jurisprudencia que regula el sistema de autorizacion y reembolso
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jurisprudencia que regula el sistema de autorizacion y reembolso
JURISPRUDENCIA QUE REGULA EL SISTEMA DE AUTORIZACION Y REEMBOLSO DE LAS LICENCIAS MEDICAS DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES I. En relación al control de parte del empleador sobre las Licencias Medicas de los funcionarios. 1. Ord. Nº 5251/354, año 2000, emitido por la Dirección del Trabajo El propio empleador puede adoptar medidas para verificar el adecuado ejercicio del derecho a licencia médica de sus trabajadores, como ordenar visitas domiciliarias, y denunciar cualquier irregularidad al Servicio de Salud o Isapre que corresponda, sin perjuicio de las medidas de carácter laboral que los hechos le ameriten, como también las reclamaciones formales que pueda deducir en relación al otorgamiento de la licencia, aspectos respecto de los cuales esta Dirección del Trabajo carece de competencia legal. II. En relación a descuento y reintegro de Licencias Médicas rechazadas y/o reducidas. 1. Dictamen 49749N02 de fecha 03 de diciembre de 2002, emitido por la Contraloría General de la República. Alcalde puede ordenar directamente descontar de las remuneraciones de funcionario de su dependencia, las sumas que percibió indebidamente por el tiempo que no trabajo amparado en sucesivas licencias medicas rechazadas por su institución de salud previsional y la respectiva comisión de medicina preventiva e invalidez, como asimismo otorgarle facilidades para su reintegro. Ello, porque efectivamente acorde ley 10336 Art. /67 Inc. /1, corresponde al contralor general disponer se descuenten de las remuneraciones de los servidores de los organismos e instituciones que fiscaliza, en los términos allí indicados, las sumas que adeudan en razón de beneficios pecuniarios indebidamente percibidos. No obstante, y sin desmedro de la aludida atribución, las señaladas autoridades edilicias también pueden ordenar los referidos descuentos. Esto, atendido su carácter autónomo y el hecho de que a los alcaldes les corresponde administrar los recursos económicos de las municipalidades, lo que incluye el manejo de los fondos destinados al pago de las remuneraciones. En todo caso, la facultad de liberar total o parcialmente de la restitución de los valores que los empleados o ex empleados percibieron indebidamente, corresponde exclusivamente al contralor general. Municipios continúan obligados a pagar el total de las remuneraciones al personal de su dependencia acogido a descanso por una licencia médica. Lo anterior, pues en virtud de ley 19117 Art. /UNI, solo dejaron de financiarlas en forma exclusiva III. En relación al pago por parte de las Instituciones de Salud de las Licencias Medicas Autorizadas. 1. Oficio 49996 de 2002, emitido por la Contraloría General de la República. “… en consecuencia esta Contraloría cumple con expresar a esa Superioridad, que deberá adoptar de inmediato, las medidas conducentes a obtener de parte de las correspondientes Instituciones de Salud Provisional, el pago de los mencionados reembolsos, verificando que estos sean solucionados con los respectivos intereses y reajustes a que se refiere el Art. 12 de la Ley Nº 18.196, modificado por el art. 5º de la Ley Nº 18.899, de todo lo cual deberá informar fundadamente, a la brevedad, a este organismo fiscalizador…” DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS