11 DE MARZO DE 2016 TRATAMIENTO DE LAS DIETAS EN EL
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11 DE MARZO DE 2016 TRATAMIENTO DE LAS DIETAS EN EL
CIRCULAR nº 14 FECHA: 11 DE MARZO DE 2016 Contenidos TRATAMIENTO DE LAS DIETAS EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL TRATAMIENTO DE LAS DIETAS EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL La asesoría laboral de FEMETAL ha elaborado una sencilla circular explicativa sobre el tratamiento de las dietas en el Convenio Colectivo para la Industria del Metal que consideramos de interés para el conjunto de empresas asociadas. El abono de dietas no tiene otra razón de ser que compensar a los trabajadores los perjuicios que les pueda ocasionar el desplazarse a un centro de trabajo diferente a aquel en el que habitualmente prestan sus servicios, y que no coincida con su domicilio. La regulación de esta materia, viene recogida en distintos textos (Convenio Colectivo para la Industria del Metal y extinta Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, a la que se remite la Disposición Final Segunda del citado texto convencional; Estatuto de los Trabajadores y Convenio Estatal del Sector del Metal). El artículo 27 del Convenio Colectivo para la Industria del Metal, regula el devengo de las dietas en los términos que se indican a continuación: Los trabajadores afectados por este Convenio, y sin perjuicio de la específica regulación que sobre esta materia se recoge en el artículo 20 apartado B del presente Convenio, percibirán dietas que se abonarán en la cuantía establecida en la Tabla anexa. Huelga decir, que la dieta se percibe por realizar trabajos en centros diferentes al habitual, por lo que los trabajadores contratados por obra o servicio determinado no devengarán derecho a dieta en la obra para la cual han sido contratados, aunque sí la devengarían si fueran desplazados posteriormente a otra obra que exceda de 3 Km del límite de la localidad, y siempre que no coincida con la del domicilio del trabajador. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada la compensación que corresponda, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. El día de salida se devengará la dieta completa. El día de llegada si no se ve obligado a realizar fuera las dos comidas principales (comida y cena), devengará media dieta, en caso contrario, se le abonará la dieta completa. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Salvo que se haya pactado una compensación específica para la comida de mediodía, se le pagará media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que, independientemente de cada circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento. Los trabajadores podrán solicitar anticipos para el pago de los gastos de salida sobre las citadas dietas. Cuando el trabajador hubiera de pernoctar fuera de su domicilio, la empresa vendrá obligada a facilitar la estancia del trabajador en hoteles de al menos dos estrellas. Las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas afectadas por la O.M. de 18 de Mayo de 1.973, que estén ubicadas o que trabajen en la Provincia de Asturias, durante la vigencia del presente Convenio se les aplicará el mismo sistema de dietas establecido en este Convenio. No obstante, si alguna Empresa de Tendido de Líneas Eléctricas viniera abonando una dieta superior a la que resulta de las anteriores especificaciones, se consolidará dicho valor y se seguirá abonando a los trabajadores afectados, en tanto sea superior al que resulte de la aplicación de las normas generales aludidas anteriormente. Para cualquier consulta o duda al respecto, tenéis a vuestra disposición la Asesoría Laboral de FEMETAL.