Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016
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Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo en adelante y para efectos de identificación se denominará CECYTE DE QUINTANA ROO, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educación de Quintana Roo (SEQ), con domicilio en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, creado mediante Decreto del Poder Ejecutivo del Estado en fecha 20 de julio de 1996 y publicado el día 2 de septiembre del propio año en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. ARTÍCULO 2.- El Sindicato de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo en adelante y para efectos de identificación se denominará SITACECYTEQROO, se encuentra legalmente constituido y registrado ante el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, mediante el registro sindical número R-T-22. ARTÍCULO 3.- Las relaciones de trabajo entre el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo y sus trabajadores, se regirán por estas Condiciones Generales de Trabajo, el Decreto p o r e l q u e s e R e f o r m a I n t e g r a l m e n t e e l D e c r e t o p o r e l q u e s e C r e a el CECYTE DE QUINTANA ROO, la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ningún caso los derechos otorgados a los trabajadores en estas Condiciones Generales de Trabajo serán inferiores a los que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y las leyes que les sean aplicables en su calidad de trabajadores. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de estas Condiciones Generales de Trabajo, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo, estará representado por el Director General del Organismo. Los Trabajadores estarán representados por el Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato. La representación del Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato se ejercerá por su Secretario General. ARTÍCULO 5.- Para la correcta interpretación de l as presentes Condiciones Generales de Trabajo se estipulan las siguientes def iniciones: I. CECYTE DE QUINTANA ROO.- por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo. II. DIRECCION GENERAL.- por la Dirección General de Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo. III. DIRECTOR GENERAL.- por el Director o Directora General del CECYTE DE QUINTANA ROO. IV. CENTROS DE TRABAJO.- son los planteles educativos dependientes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo. 1 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 V. LOS CENTROS DE TRABAJO DE NUEVA CREACION: son los planteles educativos dependientes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo, que tengan hasta tres años de haber sido creados. VI. SITACECYTEQROO o SINDICATO.- por el Sindicato de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo. VII. COMITÉ.- por el Comité Ejecutivo Estatal del SITACECYTEQROO. VIII. SECRETARIO GENERAL.- por el Secretario General o Secretaria General del SITACECYTEQROO. IX. DELEGADOS.- Representantes Sindicales de los CENTROS DE TRABAJO. X. SECRETARIOS DELEGACIONALES.- Auxiliares del DELEGADO en los CENTROS DE TRABAJO. XI. TRABAJADORES.- son los trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo. XII. LEY.- por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo. XIII. LEY FEDERAL.- por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. XIV. LEY DEL ISSSTE.- por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. XV. TRIBUNAL.- por el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo. XVI. SEP.- Secretaría de Educación Pública. XVII. SEQ.- Secretaría de Educación de Quintana Roo. XVIII. TABULADOR.- Documento que contiene las categorías del personal docente y puestos del personal administrativo, técnico y manual de base y confianza en el que se establecen los sueldos mensuales autorizados por la Oficialía Mayor de la SEP para los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos de los Estados. XIX. CONDICIONES.- por las Condiciones Generales de Trabajo del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo. XX. TRABAJADORES DE CONFIANZA.- Son aquellos que desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; así como los que realicen trabajos específicos del titular del organismo, como el Director General, Director de Área y de Plantel, Subdirector, Jefe de Departamento, jefe de oficina, chofer de dirección general, Supervisor, ingeniero en sistemas, encargado del orden, técnico especializado, coordinador de técnicos especializados, secretaria de director de área, secretaria del director de plantel, secretaria del Director General. El personal de apoyo queda excluido. XXI. TRABAJADORES DE BASE.- los no incluidos en la fracción que antecede y que por ello serán inamovibles. Los TRABAJADORES DE BASE se clasifican de acuerdo al TABULADOR en: 1. Docentes: Las categorías que comprenden al Profesor CECYT I, Profesor CECYT II, Profesor CECYT III, Profesor CECYT IV, Profesor Asociado B de 1⁄2 Tiempo, Profesor Asociado C de 1⁄2 Tiempo, Profesor Titular A de 1⁄2 Tiempo, Profesor Titular B de 1⁄2 Tiempo, Profesor Titular C de 1⁄2 Tiempo, Profesor Asociado B de 3⁄4 Tiempo, Profesor Asociado C de 3⁄4 Tiempo, Profesor Titular A de 3⁄4 Tiempo, Profesor Titular B de 3⁄4 Tiempo, Profesor Titular C de 3⁄4 Tiempo, Profesor Asociado B de Tiempo Completo, Profesor Asociado C de Tiempo Completo, Profesor Titular A de Tiempo Completo, Profesor Titular B de Tiempo Completo, Profesor Titular C de Tiempo Completo. 2. Administrativo: Administrativo Especializado, Almacenista, Taquimecanógrafa. 3. Profesional: Analista Especializado, Trabajador(a) Social. 2 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 4. Servicios: Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, Operador de Equipo Tipo Especial, Oficial de Mantenimiento, Chofer, Vigilante. 5. Técnico: Bibliotecario, Programador, Capturista, Dibujante, Enfermera, Laboratorista. XXII. TRABAJADORES SINDICALIZADOS.- Son los TRABAJADORES DE BASE que se encuentran afiliados al SITACECYTEQROO. XXIII. COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.- Organismo de apoyo a la institución con facultades que les confieren las presentes CONDICIONES, para coadyuvar en la disminución de riesgos y accidentes de trabajo. XXIV. COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- Organismo de apoyo para mejorar la calidad de trabajo. XXV. COMISIÓN DICTAMINADORA DE ESCALAFÓN.- Organismo de apoyo para determinar la Promoción, Permanencia y Recategorización del personal docente y no docente. XXVI. ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. XXVII. ACADEMIAS.- Conjunto de docentes o académicos de diversas asignaturas que integran la currícula de los planes y programas de estudios del CECYTE DE QUINTANA ROO. Las ACADEMIAS podrán ser por Especialidad o por Áreas de Conocimiento y estarán representadas por un Presidente y un Secretario, regulado por el Reglamento de Academias vigente. XXVIII. PROMOCIÓN.- Es el ascenso de los TRABAJADORES DE BASE DOCENTES a una categoría inmediata superior, mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Promoción Docente del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo. XXIX. CATEGORÍAS HOMOLOGADAS.- Es la equivalencia en categoría, nivel y jornada con la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, autorizado por la Oficialía Mayor de la Subsecretaria de Educación Media Superior de la SEP. XXX. VACANTES DEFINITIVAS.- Son las horas de categorías CECyT, categorías homologadas y puestos que se dejan de ocupar por algún trabajador en forma definitiva y permanente por renuncia, promoción, defunción, jubilación y sentencia judicial. También comprende las horas de categorías CECyT, categorías homologadas y puestos de nueva creación. XXXI. HORA-SEMANA-MES.- Son las horas asignadas a cada docente durante el semestre de acuerdo a su carga horaria y cuyo costo mensual es de acuerdo al TABULADOR. ARTÍCULO 6.- El CECYTE DE QUINTANA ROO reconoce al SITACECYTEQROO, como único representante de los TRABAJADORES SINDICALIZADOS del CECYTE DE QUINTANA ROO y como el único titular de las presentes CONDICIONES. ARTÍCULO 7.- Para efectos de las presentes CONDICIONES, el CECYTE DE QUINTANA ROO estará representado indistintamente por su DIRECTOR GENERAL, los Directores de Área, Directores de Plantel y por los demás funcionarios a quienes expresamente y por escrito se delegue u otorgue dicha atribución; por su parte el SITACECYTEQROO estará representado indistintamente por su SECRETARIO GENERAL, los Secretarios del COMITÉ, los DELEGADOS, SECRETARIOS DELEGACIONALES y demás autoridades sindicales a quienes expresamente y por escrito se delegue u otorgue dicha atribución para tratar los asuntos que surjan con motivo de la aplicación e interpretación de las presentes CONDICIONES y las relaciones laborales entre el CECYTE DE QUINTANA ROO y sus TRABAJADORES. 3 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 8.- El SECRETARIO GENERAL o COMITÉ, dará seguimiento a todos los trámites relativos a las prestaciones contenidas en las CONDICIONES, relacionados con los aspectos laborales de los TRABAJADORES SINDICALIZADOS y de la resolución de los mismos, remitiéndose copia al interesado. ARTÍCULO 9.- El CECYTE DE QUINTANA ROO reconoce en los DELEGADOS y en ausencia de estos, en los SECRETARIOS DELEGACIONALES con la autorización del SECRETARIO GENERAL por escrito, representación suficiente para que por escrito planteen y busquen soluciones a los asuntos laborales de los TRABAJADORES DE BASE de los CENTROS DE TRABAJO que representan y exclusivamente con las autoridades del mismo. Los asuntos que no sean resueltos por las autoridades de los CENTROS DE TRABAJO correspondiente o rebasen su capacidad de solución, se tramitarán entre el COMITÉ o aquella autoridad sindical que el SECRETARIO GENERAL otorgue o delegue expresamente y por escrito dicha atribución y el representante del CECYTE DE QUINTANA ROO. Las solicitudes realizadas por ambas partes deberán ser contestadas en un término no mayor de 10 días hábiles. ARTÍCULO 10.- Las presentes CONDICIONES, se revisarán cada 3 años a solicitud del SECRETARIO GENERAL o COMITÉ, con la finalidad de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. CAPÍTULO II REQUISITOS DE ADMISIÓN ARTÍCULO 11.- Para ingresar al CECYTE DE QUINTANA ROO, los aspirantes deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso previsto por el artículo 13 de la LEY. II. Tener como mínimo 16 años de edad. III. Presentar solicitud de empleo en forma escrita, la cual contendrá los datos necesarios para conocer los antecedentes de los solicitantes. IV. Presentar Curriculum Vitae. V. Presentar acta de nacimiento. VI. Presentar certificado de salud y en caso de considerarse necesario por el CECYTE DE QUINTANA ROO someterse a los exámenes médicos establecidos y ser aprobados en la totalidad de ellos. VII. Acreditar con documentación, que se cumple con el perfil para el desempeño de las funciones que exija el puesto vacante y sujetarse al concurso de pruebas de competencia que fije el CECYTE DE QUINTANA ROO. VIII. No haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión o por causas análogas a las que se considere como cese en la LEY, salvo que por el tiempo transcurrido, (no menor de dos años), el DIRECTOR GENERAL estime conveniente aceptar sus servicios. IX. Presentar dos cartas de recomendación y constancia de antecedentes no penales. X. Presentar cartilla del Servicio Militar Nacional, para los hombres a partir de los 18 años. 4 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 XI. Presentar constancia de no inhabilitación, expedida por la Secretaria de la Contraloría del Estado. XII. Presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP). XIII. Presentar certificado máximo de estudios. XIV. Presentar título o acta de examen profesional, y/o cédula profesional, y/o el comprobante de inscripción al registro de profesiones del Gobierno del Estado (cuando el puesto lo requiera). XV. Presentar comprobante de domicilio vigente. CAPÍTULO III NOMBRAMIENTOS ARTÍCULO 12.- El nombramiento, es el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre el CECYTE DE QUINTANA ROO y sus TRABAJADORES. La prestación del trabajo autorizado obliga al DIRECTOR GENERAL del CECYTE DE QUINTANA ROO, a expedir a favor de los TRABAJADORES, el nombramiento respectivo en un término no mayor de 15 días hábiles a partir de su Homologación, PROMOCIÓN o ingreso al CECYTE DE QUINTANA ROO. Los nombramientos deberán tramitarse por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 13 y 14 de las presentes CONDICIONES. ARTÍCULO 13.- Los nombramientos pueden ser: I. Definitivos: Son los que se otorgan para ocupar o cubrir VACANTES DEFINITIVAS. II. Interinos: Son los que se otorgan para ocupar plazas o p u e s t o s vacantes temporales que no excedan de seis meses. III. Provisionales: Son aquellos que se otorgan para ocupar plazas o puestos vacantes temporales mayor de seis meses. También serán considerados provisionales los nombramientos que se expidan para ocupar plaza reclamada ante el Tribunal y la provisionalidad durará hasta que este resuelva en definitiva. IV. Tiempo Fijo.- Son los que se expiden con fecha precisa de terminación para trabajadores eventuales o de temporada. V. Obra determinada.- Son aquellos que se otorgan para realizar tareas directamente ligadas a una obra d eterminada que por su naturaleza no es permanente. La duración de la relación, en este caso, será mientras se realice la obra materia de la designación. ARTÍCULO 14.- Los nombramientos deberán contener: I. II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio. Descripción de las funciones inherentes al puesto a desempeñar, las cuales se determinarán con la mayor precisión posible. 5 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 III. El carácter del nombramiento: Definitivo, Interino, Provisional, por tiempo fijo u obra determinada. IV. La jornada de trabajo y/o número de horas docentes. V. VI. El sueldo y demás prestaciones que habrán de percibir los TRABAJADORES. La adscripción en que prestará sus servicios, entendiéndose por tal, el lugar y centro de trabajo. VII. Clase de trabajador: Base, Confianza. VIII. Nombre y firma del Director General. IX. X. XI. XII. Firma del Trabajador Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población. Número de empleado. Tipo de categoría y nivel. XIII. Fecha de ingreso del trabajador. XIV. Código de las categorías homologadas. ARTÍCULO 15.- Todos l o s TRABAJADORES SINDICALIZADOS o propuestos por el SINDICATO que tengan seis meses y un día de laborar en el CECYTE DE QUINTANA ROO, ocupando o cubriendo VACANTES DEFINITIVAS, sin nota desfavorable en su expediente y que cumplan con los requisitos del reglamento correspondiente, se harán acreedores a su nombramiento definitivo. El nombramiento se extenderá de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 12, 13 y 14 de las presentes CONDICIONES. ARTÍCULO 16.- Las VACANTES DEFINITIVAS de los CENTROS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN con excepción de los puestos que son de TRABAJADORES DE CONFIANZA, serán cubiertas previo estudio realizado por el DIRECTOR GENERAL y debiendo cubrir los requisitos del reglamento respectivo, dándole participación al SITACECYTEQROO; los TRABAJADORES serán nombrados, en un cuarenta por ciento por la DIRECCIÓN GENERAL y sesenta por ciento por el SITACECYTEQROO. ARTÍCULO 17.- Las VACANTES DEFINITIVAS de los CENTROS DE TRABAJO, con excepción, de los puestos que son de TRABAJADORES DE CONFIANZA, serán ocupadas por TRABAJADORES SINDICALIZADOS, de acuerdo a la COMISIÓN DICTAMINADORA DE ESCALAFÓN y la normatividad vigente. En caso de existir VACANTES DEFINITIVAS que no puedan ser cubiertas por TRABAJADORES SINDICALIZADOS, el SINDICATO propondrá a los TRABAJADORES de contrato que deban ocuparlas, que cumplan con la normatividad autorizada y vigente del CECYTE DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 18.-El CECYTE DE QUINTANA ROO se compromete ante el SITACECYTEQROO a respetar cada una de las categorías CECyT y CATEGORÍAS HOMOLOGADAS asignadas mediante nombramiento a los TRABAJADORES DE BASE docente, sin que le impida a éstos cubrir la jornada de trabajo máxima HORA-SEMANA-MES. 6 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 19.- El CECYTE DE QUINTANA ROO se compromete ante el SITACECYTEQROO a respetar cada uno de los puestos asignados mediante nombramiento a los TRABAJADORES DE BASE no docente, sin que se le impida a éstos ascender a otro puesto, siempre que cubran los requisitos establecidos para el puesto. CAPÍTULO IV JORNADA DE TRABAJO ARTÍCULO 20.- La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual los TRABAJADORES le prestan sus servicios al CECYTE DE QUINTANA ROO. En el caso de los TRABAJADORES SINDICALIZADOS docentes, la jornada de trabajo será la señalada en los horarios establecidos en el formato de distribución de actividades académicas del semestre en curso. ARTÍCULO 21.- La distribución de horas frente a grupo y horas de apoyo académico de los TRABAJADORES DE BASE docentes, será establecida por las Direcciones de los CENTROS DE TRABAJO de común acuerdo con las ACADEMIAS y el SINDICATO respetando el siguiente orden de importancia: 1. La antigüedad en la academia del plantel de adscripción. 2. Perfil. 3. Grado académico. 4. Militancia sindical. 5. Disponibilidad de horario del docente. ARTÍCULO 22.- El CECYTE DE QUINTANA ROO se compromete a que las reformas curriculares no impedirán que los TRABAJADORES SINDICALIZADOS docentes participen en: 1. El Programa de Estímulo al Desempeño del Personal Docente. 2. El Proceso de Homologación establecido en el documento “Criterios para la Homologación del Personal adscrito a los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos de los Estados”. 3. La PROMOCIÓN docente. ARTÍCULO 23.- El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará tres horas de descarga a los Presidentes de las ACADEMIAS y dos horas de descarga a los Secretarios de las ACADEMIAS para el desempeño de las funciones inherentes a los cargos en mención. 7 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 24.- Para los TRABAJADORES no docentes la duración máxima de la jornada de trabajo será de o c h o horas en el turno diurno, s i e t e h o ra s y m e di a en el turno mixto y de siete horas en el turno nocturno. Se entenderá como turno diurno el comprendido entre las 06:00 y las 20:00 hrs.; nocturno el comprendido entre las 20:00 y las 06:00 hrs. y será mixto el que comprenda periodos de ambas jornadas siempre que el nocturno sea menor de tres horas y media. Cuando la jornada sea continua y máxima se concederá a los TRABAJADORES un descanso de media hora por lo menos. Para los TRABAJADORES docentes, la jornada de trabajo máxima será de cuarenta HORAS-SEMANA-MES. ARTÍCULO 25.- Por cada cinco días de labores los TRABAJADORES DE BASE disfrutarán de dos días de descanso, procurando que éstos sean en sábado y domingo con goce íntegro de salario. ARTÍCULO 2 6 .- La jornada de trabajo será fijada por el DIRECTOR GENERAL según las necesidades de los CENTROS DE TRABAJO, pero respetando la disponibilidad de horario entregada por los TRABAJADORES DE BASE docente; el horario de disponibilidad tendrá un margen de 15% de tolerancia en el manejo de los horarios por la autoridad correspondiente de los CENTROS DE TRABAJO y de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. En caso de que los TRABAJADORES DE BASE docente cubran su jornada de trabajo en un solo turno no procederá el margen de toleranc ia. De conformidad con el documento denominado “Criterios para la asignación de horas y elaboración de horarios”, signado por la DIREC CION GENERAL Y EL SINDICATO. Para los trabajadores de cocurriculares, estos podrán tener horas de su jornada los días sábado en común acuerdo entre el trabajador y el CECYTE DE QUINTANA ROO sin que estas horas se consideren como extraordinarias. ARTÍCULO 27.- Cuando por circunstancias especiales se aumenten las horas de la jornada ordinaria de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente, se considerarán como extraordinarios y se pagarán de acuerdo a la LEY. Los TRABAJADORES DE BASE no están obligados a laborar tiempo extraordinario, salvo que haya común acuerdo por escrito entre el DIRECTOR GENERAL y/o Director de Plantel y los TRABAJADORES DE BASE. ARTÍCULO 28.- Cuando a solicitud del CECYTE DE QUINTANA ROO, l o s TRABAJADORES DE BASE deban prestar sus servicios en días de descanso semanal o días de descanso obligatorio, será decisión de los TRABAJADORES DE BASE la aceptación, pagándoles el doble de su salario a más tardar en la primera quincena siguiente a la prestación del servicio. ARTÍCULO 29.- El control de asistencia de los TRABAJADORES DE BASE, será únic o y se llevará registrando en una tarjeta o cualquier otro medio electrónico la hora de entrada y salida de sus labores para no hacerse acreedor a la falta correspondiente. En caso de que el control de asistencia se realice por un medio electrónico, la dirección del plantel entregará semanalmente al DELEGADO SINDICAL el reporte de asistencia del registro de las entradas y salidas de los TRABAJADORES DE BASE, para las aclaraciones pertinentes. El resguardo del medio es responsabilidad del CECYTE DE QUINTANA ROO por lo que el daño, pérdida o extravío de éste, no constituye una causal de cese o algún tipo de responsabilidad para los TRABAJADORES DE BASE. ARTÍCULO 30.- El registro de asistencias de los TRABAJADORES no docente se sujetará a las siguientes reglas: I.- Disfrutará de un lapso de diez minutos para el registro de su tarjeta o medio electrónico, después de la hora de entrada establecida. 8 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 II.- Si el registro se efectúa entre los once y veinte minutos después de la hora de entrada, se considerará como retardo. III.- Si el registro se efectúa después de los veinte minutos de la hora de entrada de su jornada de trabajo, se considerará como falta de asistencia de los TRABAJADORES DE BASE no docente y se les suspenderá de su participación laboral ese día. IV.- Los TRABAJADORES DE BASE no docente podrán reponer el tiempo de retardo, previo acuerdo con la autoridad de los CENTROS DE TRABAJO. V.- En el caso de los TRABAJADORES DE BASE docente si el registro se efectúa después de los veinte minutos de la hora de entrada de su jornada de trabajo, se considerará como falta de asistencia en la hora que corresponda. VI.- Cuando los TRABAJADORES DE BASE no puedan registrar la entrada o salida de su jornada de trabajo, por no estar en funcionamiento o disponibles los medios de registro mencionados en el artículo anterior, se le eximirá de cualquier responsabilidad administrativa y laboral, quedando el registro de asistencia de los TRABAJADORES DE BASE sin retardos o faltas. ARTÍCULO 31.- Se consideran como faltas injustificadas de asistencia al trabajo, además de las ya previstas, las siguientes: I. Que los TRABAJADORES abandonen sus labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de sus superiores y regrese únicamente para registrar su salida. II. Si no registra su salida o el registro de ésta se hace antes de la hora correspondiente, sin autorización del superior. III. Si en un término de setenta y dos horas hábiles como máximo, después de haber faltado a sus labores, sin la autorización correspondiente, no lo justifique ante al Departamento de Recursos Humanos, de la Dirección de Administración, de la Dirección General, o Coordinación Administrativa de los CENTROS DE TRABAJO, con el certificado médico expedido por el ISSSTE. En caso de no existir una clínica del ISSSTE en la localidad donde residen los TRABAJADORES, se aceptará el certificado expedido por una Institución de Salud Pública o Privada hasta por tres días. En el caso de las constancias médicas expedidas por consultorios médicos privados o consultorios de las farmacias Similares, les serán aceptados hasta por un día. ARTÍCULO 32.- En el caso de los TRABAJADORES DE BASE no docente la acumulación de tres retardos en una misma quincena se considerará falta y por ende, le será descontado el salario de un día de trabajo. Para el caso de trabajadores de base no docente con turno de trabajo quebrado no se les podrá contabilizar 2 retardos en un mismo día. La acumulación de retardos no aplica para los TRABAJADORES DE BASE docente. ARTÍCULO 33.- El CECYTE DE QUINTANA ROO se compromete a mantener, y en lo posible aumentar, las horas asignadas a los TRABAJADORES DE BASE docentes de cocurriculares sin menoscabo de los lineamientos que se emitan por la Subsecretaria de Educación Media Superior de la SEP. 9 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 CAPÍTULO V DESCANSO, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS ARTÍCULO 34.- Los TRABAJADORES que tengan como mínimo seis meses consecutivos al servicio del CECYTE DE QUINTANA ROO, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de por lo menos 10 días hábiles, con goce de salario íntegro, en las fechas que al efecto señale el calendario oficial correspondiente. En el periodo de receso intersemestral de julio y agosto los TRABAJADORES SINDICALIZADOS disfrutarán de un descanso de cuatro semanas. ARTÍCULO 35.- Los TRABAJADORES del género femenino disfrutarán de tres meses de descanso c o n p a g o d e s a l a r i o í n t e g r o para el parto a partir de la fecha de la licencia médica expedida por el ISSSTE. ARTÍCULO 36.- Los TRABAJADORES del género femenino durante el período de lactancia tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno o un descanso extraordinario de una hora, durante seis meses contados a partir del siguiente día hábil del término de su licencia de gravidez. En los casos de los TRABAJADORES DE BASE docente del género femenino que cuenten como mínimo con veinte HORASSEMANA-MES, disfrutarán de este descanso, previa autorización de los Directores de los CENTROS DE TRABAJO. ARTÍCULO 37.- Son días de descanso obligatorio los que marque el calendario oficial del CECYTE DE QUINTANA ROO, la LEY y los que a continuación se señalan: 1. El último viernes de abril de cada año, por la creación y aniversario del SITACECYTEQROO, misma fecha podrá ser cambiada previo acuerdo entre el CECYTE DE QUINTANA ROO Y EL COMITÉ. ARTÍCULO 38.- Los TRABAJADORES que tengan como mínimo seis meses consecutivos de labores en el CECYTE DE QUINTANA ROO tendrán derecho a permisos económicos para faltar a sus labores con goce de salario íntegro, por nueve días en un año fiscal o la parte proporcional que corresponda. Los permisos económicos podrán ser distribuidos de tal manera que cada permiso sea hasta de tres días consecutivos en un mes. Estos días de permiso podrán ser concedidos de lunes a viernes, siempre que no estén comprendidos en los ocho días hábiles anteriores o posteriores a los del período vacacional, ni coincidir con días festivos o de descanso obligatorio. Los permisos económicos deberán ser solicitados por escrito y con setenta y dos horas de anticipación por los TRABAJADORES DE BASE y será facultad del CECYTE DE QUINTANA ROO autorizarlo, de acuerdo a las necesidades del servicio. En caso de que los TRABAJADORES DE BASE laboren en dos CENTROS DE TRABAJO del mismo subsistema, el permiso autorizado en cualquiera de ellos, aplicará automáticamente en el otro, sin responsabilidad para los TRABAJADORES DE BASE. 10 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 39.- Únicamente cuando la jornada de trabajo excepcionalmente abarque domingo, los TRABAJADORES tendrán derecho a que se les remunere con el veinticinco por ciento adicional sobre el salario, considerado como prima dominical. ARTÍCULO 40.- Los TRABAJADORES del CECYTE DE QUINTANA ROO podrán solicitar licencias sin goce de salario en los casos siguientes: I. Para ocupar un puesto de confianza dentro de la institución. II. Para desempeñar cargos de elección popular. III. Por razones de índole personal de acuerdo a la antigüedad del solicitante. IV. Para ocupar puestos públicos. En el caso de los incisos I, II y IV las licencias serán hasta por un año, debiendo solicitar su renovación con quince días de anticipación a la fecha de vencimiento. Respecto a aquella al inciso III, la licencia será de acuerdo a la antigüedad del solicitante, sobre la base de los siguientes lineamientos: a. Para los TRABAJADORES que tengan una antigüedad de dos años de servicio, la licencia será hasta por seis meses. b. Para los TRABAJADORES con una antigüedad de tres a cinco años de servicio, la licencia será hasta por doce meses. c. Para los TRABAJADORES con una antigüedad de cinco a diez años de servicio ininterrumpidos, la licencia será hasta por veinticuatro meses. d. Para los TRABAJADORES con una antigüedad de más de diez años de servicio ininterrumpidos, la licencia será hasta por treinta y seis meses. Para hacer uso de este tipo de licencias, los TRABAJADORES DE BASE deberán solicitarlas por conducto del COMITÉ al DIRECTOR GENERAL con quince días hábiles de anticipación, a fin de que el CECYTE DE QUINTANA ROO y el COMITE puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la ausencia. Las licencias señaladas en el presente artículo, se concederán o negarán en un término no mayor de siete días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la solicitud. Una vez autorizadas las licencias, solo podrán ser renunciables dentro de los veinte días hábiles antes de iniciar cualquier semestre escolar. ARTÍCULO 41.- El CECYTE DE QUINTANA ROO concederá licencia con goce de salario íntegro a los TRABAJADORES en los siguientes términos: I. Para ocupar cargos en el COMITE por el tiempo que dure su encargo sindical. Las licencias otorgadas serán equivalente a 400 horas, mismas que serán distribuidas únicamente entre los miembros del COMITÉ. Este tipo de licencia no implica renuncia alguna de los derechos concedidos por la LEY, LEY FEDERAL o estas CONDICIONES. Una vez terminada la comisión sindical, deberán reincorporarse a su CENTRO DE TRABAJO, en las condiciones que ostente en la última Promoción y Recategorización adquirida. Este tipo de licencia no impide que los integrantes del COMITÉ participen y sean beneficiados en los procesos de Homologación, Recategorización o Promoción docente según corresponda. 11 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 II. III. IV. Por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, se otorgarán en los términos que fija la LEY DEL ISSSTE. Se otorgarán diez días hábiles por motivo de titulación en Licenciatura, Maestría, Doctorado, cuando el trámite de Titulación deba realizarse fuera del Estado la licencia será de quince días hábiles. En las Especializaciones del Programa de Formación Docente de Educación Media Superior de la Subsecretaría de Educación Media Superior, se otorgarán cuatro días hábiles para la certificación de PROFORDEMS haciendo uso de la siguiente manera, dos días antes de la evaluación, un dia para la evaluación y uno después de la misma. Por haber contraído matrimonio, la licencia será de tres días hábiles inmediatos a la fecha de matrimonio. V. Cuando fallezca un familiar en primer grado o cónyuge, en este caso la licencia será de hasta por siete días hábiles, presentando la documentación correspondiente. Cinco días hábiles cuando el fallecimiento sea dentro del Estado y siete días hábiles cuando sea en otro Estado. En el caso de abuelos y hermanos, la licencia será por cuatro días hábiles. VI. Los TRABAJADORES del género femenino gozarán de licencia de maternidad de veinte días hábiles con el pago de salario íntegro en caso de adopción de un menor, contados a partir de la adopción o depósito del menor, de conformidad con las disposiciones relativas del derecho común sustantivo y procesal. VII. Los TRABAJADORES del género masculino disfrutarán de licencia de paternidad como lo marque la LEY, o en los siguientes casos: a.- Disfrutará 20 días hábiles con el pago de salario íntegro, cuando el hijo nacido o adoptado presente alguna discapacidad conforme a la LEY DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO. b.- Disfrutará 20 días hábiles con el pago de salario íntegro, cuando la madre presente una complicación grave de salud durante el embarazo o el parto, que le dificulte o impida proporcionar los cuidados maternales necesarios al hijo recién nacido, o éste presente al momento de nacer alguna afectación grave en su salud. VIII. Por Prejubilación: cuando los TRABAJADORES tengan la necesidad de iniciar gestiones para obtener su jubilación de acuerdo con la LEY DEL ISSSTE se le concederán 90 días naturales de licencia prejubilatoria para atender los trámites correspondientes; misma que se otorgará por una sola vez y con carácter de improrrogable e irrenunciable. IX. Se concede a la madre o padre que ejerza la custodia legal para el cuidado de hijos menores de 18 años con enfermedad aguda hasta por siete días hábiles al año de acuerdo con la constancia emitida por el ISSSTE o por institución pública o privada de salud en los lugares donde no exista éste. X. El TRABAJADOR que padezca tuberculosis infecciosa que tenga como mínimo 6 meses de servicio de acuerdo con el certificado médico expedido por el ISSSTE, tendrá derecho a 6 meses con el pago de salario íntegro con base en el acuerdo presidencial 529 y en el caso de continuar la enfermedad tendrá derecho a solicitar una prórroga de hasta por 6 meses. XI. El TRABAJADOR tendrá derecho en términos del acuerdo presidencial 754 a solicitar una licencia por un periodo no mayor de 6 meses para casos de enfermedad que lo inhabiliten física y/o mentalmente para la continuación de su labor, previa determinación establecida en el certificado médico expedido por el ISSSTE. Si el padecimiento continúa, el TRABAJADOR tendrá derecho de una prórroga hasta por 6 meses más, demostrada con otro certificado médico. XII. El TRABAJADOR disfrutará de un permiso de hasta por 5 días hábiles con el pago de salario íntegro, cuando él o la cónyuge tenga una enfermedad aguda presentando el certificado médico del mismo expedido por el ISSSTE. XIII. El TRABAJADOR disfrutará 5 días hábiles con el pago de salario íntegro, por intervenciones quirúrgicas a padres, hijos y/o cónyuge. 12 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 XIV. XV. El TRABAJADOR tendrá derecho a 10 días hábiles, por percance derivado de daños causados a la casa habitación del trabajador por desastres naturales y/o por incendio del hogar, para realizar todo lo conducente a la estabilidad de su hogar. Para que surta efecto deberá acreditarlo mediante constancia expedida por la dirección municipal de PROTECCION CIVIL donde se encuentre el siniestro. En casos extraordinarios, el DIRECTOR GENERAL podrá otorgar licencias adicionales. ARTÍCULO 42.- El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará cuarenta y ocho horas de descarga por semestre para que el COMITÉ las asigne discrecionalmente entre sus DELEGADOS y SECRETARIOS DELEGACIONALES para realizar gestiones sindicales. Dichas horas se otorgarán en su carga horaria a la persona que desempeñe dicho cargo sindical. CAPÍTULO VI DEL SALARIO ARTÍCULO 43- El salario es la retribución que el CECYTE DE QUINTANA ROO debe pagar a los TRABAJADORES por sus servicios, su monto será fijado para cada plaza o puesto, acorde a los TABULADORES OFICIALES AUTORIZADOS. El salario se integrará por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, estímulos, compensaciones, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue a los TRABAJADORES por sus servicios. El TABULADOR será entregado por el CECYTE DE QUINTANA ROO al COMITÉ anualmente. Asimismo, el CECYTE DE QUINTANA ROO entregará al COMITÉ cada año una descripción detallada por escrito de la forma en que se calculan las percepciones (Sueldo Base, CPTO. 38, CPTO. 39, Prima de Antigüedad y demás prestaciones que se otorguen) y las deducciones (ISR, Fondo de Pensiones, Servicio Médico, Faltas Injustificadas, Cuota Sindical y demás que se apliquen) aplicadas quincenalmente y de aquellas prestaciones otorgadas semestral y anualmente. El salario no podrá ser disminuido ni modificado por razones de edad, raza, nacionalidad, sexo e ideología, salvo lo previsto por la LEY. Los TRABAJADORES percibirán sus salarios con apego al TABULADOR vigente, además de las prestaciones que se contemplan en la LEY, LEY FEDERAL y en las presentes CONDICIONES, así como bonos y estímulos extraordinarios que otorgue el Gobierno del Estado al CECYTE DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 44.- El salario de los TRABAJADORES, deberá pagarse a más tardar los días 15 y último de cada mes, en los CENTROS DE TRABAJO donde laboren o por cualquier medio electrónico que disponga el CECYTE DE QUINTANA ROO. Cuando estas fechas coincidan con un día no laborable, el pago se efectuará el día hábil anterior. ARTÍCULO 45.- La revisión del salario se hará anualmente, a solicitud del COMITÉ. En caso de aumento, éste será retroactivo a partir de la fecha en que se autorice por parte de la autoridad competente. El salario y las prestaciones autorizadas a favor de los TRABAJADORES, en ningún caso podrán ser disminuidos. 13 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 46.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los TRABAJADORES, en los siguientes casos: I. Deudas u obligaciones contraídas con el CECYTE DE QUINTANA ROO, por concepto de anticipo de salario y/o pagos hechos con exceso; los montos a que se refiere esta fracción serán divididos en dos quincenas. II. Cobro de cuotas sindicales o aportación de fondos para el establecimiento de cooperativas, cajas de ahorro o cualquier otro convenio que suscriba el COMITÉ con alguna otra Institución, siempre que los TRABAJADORES hubieran manifestado previamente y en forma escrita su conformidad para esto. El descuento aplicado a los miembros del sindicato por concepto de cuotas sindicales se pagará al SECRETARIO GENERAL o al SECRETARIO DE FINANZAS del COMITÉ a más tardar en los siguientes tres días posteriores a la fecha de la quincena, previa entrega del recibo correspondiente. III. Descuentos ordenados por el ISSSTE, con motivo de las obligaciones contraídas o para disfrutar de los servicios que proporciona. IV. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación, liquidación de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos serán establecidos por la autoridad correspondiente. V. Retención de impuestos a cargo de los TRABAJADORES. VI. Descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir pensión alimenticia que fuera exigida a los TRABAJADORES. VII. Las demás autorizaciones expresadas por escrito por los TRABAJADORES y los previstos en la legislación aplicable. ARTÍCULO 47.- El salario no es susceptible de embargos judiciales o administrativos, salvo en el caso contemplado en el inciso VI del Artículo anterior. ARTÍCULO 48.- Los TRABAJADORES de nuevo ingreso deberán recibir e l pago de su salario en un plazo que no exceda de quince días hábiles siempre y cuando entregue toda la documentación requerida. ARTÍCULO 49.- En caso que los TRABAJADORES estén imposibilitados físicamente, su pago salarial, prestaciones, bonos, estímulos y cualquier otra percepción que le corresponda por LEY o por estar contemplado en las presentes CONDICIONES, el pago se le hará a la persona que se designe mediante carta poder la que firmará el recibo correspondiente. ARTÍCULO 50.- En caso de que los TRABAJADORES con motivo de sus actividades se les comisione por parte del CECYTE DE QUINTANA ROO fuera de sus CENTROS DE TRABAJO, el CECYTE DE QUINTANA ROO se obliga a proporcionarles los gastos que esta comisión ocasione, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia, en tiempo y forma; los viáticos se deberán entregar al TRABAJADOR con dos días hábiles de anticipación, en caso contrario, el CECYTE DE QUINTANA ROO realizará el pago correspondiente en efectivo, ya que de no ser así se exenta a los TRABAJADORES de toda responsabilidad. 14 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 51.- Los TRABAJADORES DE BASE docente, que impartan cursos propedéuticos o de capacitación, lo harán conforme a la jornada de trabajo que tenga señalada en el formato de distribución de actividades académicas. Si el número de horas destinadas para el curso sobrepasa su jornada de trabajo, la dife rencia le será remunerada conforme a su categoría. CAPÍTULO VII PRESTACIONES ARTÍCULO 52.- Día del Trabajador de la Educación. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará el día del trabajador de la educación de acuerdo al calendario oficial que emita la SEP y realizará el pago de un bono de $ 3,250.00 (Tres Mil Doscientos Cincuenta pesos 00/100 M.N) a los TRABAJADORES. Este bono se incrementará anualmente, acorde al presupuesto autorizado. ARTÍCULO 53.- Ap oyo E scolar . El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará a los TRABAJADORES con hijos en edad escolar, el importe de $ 2,100.00 (Dos Mil Cien pesos 00/100 M.N), por concepto de apoyo escolar a más tardar en el mes de agosto. Este bono se incrementará anualmente, acorde al presupuesto autorizado. ARTÍCULO 54.- Canasta Navideña. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará a los TRABAJADORES la cantidad de $2,110.00 (Dos Mil Ciento Diez pesos 00/100 M.N) por concepto de canasta navideña. Esta prestación se pagará antes del día 15 de diciembre de cada año. La prestación se incrementara anualmente, acorde al presupuesto autorizado. ARTÍCULO 55.- Día de la Madre. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará un estímulo económico de $ 2,104.00 (Dos Mil Ciento Cuatro pesos 00/100 M.N) a las madres trabajadoras por concepto de día de la madre. Asimismo, les otorgará el día con goce de salario íntegro. Para lo anterior la trabajadora deberá acreditarlo con la documentación correspondiente. Este estímulo se incrementará anualmente acorde al presupuesto autorizado. Asimismo el CECYTE DE QUINTANA ROO organizará el evento del Día de la Madre. ARTÍCULO 56.- Día del Padre. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará un estímulo económico de $ 2,104.00 (Dos Mil Ciento Cuatro pesos 00/100 M.N.) a los padres trabajadores por concepto de día del padre. Para lo anterior el trabajador deberá acreditarlo con la documentación correspondiente. Este estímulo se incrementará anualmente acorde al presupuesto autorizado. Asimismo el CECYTE DE QUINTANA ROO organizará el evento del Día del Padre. ARTÍCULO 57.- Onomástico. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará un estímulo económico por concepto de onomástico a los TRABAJADORES que hayan cumplido años, por la cantidad de $ 1,350.00 (Mil Trescientos Cincuenta pesos 00/100 M.N). Este estímulo se incrementará anualmente acorde al presupuesto autorizado. 15 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 58.- Vales de Despensa de fin de año. El CECYTE DE QUINTANA ROO pagará a los TRABAJADORES SINDICALIZADOS por concepto de vales de despensa de fin de año la cantidad de $ 1,250.00 (Mil Doscientos Cincuenta pesos 00/100 M.N) en el mes de diciembre de cada año. ARTÍCULO 59.- A p o y o d e T r a n s p o r t e . El CECYTE DE QUINTANA ROO pagará a los TRABAJADORES DE BASE que presten sus servicios en CENTROS DE TRABAJO ubicados en zona rural, un apoyo de transporte de $ 100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) por día laborable. Este apoyo se otorgará a los TRABAJADORES DE BASE que asistan a sus CENTROS DE TRABAJO o pese a que no asistan, presenten licencia médica expedida por el ISSSTE o se encuentren comisionados por el CECYTE DE QUINTANA ROO. En caso de que la licencia sea por gravidez solo se cubrirá el 50% del pago por día. ARTÍCULO 60.- Gastos F unerarios. En caso de muerte de alguno de los TRABAJADORES, el CECYTE DE QUINTANA ROO cubrirá los gastos funerarios por la cantidad de $ 10,000.00 (Diez Mil pesos 00/100 M.N.) Dicha cantidad será entregada a la persona designada previamente por el TRABAJADOR. Este apoyo se incrementará anualmente en un dos por ciento acumulable. ARTÍCULO 61.- Apoyo por Titulación. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará a los TRABAJADORES DE BASE la cantidad de $ 5,000.00 (Cinco Mil pesos 00/100 M.N.) al concluir los estudios de maestrías y doctorados. Y de $ 3,000.00 (Tres Mil pesos 00/100 M.N.) al concluir los estudios de la licenciatura. ARTÍCULO 62.- Ap oyo p ara Prepar ación Profesional. Se otor gar á a t raba ja dores administrativos una descarga de 2 horas de su jornada laboral diaria, para cursar estudios escolarizados de licenciatura, sujetándose al cumplimiento y lineamiento que establezca El CECYTE DE QUINTANA ROO. Asimismo se apoyará con cinco pagos $ 1,800.00 (Mil Ochocientos pesos 00/100 M.N.) al semestre, Durante el tiempo que dure la maestría o doctorado, a seis TRABAJADORES docentes, sujetándose al cumplimiento y lineamiento que establezca El CECYTE DE QUINTANA ROO. El apoyo para estudios, será renovado hasta que una de las primeras ocho personas apoyadas, concluyan sus estudios aprobatoriamente. ARTÍCULO 63.- Exención del Pago de Inscripción y Reinscripción. El CECYTE DE QUINTANA ROO eximirá a manera de beca del pago de inscripción y reinscripción a los TRABAJADORES, hijos y cónyuge de los TRABAJADORES para cursar estudios en alguno de los planteles del CECYTE DE QUINTANA ROO, dándoles preferencia en la elección de plantel, especialidad y turno, durante el periodo establecido de inscripción y reinscripción por el CECYTE DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 64.- Festejo de Fin de Año. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará $300.00 por trabajador para el festejo de fin de año, realizando rifas de regalos para los TRABAJADORES DE BASE. 16 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 65.- Aguinaldo. El CECYTE DE QUINTANA ROO pagará a los TRABAJADORES un aguinaldo anual equivalente a cuarenta días de salario. Adicionalmente se pagará siete días de salario del subsidio estatal. El aguinaldo se cubrirá en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 66.- Prima Vacacional. El CECYTE DE QUINTANA ROO procederá a otorgar a los TRABAJADORES el 60% de 40 días de salario convencional divido en los tres periodos siguientes: Periodo Número de días a pagar Primavera 8 Verano 8 Invierno 8 Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 67.- Prima de Antigüedad. El CECYTE DE QUINTANA ROO procederá a otorgar una prima de antigüedad, la cual será pagada de la siguiente forma: I. Al personal docente será del 2.0% del sueldo tabular vigente acumulable, desde el 1° al 20° año de servicio, pagadero a partir del 5° año y el 2.5% acumulable desde el año 21° hasta la jubilación de los TRABAJADORES; actualizándose el factor en la quincena que el trabajador cumpla un año más de antigüedad. II. Al personal administrativo, técnico y manual será del 2.0% del salario tabular vigente, acumulable desde el 1° al 20° año de servicio, pagadero a partir del 5° año y el 2.5% desde el año 21° hasta el 30°; conservándose éste último factor hasta la jubilación de los TRABAJADORES. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 68.- Servicio de Guardería. El CECYTE DE QUINTANA ROO procederá a otorgar esta prestación a las madres trabajadoras o a los padres trabajadores que tengan la guarda y custodia legal de menores, de la forma siguiente: I. Al personal docente otorgará de forma mensual $14.70 (Catorce pesos 70/100 M.N) por HORA-SEMANA-MES, por cada hijo que tenga desde 45 días de nacido hasta los seis años de edad, sin exceder de dos hijos. II. Al personal administrativo, técnico y manual, otorgará de forma mensual hasta la cantidad de $588.00 (Quinientos Ochenta y Ocho pesos 00/100 M.N) sin exceder de dos hijos desde 45 días de nacido hasta los seis años de edad. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. 17 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 69.- Ayuda de Despensa. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará al personal administrativo, técnico y manual, por concepto de despensa la cantidad de $621.00 (Seiscientos Veintiún pesos 00/100 M.N) mensuales por persona; al personal docente se le pagará la misma cantidad independientemente de la jornada laboral que tenga asignada (½ tiempo, ¾ de tiempo y tiempo completo) y para el caso de HORAS-SEMANA-MES se otorgará la cantidad de $15.55 (Quince pesos 55/100 M.N.) exclusivamente de 1 a 19 horas. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 70.- Material Didáctico. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará por concepto de material didáctico al personal docente, una cantidad conforme a la tabla de valores absoluto, anexa al tabulador vigente. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 71.- Ajuste de Calendario. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará un pago anual por concepto de ajuste de calendario, el cual será equivalente a cinco días de salario convencional y en años bisiestos se cubrirá el importe de un día más de salario convencional. Esta prestación se hará efectiva en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 72.- Canastilla de Maternidad. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará la cantidad de $1,600.00 (Un Mil Seiscientos Pesos 00/100 M.N.), por concepto de Canastilla de Maternidad, a las madres trabajadoras previa presentación de la licencia de gravidez expedida por el ISSSTE. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 73.- Pago de Días Económicos No Disfrutados. El CECYTE DE QUINTANA ROO efectuará el pago de días económicos no disfrutados al personal docente, administrativo, técnico y manual, de acuerdo a lo siguiente: I. Al personal administrativo, técnico y manual, que tenga derecho al disfrute de hasta nueve días económicos durante el año y no hagan uso de los mismos, se le cubrirán doce días de salario convencional; si disfrutó de uno o más días sobre la base de nueve días económicos, se le cubrirá el importe de los días no disfrutados más la parte proporcional del décimo día y si se disfrutó de los nueve días, el décimo queda sin efecto. II. Al personal docente que tenga derecho al disfrute de hasta nueve días económicos durante el año y no hagan uso de los mismos, se le cubrirán nueve días de salario convencional. El periodo a considerar para la aplicación de esta prestación será del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. El pago de esta prestación se realizará en el mes de enero inmediato a la conclusión del ejercicio. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. 18 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 74.- Estímulo de Puntualidad y Asistencia. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará un estímulo equivalente a 7.5 días de salario convencional por semestre al personal docente, administrativo, técnico y manual que durante un año natural no incurra en faltas de asistencia ni retardos injustificados. Por cada falta injustificada se descontará un día de los 15 autorizados. En el caso del personal docente deberá computar como mínimo el 90% de asistencia. Solo para efectos de esta prestación, los días económicos se contabilizarán como inasistencias. Los semestres a considerar serán del 1° de enero al 30 de junio y del 1° de julio al 31 de diciembre de cada año. El pago correspondiente al primer semestre se efectuará en la primera quincena de julio y el segundo en la primera quincena de enero del año siguiente. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 75.- Ayuda para la Adquisición de Libros por el Día del Maestro. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará al personal docente la cantidad de $750.00 (Setecientos Cincuenta pesos 00/100 M.N). Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 76.- Anteojos y Lentes de Contacto. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará al personal docente, administrativo, técnico y manual la cantidad de $ 2,500.00 (Dos Mil Quinientos pesos 00/100 M.N), para la compra de anteojos o lentes de contacto previa prescripción médica del ISSSTE y presentación por parte del trabajador de la factura correspondiente. Para el personal docente tantas veces sea necesario y dos veces durante el año calendario (enero-diciembre) para el personal administrativo, técnico y manual. Esta prestación se hará extensiva al cónyuge, hijos y ascendientes, que dependan económicamente del trabajador. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 77.- Licencia de Manejo. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará al personal administrativo, técnico y manual los gastos de trámite y expedición o de reexpedición de licencia de manejo al personal que tenga asignado puesto de chofer de automóvil, autobús, camión o motocicleta, o esté desempeñando la función de manera permanente. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 78.- Prima Dominical. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará al personal administrativo, técnico y manual el pago del 50% del salario convencional diario, cuando por necesidades del servicio, debidamente justificadas, labore en día sábado o domingo en el CENTRO DE TRABAJO de su adscripción. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. 19 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 79.- Aparatos Ortopédicos, Auditivos, Sillas de Ruedas y Prótesis. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará al personal administrativo, técnico y manual gratuitamente y de buena calidad una vez al año, aparatos ortopédicos, auditivos, sillas de ruedas y prótesis; esta prestación se hará extensiva además del cónyuge e hijos, a los padres y madres que dependan económicamente de los TRABAJADORES; respecto a la prótesis siempre y cuando ésta no sea dental o relacionada con el aspecto estético de la persona. Tratándose de TRABAJADORES DOCENTES está prestación se otorgará las veces que sea necesaria, en tanto a los TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS una vez al año. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 80.- Ayuda para Tesis. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará cuatro meses de licencia con goce de sueldo para la conclusión de la tesis de doctorado de los trabajadores académicos, esta licencia será concedida por una sola vez siempre y cuando se demuestre que la tesis se concluye en dicho periodo, de no concluirse, el beneficiario de esta prestación queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada. Para la conclusión de la tesis de licenciatura o maestría se le concederá al trabajador académico por única vez la utilización de su descarga académica por un periodo de seis meses, asignándole el 50% de las actividades frente a grupo de acuerdo a su categoría por un semestre. Además al personal docente que se titule en el nivel de licenciatura se le otorgará por única vez $2,500.00 (Dos Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.) como ayuda para la impresión de tesis. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará por única vez al personal administrativo, técnico y manual cuatro meses de licencia con goce de sueldo, para la conclusión de la tesis de licenciatura y $2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) por única vez para la impresión de la misma. De no concluirse, el beneficiario de esta prestación queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 81.- Eficiencia en el Trabajo. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará al personal docente, administrativo, técnico y manual esta prestación con base en los montos mensuales que se establecen en la tabla autorizada por la autoridad competente. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 82.- Pagos de Días de Descanso Obligatorio. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará al personal docente, administrativo, técnico y manual, cuando de conformidad con el calendario oficial los días de descanso obligatorio coincidan con sábado o domingo o periodo vacacional, el importe de hasta 3 días de salario convencional anualmente. Esta prestación se hará efectiva en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. 20 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 83.- Seguro Institucional. El personal docente, administrativo, técnico y manual queda protegido por el nuevo seguro institucional que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente. La suma asegurada se fija en cuarenta meses del sueldo tabular que tenga el trabajador al momento del siniestro. El CECYTE DE QUINTANA ROO cubrirá en su totalidad la prima mensual equivalente al 1.7% (uno punto siete por ciento) del sueldo tabular de cada servidor público. Tanto la suma asegurada como la prima mensual se ajustarán automáticamente conforme evolucione el sueldo tabular del trabajador. El TRABAJADOR podrá cambiar el status de sus beneficiarios en todo momento. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 84.- Compensación por Actuación y Productividad. A fin de estimular la productividad del personal docente del CECYTE DE QUINTANA ROO, otorgará una compensación mensual por $118.20 (Ciento Dieciocho pesos 20/100 M.N.) si se trata de personal de tiempo completo (40 HORAS-SEMANA-MES) ubicado en zona económica III. Al personal docente que labore tiempo parcial se le cubrirá la parte proporcional correspondiente con base en el importe respectivo. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. ARTÍCULO 85.- Estímulo por antigüedad. El CECYTE DE QUINTANA ROO, se compromete a pagar al personal docente, un estímulo por antigüedad conforme a la siguiente tabla: Años de servicio. Días de salario convencional 10 20 15 30 20 40 25 50 30 60 35 70 40 80 45 90 50 120 El otorgamiento de esta prestación no tendrá efectos retroactivos, se cubrirá exclusivamente al personal que en el año 2011 y años sucesivos cumpla con los años de servicio señalados. Cabe señalar que se tomarán en cuenta los años de servicio que haya tenido el personal en puestos administrativos y en categorías docentes, siempre y cuando sea en el mismo colegio de adscripción. Al personal administrativo, técnico y manual, se otorgará el importe equivalente a treinta días de salario convencional, como estímulo por antigüedad en el colegio a los trabajadores que cumplan con veinticinco años de servicio. El otorgamiento de esta prestación se cubrirá exclusivamente al personal que a partir del año 2011 cumpla con los años de servicio señalados. 21 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. Artículo 86.- Apoyo a la Superación Académica. El CECYTE DE QUINTANA ROO, en reconocimiento a la labor que desempeña el personal docente, otorgará anualmente un bono en los siguientes términos: 40 H/S/M De 20 a 39.5 H/S/M 19.5 H/S/M o menos $4,974.25 $2,901.05 $2,118.60 Estos montos deberán ser cubiertos en 2 exhibiciones, en la primera quincena del mes de septiembre y la primera quincena del mes de diciembre. Esta prestación se aplicará, conforme a los montos y lineamientos que establece el tabulador vigente autorizado por la oficialía mayor de la SEP. Artículo 87.- Pago por renuncia. Se pagará al personal docente o a sus deudos en caso de terminación de los efectos del nombramiento por mutuo consentimiento, renuncia o defunción lo siguiente: - De tres a menos de diez años de servicios efectivos prestados, el importe de once días de salario convencional por cada año en el colegio. De diez a menos de quince años de servicios efectivos prestados, el importe de trece días de salario convencional por cada año en el colegio. De quince años o más de servicios efectivos prestados, el importe de dieciséis días de salario convencional por cada año en el colegio. Las cantidades que resulten de las gratificaciones serán incrementadas con $ 1,000.00 pesos (un mil pesos 00/100 m.n.) para el personal de tiempo completo (40 horas/semana/mes), y quien labore tiempo parcial la parte proporcional correspondiente. En caso de terminación de los efectos del nombramiento por renuncia del personal administrativo, técnico y manual, se le cubrirá por cada año de servicio en el colegio: - De cinco a menos de quince años de servicios efectivos prestados, el importe de doce días de salario convencional. De quince o más años de servicios efectivos prestados, el importe de catorce días de salario convencional. Artículo 88.- Pago por invalidez. Cuando los servicios médicos de la institución de seguridad social que presta el servicio al colegio, dictaminen una incapacidad permanente por riesgo no profesional, al personal docente se le otorgará el importe de dos meses de sueldo tabular más prima de antigüedad por única vez, más doce días de sueldo tabular y prima de antigüedad por cada año de servicio en el colegio; lo anterior, es independiente de las prestaciones que otorga la institución de seguridad social que presta el servicio al colegio por dicho concepto. Al personal administrativo, técnico y manual se le otorgará el importe de dos meses de sueldo tabular más prima de antigüedad por única vez, más doce días de sueldo tabular y prima de antigüedad por cada año de servicio en el colegio; lo anterior, es independiente de las prestaciones que otorga la institución de seguridad social que presta el servicio al colegio por dicho concepto. Artículo 89.- Gratificación por jubilación. Se efectuará el pago de esta prestación al personal docente que cause baja por jubilación, en los siguientes términos: 22 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 - De cinco a menos de quince años de servicios efectivos prestados en el colegio de su adscripción el importe de quince días de salario convencional por cada año. De quince años o más de servicios efectivos prestados en el colegio de su adscripción, el importe de diecisiete días de salario convencional por cada año. al personal femenino se le pagará por cada año de servicios efectivos prestados en el colegio de su adscripción, dos días más de los señalados, esta prestación es incompatible con el pago por renuncia. Se efectuará el pago de esta prestación al personal administrativo, técnico y manual que cause baja por jubilación, en los siguientes términos: - De cinco a menos de quince años de servicios efectivos prestados en el colegio el importe de quince días de salario convencional por cada año. De quince años o más de servicios efectivos prestados en el colegio de su adscripción, el importe de diecisiete días de salario convencional por cada año. Al personal femenino se le pagará por cada año de servicios efectivos prestados en el colegio de su adscripción, dos días más de los señalados, esta prestación es incompatible con el pago por renuncia. Artículo 90.- Pago por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador docente se pagará a sus beneficiarios en los siguientes términos: De uno a diez años de servicio efectivos prestados en el colegio, el importe de once meses de salario convencional. Más de diez y menos de veinte años de servicios efectivos prestados en el colegio, el importe de doce meses de salario convencional. De veinte años en delante de servicios efectivos prestados en el colegio, el importe de catorce meses de salario convencional. Las cantidades que resulten de las gratificaciones serán incrementadas con $ 1,000.00 (Un Mil pesos 00/100 M.N.) si se trata de personal de tiempo completo (cuarenta horas- semana- mes) y quien labore tiempo parcial, la parte proporcional correspondiente. Se autoriza otorgar un adelanto sobre el importe total de esta prestación, para cubrir los gastos de sepelio o cremación hast a por $3,000.00 para los deudos de los profesores de tiempo completo o parte proporcional a los deudos de los profesores con nombramiento menor a éste. El anticipo señalado se tramitará en el centro de trabajo de adscripción del trabajador fallecido. En caso de fallecimiento del trabajador administrativo, técnico y manual, se pagará a sus beneficiarios en los siguientes términos: De uno a diez años de servicios prestados en el colegio de su adscripción, el importe de diez meses de salario convencional. Más de diez y menos de veinte años de servicios efectivos prestados en el colegio de su adscripción el importe de once meses de salario convencional. De veinte años en adelante de servicios efectivos prestados en el colegio de su adscripción, el importe de trece meses de trabajo convencional. En caso de que los deudos soliciten un adelanto sobre el importe total de esta prestación, para cubrir los gastos de sepelio o cremación, este se otorgará con base a la tarifa más alta establecida en los velatorios de la institución de seguridad social, que presta el servicio al colegio sin que se rebase la cantidad de $3,000.00. El anticipo señalado se tramitará en el centro de trabajo de adscripción del trabajador fallecido. 23 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 CAPÍTULO VIII DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 91.- Los TRABAJADORES del CECYTE DE QUINTANA ROO tendrán los siguientes derechos: I. Percibir el salario que les corresponda por la prestación de sus servicios, sin más descuentos que los legales. II. Disfrutar de licencia con o sin goce de sueldo, de descansos y vacaciones de acuerdo a la LEY y estas CONDICIONES. III. No ser separado de su empleo sino por alguna de las causas previstas por el artículo 53 y acorde al procedimiento establecido en el artículo 53 bis, ambas de la LEY. Antes de que se inicie dicho procedimiento los TRABAJADORES deberán ser notificados y durante el procedimiento podrán ser defendidos por el SINDICATO, para que éste aporte las pruebas y testigos de descargo necesarios en su defensa. IV. Recibir atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, para él y sus familiares derechohabientes con base a lo establecido en la LEY DEL ISSSTE. V. Ser ascendidos en los términos que el reglamento correspondiente determine. VI. Obtener jubilación y pensión por vejez y por invalidez, debido a causas ajenas al servicio, de acuerdo a la LEY DEL ISSSTE. VII. Renunciar a su empleo. VIII. Poder participar en las actividades deportivas que sean compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando esas actividades sean organizadas por el CECYTE DE QUINTANA ROO, así como poder disponer de las instalaciones deportivas propiedad del CECYTE DE QUINTANA ROO, en el tiempo y condiciones que se señalen para ello. IX. Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores y compañeros. X. Ocupar el puesto que desempeñaban en los casos en que se reintegren al servicio después de ausencias por enfermedad, maternidad, licencias o suspensión de la relación laboral en los términos del Artículo 91 de las presentes CONDICIONES. XI. En casos de incapacidad parcial o permanente que les impida desarrollar sus labores habituales, ocupar un puesto distinto que pudiere desempeñar, siempre que dicho puesto estuviere disponible; el pago por cambio de actividad podrá mejorar su salario pero no podrá disminuirlo. XII. Desempeñar las funciones propias de su cargo, salvo en los casos especiales en que se requiera su colaboración por situaciones de emergencia. XIII. Asistir a las asambleas de plantel ordinarias y extraordinarias convocadas por el DELEGADO; y a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias convocadas por el COMITÉ. Para las asambleas de plantel extraordinarias (hasta tres por semestre), se suspenderán labores académicas y administrativas para los TRABAJADORES SINDICALIZADOS hasta por tres horas. En el caso de las asambleas de plantel ordinarias, se realizará una por semestre y habrá suspensión total de labores académicas y administrativas para los TRABAJADORES SINDICALIZADOS que asistan. 24 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 Para las asambleas generales ordinarias y extraordinarias convocadas por el COMITÉ, habrá suspensión de labores académicas y administrativas para LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS que asistan. En el caso de las primeras se efectuará una reunión anual. Para la realización de las asambleas de plantel, el COMITE notificará a la DIRECCIÓN GENERAL con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las mismas; y para las asambleas generales el COMITE notificará a la DIRECCIÓN GENERAL con 15 días de anticipación a la celebración de las mismas. XIV. A ser comisionado por su DELEGADO o por el COMITÉ en el momento que se requiera su participación para realizar actividades de carácter sindical sin menoscabo de su salario y prestaciones contempladas en la LEY y en las presentes CONDICIONES. En el caso de las comisiones emitidas por el DELEGADO, serán dentro del CENTRO DE TRABAJO, procurando no afectar las actividades frente a grupo; las comisiones emitidas por el COMITÉ serán para realizar actividades fuera de los CENTROS DE TRABAJO. El COMITÉ deberá solicitar la autorización al DIRECTOR GENERAL con dos días hábiles de anticipación a la comisión; el DIRECTOR GENERAL deberá emitir una respuesta por escrito a la solicitud en un plazo no mayor de un día hábil y en caso de que el DIRECTOR GENERAL no responda se entenderá por aceptada la petición sindical. XV. Solicitar permuta y cambios de adscripción cuando hubiese factibilidad administrativa y académica. XVI. Que les sean proporcionados oportunamente los materiales, herramientas, útiles y equipo necesario para el desempeño de su trabajo. XVII. Percibir un aguinaldo anual y todas las prestaciones, estímulos, primas, compensaciones y gratificaciones que le corresponda en los términos de estas CONDICIONES, de la LEY y de la LEY FEDERAL. XVIII. Desempeñar las funciones específicas o que sean inherentes al puesto señalado en el nombramiento que se les haya expedido. XIX. Disfrutar de las vacaciones y descansos en los términos de la LEY y de estas CONDICIONES. XX. Asistir a los cursos de capacitación que promueva el CECYTE y aquellos que ofrezcan las instituciones externas al CECYTE: ambos casos validados con su respectivo documento de acreditación o constancia respectiva. XXI. En el caso de los TRABAJADORES docentes, éstos tendrán además los siguientes derechos: a. Podrán impartir clases en cualquiera de los CENTROS DE TRABAJO para completar su jornada de trabajo, siempre que exista la disponibilidad de horas de acuerdo a su perfil. b. Podrán realizar su trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra, de investigación y difusión, así mismo contar con las condiciones necesarias para realizar dicho trabajo dentro de los planes y programas del CECYTE DE QUINTANA ROO, así como exponer libremente el resultado de sus investigaciones. c. Podrán asistir y participar en reuniones de academias que sean convocadas por el director del plantel en coordinación con el Presidente de la Academia. d. Podrán presentar comisiones de otro centro de trabajo para el cual presten sus servicios, mismas que serán autorizadas en la medida de las posibilidades del CECYTE DE QUINTANA ROO, sin menoscabo de su salario, prestaciones, estímulos, primas, compensaciones y gratificaciones a que tenga derecho en los términos de estas CONDICIONES, de la LEY y de la LEY FEDERAL. XXII. Pases de entrada y/o salida, según lo necesite hasta por dos horas por jornada, sin menoscabo de su salario. En el caso de que el permiso sea en las primeras horas de la jornada de trabajo del TRABAJADOR, éste podrá checar su entrada después de las horas del permiso; y en el caso de que el permiso sea en las últimas horas de la jornada de trabajo del TRABAJADOR, éste podrá checar su salida a la hora que inicia el permiso. Los pases a que se refiere esta fracción serán otorgados por el Director de Plantel o autoridad facultada para estos fines. 25 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 XXIII. A retirarse de su CENTRO DE TRABAJO cuando el COMITÉ DE PROTECCIÓN CIVIL ESTATAL emita la alerta NARANJA en el lugar donde se encuentre ubicado el mismo, debido a un fenómeno meteorológico. XXIV. A concursar en convocatorias para ocupar VACANTES DEFINITIVAS en los CENTROS DE TRABAJO del CECYTE DE QUINTANA ROO apegándose a la normatividad vigente. XXV. El TRABAJADOR SINDICALIZADO del CECYTE DE QUINTANA ROO disfrutará de un día de descanso, en el aniversario de su nacimiento. ARTÍCULO 92.- Son obligaciones de los TRABAJADORES del CECYTE DE QUINTANA ROO: I. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla. II. En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente dentro de las primeras 24 horas al CENTRO DE TRABAJO de su adscripción y dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su inasistencia, justificar las faltas con la incapacidad médica expedida por el ISSSTE. En el caso que no exista clínica del ISSSTE en el lugar de residencia del TRABAJADOR, se aplicará lo dispuesto en la Fracción III del artículo 31 de estas CONDICIONES. III. Desempeñar el empleo o cargo en su lugar de adscripción. IV. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. V. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. VI. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. VII. Tratar con cortesía y diligencia a la comunidad educativa. VIII. Observar una conducta decorosa durante su jornada de trabajo o en cumplimiento de las comisiones asignada por EL CECYTE DE QUINTANA ROO. IX. Fomentar la imagen y la calidad de los servicios que ofrece el CECYTE DE QUINTANA ROO. X. En caso de renuncia, h a c e r l a e n t r e g a - r e c e p c i ó n d e a c u e r d o con las disposiciones aplicables. XI. Procurar la armonía entre los trabajadores y las autoridades del CECYTE DE QUINTANA ROO. XII. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio. XIII. Obligaciones específicas del personal docente: a) Cumplir dentro de su jornada de trabajo con los cursos de capacitación que el CECYTE DE QUINTANA ROO, determine para mejorar su preparación y eficiencia. b) Dar a conocer a los alumnos en la primera semana de clase de cada semestre, el encuadre y bibliografía de la asignatura correspondiente. c) Entregar los resultados de las evaluaciones, tanto parciales como finales con puntualidad. d) Asistir puntualmente a las sesiones de academia a las que sea convocado por el director del Plantel en coordinación con el presidente de la academia. e) Evaluar puntualmente el aprovechamiento de los alumnos. f) Las demás que se acuerden entre el CECYTE DE QUINTANA ROO y el SITACECYTEQROO. 26 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 93.- Serán prohibiciones para los TRABAJADORES del CECYTE DE QUINTANA ROO: I. Proporcionar, sin la debida autorización, documentos o informes de carácter of icial de los asuntos del CECYTE DE QUINTANA ROO. II. Realizar ventas, colectas, rifas o cualquier acto de comercio dentro de las instalaciones de los diferentes CENTROS DE TRABAJO, salvo que medie autorización del CECYTE DE QUINTANA ROO. III. Hacer préstamos con interés a sus compañeros. IV. Abandonar su centro de trabajo sin autorización correspondiente. V. Hacer uso indebido de los teléfonos del CECYTE DE QUINTANA ROO. VI. Solicitar, insinuar o aceptar del público gratificaciones u obsequios por dar referencias o preferencias en el despacho de los asuntos por no obstaculizar su trámite o resolución o por motivos análogos. VII. Marcar, firmar o alterar la tarjeta, lista o cualquier otro medio de control de asistencia de un trabajador o permita que lo hagan por él, con el objeto de encubrirse de las irregularidades en que incurran. VIII. Conducirse o expresarse en forma ofensiva hacia sus compañeros, inferiores o superiores, durante su jornada de trabajo. IX. Desatender las disposiciones o avisos tendientes a prevenir la realización de riesgos de trabajo. X. Accesar a las instalaciones de CENTRO DE TRABAJO fuera de las horas laborales, si no se cuenta con la autorización. XI. Permitir que otras personas sin autorización de autoridad competente, manejen la maquinaria, equipos o vehículos confiados a su cuidado. XII. Portar armas durante las horas de labores, sin que sea autorizado para ello o sea para cumplir su trabajo. XIII. Las demás señaladas por la LEY. CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO ARTÍCULO 94.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un TRABAJADOR, no significa el cese del mismo. Son causas de suspensión temporal, las siguientes: I. Que el TRABAJADOR contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, previo dictamen médico en los términos de la Ley del ISSSTE. II. La prisión preventiva del TRABAJADOR, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa a menos que, tratándose de arresto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje resuelva que deba tener lugar el cese del TRABAJADOR. 27 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 III. Los TRABAJADORES que tengan encomendado el manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión, en tanto se efectúa la investigación y se resuelve su cese. ARTÍCULO 95.- Los efectos de cualquier nombramiento a excepción de los de base y los definitivos, terminarán al presentarse a sus labores los titulares de las horas, plazas o puestos, por haber cesado las causas que dieron origen a su ausencia. En todo nombramiento a excepción de los de base y los definitivos o indeterminados se expresará quién es el titular de las horas, plaza o puesto. ARTÍCULO 96.- Los nombramientos dejarán de surtir efectos sin responsabilidad para el CECYTE por las siguientes causas: I. Por renuncia voluntaria, por abandono de empleo o repetidas faltas injustificadas al trabajo, negligencias u omisiones técnicas deliberadas que afecten el buen funcionamiento de máquina o equipo, poniendo en peligro dichos bienes y la vida de las personas, o bien que por las mismas razones expongan sus vidas, provoquen la suspensión o deficiencia de un servicio o a los intereses del estado. II. Por muerte del TRABAJADOR. III. Por incapacidad permanente del TRABAJADOR, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores, previo dictamen médico en los términos de la Ley del ISSSTE; IV. Por inasistencias a sus labores sin causa justificada por más de tres días consecutivos en un mes. V. Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria. VI. Por las resoluciones del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en los siguientes casos: a. Cuando el TRABAJADOR incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio. b. Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. c. Por cometer actos inmorales durante el trabajo. d. Por revelar los asuntos secretos reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo. e. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad de la dependencia, oficina o taller donde preste sus servicios o de las personas que ahí laboren. f. Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. g. Por concurrir al trabajo, en estado de embriaguez. En los casos a que se refiere esta fracción, el TRABAJADOR que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento podrá ser suspendido de su trabajo, si con ello estuviera conforme el SINDICATO, pero si no fuere así el titular respectivo, podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje . 28 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 CAPITULO X DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL ARTÍCULO 9 7 .- Se considera como movimiento de personal todo cambio de adscripción del TRABAJADOR, mediante transferencia o permuta de un CENTRO DE TRABAJO a otro. ARTÍCULO 98.- Los TRABAJADORES que de acuerdo a su nombramiento tengan adscripción fija, sólo podrán ser cambiados por las siguientes causas: I. Por sanción impuesta al TRABAJADOR en los términos de las presentes CONDICIONES. II. Por estar en peligro la vida del TRABAJADOR. III. Por desaparición del CENTRO DE TRABAJO. IV. Por reorganización o necesidades del servicio a dm i n i st ra ti vo o dir ec t i vo por parte del CECYTE DE QUINTANA ROO. Tratándose del TRABAJADOR sindicalizado previo acuerdo con el COMITÉ y el TRABAJADOR. V. Por solicitud expresa del TRABAJADOR sindicalizado, siempre y cuando haya disponibilidad en ambos semestres del ciclo escolar, del puesto, plaza u horas que tiene en nombramiento y sin que disminuya el número de horas de la jornada de trabajo máxima de los integrantes de la academia a la que desea ingresar, en el CENTRO DE TRABAJO solicitado. Dicha solicitud deberá ser entregada al DELEGADO de su CENTRO DE TRABAJO de adscripción, quien hará la gestión ante el COMITÉ y éste ante la Dirección General del CECYTE DE QUINTANA ROO. VI. Para el caso de las permutas se aplicará el procedimiento de la fracción anterior. CAPÍTULO XI INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO ARTÍCULO 99.- La calidad del trabajo es el conjunto de propiedades que debe imprimir el TRABAJADOR a sus labores, tomando en cuenta la intensidad, pulcritud, esmero y presentación a la aplicación de sus conocimientos y aptitudes. ARTÍCULO 100.- La intensidad de las labores será la que racional y humanamente pueda ser desarrollada, sin esfuerzo exagerado, por el TRABAJADOR de aptitud y capacidad normal. Se determinará por el desempeño de las labores contempladas en el Manual de Funciones y durante las horas de la jornada de trabajo reglamentaria. ARTÍCULO 101.- El CECYTE DE QUINTANA ROO con la aprobación de la junta Directiva elaborará un manual de funciones para el correcto desempeño de las labores del personal del Colegio; este deberá ser difundido y aplicado en los CENTROS DE TRABAJO. 29 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 1 0 2 .- Los TRABAJADORES del CECYTE DE QUINTANA ROO, deberán realizar sus servicios con calidad y eficiencia, debiéndolos desempeñar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados sujetándose a la Dirección de sus jefes, a las Leyes y Reglamentos respectivos, según las funciones correspondientes a su nombramiento. ARTÍCULO 103.- La COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO será bipartita y estará integrada por tres representantes del CECYTE DE QUINTANA ROO y tres del COMITÉ a fin de actualizar y revisar que se cumplan los parámetros, criterios y mecanismos que se tomarán en cuenta para la medición de lo establecido en el presente Capítulo que permita mejorar la intensidad y calidad del trabajo. CAPÍTULO XII RIESGOS DE TRABAJO ARTÍCULO 104.- Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los TRABAJADORES del CECYTE DE QUINTANA ROO en el ejercicio de sus funciones. Estos riesgos estarán regulados por la COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE con el objeto de prevenirlos y garantizar la salud y la vida de los TRABAJADORES. ARTÍCULO 1 0 5 .- Los riesgos de trabajo que sufran los TRABAJADORES se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la LEY DEL ISSSTE y las presentes CONDICIONES. ARTÍCULO 106.- Al TRABAJADOR que como consecuencia de un riesgo de trabajo quede incapacitado, el CECYTE DE QUINTANA ROO se sujetará a lo dispuesto por la LEY DEL ISSSTE, la LEY y la LEY FEDERAL. ARTÍCULO 107.- Al ocurrir algún riesgo o accidente de trabajo, el Jefe inmediato superior del TRABAJADOR, procederá a levantar el acta correspondiente, con la participación de la COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE, dos trabajadores como testigos y deberán comunicarse inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Administración, y al ISSSTE. ARTÍCULO 108.- La COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE estará integrada por igual número de representantes de los TRABAJADORES sindicalizados y del CECYTE DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 109.- A efectos de prevenir los riesgos de trabajo, se observarán las siguientes disposiciones de seguridad: I. En los CENTROS DE TRABAJO se mantendrán en forma permanente, botiquines de primeros auxilios y materiales necesarios que pudieran requerirse. II. La COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE, con fundamento en las atribuciones que le confiere su Reglamento, dictará las medidas a que haya lugar, mismas que serán de observancia obligatoria para el CECYTE DE QUINTANA ROO y los TRABAJADORES. 30 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 III. La COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE, realizará visitas, conforme al calendario que formule para tal efecto, a los diferentes CENTROS DE TRABAJO. ARTÍCULO 1 1 0 .- Los TRABAJADORES tendrán la obligación de avisar de inmediato a sus superiores y a la COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE, de cualquier tipo de peligro que observe como descompostura de maquinaria y averías en las instalaciones y edificios, que pudieran originar accidentes o enfermedades de trabajo. CAPÍTULO XIII EXÁMENES MÉDICOS ARTÍCULO 111.- Los TRABAJADORES estarán obligados a someterse a exámenes médicos ante el ISSSTE en los siguientes casos: I. II. Por enfermedad, para su comprobación y tratamiento, y para la concesión de licencias médicas. Cuando los TRABAJADORES presenten síntomas que evidencien que han contraído alguna enfermedad contagiosa o que se encuentran incapacitados física o mentalmente para el trabajo. III. Cuando se observe que algún TRABAJADOR concurra a sus labores en estado de ebriedad. IV. Para certificar el padecimiento de alguna enfermedad profesional. V. VI. VII. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera. Para comprobar que el TRABAJADOR de nuevo ingreso goza de buena salud y está apto para el trabajo. Los exámenes médicos podrán realizarse en cualquier institución de salud. En las localidades donde no exista clínica del ISSSTE, los exámenes se realizarán en una institución pública o privada. Artículo 112.- Los exámenes médicos a los TRABAJADORES del CECYTE DE QUINTANA ROO, deberán llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo y en ningún caso se podrán hacer de conocimiento público. CAPÍTULO XIV DE LOS ESTÍMULOS ARTÍCULO 113.- El CECYTE DE QUINTANA ROO deberá otorgar estímulos a los TRABAJADORES que se distingan por su eficiencia, honradez, constancia y servicios relevantes en el desempeño de sus labores. 31 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 114.- Los estímulos serán: I. Notas buenas. II. Constancia. III. Económicos. ARTÍCULO 1 1 5 .- Se otorgará una Nota Buena al TRABAJADOR que se distinga por la eficiencia en el desempeño de sus servicios. El plazo para hacerse acreedor a una Nota Buena será un mes natural, iniciándose el día primero del mismo. ARTÍCULO 116.- El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará estímulo de $6,000.00 (Seis Mil pesos 00/100 M.N) a TRABAJADORES SINDICALIZADO no docente que se distinga por su eficiencia en el trabajo al término de cada ciclo escolar, de acuerdo a la siguiente distribución: PLANTEL CHETUMAL 2 ESTÍMULOS PLANTEL TULUM 2 ESTÍMULOS PLANTEL PLAYA DEL CARMEN 3 ESTÍMULOS PLANTEL LEONA VICARIO 2 ESTÍMULOS PLANTEL CANCÚN I 3 ESTÍMULOS PLANTEL CANCÚN II 3 ESTÍMULOS PLANTEL CANCÚN III 3 ESTÍMULOS PLANTEL CANCÚN IV 2 ESTÍMULOS La COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO deberá establecer por escrito los parámetros, criterios y mecanismos que se tomarán en cuenta para la medición de lo establecido en el presente Artículo. ARTÍCULO 117. Estímulo Académico. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará un estímulo económico de $ 5,000.00 (Cinco Mil pesos 00/1000 M.N) a los TRABAJADORES docentes que habiendo participado su alumno asesorado en concursos de creatividad u olimpiadas, represente al estado en la fase nacional. ARTÍCULO 118.- Estímulo Deportivo o Cultural. El CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará un estímulo económico de $ 3,000.00 (Tres Mil pesos 00/100 M.N) al TRABAJADOR docente de cocurriculares que habiendo participado su equipo en torneos deportivos o eventos culturales, obtenga uno de los tres primeros lugares en la fase nacional. 32 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 119.- El CECYTE DE QUINTANA ROO publicará en cada plantel, en un plazo no mayor de 15 días naturales posteriores a la fecha establecida en la convocatoria, la lista de los TRABAJADORES que obtuvieron algún nivel en el Estímulo al Desempeño del Personal Docente, especificando en la misma el nombre del TRABAJADOR, el plantel de adscripción, el nivel otorgado y el monto que le corresponde. Respecto al programa del Estímulo al Desempeño del Personal Docente se le hará llegar al COMITÉ los requisitos, procedimientos y presupuesto autorizado para el programa. CAPÍTULO XV DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 120.- El incumplimiento de los TRABAJADORES a las disposiciones contenidas en la LEY y en estas CONDICIONES, que no ameriten demandar la baja ante el Tribunal, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones administrativas: I. II. Amonestaciones verbales. Extrañamientos escritos. III. Notas malas en el expediente. IV. Cambio de adscripción. ARTÍCULO 121.- Los extrañamientos que se justif iquen conforme a estas CONDICIONES, se harán a los TRABAJADORES directamente por el Jefe del CENTRO DE TRABAJO al que pertenece y con copia a la Dirección Administrativa y de finanzas, al DELEGADO y al COMITÉ. ARTÍCULO 1 2 2 .- La acumulación de tres extrañamientos justificados conforme a estas CONDICIONES se computará como una nota mala. ARTÍCULO 123.- Las notas malas serán aplicadas por la Dirección Administrativa con notificación al afectado y al COMITÉ. ARTÍCULO 124.- Las notas malas no serán permanentes en el expediente del TRABAJADOR. La eliminación de la nota mala tendrá lugar con tres notas buenas a que el trabajador se haga acreedor. ARTÍCULO 125.- Incurrir en las faltas señaladas en la Fracción I d e l Artículo 92 de las presentes CONDICIONES dará lugar a la aplicación de la Fracción I del Artículo 120. ARTÍCULO 126.- Incurrir en alguna de las faltas señaladas en las Fracciones II, III, V y VII del A rtículo 92, dará lugar a la aplicación de la F racción II del Artículo 120. 33 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 127.- Reincidir en lo señalado en el Artículo 126 de las presentes CONDICIONES, independientemente de la sanción señalada, dará lugar a la aplicación de la Fracción IV del Artículo 120. CAPÍTULO XVI PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y RECATEGORIZACIÓN ARTÍCULO 128.- La COMISIÓN DICTAMINADORA DE ESCALAFÓN para el TRABAJADOR DE BASE estará integrada por seis representantes: tres del COMITÉ y tres integrantes nombrados por el CECYTE DE QUINTANA ROO. Sus integrantes estarán en funciones por un periodo de hasta tres años, al término del cual deberán nombrarse otros o ratificarse los mismos. ARTÍCULO 129.- En los CENTROS DE TRABAJO se integrará una SUB COMISIÓN DICTAMINANDORA DE ESCALAFÓN, que estará integrada por cuatro representantes: dos de la base sindical electos por ésta y dos integrantes nombrados por el CECYTE DE QUINTANA ROO. Sus integrantes estarán en funciones por un periodo de hasta tres años, al término del cual deberán nombrarse otros o ratificarse los mismos. ARTÍCULO 130.- Para efectos de la Promoción por plazas u horas categoría CECYT homologadas, se atenderán conforme a lo establecido en el Reglamento de promoción Docente del CECYTE DE QUINTANA ROO. Será facultad de la COMISIÓN DICTAMINADORA DE ESCALAFON, coordinar y regular el proceso de asignación de vacantes definitivas de categorías homologadas u horas CECYT, que no contemple el reglamento de promoción docente del CECYTE QUINTANA ROO, sin contravenir las presentes CONDICIONES. ARTÍCULO 131.- En caso de que algún TRABAJADOR SINDICALIZADO sea nombrado para ocupar un puesto de confianza dentro de la institución, al tomar posesión del puesto y durante la vigencia de la comisión se le suspenderán sus derechos sindicales pero no sus obligaciones sindicales, por lo que no estará exento del pago de la cuota sindical quincenal que corresponda, la cual le será descontada vía nómina por el CECYTE DE QUINTANA ROO, previa solicitud por escrito del TRABAJADOR y COMITÉ. Para que el nombramiento se haga efectivo, el TRABAJADOR SINDICALIZADO deberá solicitar licencia sin goce de sueldo en los términos que establece el artículo 40 de las presentes CONDICIONES. ARTICULO 132.- El proceso de homologación salarial se aplicará conforme a los acuerdos que se establezcan por la SEP, la Asociación Nacional de directores de CECYTE’S (ANCECYTER) y la Federación Nacional de Sindicatos de los CECYTE´S (FENSCECYTES). 34 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 CAPITULO XVII SUPERACIÓN ACADÉMICA, ADMINISTRATIVA, DE APOYO Y DE SERVICIO ARTÍCULO 133.- El CECYTE DE QUINTANA ROO se obliga a capacitar y adiestrar a sus TRABAJADORES en términos de lo dispuesto por el Capítulo III bis de la Ley Federal del Trabajo; con el objeto de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades en los puestos que actualmente desempeñan cada uno de ellos, permitiendo a su vez aspirar a un puesto de mayor categoría. ARTÍCULO 134.- El CECYTE DE QUINTANA ROO proporcionará como mínimo dos cursos por ciclo escolar a los TRABAJADORES DE BASE para la superación y actualización académica y profesional; los cursos serán de carácter obligatorio, siempre y cuando: I. II. Sean gratuitos. Se proporcione el espacio, equipo y material requerido para su desarrollo. III. Los TRABAJADORES sean comisionados por escrito con 72 horas hábiles de anticipación al inicio de éstos. IV. Se asigne los viáticos según correspondan; y V. Se efectúen dentro de su jornada de trabajo. La duración de cada curso no podrá ser menor a 30 horas. Asimismo, el CECYTE DE QUINTANA ROO se obliga a entregar la constancia correspondiente al término de los cursos. CAPÍTULO XVIII DISPOSICIÓNES ESPECÍFICAS. ARTÍCULO 135.- El CECYTE DE QUINTANA ROO y el COMITÉ de común acuerdo, reconocen que los convenios que suscriban al amparo de las presentes CONDICIONES, serán respetados por ambas partes; en caso de controversia, se someterán a las disposiciones que en materia laboral existan. ARTÍCULO 136.- Los TRABAJADORES del CECYTE QUINTANA ROO, en el ámbito de sus funciones, se comprometen a elevar el aprovechamiento escolar de los estudiantes, reducir el índice de Reprobación y en general, mejorar el índice de Eficiencia Terminal. ARTÍCULO 137.- El CECYTE DE QUINTANA ROO y el COMITÉ de común acuerdo se comprometen a tener reuniones de trabajo, las veces que sean necesarias para la solución de problemas y desahogo de pendientes. 35 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ARTÍCULO 138.- EL CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará al COMITÉ, la cantidad de $ 100,000.00 (Cien Mil pesos 00/100 M.N) para la celebración de su aniversario, en el mes de Abril de cada año. ARTÍCULO 139.- El CECYTE DE QUINTANA ROO apoyará a las delegaciones con un espacio físico, donde exista, para la instalación de sus oficinas. ARTÍCULO 140.- EL CECYTE DE QUINTANA ROO otorgará al COMITÉ, la cantidad de $ 100,000.00 (Cien Mil pesos 00/100 M.N) como apoyo para eventos deportivos de carácter nacional. TRANSITORIOS PRIMERO. El CECYTE DE QUINTANA ROO se compromete a reproducir 350 ejemplares de las presentes CONDICIONES debidamente firmadas por ambas partes y entregarlas al COMITE, veinte días hábiles posteriores a su depósito ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo. En formato de media carta. SEGUNDO. Las presentes CONDICIONES surtirán sus efectos a partir de la fecha de su depósito por ambas partes ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo. TERCERO. Las prestaciones autorizadas al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos, Organismos Descentralizados Estatales (ODES) por la Oficialía Mayor de la SEP, se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en el tabulador vigente. Aplicable del Articulo 65 al Artículo 90 de estas CONDICIONES. CUARTO. Las presentes CONDICIONES se actualizarán en el pago de las prestaciones federales (Artículos del 65 al 90), conforme al tabulador vigente. QUINTO. El CECYTE DE QUINTANA ROO entregará al SINDICATO, cuando Oficialía Mayor emita, el tabulador salarial federal 2013 y el tabulador federal de prestaciones febrero 2013 - enero 2015. Dado en la sala de Juntas de la Dirección General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de junio del 2013. 36 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 POR EL CECYTEQROO ____________________________ Prof. Eduardo José Patrón Azueta Director General _____________________________ ____________________________ Lic. Manuel Pech Cabañas Prof. Sergio Chulim Alpuche Director Administrativo y de Finanzas Director Académico POR EL SITACECYTEQROO ____________________________ Lic. Erika Esmeralda Rodríguez España Secretaria General __________________________________ _____________________________ Mtro. Jimmi Gonzalo Peraza Crespo Mtro. Agustín Canul Verde Secretario del Interior y Acción Política Secretario de Trabajo y Conflictos 37 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Sindicato de Trabajadores de CECYTE del Estado de Quintana Roo Condiciones Generales de Trabajo 2013-2016 ______________________________ ____________________________________ Ing. Javier F. Benítez Baeza Mtro. Emmanuel Enrique Cardeña Bojorquez Secretario de Finanzas Secretario de Organización y Estadística ________________________________ __________________________________ Mtro. Jesús R. Bracamontes Pacheco Ing. Luis Manuel Segovia Huicab Secretario de Actas y Acuerdos Secretario de Prestaciones Económicas y Vivienda _________________________________ ___________________________________ Lic. Edgar Razo Jiménez Lic. Josefina Canche Dzul Secretario de Acción Educativa Secretaria de Acción Femenil _____________________________ C. David A. Acevedo Canul Secretario de Deportes 38