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PERSONERIA MUNICIPAL DE CHISCAS BOYACA
“POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA
PERSONERIA MUNICIPAL DE CHISCAS BOYACA, SE DETERMINA SU
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL EMPLEO, SE FIJA LA
CORRESPONDIENTE ESCALA SALARIAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
LIDA ESPERANZA DUARTE CAMACHO
Personera Municipal
“PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS”
Dirección Calle 4 No. 4-41 / Telefax (098) 7888263/ Cel. 3133767002 / e-mail [email protected]
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Chiscas-Boyacá
Señores:
Honorable Concejo Municipal de Chiscas
E.
S.
D.
REFERENCIA: POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE
LA PERSONERIA MUNICIPAL DE CHISCAS BOYACA, SE DETERMINA SU
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL EMPLEO, SE FIJA LA
CORRESPONDIENTE ESCALA SALARIAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
Respetados Concejales, presento a su consideración el proyecto de acuerdo de
la referencia, para que el mismo sea estudiado por su Corporación y de esta
manera se emita la aprobación correspondiente; el presente proyecto busca
evitar el aumento del desempleo en nuestro municipio además de prevenir la
supresión de cargos de basta necesidad en pro del mejoramiento en la atención
a la comunidad, bajo el equilibrio financiero y sin quebrantamiento a la Ley.
Lo pongo a su consideración y aspiro la aprobación del mismo, esto con el fin
de propender la moderación del presupuesto que actualmente equipara la
Personería Municipal de Chiscas.
Agradezco su atención prestada,
(Original Firmado)
LIDA ESPERANZA DUARTE CAMACHO
Personera Municipal
“PROTEGIENDO Y GARANTIZANDO SUS DERECHOS”
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Chiscas-Boyacá
Señor:
WILSON PRADA FLOREZ
Honorable Presidente del Concejo Municipal de Chiscas
E.S.D
REFERENCIA: POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE
LA PERSONERIA MUNICIPAL DE CHISCAS BOYACA, SE DETERMINA SU
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL EMPLEO, SE FIJA LA
CORRESPONDIENTE ESCALA SALARIAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
Respetados Concejales, presento a su consideración el proyecto de acuerdo de
la referencia, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.
I.
OBJETIVOS
El presente proyecto de acuerdo persigue básicamente los siguientes objetivos:
No exceder el monto asignado a la Personería Municipal de Chiscas.
Poder garantizar al cargo de Secretaria de la Personería todas sus
garantías de ley.
Propender por el buen funcionamiento de la Personería Municipal.
Que el gasto de funcionamiento de la Personería y de los miembros de
ella se manejen acorde a los lineamientos legales.
II.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y
JURISPRUDENCIAL
A. NORMAS DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL
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La CONSTITUCIÓN POLÍTICA establece.
ARTICULO 313: Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del municipio.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de
sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las
distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde,
establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar
la constitución de sociedades de economía mixta.
ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas
en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere
que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos
en el presupuesto correspondiente
B. NORMAS DE CARÁCTER LEGAL.
La Ley 136 de 1994, establece las funciones correspondientes al Concejo
Municipales entre las cuales se resalta las siguientes;
“ARTÍCULO 32. Modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012,
ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la
Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
8. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para
su funcionamiento.”
“ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser
presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus
atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras
Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley
Estatutaria correspondiente”.
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“ARTÍCULO 181. FACULTADES DE LOS PERSONEROS. Sin perjuicio de las
funciones que les asigne la Constitución y la ley, los personeros tendrán la
facultad nominadora del personal de su oficina, la función disciplinaría, la
facultad de ordenador del gasto asignados a la personería y la iniciativa en la
creación, supresión y fusión de los empleos bajo su dependencia, señalarles
funciones especiales y fijarles emolumentos con arreglo a los acuerdos
correspondientes”.(Subrayado fuera del texto)
C. JURISPRUDENCIA
Mediante sentencia del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil del
28 de junio de 2007, Radiación número: 11001-03-06-000-2007-0004200(1828), del Consejero Ponente GUSTAVO APONTE SANTOS manifestó.
“La Constitución Política es clara en señalar que todos los gastos de
cualquier órgano o entidad pública deben estar expresamente contemplados
en su presupuesto. Es así como el inciso segundo del artículo 345 de la
Carta dispone que no “podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido
decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los
concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no
previsto en el respectivo presupuesto”, y el artículo 347 insiste en que ”el
proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos
que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva”.
El decreto 111 de 1996, “Por el cual se compilan la ley 38 de 1989, la ley 179 de
1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del presupuesto” ,
es pues, aplicable en el ámbito municipal y dispone en los artículos 108 y 110 lo
siguiente:
“Artículo 108.- Las Contralorías y Personerías Distritales y
Municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la Ley
Orgánica del Presupuesto (Ley 225/95, art. 30)” (Resalta la Sala).
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“Artículo 110.- Los órganos que son una sección en el Presupuesto
General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte,
y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en
la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a
que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades
estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en
funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán
ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública y en las
disposiciones legales vigentes.
En la sección correspondiente a la Rama Legislativa estas capacidades se
ejercerán en forma arriba indicadas y de manera independiente por el Senado y
la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la
Rama Judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura.
En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las
Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades
territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y
todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería
jurídica.
Como se observa, el inciso tercero de esta última norma menciona a las
“Personerías Territoriales”, expresión que comprende a las personerías distritales
y a las municipales y en consecuencia, la ley orgánica de presupuesto reconoce
a estos órganos, la autonomía presupuestal necesaria para el ejercicio
independiente de su labor de control de la administración local y les confiere la
categoría de ser una sección del presupuesto del respectivo distrito o municipio,
con lo cual, además de la potestad de contratar y comprometer a nombre de la
persona jurídica de la cual hacen parte (el distrito o el municipio), pueden
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válidamente ordenar el gasto respecto de las apropiaciones que han sido
incorporadas en la Sección que les corresponde.
Sobre este tema de la autonomía presupuestal, la Corte Constitucional, en
sentencia C-101 del 7 de marzo de 1996, mediante la cual declaró exequible la
primera parte del primer inciso del artículo 110 transcrito, expresó:
“La norma parcialmente acusada no distingue entre los órganos del
Estado a los cuales la Constitución reconoce directamente autonomía
presupuestal y aquellos a los cuales la ley garantiza esta
característica. En el primer caso, el concepto de autonomía
presupuestal tiene arraigo en la Constitución misma y refleja la
estructura orgánico-funcional básica del Estado. En el segundo, en
cambio, el ámbito de autonomía presupuestal es de libre configuración
legal.
Y en la misma providencia, precisó sobre el ordenador del gasto en la ejecución
del presupuesto:
“El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de
ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del
programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados
en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar,
comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al
ordenador del gasto”.
En consecuencia, el Personero Municipal y los funcionarios del nivel directivo en
los cuales éste haya delegado la facultad de ordenación del gasto, pueden, con
sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, ordenar el gasto respecto
de las apropiaciones que figuren en la sección correspondiente de la Personería
Municipal dentro del presupuesto del municipio, sin que haya que solicitar la
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intervención del Alcalde Municipal, pues ello significaría desconocer la autonomía
presupuestal del órgano de control.
Sobre este particular, se pronunció la Corte Constitucional, al declarar exequibles
el artículo 108 y las expresiones “y Concejos, las Contralorías y Personerías
Territoriales” del inciso tercero del artículo 110 del Estatuto Orgánico del
Presupuesto, arriba transcritos, mediante la sentencia C-365 del 2 de abril de
2001, en el cual sostuvo lo siguiente:
“La independencia funcional y orgánica de estos entes de control local
con respecto a la denominada administración municipal, se halla
garantizada por la forma en que debe ser determinada su estructura
administrativa, como quiera que la norma superior en comento
dispone que compete a las asambleas y concejos distritales y
municipales organizar las respectivas contralorías, como entidades
técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
(...)
Ahora bien, esta autonomía también es predicable de las personerías
municipales que como integrantes del Ministerio Público tienen a su cargo en el
nivel local la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del
interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen
funciones públicas (art. 118 de la C.P.), tareas que deben cumplir con la debida
independencia de las instituciones que integran la administración local.
Estando claro que los órganos de control de nivel local no hacen parte de la
administración municipal, porque se trata de entidades que por mandato
superior gozan de la debida autonomía administrativa y presupuestal para el
cumplimiento de su función de fiscalización de la actividad administrativa.
La imposibilidad del Alcalde para oficiar como ordenador del gasto de las
Contralorías y Personerías Municipales, asumiendo directamente la capacidad
para contratar y comprometer las partidas presupuestales asignadas a nombre
de estos órganos de control, constituye prenda de garantía de la efectividad del
principio basilar del Estado Social de Derecho, que consagra el artículo 113
Fundamental y que corrobora el artículo 121, en virtud del cual los diferentes
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órganos estatales tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente
para la realización de sus fines, estándoles vedado el ejercicio de funciones
distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
De la misma manera, el cargo de Secretaria de Personería creado mediante
Acuerdo del Concejo Municipal de Chiscas, se basó en los anunciamientos del
artículo 168 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 8 de la 177 de
1994, artículo que en la actualidad se encuentra derogado, por el artículo 96 de
la ley 617 de 2000, razón por la cual hoy en día no es necesaria que la
conformación de las Personería cuenten obligatoriamente con un Secretario y un
Personero, sin embargo y teniendo en cuenta que en le Personería Municipal de
Chiscas, el cargo ya se encuentra creado no podemos desconocer la importancia
del mismo y el apoyo esencial que genera.
III.
JUSTIFICACION
La Personería Municipal de Chiscas ha tenido en los últimos meses unos cambios
repentinos que de una u otra manera afectaron de manera radical el
presupuesto que se maneja en la misma, si bien es cierto existe la creación del
cargo de Secretaria de Personería con base en lo dispuesto por el Articulo 168
de la Ley 136 de 1994, articulo que actualmente se encuentra derogado, no se
tuvo en cuenta para la época un soporte presupuestal para el cargo en mención,
dicho empleo solo fue suplido por una funcionaria durante el año 2012, en ese
año se evidencio que el salario asignado para esta no puede ser cubierto por el
presupuesto asignado a la Personería Municipal generando así un inconveniente
grave para esta dependencia.
Teniendo en cuenta que la disposición legal que obligaba a las Personería a
contar con al menos una planta de personal conformada por una secretario y un
Personero fue derogada, no se puede desconocer que las labores que se
desempeñan en esta dependencia son de bastante responsabilidad e imperiosas
para el titular, razón por la cual es menester contar con una personas que
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brinde la colaboración necesaria para abarcar todo el campo de acción de esta
dependencia, además de ello es necesaria su presencia en ausencia del titular el
cual debe estar presente en diferentes actividades, como capacitación, estudio
entrega de informes del cual es participe, entre otros.
Por la anterior circunstancia y en búsqueda de evitar la posible supresión del
cargo por falta de presupuesto de la Personería Municipal, solicito de manera
muy respetuosa sea modificada la asignación que percibe la Secretaria de
Personería por un salario mínimo mensual legal vigente, que para la actual
vigencia fiscal correspondería a QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS PESOS ($589.500), ya que de esta manera si se puede cubrir
todas sus prestaciones sin necesidad de exceder el presupuesto asignado para
este despacho; la anterior petición tiene el siguiente fundamento,
“ARTÍCULO 181. FACULTADES DE LOS PERSONEROS. Sin perjuicio
de las funciones que les asigne la Constitución y la ley, los personeros
tendrán la facultad nominadora del personal de su oficina, la función
disciplinaría, la facultad de ordenador del gasto asignados a la personería
y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los empleos bajo su
dependencia, señalarles funciones especiales y fijarles emolumentos con
arreglo a los acuerdos correspondientes”.(Subrayado fuera del texto)
Considero que la asignación establecida mediante Acuerdo del Honorable
Concejo Municipal de Chiscas, carece de objetividad por cuanto en primer lugar
no se estudio la labores que debía ejercer la Secretaria de Personería que
además no tiene relación alguna con la Secretaria del Concejo razón por la cual
no se puede basar en que el salario percibido sea el mismo, ya que sus
funciones no son conexas.
Además de lo expuesto durante el año 2012, se tuvo la experiencia de tener que
hacer ajustes demasiado altos con el fin de cubrir los salarios y prestaciones de
la Secretaria de Personería, como ustedes observaron en la rendición de cuentas
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correspondiente a esa anualidad el presupuesto no se sobrepaso por cuanto los
tres últimos meses no se contrato funcionaria para ese cargo debido a que la
encargada del mismo se encontraba en licencia de maternidad, de haberse
contratado se estaría excediendo en el presupuesto asignado, por ello es
menester que el salario corresponda a un mínimo legal mensual vigente con el
fin de cubrir todas las necesidades presentadas y de esta forma exista un
equilibro presupuestal.
Si la Personería realiza gastos por encima del límite máximo autorizado en la ley
617 de 2000 y 1551 de 2012 sin justificación alguna o que no correspondan a
los estrictamente necesarios, o sin haber realizado el esfuerzo necesario para
tratar de equilibrar sus finanzas, el ordenador del gasto incurrirá en “falta
Gravísima” de conformidad con el artículo 84 de la ley 617 de 2000 y el Código
Disciplinario Único y podrá estar violando la Constitución Política, la Ley
Orgánica del presupuesto, y el respectivo Acuerdo Municipal de presupuesto, ya
que estará ordenando gasto por encima de las apropiaciones, es decir, gasto no
autorizado en el acuerdo anual de presupuesto. En estos eventos, nos
encontraremos frente a gastos ilegales, cuyo pago genera responsabilidad
personal tanto al ordenador del gasto como al pagador.
El Personero Municipal no tiene competencia para reajustar los salarios de los
empleados de su dependencia, ya que la competencia para ello es del Concejo
Municipal, razón por cual es pertinente someter a consideración de la
Corporación Municipal la nueva estructura salarial a implementar.
Es así como mediante la presente iniciativa, se pretende básicamente ajustar la
planta de personal a una estructura funcional, basada en los principios de
administración moderna de personal al servicio del Estado, sintonizados con la
planeación estratégica a implementar en cada vigencia en la entidad; como es
el ajuste del manual especifico de funciones, las exigencias de estudios para los
empleos.
También se debe aclarar que para el caso en concreto de debe tener en cuenta
las competencias que se le otorgaría a este cargo con base en lo consagrado en
el Decreto 2539 de 2005 bajo los parámetro del nivel asistencial que el cargo
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invoca y bajo la clasificación, nomenclatura, funciones y requisitos que establece
el Decreto 785 de 2005.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo
Municipal, sea aprobado el presente proyecto de acuerdo por medio del cual se
realiza un cambio en el cargo de Secretaria de Personería, se fija su escala
salarial, su nomenclatura y se dictan otras disposiciones.
Por los anteriores motivos pido a ustedes, respetados Concejales, se dé trámite
correspondiente al presente proyecto de Acuerdo.
Cordialmente,
(Original Firmado)
LIDA ESPERANZA DUARTE CAMACHO
Personera Municipal
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PROYECTO DE ACUERDO No. 001 DE 2013
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA
PERSONERIA MUNICIPAL DE CHISCAS BOYACA, SE DETERMINA SU
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL EMPLEO, SE FIJA LA
CORRESPONDIENTE ESCALA SALARIAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
El Concejo Municipal de Chiscas Boyacá, en uso de sus facultades
constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 313 de la
Constitución Nacional y las leyes Ley 136 de 1994, 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, Modificado por el art.
18, numeral 8 de la Ley 1551 de 2012, establece que es atribución del
Honorable Concejo Municipal, organizar la Personería Municipal y dictar las
normas necesarias para el funcionamiento
Que mediante la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan
el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
disposiciones, reguló a nivel nacional el tema de las estructuras administrativas
de las entidades estatales como también el empleo público y sus funciones, por
lo cual las Personerías municipales deben ajustarse a los preceptos de la citada
norma.
Que el Decreto Nacional No. 785 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004,
estableció las nuevas nominaciones, requisitos y equivalencias de los empleos
públicos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000 y
articulo 37 de la ley 1551 de 2012, los gastos anuales de las Personerías de los
municipios clasificados en sexta categoría tendrán un valor máximo de ciento
cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Que por lo anterior y teniendo en cuenta que la Personería Municipal de Chiscas
pertenece a un municipio clasificado en sexta categoría y sus gastos no deben
sobrepasar los 150 SMLMV, se requiere que la planta de personal de esta se
encuentre integrada por los cargos de Personero Municipal y de secretaria.
Que el cargo de Secretaria de la Personería Municipal tiene un alto nivel de
responsabilidad y de cargas laborales siendo soporte fundamental para las
funciones del Personero Municipal de Chiscas, tanto en su labor como Ministerio
Público como en sus otras funciones constitucionales, por lo que se hace
necesario establecer una verdadera relación equitativa entre la asignación
básica mensual y el grado de responsabilidad de la secretaria.
La nueva planta de personal de la Personería Municipal de Chiscas, será la
siguiente:
Nivel Asistencial
Secretario
Código
440
Grado
01
Que se requiere modificar la remuneración percibida por la Secretaria de la
Personería Municipal de Chiscas, en aras de adecuarlo al presupuesto estimado
para la Personería Municipal sin exceder el monto estimado a esta dependencia.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase la Planta de Personal de la Personería
Municipal de Chiscas, de la siguiente manera:
IDENTIFICACION
Nivel
Asistencial
Denominación del Empleo
Secretario
Código
440
Grado
01
No. de Cargos
1
Dependencia
Personería Municipal
Cargo del Jefe inmediato
Personero Municipal
Asignación mensual
Salario Mínimo Mensual Legal Vigente
PROPOSITO PRINCIPAL
Desarrollar actividades de sistematización, mecanografía, archivo, manejos de
correspondencia y otras funciones afines al cargo, que garanticen la
permanente ayuda administrativa al Personero Municipal
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DESCRIPCION DE FUNCIONES ESCENCIALES
1. Proyectar con base en las orientaciones del Personero Municipal las
resoluciones, informes, oficios, comunicaciones y demás documentos
necesarios para el buen funcionamiento de la Personería Municipal.
2. Llevar y actualizar los registros de la correspondencia recibida y enviada al
interior y exterior de la Personería Municipal
3. Velar porque la correspondencia enviada y recibida al interior y exterior de
la Personería Municipal se entregue oportunamente en los lugares y
dependencias de su destino.
4. Organizar y coordinar las labores administrativas del Personero Municipal,
viajes, reuniones, así como preparar el material y documentos necesarios para
dichas actividades con debida anticipación.
5. Programar y manejar la agenda del Personero, de acuerdo con las
prioridades de la Personería.
6. Recibir y efectuar llamadas telefónicas
correspondientes en forma oportuna.
y
trasmitir
los
mensajes
7. Coadyuvar al mantenimiento, organización, actualización, custodia y archivo
de los documentos y libros de la dependencia.
8. Responder por el buen uso y racionalización de los recursos físicos que se
utilizan en la dependencia, para la óptima prestación de servicios en la
Personería Municipal.
9. Mantener discreción sobre los asuntos confidenciales tramitados en la oficina
y sobre los que conozca en razón de sus labores.
10. Llevar en perfecto estado, orden y actualización los libros propios de la
Personería.
11. Ejecutar las demás funciones que le asigne el superior inmediato, de
acuerdo con la naturaleza del cargo.
CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
La agenda desarrollada por el Personero, muestra el grado de
planeación de actividades y tiempo del Personero.
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Los registro de correspondencia enviada y recibida al interior y exterior
de la Personería Municipal, garantizan la veracidad, confiabilidad y
oportunidad de la correspondencia.
El archivo manejado en forma organizada facilita su manejo y
actualización.
Los asuntos confidenciales tramitados en la Personería Municipal se
mantienen en reserva.
CONOCIMIENTOS BASICOS ESCENCIALES
Técnicas de oficina
Manejo de computadores
Archivo y correspondencia
REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS
EXPERIENCIA
Diploma de Bachiller en cualquier Un (1) año relacionado con las
modalidad
funciones del cargo.
ARTICULO SEGUNDO: Competencias comunes a los servidores públicos. Las
competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente
acuerdo de competencias y funciones laborales serán las siguientes,
COMPETENCIA
Manejo
información
de
DEFINICION DE LA
COMPETENCIA
la Manejar con respeto las
informaciones
personales
e
institucionales de que
dispone.
CONDUCATAS
ASOCIADAS
Evade temas que
indagan sobre
información confidencial.
Recoge sólo información
imprescindible para el
desarrollo de la tarea.
Organiza y guarda de
forma adecuada la
información a su
cuidado, teniendo en
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cuenta las normas
legales y de la
organización.
No hace pública
información laboral o de
las personas que pueda
afectar la organización o
las personas.
Es capaz de discernir
que se puede hacer
público y que no.
Transmite información
oportuna y objetiva.
Adaptación al cambio
Disciplina
Enfrentarse
con
flexibilidad y versatilidad
a situaciones nuevas
para aceptar los cambios
positiva
y
constructivamente.
Acepta y se adapta
fácilmente los cambios.
Adaptarse a las políticas
institucionales y buscar
información
de
los
cambios en la autoridad
competente.
Acepta instrucciones
aunque se difiera de
ellas.
Responde al cambio con
flexibilidad.
Promueve el cambio
Realiza los cometidos y
tareas del puesto de
trabajo.
Acepta la supervisión
constante.
Realiza funciones
orientadas a apoyar la
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acción de otros
miembros de la
organización.
Relaciones
Interpersonales
Colaboración
Establecer y mantener
relaciones de trabajo
amistosas y positivas,
basadas
en
la
comunicación abierta y
fluida y en el respeto por
los demás.
Escucha con interés a las
personas y capta las
preocupaciones,
intereses y necesidades
de los demás.
Transmite eficazmente
las ideas, sentimientos e
información impidiendo
con ello malos
entendidos o situaciones
confusas que puedan
generar conflictos.
Cooperar con los demás Ayuda al logro de los
con el fin de alcanzar los objetivos articulando sus
objetivos institucionales
actuaciones con los
demás.
Cumple los compromisos
que adquiere.
Facilita la labor de sus
superiores y compañeros
de trabajo
ARTÍCULO CUARTO: el cargo contemplado en el presente Acuerdo municipal
es de carrera administrativa y se rigen por las normas legales vigentes sobre la
materia.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo Municipal, rige a partir de la fecha
de su sanción y publicación.
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ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo municipal deroga todas las demás
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Chiscas Boyacá en el mes de mayo de 2013
Presentado al Honorable Concejo Municipal de Chiscas, para su estudio,
deliberación y aprobación por;
(Original Firmado)
LIDA ESPERANZA DUARTE CAMACHO
Personera Municipal
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