NORMATIVA REGULADORA DE CARTELES EN PARCBIT
Transcripción
NORMATIVA REGULADORA DE CARTELES EN PARCBIT
Guía reguladora de rótulos y publicidad en Parcbit GUÍA REGULADORA DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD EN PARCBIT 1. Exposición de motivos La Ley 2/1993, de 30 de marzo de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica hace referencia a disponer de un “medio urbanizado de alta calidad con el objeto de crear un entorno adecuado para mover la innovación Tecnológica…”. Con tal fin se ejecuto la urbanización actual regulada por los planes especiales de desarrollo y estudios de conjunto correspondientes. El desarrollo del parque y las actuaciones en materia de señalización e identificación realizadas individualmente por cada promotor ponen de manifiesto la necesidad de armonizar la naturaleza de los elementos de identificación a fin de conservar la estética del conjunto. Dado que este aspecto no se regula específicamente en el Plan especial de desarrollo del Parcbit se hace necesaria la redacción de la presente guía reguladora. 2. Ámbito Esta guía es referente a la ubicación de carteles, vallas y cualquier elemento fijo de comunicación de mensaje visual que se instale dentro de todo el ámbito de ParcBit y visible desde las zonas comunes públicas. Se incluye específicamente las fachadas y jardines de los edificios de promoción privada. Esta guía no puede ser contradictoria con otras normas o leyes de rango superior que obliguen a señalización obligatoria de emergencias o exhibición de banderas, en estos casos se respetará la norma de mayor rango. 3. Disposición transitoria Esta guía es de aplicación desde el día siguiente de su aprobación, para aquellos elementos existentes que no cumplan con la presente normativa se invitará a los promotores para que se adecuen a ella en un plazo de 6 meses. 4. Definiciones Publicidad: de conformidad con el artículo 2.1 de la ley General de Publicidad, es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. a) b) Publicidad exterior: la que es visible desde las vías y espacios públicos siendo susceptible de atraer la atención de quienes se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen en medios privados o públicos de transporte y, en general, permanezcan o discurran por lugares o ámbitos de utilización común. c) Vía de uso público: todo espacio de uso por el que transitan o en el que permanecen los usuarios del parque. e) Elemento publicitario: soportes para el ejercicio de la actividad de publicidad exterior. f) Elemento de identificación: soportes para de la identificación del establecimiento en el ejercicio de su actividad. Aprobada por la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de ParcBIT el 15 de junio de 2014 Página 1 Guía reguladora de rótulos y publicidad en Parcbit 5. Publicidad exterior en espacios públicos. El uso de los espacios públicos para la ubicación de carteles, vallas, pantallas, señalizaciones etc. es exclusivo de la entidad gestora del parque. Dicha entidad determina y autoriza los contenidos, elementos y ubicación de los elementos publicitarios, ya sean de tipo indicador, publicitario de información institucional, de actividades propias o interés general del parque. 6. Publicidad exterior en espacios privados. No se permite la publicidad en espacios privados, se entienden por los espacios privados incluidos en este apartado los edificios construidos, jardines de los edificios construidos, edificios en construcción, parcelas sin edificar. En zonas agrarias no se permite la publicidad a excepción de las de contenido institucional o informativo que hagan referencia a usos públicos, comunitarios o colectivos que se desarrollen en ese suelo. La publicidad descrita en este aparado se refiere a la actividad publicitaría visible desde las zonas exteriores de uso común. Excepcionalmente, y previa autorización de la entidad gestora, se podrán autorizar carteles o carteleras informativas temporales con motivo de congresos, exposiciones, certámenes, concursos u otros actos significativos que se celebren en el parque. La entidad gestora del parque establecerá las condiciones a las que se deben ajustar dichos carteles o carteleras que, en todo caso, respetarán la estética del entorno y nunca tendrán el carácter de instalaciones fijas. Se permite el uso de carteles “Se vende” o “Se alquila” en ventanas o balcones a fin de publicitar el mismo local sobre el que se ubique, con unas dimensiones máximas 70x50 y sin referencias publicitarias ajenas al promotor o agencia inmobiliaria que lo comercialice. 7. Identificaciones en parcelas sin construir y edificios en obras Se admite el uso de carteleras para el anuncio de próximas construcciones en parcelas no construidas y que publiciten el edificio a construir y promotor del mismo. A parte se permite todo aquel cartel obligatorio de licencias de obra y actividad y todos aquellos exigidos por los organismos competentes o leyes de aplicación. Se permite el uso de carteles “Se vende” en la parcela donde solo se identifique al agente vendedor sin mensaje publicitario añadido. Se prohíben expresamente el resto de actividades publicidad en las parcelas sin edificar. Aprobada por la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de ParcBIT el 15 de junio de 2014 Página 2 Guía reguladora de rótulos y publicidad en Parcbit 8. Identificaciones en edificios finalizados Para armonizar el conjunto de los edificios del ParcBit solo se permiten 3 señalizaciones visibles desde el exterior en los edificios. 1. Rótulos con el nombre genérico del edificio o empresas que lo ocupan acompañado de logotipo. 2. Directorios de empresas ubicadas en el edificio. 3. Cristales xerografiados. En general no se permite el uso de banderolas, vallas publicitarias ni carteles luminosos. Tampoco se permite la ubicación de elementos sueltos (tótems o vallas) anclados en las zonas ajardinadas, la preferencia es adosado a fachada. En cualquier caso el promotor es el responsable de garantizar la seguridad del elemento indicador así como de su correcta conservación y reparación en caso de necesidad. 8.1 Rótulos de nombre genérico del edificio y/o entidades ubicadas. Se podrá utilizar este rótulo informativo para la denominación genérica de un edificio. El nombre genérico del edificio podrá ser la denominación social de personas físicas o jurídicas siempre que estén instaladas en el edificio. Son los únicos rótulos que se permitirá por encima de la planta baja del edificio si bien se podrán repetir en las diferentes orientaciones libres del edificio. Sus dimensiones serán proporcionadas a la fachada del edificio donde se ubique y no deben desentonar con el ambiente exterior. Su ubicación será preferentemente adosada al cerramiento y nunca sobresaliente por encima de la azotea. Se admiten rótulos de letras o signos recortados sin fondo o con fondo opaco. Los signos podrán acompañar al texto si dicho signo está relacionado con la denominación del edificio (logotipo o imagen de marca de edificios corporativos). Dichos rótulos podrán ser realizados por medio de pintura, azulejo, cristal, hierro, bronce, aluminio, hojalata litografiada o esmaltado o cualquier otra materia que asegure su larga duración, por tratarse de instalaciones fijas. No podrán sobresalir más de 5 cm ni ser luminosos. Si se opta por situar más de una denominación sobre la fachada de un mismo edificio, todas ellas tenderán a estar armonizadas utilizando los mismos materiales y colores en todos ellos. En el caso de que se opte por ubicar varios rótulos diferentes sobre un mismo edificio, el máximo permitido es de 7: uno para el nombre genérico del edificio y 6 referentes a las entidades ocupantes siempre que estas ocupen un mínimo de la sexta parte del edificio. 8.2 Directorios de edificios en planta baja Los rótulos o carteles visibles desde el exterior y ubicados en la planta baja solo podrán hacer referencia a las empresas ubicadas en el interior del edificio a modo de directorio, sin que puedan contener ningún mensaje publicitario adicional. Aprobada por la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de ParcBIT el 15 de junio de 2014 Página 3 Guía reguladora de rótulos y publicidad en Parcbit Dichos directorios no deben desentonar con el ambiente exterior y se ubicarán prioritariamente junto a las entradas principales. En el caso de placas individuales por empresa las dimensiones máximas serán de 60x60 cm. También se admite la forma de carteles adhesivos en aquellas entradas con cristaleras. En el caso de directorios compartidos por varias empresas se podrán exceder estas dimensiones de forma proporcionada. Los rótulos no serán luminosos, no podrán invadir la vía pública ni sobresalir más de 5cm. El contenido de los directorios podrá ser texto y dibujo gráfico siempre y cuando ambos hagan referencia a la persona física o jurídica indicada, no podrán hacer publicidad del producto. 8.3 Cristales serigrafiados. Los cristales de las ventanas ubicadas en paramentos exteriores podrán estar serigrafidos o decorados con pegatinas que indiquen los nombres, acompañados de logotipo o no, de las empresas ocupantes de la misma oficina, nunca con publicidades de ofertas o productos. 9. Señalizaciones en viales. Las indicaciones de dirección para indicar los caminos hacía servicios de gran afluencia de público o servicios públicos se podrán ubicar a cargo del promotor en los viales del ParcBit y previa autorización. A fin de armonizar dichas señalizaciones todas serán del mismo tipo indicado el anexo a la presente guía. Se distingue entre 2 tamaños según su ubicación: 1m dentro de los viales de distribución de tráfico más lento y de 1,30 m en el vial principal de acceso. A fin de dar flexibilidad y facilidad en su compra e instalación se ha optado por un modelo convencional utilizado para las señalizaciones de interés turístico utilizadas en las ciudades, pero con fondo azul similar al fondo de las señalizaciones nominales de calle existentes. Dentro de la misma señal, con letra blanca, se permite cualquier tipo de litografía coincidente con la habitual en el logotipo del lugar indicado. Además se permite la inscripción el dibujo de logotipo dentro de un cuadro junto a la nomenclatura. Es obligado que el soporte aportado sea de la altura suficiente para añadir futuras señalizaciones. Aprobada por la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de ParcBIT el 15 de junio de 2014 Página 4 Guía reguladora de rótulos y publicidad en Parcbit ANEXO Descripción carteles dirección 1 m y 1,3 m Aprobada por la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de ParcBIT el 15 de junio de 2014 Página 5