Conducta Responsable en el Sector Salud
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Conducta Responsable en el Sector Salud
Conducta Responsable en el Sector Salud Código de Conducta de B. Braun para trabajar con clientes Como entendemos la responsabilidad Queridos lectores, La confiabilidad, reputación, transparencia y la apertura; todas ellas se combinan entre sí a fin de formar la base de las prácticas empresariales de B. Braun, como empresa familiar, nuestro objetivo es crear valor sostenible y cumplir nuestra responsabilidad con nuestros clientes, empleados y sociedad en general. Por lo tanto, una relación de trabajo basada en la confianza en todas las partes interesadas forma parte de la columna vertebral de nuestras actividades diarias. Los vínculos estrechos con instituciones médicas u organizaciones y sus respectivos empleados son absolutamente vitales para el desarrollo de nuevos productos y terapias. Este es un importante requisito previo para el progreso médico y para mejorar continuamente la calidad del cuidado de la salud que les brindamos a los pacientes. Cuando se trabaja con clientes o socios, los vinculamos estrechamente con nuestras propias reglas y normas, particularmente en lo que respecta a varias formas de beneficios. En tal sentido, trabajamos de acuerdo a requerimientos legales y requerimientos auto impuestos – en forma de normas internas y códigos de la industria que tienen por finalidad promover la justa competencia en el sector de la salud. Estas condiciones establecen una base legal sólida con la cual nosotros nos protegemos nosotros y a nuestros clientes. Con este fin, formulamos una serie de pautas en 1996, con las cuales nuestros empleados están obligados a adherirse a estos requerimientos, los cuales son verificados por sistemas de control interno. Las reglas contenidas dentro de esta Directriz tuvieron una influencia significativa sobre los requerimientos auto impuestos que se introdujeron más tarde en el código del Sector Salud, por ejemplo, El Código de Conducta Médica para material médico. Esto significa que nuestras normas cubren las expectativas de todos los involucrados. De este modo, podemos concentrar todas nuestras energías en las tareas diarias: desarrollar productos innovadores y conceptos con los cuales podamos mejorar la atención médica en una base continua. Atentamente, Prof. Dr. h.c. Ludwig Georg Braun 2 Nuestras Directrices para una Conducta Responsable en el Sector de la Salud Por más de 10 años, nuestra Directriz, cuyo contenido es explicado en las siguientes secciones ha estado basada en claros principios sin ambigüedades. Estos principios están relacionados con todas las áreas claves de la actividad y con las diferentes formas de cooperación que existen entre empresas y personas o instituciones en el sector de la salud. Independientemente de si se trata de donaciones, auspicios, pago de gastos de viajes y representación, contratos con consultores u obsequios corporativos, todos los principios aquí señalados, deben ser respetados por los interesados: 3 PRINCIPIO DE SEPARACIÓN Ningún beneficio de ningún tipo debe ser brindado en conexión a alguna transacción comercial. Sólo a través de la estricta separación de beneficios y transacciones de ventas es que somos capaces de evitar la sospecha de alguna concesión/aceptación/ventaja, soborno y/o corrupción desde el inicio. Por ejemplo, la inclusión de este Principio de Separación en nuestras directrices prohíbe a un empleado de B. Braun, brindar algún soporte financiero a algún médico como parte de un estudio de investigación/supervisión, si él/ella ofrece a cambio aumentar el número de nuestros productos usados o comprados. Otro ejemplo, este principio prohíbe a un empleado de B. Braun, brindar algún tipo de beneficio, pago en dinero o regalo, a un profesional de la salud, sea un médico, enfermera, químico farmacéutico u otra persona que preste servicios en una institución de salud, a cambio de generar una orden de compra, requerimiento o ingreso a un petitorio, sea esto hecho con fondos de la compañía o con fondos propios del trabajador. Al mismo tiempo, aseguramos que las decisiones de contratación están libres de alguna parcialidad. 4 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Todo beneficio debe ser informado al empleador del beneficiario. B. Braun da a conocer el apoyo directo que proporciona a las instituciones médicas, como hospitales, clínicas e instituciones de investigación. Los beneficios que son otorgados a personas empleadas en el sector salud, únicamente en previsión de un retorno, serán informados sin excepción al empleador en cuestión. Asimismo, en cumplimiento al Principio de Transparencia, el acuerdo escrito con el empleador (respecto a remuneraciones y quid pro quo/contraprestación), es requerido antes de que éste pueda ser proporcionado. Por ejemplo, si un médico empleado de un hospital es encargado por B. Braun para dar una conferencia sobre alguna especialidad, se deben cumplir con las siguientes condiciones: en primer lugar, se requiere un acuerdo escrito entre el médico y B. Braun en el cual la contraprestación (tema de la conferencia) y el beneficio (honorarios acordados) sean especificados. Especificando asimismo, que este contrato no obliga al médico o profesional de la salud a prescribir nuestro producto en segundo lugar, se requiere el consentimiento previo por escrito del empleador del médico contratado para el acuerdo celebrado. Otro ejemplo, si una institución requiere para la sala de hemodiálisis un televisor, este debe ser requerido por el servicio con una carta firmada por el Director del Hospital y/o la autoridad máxima del servicio solicitante. Esto asegura que el medico no está quebrantando cualquier norma o reglamento relativos a la legislación laboral y que las partes involucradas no están expuestas a acusaciones de soborno o la corrupción. Por lo tanto, para cumplir con el Principio de Transparencia, nuestra Directriz Interna de B. Braun requiere que sus empleados sólo celebren acuerdos con los empleados en el sector salud con el consentimiento previo por escrito del empleador/es en cuestión. Lo mismo se aplica a la remuneración correspondiente dentro del marco de ensayos o estudios de investigación, los cuales sólo podrían ser cancelados a la institución médica en sí o en una cuenta especificada perteneciente a la clínica. 5 PRINCIPIO DE DOCUMENTACIÓN Todo tipo de beneficios serán documentados en escrito. Sin importar que tipo de beneficios (acuerdos de pagos, acuerdos de licencia para el desarrollo de productos, donaciones, auspicios, pago de viajes o capacitaciones, entrega de regalos o productos gratuitos), todos los acuerdos entre B. Braun y los beneficiarios se determinarán por escrito. Esto cumple con el Principio de Documentación en el que los detalles del acuerdo (redactados de forma que puedan ser fácilmente entendidos por algún tercero), los fines para los que se proporciona el beneficio y la especificación de la quid pro quo/contraprestación que esto conlleva. Las declaraciones de gastos y recibos por gastos de representación también están sujetas al Principio de Documentación, los mismos que siempre deben hacer referencia al evento u ocasión en el que se proporcionó el beneficio. Por ejemplo, si un medico especialista da una opinión sobre un determinado producto de B. Braun, el correspondiente acuerdo especificará por escrito el campo del especialista, la naturaleza de la contraprestación y los honorarios acordados. El mismo ejemplo del Principio de Transparencia, si una institución requiere para la sala de hemodiálisis un televisor, este debe ser requerido por el servicio con una carta firmada por el Director del Hospital y/o la autoridad máxima del servicio solicitante. Toda charla dada por los representantes médicos o almuerzos científicos coordinados por los mismos, debe ser sustentado con un documento que indique las personas que participaron en la reunión, siendo en ningún caso autorizado el concepto: “Para sacar la orden de compra”, “Para que recete más”, “Para que incluya en petitorio”. La base de la visita médica de B. Braun es lograr que el cliente adquiera nuestros productos basados en sus características propias, así como, en la información científica que se hace llegar a los profesionales de la salud. Esto hace imposible la celebración de acuerdos sin definir claramente la razón por la cual se realizará la prestación o el beneficio que se espera recibir a cambio. 6 PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Los beneficios siempre deben ser apropiados para la contraprestación. El Principio de la Idoneidad tiene como objetivo evitar tanto los “falsos acuerdos” como la sospecha de que el beneficiario es económicamente dependiente de B. Braun, incluso con respecto a las normas profesionales. Por ejemplo, si un médico lleva a cabo un estudio de investigación para B. Braun sus honorarios deberán reflejar el monto del trabajo realmente involucrado. Esto puede ser reflejado, por ejemplo, por la documentación a ser emitida por el médico como parte del estudio mismo. El mismo caso se aplica cuando un médico brinda una opinión profesional para B. Braun; en este caso, el trabajo será tomado como base para el monto de los honorarios. Por ejemplo, si un médico lleva a cabo un estudio de investigación para B. Braun, sus honorarios deberán reflejar el monto del trabajo realmente involucrado. Esto puede ser reflejado, por ejemplo, por la documentación a ser emitida por el médico como parte del estudio mismo. El mismo caso se aplica cuando un médico brinda una opinión profesional para B. Braun; en este caso, el trabajo será tomado como base para el monto de los honorarios. Por supuesto, si un beneficio (por ejemplo, honorarios) es adecuado para la prestación depende de la naturaleza específica de la situación. Sin embargo, a fin de adherirse con el Principio de la Idoneidad, los empleados de B. Braun sólo pueden realizar acuerdos escritos en los cuales los alcances de los respectivos beneficios y servicios son descritos lo más detallado posible. 7 PRINCIPIO DE CUMPLIMIENTO B. Braun asegura que la presente Directiva y demás normas se cumplan a través de sistemas de control interno. Con la finalidad de garantizar que nuestras directrices sean respetadas, nuestros empleados son entrenados permanentemente. Adicionalmente, hemos establecido efectivos sistemas de control como parte de la organización de nuestra compañía. Las Gerencias y Jefaturas, tienen la obligación de guiar el accionar de los representantes médicos basados en este código de conducta, así como tienen la obligación de velar por su cumplimiento y de hacer las preguntas de aclaración de ser requerido a la Gerencia General. Para este fin, utilizamos normas especialmente desarrolladas para los diferentes casos, las cuales han sido verificadas por expertos del área jurídica. Adicionalmente, la legalidad de cada pago autorizado por un empleado de B. Braun es examinado por nuestra Área Legal, la cual como un control de vigilancia interno. Estas medidas corporativas nos ayudan a prevenir potenciales conflictos de intereses con empleados de B. Braun quienes están en contacto directo con clientes. 8 En vista de la complicada naturaleza y la complejidad legal de este tema, la información aquí brindada puede servir sólo como directriz. Sin embargo, los principios ilustrados y los criterios mencionados pueden ser usados como una guía rápida a fin de examinar la validez legal de los acuerdos entre B. Braun y personas e instituciones en el Sector Salud. En caso tenga alguna pregunta acerca de nuestro Código de Conducta, por favor pregunte a su persona de contacto en B. Braun: Controller y Gerencia General. 9 B. Braun Medical Perú S.A. Av. Separadora Industrial 887 | Urb. Miguel Grau - Ate | Lima 3, Perú (511) 326-1825 | www.bbraun.pe 10