daños ambientales y desequilibrios ecológicos se puede citar: Generación de fauna nociva Fauna que funge como vector contaminante Olores perjudiciales Alteración de paisaje Contaminación del suelo y subsuelo por lixiviados Contaminación de cuerpos de agua por derrames y filtraciones Contaminación atmosférica por la emisión de dioxinas y furanos Tal es el impacto negativo en el ambiente del inadecuado manejo de los RPBI que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, efectúa acciones de vigilancia en los centros de atención médica; como ejemplo, cabe señalar el Programa de Inspección y Vigilancia en Clínicas y Hospitales Públicos y Privados realizado en el estado de Tamaulipas en los municipios de Victoria, Nuevo Laredo, Reynosa, Mante, Madero, Tampico, Matamoros, Rio Bravo, San Fernando, Jaumave y Tula, mediante el cual se inspeccionó a 45 unidades médicas12. Entre las irregularidades graves en el manejo, tratamiento y disposición final de RPBI, esa autoridad ambiental observó que los almacenes temporales de residuos inspeccionados estaban en condiciones críticas e inadecuadas, toda vez que los depósitos de RPBI se encontraban fuera de sus almacenes; existían derrames de sangre humana sobre el piso; además de mezclar los RPBI con basura común y ser dispuestos en rellenos sanitarios sin que estuvieran identificados o envasados adecuadamente; no contar con el registro de generador de residuos peligrosos ni bitácoras de generación, entre otras irregularidades. Ahora bien, se estima que sólo el 12% de los residuos peligrosos generados en el país reciben tratamiento o son depositados en lugares autorizados, la mayoría son vertidos directamente en las redes de drenaje, o tirados en barrancas, ríos, mares, mezclados con los residuos sólidos municipales o almacenados en los patios de las empresas13. 12 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/5342/1/mx.wap/verifica_profepa_45_unidades_medicas_en_el_manejo_residuos_peligr osos_bilogicos_infecciosos.html 13 Bejarano F, 2000. PÁGINA 10 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud Si se aplicara tal aseveración pero sólo a los RPBI, se entendería que, de los 1.92 millones de toneladas de residuos peligrosos generados en el país durante el periodo 2004-2011, según datos de las 68,733 empresas registradas ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre los que se encuentran los RPBI con el equivalente al 7.6%14, únicamente 17,510.4 toneladas recibirían tratamiento o se depositarían en lugares autorizados. Con esa misma dinámica, si se logrará que los RPBI generados en los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incurrieran en un adecuado manejo, tratamiento y disposición final se tiene la certeza de contar con la infraestructura necesaria para cubrir ese requerimiento mediante las empresas autorizadas ante esa Secretaria, tal como lo indican los datos del Compendio de Estadísticas Ambientales 2012 de esa autoridad ambiental. Es decir, hasta este 2013 se tiene una generación de RPBI de 147,647 toneladas y una capacidad de manejo adecuado hasta el 2011 de 394,255.1 toneladas. Tal como se refleja en la siguiente tabla: Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos Tratamiento y Disposición Final Periodo 1999-2011 Capacidad Numero de Tipo de autorización Numero de equipos instalada empresas (toneladas) Tratamiento15 98 161 125,871 16 Incineración 24 25 40,718.6 Almacenamiento17 13 225,675.5 Recolección y 170 569 1990 transporte18 TOTALES 305 755 394,255.1 Es entonces que, los RPBI dejarían de representar un daño al ambiente y un riesgo a la salud para la población dentro y fuera de las instituciones de salud, debido al adecuado manejo, tratamiento y disposición final de los mismos. Nuestro país ha legislado para lograr que toda persona tenga derecho a la protección de la salud así como, a tener un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Al igual que, se garantice por el Estado el respeto a esos derechos generando responsabilidad para quien incumpla los términos dispuestos por la ley. Tal es el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente19, cuyo objeto es la protección del ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación 14 http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_12/07_residuos/cap7_3.html http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_12/compendio/dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/ibi_apps/WFServlet93a8.html 16 http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_12/compendio/dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/ibi_apps/WFServletac68.html 17 http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_12/compendio/dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/ibi_apps/WFServlet33d6.html 18 http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_12/compendio/dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/ibi_apps/WFServlet5deb.html 19 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 15 PÁGINA 11 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud ejerce su soberanía y jurisdicción. Así como propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Por lo que establece en su cuerpo legal sanciones para quien transgreda lo en ella dispuesto para lograr dicho objetivo. Tal como lo dicta el artículo 171: “ARTÍCULO 171.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones: I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;” Por su parte el Código Penal Federal20, establece en su Titulo Vigésimo Quinto Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, Capitulo Primero De las Actividades Tecnológicas y Peligrosas, las penas que se aplicará a quien sin aplicar medidas de prevención o seguridad manipule o realice actividades con sustancias peligrosas o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, que cause un daño al ambiente y todo lo que comprende. A saber: “Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente. … … Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad”. Respecto a los compromisos internacionales que México ha firmado y que forman parte del cuerpo legal al cual se encuentran sujetas las personas que manipulen RPBI con el fin de proteger la salud y el medio ambiente se encuentra el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN21. Cuyo objetivo general es proteger la salud humana y el medio ambiente contra 20 Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 Fue adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios el 22 de marzo de 1989, mediante la firma de 116 países; México ratificó el convenio el 22 de febrero de 1991, siendo publicado en el Diario Oficial el 9 de agosto de ese mismo año, y las disposiciones generales 21 PÁGINA 12 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud los efectos nocivos de la generación, el movimiento transfronterizo y el manejo de desechos peligrosos. Bajo dos pilares fundamentales, a saber: a) un sistema de control global de los movimientos transfronterizos de desechos, y b) un manejo ambientalmente racional de los desechos. De ahí el interés de presentar esta iniciativa, para optar por un adecuado manejo de los RPBI, disminuir los riesgos para el personal involucrado en la atención médica, personal de intendencia, prestadores de servicios de limpia, ayudar a tener un medio ambiente más saludable y libre de peligros a la población en general. Asimismo, la propuesta de esta Iniciativa busca cumplir, reforzar y equiparar la normatividad existente en materia de RPBI con el fin de afianzar la prevención de enfermedades y lograr un correcto manejo integral de los desechos del cuidado de la salud, bajo la óptica de eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para quedar como sigue: Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente Ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités: I. … II. … … III. Un Comité de Inspección Ambiental que será responsable de vigilar el cumplimiento de las acciones de identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y de manejo especial generados por el establecimiento para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, de conformidad con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables. Cuando el Comité tenga conocimiento de un inadecuado manejo de los residuos generados en el establecimiento para la atención médica, informará de manera inmediata y simultánea a las autoridades sanitarias y ambientales competentes. fueron adoptadas el 5 de mayo de 1992, fecha de la entrada en vigor de este instrumento. Es el más antiguo en materia de residuos peligrosos y sustancias químicas. PÁGINA 13 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud Dicho Comité gestionará que el establecimiento para la atención médica proporcione a todo su personal capacitación constante y permanente respecto de la adecuada manipulación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y de manejo especial. Asimismo, promoverá la elaboración de manuales y guías teórico-prácticas internas para coadyuvar en la apropiada maniobra de los diferentes residuos. El Comité se integrará por personal médico que represente a las distintas especialidades que proporcione el establecimiento para la atención médica y por personas de las profesiones de enfermería, trabajo social y derecho, siendo imprescindible contar con persona física o moral que tenga autorización por autoridad ambiental competente en el manejo integral de los residuos generados, la cual podrá estar adscrita o no al establecimiento. Artículo 47.- … … En la operación y funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud se deberá satisfacer los requisitos que establezca la normatividad correspondiente. Asimismo, se dará cumplimiento a las acciones de identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológicoinfecciosos y de manejo especial, de conformidad con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables. Artículo 380.- La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos: IV. Por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, legislación competente, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, tratados internacionales correspondientes y demás disposiciones generales aplicables; Artículo 393.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley, legislación competente, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, tratados internacionales correspondientes y demás disposiciones generales aplicables. … Artículo 404.- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes: I al XIII. … XIV. La neutralización o estabilización, e irreconocibilidad así como incineración de ser necesario, de residuos peligrosos biológico-infecciosos y de manejo especial. … PÁGINA 14 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud 415 Bis. Será procedente la neutralización o estabilización, irreconocibilidad e incineración previstas en el artículo 404 como medidas de seguridad sanitaria, cuando se efectúe un inadecuado manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y de manejo especial. La neutralización o estabilización, irreconocibilidad e incineración de residuos peligrosos biológico-infecciosos y de manejo especial, será realizada por persona física o moral que tenga autorización por autoridad ambiental competente en el manejo integral de los residuos, previa orden expresa de la autoridad sanitaria, los costos generados estarán a cargo de los propietarios o responsables del establecimiento para la atención médica. Artículo 421 Quater.- Se sancionará con multa equivalente de treinta mil hasta cincuenta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo o profesión a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Tercero de esta Ley, así como la cancelación de autorizaciones y certificados establecidos en el Titulo Décimo Sexto de esta Ley. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos en que se infrinja. Artículo 457 Bis.- Se sancionará con pena de uno a nueve años de prisión y multa por el equivalente de trescientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que realice un manejo y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y de manejo especial, diverso al señalado en la normatividad aplicable. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto. Dado en el Senado de la República del día 11 once de febrero del año dos mil catorce. Senadora María Elena Barrera Tapia PÁGINA 15 DE 15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Salud