Descargar el archivo - Concejo Municipal Chiscas
Transcripción
Descargar el archivo - Concejo Municipal Chiscas
PERSONERIA MUNICIPAL DE CHISCAS BOYACA “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA PERSONERIA MUNICIPAL DE CHISCAS BOYACA, SE DETERMINA SU NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL EMPLEO, SE FIJA LA CORRESPONDIENTE ESCALA SALARIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” LIDA ESPERANZA DUARTE CAMACHO Personera Municipal “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co Chiscas-Boyacá Señores: Honorable Concejo Municipal de Chiscas E. S. D. REFERENCIA: POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA PERSONERIA MUNICIPAL DE CHISCAS BOYACA, SE DETERMINA SU NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL EMPLEO, SE FIJA LA CORRESPONDIENTE ESCALA SALARIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Respetados Concejales, presento a su consideración el proyecto de acuerdo de la referencia, para que el mismo sea estudiado por su Corporación y de esta manera se emita la aprobación correspondiente; el presente proyecto busca evitar el aumento del desempleo en nuestro municipio además de prevenir la supresión de cargos de basta necesidad en pro del mejoramiento en la atención a la comunidad, bajo el equilibrio financiero y sin quebrantamiento a la Ley. Lo pongo a su consideración y aspiro la aprobación del mismo, esto con el fin de propender la moderación del presupuesto que actualmente equipara la Personería Municipal de Chiscas. Agradezco su atención prestada, (Original Firmado) LIDA ESPERANZA DUARTE CAMACHO Personera Municipal “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co Chiscas-Boyacá Señor: WILSON PRADA FLOREZ Honorable Presidente del Concejo Municipal de Chiscas E.S.D REFERENCIA: POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA PERSONERIA MUNICIPAL DE CHISCAS BOYACA, SE DETERMINA SU NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL EMPLEO, SE FIJA LA CORRESPONDIENTE ESCALA SALARIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Respetados Concejales, presento a su consideración el proyecto de acuerdo de la referencia, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones. I. OBJETIVOS El presente proyecto de acuerdo persigue básicamente los siguientes objetivos: No exceder el monto asignado a la Personería Municipal de Chiscas. Poder garantizar al cargo de Secretaria de la Personería todas sus garantías de ley. Propender por el buen funcionamiento de la Personería Municipal. Que el gasto de funcionamiento de la Personería y de los miembros de ella se manejen acorde a los lineamientos legales. II. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL A. NORMAS DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co La CONSTITUCIÓN POLÍTICA establece. ARTICULO 313: Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente B. NORMAS DE CARÁCTER LEGAL. La Ley 136 de 1994, establece las funciones correspondientes al Concejo Municipales entre las cuales se resalta las siguientes; “ARTÍCULO 32. Modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. 8. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.” “ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente”. “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co “ARTÍCULO 181. FACULTADES DE LOS PERSONEROS. Sin perjuicio de las funciones que les asigne la Constitución y la ley, los personeros tendrán la facultad nominadora del personal de su oficina, la función disciplinaría, la facultad de ordenador del gasto asignados a la personería y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los empleos bajo su dependencia, señalarles funciones especiales y fijarles emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes”.(Subrayado fuera del texto) C. JURISPRUDENCIA Mediante sentencia del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil del 28 de junio de 2007, Radiación número: 11001-03-06-000-2007-0004200(1828), del Consejero Ponente GUSTAVO APONTE SANTOS manifestó. “La Constitución Política es clara en señalar que todos los gastos de cualquier órgano o entidad pública deben estar expresamente contemplados en su presupuesto. Es así como el inciso segundo del artículo 345 de la Carta dispone que no “podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”, y el artículo 347 insiste en que ”el proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva”. El decreto 111 de 1996, “Por el cual se compilan la ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del presupuesto” , es pues, aplicable en el ámbito municipal y dispone en los artículos 108 y 110 lo siguiente: “Artículo 108.- Las Contralorías y Personerías Distritales y Municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225/95, art. 30)” (Resalta la Sala). “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co “Artículo 110.- Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la Rama Legislativa estas capacidades se ejercerán en forma arriba indicadas y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. Como se observa, el inciso tercero de esta última norma menciona a las “Personerías Territoriales”, expresión que comprende a las personerías distritales y a las municipales y en consecuencia, la ley orgánica de presupuesto reconoce a estos órganos, la autonomía presupuestal necesaria para el ejercicio independiente de su labor de control de la administración local y les confiere la categoría de ser una sección del presupuesto del respectivo distrito o municipio, con lo cual, además de la potestad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hacen parte (el distrito o el municipio), pueden “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co válidamente ordenar el gasto respecto de las apropiaciones que han sido incorporadas en la Sección que les corresponde. Sobre este tema de la autonomía presupuestal, la Corte Constitucional, en sentencia C-101 del 7 de marzo de 1996, mediante la cual declaró exequible la primera parte del primer inciso del artículo 110 transcrito, expresó: “La norma parcialmente acusada no distingue entre los órganos del Estado a los cuales la Constitución reconoce directamente autonomía presupuestal y aquellos a los cuales la ley garantiza esta característica. En el primer caso, el concepto de autonomía presupuestal tiene arraigo en la Constitución misma y refleja la estructura orgánico-funcional básica del Estado. En el segundo, en cambio, el ámbito de autonomía presupuestal es de libre configuración legal. Y en la misma providencia, precisó sobre el ordenador del gasto en la ejecución del presupuesto: “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto”. En consecuencia, el Personero Municipal y los funcionarios del nivel directivo en los cuales éste haya delegado la facultad de ordenación del gasto, pueden, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, ordenar el gasto respecto de las apropiaciones que figuren en la sección correspondiente de la Personería Municipal dentro del presupuesto del municipio, sin que haya que solicitar la “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co intervención del Alcalde Municipal, pues ello significaría desconocer la autonomía presupuestal del órgano de control. Sobre este particular, se pronunció la Corte Constitucional, al declarar exequibles el artículo 108 y las expresiones “y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales” del inciso tercero del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, arriba transcritos, mediante la sentencia C-365 del 2 de abril de 2001, en el cual sostuvo lo siguiente: “La independencia funcional y orgánica de estos entes de control local con respecto a la denominada administración municipal, se halla garantizada por la forma en que debe ser determinada su estructura administrativa, como quiera que la norma superior en comento dispone que compete a las asambleas y concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías, como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. (...) Ahora bien, esta autonomía también es predicable de las personerías municipales que como integrantes del Ministerio Público tienen a su cargo en el nivel local la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas (art. 118 de la C.P.), tareas que deben cumplir con la debida independencia de las instituciones que integran la administración local. Estando claro que los órganos de control de nivel local no hacen parte de la administración municipal, porque se trata de entidades que por mandato superior gozan de la debida autonomía administrativa y presupuestal para el cumplimiento de su función de fiscalización de la actividad administrativa. La imposibilidad del Alcalde para oficiar como ordenador del gasto de las Contralorías y Personerías Municipales, asumiendo directamente la capacidad para contratar y comprometer las partidas presupuestales asignadas a nombre de estos órganos de control, constituye prenda de garantía de la efectividad del principio basilar del Estado Social de Derecho, que consagra el artículo 113 Fundamental y que corrobora el artículo 121, en virtud del cual los diferentes “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co órganos estatales tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, estándoles vedado el ejercicio de funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. De la misma manera, el cargo de Secretaria de Personería creado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de Chiscas, se basó en los anunciamientos del artículo 168 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 8 de la 177 de 1994, artículo que en la actualidad se encuentra derogado, por el artículo 96 de la ley 617 de 2000, razón por la cual hoy en día no es necesaria que la conformación de las Personería cuenten obligatoriamente con un Secretario y un Personero, sin embargo y teniendo en cuenta que en le Personería Municipal de Chiscas, el cargo ya se encuentra creado no podemos desconocer la importancia del mismo y el apoyo esencial que genera. III. JUSTIFICACION La Personería Municipal de Chiscas ha tenido en los últimos meses unos cambios repentinos que de una u otra manera afectaron de manera radical el presupuesto que se maneja en la misma, si bien es cierto existe la creación del cargo de Secretaria de Personería con base en lo dispuesto por el Articulo 168 de la Ley 136 de 1994, articulo que actualmente se encuentra derogado, no se tuvo en cuenta para la época un soporte presupuestal para el cargo en mención, dicho empleo solo fue suplido por una funcionaria durante el año 2012, en ese año se evidencio que el salario asignado para esta no puede ser cubierto por el presupuesto asignado a la Personería Municipal generando así un inconveniente grave para esta dependencia. Teniendo en cuenta que la disposición legal que obligaba a las Personería a contar con al menos una planta de personal conformada por una secretario y un Personero fue derogada, no se puede desconocer que las labores que se desempeñan en esta dependencia son de bastante responsabilidad e imperiosas para el titular, razón por la cual es menester contar con una personas que “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co brinde la colaboración necesaria para abarcar todo el campo de acción de esta dependencia, además de ello es necesaria su presencia en ausencia del titular el cual debe estar presente en diferentes actividades, como capacitación, estudio entrega de informes del cual es participe, entre otros. Por la anterior circunstancia y en búsqueda de evitar la posible supresión del cargo por falta de presupuesto de la Personería Municipal, solicito de manera muy respetuosa sea modificada la asignación que percibe la Secretaria de Personería por un salario mínimo mensual legal vigente, que para la actual vigencia fiscal correspondería a QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($589.500), ya que de esta manera si se puede cubrir todas sus prestaciones sin necesidad de exceder el presupuesto asignado para este despacho; la anterior petición tiene el siguiente fundamento, “ARTÍCULO 181. FACULTADES DE LOS PERSONEROS. Sin perjuicio de las funciones que les asigne la Constitución y la ley, los personeros tendrán la facultad nominadora del personal de su oficina, la función disciplinaría, la facultad de ordenador del gasto asignados a la personería y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los empleos bajo su dependencia, señalarles funciones especiales y fijarles emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes”.(Subrayado fuera del texto) Considero que la asignación establecida mediante Acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Chiscas, carece de objetividad por cuanto en primer lugar no se estudio la labores que debía ejercer la Secretaria de Personería que además no tiene relación alguna con la Secretaria del Concejo razón por la cual no se puede basar en que el salario percibido sea el mismo, ya que sus funciones no son conexas. Además de lo expuesto durante el año 2012, se tuvo la experiencia de tener que hacer ajustes demasiado altos con el fin de cubrir los salarios y prestaciones de la Secretaria de Personería, como ustedes observaron en la rendición de cuentas “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co correspondiente a esa anualidad el presupuesto no se sobrepaso por cuanto los tres últimos meses no se contrato funcionaria para ese cargo debido a que la encargada del mismo se encontraba en licencia de maternidad, de haberse contratado se estaría excediendo en el presupuesto asignado, por ello es menester que el salario corresponda a un mínimo legal mensual vigente con el fin de cubrir todas las necesidades presentadas y de esta forma exista un equilibro presupuestal. Si la Personería realiza gastos por encima del límite máximo autorizado en la ley 617 de 2000 y 1551 de 2012 sin justificación alguna o que no correspondan a los estrictamente necesarios, o sin haber realizado el esfuerzo necesario para tratar de equilibrar sus finanzas, el ordenador del gasto incurrirá en “falta Gravísima” de conformidad con el artículo 84 de la ley 617 de 2000 y el Código Disciplinario Único y podrá estar violando la Constitución Política, la Ley Orgánica del presupuesto, y el respectivo Acuerdo Municipal de presupuesto, ya que estará ordenando gasto por encima de las apropiaciones, es decir, gasto no autorizado en el acuerdo anual de presupuesto. En estos eventos, nos encontraremos frente a gastos ilegales, cuyo pago genera responsabilidad personal tanto al ordenador del gasto como al pagador. El Personero Municipal no tiene competencia para reajustar los salarios de los empleados de su dependencia, ya que la competencia para ello es del Concejo Municipal, razón por cual es pertinente someter a consideración de la Corporación Municipal la nueva estructura salarial a implementar. Es así como mediante la presente iniciativa, se pretende básicamente ajustar la planta de personal a una estructura funcional, basada en los principios de administración moderna de personal al servicio del Estado, sintonizados con la planeación estratégica a implementar en cada vigencia en la entidad; como es el ajuste del manual especifico de funciones, las exigencias de estudios para los empleos. También se debe aclarar que para el caso en concreto de debe tener en cuenta las competencias que se le otorgaría a este cargo con base en lo consagrado en el Decreto 2539 de 2005 bajo los parámetro del nivel asistencial que el cargo “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co invoca y bajo la clasificación, nomenclatura, funciones y requisitos que establece el Decreto 785 de 2005. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo Municipal, sea aprobado el presente proyecto de acuerdo por medio del cual se realiza un cambio en el cargo de Secretaria de Personería, se fija su escala salarial, su nomenclatura y se dictan otras disposiciones. Por los anteriores motivos pido a ustedes, respetados Concejales, se dé trámite correspondiente al presente proyecto de Acuerdo. Cordialmente, (Original Firmado) LIDA ESPERANZA DUARTE CAMACHO Personera Municipal “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co PROYECTO DE ACUERDO No. 001 DE 2013 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA PERSONERIA MUNICIPAL DE CHISCAS BOYACA, SE DETERMINA SU NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL EMPLEO, SE FIJA LA CORRESPONDIENTE ESCALA SALARIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El Concejo Municipal de Chiscas Boyacá, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y las leyes Ley 136 de 1994, 1551 de 2012 y, CONSIDERANDO Que el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, Modificado por el art. 18, numeral 8 de la Ley 1551 de 2012, establece que es atribución del Honorable Concejo Municipal, organizar la Personería Municipal y dictar las normas necesarias para el funcionamiento Que mediante la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, reguló a nivel nacional el tema de las estructuras administrativas de las entidades estatales como también el empleo público y sus funciones, por lo cual las Personerías municipales deben ajustarse a los preceptos de la citada norma. Que el Decreto Nacional No. 785 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004, estableció las nuevas nominaciones, requisitos y equivalencias de los empleos públicos. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000 y articulo 37 de la ley 1551 de 2012, los gastos anuales de las Personerías de los municipios clasificados en sexta categoría tendrán un valor máximo de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co Que por lo anterior y teniendo en cuenta que la Personería Municipal de Chiscas pertenece a un municipio clasificado en sexta categoría y sus gastos no deben sobrepasar los 150 SMLMV, se requiere que la planta de personal de esta se encuentre integrada por los cargos de Personero Municipal y de secretaria. Que el cargo de Secretaria de la Personería Municipal tiene un alto nivel de responsabilidad y de cargas laborales siendo soporte fundamental para las funciones del Personero Municipal de Chiscas, tanto en su labor como Ministerio Público como en sus otras funciones constitucionales, por lo que se hace necesario establecer una verdadera relación equitativa entre la asignación básica mensual y el grado de responsabilidad de la secretaria. La nueva planta de personal de la Personería Municipal de Chiscas, será la siguiente: Nivel Asistencial Secretario Código 440 Grado 01 Que se requiere modificar la remuneración percibida por la Secretaria de la Personería Municipal de Chiscas, en aras de adecuarlo al presupuesto estimado para la Personería Municipal sin exceder el monto estimado a esta dependencia. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase la Planta de Personal de la Personería Municipal de Chiscas, de la siguiente manera: IDENTIFICACION Nivel Asistencial Denominación del Empleo Secretario Código 440 Grado 01 No. de Cargos 1 Dependencia Personería Municipal Cargo del Jefe inmediato Personero Municipal Asignación mensual Salario Mínimo Mensual Legal Vigente PROPOSITO PRINCIPAL Desarrollar actividades de sistematización, mecanografía, archivo, manejos de correspondencia y otras funciones afines al cargo, que garanticen la permanente ayuda administrativa al Personero Municipal “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co DESCRIPCION DE FUNCIONES ESCENCIALES 1. Proyectar con base en las orientaciones del Personero Municipal las resoluciones, informes, oficios, comunicaciones y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la Personería Municipal. 2. Llevar y actualizar los registros de la correspondencia recibida y enviada al interior y exterior de la Personería Municipal 3. Velar porque la correspondencia enviada y recibida al interior y exterior de la Personería Municipal se entregue oportunamente en los lugares y dependencias de su destino. 4. Organizar y coordinar las labores administrativas del Personero Municipal, viajes, reuniones, así como preparar el material y documentos necesarios para dichas actividades con debida anticipación. 5. Programar y manejar la agenda del Personero, de acuerdo con las prioridades de la Personería. 6. Recibir y efectuar llamadas telefónicas correspondientes en forma oportuna. y trasmitir los mensajes 7. Coadyuvar al mantenimiento, organización, actualización, custodia y archivo de los documentos y libros de la dependencia. 8. Responder por el buen uso y racionalización de los recursos físicos que se utilizan en la dependencia, para la óptima prestación de servicios en la Personería Municipal. 9. Mantener discreción sobre los asuntos confidenciales tramitados en la oficina y sobre los que conozca en razón de sus labores. 10. Llevar en perfecto estado, orden y actualización los libros propios de la Personería. 11. Ejecutar las demás funciones que le asigne el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del cargo. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES La agenda desarrollada por el Personero, muestra el grado de planeación de actividades y tiempo del Personero. “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co Los registro de correspondencia enviada y recibida al interior y exterior de la Personería Municipal, garantizan la veracidad, confiabilidad y oportunidad de la correspondencia. El archivo manejado en forma organizada facilita su manejo y actualización. Los asuntos confidenciales tramitados en la Personería Municipal se mantienen en reserva. CONOCIMIENTOS BASICOS ESCENCIALES Técnicas de oficina Manejo de computadores Archivo y correspondencia REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Diploma de Bachiller en cualquier Un (1) año relacionado con las modalidad funciones del cargo. ARTICULO SEGUNDO: Competencias comunes a los servidores públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente acuerdo de competencias y funciones laborales serán las siguientes, COMPETENCIA Manejo información de DEFINICION DE LA COMPETENCIA la Manejar con respeto las informaciones personales e institucionales de que dispone. CONDUCATAS ASOCIADAS Evade temas que indagan sobre información confidencial. Recoge sólo información imprescindible para el desarrollo de la tarea. Organiza y guarda de forma adecuada la información a su cuidado, teniendo en “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co cuenta las normas legales y de la organización. No hace pública información laboral o de las personas que pueda afectar la organización o las personas. Es capaz de discernir que se puede hacer público y que no. Transmite información oportuna y objetiva. Adaptación al cambio Disciplina Enfrentarse con flexibilidad y versatilidad a situaciones nuevas para aceptar los cambios positiva y constructivamente. Acepta y se adapta fácilmente los cambios. Adaptarse a las políticas institucionales y buscar información de los cambios en la autoridad competente. Acepta instrucciones aunque se difiera de ellas. Responde al cambio con flexibilidad. Promueve el cambio Realiza los cometidos y tareas del puesto de trabajo. Acepta la supervisión constante. Realiza funciones orientadas a apoyar la “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co acción de otros miembros de la organización. Relaciones Interpersonales Colaboración Establecer y mantener relaciones de trabajo amistosas y positivas, basadas en la comunicación abierta y fluida y en el respeto por los demás. Escucha con interés a las personas y capta las preocupaciones, intereses y necesidades de los demás. Transmite eficazmente las ideas, sentimientos e información impidiendo con ello malos entendidos o situaciones confusas que puedan generar conflictos. Cooperar con los demás Ayuda al logro de los con el fin de alcanzar los objetivos articulando sus objetivos institucionales actuaciones con los demás. Cumple los compromisos que adquiere. Facilita la labor de sus superiores y compañeros de trabajo ARTÍCULO CUARTO: el cargo contemplado en el presente Acuerdo municipal es de carrera administrativa y se rigen por las normas legales vigentes sobre la materia. ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo Municipal, rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo municipal deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Chiscas Boyacá en el mes de mayo de 2013 Presentado al Honorable Concejo Municipal de Chiscas, para su estudio, deliberación y aprobación por; (Original Firmado) LIDA ESPERANZA DUARTE CAMACHO Personera Municipal “PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS” Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected] www.chiscas-boyaca.gov.co