1 ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública mediante
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1 ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública mediante
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE VELADORES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAYA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ordenanza de veladores regula el procedimiento al que debe ajustarse el otorgamiento de licencia para la ocupación del dominio público municipal y espacios libres de propiedad privada mediante mesas, sillas, toldos y otros elementos auxiliares vinculados al funcionamiento de establecimientos de hostelería y/o restauración ubicados en el término municipal de Cartaya, definidos en el DECRETO 78/2002, de 26 de febrero Nomenclátor de la comunidad autónoma de Andalucía, para hacer compatible el ejercicio de las actividades al aire libre como medida de fomento de la actividad turística en un municipio de la Comunidad Autónomo Andaluza, acostumbrado al disfrute de los espacios públicos. La intervención municipal tiene por objeto garantizar que el uso común especial del dominio público municipal, se ajuste a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general, de forma que no excluya, impida u obstaculice su utilización a los demás ciudadanos. En cualquier caso, se garantizará que las instalaciones que se soliciten y autoricen impliquen el mínimo grado de intensidad de uso del espacio ocupado, garantizando la ausencia de molestias, inseguridad, insalubridad y otras incomodidades a los ciudadanos, así como velando para que se guarden la necesaria adaptación al entorno urbano en el que se ubiquen, sean públicos como privados, así como el derecho al descanso y a la intimidad personal, dentro del ámbito de las competencias municipales. ARTICULO 1.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a que debe someterse el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones de las terrazas de veladores dentro del término municipal de Cartaya, refiriéndose no sólo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio público, sino que es extensiva a todos los espacios libres de dominio privado a los que pueda acceder el público en general. Las terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, se regirán en cuanto a su implantación por las condiciones que se fije en la licencia de apertura o declaración responsable de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra (vallado, tapia, etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público. Asimismo, y dado que la presente ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas de veladores, el Excmo. Ayuntamiento de Cartaya, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante resolución de la Junta de Gobierno Local o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas de concesión de las autorizaciones, pudiendo fijar, entre otros, los siguientes aspectos: a) Fechas de inicio y fin del período temporal autorizado. b) Horario de veladores autorizado c) Número máximo de sillas y mesas autorizado. d) Dimensiones y área en metros cuadrados de la superficie autorizada. e) Así como cualquier otra condición que el órgano municipal estime oportuno adoptar. 1 ARTICULO 2.- DEFINICIÓN. Se entiende por velador las ocupaciones del dominio público municipal anejas a establecimientos hosteleros, cafeterías, bares, heladerías y otros definidos en el DECRETO 78/2002, de 26 de febrero, ubicados en inmuebles o local, con mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo, en línea de fachada o frente al establecimiento y sin barra de servicio distinta a la del propio establecimiento. Puede ir acompañada de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, mesas, jardineras, separadores, aparatos de iluminación y/o calefacción, u otros elementos de mobiliario urbano móviles o desmontables, siempre que puedan plegarse, retirarse y almacenarse en el interior del local fuera del horario expresamente autorizado para su uso. ARTÍCULO 3.- CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN. La implantación de las terrazas de veladores requiere la previa autorización a través de la correspondiente Licencia, en los términos previstos en esta Ordenanza y mediante solicitud según el modelo ANEXO a esta ordenanza. Su vigencia será temporal y limitada a un máximo de doce meses de duración, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre del año correspondiente. Sólo serán legalizables, por los medios previstos en esta Ordenanza, la instalación de terrazas de veladores cuando sean accesorias a un establecimiento de los previstos en el artículo dos de esta ordenanza. En este sentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone la existencia de la terraza. La instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores será siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Cartaya, que se reserva el derecho a dejarla sin efecto, limitarla o reducirla en cualquier momento, si existiesen causas razonadas que así lo aconsejasen, mediante resolución motivada. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino solicitado, tales como obras, situaciones de emergencia, acontecimientos públicos o cualquier otra, la ocupación quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias. En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna. El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación de veladores. ARTÍCULO 4.- SOLICITUDES. 1.- Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales, interesadas en la concesión de veladores deberán previamente formular solicitud de autorización al Ayuntamiento de Cartaya según modelo anexo a esta ordenanza, en la que se expresará de forma clara los siguientes extremos: a) Nombre y apellidos del solicitante o, en su caso, del representante, con indicación del domicilio preferente a efectos de notificaciones. 2 b) Número de mesas, sillas, toldos y elementos auxiliares que se solicitan, así como descripción de la actividad a la que pretendan vincularse y emplazamiento de la misma. c) Periodo de tiempo o plazo de la ocupación. d) Relación de la documentación técnica que se acompañe a la solicitud. 2.- Los DOCUMENTOS que habrán de acompañarse a toda solicitud de licencia serán los siguientes: - Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento o declaración responsable que deberá figurar a nombre del solicitante. En caso de transmisión de licencia de apertura se deberá aportar copia de la misma. - Memoria justificativa de las condiciones de ocupación establecidas en esta ordenanza y que contenga Indicación de los elementos del mobiliario que se pretende instalar y que ayude a una mejor comprensión de los elementos que se pretenden instalar - Plano de planta a escala comprendida entre 1:100 y 1:300, donde se refleje: • Superficie del local. • Número de mesas y sillas, sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías y cualquier otro elemento que se pretenda instalar, así como su distribución • Ancho de acera y/o calle con indicación de los elementos que se encuentran en la misma (arbolado, alcorques, bancos, cabinas telefónicas, señales de tráfico, semáforos, farolas, armarios de instalación de servicio público, papeleras, contenedores, etc.) y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida. • Línea de fachada y acera del establecimiento y usos de los locales o zonas colindantes. - Cuando la instalación pretenda efectuarse en espacios libres de propiedad privada, deberá acompañarse documento acreditativo de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización de dicho espacio, por lo que deberá adjuntar documento acreditativo de la autorización de los propietarios del mismo que, en los casos en que estén constituidos en Comunidades de Propietarios, deberá estar firmado por su Presidente o representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal. - Justificante de autoliquidación de la tasa correspondiente. - Copia de la póliza de seguro con extensión de cobertura a la instalación de veladores. 3.- En el caso de que los veladores se pretendan instalar en zona de servidumbre del DPMT, zona de policía del DPH, zona inundable o cualquier otra zona o ubicación en la que exista algún tipo de afección legal o urbanística, se deberá presentar la autorización de uso ante el organismo que gestione la zona sobre la que se pretende instalar los veladores. 4.- El departamento de policía local y los servicios técnicos de urbanismo informarán sobre la viabilidad de las solicitudes formuladas por los interesados, debiendo tener en cuenta, prioritariamente, el interés general de la ciudadanía, pudiendo ser denegadas en función de la intensidad del aprovechamiento sobre el normal desarrollo de los usos y disfrutes ciudadanos. 3 5.- La solicitud de licencia municipal para la instalación de veladores producirá efectos únicamente si viene acompañada de la documentación necesaria que permita iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, se entenderán denegadas. ARTÍCULO 5.- TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES 1. Evacuados los correspondientes informes, y en caso de que éstos resulten desfavorables a la instalación solicitada, se dará traslado de los mismos al interesado para que en el plazo de 15 días pueda formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. 2. Igualmente, cuando la ocupación solicitada pretenda efectuarse en lugares próximos o colindantes a edificios residenciales, se abrirá un periodo de información pública por término de 15 días a aquellos vecinos o Comunidades de Propietarios a quienes pudiera afectar la ocupación solicitada, a los efectos de formular las alegaciones que estimen pertinentes. 3. Cumplidos los trámites anteriores el expediente se elevará con Propuesta de Resolución, a la Junta de Gobierno Local como órgano competente para el otorgamiento o, en su caso, denegación de la licencia solicitada. 4. A tales efectos, los informes técnicos, jurídicos y administrativos que se emitan en la tramitación del expediente deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente para resolver. En caso contrario, la Resolución que se adopte deberá motivar debidamente dicha circunstancia. 5. Una vez adoptada resolución se notificará al interesado, acompañando a la misma, en caso de ser aquélla favorable, un ejemplar del plano de distribución de veladores aprobado y debidamente diligenciado, que el titular de la licencia deberá mantener en el establecimiento para su exhibición a la inspección municipal, a los efectos de que ésta pueda comprobar la correcta instalación y disposición de los veladores. 6. En ningún caso podrá efectuarse la instalación de veladores en tanto no haya recaído Resolución favorable a la misma y se haya procedido a su notificación al interesado. 7.- Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, se entenderán denegadas. ARTÍCULO 6. CONDICIONES GENERALES DE OCUPACIÓN. Todas las instalaciones de terrazas de veladores objeto de la presente ordenanza deberán cumplir los criterios técnicos contenidos en este artículo para ordenar el espacio público. 1.- Formas de ocupación: a) La terraza de veladores se situará preferentemente en la zona exterior del acerado, sin invadir el itinerario peatonal accesible, y podrá alcanzar la longitud del frente de fachada del edificio propio y de los locales colindantes inmediatos. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita la ocupación de vía pública para la instalación de una terraza de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud 4 del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada correspondiente a los locales colindantes inmediatos de manera proporcional, en función de la superficie total de cada uno de los locales que solicitan terraza. b) En calles peatonales y calles de uso compartido la terraza de veladores se situará adosada a la fachada del edificio, siempre que respete lo establecido por la normativa vigente en cuanto a itinerario peatonal accesible y podrá alcanzar la longitud del frente de fachada del edificio propio y de los locales colindantes inmediatos. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita la ocupación de vía pública para la instalación de una terraza de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y de los colindantes inmediatos de manera proporcional en función de la superficie total de cada uno de los locales que solicitan terraza, Este criterio de reparto se aplicará igualmente cuando las solicitudes correspondan a establecimientos situados en inmuebles diferentes que lindan con un mismo inmueble frente a cuya fachada pretendan instalar terraza de veladores. c) La ocupación de suelo de titularidad privada y uso público con terrazas de veladores asegurará el respeto a las dimensiones mínimas los espacios de tránsito y mantenimiento de las condiciones de seguridad en cuanto a vías de evacuación. 2. Las terrazas de veladores no dificultarán la utilización de los servicios públicos, debiendo dejar completamente libres: - Las salidas de emergencia en su ancho, dejando espacio de respeto. - Las paradas de transporte público regularmente establecidas. - Los pasos de peatones. - Los garajes y otros pasos de vehículos, manteniendo una zona de respeto. - La entrada a los propios establecimientos y a los edificios. - Se respetará una distancia mínima de 1,50m a ambos lados de los kioscos, marquesinas de autobuses y contenedores de basura, debiendo respetarse una distancia suficiente al resto del mobiliario urbano, señales de tráfico y báculos de alumbrado. En todo caso se deberá cumplir el Decreto 293/2009, de 7 de julio, que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, o aquéllas que en el futuro las sustituyan. En este sentido, las terrazas ubicadas en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas de acuerdo con las condiciones de accesibilidad universal. Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de veladores podrán disponerse siempre respetando una distancia prudencial con los edificios de enfrente. Además se deberá permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas; para lo cual se establecerá un pasillo intermedio de acceso de los camareros a las mesas. Dicho pasillo tendrá una longitud igual a la de la fila menor y un ancho de 0,50 metros. La superficie ocupada por el pasillo se contabilizará dentro de la superficie de ocupación de la terraza. 3.- Con carácter general las terrazas de veladores se situarán preferentemente en la zona exterior de los acerados a los que de frente el establecimiento, separados de la alineación del bordillo al menos 20 centímetros, salvo que la terraza linde con una banda de aparcamiento en cordón y carezca de barandilla de separación con la calzada, en cuyo caso deberá ser de 40 centímetros Se respetará un itinerario de 5 forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana y guardando en todo caso un ancho libre de paso mínimo de 1,80 o 1,50 metros según los términos del Decreto 293/2009, de 7 de julio, que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, o aquéllas que en el futuro las sustituyan. 5. La instalación de veladores en las calzadas abiertas al tráfico y/o donde se permita el estacionamiento o parada de vehículos, solo se permitirá ocupando parte de la calzada aneja a la acera del establecimiento, y en aquellos casos en que no se ocasionen perjuicios al tráfico rodado. En todo caso, en las calzadas abiertas al tráfico deberá garantizarse una vía de circulación la cual no se podrá ocupar con ningún elemento de los autorizados para las terrazas de veladores, procurando que el itinerario peatonal accesible sea colindante con al menos una de las fachadas. Si la terraza de veladores se situara en la línea del bordillo de la acera, o en la calzada aneja a la misma, todo su perímetro deberá estar comprendido dentro de la superficie delimitada por las líneas que determinan la fachada del establecimiento, y podrá alcanzar la de los locales colindantes inmediatos. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita la ocupación de vía pública para la instalación de una terraza de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y de los colindantes inmediatos de manera proporcional en función de la superficie total de cada uno de los locales que solicitan terraza. Este criterio de reparto se aplicará igualmente cuando las solicitudes correspondan a establecimientos situados en inmuebles diferentes que lindan con un mismo inmueble frente a cuya fachada pretendan instalar terraza de veladores. 5. En todo caso deberá garantizarse una vía de circulación que permita la circulación de emergencia, la cual no se podrá ocupar con ningún elemento de los autorizados para las terrazas de veladores, procurando que el itinerario peatonal accesible sea colindante con al menos una de las fachadas. 6. El ámbito susceptible de ser ocupado por las terrazas de veladores deberá ser señalizado por el Ayuntamiento. 7. Cuando se disponga de instalación eléctrica para la terraza, deberá cumplir con la normativa de aplicación, sin tendidos aéreos o superpuestos al pavimento. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. ARTÍCULO 7.- PERIODOS DE FUNCIONAMIENTO Y PLAZOS DE SOLICITUD. 1.´- La autorización para la instalación y funcionamiento de veladores podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento dentro de los plazos indicados: 1. Anual, entendiendo por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. 2. De temporada, con una duración semestral para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada año. 6 3. Ocasional, para el período comprendido durante la celebración de las festividades de Semana Santa, Ferias y, excepcionalmente, para la celebración de aquellos eventos que hayan sido previamente autorizados. Las solicitudes referidas a la modalidad de ocupación anual se formularán ante el Ayuntamiento en los meses de septiembre, octubre y noviembre del año natural anterior a aquél en que se pretenda la ocupación. Cuando la ocupación sea de temporada, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el último día hábil del mes de marzo del año objeto de la ocupación. Para la modalidad de ocupación ocasional, la solicitud deberá presentarse con un mes de antelación al inicio de la festividad de que se trate. 2. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes fuera de estos plazos, en los siguientes supuestos: a) Nueva obtención de licencia de apertura del establecimiento comercial. b) Regularización de una ocupación de hecho por parte de un establecimiento comercial, cuyo titular esté interesado en legalizar su situación. c) Inicio en la explotación del negocio una vez finalizados los plazos indicados. d) Cuando se produzca un cambio en la titularidad del establecimiento. ARTÍCULO 8.- AUTORIZACIONES 1. Los interesados en instalar mesas, sillas, veladores o cualquier otro elemento análogo en la vía pública han de ser expresamente autorizados para ello por el Excmo. Ayuntamiento de Cartaya. 2. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, dejando igualmente a salvo la competencia de las distintas jurisdicciones, pudiendo ser resueltas por razones de seguridad a instancia de los técnicos municipales, del Servicio de Inspección, de la Policía Local, del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, o por causas de fuerza mayor o interés público apreciado por el Excmo. Ayuntamiento. Asimismo podrá ser revocada la autorización cuando el interesado, de algún modo, se exceda en la ocupación autorizada o cuando sea aconsejable a juicio del Excmo. Ayuntamiento con motivo de denuncias, molestias, obras o cualquier otra causa. 3. En ningún caso la ocupación de mesas y sillas podrá realizarse sobre superficies ajardinadas, zonas de carga y descarga, pasos de peatones, vados para paso de vehículos a inmuebles, entradas a viviendas, paradas de autobuses y taxis, carril bici, y sobre otros espacios que pudiera establecer el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, etc. 4. No se concederá autorización para colocar mesas y sillas a ningún establecimiento que no acredite poseer la preceptiva licencia municipal de apertura o autorización que ampare el desarrollo de la actividad, debiendo tratarse, en todo caso, de establecimientos que posean la correspondiente dotación de servicios sanitarios. 5. En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a la obtención de la autorización. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o 7 previsibles, tendrá libertad para conceder o denegar los permisos teniendo en cuenta que el interés general ha de prevalecer sobre el particular. 6. Las autorizaciones que, en su caso, se otorguen, expresarán en un plano que indique la escala del mismo la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de los mismos, el plazo de vigencia y el horario autorizado, debiendo estar sellado por el órgano que concedió la autorización. Deberán estar expuestas en el establecimiento y a disposición de cualquier inspector o agente de la autoridad que lo solicite. 7. En ningún caso el permiso o autorización para ocupar terrenos del dominio público generará derecho alguno a favor del interesado, de acuerdo con la legislación reguladora del dominio público, ni presupondrá el tácito reconocimiento del permiso para la colocación de toldos u otros elementos delimitadores de la zona ocupada. 8. La autorización no amparará la colocación de barras de servicio distintas de la propia del establecimiento. 9. Queda prohibida la instalación de aparatos reproductores de música o de soporte audio visual, de máquinas expendedoras automáticas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de característica análoga. 10. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. 11. El incumplimiento del requisito de pago de períodos anteriores correspondientes a la autorización, motivará que no se renueven las autorizaciones otorgadas. ARTICULO 9.- HORARIOS DE OCUPACIÓN 1. Con carácter general la instalación de veladores quedará sujeta al horario de funcionamiento del establecimiento al que se vinculen y establecido en la Orden de 25 de marzo de 2002 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que en ningún caso el horario de ocupación pueda exceder de las 2:00 de la madrugada. 2. No obstante, y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas el horario anterior y/o el número de instalaciones, compatibilizando los intereses en juego, a fin de armonizar los propios del establecimiento y el derecho al pacífico descanso de los ciudadanos con residencia en el entorno. ARTÍCULO 10.- VIGENCIA DE LAS LICENCIAS 1. Las licencias concedidas en base a lo dispuesto en la presente Ordenanza tendrán un período de vigencia máxima de un año, contado a partir de la fecha de notificación del correspondiente acuerdo de concesión, transcurrido el cual, se entenderán caducadas, debiendo solicitarse por su titular la renovación de la misma. 2. La renovación estará sujeta a los mismos requisitos, en cuanto a forma de solicitud y documentación, establecidos en la presente Ordenanza, siempre y cuando se haya producido una variación de las condiciones o circunstancias de la autorización o licencia que se pretende renovar. 8 3.- La renovación de aquellas licencias o autorizaciones en las que no se haya producido una variación de las condiciones o circunstancias de su concesión, se podrá realizar mediante la entrega de declaración responsable de acuerdo con el modelo ANEXO a esta ordenanza. ARTICULO 11.- PROYECTOS CONJUNTOS Y PLANES ESPECIALES MUNICIPALES DE OCUPACIÓN 1.- Los titulares de establecimientos de hostelería y restauración ubicados en una misma zona, podrán presentar Proyectos conjuntos de ocupación mediante veladores y elementos auxiliares, con el objeto de unificar las características estéticas y del mobiliario correspondiente, incorporar mobiliario urbano de calidad y otros elementos que contribuyan a mejorar la estética urbana. 2.- En cualquier caso corresponderá al Ayuntamiento la aprobación de los mencionados Proyectos, previa tramitación del correspondiente procedimiento y presentación de los documentos previstos en la presente Ordenanza. 3.- Igualmente, el Ayuntamiento de Cartaya podrá elaborar Planes Especiales de Aprovechamiento de la Vía Pública sobre ocupación, estética y diseño del mobiliario en cuantos lugares de la ciudad estime por conveniente, y en especial, en la Zona Centro y zonas turísticas de El Rompido y Nuevo Portil. Para la elaboración de dichos Planes Especiales, se tendrá en cuenta las sugerencias y propuestas de las Asociaciones de Empresarios, Vecinos de la Zona y otras Áreas Municipales con competencias en la materia (Urbanismo, Infraestructura, Tráfico y Seguridad Ciudadana). 4.- Cuando la aprobación de los Proyectos Conjuntos o Planes Especiales previstos en el presente artículo lleve consigo la ocupación mediante mobiliario especial, que requiera una inversión por parte de los establecimientos afectados, se aplicará una reducción en la Tarifa de la Tasa que grave la ocupación de un 50% hasta un máximo de cuatro años desde la aprobación del citado proyecto conjunto. ARTICULO 12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIA 1. Son derechos de los titulares de licencias concedidas para la instalación de veladores, además de las expresamente contenidas en la licencia, las siguientes: a) Ocupar y ejercer su actividad empresarial en el espacio público delimitado por la licencia, en el horario previsto y con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza. b) Estar presente en todas las actuaciones y poder firmar el acta de comprobación o inspección. c) Efectuar las alegaciones y manifestaciones que considere convenientes. d) Ser informado de los datos técnicos de las actuaciones que se lleven a cabo. e) Ser advertido de los incumplimientos que se hayan podido detectar en el momento de realizar el control. 2. Son obligaciones de los titulares de licencias concedidas para la instalación de veladores, además de las expresamente contenidas en la licencia, las siguientes: 9 a) El mantener en todo momento el número de veladores y sillas, disposición de los mismos y superficie que se signifique en el plano aportado y aprobado, de forma que no afecten al normal y cómodo tránsito de peatones y/o vehículos. b) El cuidar de la limpieza de la zona ocupada por los veladores y de su entorno, debiendo disponer de recipientes de recogida de basuras, así como proceder al desmontaje de aquellos y su retirada de la vía pública una vez cerrado el establecimiento. c) El exacto cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Ruidos de la ciudad de Cartaya. d) El disponer en el establecimiento de la licencia concedida para su exhibición a la inspección municipal que irá unida al ejemplar del plano de distribución de los veladores aprobado y debidamente diligenciado. e) El facilitar el acceso al establecimiento y la información necesaria a la inspección municipal, a los efectos de que ésta pueda verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre el titular de la licencia. f) El solicitar la renovación de la licencia una vez transcurrido el período de vigencia de la misma. g) No ceder, vender o subarrendar a terceros las autorizaciones, dado el carácter intransferible de las mismas. h) La póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios de la que deba disponer el titular del establecimiento, deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. i) Los titulares de licencias serán responsables, en todo momento, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia. ARTICULO 13.- PROHIBICIONES Se consideran prohibidas las siguientes actuaciones por parte de los titulares de licencias: a) El destinar el espacio público o privado ocupado por los veladores a un uso distinto del autorizado. b) El apilamiento de los veladores en la vía pública, se encuentre cerrado o no el establecimiento, así como la sujeción o fijación de los mismos a algún elemento del mobiliario urbano tales como árboles, farolas, señales de tráfico, columnas, etc. Así como el apilamiento de cualquier tipo de materiales afectos a la actividad en la vía pública, salvo en aquellos casos excepcionales en los que el Excmo. Ayto. lo autorice y siempre a petición del interesado. c) La ocupación de la calzada con los veladores, obstaculizando el tráfico y/o aparcamiento de vehículos, salvo las expresamente autorizadas. d) La instalación de elementos auxiliares a los veladores, tales como toldos, parasoles, sombrillas y otros, cuando los mismos no se contemplen en la licencia concedida. e) La instalación en la vía pública de máquinas expendedoras o recreativas de cualquier tipo. 10 f) La instalación de equipos de reproducción audiovisual en la zona ocupada por los veladores. g) La instalación de mobiliario auxiliar, elementos provisionales, marquesinas, etc, diferentes a los autorizados para el desarrollo de la actividad, así como la utilización del mobiliario urbano o elementos comunitarios. h) No se permitirá obstaculizar con los elementos que se regulan en esta Ordenanza las entradas a viviendas, rebajes de minusválidos, galerías visitables, bocas de riego, salidas de emergencia, paradas de transporte público, aparatos de registro y control de tráfico, vados permanentes autorizados de paso de vehículos, buzones de correos, cabinas telefónicas y cualquier otra instalación o espacio de interés público o legítimo. ARTÍCULO 14.- INSPECCIÓN Y CONTROL. La inspección y control de los veladores corresponde a la Policía Local y al servicio municipal competente quienes procederán a la realización de cuantas inspecciones sean necesarias para velar por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, vigilando y denunciando las infracciones en las que pudieran incurrir los interesados. ARTÍCULO 15.- REGIMEN SANCIONADOR 1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir. 2. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza se clasifican en Muy Graves, Graves y Leves. 3. Se considerarán infracciones administrativas MUY GRAVES, en la materia objeto de la presente Ordenanza, las siguientes: a) La instalación de veladores y/o elementos auxiliares en la vía pública o espacios libres de propiedad privada, sin contar con la correspondiente licencia municipal, cuando la ocupación no sea susceptible de legalización. b) La instalación de veladores u otros elementos auxiliares de forma que se obstaculicen las zonas de paso peatonal, acceso a centros y locales públicos o privados, el tránsito de vehículos de emergencia, y zonas de aparcamientos, salvo que exista autorización expresa Municipal. c) El obstaculizar la labor o el no facilitar a la inspección municipal el acceso al establecimiento o a la información necesaria a los efectos de que aquélla pueda verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre el titular de la licencia o responsable del establecimiento. d) El incumplimiento del horario de ocupación establecido en la licencia municipal. e) La reincidencia o reiteración en la comisión de dos o más faltas graves en un mismo año, declaradas por resolución firme. 4. Se considerarán infracciones administrativas GRAVES, en la materia objeto de la presente Ordenanza, las siguientes: 11 a) La instalación de veladores o elementos auxiliares en la vía pública o espacios libres de propiedad privada sin contar con la correspondiente licencia municipal, cuando dicha ocupación sea susceptible de legalización. b) El incumplimiento de los condicionantes contemplados en la licencia y documentación técnica aprobada con la misma relativos al diseño de los veladores, distancias y ubicación de los mismos, así como la instalación de elementos auxiliares a los mismos tales como toldos, parasoles, etc., no autorizados por la licencia. Así como la realización de actividades no autorizadas. c) La ocupación con un número de veladores que exceda en un 25% los autorizados. d) Incumplimiento de lo contenido en los Planes Conjuntos. e) La falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica aprobada con la concesión de licencia. f) La instalación en la vía pública de máquinas expendedoras recreativas, mostradores, frigoríficos, calentadores y demás elementos no autorizados por la licencia. g) El no disponer en el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio con la cobertura exigida por la presente Ordenanza. h) La reincidencia o reiteración por la comisión de más de una infracción leve, declarada por resolución firme en el término de un año. 5.- Se considerarán infracciones administrativas LEVES, en la materia objeto de la presente Ordenanza, las siguientes: a) El descuido en la limpieza de la zona ocupada por los veladores y de su entorno, cuando aquél sea consecuencia directa de la actividad desarrollada en el espacio ocupado por los veladores, así como el no disponer en dicho espacio de recipientes de recogida de basuras. b) El no proceder al desmontaje de los veladores y, en su caso, de sus elementos auxiliares y su retirada de la vía pública una vez cerrado el establecimiento. c) El apilamiento de los veladores en la vía pública, se encuentre cerrado o no el establecimiento, salvo en aquellos casos excepcionales en los que exista autorización municipal y previa solicitud del interesado. Así como proceder a la sujeción o fijación de los mismos a algún elemento del mobiliario urbano tales como árboles, farolas, señales de tráfico, columnas, cancelas, etc. d) La ocupación con un número de veladores que no exceda en un 25% los autorizados. e) El no disponer en el establecimiento de la licencia concedida y de la documentación técnica aprobada con la misma. f) El deterioro leve del mobiliario urbano anejo o colindante con la instalación. g) Cualquiera otra que no esté calificada como grave o muy grave. 12 ARTÍCULO 16.- SANCIONES. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas: a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 750,01 hasta 1.500 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1.500,01 hasta 3.000 euros. ARTÍCULO 17.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. 1. En la graduación de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: a) La reiteración de infracciones o reincidencia. b) La existencia de intencionalidad en el infractor. c) La gravedad y naturaleza de los daños causados. d) El beneficio ilícitamente obtenido. 2. Tendrá la consideración de circunstancia agravante de la responsabilidad administrativa, la obstaculización del tráfico rodado o peatonal, así como las molestias que los hechos constitutivos de la infracción ocasionen al vecindario, tales como niveles de ruido, suciedad, olores, ocupación de frentes de fachadas de viviendas y locales de negocios no autorizados. 3. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras o del restablecimiento de la legalidad infringida con anterioridad a la incoación del expediente sancionador. 4. La potestad sancionadora se ejercerá conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1.398/1.993 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y, en todo caso, con sujeción a los principios contenidos en el Título IX (De la potestad sancionadora) de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTICULO 18.- RESPONSABLES. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, atendiendo a cada caso, los que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la misma, y en particular, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos y actividades a las que estén vinculados los veladores y demás elementos auxiliares instalados en vía pública o espacios libres de propiedad privada, coincidan o no con los titulares de la licencia de apertura del establecimiento. 13 ARTÍCULO 19.- MEDIDAS ACCESORIAS. 1. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y consiguiente imposición de sanciones, la comisión de infracciones administrativas tipificadas en la presente Ordenanza podrán llevar aparejadas las siguientes consecuencias, que no tendrán carácter sancionador: a) La suspensión o cese de la actividad desarrollada en la vía pública o espacios libres de propiedad privada con la consiguiente retirada de la misma de los veladores instalados. b) La revocación de la licencia concedida, en caso de incumplimiento de los condicionantes impuestos en la misma, previa audiencia al interesado. c) La reparación por el Ayuntamiento, y con cargo al infractor, de los daños que hubieran podido ocasionarse, incluida la satisfacción de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados. d) La revocación definitiva o temporal de la licencia de apertura del establecimiento al que se encuentren vinculados los veladores o elementos auxiliares, con la consiguiente clausura del establecimiento, en aquellos casos en que se produzca el incumplimiento de las órdenes dadas por la autoridad competente de suspensión, cese de la actividad o retirada de veladores o elementos auxiliares instalados en la vía pública. 2. Asimismo, la aplicación del régimen sancionador establecido en la presente Ordenanza no excluye, en los casos de desobediencia resistencia a la autoridad municipal o sus agentes, la remisión del tanto de culpa a los Tribunales de Justicia a los efectos de exigir la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los infractores. 3. Cuando, previa solicitud de la Administración, revocada la autorización o careciendo de la misma o incurriendo en cualquier incumplimiento, se requerirá al presunto infractor para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a 72 horas, con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no se hubiese dado cumplimiento, se procederá en base a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la retirada, por ejecución subsidiaria y a costa del obligado que responderá de los daños y perjuicios ocasionados, todo ello, sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente. 4. Una vez finalizada o extinguida la autorización para la ocupación mediante veladores del dominio público el titular de la autorización deberá garantizar la correcta reposición del dominio público y/o la retirada de elementos en el mismo instalados. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejado el deterioro o la destrucción del dominio público local, el beneficiario de la autorización, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado a la reposición de los bienes dañados en el plazo que se fije, dentro del cual se le requerirá para que por sus propios medios realice las obras necesarias para reponer el espacio afectado a sus estado original, y en caso de no producirse, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, que se ejecute con los medios municipales. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes. ARTÍCULO 20.- RECURSOS 14 Contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas por los órganos municipales, en ejecución de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, según la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o potestativa mente, recurso de reposición, según la legislación reguladora del procedimiento administrativo común DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los titulares de licencia para la instalación de veladores, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de su entrada en vigor, para ajustarse a las disposiciones contenidas en la misma, debiendo a tal efecto, formular nueva solicitud en la forma y con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, estando facultado el Ayuntamiento, en caso de incumplimiento, para proceder a la revocación de dichas licencias. SEGUNDA.- La presente Ordenanza será de aplicación a las solicitudes de licencias formuladas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor y que se hallen en tramitación en dicha fecha, a cuyos efectos se efectuará a los solicitantes requerimiento en forma de la documentación que, en su caso, habrá de completar la ya presentada con dichas solicitudes. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. 15 SOLICITUD DE LICENCIA DE VELADORES Quien suscribe, cuyos datos personales consigna, SOLICITA le sea concedida la correspondiente licencia en las condiciones establecidas en la legislación aplicable al efecto, haciéndose responsable de la veracidad de los datos aportados, del cumplimiento de los requisitos exigidos, de las consecuencias administrativas, civiles y penales que lleva aparejada la inexactitud, falsedad o falta de veracidad de los datos o documentos aportados y que es conocedor del régimen jurídico en precario de la instalación. Firma Solicitante, Cartaya, a de de 2.0 SOLICITANTE NOMBRE/RAZON SOCIAL: APELLIDOS: D.N.I./C.I.F: TELEFONOS: CORREO ELECTRONICO: REPRESENTADO POR NOMBRE: APELLIDOS: DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES DOMICILIO (CALLE, PLAZA, …) NÚMERO Y PLANTA MUNICIPIO PROVINCIA CORREO ELECTRONICO CODIGO POSTAL TELEFONOS FAX DATOS DEL ESTABLECIMIENTO SITUACION (CALLE,PLAZA,… Nº) REFERENCIA CATASTRAL: NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO PERIODO QUE SOLICITA: ANUAL SEMESTRAL (01.05 AL 31.10) OCASIONAL (Desde:__________hasta:__________) DATOS DE LA TERRAZA SUPERFICIE (m2) NÚMERO DE MESAS: NÚMERO DE SILLAS: OTROS ELEMENTOS: DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA FOTOCOPIA DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD O DECLARACIÓN RESPONSABLE, QUE HABRÁ DE FIGURAR A NOMBRE DEL SOLICITANTE MEMORIA JUSTIFICATIVA PLANO DE DETALLE A ESCALA SUFICIENTE (Entre 1:100 y 1:300), QUE REFLEJE: - LA ACERA CON LA DELIMITACIÓN DE SU ANCHO Y LOS ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO SOBRE ELLA. - LAS DISTANCIAS A LAS ESQUINAS DE LAS EDIFICACIONES Y LOS ELEMENTOS EXISTENTES MÁS SIGNIFICATIVOS. - LA SUPERFICIE A OCUPAR POR LA INSTALACIÓN DE LOS MÓDULOS DE MOBILIARIO , CON INDICACIÓN DEL Nº DE ELEMENTOS, ASÍ COMO SU CLASE Y DIMENSIONES. - SUPERFICIE DEL LOCAL AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA CORRESPONDIENTE. COPIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO CON EXTENSIÓN DE COBERTURA PARA CUBRIR LOS RIESGOS DE LA INSTALACIÓN. EN CASO DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE APERTURA/DECLARACIÓN RESPONSABLE, SE DEBERÁ APORTAR COPIA DE LA MISMA. OTROS EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 15/99, DE 13 DE DICIEMBRE, SE LE INFORMA QUE LOS DATOS PERSONALES OBTENIDOS MEDIANTE LA CUMPLIMENTACIÓN DE ESTE FORMULARIO Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE, EN SU CASO, SE ADJUNTEN CON LOS MISMOS, SERÁN INCLUIDOS, PARA SU TRATAMIENTO, EN UN FICHERO AUTOMATIZADO DEL QUE ES RESPONSABLE EL AYUNTAMIENTO DE CARTAYA. ASIMISMO, LE INFORMAMOS QUE LA FINALIDAD DEL CITADO FICHERO ES LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA Y NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A LOS INTERESADOS. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CITADA LEY ORGÁNICA, PUEDE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN ANTE EL RESPONABLE DEL TRATAMIENTO, DIRIGIENDO UNA COMUNICACIÓN ESCRITA AL AYUNTAMIENTO DE CARTAYA, PLAZA REDONDA Nº 1, 21450-CARTAYA (HUELVA), O CORREO ELECTRONICO DIRIGIDO A [email protected] RENOVACIÓN DE TERRAZAS DE VELADORES MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE Quien suscribe, cuyos datos personales consigna, presenta Declaración Responsable para solicitud de autorización administrativa, en las condiciones establecidas en la legislación aplicable al efecto, declarando ser ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud, quedando enterado del contenido del recuadro de apercibimiento de este impreso. Firma Solicitante, Cartaya, a de de 2.0 SOLICITANTE NOMBRE/RAZON SOCIAL: D.N.I./C.I.F: APELLIDOS: TELEFONOS: CORREO ELECTRONICO: REPRESENTADO POR NOMBRE: APELLIDOS: DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES DOMICILIO (CALLE, PLAZA, …) NÚMERO Y PLANTA MUNICIPIO PROVINCIA CORREO ELECTRONICO CODIGO POSTAL TELEFONOS FAX DATOS DE LA RENOVACIÓN SITUACION (CALLE,PLAZA,… Nº) REFERENCIA CATASTRAL: NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO PERIODO QUE SOLICITA: ANUAL SEMESTRAL (01.05 AL 31.10) OCASIONAL (Desde:__________hasta:__________) DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA CORRESPONDIENTE. COPIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO CON EXTENSIÓN DE COBERTURA PARA CUBRIR LOS RIESGOS DE LA INSTALACIÓN. EN CASO DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE APERTURA/DECLARACIÓN RESPONSABLE, SE DEBERÁ APORTAR COPIA DE LA MISMA. OTROS Y DECLARA DE FORMA RESPONSABLE Que no a variado las circunstancias de la autorización o licencia concedida en el periodo anterior, en cuanto al número de veladores y circunstancias urbanísticas de la ocupación y del establecimiento del que soy titular. APERCIBIMIENTO El solicitante será responsable de la veracidad de los datos aportados. Este Ayuntamiento verificará que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones económicas municipales relativas al establecimiento y terraza. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la denegación de la solicitud. EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 15/99, DE 13 DE DICIEMBRE, SE LE INFORMA QUE LOS DATOS PERSONALES OBTENIDOS MEDIANTE LA CUMPLIMENTACIÓN DE ESTE FORMULARIO Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE, EN SU CASO, SE ADJUNTEN CON LOS MISMOS, SERÁN INCLUIDOS, PARA SU TRATAMIENTO, EN UN FICHERO AUTOMATIZADO DEL QUE ES RESPONSABLE EL AYUNTAMIENTO DE CARTAYA. ASIMISMO, LE INFORMAMOS QUE LA FINALIDAD DEL CITADO FICHERO ES LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA Y NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A LOS INTERESADOS. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CITADA LEY ORGÁNICA, PUEDE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN ANTE EL RESPONABLE DEL TRATAMIENTO, DIRIGIENDO UNA COMUNICACIÓN ESCRITA AL AYUNTAMIENTO DE CARTAYA, PLAZA REDONDA Nº 1, 21450-CARTAYA (HUELVA), O CORREO ELECTRONICO DIRIGIDO A [email protected]