CSC - PwC Uruguay
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www.pwc.com.uy Vía Rápida: Beneficios tributarios para actividades desarrolladas por Centros de Servicios Compartidos (CSC) Setiembre 2014 El pasado 1° de setiembre el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 251/014, mediante el cual se promueve -al amparo de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones)- las actividades desarrolladas por los CSC, otorgando relevantes beneficios fiscales bajo determinadas condiciones. A estos efectos, se define como CSC a aquella filial de un grupo multinacional que presta a sus partes vinculadas de forma exclusiva servicios de asesoramiento y de procesamiento de datos, que sean aprovechados exclusivamente en el exterior. Por servicios de asesoramiento se entenderán aquellos prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de Uruguay comprendiendo servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría. Los servicios de procesamiento comprenderán exclusivamente a aquellos referidos a datos que correspondan a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el exterior. Los beneficios fiscales incluyen la exoneración del: a) Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) al 90% de las rentas originadas en las actividades promovidas, por un plazo de 5 (cinco) o 10 (diez) ejercicios contados a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se solicite al Poder Ejecutivo la inclusión del proyecto como actividad promovida. b) Impuesto al Patrimonio (IP) de los activos afectados a tales actividades, a partir del ejercicio en que se realice la referida solicitud y hasta la finalización del período de exoneración de IRAE antes señalado. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de los pasivos para la liquidación del IP (exoneración efectiva). A efectos de acceder a tales beneficios por el plazo de 5 (cinco) ejercicios, los CSC deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones: a) Generar como mínimo 150 nuevos puestos de trabajo calificado directo al término de los primeros tres ejercicios, los que deberán mantenerse hasta el cierre del quinto ejercicio inclusive. Al menos el 75% de tales puestos de trabajo deberán corresponder a ciudadanos (naturales o legales) uruguayos (el Poder Ejecutivo podrá autorizar reducciones transitorias al referido porcentaje). b) Implementar un Plan de Capacitación que contemple un gasto en capacitación del personal de ciudadanía uruguaya por un monto mínimo de unidades indexadas UI 10.000.000 (aproximadamente dólares estadounidenses US$ 1.200.000) durante el conjunto de los tres primeros ejercicios. c) Se trate de nuevos emprendimientos, es decir, aquellos que comiencen a prestar servicios a partir de la vigencia del presente decreto. El plazo de exoneración se extenderá a 10 (diez) ejercicios cuando (i) el mínimo de puestos de trabajo sea superior a 300 al término de los primeros cinco ejercicios y se mantengan hasta la finalización del período exonerado, y (ii) el referido gasto en capacitación supere el doble del monto antes señalado durante el transcurso de los seis primeros ejercicios. La exoneración del IRAE será asimismo aplicable cuando los servicios promovidos se presten a entidades vinculadas residentes, siempre que los mismos no superen en el ejercicio el 5% del monto total de los servicios prestados en dicho período. En tal caso, estos servicios no quedarán comprendidos en la exoneración de IRAE. El otorgamiento de las referidas exoneraciones origina beneficios fiscales en materia de retenciones impositivas sobre pagos (o créditos) al exterior, entre otros, de intereses y servicios técnicos, permitiendo realizar pagos libres de retenciones o a una tasa reducida (bajo ciertas condiciones). Cabe señalar que la prestación de estos servicios de asesoramiento y de procesamiento de datos no se encuentra sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) , permitiéndose recuperar el IVA incluido en las compras de bienes y servicios que integren el costo de los servicios prestados. Finalmente, se exige como requisito formal la presentación ante la Comisión de Aplicación (COMAP) de un detalle de los gastos en el marco del Plan de Capacitación y el compromiso del cumplimiento de las metas en materia de creación de trabajo calificado. A su vez, deberá presentarse anualmente ante el referido organismo documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas. El decreto prevé la pérdida de los beneficios en caso de incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos asumidos, debiendo reliquidar los tributos indebidamente exonerados, y abonar las multas y recargos correspondientes. Las presentes disposiciones entraron en vigor el pasado 4 de setiembre, fecha de su publicación en el Diario Oficial. Montevideo Cerrito 461 – Piso 1 11.000 Montevideo, Uruguay T: +598 29160463 WTC Free Zone Dr. Luis Bonavita 1294 – Piso 1, oficina 106 11.300 Montevideo, Uruguay T: +598 26262306 Zonamerica Business & Technology Park Ruta 8, km 17.500 Edificio MI – oficinas H/I/J 91.600 Montevideo, Uruguay Te: +598 25182828 Punta del Este Avda. Córdoba y Tailandia 20.000 Maldonado, Uruguay T: +598 42248804 Este contenido es para propósitos de información general y no debe utilizarse como sustituto de una consulta con asesores profesionales. © 2014 PricewaterhouseCoopers Ltda., PricewaterhouseCoopers, PricewaterhouseCoopers Professional Services Ltda. y PricewaterhouseCoopers Software Ltda. Todos los derechos reservados. PwC refiere a la firma miembro de Uruguay y en algunas ocasiones a la red PwC. Cada firma miembro es una entidad legal separada. 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