abogacía DEL ABOGADO - Colegio de Abogados del Uruguay
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abogacía DEL ABOGADO - Colegio de Abogados del Uruguay
2013 del abogado 1 2 3 25 37 ASUNTOS FORENSES - SGT; Pre ingreso de asuntos -O.R.D.A. - Sistema de identificación (IUE) - Reajuste Dec. Ley 14.500 - Consulta remota de expedientes - Conciliación previa - Pequeñas causas de consumo - Cédula de identidad: número - Alguacilatos y Alguaciles - Domicilio Electrónico - Papel para actuaciones - Presentación escritos TCA - Devolución docs. ejecución - Audiencias, Archivo, Oficios - Notificaciones no electrónicas - Planillas de distancias - Novedades - Documentos notariales y Apostilla - Certificados resultancias de autos - Sociedades comerciales: capitales - Sociedades comerciales: representantes - Garantía de alquileres y nueva P.H. 4 5 6 6 7 8 8 8 9 9 10 10 11 11 11 11 11 12 12 2 12 12 COMPETENCIA INVENTARIO DE LOS TRIBUNALES DEL PAÍS ESQUEMAS DE COMPETENCIA - S.C.J. y T.C.A. -Tribunales de apelaciones - Juzgados de Montevideo - Juzgados del Interior PLANILLAS DE TURNOS -Penal - Juzgados Letrados del Interior - Juzgados Letrados de Montevideo -Tribunales de Apelaciones en lo Penal - Diligenciamiento de oficios y exhortos OTROS - LOT: valores en artículos 49 y 149 - Juzgados de Paz Departamentales del Interior - Fecha determinante del turno 25 27 27 INDICES - U.R.; U.R.A.; Coeficiente de alquileres - I.P.C.; Salario mínimo; BPC 30 31 TRIBUTOS - Registros Públicos -Esquema de actos gravados - Tasa “Judicial” - Timbre Registro de Testamentos -TCA (tasa y tributo) -Impuesto Judicial - Impuesto a las ejecuciones -Timbres profesionales y vicésima 12 32 33 33 33 34 35 36 13 20 21 22 24 25 26 28 28 29 por Dr. Rafael Biurrun Bernerón Separata de la Tribuna del Abogado Publicación del Colegio de Abogados del Uruguay N°181 enero/febrero 2013 Todos los textos y esquemas (salvo las Planillas de Turnos -de la S.C.J.- y aquellos en que se indica otra fuente), son del autor y sólo se autoriza la reproducción con fines docentes e indicación de autor y fuente. Carné identificatorio El carné de abogado, obligatorio desde el año 2002 (Circular SCJ 102/002 y 34/003), se expide por la Suprema Corte de Justicia a todos los abogados inscriptos en la matrícula, siendo el documento necesario para acreditar la calidad de profesional ante las distintas dependencias del Poder Judicial. Para obtener el referido carné el colega tiene que dirigirse al Despacho Administrativo de la S.C.J. (H. Gutiérrez Ruiz 1268) con Cédula de identidad y foto tipo carné color (chica); debiendo abonar (en Paraguay 1291, tel. 2902.95.11) $ 200 por el trámite común (una semana) y $ 450 por el trámite urgente (en el día). En caso de extravío es necesario presentar la constancia policial de la denuncia. Firma Letrada (requisitos) Por Ac. 7.097 de 20 de marzo de 1991 (Circ. 18/991) se reglamentó la matrícula de abogados y procuradores, estableciéndose que los requisitos (art. 7) que deben acompañar a la firma letrada son: nombre y apellido, título habilitante (abogado) y número de inscripción (matrícula). Teléfonos del Palacio de Justicia JUZGADO CIVIL 1º y 10º 2908.72.88 - 2908.91.26 JUZGADO CIVIL 2º y 11º 2908.36.23 - 2908.84.86 JUZGADOCIVIL 3º y 12º 2908.85.61 - 2908.86.92 TRIB. APEL. CIVIL 1º y 5º 2908.21.37 - 2908.69.71 TRIB. APEL.CIVIL 2º y 6º 2908.61.25 - 2901.68.93 TRIB. APEL.CIVIL 3º y 7º 2902.96.51 - 2901.09.76 TRIB. APEL. CIVIL 4º 2901.58.10 - 2902.08.17 TRIB. APEL. FAMILIA 1º y 2º 2902.09.17 - 2902.37.53 TRIB. APEL. TRABAJO 1º y 2º 2 902.50.16-2902.62.10 TRIB. APEL. TRABAJO 3º 2903.33.85 - 2903.92.35 JURISPRUDENCIA TRIBUNALES 2900.98.38 [abogacía ] ABOGACÍA - Carné y Firma Letrada - D.G.I - Ministerio de Trabajo - Valores Arancel CAU - Guía de aplicación Arancel Vademecum 2013 / R. Biurrun • 1 Dirección General Impositiva MULTAS IMPUESTO AL PATRIMONIO Por Decreto 411/012 (art. 2) de 20/12/12 para el año 2012: . Personas físicas y sucesiones . indivisas $ 2:589.000 Núcleos familiares$ 5:178.000 Valor real de Inmuebles para Tributos Por Decreto 411/012 (art. 1) de 20/12/12 se dispuso que el valor real de los inmuebles para el año 2012 se determinará aplicando el coeficiente 1,0864 a los valores reales de 2011, salvo que la Dirección Nacional de Catastro (DNC) hubiera fijado un valor distinto. Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la DNC para los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida DNC hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor. Multas previstas en el Código Tributario Por Decreto 409/012 de 19/12/12 se fijó, para el año 2013, los montos de la multa mínima en $ 250,oo y máxima en $ 5.180,oo (arts. 95 y 98 del Código Tributario). 2 • Colegio de Abogados del Uruguay Multas por incumplimiento de deberes formales ante el RUT Por Resolución DGI 3151/2012 de 28/12/12, a partir del 1/1/2013, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala: siguiente....................... $ 1.190 - Más de un año............ $ 1.720 a) Omisión de inscribirse..... $ 430 c) Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 250. b) Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario: - Dentro de los 30 días siguientes......................... $ 280 - Dentro de los 90 días siguientes......................... $ 510 - Dentro de los 180 días siguientes......................... $ 720 - Dentro del año Por la misma Resolución se fijó, a partir del 1/1/13, en $ 280 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de DGI, sin perjuicio de lo dispuesto por Resolución DGI 1153/011 de 26/7/11, que prevé que los duplicados de la constancia de inscripción en el RUT, emitidos a través de su página web a partir del 31 de julio de 2011, no tendrán costo para los contribuyentes. Multas por declaración jurada fuera de plazo Por Resolución 3150/2012 de 28/12/12 se estableció que la contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala: 1) Por cada declaración jurada presentada fuera de plazo: a) dentro del primer mes siguiente al del vencimiento:.................$ 280 b) dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento:..............$ 300 c) a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento:..................$ 340 2) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado: por cada declaración jurada, $ 280, con un máximo de $780 para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente. Sociedades comerciales: capital Los arts. 100 y 101 de la Ley18.083 derogaron la exigencia de capitales mínimos y máximos previstos en los arts. 224 (para S.R.L.) y 279 (para S.A.) de la Ley 16.060. IVA Profesional VENCIMIENTOS 2013 LIBRETAS DE FACTURAS Y RECIBOS Las facturas tienen una vigencia de dos años desde su impresión, mientras que los recibos no tienen vencimiento. Para una nueva impresión de facturas (la impresión de recibos no requiere ningún trámite ante DGI), se debe solicitar una constancia en el Departamento RUT (Av. Fernández Crespo 1534), mediante llenado de formulario 5450, con datos de la última serie y número impreso de factura, domicilio fiscal, la imprenta (denominación y RUT) y exhibiendo la tarjeta del RUT. CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL A los efectos de proceder al cambio de domicilio, el Profesional debe acreditar mediante certificado notarial, o constancia de actividad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, el domicilio profesional. Además de dicho documento, se presenta la tarjeta de RUT y se completa un formulario 0351 (para toda modificación) en duplicado y se repone un timbre profesional; presentándolo en Av. Daniel Fernández Crespo 1534. DECLARACION JURADA DE IVA e IRPF RUt Vencimientos 2013 (último digito) 0.................17 al 21 de junio 1.................24 al 27 de junio 2.................28 de junio al 3 de julio 3.................4 al 9 de julio 4.................10 al 15 de julio 5.................16 al 22 de julio 6.................23 al 26 de julio 7.................29 de julio al 1 de agosto 8.................2 al 7 de agosto 9.................8 al 13 de agosto FONASA SERVICIOS PERSONALES (SNIS) - IVA/IRPF 2013 FONASA IVA/IRPF Resol. Mes BPS DGI (RD 41-43/012) (Resol. 3035/012, n.7) Mes Ene Vto. 28 BimestreVto. Nov - dic /12 28/1 Feb 25 19 Mar Ene - feb/13 Abr 25 28 May Mar - abr Jun 25 26 Jul May - jun Ago 27 25 Set Jul - ago Oct 28 Nov 26 Dic 26 Set - oct 19/3 28/5 26/7 25/9 26/11 Caja de Profesionales Universitarios Por Resol. 3035/2012 (art. 1º, nral. 17) de 13/12/12, DGI dispuso que los contribuyentes de IRPF podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio 2012 en 5 cuotas mensuales iguales, venciendo la primera el 20/8/13 y las subsiguientes 20/9/13, 21/10/13, 20/11/13 y 20/12/13. Ministerio de Trabajo / Consultas al Ministerio tel. 2916 2681 - 2915 7171 - 0800 7171 - www.mtss.gub.uy, ‘planilla de trabajo’ Documentación Laboral Por Dec. 108/007 de 22-3-07 y Resol. de 6-9-07 se actualizó la normativa de documentación laboral exigible a las empresas (personas físicas o jurídicas; de naturaleza comercial o no) y las personas públicas no estatales. • Planilla de Control de Trabajo. Se debe registrar sólo si la empresa tiene dependientes, dentro de 10 días hábiles a partir del inicio de las actividades (arts. 2 y 3 del Decreto). Se renueva en forma anual (art. 21 del Decreto). Se puede presentar en papel, disquete o por internet. El mismo Decreto creó (arts. 44 a 46) la Planilla de Trabajo Rural como documento único rural para el caso de tener personal dependiente. • Libro de Registro Laboral. Toda empresa debe llevar este libro en cada establecimiento, aún en el caso de optar por el régimen de centralización de la planilla de control de trabajo (arts. 25 a 32 del Decreto), de biendo registrarlo en el mismo plazo que la planilla (art. 1 de la Resolución). • Recibo de Pago de Salarios. Se establece (arts. 38 a 41 del Decreto) la obligación del empleador de expedir y entregar recibo de pago por cualquier suma o remuneración al trabajador, debiendo éste suscribir la copia que queda en poder de la empresa. • Comunicado de Licencias. El listado de Licencias totales o parciales (arts. 42 y 43 del Decreto) debe incorporarse al Libro de Registro Laboral. Vademecum 2013 / R. Biurrun • 3 Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) El SGT se basa en tres pilares fundamentales: a) expediente electrónico, b) infraestructura jurídica o tramitación guiada y c) flujos de trabajos pre definidos. La Ac. 7.731 de 12/12/11 aprobó el “Manual de actuación y buenas prácticas” de acuerdo a la implantación de un nuevo modelo de gestión para la actividad judicial, mediante identificación única de procesos y de documentos, firma digital, actuaciones y expediente electrónico; comunicaciones electrónicas, consulta web de los procesos judiciales e ingreso web de asuntos. En setiembre de 2011 (Ac. 7.718 de 17/8/11), comenzó el registro y trámite de asuntos en el SGT, primero la ORDA (a partir de 5/9/11) y los Juzgados piloto (a partir del 9/9/2011, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º turnos y a partir del 5/12/2011, los similares de 1° y 4° turnos). A partir del 15/11/11 (Ac. 7.727 de 11/11/11, modificada por la Ac. 7.743 de 16/7/12) se incorporó en la ORDA el “Pre-ingreso de asuntos” a través de la pág. web del Poder Judicial (ver infra: “PREINGRESO DE ASUNTOS AL SGT”). Distintos tribunales se han in- corporado al SGT en 2012: los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º turno (Ac. 7.727 de 11/11/11); los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno (Ac. 7.745 de 16/7/12), de 1º, 2º, 5º, 3º, 6º y 7º (Ac. 7.747 de 16/8/12); también por la última Acordada, los Tribunales de Apelaciones de Familia de 1º y 2º Turnos y los Tribunales de Apelaciones de Trabajo de 1º y 2º Turnos; y por Ac. 7.753 de 9/11/12, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil de 1º y 10º turnos. En el presente año continuará la incorporación de Sedes. PREINGRESO DE ASUNTOS AL SGT (ORDA Y OTROS) [asuntos forenses ] (Mesa de ayuda PROFOSJU: Tel. 2902 1561 y 2908 2472) • Pre ingreso web en ORDA. Por Ac. 7.727 de 11/11/11 en redacc. de Ac. 7.743 de 16/7/12, se dispuso que a partir del 1/2/13 la ORDA no dará trámite a aquellas solicitudes de distribución de turno que no sean ingresadas por la modalidad “Pre ingreso Web”. Para ello, los usuarios podrán hacer el preingreso desde cualquier equipo informático y, además, tienen a su disposición, en el hall de la ORDA, equipos, así como personal capacitado que los oriente. Para el preingreso se dispone de un manual on line en la pág. www. poderjudicial.gub.uy; en ‘Destacados’ se opta por ‘SGT Preingreso’; al abrir ‘Sistema Gestión Tribunales’ el usuario dispone, entre cuatro opciones, la de ‘Nuevo manual del usuario para el preingreso web en el SGT’ que abre los pasos para el preingreso web. Las etapas para realizar el ‘Pre ingreso web’ son las siguientes: 1) Ingreso a la pág. web del Poder Judicial, como se explica en el párrafo anterior hasta abrir ‘Sistema Gestión de Tribunales’. 2) En ‘Sistema Gestión Tribunales’ se toma la opción: ‘SGT Preingreso Web’ y ésta abre ‘Pre Ingreso de Asuntos’, optándose por ‘Preingreso’ se abre “Nuevo Pre Ingreso de expediente’. 3) Se consigna una contraseña del usuario (1 a 15 caracteres de letras, números o combinados, que el usuario debe escribir y recordar -en el caso de que quiera ver los datos pre ingresados, es conveniente usar siempre la misma-) y se escritura 4 • Colegio de Abogados del Uruguay materia (con menú desplegable: refiere a la materia del Juzgado competente: civil, conciliación, concursal, familia, laboral, etc.), monto y moneda. (sin puntos, comas, ni guiones). 4) Se genera una pantalla con los datos consignados hasta aquí y en la última línea aparece el número generado de preingreso (anotar: Nº/año) y se visualizan las grillas a llenar. 5) Oprimiendo el símbolo ‘+’ (ángulo superior derecho de cada grilla) se ingresa a los sucesivos campos a llenar (si hay más de un sujeto o asunto, se ingresan sucesivamente): a) los campos referidos a los sujetos del proceso: partes y otros vinculados a la causa (éstos últimos, sujetos auxiliares, son denominados en el SGT ‘participantes’), sus domicilios; y b) los campos referidos a ‘Asuntos’: dividido en ‘estructura procesal’ y ‘tipo de asunto’. 6) Una vez completados los campos (que implica recorrer más de dos decenas de pantallas), en la pantalla principal, previo cotejo de los datos, se confirma y se visualiza la constancia del preingreso con los datos y el número. Esta constancia debe presentarse en la ORDA conjuntamente con el escrito de iniciación del asunto. Y En la suma del escrito -art. 67 CGP- debería constar el ‘asunto’ de la lista predefinida en ‘SGT preingreso web’. 7) También se puede, en la pantalla principal: a) con el botón ‘Modificar Datos’, modificar los datos generales del preingreso (ej.: monto, moneda); aunque no se puede modificar materia si ya se consignaron datos como partes o asuntos; b) con el botón ‘Salir’ se retorna a la pagina inicial, quedando guardado los datos ya ingresados sin necesidad que el usuario necesite realizar ninguna acción; y c) con el botón ‘Confirmar Datos’ se da por finalizado el preingreso, y a partir de ese momento no le está permitido al usuario modificar los datos ingresados. 8) Si se accede a la página principal de ‘SGT Preingresos Web’, opción ‘Ver preingresos’ se visualiza los preingresos efectuados por el usuario y puede modificarse o imprimirse. • Pre ingreso fuera de la ORDA. Para aquellos asuntos que se inician en Montevideo y no corresponde la distribución de turno por ORDA, la Ac. 7.718 de 17/8/11, art. 3, en redacc. de Ac. 7.743 de 16/7/12, dispuso que en demandas, presentadas directamente en sedes jurisdiccionales incorporadas al SGT, que tengan tres o más personas físicas y/o jurídicas como partes (actores y/o demandados) o gestionantes (proceso voluntario), deberán presentar la individualización de dichas personas con sus datos, en dispositivo electrónico con precisa identificación de los archivos correspondientes (la aplicación se ubica en www.poderjudicial.gub.uy; en ‘Destacados’ se opta por ‘SGT reingreso’; se abre, ‘Sistema Gestión Tribunales’, y se opta por ‘SGT Pre Ingreso’. Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos -ORDATribunales incorporados al sistema computarizado y aleatorio Formulario letra Normativa Juzgados de Conciliación Juzgados de Paz Departamentales de la Capital LAc. 7.446 de 12-2001 CAc. 7.118 de 18-11-91 (a partir de 1-1-992) 7.118 de 18-11-91 (a partir de 1-1-992) y Ac. 7.180 de 16-2-993 Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil AAc. (expedientes archivados) Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Concursos BAc 7.419 en redacc. Ac. 7.425 (2001) Juzgados Letrados en lo Contencioso-Administrativo RAc. 7.118 de 18-11-91 (a partir de 1-1-992) Ac. 7.118 de 18-11-91 (a partir de 1-1-992). Juzgados Letrados de Familia VAc. 7.154 de 5-8-92, Ac. 7.162 de 9-10-992, Ac. 7.181 de 16-2-93 en redacc. Ac. 7.184 de 21-4-93 (expedientes archivados) Juzgados Letrados de Primera Instancia del TrabajoGAc. 7.104 de 14-6-91 (a partir de 16-7-991) Juzgados Letrados de Única Instancia del TrabajoAc. 7.675 de 1-2-10 Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Ac. 7.531 de 13-10-04 (régimen) y Ac. 7.551 de 11-5-05 (denuncias judiciales en general; demandas por ley 16.099 -de prensa- CR (da criterios de interpretación y establece fechas de conexión) y derecho de respuesta; (salvo medidas urgentes en días inhábiles) Ley 17.930, art. 410 (agregó al art. 42 del CPP dos incisos) Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados CR ORGAc. 7.642 de 26-12-08 en redacc. Ac.7.645 de 18-3-09 en Crimen Organizado (denuncias) y Ac. 7.646 de 30-03-09 Tribunales de Apelaciones en lo Civil (contencioso anulatorio de Ley 16.462: 123; Ac. 7.384 de 20-12-99 en redacc. Ac. 7.386 N personas públicas no estatales; y amparo) y 7.468 de 16-10-02 (Por Ac. 7.485 de 4-6-03 Tribunales de Apelaciones (apelaciones del interior y de Montevideo)Ac. 7.485 de 4-6-03; 7.582 de 6-12-06 y 7.596 de 16-5-07 Tribunales de Apelaciones de Familia (asuntosAc. 7.520 de 16-6-04 de “adolescentes infractores” de Montevideo) El régimen computarizado y aleatorio para la determinación del turno, se aplica desde el 16/7/91; habiéndose incorporado, progresivamente, la mayoría de los asuntos de 1ª instancia que se inician la Capital, salvo aquellos de materia de adolescentes infractores, familia especializada, aduana -en tanto hay juzgado único- y penal -que no sean denuncias en días hábiles-. También se aplica este régimen a las apelaciones, tanto de Montevideo (Ac. 7.718 de 17/8/11), como del interior (Ac. 7.485 de 4/6/03), determinándose el turno al tiempo de la alzada, cuando se interponga por primera vez un recurso de apelación. A los efectos de la determinación del turno por este régimen, una vez que se ha realizado el ‘pre ingreso web’ del asunto (vé. página 4), se concurre a la ORDA (Palacio de los Tribunales, planta baja) y, sin perjuicio del referido preingreso, se completa el formulario correspondiente (según clase de juzgado) para codificar el asunto, especificándose el tipo de proceso a iniciar y algunos datos básicos (Ac. 7.278 de 28/2/96). La distribución efectuada por la ORDA tiene vigencia dentro del año de la asignación (Ac. 7.232 de 25/5/94); y aquella Oficina está facultada a controlar la tributación y rechazar escritos sin la misma -Ley 16.736, art. 492- (Ac. 7.278 de 28/2/96). Desde el 1/3/04 no se exige el formulario “Partes” que se debía completar conjuntamente con el formulario para la codificación del asunto. No obstante ello y el actual preingreso web, los datos de las PARTES (nombre completo, C.I. y domicilio) y de los eventuales REPRESENTANTES (nombre completo, tipo de representación, domicilio y teléfono) y ABOGADO, deben surgir claramente de la comparecencia de la demanda o gestión que se inicia. Vademecum 2013 / R. Biurrun • 5 IDENTIFICACIÓN UNICA DE EXPEDIENTES (IUE) Nº de Expediente A partir del 1/1/2004 (Ac. 7.497 de 1/12/2003) todos los expedientes que se tramitan en procesos jurisdiccionales ante cualquiera de los tribunales del Poder Judicial, se individualizan mediante un sistema de identificación única de expedientes (IUE), que sustituyó lo que se denominaba con anterioridad: número de ficha (que consistía en un Nº y año; y a veces una letra que le precedía). La Identificación del expediente desde 2004 está compuesta por tres campos numéricos: a) Código de juzgado (u ORDA en Montevideo); seguido de un guión; b) Número, seguido de una barra (máximo 6 dígitos); y c) Año completo (4 dígitos). Están autorizados a identificar expedientes todos los tribunales (incluido: Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y todos los Juzgados), así como la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), la Oficina Actuaria de Conciliación (Montevideo) y la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales. En el Interior, cuando un Juzgado Letrado tiene competencia en todas las materias, se le asignó un código para penal, adolescentes infractores y aduana y otro código para las demás materias. El Código de Juzgado u Oficina corresponde al Juzgado en el cual se inició el trámite a partir de 2004; salvo que sea iniciado en Montevideo, en cuyo caso lleva el código de la ORDA (“2-”). Las piezas por separado (aún los testimonios para su tramitación por separado ante el mismo u otro tribunal) reciben una nueva identificación por parte del tribunal que dispuso la pieza; identificación que Actualización de obligaciones por Decreto-Ley 14.500 1. Se acude a los Índices de Precios al Con sumo (base 1987=100 norm alizado), publicados en www.ine.gub.uy. 2. Se toma el IPC del mes en que se realiza la actualización y se divide entre el IPC del mes de nacimiento de la obligación, obteniéndose así un coeficiente. 3. Se multiplica el monto de pesos a reajustar por el coeficiente, obteniéndose con esta operación el monto ya actualizado. 4. Se calcula el período del interés legal (6% anual -0,5 mensual- desde la demanda (o desde el nacimiento de la obligación en la tesis de Luis Larrañaga -vé. A.D.C.U. tomos XXII y XXIII-), obteniéndose una tasa de interés a aplicar. 5. Se multiplica el monto actualizado por la tasa de interés aplicable al caso (si fuera 18 meses, se multiplica por 9), obteniéndose el monto de intereses. 6. Se suma el monto actualizado y los inte reses, obteniéndose el monto total a pagar. 6 • Colegio de Abogados del Uruguay también tiene los mismos campos (código de Juzgado en el cual se dispuso la pieza; número y año). Tanto en el caso de un nuevo asunto o de piezas por separado, la IUE será mantenida durante toda “la vida del asunto o causa que se tramite”, incluso cuando un expediente sea remitido a otro tribunal similar, inferior o superior. En el caso del Archivo del expediente, se continúa asignando un número y año de archivo, por separado. Re-identificación de expedientes anteriores a 2004 Los expedientes iniciados con anterioridad al 1/1/2004 (principales y piezas por separado) y estaban en trámite en ese momento, fueron re-identificados, antes de girarlo, por el tribunal en el cual se encontraban por cualquier razón (en trámite, acordonado, a la vista, prueba trasladada, etc.). Y los que estaban archivados, se re-identifican una vez que vuelven al trámite. Consulta remota de expedientes La S.C.J. habilitó, a partir de noviembre de 2006, la consulta del trámite de los expedientes, conectando con el sitio: http//www.expedientes.poderjudicial.gub.uy Con el número de identificación del expediente (IUE) el sitio proporciona, en forma gratuita, los movimientos actualizados del expediente hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de la consulta. El sitio da cuenta de los Juzgados que están incorporados al sistema (lista de sedes incluidas) y progresivamente se van incorporando otros. Los trámites o los actos procesales de carácter reservado no pueden visualizarse a través del sistema de consulta remota, hasta tanto pierdan la calidad de tales. Si el Juzgado en el cual tramita el expediente está incorporado al SGT, debajo de la visualización básica de los movimientos, aparece otra forma de visualización en la cual la información aparece más detallada (como se aprecia en los cuadros de abajo). Vademecum 2013 / R. Biurrun • 7 Cédula de identidad: número Recordamos a los Colegas los requisitos y el trámite administrativo para la obtención, de número de cédula de identidad de cualquier persona física, en la Dirección Nacional de Identificación Civil -DNIC-, de acuerdo a lo previsto por el art. 151 de la Ley 16.736 y la Resol. P.E. 88/996. Requisitos El colega Abogado, o Procurador, se presenta por escrito (nota Conciliación previa Juzgados de conciliación Por Acordada 7.446 de 10/12/01 la S.C.J. creó (de acuerdo con las facultades estatuidas por los arts. 239 num. 2 de la Constitución; 55 num. 6 Ley 15.750; 332 Ley 16.226 y 4 Ley 16.995) cuatro Juzgados de Conciliación (primero a cuarto turno), bajo el siguiente régimen: *competencia exclusiva en materia de conciliación previa (art. 255 Constitución) dentro del departa mento de Montevideo. *funcionan a partir del 1º de febrero de 2002, en una única Oficina (Cerrito 470 Planta Alta) *se rigen por el sistema compu tarizado y aleatorio de distribución, por lo cual las solicitudes se pre sentan en la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos. Requisitos de la solicitud De acuerdo a lo dispuesto por la Acordada 7.378 de 9/8/99 (ele mentos que deben contener las cita ciones a audiencias de conciliación previa) las solicitudes de citación a audiencias de conciliación previa deberá incluir: * Nombre y domicilio del citan te. Se pueden incluir datos del letrado patrocinante (nombre y domicilio) * Nombre y domicilio del citado, indicándose el carácter del do micilio (real o contractual) * Objeto del proceso que se pre tende iniciar. Se determinarán con precisión los hechos; realizándose un breve resumen de los mismos, detallando suficientemente la le gitimación causal, tanto activa como pasiva, así como también la fuente de las obligaciones cuyo cumplimiento se reclama. En caso de vínculos contractuales deberá 8 • Colegio de Abogados del Uruguay dirigida al Director Nacional de Identificación Civil, autorizándose a quien retirará la información (con Nº de C. I.) y repone un timbre profesional. Se acredita la Profesión de Abogado o Procurador mediante fotocopia simple de título o carné identificatorio. Se abona una tasa (hasta 20 personas: 0,50 U.R. c/u; de 21 a 100 personas: 0,25 U.R. c/u). En la nota se especifica el nomproporcionarse los datos individua lizantes del contrato y para el caso de reclamarse daños y perjuicios indicar el o los rubros que se pre tenden y la cuantía de cada uno de ellos. Si correspondiere, se proporcionará la fecha del evento dañoso, aportando asimismo cual quier elemento que a juicio del citante pudiera ayudar a identificar e individualizar los hechos que ameritan la citación (por ejemplo en caso de accidente de tránsito, número de padrón, matrícula; en otros casos, resolución adminis trativa, expediente, carpeta). Asistencia letrada De acuerdo al art. 294 C.G.P. (en la redacc. dada por el art. 2 Ley 16.995) en la conciliación previa se debe cumplir con el requisito de la asistencia letrada, salvo la excepción legal prevista para asuntos cuyo monto sea inferior a U.R. 20 (vé. cuadro Ley 18.507). Notificación al citante Por Acordada Nº 7.390 de 20/3/00 se agregó como último inciso al art. 1º de la Acordada Nº 7.378 del 9/8/99 el siguiente: «El señalamiento será comunicado al citante en forma escrita expresándose en números y letras el día y la hora, debiéndose firmar la comunicación por el Actuario de la Sede o el Juez de Paz en el interior de la República, con copia firmada por el interesado que se agregará a las actuaciones». Conciliación previa ante Jueces de Paz del Interior Por Ac. 7.654 en redacc. Ac. 7.660 y Ac. 7.669 se reglamenta las funciones en materia de conciliación previa y mediación de los Jueces de Paz Adscriptos a Juzgados de Paz del Interior. bre completo de la persona cuyo número de cédula de identidad se solicita. Trámite Se concurre a la DNIC, Departamento de Gestión Documental (Rincón 665). Le emiten una orden de pago que se abona en Tesorería. La información se expide a los diez días hábiles de presentada la solicitud. Pequeñas causas de consumo (Ley 18.507) La Ac. 7.658 dispuso que la conciliación previa en estos asuntos menores a 100 UR no requiere firma, ni asistencia letrada. La demanda se formaliza mediante llenado de formulario, tanto en Montevideo como en el Interior. Conciliación previa laboral Se realiza ante el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo en Montevideo o la Oficina de Trabajo dependiente del MTSS en el Interior, según corresponda al domicilio del empleador o al lugar de las prestaciones. La solicitud es escrita, suscrita por el interesado o apoderado; y abogado -salvo reclamos menores a 20 UR-; debiéndose indicar con precisión los hechos que fundan el reclamo, así como el detalle y monto de los rubros. La audiencia se realiza de acuerdo a lo previsto en el art. 4 de la ley; y el domicilio fijado por las partes en aquélla, es válido para el proceso ulterior, siempre que se inicie éste dentro del año desde la fecha del acta. Si el trámite de conciliación no culminó dentro de los 30 días de la solicitud de audiencia, el trabajador puede solicitar una constancia con la cual puede deducir la demanda. Alguacilatos y Alguaciles Alguacilatos La Sección Alguacilatos funciona en la órbita de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos (OCNA). Se reglamentó por Ac. 7.405 de 3/11/00 en redacc. de Ac. 7.433 de 8/8/01 y Ac. 7.445 de 10/12/01; y su régimen está integrado además con las Acordadas que se citan infra. Tiene competencia en Montevideo y sus cometidos son: 1) Realizar las diligencias de intimaciones y todas aquéllas en que no sea necesaria una directiva especial del Juez; incluyéndose las cometidas por tribunales del Interior. 2) Ejecutar las diligencias previstas en el inc. 2 del art. 132 de la Ley 15.750. En caso que un tribunal decrete, en una única providencia, la realización de una intimación y otra diligencia -en general notificación-, cometidas a la OCNA, el cumplimiento de ambas corresponde a la Sección Alguacilatos (Ac. 7.433 en general; Ac. 7.676 de 10/2/10, Ac. 7.677 de 22/10/10, Ac. 7.687 de 23/6/10 para los procesos laborales de menor cuantía). La solicitud de diligencia de intimación (LOT, art. 132 inc. 2) se presenta en la Sección Alguacilatos de la OCNA (Galería Cristal, Co- lonia 978, piso 5, Montevideo) en formulario que ésta provee, completándose las tres primeras vías con destinatario, domicilio (domicilio electrónico judicial si corresponde -Ac. 7.644 de 20/2/09, art. 3.2.1.) y texto de la intimación; indicándose el número de documentos -no se adjuntan documentos originales -Ac. 7.445- y copias que se adjuntan (Ac. 7.644, art. 3.2.1 y Ac. 7.648 de 20/4/09) y se suscribe por el interesado y acompañada de firma letrada, salvo las excepciones a la asistencia letrada (Ac. 7.591 de 28/2/07). La Ac. 7.662 de 7/10/09 (Reglamento de Alguaciles) dispuso que, en Montevideo, la Secc. Alguacilatos realizará todas las intimaciones que no estén incluidas en la Ac. 7.644, las de desalojo y las del art. 132 Ley 15.750; y los Alguaciles de las Sedes cumplirán las actuaciones que legal o reglamentariamente deban realizarse en forma personal. Y en el Interior la actuación de los Alguaciles continuará realizándose como se hace actualmente hasta tanto no sean incorporados al sistema electrónico. Por Circular 127/009 de 4/11/09, la SCJ comunicó que, a fin de cumplir la Ac. 7.662, el cedulón genérico previsto en el art. 47 Decreto Ley 14.219 lo confeccionará la OCNA con los datos del tríptico que confecciona la Sede, incluyendo el decreto inicial de desalojo y su plazo. Por Ac. 7.744 de 19/7/12 se dispuso que las comunicaciones de diligencias y notificaciones que deban realizarse a través de la OCNA, provenientes de sedes jurisdiccionales cuyos expedientes se tramitan en el SGT, deberán ser remitidas a través de dicho sistema. Alguaciles La misma Ac. 7.662, prevé que los Oficiales Alguaciles de las sedes tanto de la capital como del interior no podrán percibir suma alguna de dinero por ningún concepto; si lo hicieren constituirá falta grave. En caso de que la diligencia deba cumplirse fuera del radio, para los casos de asuntos penales, aduaneros, leyes 17.514 y 17.823, de defensorías públicas y/o consultorios jurídicos habilitados, cuando no puedan ser realizadas por la Oficina Central de Alguacilatos, las erogaciones se cubrirán con el rubro de Caja Chica. En las demás materias el interesado proporcionará la locomoción. En ninguna circunstancia la misma será contratada directamente por el Oficial Alguacil, bajo pena de incurrir en falta grave. Domicilio electrónico judicial La Ley 18.237 autorizó el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales; y facultó a la SCJ a reglamentar su uso y disponer su gradual implantación. Por Ac. 7.637 de 17/9/2008, la SCJ creó la Unidad de Administración de Notificaciones Electrónicas (UANE) que administra el servicio de notificaciones electrónicas, y estableció un plan de implantación progresiva de las mismas. El Poder Judicial otorga las casillas de correo correspondientes (las cuales consisten en el número de C.I. del interesado sin el digito verificador (ej. “1234567” y luego “@notificaciones.poderjudicial. gub.uy”). A los efectos de obtener las referidas casillas, el interesado deberá solicitar día y hora por los teléfonos 2902.15.61 o 2908.2472, o través del e-mail [email protected] o personalmente en las oficinas del Programa de Fortalecimiento, 18 de Julio 1082 Entrepiso, suministrando nombre completo, documento de identidad o RUT y número de matrícula (si es profesional de derecho). La Ac. 7.644 de 20/2/09 definió “el domicilio electrónico judicial” y amplió el ámbito de aplicación de la Ac. 7.637, disponiendo que se practicaran en ese domicilio determinadas intimaciones, entre ellas las habilitadas por el art. 132 LOT. La Ac. 7.648 de 20/4/09 especificó que el único domicilio de constitución obligatoria, válido para las notificaciones e intimaciones electrónicas judiciales, es el domicilio electrónico obtenido de acuerdo con la Ac. 7.637; y por Circ. 1/2012, la SCJ reitero la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados. La Ac. 7.658 de 30/9/2009 excluyó de la constitución de domicilio electrónico -Ac. 7.637- a las pretensiones que se promuevan en asuntos de relaciones de consumo previstos en la Ley 18.507. Por Circ. 97/012, la SCJ reiteró que las notificaciones se deben realizar en forma electrónica -Ac. 7.637- evitando la multiplicidad de las mismas, por razones técnicas y de economía procesal). Para lo relativo a las notificaciones no electrónicas ver el cuadro de página 11 de este Vademecum. Vademecum 2013 / R. Biurrun • 9 Papel para las actuaciones judiciales (esquema de la normativa) PAPEL PARA TODA EXPOSICIÓN, ACTUACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE PRACTIQUEN EN EL PODER JUDICIAL Actuaciones Acordada 7.099 modificada por Ac. 7.395 y Ac.7.422 Acordada 7.341 modificada por Ac. 7.353 y 7.356 Toda exposición, actuación y Toda exposición, actuación y expedición de documentos que se practiquen por las Oficinas de los Tribunales del Poder Judicial comprendidas expedición de documentos que se practiquen en el Poder Judicial Tipo de Papel comprendido Florete, Notarial, o de similares características Universal A4 (Ac. 7.395) Espesor (gramaje) Ancho Largo 60 gramos 21 cm. (Ac. 7.395) 29,7 cm (Ac. 7.395) Anverso Reverso 5 cm. 5 cm. Superior 1,5 cm. 1,5 cm. Márgenes Inferior 4 cm. (Ac.7.422) 1,5 cm Izquierdo 1,5 cm. 4 cm. (Ac. 7.422) Derecho 28 líneas Número de líneas Interlineado 8 mm. Caracteres por línea 65 caracteres Anverso Impresión Reverso Se escritura Reposición de timbres Se escritura Fanfold (Se excluye este tipo de papel para el libramiento de oficios, exhortos, despachos; y para la impresión de decreteros y emisión anual de índices -Ac. 7.353 y 7.356-) 80 gramos 21, 5 cm. 30,5 cm. Anverso Reverso 5 cm. NO SE ESCRITURA 2,5 cm. 3,5 cm. (Ac. 7.353) 1,5 cm. 27 líneas 8 mm. (doble espacio) 70 caracteres Se escritura No se escritura (salvo en formularios configurados con escrituraciones al dorso; por ej. cedulones, cédulas y otros medios de comunicación -Ac. 7,353 y 7.356-) Se adhieren en los márgenes de anverso y reverso Se adhieren en la primera mitad del reverso Presentación de escritos en procesos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Por Acordada Nº8 de 3-4-2006 (vigente desde el 2-5-2006) el T.C.A. dispuso actualizar y unifor mizar el régimen de presentación de escritos en procesos jurisdiccionales que tramitan ante ese Tribunal (derogó expresamente la Acordada de 1976 y concordantes), el cual sintéticamente es: *Papel y forma: A) impresión claramente legible, en papel no inferior a 60 gr., en tamaño A4, escriturándose anverso y reverso de cada hoja y textos en tinta negra. B) márgenes del anverso no menores a: superior 5 cm., inferior 2 cm., izquierdo 4 cm. y derecho 1,5; y márgenes del reverso simétricos inversos. C) no se podrá imprimir más de 28 líneas por carilla y no más de 65 caracteres por línea, y un interlineado no menor de 8 mm. D) en la primera página, en la 10 • Colegio de Abogados del Uruguay parte superior derecha, el escrito debe contener una suma o resumen del petitorio. E) la invocación debe estar dirigida los Señores Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. F) en el encabezamiento del escrito y sin más excepción del que inicia un proceso, debe establecerse la carátula y el número que corresponde al expediente en el Registro Informático de Entradas. *Otros requisitos. G) firma -con tinta azul o negrade la parte o su representante y el abogado. H) los abogados indicarán al pie de su firma -con sello o letra clara-: nombre completo, título y nº de matrícula (igualmente se procederá en audiencias); siendo obligatoria la exhibición del carné de abogado para acreditar esa calidad. I) se agregará a la demanda un for- mulario proporcionado por el TCA y del cual resultará en forma preceptiva la determinación del acto impugnado y el detalle de los extremos que configuren el debido agotamiento de la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 59 Decreto-ley 15.524 que debe desarrollarse en el escrito. J) todo documento debe ser agregado en original o facsímil autenticad o, fácilmente legible -las hojas foliadas y engrapadas o cosidas- y lo mismo en el caso de la agregación de los antecedentes administrativos. K) todo escrito debe ser acompañado de tanta copias -claramente legibles- como personas hayan de ser notificadas y otra copia para ser devuelta en calidad de recibo. L) en el caso que se solicite la suspensión de la ejecución del acto se debe acompañar otra copia del escrito y documentos adjuntos. Devolución de documentos para ejecutar Por Resolución 351 de 7/11/97, comunicada a los Tribunales por Circular 77 de 11/11/97 la Suprema Corte de Justicia solicitó a los Magistrados que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la custodia de documentos originales, recomendándose la devolución de los mismos al tiempo de su presentación. Audiencias (hora real de inicio) Por Acordada No. 7.430 de 11/6/01 la Suprema Corte de Justicia resolvió: 1º) Al comienzo del acta de cada audiencia deberá constar la hora real de inicio de la misma. 2º) En caso de que entre la hora fijada para el comienzo de la audiencia y la hora real de su inicio mediara una diferencia mayor de media hora, deberá asentarse en el acta la causa de la demora. 3°) La Dirección de Servicios Inspectivos deberá examinar especialmente su cumplimiento, e informar en consecuencia (el artículo 3° fue agregado por la Acordada Nº 7.453 de 24/4/02). Oficios Turnos Por Circular 85/011, la SCJ dispuso que cuando se creen nuevas Sedes (turnos), se mantendrá vigente la Planilla de Turnos para el diligenciamiento de Oficios y Exhortos -Ac. 7.134 de 24/2/92-, emitida para ese año; incorporándose los nuevos turnos, en la planilla del año siguiente. Formato papel La Ac. 7.668 de 25/11/09 en redacc. Ac. 7.693 de 25/10/10 unificó las normas relativas a comunicaciones por oficios en formato papel, dentro o fuera del Poder Judicial. Formato electrónico Por Ac. 7.691 de 13/10/10 se reglamentó el uso de las comunicaciones electrónicas entre sedes y oficinas del Poder Judicial a través del Sistema de Comunicaciones Electrónicas (SCE) y su gradual implantación. Archivo Consulta de expedientes Por Circular SCJ 82/96 de 28/10/96 se reiteró que la consulta de expedientes archivados no reviste ningún requisito formal, siendo suficiente el pedido verbal, no pudiendo el Juzgado exigir la presentación de escrito alguno, salvo que se pretenda reanudar el trámite. La misma Circular reiteró que el horario de atención al público en el Archivo es el mismo que de las Oficinas; no obstante prácticamente todas las Oficinas tienen horarios restringidos para la atención del Archivo. Notificaciones no electrónicas La Ac. 7.667 de 25/11/09 unificó la reglamentación de notificaciones, con excepción de las realizadas a domicilio electrónico y las realizadas mediante Escribano; estableciendo la forma, medios, diligencias con el Estado o personas públicas estatales, y radios de notificación en Montevideo e Interior. Por Ac. 7.676 de 1/2/10 en redacc. Ac. 7.677 de 22/2/10 y Ac. 7.687 de 23/6/10 se reglamentó los plazos de las Oficinas Centrales de Notificaciones para cumplir las notificaciones e intimaciones en asuntos laborales de menor cuantía (Ley 18.572, arts. 19 a 23 en redacc. Ley 18.847). La Ac. 7.739 de 25/5/12 dispuso que las libertades condicionales deben notificarse y el período de vigilancia se cuenta a partir de la notificación. Pretensiones de condena a pagar: control del tribunal Por Ley 18.834, art. 240 se dispuso que en los procesos en que se persiga el cobro de una suma de dinero, para el control de la liquidación del crédito el tribunal podrá requerir, en cualquier etapa, la agregación de liquidación en soporte magnético; y comete a la SCJ reglamentar la norma. Pago de sentencias contra el Estado Ley 18.834: 61 (autoriza al MEF al pago de sentencias judiciales, laudos arbitrales o transacciones del extranjero que obliguen al Estado a abonar una cantidad de dinero líquida y exigible, previa intervención del Tribunal de Cuentas). Planillas de distancias Por Circular 62/011 (vé. web PJ, Organización) la SCJ comunicó las nuevas planillas de distancias recíprocas del país (art. 125 CGP). Código Modelo de Ética Judicial La Ac. 7.688 declaró con valor de Acordada a los ‘Principios de la Ética Judicial Iberoamericana’, previstos en la ‘Parte I’ del Código Modelo de Ética Judicial aprobados por la Asamblea Plenaria de la XIII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, los que deberán ser seguidos como pautas de conducta en cuanto resulte procedente. Nuevo proceso de restitución de menores La ley 18.895 reguló el proceso especial para la restitución de menores de 16 años trasladados o retenidos ilícitamente en violación a un derecho de guarda o de custodia y para preservar el derecho de visita. La Ac.7.758 previó que son competentes determinados Juzgados Letrados de familia de Montevideo e Interior y los Tribunales de Apelaciones de Familia (vé. Esquemas de competencia). Vademecum 2013 / R. Biurrun • 11 Registros Públicos (Impuesto Servicios Registrales) De acuerdo a la Ley 16.736: 368 en redacc. Ley 18.719: 520 el monto del Impuesto Servicios Registrales es de 3 UR por cada acto de inscripción en los Registros Públicos; de 1,5 UR por cada solicitud de información o certificación y de 0,50 UR por 2as o ulteriores ampliaciones de certificados. La misma disposición establece que las solicitudes de información no podrán hacer referencia a más de diez personas ni a más de tres bienes y que el MEC fijará cuatrimestralmente la equivalencia en moneda nacional. Valores Certificados desde 1/10/12 Comunes $ 875 Urgentísimos $ 2.873 Ampliaciones (2as. o ulteriores) $ 292 Consulta directa $ 2.292 Documentos $ 1.750 Sociedades comerciales: representantes Los arts. 13, 14 y 15 de la Ley 17.904 de 7/10/05 sustituyeron los arts. 86, 170 inc. final y 331, inc. 3, lit. B de la Ley 16.060; disponiendo el régimen de inscripción en el Registro Nacional de Comercio de administradores, directores, representantes no apoderados y liquidadores de Sociedades Comerciales y dispone que el incumplimiento determina la inoponibilidad del acto o contrato. Certificados de Resultancias de Autos Por art. 432 de la Ley 17.930 se dispuso que no se procederá a la inscripción definitiva en caso de sucesiones con bienes inmuebles si no se justifica el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria o su exoneración. Por Dec. 502/007 de 20-12-07 se reglamentó el art. 487 de la Ley 17.930 que creó el certificado único departamental. Entre otras disposiciones, destaca que dicho certificado no será exigible por los Registros Públicos en casos de adquisición de inmuebles por el modo sucesión o prescripción (art. 3º, inc. 2). Garantía de Alquileres Por Ley 18.795, art. 25 se modificó el régimen de garantía de arrendamientos urbanos (Dec. Ley 14.219, art. 38), disponiendo que los depósitos se realizarán en Unidades Indexadas y no generan intereses. Y se facultó a los bancos y a las cooperativas de intermediación financiera a recibir esa modalidad de depósitos, con el alcance y las condiciones establecidos en el Dec. Ley 14.219. Nueva incorporación a P. H. La Ley 18.795, arts. 18 a 22 prevé un nuevo régimen de incorporación a P.H. que puede aplicarse a cualquier edificio, sin necesidad que sus unidades constituyan viviendas de interés social. 12 • Colegio de Abogados del Uruguay Documentos notariales El Reglamento Notarial vigente fue establecido por Ac. 7.533 de 22/10/2004 y sus modificativas: Acordadas 7.536 (modifica el art. 189), 7.540 (deroga y modifica varios artículos, entre otras, adecuando el Reglamento a la Ley 17.854 que modificó el art. 65 del Dec. Ley 1.421) y 7.548 (da nueva redacción a los arts. 62, 225, 230, 246, 284), Ac. 7.566 y Ac. 7.584. La Ac. 7.630 sustituyó la denominación "papel notarial" establecida en la Ac. 7.103 y recogida por el Reglamento Notarial (Ac. 7.533) por "Papel Notarial de Actuación", siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las anteriores características. El uso de este papel es obligatorio a partir de 1/1/2009 en todos los actos relativos a la función notarial (Art. 37 Ley 17.437 y arts. 37 a 39 del Reglamento Notarial). Documentos extranjeros y Apostilla La Ley 18.836 de 15/11/11 aprobó el Convenio suscrito en la Haya el 5/10/61 por el cual se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (incluyendo documentos notariales y documentos privados certificados por Escribano), bastando con la ‘apostilla’, nota que aparece en la imagen abajo. El convenio vincula a Uruguay a los países que ya han adherido, entre ellos, Argentina (consultar la lista en www.parlamento.gub.uy, Ley 18.836). El decreto reglamentario 322/012 de 3/10/12, designó al MRREE como autoridad competente para la Apostilla, determinó el costo en UI 121, el que se ajustará anualmente y estableció la vigencia para Uruguay desde el 14/10/2012. Inventario de los Tribunales del país 2013 por Rafael Biurrun Bernerón El presente inventario de los tribunales del país, fue actualizado con las Acordadas publicadas en la página web del Poder Judicial hasta el 31/1/2013. Cada tribunal está precedido del código del tribunal; el cual se utiliza para la identificación única del expediente (I.U.E), salvo en el caso de los asuntos que ingresan en Montevideo mediante el sistema computarizado y aleatorio (la mayoría de ellos), que son identificados con el código “2-” de la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (O.R.D.A., en Palacio de los Tribunales). En Montevideo, los tribunales se ordenan por código del tribunal, dirección postal básica; dando cuenta de la materia y el turno. Los tribunales del Interior se agrupan por Departamento y, en el caso de aquellos que tienen zonas, por éstas (las hay en: Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Maldonado, Río Negro, Rocha, San José, Soriano y Tacuarembó); dentro de cada Departamento y zona, se ordenan por Juzgados Letrados y por materia; luego los Juzgados de Paz Departamentales, señalándose aquellos casos que conocen, en régimen de comunidad geográfica, respecto de Juzgados de Paz y el régimen de accesión; y finalmente los Juzgados de Paz seccionales. En el caso de los Juzgados de Paz seccionales se incluye: a) código de Juzgado; b) ciudad, villa, pueblo o paraje en que se asienta, junto a la categoría del Juzgado -por ej. si es de Ciudad o rural-; c) en Departamentos con zonas, se señala la zona de cuyo Juzgado Letrado y de Paz Departamental depende (por excepción, en el Departamento de Durazno -que no tiene zonas- los asuntos del Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Durazno -Ac. 7.715-, van -en caso de accesión o apelación- al Juzgado de Paz Departamental o al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paso de los Toros, Depto. de Tacuarembó); d) si el Juzgado está en régimen de comunidad geográfica y e) el régimen de conocimiento por accesión de los Juzgados de Paz (previsto en la Ac. 7.541 -sin perjuicio de las modificaciones; por ejemplo: i) expresa, por Ac. 7.715 los Juzgados de Paso de los Toros tienen competencia en la 10ª Sección de Durazno; ii) tácita por creación de zonas: Ac. 7.597 y 7.611 para San Carlos y Ac. 7.683 para Atlántida; iii) tácita por cambio de categoría: Ac. 7.653 para la 10ª Sección de Cerro Largo). MONTEVIDEO (Pasaje de los Derechos Humanos 1310) 1 Suprema Corte de Justicia. (Palacio de los Tribunales; Pasaje de los Derechos Humanos 1309) 3Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno. 4Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno. 5Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno. 6Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno. 7Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno. 8Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno. 9Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno. (Palacio de los Tribunales; Pasaje de los Derechos Humanos 1309) 10Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno. 11Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno. (Palacio de los Tribunales; Pasaje de los Derechos Humanos 1309) 12Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno. 13Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno. 14Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er. Turno. (Yí 1523/25) 15Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno. 16Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno. 17Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno. 498Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno (Ac. 7.701 en redacc. Ac. 7.706 y Ac. 7.710 en redacc. Ac. 7.723). (Bartolomé Mitre 1275) 437 Juzgado Letrado de adolescentes de 1er. Turno. 438 Juzgado Letrado de adolescentes de 2º Turno. 439 Juzgado Letrado de adolescentes de 3er. Turno. 441 Juzgado Letrado de adolescentes de 4º Turno. (Uruguay 1030) 442 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Aduana. (Palacio de los Tribunales; Pasaje de los Derechos Humanos 1309) 20 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 1er. Turno. 21 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 10º Turno. 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 2º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 11º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 3er. Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 12º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 4º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 13º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 5º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 14º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 6º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 15º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 7º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 16º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 8º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 9º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 20º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 17º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 18º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 19º Turno. (San José 1132) 40 Juzgado Letrado de Concursos de 1er. Turno. 41 Juzgado Letrado de Concursos de 2º Turno. (San José 1132) 109 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno. 110 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno. 465 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3er. Turno (Ac. 7600). 476 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno (Ac. 7655). 433 434 435 436 499 500 (Rondeau 1726) -Ley 17.707 y Ac. 7.535: Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 1er. Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 2º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 3er. Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 4º Turno. -Ac. 7.714 en redacc. Ac. 7.720: Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 5º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 6º Turno. (Av. Uruguay 1030) Vademecum 2013 / R. Biurrun • 13 42 43 44 45 64 65 66 67 68 69 Juzgado Letrado de Familia de 1er. Turno. Juzgado Letrado de Familia de 8º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 2º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 9º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 23º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 24º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 25º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 26º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 27º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 28º Turno. 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 (Rondeau 1750) Juzgado Letrado de Familia de 3er. Turno. Juzgado Letrado de Familia de 10º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 4º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 11º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 5º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 12º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 6º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 13º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 7º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 14º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 15º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 16º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 17º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 18º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 19º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 20º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 21º Turno. Juzgado Letrado de Familia de 22º Turno. (25 de Mayo 523) -Ac. 7.675: 9001 Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 1er. Turno. 9002 Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 2º Turno. 9003 Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 3er. Turno. -Ac. 7.699 en redacc. Ac. 7.709: 495 Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 4º Turno. 496 Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 5º Turno. 497 Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 6º Turno. 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 (25 de Mayo 523) Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 1er. Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 4º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 2º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 3er. Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 5º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 6º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 7º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 8º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 9º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 10º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 11º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 12º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 13º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 14º Turno. (Misiones 1469) 87 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 1er. Turno. 88 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 7º Turno. 89 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 16º Turno. 90 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 2º Turno. 91 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 8º Turno. 92 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 17º Turno. 93 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 3º Turno. 94 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 9º Turno. 95 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 18º Turno. 96 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 4º Turno. 97 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 10º Turno. 98 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 19º Turno. 99 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 5º Turno. 100 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 11º Turno. 101 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 21º Turno. 14 • Colegio de Abogados del Uruguay (Bartolomé Mitre 1275) 102 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 6º Turno. 103 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 12º Turno. 104 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 15º Turno. 105 106 107 (Mercedes 1337) Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 13º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 14º Turno. Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 20º Turno. (Buenos Aires 580) -Ac. 7.642; por Ac. 7.749 se establece competencia de acuerdo a Ley 18.914: 474 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de 1er. Turno. 475 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de 2º Turno. 151 152 153 154 (Cerrito 470) Juzgado de Conciliación de 1er. Turno. Juzgado de Conciliación de 2º Turno. Juzgado de Conciliación de 3er. Turno. Juzgado de Conciliación de 4º Turno. (Zabala 1367) 113 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 1er. Turno (suprimido por Ac. 7.674). 114 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 2º Turno. 115 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 3er. Turno. 116 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 4º Turno. 117 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 5º Turno. 118 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 6º Turno. 119 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 7º Turno. 120 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 8º Turno. 121 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 9º Turno. 122 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 10º Turno. 123 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 11º Turno. 124 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 12º Turno. 125 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 13º Turno. 126 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 14º Turno. 127 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 15º Turno. 128 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 16º Turno. 129 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 17º Turno. 130 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 18º Turno. 131 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 19º Turno. 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 (18 de Julio 1589) Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 20º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 21º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 22º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 23º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 24º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 25º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 26º Turno (suprimido por Ac. 7.741). Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 29º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 27º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 28º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 30º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 31º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 32º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 33º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 34º Turno (suprimido por Ac. 7.741). Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 35º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 36º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 37º Turno. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 38º Turno. ARTIGAS (zonas) Zona Artigas 155 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Artigas de 1er. Turno (Artigas): aduana, adolescentes infractores y penal. 156 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Artigas de 2º Turno (Artigas): civil, familia y laboral. 461 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Artigas de 3º Turno (Artigas): civil, familia y laboral (Ac. 7.593). 158 Juzgado de Paz Departamental de Artigas (Artigas) -por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª, 4ª y 6ª- (por Ac. 7.492 atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz de la 2ª Sección -Javier de Viana-). 160 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Artigas (Javier de Viana-2ª categ.) -zona Artigas- (por Ac. 7.492 lo atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz Departamental de Artigas). 161 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Artigas (Catalán Chico-2ª categ.) -zona Artigas- (por Ac. 7.337 lo atiende el Juzgado de Paz de 2ª Sección de Rivera -Masoller-; éste también atiende al Juzgado de Paz de 9ª Sección de Salto). 162 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Artigas (Pueblo Bernabé Rivera-2ª categ.) -zona Artigas-. 164 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Artigas (Pueblo Sequeira-2ª categ.) -zona Artigas-. Zona Bella Unión 157 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Bella Unión de 1er. Turno (Bella Unión): todas las materias (Código IUE 424 para penal, adolescentes y aduana). 444 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Bella Unión de 2º Turno (Bella Unión): todas las materias -Ac. 7.570; código IUE 451 para penal, adolescentes y aduana-. 159 Juzgado de Paz Departamental de Bella Unión (Bella Unión) -por Ac. 7.541 le acceden 5ª, 8ª y 9ª-. 163 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Artigas (Colonia Palma-2ª categ.) -zona Bella Unión-. 165 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Artigas (Pueblo Baltasar Brum-1ª categ. por Ac. 7.558) -zona Bella Unión-. 166 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Artigas (Pueblo Tomás Gomensoro-1ª categ.) -zona Bella Unión-. CANELONES (zonas) Zona Canelones (Ciudad de Canelones) 167 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 1er. Turno (Canelones): adolescentes infractores y penal. 168 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 2º Turno (Canelones): civil, familia y laboral. 459 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 3° Turno (Canelones): civil, familia y laboral (Ac. 7.588). 181 Juzgado de Paz Departamental de Canelones (Canelones) -por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª, 11ª, 12ª, 13ª y 15ª-. 188 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Canelones (Santa Lucia-categ. ciudad) -zona Canelones-. 189 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Canelones (Los Cerrillos-categ. ciudad) -zona Canelones-. 195 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Canelones (San Ramón-categ. ciudad) -zona Canelones-. 196 Juzgado de Paz de la 12ª Sección de Canelones (San Bautista-categ. ciudad) -zona Canelones-. 197 Juzgado de Paz de la 13ª Sección de Canelones (Santa Rosa-categ. ciudad) -zona Canelones-. 199 Juzgado de Paz de la 15ª Sección de Canelones (San Antonio-1ª categ.) -zona Canelones-. Zona Las Piedras 169 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 1er. Turno: adolescentes infractores y penal. 170 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 2º Turno: adolescentes infractores y penal. 171 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 3er. Turno: civil y laboral. (por Ac. 7.587 la materia familia la atienden 5º y 6º Turno). 172 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 4º Turno: civil y laboral. (por Ac. 7.587 la materia familia la atienden 5º y 6º Turno). 440 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 5º Turno: familia (Ac. 7.549). 458 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 6º Turno: familia (Ac. 7.587). 182 Juzgado de Paz Departamental de Las Piedras de 1er. Turno (Las Piedras) -por Ac. 7.541 le acceden 5ª, 6ª y 17ª-. 183 Juzgado de Paz Departamental de Las Piedras de 2º Turno (Las Piedras) -por Ac. 7.541 le acceden 5ª, 6ª y 17ª-. 190 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Canelones (La Paz-categ. ciudad) -zona Las Piedras-. 191 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Canelones (Sauce-categ. ciudad) -zona Las Piedras-. 201 Juzgado de Paz de la 17ª Sección de Canelones (Progreso-categ. ciudad) -zona Las Piedras-. Zona Pando 173 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 1er. Turno: adolescentes infractores y penal. 174 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 2º Turno: adolescentes infractores y penal. 175 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 3er. Turno: familia (Ac. 7.636). 176 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 4º Turno: familia (Ac. 7.636). 478 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 6º Turno: familia especializada (Ac. 7.713). 470 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 5º Turno: civil y laboral (Ac. 7.636). 185 Juzgado de Paz Departamental de Pando (Pando) -por Ac. 7.659 se suprimió el similar de 1er. Turno -cód. 184- y el de 2º Turno se transformó en el actual; por Ac. 7.541 y Ac. 7.683 le acceden 9ª, 10ª, 14ª, 16ª, 21ª y 22ª-. 193 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Canelones (Migues-categ. ciudad) -zona Pando194 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Canelones (Tala-categ. ciudad) -zona Pando-. 198 Juzgado de Paz de la 14ª Sección de Canelones (San Jacinto-categ. ciudad) -zona Pando-. 200 Juzgado de Paz de la 16ª Sección de Canelones (Joaquín Suárez-categ. ciudad) -zona Pando-. 203 Juzgado de Paz de la 21ª Sección de Canelones (Toledo-categ. ciudad) -zona Pando-. 204 Juzgado de Paz de la 22ª Sección de Canelones (Barros Blancos-categ. ciudad) -zona Pando-. Zona Ciudad de la Costa 177 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 1er. Turno: adolescentes infractores y penal. 178 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 3er. Turno: adolescentes infractores y penal. 179 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º Turno: familia (Ac. 7.621) 180 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 4º Turno: familia (Ac. 7.621). 493 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 6º Turno: familia (Ac. 7.700). 467 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno: civil y laboral (Ac. 7.621). 186 Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 1er. Turno (C. de la Costa) -actualmente no le accede ninguna Sección vigente; su territorio comprende las originarias Secciones 19ª y 20ª-. 187 Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º Turno (C. de la Costa) -actualmente no le accede ninguna Sección vigente; su territorio comprende las originarias Secciones 19ª y 20ª-. Zona Atlántida 485 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Atlántida: todas las materias (Ac. 7.683) -código para penal 486-. 487Juzgado de Paz Departamental de Atlántida (Atlántida) -Ac. 7.683 por transformación del Juzgado de Paz de la 18ª Sección de Canelones, ex código 202; le acceden 8ª y 23ª-. 192 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Canelones (Soca-categ. ciudad) -zona Atlántida por Ac. 7.683 que creó esta zona-. 205 Juzgado de Paz de la 23ª Sección de Canelones (La Floresta-categ. ciudad) -zona Atlántida por Ac. 7.683 que creó esta zona-. CERRO LARGO (zonas) Zona Cerro Largo (Ciudad de Melo) 206 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 1er. Turno (Melo): aduana, adolescentes infractores y penal. 490 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º Turno (Melo): aduana, adolescentes infractores y penal (creado por Ac. 7.685; había sido suprimido por Ac. 7.438). 207 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 3er Turno (Melo): civil, familia y laboral. 208 JuzgadoLetradode1ªInstanciadeCerroLargode4ºTurno(Melo):civil,familiaylaboral. 468 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 5º Turno (Melo): civil, familia y laboral (Ac. 7.624). 210 Juzgado de Paz Departamental de Cerro Largo de 1er. Turno (Melo) -por Ac. 7.492, atiende con el similar de 2º Turno al Juzgado de Paz de la 4ª Sección (comunidad geográfica); por Ac. 7.541 le acceden 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 11ª; y tácitamente por Ac. 7.653 le accede también la 10ª-. 211 Juzgado de Paz Departamental de Cerro Largo de 2º Turno (Melo) -por Ac. 7.492, atiende con el similar de 1er. Turno al Juzgado de Paz de la 4ª Sección (comunidad geográfica); por Ac. 7.541 le acceden 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 11ª; y tácitamente por Ac. 7.653 le accede también la 10ª-. 214 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Cerro Largo (Paraje Mangrullo-antes paraje Vademecum 2013 / R. Biurrun • 15 Chuy-, rural) -zona Cerro Largo- (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz Departamental de Cerro Largo que por turno corresponda (comunidad geográfica); por Ac. 7.541, en caso de accesión, va a la 5ª Sección-. 215 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Cerro Largo (Pueblo Noblia-1ª categ.) -zona Cerro Largo-. 216 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Cerro Largo (Fraile Muerto-Ciudad por Ac. 7.659) -zona Cerro Largo- (vé. 7ª Sección). 217 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Cerro Largo (Ramón Trigo-2ª categ.) -zona Cerro Largo- (por Ac. 7.514 lo atiende -comunidad geográfica -el Juzgado de Paz de la 6ª Secc. de Cerro Largo (Fraile Muerto). 218 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Cerro Largo (Tupambaé-1ª categ.) -zona Cerro Largo- (Por Ac. 7.544 atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 9ª Sección -Poblado Arévalo-). 219 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Cerro Largo (Poblado Arévalo-2ª categ.) -zona Cerro Largo- (por Ac. 7.544 lo atiende -comunidad geográfica- el similar de 8ª Sección -Tupambaé-). 220 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Cerro Largo (Pueblo Arbolito-2ª categ. por Ac. 7.653-) -zona Cerro Largo- (al dejar de ser ‘rural’ no rige la accesión para la 5ª Sección prevista en Ac. 7.541). 221 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Cerro Largo (Aceguá-1ª categ.) -zona Cerro Largo-. Zona Río Branco 488 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Río Branco de 1er. Turno (Río Branco): todas las materias (por Ac. 7.684 asumió todos los asuntos del 2º Turno suprimido por la misma Acordada -código: IUE 489 para penal adolescentes infractores y aduana-). 446 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Río Branco de 2º Turno (Río Branco): todas las materias (suprimido por Ac. 7.68; había sido creado por Ac. 7.570 -ex código IUE 453 para penal, adolescentes y aduana-). 212 Juzgado de Paz Departamental de Río Branco (Río Branco) -por Ac. 7.541: le accede la 2ª-. 213 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Cerro Largo (Placido Rosas-2ª categ.) -zona Río Branco-. COLONIA (zonas) Zona Colonia (Ciudad de Colonia) 222 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Colonia de 1er. Turno (Colonia): aduana, adolescentes infractores y penal. 223 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Colonia de 2º Turno (Colonia): civil, familia y laboral. 508 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Colonia de 3er. Turno (Colonia): civil, familia y laboral (Ac. 7.736 en redacc. Ac. 7.742). 228 Juzgado de Paz Departamental de Colonia (Colonia) -por Ac. 7.541: le acceden 2ª y 12ª-. 231 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Colonia (Pueblo o Colonia Miguelete-1ª categ.) -zona Colonia-. 238 Juzgado de Paz de la 12ª Sección de Colonia (Tarariras-categ. ciudad) -zona Colonia-. Zona Rosario 224 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rosario de 1er. Turno (Rosario): aduana, adolescentes infractores y penal. 225 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rosario de 2º Turno (Rosario): civil, familia y laboral. 229 Juzgado de Paz Departamental de Rosario (Rosario) -por Ac. 7.541: le acceden 4ª, 5ª, 9ª, 10ª y 13ª-. 232 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Colonia (Valdense-categ. ciudad) -zona Rosario422 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Colonia (Pueblo Cufré-2ª categ.) -zona Rosario(por Ac. 7.359 lo atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Colonia -Nueva Helvecia-). 235 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Colonia (Juan Lacaze-categ. ciudad) -zona Rosario-. 236 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Colonia (Nueva Helvecia-categ. ciudad) -zona Rosario- (por Ac. 7.359 atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Colonia -Pueblo Cufré-). 239 Juzgado de Paz de la 13ª Sección de Colonia (Florencio Sánchez-categ. ciudad) -zona Rosario-. Zona Carmelo 226 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Carmelo de 1er. Turno (Carmelo): aduana, adolescentes infractores y penal. 227 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Carmelo de 2º Turno (Carmelo): civil, familia y laboral. 230 Juzgado de Paz Departamental de Carmelo (Colonia) -por Ac. 7.541: le acceden 7ª, 8ª y 11ª-. 16 • Colegio de Abogados del Uruguay 233 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Colonia (Conchillas-1ª categ. por Ac. 7.552) -zona Carmelo-. 234 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Colonia (Nueva Palmira-categ. ciudad) -zona Carmelo-. 237 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Colonia (Ombúes de Lavalle-categ. ciudad) -zona Carmelo-. DURAZNO (por Acordada 7.715 , los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Durazno, así como el Juzgado de Paz Departamental de Durazno no son competentes en la 10º Sección de Durazno; siendo competente el Juzgado Letrado y el de Paz Departamental de Paso de los Toros). 240 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Durazno de 1er. Turno (Durazno): aduana, adolescentes infractores y penal. 241 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Durazno de 2° Turno (Durazno): civil, familia y laboral. 242 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Durazno de 3° Turno (Durazno): civil, familia y laboral. 243 Juzgado de Paz Departamental de Durazno (Durazno) -por Ac. 7.492 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 2ª Sección; por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 9ª; y por Ac. 7.715 la 10ª Sección de Durazno accede al Juzgado de Paz Departamental de Paso de los Toros-. 244 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Durazno (Santa Bernardina-2ª categ.) -por Ac. 7.492 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz Departamental de Durazno-. 245 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Durazno (Carlos Reyles -1ª categ.) 246 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Durazno (Villa Carmen-1ª categ.) -por Ac. 7.563, atiende (comunidad geográfica) la 5ª Sección -San Jorge-. 247 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Durazno (San Jorge-2ª categ.) -por Ac. 7.563, atiende (comunidad geográfica) la 4ª Sección (Villa Carmen)-. 248 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Durazno (Pueblo Blanquillo-1ª categ.). 249 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Durazno (La Paloma-1ª categ.). 250 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Durazno (Cerro Chato-rural) -por Ac. 7.463 en redacc. Ac. 7.474 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Treinta y Tres (Cerro Chato); además éste último atiende en el mismo régimen al Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Florida: Cerro Chato-rural. Por Ac. 7.541 en accesión va a la 9ª Sección-. 251 Juzgado de Paz de la 9a Sección de Durazno (Sarandi del Yí-categ. ciudad). -Por Ac. 7.514 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Florida (Capilla del Sauce). 252 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Durazno (Pueblo Centenario-1ª categ.) -por Acordada 7.715, en asuntos de urgencia, accesión y alzada, los Juzgados competentes en esta 10ª Sección de Durazno son el Juzgado de Paz Departamental y el Juzgado Letrado de Paso de los Toros y no de Durazno-. FLORES 253 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Flores de 1er. Turno (Trinidad): aduana, adolescentes infractores y penal. 254 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Flores de 2º Turno (Trinidad): civil, familia y laboral. 255 Juzgado de Paz Departamental de Flores (Trinidad) -Por Ac. 7.492 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 2ª Sección; y por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 3ª y 4ª-. 256 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Flores (Paraje Cno. Aviación-Puntas de Chamanga-2ª categ.) -por Ac. 7.492 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz Departamental de Flores-. 257 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Flores (Pueblo Andresito-2ª categ.). 258 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Flores (Ismael Cortinas-1ª categ. por Ac. 7.711). FLORIDA 259 Juzgado Letrado de la 1er. Instancia de Florida de 1er. Turno (Florida): aduana, adolescentes infractores y penal. 260 Juzgado Letrado de la 1er. Instancia de Florida de 2º Turno (Florida): civil, familia y laboral. 261 Juzgado Letrado de la 1er. Instancia de Florida de 3er. Turno (Florida): civil, familia y laboral. 263 Juzgado de Paz Departamental de Florida (Florida) -por Ac. 7.689 se le dio la actual denominación al Juzgado de Paz Departamental de Florida de 2º Turno y suprimió el Juzgado similar de 1er. Turno; por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª; y por Ac. 7.567 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 5ª Sección (Mendoza Grande)-. 264 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Florida (Fray Marcos-1ª categ.). 265 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Florida (Cerro Chato-rural) -por Ac. 7.463 en redacc. Ac. 7.474 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Treinta y Tres (Cerro Chato); además éste último atiende el Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Durazno (Cerro Chato-rural); y por Ac. 7.541, en caso de accesión, va a la 9ª Sección-. 266 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Florida (Nico Pérez -rural) -por Ac. 7.510 lo atiende (comunidad geográfica) el Juez de Paz de la 4ª Sección de Lavalleja (José Batlle y Ordoñez); éste último también atiende al Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Lavalleja; por Ac. 7.541, en caso de accesión va a la 9ª Sección-. 267 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Florida (Mendoza Grande-2ª categ.) -por Ac. 7.567 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz Departamental de Florida que por turno corresponda-. 268 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Florida (Villa 25 de Agosto-1ª categ.) -por Ac. 7.708 lo atiende (comunidad geográfica) el similar de la 8ª Sección-. 269 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Florida (Capilla del Sauce-2ª categ.) -por Ac. 7.514 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 9ª Secc. de Durazno (Sarandí del Yí)-. 270 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Florida (25 de Mayo-1ª categ.) -por Ac. 7.708 atiende (comunidad geográfica) al similar de la 6ª Sección-. 271 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Florida (Alejandro Gallinal-2ª categ.). 272 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Florida (Sarandi Grande-categ. ciudad). LAVALLEJA 273 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 1er. Turno (Minas): aduana, adolescentes infractores y penal. 274 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 2º Turno (Minas): civil, familia y laboral. 432 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 3er. Turno (Minas): civil, familia y laboral (Ac.7.527 y 7.554). 275 Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja (Minas) -por Ac. 7.514 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 3ª Sección; y por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª. 276 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Lavalleja (Solís de Mataojo-1ª categ.). 277 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Lavalleja (Paraje Santa Lucía, antes Estación Ortiz-2ª categ.) -por Ac. 7.514 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja-. 278 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Lavalleja (José Batlle y Ordoñez-1ª categ.) -por Ac. 7.510 atiende (comunidad geográfica) la 6ª Sección (Pueblo Zapicán); y por la misma Acordada también atiende la 4ª Sección de Florida-. 279 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Lavalleja (Paraje Polanco-2ª categ.). 280 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Lavalleja (Pueblo Zapicán-paraje Barriga Negra-2ª categ.) -Por Ac. 7.510 lo atiende (comunidad geográfica) la 4ª Sección de Lavalleja (José Batlle y Ordoñez); y éste último también atiende la 4ª Sección de Florida-. 281 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Lavalleja (José Pedro Varela-categ. ciudad). 282 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Lavalleja (Mariscala-1ª categ.). 283 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Lavalleja (Pirarajá-1ª categ.). MALDONADO (zonas) Zona Maldonado (Ciudad de Maldonado) 284 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 1er. Turno (Maldonado): familia (Ac. 7.376). 285 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 3° Turno (Maldonado): familia (Ac. 7.376). 286 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 8° Turno (Maldonado): familia (Ac. 7.376 en redacc. Ac. 7.396). 287 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 2° Turno (Maldonado): aduana, adolescentes infractores y penal. 288 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 4° Turno (Maldonado): aduana, adolescentes infractores y penal. 289 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 5° Turno (Maldonado civil y laboral. 290 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 6° Turno (Maldonado): civil y laboral. 291 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 7° Turno (Maldonado): civil y laboral. 292 Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 1er. Turno (Maldonado) -por Ac. 7.541: le acceden 3ª y 5ª-. 293 Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 2° Turno (Maldonado) -por Ac. 7.541: le acceden 3ª y 5ª-. 294 Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 3er. Turno (Maldonado) -por Ac. 7.541: le acceden 3ª y 5ª-. 296 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Maldonado (Pan de Azúcar-categ. ciudad) -zona Maldonado-. 298-Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Maldonado (Piriápolis-categ. ciudad) -zona Maldonado-. Zona San Carlos 456 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos de 1er. Turno (San Carlos): todas las materias (Ac. 7.597 en redacc. Ac. 7.611; código IUE 457 para penal, adolescentes y aduana). Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos de 2º Turno (San Carlos): todas las materias (Ac. 7.719 en redacc. Ac. 7.733, Ac. 7.738 y Ac. 7.740). 460 Juzgado de Paz Departamental de San Carlos (San Carlos) -por Ac. 7.587 se creó por transformación del Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Maldonado; por Ac. 7.492 y Ac. 7.597 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 6ª Sección (José Ignacio); y por Ac. 7.541, 7597 y 7.611: le acceden 4ª y 6ª. 297 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Maldonado (Aiguá-categ. ciudad) -zona San Carlos-. 299 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Maldonado (José Ignacio-2ª categ.) -zona San Carlos- (por Ac. 7.492 lo atiende –comunidad geográfica- el Juzgado de Paz Departamental de San Carlos -Ac. 7.597-, antes 2ª Sección. PAYSANDÚ 300 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 1er.Turno (Paysandú): familia (Ac. 7.376). 301 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 3er. Turno (Paysandú): familia (Ac. 7.376). 501 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º Turno (Paysandú): familia (Ac. 7.724 en redacc. Ac. 7.732). 302 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 2º Turno (Paysandú): aduana, adolescentes infractores y penal. 303 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 4º Turno (Paysandú): aduana, adolescentes infractores y penal. 304 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 5º Turno (Paysandú): civil y laboral. 305 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 6º Turno (Paysandú): civil y Laboral. 306 Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 1er. Turno (Paysandú) -por Ac. 7.573 atiende (comunidad geográfica), con los similares según el turno, el Juzgado de Paz de la 2ª sección de Paysandú; y por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, y 8ª-. 307 Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 2º Turno (Paysandú) -por Ac. 7.573 atiende (comunidad geográfica), con los similares según el turno, el Juzgado de Paz de la 2ª sección de Paysandú; y por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, y 8ª-. 308 Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 3er. Turno (Paysandú) -por Ac. 7.573 atiende (comunidad geográfica), con los similares según el turno, el Juzgado de Paz de la 2ª sección de Paysandú; y por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, y 8ª-. 309 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Paysandú (Pueblo Porvenir-1ª categ.) -por Ac. 7.573 lo atiende, en régimen de comunidad geográfica- el Juzgado de Paz Departamental de Paysandú que por turno corresponda). 310 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Paysandú (Piedras Coloradas-1ª categ.). 311 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Paysandú (Villa Quebracho-1ª categ.). 312 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Paysandú (Guichón-categ. ciudad). 313 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Paysandú (Villa Tambores-1ª categ.) -por Resol. SCJ 769/992, Circ. 87/992, atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Tacuarembó-. 314 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Paysandú (Pueblo A. Gallinal-Ruta 26 Km.68.500-1ª categ.) -por Ac. 7.651 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Paysandú. 315 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Paysandú (El Eucalipto-1ª categ.) -por Ac. 7.651 lo atiende el Juzgado de Paz de la 7ª Sección (Pueblo A. Gallinal)-. RÍO NEGRO (zonas) Zona Fray Bentos 316 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Fray Bentos de 1er. Turno (Fray Bentos): aduana, adolescentes infractores y penal. 317 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Fray Bentos de 2º Turno (Fray Bentos): civil, familia y laboral. 319 Juzgado de Paz Departamental de Fray Bentos (Fray Bentos) -por Ac. 7.541: le acceden 2ª y 3ª-. 321 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Río Negro (Nuevo Berlín-1ª categ.) -zona Fray Bentos-. 322 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Río Negro (Villa San Javier-1ª categ.) -zona Fray Bentos-. Vademecum 2013 / R. Biurrun • 17 Zona Young 318 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Young de 1er. Turno (Young): todas las materias (Código IUE 426 para penal, adolescentes y aduana). 445 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Young de 2º Turno (Young): todas las materias (Ac. 7.570; código IUE 452: penal, adolescentes y aduana). 320Juzgado de Paz Departamental de Young (Young) –por Ac. 7.514 atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 7ª Sección; y por Ac. 7.541: le acceden 5ª, 6ª, 7ª y 8ª-. 323 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Río Negro (Pueblo Algorta-1ª categ. por Ac. 7.579) -zona Young-. 324 JuzgadodePazdela6ªSeccióndeRíoNegro(SarandideNavarro-2ªcateg.)-zonaYoung-. 325 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Río Negro (Colonia El Ombú-2ª categ.) -zona Young- (por Ac. 7.514 lo atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz Departamental de Young). 326 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Río Negro (Pueblo Greco-2ª categ.) -zona Young-. RIVERA 327 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 1er. Turno (Rivera): aduana, adolescentes infractores y penal. 328 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 2º Turno (Rivera): aduana, adolescentes infractores y penal. 329 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 3er. Turno (Rivera): civil, familia y laboral (Ac. 7.657). 330 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 4º Turno (Rivera): civil, familia y laboral (Ac. 7.657). 462 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 5º Turno (Rivera): civil, familia y laboral (Ac. 7.595). 477 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 6º Turno (Rivera): civil, familia y laboral (Ac. 7.657). 331 Juzgado de Paz Departamental de Rivera de 1er. Turno (Rivera) -por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª-. 332 Juzgado de Paz Departamental de Rivera de 2º Turno (Rivera) -por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª-. 333 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Rivera (Masoller, Ruta 30 Km. 222-1ª categ.) -por Ac. 7.337 atiende (comunidad geográfica) a los similares de la 9ª Sección de Salto y 3ª Sección de Artigas-. 334 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Rivera (Tranqueras-categ. ciudad). 335 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Rivera (Vichadero-1ª categ.) -por Ac. 7.514 atiende (comunidad geográfica) a los similares de 6ª y 7ª Sección de Rivera-. 336 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Rivera (Minas de Corrales-1ª categ.). 337 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Rivera (Cerro Pelado-2ª categ.) -por Ac. 7.514 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Rivera (Vichadero)-. 338 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Rivera (Moirones-2ª categ.) -por Ac. 7.514 lo atiende el Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Rivera (Vichadero), conformando una comunidad geográfica-. ROCHA (zonas) Rocha (Ciudad de Rocha) 339 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rocha de 1er. Turno (Rocha): aduana, adolescentes infractores y penal. 340 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rocha de 2º Turno (Rocha): aduana, adolescentes infractores y penal. 341 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rocha de 3er. Turno (Rocha): civil, familia y laboral. 342 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rocha de 4º Turno (Rocha): civil, familia y laboral. 344 JuzgadodePazDepartamentaldeRocha(Rocha)-porAc.7.541leacceden2ª,3ª,4ªy7ª-. 346 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Rocha (Velázquez- 2ª categ.) -zona Rocha- (por Ac. 7.514 lo atiende el Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Rocha -Lascano-, conformando una comunidad geográfica). 347 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Rocha (Lascano - categ. ciudad) -zona Rocha(vé. 2ª Sección). 348 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Rocha (Castillos - categ. ciudad) -zona Rocha-. 351 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Rocha (La Paloma - categ. ciudad) -zona Rocha-. Zona Chuy 343 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Chuy de 1er. Turno (Chuy): todas las Materias (Código IUE 427 para penal, adolescentes y aduana). 448 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Chuy de 2º Turno (Chuy): todas las materias (Ac. 7.570 y Ac. 7.586) -código IUE 455 para penal, adolescentes y aduana-. 345 Juzgado de Paz Departamental de Chuy (Chuy) -por Ac. 7.541 le accede 6ª-. 350 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Rocha (Cebollatí -1ª categ.) -zona Chuy-. 18 • Colegio de Abogados del Uruguay SALTO 352 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 1er. Turno (Salto): familia (Ac. 7.376). 353 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 3er. Turno (Salto): familia (Ac. 7.376). 509 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 7º Turno (Salto): familia (Ac. 7.734). 354 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 2º Turno (Salto): aduana, adolescentes infractores y penal. 355 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 4º Turno (Salto): aduana, adolescentes infractores y penal. 356 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 5º Turno (Salto): civil y laboral. 357 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 6º Turno (Salto): civil y laboral. 358 Juzgado de Paz Departamental de Salto de 1er. Turno (Salto) -por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª; y por Ac. 7.546 atiende -con los Similares de Salto y de acuerdo al turno que corresponda- en régimen de comunidad geográfica la 3ª sección de Salto-. 359 Juzgado de Paz Departamental de Salto de 2º Turno (Salto) -por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª; y por Ac. 7.546 atiende -con los Similares de Salto y de acuerdo al turno que corresponda- en régimen de comunidad geográfica la 3ª sección de Salto-. 360 Juzgado de Paz Departamental de Salto de 3er. Turno (Salto) -por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª; y por Ac. 7.546 atiende -con los Similares de Salto y de acuerdo al turno que corresponda- en régimen de comunidad geográfica la 3ª sección de Salto-. 361 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Salto (Villa Constitución-1ª categ.). 362 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Salto (Laureles-2ª categ.) -por Ac. 7.546 lo atiende, en régimen de comunidad geográfica, el Juzgado de Paz Departamental de Salto que por turno corresponda; por lo cual no se aplica la Ac. 7.541 de accesión-. 363 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Salto (Biassini/Valentín-1ª categ. por Ac. 7.603). 364 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Salto (Cerros de Vera-2ª categ.) -por Ac. 7.514 lo atiende el Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Salto (Paso Cementerio), conformando una comunidad geográfica-. 365 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Salto (Quintana-Paso Cementerio-2ª categ.) -por Ac. 7.514 atiende al Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Salto (Cerros de Vera), conformando una comunidad geográfica-. 366 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Salto (Pueblo Lavalleja-1ª categ.). 367 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Salto (Belén-1ª categ. por Ac. 7.635). 368 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Salto (Paraje Sarandí de Arapey–rural) -por Ac. 7.541: por accesión va a la 7ª Sección; y por Ac. 7.337 forma una comunidad geográfica, por la cual los asuntos de esta Sección y los de la 3ª Sección de Artigas, los atiende el Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Rivera (Masoller)-. SAN JOSÉ (zonas) Zona San José (Ciudad de San José) 369 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 1er. Turno (San José ): aduana, adolescentes infractores y penal. 370 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 2º Turno (San José): civil, familia y laboral. 371 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 3er. Turno (San José): civil, familia y laboral. 510 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 4º Turno (San José): civil, familia y laboral (Ac. 7.735). 373 Juzgado de Paz Departamental de San José (San José) -por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 4ª y 5ª; y por Ac. 7.725 se suprimió el similar de 1er.Turno (cód. 372) y el de 2º Turno cambió la denominación por la vigente-. 374 Juzgado de Paz de la 2a Sección de San José (Villa Rodríguez-1ª categ.) -zona San José-. 376 Juzgado de Paz de la 4a Sección de San José (Cap. Manuel Artigas- 2ª categ.) -zona San José-. 377 Juzgado de Paz de la 5a Sección de San José (Ecilda Paullier-1ª categ.) -zona San José- (por Ac. 7.679 volvió a esta zona). Zona Libertad 471 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Libertad (Libertad ): todas las materias (Ac. 7.639, 7.640 y 7.679) -código IUE 472 para penal, adolescentes y aduana-. 473 Juzgado de Paz Departamental de Libertad (Libertad) -creado por Ac. 7.639 por conversión del Juzgado de Paz de la 6ª Sección; por Ac. 7.679, le accede 3ª-. 375 Juzgado de Paz de la 3a Sección de San José (Ciudad del Plata-categ. ciudad - ex. 7ª) -zona Libertad- (por Ac. 7.464 se suprimió la ex 3ª rural -Chamizo- e individualizó la 7ª como 3ª; y por Ac. 7.754, que modificó Ac. 7.640 vuelve a conocer en competencia de urgencia penal y de familia, las cuales desde la anterior Acordada atendía directamente el Juzgado Letrado de Libertad). SORIANO (zonas) Zona Mercedes 380 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Mercedes de 1er. Turno (Mercedes): aduana, adolescentes infractores y penal. 381 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Mercedes de 2º Turno (Mercedes): civil, familia y laboral. 431 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Mercedes de 3er. Turno (Mercedes): civil, familia y laboral (Ley 17.707, 17 y Ac. 7.511). 383 Juzgado de Paz Departamental de Mercedes de 1er. Turno (Mercedes) -por Ac. 7.541: le acceden 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª-. 384 Juzgado de Paz Departamental de Mercedes de 2º Turno (Mercedes) -por Ac. 7.541: le acceden 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª-. 388 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Soriano (Santa Catalina-2ª categ.) -zona Mercedes- (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz de la 6ª Secc. de Soriano -José E. Rodó-); comunidad geográfica, junto al similar de la 9ª Sección -Bequelo/ antes Pueblo Risso-. 389 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Soriano (José E. Rodó-1ª categ.) -zona Mercedes- (por Ac. 7.492 atiende -comunidad geográfica- a los similares de 5ª y 9ª Secciones). 390 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Soriano (Cardona-categ. ciudad) -zona Mercedes-. 391 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Soriano (Palmitas-1ª categ.) -zona Mercedes-. 392 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Soriano (Paraje Bequelo-Pueblo Risso-2ª categ.) -zona Mercedes- (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz de la 6ª Secc. de Soriano -José E. Rodó-; comunidad geográfica, junto al similar de la 5ª Sección -Santa Catalina-). 393 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Soriano (Paraje Perico Flaco-Villa Darwin2ª categ.) -zona Mercedes- (por Ac. 7.492 lo atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz de la 11ª Secc. de Soriano -Palmar-). 394 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Soriano (Palmar-1ª categ.) -zona Mercedes(por Ac. 7.492 atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 11ª Secc. de Soriano -Palmar-). Zona Dolores 382 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Dolores de 1er. Turno (Dolores): todas las materias (Código IUE 428 para penal, adolescentes y aduana). 443 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Dolores de 2º Turno (Dolores): todas las materias (Ac. 7.570) -código IUE 450 para penal, adolescentes y aduana-. 385 Juzgado de Paz Departamental de Dolores (Dolores) -por Ac. 7.541: le acceden 2ª y 4ª-. 386 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Soriano (Villa Soriano-1ª categ.) -zona Dolores-. 387 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Soriano (Pueblo Agraciada-2ª categ.) -zona Dolores-. TACUAREMBÓ (zonas) Zona Tacuarembó (Ciudad de Tacuarembó) 395 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Tacuarembó de 1er. Turno (Tacuarembó): aduana, adolescentes infractores y penal. 396 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Tacuarembó de 2° Turno (Tacuarembó): civil, familia y laboral. 397 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Tacuarembó de 3° Turno (Tacuarembó): civil, familia y laboral. 469 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Tacuarembó de 4° Turno (Tacuarembó): civil, familia y laboral (Ac. 7.634 en redacc. Ac. 7.646). 399 Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó de 1er. Turno (Tacuarembó) -por Ac. 7.514 atiende, con el similar de 2º Turno, a los Juzgados de Paz de la 5ª Sección (Paso o Rincón del Cerro) y la 6ª Sección (Zapará-Paso Bonilla) de Tacuarembó -comunidad geográfica-; y por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª-. 400 Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó de 2° Turno (Tacuarembó) -por Ac. 7.514 atiende, con el similar de 2º Turno, a los Juzgados de Paz de la 5ª Sección (Paso o Rincón del Cerro) y la 6ª Sección (Zapará-Paso Bonilla) de Tacuarembó -comunidad geográfica-; y por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª-. 402 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Tacuarembó (Pueblo Curtinas-1ª categ.) -zona Tacuarembó-. 405 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Tacuarembó (Rincón del Cerro-2ª categ.) -zona Tacuarembó- (por Ac. 7.514 lo atiende el Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda -comunidad geográfica-). 406 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Tacuarembó (Paso Bonilla-1ª categ.) -zona Tacuarembó- (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda). 407 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Tacuarembó (Villa Ansina-1ª categ.) -zona Tacuarembó-. 408 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Tacuarembó (Las Toscas de Caraguatá-1ª categ.) -zona Tacuarembó-. 410 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Tacuarembó (Tambores,Tbó-rural) -zona Tacuarembó- (por Resol. SCJ 769/992-Circ. 87/992- lo atiende el Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Paysandú -Tambores, Depto. Paysandú -comunidad geográfica-; y por Ac. 7.541 en caso de accesión va a la 6ª Sección de Tacuarembó). Zona Paso de los Toros 463 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paso de los Toros de 1er. Turno (Paso de Los Toros): todas las materias (por Ac. 7.715 se amplió su territorio: comprende la 10ª Sección de Durazno -Pueblo Centenario-; código IUE 464 para penal, adolescentes y aduana-; la Ac. 7.570 creó 2º Turno a partir del 16-8-06, pero la Ac. 7.594 lo suprimió a partir del 14-5-07). 401 Juzgado de Paz Departamental de Paso de Los Toros (Paso de Los Toros) -por Ac. 7.715 amplió su territorio: comprende la 10ª Sección de Durazno (Pueblo Centenario); y por Ac. 7.541: le acceden 3ª, 4ª y 9ª; y por Ac. 7.715 también accede a este Juzgado, la 10ª Sección de Durazno-. 403 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Tacuarembó (Poblado La Hilera-2ª categ.) -zona Paso de los Toros- (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz de la 9ª Secc. de Tacuarembó -San Gregorio- conformando una comunidad geográfica). 404 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Tacuarembó (Pueblo Achar-1ª categ.) -zona Paso de los Toros-. 409 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Tacuarembó (San Gregorio de Polanco-categ. ciudad) -zona Paso de Los Toros- (vé. 3ª Sección) TREINTA Y TRES 411 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Treinta y Tres de 1er. Turno (Treinta y Tres): aduana, adolescentes infractores y penal. 412 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Treinta y Tres de 2° Turno (Treinta y Tres): civil, familia y laboral. 449 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Treinta y Tres de 3° Turno (Treinta y Tres): civil, familia y laboral (Ac. 7.571). 413 Juzgado de Paz Departamental de Treinta y Tres (Treinta y Tres) -por Ac. 7.492 atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 7ª Sección (Paraje Olimar Grande-Villa Sara); y por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª-. 414 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Treinta y Tres (Gral. E. Martínez-1ª categ.). 415 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Treinta y Tres (Poblado Rincón-2ª categ.). 416 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Treinta y Tres (Vergara-categ. ciudad) -por Ac. 7.462 la ex 4ª Sección fue suprimida y la actual corresponde a la ex 9ª con nuevo territorio-. 417 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Treinta y Tres (Isla Patrulla-2ª categ.). 418 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Treinta y Tres (Cerro Chato-1ª categ.) -por Ac. 7.463 en redacc. Ac. 7.474 atiende (comunidad geográfica) a las 8ª de Durazno y 3ª de Florida-. 419 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Treinta y Tres (Paraje Olimar Grande-Villa Sara1ª categ.) -por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz Departamental de Treinta y Tres que corresponda por turno (comunidad geográfica)-. 420 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Treinta y Tres (Santa Clara de Olimar-1ª categ.) -por Ac. 7.544 atiende (comunidad geográfica) la 9ª Sección de Cerro Largo (Arévalo)-. 7.541: le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª). 414 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Treinta y Tres (Gral. E. Martínez-1ª Categ.-) -zona Treinta y Tres. 415 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Treinta y Tres (Pueblo Rincón- 2ª Categ.-) -zona Treinta y Tres. 416 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Treinta y Tres (Pueblo Vergara-Categ. Ciudad-) -zona Treinta y Tres- (Ex 4ª fue suprimida por Ac. 7.462 y la actual corresponde a la ex 9ª con nuevo territorio). 417 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Treinta y Tres (Isla Patrulla- 2ª Categ.-) -zona Treinta y Tres. 418 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Treinta y Tres (Cerro Chato-1ª Categ.-) (Ac. 7.463 en redacc. Ac. 7.474 comunidad geográfica 8ª Durazno, 6ª Treinta y Tres y 3ª Florida) -zona Treinta y Tres. 419 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Treinta y Tres (Villa Sara-1ª Categ.-) *por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz Departamental de Treinta y Tres -zona Treinta y Tres. 420 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Treinta y Tres (Santa Clara de Olimar-1ª Categ.-) -zona Treinta y Tres- (Ac. 7.544: atiende en régimen de comunidad geográfica la 9ª Sección de Cerro Largo -Arévalo-). Vademecum 2013 / R. Biurrun • 19 20 • Colegio de Abogados del Uruguay Nacional Territorio Nacional Territorio Materia Materia Leyes 15.524 y 15.869 - Contencioso de anulación (que no sea competencia de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil según leyes especiales) - Contiendas intra orgánicas fundadas en la ley No se aplica Cuantía No se aplica Temporal No se aplica por ser Organo único Temporal En procesos contra Organismos Estatales el recurso de casación es admisible si supera U.R. 6000, aunque la sentencia recurrida confirme en todo, y sin discordia, a la de primera instancia (CGP: 268 en redacc. art. 342 Ley 18.172) Casación civil: U.R. 4000 Cuantía Tribunal de(nolointegra Contencioso Administrativo el Poder Judicial) (Organo máximo del Poder Judicial) Suprema Corte de Justicia de competencia 2013] - Const., 239 nº1 (juzgar infractores de la Constitución; delitos de derecho de gentes y causas de almirantazgo; cuestiones relativas a tratados y pactos; conocer en causas de diplomáticos en los casos previstos por el derecho internacional) y nº2 (superintendencia de Tribunales) - Const., 283 (autonomía municipal), - Const., 313(contiendas de competencia entre órganos del Estado fundadas en la Const.) - Const., 256 y sigs. y CGP 508 y sigs. (inconstitucionalidad) - CGP, 268 y sigs. (casación) - CGP, 281 y sigs. (revisión) - CGP, 331 (contiendas de competencias) - CGP, 324.3 (cuestión relativa en negativa a remisión de expediente por un Tribunal en solicitud de acumulación de autos) - CGP, 541.2 (ejecución sentencia extranjera) - CPP, 33 (269: casación, 283: revisión (y libertad provis. en trámite del recurso), 327 en redacc. L.17.89, 10: libertad condicional, 328 en redacc. Ley 16.349 y L. 17.897, 10: libertad anticipada) - CPP, 59 (contiendas de jurisdicción civil-militar) - CPP, 60 (contiendas de tribunales penales) - LOT, 55 nº1 (contiendas competencias Poder Judicial y TCA) - LOT, 55 nº2 (consulta penal) - LOT, 55 nº3,4,5 (posesión jueces, juramento profesionales y policía profesiones jurídicas); - LOT, 55 in fine (dictar acordadas). - L. 15.737: 20.1 en redacc. 17.272 (gracia) y L. 17.726 (excarcelación provisional por gracia) - Ley 15.737: 20.2 en redacc. 17.272 (excarcelación provisional en visita de cárceles [esquemas Instancia única Grado Instancia única ya sea competencia originaria o derivada Grado Vademecum 2013 / R. Biurrun • 21 (3) del Trabajo (2) de Familia (4) en lo Penal (7) en lo Civil - Conflictos individuales de trabajo, en los cuales no sea parte una Administración estatal (L. 18.172, 341) y siempre que no sean asuntos de única instancia. -Materias asimiladas: reinstalación del trabajador (L. 17.940 en redacc. L. 18.847, 11) e igualdad de trato laboral (L. 16.045 en redacc. L. 18.847, 12). -Familia. - Familia especializada. -Adolescentes infractores. -Restitución de menores de 16 años, trasladados o retenidos ilícitamente, violando la guarda, custodia o visita (L. 18.995, 1 y 4; y Ac. 7.758). -Penal (CPP, 34); y crimen organizado (L. 18.362, 414 en redacc. L. 18.494, L . 18.514 y L. 18.914, 4 y 5). - Contencioso anulatorio por leyes especiales: por actos de personas públicas no estatales. - Civil, comercial, contencioso administrativo, aduana. - Concursal (vé. temporal: sólo 2º Turno). - Conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal (L. 18.172, 341). Materia Nacional Nacional Nacional Nacional Territorio No se aplica; salvo indirectamente en asuntos de única instancia No se aplica No se aplica Sin límite Se aplica indirectamente, pues conocen en apelaciones de Juzgados Letrados Cuantía Temporal Régimen computarizado y aleatorio para apelaciones, asignado al tiempo de la alzada (Ac. 7.485 -Interior- y Ac. 7.718 -Montevideo-). Apelaciones del Interior: régimen computarizado y aleatorio (Ac. 7.485 -en general- y Ac. 7.596 -adolescentes infractores-). Régimen computarizado y aleatorio para apelaciones, asignado al tiempo de la alzada (Ac. 7.485 y 7.596 -Interior-; Ac. 7.718 -Montevideo-; Ac. 7.785 -asuntos de restitución L. 18.895-). Turnos semanales para todas las apelaciones (Ac. 7.701 y 7.723). Régimen computarizado y aleatorio (Ley 16.462: 123 y Ac. 7.468). Apelaciones de procesos concursales de Montevideo e Interior se asignan al TAC de 2º Turno, liberándolo de doble número de expedientes de otras materias (Ley 18.387: 257; Ac. 7.463 y Ac. 7.670). Régimen computarizado y aleatorio para apelaciones, asignado al tiempo de la alzada (Ac. 7.485 -Interior-; Ac. 7.582 -aduanero-; y Ac. 7.718 -demás materias Montevideo-). Tribunales de apelaciones 2a. Instancia Letrados Interior y Letrados del Trabajo 2a. Instancia Letrados Interior y Letrados de Familia y de Adolescentes 2a. Instancia Letrados Interior y Letrados en Lo Penal 1ª Instancia 2ª Instancia Letrados del Interior y Letrados de Aduana, Cont.-Adm. y Civil Grado 22 • Colegio de Abogados del Uruguay -Arrendamientos urbanos sin límite de cuantía, salvo daños y perjuicios (DL. 14.219,43) - Contencioso civil, comercial y hacienda -ver cuantía- (LOT, 72) - Defensa de servidumbres de parques eólicos, sin importar monto (L. 18.362: 248) - Jurisdicción voluntaria que no sea de familia, sin límite de cuantía (LOT, 72) - Reparatorio-patrimonial (L. 15.881 en redacc. L.16.226, 319 y 320) y conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal (Ley 18.172, 341) -ver cuantía- Relaciones de consumo hasta 100 UR (Ley 18.507) - Familia: relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia , concubinato y demás (69 LOT en redacc. L. 16.320, 374 y L. 18.246), identidad de género (L. 18.620). - Familia especializada (urgencia en violencia doméstica; niños; y adolescentes no infractores) una vez que el Juzgado de urgencia adopta medidas cautelares y se realiza la audiencia evaluatoria. - Amparo para protección de niños y adolescentes (CNA, 195). - Restitución de menores de 16 años, trasladados o retenidos ilícitamente, violando la guarda, custodia o visita (L. 18.995, 1 y 4; y Ac. 7.758). - Medidas urgentes y audiencia evaluatoria en violencia doméstica (Ley 17.514: 5 y 9 a 15, Ac. 7.457, Ac. 7.526, Ac. 7.535) - Medidas urgentes en caso de niños y adolescentes con derechos vulnerados o adicciones; o niños que vulneren derechos (CNA 40, 41, 66, 117, 122 y 128; Ac. 7.528, Ac. 7.535) -Infracciones de Adolescentes a la Ley Penal (65 Ley 17.823) - Pretensiones de menor cuantía de materia laboral hasta $81.000 (Ley 18.572, 19 a 23) (35) Juzgados de Paz Departamental de la Capital (28) Juzgados Letrados de Familia (6) Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados (4) Juzgados Letrados de Adolescentes (6) Juzgados Letrados de Única Instancia del Trabajo (Ac. 7.675) - Conciliación previa (Constitución, 255; CGP, 293 y sigs.) (4) Juzgados de Conciliación (Ac. 7.446) Materia -Intimaciones, protestas y daños y perjuicios o actos para constatar mora, sin orden judicial (132 inc. 2º LOT) - Intimaciones por orden judicial, incluso de desalojo (Ac. 7.662) con exclusión del lanzamiento. En proceso laboral de menor cuantía se consagró régimen especial (Ac. 7.687). Sección Alguacilatos (Ofic. Centr. Notificac. y Alguacilatos) Ac. 7405, 7433 y 7445 Tribunal (Incluye Alguacilatos) Montevideo Montevideo (y en Canelones respecto de adolescentes de Colonia Berro - Ac. 7.358-) Montevideo Montevideo Montevideo Montevideo Montevideo Territorio No se aplica Hasta $81.000 No se aplica No se aplica No se aplica Hasta 330.000 No se aplica, salvo en cuanto a asistencia letrada Cuantía 2013 (Ac.7.534) Temporal Régimen computarizado y aleatorio (Ac. 7.675) Turnos semanales -Ac. 7.535, 7.550 y 7.559- (ver Planilla) - Por letra del denunciado o del niño y adolescente (ver planilla) - Por fecha en el caso de comunicaciones de 19 a 8:00 y días inhábiles (ver planilla-Ac. 7.535) Para asuntos de restitución L. 18.895, entienden sólo los Juzgados de Familia de 1º y 8º turnos, aleatoriamente (Ac. 7.118) Régimen computarizado y aleatorio Régimen computarizado y aleatorio (Ac. 7.118) Régimen computarizado y aleatorio (Ac. 7.118 y Ac. 7.446) Se distribuyen internamente Única instancia 1ª Instancia (Medidas urgentes en 1ª Instancia) 1ª Instancia 1ª Instancia No hay instancia No hay instancia Grado Vademecum 2013 / R. Biurrun • 23 (1) Juzgados de Faltas (creado por L. 18.996, 248). (2) Juzgados Ldos. de 1ª Inst. en lo Penal especializados en Crimen Organizado (Ley 18.362, 414 en redacc. Ley 18.514 y Ac. 7.462) (21) Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal (1) Juzgado Letrado de Aduana (20) Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil (2) Juzgados Letrados de Concursos (4) Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo (14) Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo Tribunal Materia -Faltas - Delitos L. 18.362, 414, inc. 3, nrales 1 a 3, en redacc. L. 18.494, L. 18.514 y L. 18.914, 4 (contra la Administración Pública, corrupción pública de más de U$S20.000, falsificación y alteración de moneda, delitos de marcas y de propiedad literaria y artística, estafa y apropiación indebida). Si el Juzgado previno por haber iniciado una investigación criminal, la competencia es nacional. - Delitos especificados en art. 414, inc. 2, numerales 1 a 10 L. 18.362, en redacc. L.18.494, 13, L. 18.514 y L.18.914, 5 (entre otros: estupefacientes, lavado de activos y financiación del terrorismo, delitos tributarios, insolvencia fraudulenta, tráfico de armas, inmovilización de activos e incautación de fondos o valores; violencia sexual comercial o no comercial contra menores e incapaces, pornografía cometidos por grupo criminal. -Penal (CPP, 35 y 45 ), con exclusión de los asuntos de ‘Crimen Organizado’ y de las “Faltas”. - Contencioso-Aduanero (diferencia, defraudación y contrabando) y abandono de mercaderías (Ley 13.318 y modif.) - Contencioso civil y comercial, con exclusión de los asuntos que conocen los demás Juzgados Letrados especializados. -Procedimientos concursales: de Montevideo; y del Interior cuando el pasivo es superior a UI 35.000.000 (LOT, 33 y L. 18.387, 12 y 239). - Acciones sociales de responsabilidad contra administradores o directores de sociedades concursadas (L. 16.060, 83 y 393 y ss.; L. 18.387, 12). - Otras pretensiones conexas con los procesos concursales (L. 18.387, 35 inc. 2, 59, 80 a 87, 88, 220 inc. final y 225 nral. 5). - Reparatorio patrimonial en que se demanda una persona pública estatal (L.15.881,1 en redacc. L. 16.226, 319). - Proceso expropiatorio y acción de amparo por actos, hechos u omisiones de autoridades estatales (L. 15.881, 1 en redacc. L. 16.226, 320). - Habeas data (L. 18.331, 38 inc. 2) y Habeas info (L. 18.381, 23 inc. 2); en ambos casos contra una persona pública estatal. - Conflictos individuales del trabajo en que sea parte una Administración estatal (L. 18.172, 341). -C o n f l i c t o s i n d i v i d u a l e s d e t r a b a j o ( L . 1 8 . 5 7 2 , 2 ) ; salvo aquellos en que sea parte una Administración estatal (L. 18.172, 341). - Reinstalación del trabajador (L. 17.940 en redacc. L. 18.847, 11). - Igualdad de trato laboral (L. 16.045 en redacc. L. 18.847, 12). Montevideo Montevideo y Canelones (salvo la excepción por prevención -ver materia) Nacional Montevideo Montevideo y Canelones Montevideo Montevideo e Interior por cuantía Montevideo Montevideo Territorio No se aplica No se aplica No se aplica Más de 350 UR (L. 16320, 156) Más de 330.000 Vé. Materia Más de 330.000 Más de $ 81.000 (Ley 18.572) Cuantía 2013 (Ac.7.534) No se aplica por ser único -Denuncias por régimen computarizado y aleatorio (Ac. 7.642, 7.645 y 7.646) -Turnos decenales Ac. 7218, 7271, 7301: turnos semanales (planilla). Denuncias (salvo ante policía): régimen computarizado (Ac. 7531 y 7551); en día inhábil ante juzg. de turno (Ac. 7298) No corresponde por ser tribunal único Régimen computarizado y aleatorio (Ac. 7.118 y Ac. 7.718 -el turno de apelaciones se asigna al tiempo de la alzada-) Régimen computarizado y aleatorio (Ac. 7118 y Ac. 7419 en redacc. Ac. 7425) Régimen computarizado y aleatorio (Ac. 7118) Régimen computarizado y aleatorio (Ac. 7104) Temporal 1ª instancia 1ª instancia 1ª Instancia 35 y 36 CPP 1ª Instancia 2ª Instancia de Rec. Res. Direcc. Aduana 1ª Instancia 2ª Instancia: apel. Paz Deptal.Capital 1ª Instancia 1ª Instancia 2ª instancia apelaciones -en la materia- de Paz Dptal. Capital 1ª Instancia Grado 24 • Colegio de Abogados del Uruguay Juzgados de Paz Juzgados Letrados de Primera Instancia Juzgados de Paz Departamental (en cada Ciudad en la cual existen Juzgados Letrados -L. 16.320, 372-) Tribunal Hasta 81.000 Sección rural Desde 180.000 Hasta 330.000 Hay zonas en los Departamentos de: Artigas (Capital y Bella Unión); - Más de 330.000 Canelones (Capital, Ciudad de la Costa, Atlántida, Las Piedras y Pando); Cerro Largo (Melo y Río Branco); Colonia (Capital, Carmelo, Rosario); Maldonado (Capital y San - Aduana más Carlos), Río Negro (Fray Bentos y de 350 UR Young); Rocha (Capital y Chuy); San (Ley 16.320, 156) José (Capital y Libertad); Soriano (Mercedes y Dolores) y Tacuarembó (Capital y Paso de los Toros). -Vé. en este Vademecum el Inventario-. Departamento o zona. En las demás secciones dentro de los límites del Juzgado Letrado Hasta 330.000 Entre 81.000 y 180.000 Sección por accesión (ver régimen de accesión de Ac. 7.541 en Inventario de los Tribunales en este Vademécum) En su Sección original o en otra Sección Comunidad Geográfica (Ac. 7.492, 7.514 y 7.546) Hasta 180.000 Cuantía 2013 (Ac.7.534) Sección (Vé. Comunidades geográficas en Inventario de los Tribunales en este Vademécum-) Territorio No se aplica en ningún caso Temporal 1ª Instancia (LOT, 74 in fine) 1ª Instancia Unica instancia: 81.000 Grado Si hay más de un turno en la misma Ciudad y materia se va a la Planilla de Turnos, en base a las normas de conexión temporal -letra o fecha- (Ac. 4.227, 3 en redacc. Dec. 166/979 con valor de Acordada, 6.806; 6.809; Ac. 6.907 en redacc. Ac. 7.666; Ac. 6.997; Ac. 7.059 y Ac. 7.084). 1ª Instancia y 2ª Instancia: apelaciones de Juzgados de Paz Ac. 7.086 en redacc. Ac. 7.312 (dos Juzgados aproximadamente quincenal; 1ª Instancia dependiendo si hay Juez de Paz Única Instancia: Adscripto para atender el Registro Civil); 81.000 Ac. 7.366 y 7.420 (decenal en 3 Turnos de Maldonado, Paysandú y Salto) (Para otras competencias específicas y la especialización por materia en el Interior, ver notas a los artículos 9, 71 y 74 de la LOT en CGP del IUDP anotado por Biurrun y Uriarte Audi, 13ª ed. FCU, 2013) -Arrendamientos urbanos sin límite de cuantía, salvo daños y perjuicios (DL. 14.219,43) - Conciliación previa (Constitución, 255) - Concursos con pasivo inferior a la cuantía (LOT, 33 y L. 18.387, 12) - Contencioso civil, comercial y hacienda -ver cuantía (LOT, 73) - Defensa de servidumbres de parques eólicos, sin importar monto (L. 18.362: 248) - Jurisdicción voluntaria que no sea de familia, sin límite de cuantía (LOT, 73) - Reparatorio patrimonial -ver cuantía- (L.15.881, 1 en redacc. L.16.226, 319 y 320) y conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal (Ley 18.172, 341) -ver cuantía- Relaciones de consumo hasta 100 UR (Ley 18.507) -Todas las materias de los Juzgados Letrados de la Capital -salvo aduanero en Canelones-; según el grado de especialización (vé. Inventario de los Tribunales): - Penal (LOT, 66 y CPP, 35 y 36) con excepción de competencia nacional de ‘Crimen Organizado’; adolescentes infractores y aduanero -vé. cuantía- (L. 13.318, 257 en redacc. L. 16.320, 156). - Civil y comercial -vé. cuantía- (juicios ejecutivos del MGAP sin límite -L. 16.736, 263-) y reparatorio-patrimonial (L. 15.881 en redacc. L.16.226, 319 y 320: igual Letrados de Montevideo) y conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal (L. 18.172, 341) -vé. cuantía-. - Concursos con pasivo inferior a UI 35.000.000; y mayor de la cuantía del Letrado (LOT, 33 y L. 18.387, 12). - Amparo (L. 16.011, 3), habeas data (L. 18.331, 38 inc. 2) y habeas info pública (L. 18.381, 23 inc. 2). -Arrendamientos rurales sin límite de cuantía (DL. 14.384, 36). - Trabajo (L. 18.572 en redacc. L. 18.847 -procesos laborales-; L. 16.074, 65 -procesos ejecutivos BSE por seguro accidentes de trabajo-; L. 17.940 en redacc. L.18.847, 11 -reinstalación-; L. 16.045, 4 en redacc. L. 18.847, 12 -igualdad de trato laboral). - Familia (LOT, 69 en redacc. L. 16.320, 374; LOT, 71; L. 18.246; y L. 18.620 -identidad de género-); familia especializada: urgencia en violencia doméstica (L. 17.514) y en CNA (L. 17.823); en asuntos de restitución de menores de 16 años -L. 18.895- entienden determinados Juzgados de la materia (Ac. 7.758). - Arrendamientos urbanos sin límite de cuantía, salvo daños y perjuicios (DL. 14.219,43) - Conciliación previa (Constitución, 255) - Concursos con pasivo inferior a la cuantía (LOT, 33 y L. 18.387, 12) - Contencioso civil, comercial y hacienda -ver cuantía- (LOT, 74) - Defensa de servidumbres de parques eólicos, sin importar monto (L. 18.362: 248) -Penal (CPP, 38: faltas; 45: urgencia) - Reparatorio patrimonial -ver cuantía- (L.15.881, 1 en redacc. L.16.226, 319 y 320) y conflictos individuales de trabajo contra Administración estatal (Ley 18.172, 341) -ver cuantía-Trabajo hasta $ 81.000 (Ley 16.462, 128 y Ley 18.572) -Urgencia en guarda, pensión y visitas (L.16.320, 379) y en violencia doméstica (L. 17.514, 6) - Relaciones de consumo hasta 100 UR (Ley 18.507) - Faltas (CPP 38) Materia Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Acordada Nº 7218 de 23 de diciembre de 1993 - Vigencia 07.02.94 Acordada Nº 7271 de 15 de diciembre de 1995 - Vigencia 01.01.96 Acordada Nº 7301 de 11 de octubre de 1996 - Vigencia 06.01.97 Seccionales 1ª a 12ª 21 20 6 7 2 3 19 13ª a 24ª 11 14 15 16 17 18 4 Otras Depend. Enero Febrero Marzo Abril 5 07-13 25-28 01-03 13 14-20 04-10 12 21-27 11-17 1 28-31 01-03 18-24 8 04-10 25-31 9 11-17 10 18-24 15-21 22-28 29-30 Mayo 01-05 01-07 08-14 Agosto Set. 12-18 19-25 26-31 01 13ª a 24ª 16 1 17 8 18 9 4 10 11 5 14 13 15 12 Seccionales 1ª a 12ª 10 5 13 12 1 8 9 13ª a 24ª 19 21 20 6 7 2 3 Otras Depend. Mayo Junio Julio 7 06-12 24-30 2 13-19 01-07 3 20-26 08-14 19 27-31 01-02 15-21 21 03-09 22-28 20 10-16 29-31 6 17-23 Otras Depend. Set. Oct. Nov. 4 02-08 21-27 11 09-15 28-31 01-03 14 16-22 04-10 15 23-29 11-17 16 30 01-06 18-24 17 07-13 25-30 18 14-20 L.O.T.: Valores 2013 referentes a los artículos 49 y 149 nral. 3 (los demás valores se incluyen en la columna cuantía de los Esquemas de Competencia) Para 2013 continúa vigente la Acordada 7534 de 1/11/2004 referente a la actualización de los valores en la ley 15.750. Por tanto, el valor de los asuntos no susceptibles de apreciación económica (art. 49 Ley 15.750) es de $2.021.000 y el monto de la multa correccional máxima (art. 149 numeral 3 Ley 15.750) es de $247.000. 01-04 05-11 Dic. Enero /2014 09-15 16-22 23-29 30-31 01-05 01 02-08 Valores del Arancel del CAU Articulo 8 Los valores de la escala básica se publican en la pág. 38 de este Vademecum Articulo 25 Capital Social Tasa Hasta 2.100 UR 2,5 % del capital Más de 2.100 UR a 6.300 UR 52 UR más 1,5% s/exc. de 2.100 UR Más de 6.300 UR a 12.600 UR 116 UR más 1% s/exc. de 6.300 UR De 12.600 UR en adelante 180 UR más 0,75% s/exc. de 12.600 UR [planillas 1ª a 12ª de turnos 2013 ] Seccionales Vademecum 2013 / R. Biurrun • 25 Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior Acordadas 7122, 7126, 7376, 7438, 7511, 7527, 7537, 7554, 7560, 7570, 7571,7587, 7588, 7593, 7595, 7612, 7614. 7615, 7621, 7624, 7634, 7636, 7657, 7685, 7700, 7713,7719, 7724, 7729, 7733, 7734, 7736, 7738, 7740 y 7742. I - Materias Penal y Aduanera Enero Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic. Cerro Largo, 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º Las Piedras, Pando, Rivera, Rocha y San Carlos Maldonado, 2°-4°-2° 4°-2°-4°2°-4°-2°4°-2°-4°2°-4°-2°4°-2°-4°2°-4°-2°4°-2°-4° 2°-4°-2°4°-2°-4° 2°-4°-2°4°-2°-4° Paysandú y Salto Ciudad de 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º la Costa II - Materia adolescentes Juzgados que comenzaron el 1° de enero de 1992 conocerán de las letras A a la LL y los otros de la M a la Z Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa: 1er. Turno Letras A-LL .- 3er. Turno Letras M-Z III - Materia Familia Enero Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic. Salto y Paysandú 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° Las Piedras 5º-6º-5º6º- 5º-6º5º-6º-5º6º-5º-6º5º-6º-5º6º-5º-6º5º-6º-5º6º-5º-6º5º-6º-5º6º-5º-6º5º-6º-5º6º-5º-6º Pando 4°-3°-4° 3°-4°-3°4°-3°-4° 3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3° C. de la Costa 2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6° Maldonado 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1º-3º-8º 1º-3º-8º 1º-3º-8º 1º-3º-8º 1º-3º-8º 1º-3º-8º IV - Materia Familia especializada Pando 6º V - Materia Laboral Paysandú y Salto - 5° A a LL / 6° M a Z Maldonado - 5 ° A a E / 6° F a O / 7° P a Z Cerro Largo - 5º A a E / 4º F a O / 3º P a Z Artigas, Canelones, Colonia, Durazno, Florida, Mercedes, Lavalleja y Treinta y Tres - 2° A a LL / 3° M a Z Rocha y Las Piedras -3° A a LL / 4° M a Z San José y Tacuarembó - 2° A a E / 3° F a O / 4° P a Z Bella Unión, Chuy, Dolores, San Carlos y Young - 1º A a LL / 2º M a Z Rivera - 3º A K M N T X / 4º B D F H J L O Q / 5º C CH E I LL Ñ R V / 6º G P S U W Y Z Acciones al amparo de lo dispuesto por arts. 8, 54, 56 y 57 de la Ley N° 16.074 se regirán por los turnos que se establecen para las demás materias (página siguiente) 26 • Colegio de Abogados del Uruguay (sigue Planilla Interior) VI - Demás Materias Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic. Durazno, 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° Florida, Lavalleja, Mercedes y Treinta y Tres Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic. Las Piedras y Rocha 3 °-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3° 4°-3°-4° Maldonado Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic. 5º-6º-7º 5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º 5º-6º-7º Cerro Largo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic. 3°-4°-5° 3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5° 3°-4°-5° Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Paysandú y Salto 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º Tacuarembó Dic. 6º-5º-6º Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic. 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic. 2°-3°-2° 3º-2º-3º2°-3°-2°3º-2º-3º2°-3°-2°3º-2º-3º2°-3°-2°3º-2º-3º2°-3°-2°3º-2º-3º2°-3°-2° 3°-2°-3° Artigas, Canelones, Colonia Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic. Bella Unión, 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º Chuy, Dolores y Young San Carlos Enero Febrero Marzo 1º-2º-1º 2°-1°-2°1º-2º-1º2°-1°-2°1º-2º-1º2°-1°-2°1º-2º-1º2°-1°-2°1º-2º-1º2°-1°-2°1º-2º-1º 2°-1°-2° Enero San José 4º-2º-3º 4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º 4º-2º-3º Febrero Marzo Abril Abril Mayo Junio Mayo Junio Julio Julio Agosto Agosto Set. Set. Oct. Oct. Nov. Nov. Dic. Dic. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic. Rivera 3º 7-13 4-10 4-101-7/29-30 1-5/27-31 1-2/24-3022-2819-2516-2214-20 11-17 9-15 4º 14-20 11-1711-178-146-123-9/31 1-7/29-31 1-4/26-31 1/23-29 21-2718-2416-22 5º 21-27 18-2418-2415-2113-1910-168-145-112-8/30 1-6/28-31 1-3/25-30 1/23-29 6º 1-6/28-31 1-3/25-28 1-3/25-31 22-2820-26 17-23 15-2112-18 9-15 7-13 4-102-8/30-31 Turnos de los Juzgados de Paz Departamentales del Interior Por Ac. 7.086, art. 3 en redacc. Ac. 7.312, en ciudades que existen dos Juzgados de Paz Departamentales, conocen: a) Sin Juez de Paz Adscripto: 1er Turno: del 1 al 12; y 2º Turno del 13 a fin de mes. b) Si cuentan con Juez de Paz Adscripto para el Registro de Estado Civil, son aproximadamente quincenales. Por Ac. 7.366 (para Maldonado y Paysandú) y Ac. 7.418 en redacc. Ac. 7.420 (para Salto), en tanto cada una de estas ciudades tiene tres Juzgados de Paz Departamentales, los turnos son aproximadamente decenales. Reglas para establecer la fecha determinante del turno El régimen general para determinar el turno -con excepción de familia y de disposiciones especiales- está establecido por la Acordada 4.227: 3 en redacc. del Dec. 166/979 -con valor de Acordada por Acordada 6.806-. En el caso de materia de familia, la Ac. 6.809 y Ac. 6.997 prevé: 1) Familia "legítima" (matrimonial): fecha de matrimonio. 2) Familia ‘natural’ (no matrimonial): fecha de nacimiento del hijo que comparece y si son varios la del hijo mayor. 3) Legitimación adoptiva y pérdida de patria potestad a efectos de legitimación: fecha de matrimonio de los padres legitimantes. 4) Incapacidad y ausencia: fecha de nacimiento del incapaz o ausente; siendo varios, la más antigua. 5) Sucesiones: fecha de extensión de la partida de defunción; si son varias, la más antigua. 6) Rectificación de partidas: fecha de la partida a rectificar; siendo varias, la más antigua. 7) Casos no previstos: fecha de nacimiento del actor. La Acordada 7.059 establece como determinante del turno en acciones del BSE por la Ley 16.074 -accidentes de trabajo- la fecha de la póliza y, si no existe, la fecha de la resolución administrativa. Vademecum 2013 / R. Biurrun • 27 Juzgados Letrados (en Montevideo) Juzgados Letrados de Adolescentes Ley 17.823 de 7 de setiembre de 2004; Acordada 7535 de 3 de diciembre de 2004; Acordada 7550 de 11 de mayo de 2005 y Acordada 7559 de 28 de octubre de 2005 Turnos Ene 21-27 28-31 7-13 14-20 1º 2º 3º 4º Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Ene/14 18-24 18-24 15-21 13-19 10-16 8-14 5-11 2-8/30 1-6/28-31 1-3/25-30 1/23-29 1-3/25-28 1-3/25-31 22-28 20-26 17-23 15-21 12-18 9-15 7-13 4-10 2-8/30-31 1-5 4-10 4-10 1-7/29-30 1-5/27-31 1-2/24-30 22-28 19-25 16-22 14-20 11-17 9-15 11-17 11-17 8-14 6-12 3-9 1-7/29-31 1-4/26-31 1/23-29 21-27 18-24 16-22 Juzgados Letrados de Familia Especializados Ley 17.514 (Violencia Doméstica); Ley 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia) Acordadas N° 7535 de 3 de diciembre de 2004 y Nº 7714 de 29 de julio de 2011. A) RÉGIMEN GENERAL DE TURNOS (art. 3 Acordada 7.714) TURNOS LETRAS 1° 2° 3° 4° 5º 6º A K N T X B F O Q C CH I LL R P S U Y Z MDJLH EÑVGW B) COMUNICACIONES (entre 19 hs. y 8 hs. del día siguiente y sábados, domingos y feriados) Turnos 1º 2º 3º 4º 5º 6º Ene 7-13 14-20 21-27 28-31 Feb 18-24 25-28 1-3 4-10 11-17 Mar Abr May 1-7 13-19 1-3 8-14 20-26 4-10 15-21 27-31 11-17 22-28 18-24 29-30 1-5 25-31 6-12 Jun 24-30 1-2 3-9 10-16 17-23 Jul 1-7 8-14 15-21 22-28 29-31 Ago 5-11 12-18 19-25 26-31 1-4 Set 16-22 23-29 30 1 2-8 9-15 Oct 28-31 1-6 7-13 14-20 21-27 Nov 1-3 4-10 11-17 18-24 25-30 Dic 9-15 16-22 23-29 30-31 1 2-8 Ene/13 1-5 Tribunales de Apelaciones en lo Penal (Acordadas nos. 7701 de 13 de abril de 2011 y 7723 de 2 de setiembre de 2011) Turno Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto 1º 1-7/29-30 1-5/27-311-2/24-30 22-2819-2516-2216-2213-19 11-178-146-123-9 2º 8/14 6/12 3-9 1-7/29-31 1-4/26-311/23-28/29 1/23-29 20-26 18-24 15-21 13-19 10-16 3º 15-21 13-19 10-16 8-14 5-11 2-8 2-8/30-311-5/27-301-3/25-31 22-28 20-26 17-23 4º 22-2820-26 17-23 15-2112-189-159-156-124-10 1-7/29-30 1-5/27-31 1-2/24-31 28 • Colegio de Abogados del Uruguay PLANILLA DE TURNO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOS Año 2013 MesIIIIIIIV V VI VIIVIIIIX X XIXIIXIII XIVXVXVIXVIIXVIII XIX XX XXIXXIIxxiii XXIV XXV XXVI XXVII Enero-Febrero 7 2 2 2 4 18 13 10 2 2 4 4 3-4 1-3 2-5 1-3 3 3-2-5 4-3-6 8-4-7 2-4-6 1 2 1-4 2 2 2 Marzo 1 3 3 1 5 19 14 11 3 1 1 5 1-6 2-4 1-6 2-4 2 7-4-6 2-7-5 1-2-5 1-3-5 2 3 2-3 3 1 3 Abril 2 1 4 2 6 1 15 12 4 2 2 6 3-2 1-3 2-3 1-5 3 1-2-5 4-1-6 3-4-6 2-4-6 1 4 1-4 4 2 1 Mayo 3 2 1 1 7 2 16 13 5 1 3 1 1-4 2-4 1-4 2-3 2 3-4-6 2-3-5 8-2-7 1-3-5 2 2 2-3 5 1 2 Junio 4 3 2 2 8 3 17 14 6 2 4 2 3-6 1-3 2-5 1-4 3 7-2-5 4-7-6 1-4-5 2-4-6 1 3 1-4 6 2 3 Julio 5 1 3 1 9 4 18 1 1 1 1 3 1-2 2-4 1-6 2-5 2 1-4-6 2-1-5 3-2-6 1-3-5 2 4 2-3 7 1 1 Agosto 6 2 4 2 10 5 19 2 2 2 2 4 3-4 1-3 2-3 2-3 3 3-2-5 4-3-6 8-4-7 2-4-6 1 2 1-4 8 2 2 Setiembre 7 3 1 1 11 6 20 3 3 1 3 5 1-6 2-4 1-4 2-4 2 7-4-6 2-7-5 1-2-5 1-3-5 2 3 2-3 9 1 3 Octubre 2 12 7 21 4 4 2 4 6 3-2 1-3 2-5 2-5 3 1-2-5 4-1-6 3-4-6 2-4-6 1 4 1-4 10 2 1 Noviembre 2 2 3 1 13 8 1 5 5 1 1 1 1-4 2-4 1-6 2-3 2 3-4-6 2-3-5 8-2-7 1-3-5 2 2 2-3 11 1 2 Diciembre 3 3 4 2 14 9 2 6 6 2 2 2 3-6 1-3 2-3 2-4 3 7-2-5 4-7-6 1-4-5 2-4-6 1 3 1-4 12 2 3 1 1 2 Acordada Nº7.134 de 24 de febrero de 1992 A) En el cuadro de arriba se indica los Tribunales y los meses que cada uno está de turno. B) No se incluyen los que actúan en exclusividad en todas las materias o por ser únicos en algunas de ellas y no corresponder la fijación de turnos. C) A los efectos de la búsqueda se categorizan los tribunales, según se indica a continuación: I) Tribunales de Apelaciones en lo Civil II) Tribunales de Apelaciones del Trabajo III) Tribunales de Apelaciones en lo Penal IV) Tribunales de Apelaciones de Familia V) Juzgados Letrados de Familia VI) Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil VII) Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal VIII) Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo IX) Juzgados Letrados de Unica Instancia del Trabajo X) Juzgados Letrados de Primera Instancia Concursal y Penal Especializado en Crimen Organizado XI) Juzgados Letrados de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Adolescentes XII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados XIII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa XIV) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rocha XV) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rivera XVI) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Cerro Largo. XVII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Artigas, Canelones, Colonia, Durazno, Florida, Lavalleja, Soriano y Treinta y Tres. XVIII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto XIX) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Paysandú XX) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado XXI) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras XXII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Bella Unión, Dolores, Young, Chuy y San Carlos XXIII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de San José y Tacuarembó XXIV) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando XXV) Juzgados de Paz Departamentales de la Capital XXVI) Juzgados de Paz Departamentales de Las Piedras, Ciudad de la Costa, Cerro Largo, Florida, Rivera, Mercedes y Tacuarembó XXVII) Juzgados de Paz Departamentales de Maldonado, Paysandú y Salto Vademecum 2013 / R. Biurrun • 29 FUENTE: instituto nacional de estadística www.ine.gub.uy [índices] (UR, URA, ALQUILERES; IPC; SALARIO MINIMO; unidad indexada;) U.R., U.R.A. y Coeficiente de reajuste de alquileres (1) 2003-2013 MESU.R. (2)U.R.A.(3)COEFIC. REAJUSTE ALQUILERES (4) 2003ENE 211,22 211,23 FEB 211,76 212,58 MAR 214,75 213,98 ABR 215,43 215,54 MAY 216,45 216,36 JUN 217,19 217,76 JUL 219,63 218,82 AGO 219,65 220,08 SET 220,96 220.73 OCT 221,57 222.00 NOV 223.48 223.24 DIC 224.67 224.42 2004ENE 225,11 225,07 FEB225,43227,00 MAR230,47 228,89 ABR230,77 231,10 MAY232,06 231,75 JUN232,42233,93 JUL237,31235,90 AGO237,97 239,39 SET242,88242,24 OCT245,88 245,45 NOV247,60 247,39 DIC248,68248,52 2005 ENE 249,27 249,21 FEB 249,67 250,96 MAR 253,93 253,05 ABR 255,56 255,17 MAY 256,03 256,10 JUN 256,71 256,65 JUL 257,22 257,36 AGO 258,15 259,27 SET 262,43 262,99 OCT268,40 267,24 NOV270,88 270,57 DIC. 272,43 272,24 2006ENE 273,42 273.21 FEB273,78277.34 MAR284,83 281.49 ABR285,87 286.05 MAY287,46 287.11 JUN 288,01 287,97 JUL 288,43 288,56 AGO289,23 290.00 SET292,35291,80 OCT 293,83 294,16 NOV 296,29 296,43 DIC299,17298,61 2007ENE 300,38 300,56 FEB302,12307,45 MAR319,86 314,49 ABR321,49 321,60 MAY323,46 322,82 JUN323,50323,79 JUL324,41324,17 AGO324,60 328,31 SET335,93332,85 OCT338,01 337,90 NOV339,75 339,48 DIC340,68340,39 2008 ENE 340.74 340.88 FEB 341.21 347.42 MAR 360.31 354.66 ABR 362.47 361.21 MAY 360.86 361.65 JUN 361.62 361.54 JUL 362.13 362.26 AGO 363.04 363.58 SET 365.56 365.65 OCT 368.34 370.14 NOV 376.53 374.77 DIC 379.45 380.82 2009 ENE 386.47 384.90 FEB 388.77 396.05 MAR 412.90 405.64 30 • Colegio de Abogados del Uruguay ABR 415.24 415.14 1.0753 MAY 417.29 417.19 1.0713 JUN 419.04 418.66 1.0663 JUL 419.66 419.56 1.0648 AGO 419.99 422.78 1.0706 SET428.69426,16 1.0728 OCT429.79 429,79 1,0689 NOV430,89 431,00 1,0653 DIC432,32432,62 1,0639 2010ENE 434,65 433,95 1,0590 FEB 434,87 443,12 1,0605 MAR 459,84 451,93 1,0693 ABR 461,08 461,12 1,0712 MAY 462,43 462,36 1,0735 JUN 463,56 463,25 1,0709 JUL 463,75 463,71 1,0619 AGO 463,82 465,41 1,0629 SET468,65467,41 1,0625 OCT 469,75 469,93 1,0632 NOV 471,39 471,41 1,0702 DIC473,08474,371,0687 2011 ENE 478,63 477,56 1,0693 FEB 480,97 488,17 1,0727 MAR 504,91 498,27 1,0767 ABR 508,94 508,48 1,0817 MAY 511,60 512,03 1,0834 JUN 515,54 515,24 1,0853 JUL 518,58 517,96 1,0861 AGO 519,75 524,16 1,0825 SET 534,15 530,29 1,0757 OCT 536,97 536,57 1,0779 NOV 538,58 539,33 1,0788 DIC 542,45 541,27 1,0840 2012 ENE 542,78 542,80 1,0860 FEB 543,18 554,45 1,0805 MAR 577,40 566,79 1,0794 ABR 579,78 579,78 1,0748 MAY 582,15 581,71 1,0799 JUN 583,21 583,36 1,0806 JUL 584,71 584,29 1,0800 AGO584,96 588,01 1,0748 SET 594,36 592,74 1,0788 OCT 598,90 597,96 1,0864 NOV 600,62 602,36 1,0911 DIC 607,56 605,77 1,0903 2013ENE 609,13 1,0748 FEB 613,95 MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC 1,0101 1,0128 1,0165 1,0203 1,0254 1,0289 1,0414 1,0527 1.0647 1.0652 1.0661 1.0653 1,0660 1,0655 1,0678 1,0697 1,0722 1,0711 1,0743 1,0781 1,0877 1,0959 1,0866 1,0820 1,0759 1,0568 1,0566 1,0548 1,0527 1,0420 1,0414 1,0442 1,0342 1,0395 1,0462 1,0477 1,0490 1,0594 1,0665 1,0653 1,0600 1,0664 1,0670 1,0624 1,0685 1,0660 1,0605 1,0621 1,0638 1,0681 1,0675 1,0736 1,0811 1,0825 (1) Fuente: Instituto Nacional de Estadística (www.ine.gub.uy) 1,0805 (2) El mes de referencia de la U.R. corresponde a la fecha de vigencia y no al de la fijación por el 1,0803 BHU y por el P.E.(ver nuestra nota en Tribuna, Nº118, pág.30 y Vademecum 2001, p. XIII). 1,0903 (3) El mes de referencia de la U.R.A. es al mes de fijación. 1,0890 (4) El mes de referencia es en el cual se reajusta el alquiler. 1,0887 1,0858 1.0850 1.0744 1.0777 1.0803 Por Dec. 441/008 de 17/9/08 se eliminó el cobro de 1.0708 la mayoría de las tasas catastrales; entre otras: las 1.0720 1.0842 correspondientes a la expedición de las cédulas catas 1.0802 trales comunes no informadas, cotejo y registro de 1.0726 planos de mensura y certificados de Valores Reales 1.0746 por Unidad de Propiedad Horizontal. Por internet, 1.0806 1.0851 www.catastro.gub.uy, se brinda en forma gratuita la 1.0919 consulta y emisión de cedulas catastrales comunes 1.0921 de todo el país. 1.0793 Cédulas catastrales FUENTE: instituto nacional de estadística www.ine.gub.uy Indice de precios al consumo - Período 1998 - 2013 (uniformizado a base diciembre 2010 = 100) AÑO MES 1998ENE 36,83 FEB37,05 MAR37,19 ABR37,42 MAY37,63 JUN37,99 JUL38,47 AGO38,77 SET39,03 OCT39,30 NOV39,43 DIC39,46 1999ENE 39,72 FEB39,79 MAR39,88 ABR40,22 MAY40,28 JUN40,31 JUL40,47 AGO40,61 SET40,62 OCT40,76 NOV40,76 DIC41,11 2000ENE 41,26 FEB41,40 MAR41,66 ABR41,84 MAY42,03 JUN42,24 JUL42,40 AGO42,62 SET42,79 OCT43,08 NOV43,10 DIC43,18 2001ENE 43,33 FEB43,45 MAR43,61 ABR43,97 MAY44,25 JUN44,05 JUL44,44 AGO44,31 SET44,45 OCT44,57 NOV44,60 DIC44,73 2002ENE 45,12 FEB45,43 MAR45,83 ABR46,56 MAY47,12 JUN47,95 JUL50,28 AGO53,21 SET54,87 OCT55,40 NOV55,64 DIC56,34 2003ENE 57,39 FEB58,17 MAR58,89 ABR59,45 MAY59,67 JUN59,77 JUL60,07 AGO60,77 SET61,25 OCT61,57 NOV61,67 DIC62,08 2004ENE 63,43 FEB63,44 MAR63,83 ABR64,61 MAY65,29 JUN65,50 JUL66,16 AGO66,94 SET67,13 OCT66,91 NOV66,73 DIC66,79 2005ENE 67,04 FEB67,04 MAR67,33 ABR68,02 MAY68,03 JUN68,21 JUL69,09 AGO69,24 SEP69,78 OCT69,99 NOV69,91 DIC70,06 2006ENE 71,02 FEB71,49 MAR71,72 ABR72,10 MAY72,55 JUN72,78 JUL73,40 AGO73,98 SEP74,38 OCT74,23 NOV74,26 DIC74,53 2007ENE 75,86 FEB76,32 MAR77,00 ABR77,94 MAY78,54 JUN78,64 JUL79,29 AGO80,66 SET81,00 OCT80,81 NOV80,63 DIC80,87 2008ENE 81,50 FEB82,25 MAR83,19 ABR83,46 MAY84,19 JUN85,27 JUL85,65 AGO86,52 SET87,04 OCT87,33 NOV87,49 DIC88,31 2009ENE 89,00 FEB88,77 MAR89,45 ABR89,41 MAY89,78 JUN90,80 JUL91,69 AGO92,82 SET93,04 OCT93,03 NOV93,08 DIC93,52 2010ENE 94,39 Salario Mínimo, Según Año y Fecha de Vigencia (en pesos uruguayos) Años 2002-2013 FECHA DE VIGENCIA 2002 1° de Enero $ 1.110,00 2003 1° de enero $ 1.145,00 1° de mayo $1.170,00 1° setiembre $1.194,00 2004 1° de enero $1.242,00 1° de mayo $1.310,00 2005 1° de enero $2.050,00 1° de Julio $2.500,00 2006 1° de Enero $ 2.617,50 1° de Julio $ 3.000,00 2007 1° de Enero 1° de Julio 2008 1° de Enero 1° de Julio 2009 1° de Enero 2010 1° de Enero 2011 1° de Enero 2012 1° de Enero 2013 1° de Enero $3.075,00 $ 3.244,00 $ 3.416,00 $4.150,00 $4.441,00 $4.799,00 FEB94,92 MAR95,82 ABR95,99 MAY96,14 JUN96,41 JUL97,46 AGO98,62 SET98,92 OCT99,55 NOV99,48 DIC100,00 2011ENE 101,25 FEB102,20 MAR103,65 ABR104,00 MAY104,34 JUN104,71 JUL105,50 AGO106,09 SET106,63 OCT107,39 NOV107,84 DIC108,60 2012ENE 109,40 FEB110,31 MAR111,40 ABR112,31 MAY112,75 JUN113,09 JUL113,39 AGO114,45 SET115,84 OCT117,17 NOV117,58 DIC116,72 2013ENE 118,94 FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC Base de Prestaciones y Contribuciones Ley 17.856 Año 1º/1 B.P.C. Decreto 2008 $1.775 506/007 2009 $ 1.944 41/009 2010 $ 2.061 603/99 $ 6.000,00 2011 $ 2.226 027/011 $7.200,00 2012 $ 2.417 016/012 2013 $ 2.598 007/013 $7.920,00 Vademecum 2013 / R. Biurrun • 31 [tributos] ACTOS PROCESALES GRAVADOS (para exoneraciones, ver págs. siguientes de este Vademecum) IMPUESTO JUDICIAL 87 a 98 L.16.134 334 a 340 L.16.226 382 L.16.320 1 TASA JUDICIAL 149 L. 16.462 Petición de citación a conciliación previa No Sí: literal A) Intimación de Pago Sí, literal D); es proceso voluntario (406.3 CGP)2 Sí: literal G) Petición de otras Diligencias Preparatorias Sí, literal D). (vé. nota 2) Sí: literal H) Petición de Medidas cautelares No Sí: literal H) Acto de proposición de procesos voluntarios Sí: literal D) Sí: literal I) Demanda (en todo proceso principal) Sí: literales A) y B)3 Sí: literal B) Contestación de demanda principal Sí: literal A) Sí: literal B) Oposición de excepciones (en proceso monitorio) Sí: literal B) Sí: literal B) Reconvención Sí: literal A) No; salvo que se entienda que encarta en “demandas” del literal B. Contestación de la reconvención Sí: literal A No, salvo que se entienda que encarta en “contestaciones de demandas” del literal B. Demanda incidental escrita y su contestación Sí: literal C) Si: literal B) refiere genéricamente a demandas Comparecencia en Audiencia Preliminar y complementaria (1ª instancia) Sí: literal E) No Escritos de transacción para su homologación No Sí: literal D) Escritos de desistimiento No Sí: literal E) Recurso de Apelación y contestación del mismo Sí: literal F) Sí: literal C) Primera comparecencia ante Tribunales de Alzada en segunda instancia Sí: literal E) No Recurso de Casación y contestación del mismo. Sí: literal F) Sí: literal F) Pretensión por vía de acción y Excepción de Inconstitucionalidad Sí: literal F) No, salvo por vía acción (demanda, lit B) Tercería No; salvo que se entienda incidental (lit.C) No; salvo que se entienda demanda (lit B) 1) Las referencias son a los literales del art. 88 Ley 16.134, en la redacción dada por el art. 334 Ley 16.226. La misma norma preceptúa que el tributo gravará a la parte como tal, independientemente de que su integración sea o no plurisubjetiva. 2) El art. 88 de la Ley 16.134 prevé los actos gravados y entre ellos «D) escrito de iniciación de los procesos voluntarios» y en el art. 90 especifica la escala en casos de «intimación de pago de alquileres...». Por lo tanto en el caso de las diligencias preparatorias sólo grava a texto expreso esas intimaciones de pago, pese a que la intimación de pago para la constitución en mora (art. 307 C.G.P.) puede entenderse que tiene naturaleza diferente al proceso voluntario (306.3 CGP). 3) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 338 Ley 16.226 los actos procesales gravados por el Impuesto a las Ejecuciones (arts. 480 a 487 Ley 16.170) están exonerados del pago del impuesto judicial. 32 • Colegio de Abogados del Uruguay Tasa judicial Ley 16.462 (149) Actos gravados A) Peticiones de citación a conciliación. Escritos de: B) Demandas y contestaciones de demandas. C) Apelaciones y contestación de apelaciones. D)Transacciones para su homologación judicial. E) Desistimiento. F) Recursos de casación y contestación del mismo. G)Intimaciones de pago. H) Diligencias preparatorias y medidas cautelares. I) Primer escrito de asuntos de jurisdicción voluntaria. Actualización En enero, mayo y setiembre por variación del IPC cada cuatro meses. Valores 2012/2013 Exoneraciones Set/12 $ 278 Ene/13 May/13 $ 283 Set/13 Ley 16.462, 149 (remite al art. 364 Ley 16.320): 1) El Estado y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los de carácter comercial o industrial. 2) Las personas físicas o jurídicas que disfrutan de auxiliatoria de pobreza. 3) Los que gestionen la auxiliatoria de pobreza, sin perjuicio de la resolución definitiva. 4) Los escritos presentados con el asesoramiento de la Defensoría de Oficio y del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, con fines docentes. 5) Los exhortos y cartas rogatorias del exterior cuando en el país de origen exista reciprocidad para con la República respecto a la liberación de tributos judiciales y los que se cursen en materia penal. 6) Las gestiones que tramiten acciones de alimentos, litis expensas, guardas, tenencia de menores y acción de amparo. 7) La comparecencia ante la Justicia Penal, de Menores, Juzgados de Paz rurales, y los de la parte del trabajador en la Justicia Laboral, así como el previo proceso conciliatorio, en todos los casos. Ley 18.572, 1 y 28, éste último en redacc. Ley 18.847, 8: La conciliación y el proceso laboral son gratuitos. Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones (Ley 17.707 arts. 21 y 22) Actos gravados Actualización Valores 2012/2013 Exoneraciones Cada información o legalización que proporcione el Registro En enero y julio por variación del IPC en los periodos anteriores 1/6 a 30/11 y 1/12 31/5 respectivamente Jul/12 $ 1.012 Ene/13 $ 1.055 Jul/13 1) Estado y Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con excepción de aquellos de carácter industrial y comercial. 2) Personas físicas o jurídica que gocen de auxiliatoria de pobreza o se encuentren gestionándola, sin perjuicio de la resolución definitiva. 3) Información que se expida como consecuencia de exhortos y cartas rogatorias del exterior, cuando el país de origen exija reciprocidad para con la República respecto a la liberación de tributos judiciales y los que se cursen en materia penal. 4) Información solicitada por los Servicios de Defensorías de Oficio o Servicios de Consultorios Jurídicos con fines docentes y por servicios prestados a personas carenciadas, dependientes de la Universidad de la República y Universidades Privadas. Tributos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo TRIBUTO TASA Ley 16.134 (arts. 82 a 86) y Ley 16.462 (art. 176) Ley 16.462 (arts. 182 y 183) Actos gravados Escritos que se presenten ante el T.C.A. por cada parte, ya sea actor, demandado o tercerista; lo abona cada litigante que comparezca. Presentación de escritos de demanda, contestación, prueba y alegatos, por cada compareciente. Actualización En enero por variación del IPC en los dos años anteriores En enero, mayo y setiembre por variación del IPC cada cuatro meses. Valores 2012/2013 Ene/12 $ 677 Ene/13 $ 738 Set/12 Ene/13 Mayo/13 Set/13 $ 278 $ 287 A) El Estado, los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de aquéllos de carácter comercial o industrial. B) Los que perciban ingresos mensuales inferiores a dos salarios mínimos, así como sus demandados (art. 254 de la Constitución de la República); el Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará la forma de acreditar dicho extremo. (Vé. TCA, Acta 29 de 17/12/90) Exoneraciones C)Los escritos presentados con la firma de los letrados dependientes de la Asesoría de la Defensoría de Oficio del T.C.A D) Los escritos presentados con la firma de los letrados integrantes de los Consultorios Jurídicos que, con fines docentes funcionen en la Universidad de la República o Universidades Privadas. Vademecum 2013 / R. Biurrun • 33 Impuesto judicial Ley 16.134, artículo 88. (en redacción del art. 334 Ley 16.226): A)Demanda principal, contestación, reconvención y contestación de la misma. B)Demanda en juicio monitorio y oposición de excepciones. C)Demanda incidental escrita y contestación. D)Escrito de iniciación de los procesos voluntarios. E)Comparecencia en la audiencia preliminar o complementaria en primera instancia; y la primera comparecencia ante los Tribunales de alzada en segunda instancia. F)Interposición de recursos de apelación y casación y contestación a los mismos, acción y excepción de inconstitucionalidad. El tributo gravará a la parte como tal, independientemente de que su integración sea o no plurisubjetiva. Estas exenciones son revocables de oficio. La concesión o revocación de este beneficio solamente admite recurso de reposición. Ley 16.226, artículo 337: Cuando el actor o promotor estuviere exonerado del pago del tributo establecido en los artículo 87 a 98 de la ley 16.134, de 24 de setiembre de 1990, los demandados gozarán de igual beneficio. Si la sentencia acogiere total o parcialmente la demanda, los demandados deberán pagar el tributo establecido en las disposiciones legales citadas, por los actos gravados que hubieren cumplido en ese proceso. Ley 16.226, artículo 338: Los actos procesales gravados por el tributo establecido en los artículo 480 a 487 de la ley 16.170 (impuesto a las ejecuciones) estarán exonerados del pago del impuesto judicial previsto en los artículos 87 a 98 de la ley 16.134, de 24 de setiembre de 1990. Ley 18.572, 1 y 28, éste último en redacc. Ley 18.847, 8: La conciliación y el proceso laboral son gratuitos. Exoneraciones Actualización Ley 16.134, artículo 93 (con la redacción dada al numeral 3º por el art. 336 de la Ley 16.226 y con la incorporación de dos numerales por los arts. 340 de la Ley 16.226 y 382 de la Ley 16.320): 1) El Estado, los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de aquellos de carácter comercial o industrial. 2)Las personas físicas o jurídicas que disfruten de auxiliatoria de pobreza. 3)Los que gestionen la auxiliatoria de pobreza y los que interpongan el recurso de «habeas corpus», sin perjuicio de la resolución definitiva, podrá actuar en el juicio principal sin pagar los tributos que establece la presente ley, siempre que sea indispensable, en opinión del Juez, para la conservación de sus derechos. En los asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria, la auxiliatoria de pobreza será otorgada en todos los casos en que el interesado pruebe que sus recursos mensuales son inferiores a 4 salarios mínimos nacionales. En los demás casos, el Juez apreciará los recursos del solicitante en relación al monto del tributo que correspondiere abonar». (redacción dada por el art. 336 Ley 16.226) 4)Los que promuevan acción por alimentos, «litis expensas» o acción de amparo, sin perjuicio de las condenaciones o reposiciones que correspondan. 5)Los exhortos y cartas rogatorias del exterior cuando en el país de origen exista reciprocidad para con la República respecto a la liberación de tributos judiciales y los que se cursen en materia penal. 6)Los escritos presentados con la firma de los letrados dependientes de las asesorías de las Defensorías de Oficio y de los letrados de los Consultorios Jurídicos que, con fines docentes, funcionen en la Universidad de la República o universidades privadas. (nral. incorporado por el art. 340 de la Ley 16.226) 7)Las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya designado Defensor de Oficio, sin perjuicio de las condenaciones o reposiciones que correspondan». (numeral incorporado por el art. 382 de la Ley 16.320 con el mismo número 6) En los asuntos de competencia de los Juzgados de Menores y de Familia, los Tribunales y Jueces podrán conceder exenciones sin perjuicio de las condenaciones y reintegros que se dispongan. Ley 16.134, artículo 95: Anualmente por el Poder Ejecutivo la escala de montos y tributos, con vigencia al 1º de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Indice General de los Precios del Consumo determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, en el período comprendido, entre el 1º de diciembre al 30 de noviembre del año anterior. Actos procesales gravados 34 • Colegio de Abogados del Uruguay Montos y valores para el año 2013 (Dec. 418/012) Ley 16.134, art. 87 en redacc. Ley 16.226, art. 334 MONTO DEL ASUNTO VALOR $ Hasta De más de De más de De más de De más de De más de Desde $45.642,oo $45.642,oo a $89.656,oo a $226.263,oo a $457.090,oo a $910.237,oo a $2:282.169,oo $ 89.656,oo $ 226.263,oo $ 457.090,oo $ 910.237,oo $2:282.169,oo en adelante 52,oo 153,oo 240,oo 311,oo 356,oo 468,oo 468,oo* * Y aumento a razón de $ 122 cada $ 910.237 o fracción excedente. ASUNTOS NO SUSCEPTIBLES DE ESTIMACION PECUNIARIA Juzgados de Paz Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados VALOR $ 52 311 Ley 16.134, art. 90 Literal A) Intimación de pago VALOR $ de alquiler: Alquileres hasta $ 1.844 52 De más de $ 1.844 hasta $ 5.445 52 De más de $ 5.445153 Literal B) Intimación o desalojo de comodatarios precarios, pensionistas y huéspedes de hoteles 153 Impuesto a las ejecuciones (Ley 16.170, arts. 480 a 487 -art. 482 en redacción dada por Ley 17.996-; Ley 16.226, art. 338) Hecho imponible (L. 16.170: arts. 480 y 481) a) Toda demanda que promueva ejecución judicial por créditos documentarios comunes, prendarios o hipotecarios (art. 480). b) Primer escrito que presente el ejecutado (art. 481). La Acordada 7.629 dio interpretación al hecho imponible: i) el hecho imponible no es el crédito, sino la demanda que promueve determinados procesos ejecutivos -353, nral. 4- o ejecución de créditos prendarios e hipotecarios- y, en su caso, el primer escrito del ejecutado; por tanto cuando en una sola demanda resulte legalmente posible acumular diversas pretensiones de ejecución -art. 120 CGP) corresponderá al actor abonar únicamente el 1% del crédito que se ejecuta más sus intereses, resultando irrelevante la cantidad de personas que integren la parte demandada, la cantidad de garantías que acceden al crédito reclamado, o la cantidad de embargos; y ii) cuando las pretensiones no puedan tramitarse por el mismo procedimiento y deban necesariamente sustanciarse por pieza separada, debe entenderse que no se trata de una sola demanda, sino de diversas pretensiones ejecutivas que han dado lugar a su tramitación independiente, y por lo tanto se ha configurado un nuevo hecho generador del tributo. Exoneraciones Sólo están exonerados del pago de este impuesto, el Estado, los Gobiernos Departamentales y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución. (L. 16.170: 486); y los actos que tributan este impuesto están exonerados del Impuesto Judicial (Ley 16.226: 338). Ver además infra el régimen de diferimiento del pago del tributo (art. 482 en redacc. de la Ley 17.996). Control del pago del tributo El art. 482 de la Ley 16.170, en redacc. de la Ley 17.996, dispone que no se recibirá el escrito gravado, salvo que el tribunal disponga, a solicitud de parte, dar curso al primer escrito que presente el ejecutado o ejecutante, postergando el control del pago del impuesto del 1% (uno por ciento), y se cumpla lo siguiente: A) Los que obtengan auxiliatoria de pobreza (artículo 254 de la Constitución de la República). B) Los escritos presentados con asesoramiento de la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho (Universidad de la República). C) Los Jueces podrán, por razones fundadas, en forma expresa, hacer lugar a la solicitud realizada por cualquiera de las partes en aquellos casos no previstos en los literales A) y B). La resolución se tomará sin dar vista a la contraparte y no admitirá recurso alguno. Cuando se autorice la postergación del control del pago, y éste, correspondiendo, no se hubiera efectuado, se realizará, generando por dicho monto un crédito privilegiado, con cargo a la liquidación. El impuesto se calculará sobre el monto de la demanda según lo establecido en el artículo 480 de esta ley, actualizado por IPC. Tasa del impuesto y monto imponible 1% (uno por ciento) sobre el monto del capital e intereses objeto de la ejecución (art. 480), considerándose los intereses hasta una fecha anterior en no más de quince días a la presentación del escrito (art. 483) y si el crédito fuere establecido en moneda extranjera, se estará a la cotización vendedora del Banco de la República Oriental del Uruguay, con anterioridad no mayor a la prevista anteriormente, redondeándose a la centena superior (art. 483). Forma de pago del tributo La ley 16.170, 482 prevé que se pague, mediante reposición del ‘Timbre de Ejecución Judicial’. En la práctica, se abona mediante depósito en BROU, previo llenado del formulario de depósito que se puede bajar de la pág. www.cgn.gub.uy, Institucional, timbres ejecución judicial. Este pago por depósito está habilitado por la Ley 16.170, 485: “cuando se justificare satisfactoriamente la imposibilidad de adquirir el Timbre de Ejecución Judicial, se podrá acreditar el pago del impuesto acompañando una boleta de depósito de la suma pertinente, en la cuenta Tesoro Nacional, en cualquier dependencia del Banco de la República Oriental del Uruguay.” Vademecum 2013 / R. Biurrun • 35 Timbres “Profesionales” (Ley 17.738, art. 71 Apartado A) y Decreto Reglamentario 67/005) Actos gravados Cada escrito o acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su profesión que se presente o formule ante órganos públicos estatales o no, y tribunales arbitrales (Ley 17.738, art. 71, Apartado A) Actualización (art. 40 Decreto) En el primer semestre de cada año se aplica el IPC en el intervalo de doce meses inmediatos anteriores al día 31 de julio del año civil precedente; redondeado. En el segundo semestre regirá un valor incrementado en la mitad del porcentaje de incremento sufrido por el respectivo valor entre el primer semestre del año anterior y el primer semestre del año corriente; redondeado. Valores 2013 según la clase de acto (art. 1 Dec. Reglam.) Acto gravado (ver además las exenciones) Ene/13 Jul/13 escritos o actas ante órganos jurisdiccionales (actos no comprendidos en el impuesto $ 17 $ 18 judicial -art. 88 de la ley 16.134 en redacción del art. 334 de la ley 16.226-, así como los correspondientes a juicio de alimentos en beneficio de menores de edad Escritos comprendidos en el impuesto judicial, salvo que refieran $ 110 $120 a alimentos para menores Exenciones (art. 9 Dec. Reglam.) El art. 9 in fine determina la exención del gravamen del Apartado A del art. 71 de la Ley 17.738 en el caso de los siguientes literales: a) Quienes obtengan auxiliatoria de pobreza en los autos seguidos para obtenerla; d) La parte del trabajador en las acciones por cobro de salarios, licencia o indemnización por despido; el patrono deberá satisfacer el gravamen en caso de ser condenado al pago de la demanda, con costas o costas y costos. e) Los integrantes de profesiones no afiliables a la Caja y f) Las entidades estatales, salvo las del art. 185 de la Constitución, así como las públicas no estatales que la ley exima de toda tributación y las privadas a las que aquélla exima de costas judiciales. Ley 17.707, 12: exonera de este timbre a los abogados contratados por el Poder Judicial para asistir a comparecientes en sus Centros de Mediación. Ley 18.572, 1 y 28, éste último en redacc. Ley 18.847, 8: La conciliación y el proceso laboral son gratuitos (además de la exención prevista supra). VICESIMA (Ley 17.738, art. 71 Apartado B) y Decreto Reglamentario 67/005) Acto gravado Todas las instancias de cada procedimiento de jurisdicción contenciosa o voluntaria o penal, que se tramita ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, de la Justicia Militar, o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como en las correspondientes a cada procedimiento que se tramite ante tribunales arbitrales y en consultorías presentadas en los procedimientos referidos (art. 71, Apartado B de la Ley y art. 4 del Decreto). Monto del gravamen 5% (vicésima) de los honorarios fictos (los que corresponderían por el trabajo de los profesionales universitarios intervinientes, según arancel vigente a la fecha de la regulación); no pudiendo ser los honorarios fictos inferiores al importe de 3 BPC (Art. 71, Apartado B de la Ley y art. 5 del Decreto). Exenciones (art. 9 Dec. Reglam.) a) Quienes obtengan auxiliatoria de pobreza en los autos seguidos para obtenerla; b) Quienes gestionen auxiliatoria de pobreza, los que podrán actuar provisionalmente en el juicio principal sin hacer efectivo el gravamen: c) Quienes gestionen litis expensas, los que se regirán en cuanto al aporte de vicésima, por el régimen previsto en el art. 155 del Código Civil; d) La parte del trabajador en las acciones por cobro de salarios, licencia o indemnización por despido; el patrono deberá satisfacer el gravamen en caso de ser condenado al pago de la demanda, con costas o costas y costos. e) Los integrantes de profesiones no afiliables a la Caja y f) Las entidades estatales, salvo las del art. 185 de la Constitución, así como las públicas no estatales que la ley exima de toda tributación y las privadas a las que aquélla exima de costas judiciales. Deberes formales (art 71, Apartado B de la Ley y art. 11 del Decreto): a) En el primer escrito que presente cada parte o interesado en un asunto jurisdiccional, deberán indicarse los datos necesarios para la regulación de los honorarios de los profesionales universitarios intervinientes, atendiendo a lo previsto en el arancel respectivo y b) En caso de actuación de abogados o procuradores, deberá abonarse el gravamen en carácter de pago a cuenta en la primera oportunidad en que dicha actuación se verifique. Si se omitiera proporcionar los respectivos datos o los proporcionados parecieran desajustados a la realidad, así como si se omitiera el pago correspondiente, el Tribunal o entidad contratante de consultoría en su caso, lo hará saber a la Caja, a los efectos de la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Tributario. Así en la primera actuación se deberá agregar un OTROSI, cuyo texto puede ser el siguiente: “OTROSI DIGO: A los efectos del art. 71, inciso B de la Ley 17.738 y art. 11 del Decreto 67/005 declaro que los datos para la regulación de los honorarios fictos surgen de la cuantía reclamada a los cuales se aplican los arts…….. del Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay; estimándose los honorarios fictos provisionalmente en $............ (lo que surja de la aplicación del Arancel a los datos proporcionados) y reponiendo en este acto la vicésima de dicha suma.” En asuntos no susceptibles de apreciación económica, los datos serán ingresos, etc., de acuerdo a lo que prevén el Arancel -vé. pág. 39 de este Vademecum). No alcanza con declarar o estimar el mínimo previsto -actualmente 3 BPC- en lugar de cumplir el deber formal que impone la ley, con todos sus elementos. Oportunidad para la regulación de los honorarios fictos Dictado de sentencia interlocutoria o definitiva que importe la clausura de los procedimientos, o paralizados éstos por más de seis meses, el tribunal regulará los honorarios fictos; admitiendo sólo recurso de reposición (art. 71, Apartado B de la Ley y art. 13 del Decreto) Incluso se practica la regulación de los honorarios fictos en los casos de exenciones (art. 9 del Decreto). Pago del gravamen (art. 14 del Decreto). El pago del gravamen deberá hacerse: a) dentro del plazo de 60 días corridos, contados a partir de la notificación de la providencia que contenga la regulación de honorarios fictos, por las partes o sus procuradores, según el pronunciamiento sobre costas (artículo 7 del Decreto) que recayera en el procedimiento jurisdiccional o arbitral correspondiente; b) dentro del mes siguiente a aquél en que se efectúen los pagos correspondientes, en los casos de los contratos de consultorías. 36 • Colegio de Abogados del Uruguay por Dr. Rafael Biurrun Bernerón Guía básica para la aplicación del Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay (en asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria) La propuesta metodológica parte de algunas cuestiones generales que se deben tomar en cuenta ab initio: los principios del Arancel (infra, nral. 1), así como los elementos legales para la regulación (infra, nral. 2). Lue go, se plantean las fases que, a nuestro juicio, se debe seguir para toda regulación de honorarios en hipótesis de asuntos susceptibles de apreciación económica (infra, nral. 3) A continuación desarrollamos los capítulos anunciados. 1. Principios del Arancel. 1.1. Los principios están previstos en el Titulo I, capítulo I y II del Arancel y son los que deben informar la aplicación e interpretación del mismo. 1.2. Ellos son: 1.2.1. Universalidad (art. 1°) se aplica a toda regulación por patrocinio letrado en la actividad judicial, administrativa o privada 1.2.2. Alcance temporal (art. 2°) se aplica el Arancel vigente a la fecha de la regulación judicial o (en caso de no existir reclamo judicial) a la fecha del cese de la relación profesional o de la estimación convencional. 1.2.3. Deber de aplicación (art. 3) y su atenuación: renuncia o rebaja. 1.2.4. Onerosidad (art.4°) del patrocinio, asesoramiento y representación en juicio y deber de aplicación. 2. Elementos a tener en cuenta en la regulación de honorarios. Ley 15.750, art. 144 Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay, art. 5º Regulación judicial de honorarios Regulación convencional o judicial de honorarios no concertados (los literales refieren a los del art. 5°) Importancia económica del asunto de acuerdo a los a) cuantía o monto del asunto con reajustes, intereses y valores de la fecha de la demanda de regulación demás prestaciones Complejidad d) complejidad Trabajo realizado d) trabajo realizado Eficacia de los servicios profesionales c) eficacia de los servicios profesionales apreciada en función del beneficio económico o moral del patrocinado b) importancia jurídica del asunto d) naturaleza de los servicios En cuanto corresponda, el arancel de la e) duración de asistencia profesional recibida asociación profesional vigente en el momento f) nivel de vida o la situación económica del cliente de presentarse la demanda de regulación. g) representación de que fue investido h) tiempo insumido en actividad judicial o extrajudicial h) intensidad de la labor desarrollada 3. Determinación de los honorarios en asuntos de apreciación económica. Método a seguir: 3.1. Determinación de la cuan tía del asunto. 3.1.1. Principios generales (art. 7°) a. Se toman en cuenta las canti dades o bienes objeto de la demanda (con actualización e intereses). b. En caso de aceptación parcial de la demanda (art. 7º: doble liquidación como ganancioso y como perdidoso). 3.1.2. Principios según la espe cialidad de los bienes (art. 6º). a. Se toma en cuenta el valor venal del bien objeto del litigio, salvo excepciones expresas del Arancel. b. En el caso de bienes inmuebles se toma el valor venal o valor catastral multiplicado por factor 3. 3.1.3. Situaciones especiales de determinación de la cuantía (13°) En este artículo se funden situaciones que atañen a la deter minación de la cuantía (que son las que analizaremos en este punto) y otras que refieren a la aplicación de la escala básica, que corresponden a una etapa posterior en la aplicación del Arancel. Así, las situaciones especiales de determinación de la cuantía son: [adenda ] { Vademecum 2013 / R. Biurrun • 37 Situación especial para determinar la cuantía Art. La cuantía se determina así: Beneficios periódicos (rentas, pensiones, sueldos) 13° lit. a) cantidad mensual por el factor 24. Concursos, quiebras, liquidaciones S.A., concordatos, moratorias mitad del monto total del activo o pasivo (el mayor) En caso de complejidad se toma el monto integro. 13° lit. n) Curatelas, Incapacidad, Tutelas (y nombramientos 13° valor de los bienes de los respectivos patrimonios: de tutor y curador) literales menor o incapaz. j) y m) Desalojos, rescisión de contrato y demás de arrendamientos urbanos, comodatos y referidos a 13° contratos de bienes rurales (salvo ñ: revisión de lit. b) precios de arrendamientos rurales) 1/2 del valor venal Disoluciones y liquidaciones de sociedades (incluso conyugal) 13° valor de los bienes de los respectivos patrimonios literal m) Herencia yacente (denuncia) 13° lit. h) sobre el tercio Prescripción adquisitiva Reducción o aumento de pensión 13° lit. e) según área del inmueble a prescribir más hasta el 30% del correspondiente al valor del área titulada. 13° lit. d) diferencia entre pensión vigente y la que se pide por el factor 24 Resolución de contrato 13° lit. ll) valor mayor: a) de los bienes del contrato o b) el precio fijado (siempre más los daños y perjuicios o penas y demás peticiones) Revisión de precios en arrendamientos rurales 13° importe de la diferencia de renta pedida, calculada lit. ñ) durante 24 meses Sucesiones 13° valor del patrimonio, incluyendo los que pudieren lit. m) corresponder al cónyuge supérstite (en caso de tramitación conjunta por varios profesionales se toma en cuenta el porcentaje en los bienes). 3.2. Fijación de la Tasa de la Escala básica. Una vez determinada la cuantía, corresponde convertirla en U.R. para ubicarla en las franjas del art. 8 (cuadro derecha). 3.3. Aplicación de la escala Básica. Corresponde determinar si el Monto básico del honorario es el de la tasa de la escala básica o se au menta o reduce. (cuadro pág. 39/40). 38 • Colegio de Abogados del Uruguay Monto del asunto (en U.R.) Tasa (en U.R y porcentajes) Hasta 80 25% Más de 80 hasta 800 20 más el 20% sobre excedente de 80 Más de 800 hasta 1.600 164 más 15% sobre excedente de 800 Más de 1.600 hasta 4.200 284 más 12% sobre excedente de 1.600 Más de 4.200 hasta 8.200 596 más 10% sobre excedente de 4.200 Más de 8.200 10% sobre el total con un mínimo de 996 APLICACIÓN DE LA ESCALA BASICA (ARTS. 9, 13 lit. c,e,f,g,i,j,ll,o y 24) (también abarca asuntos no susceptibles de apreciación económica) PROCESO O ETAPA O INSTANCIA Art. INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE TASA DE ESCALA BÁSICA O DEL HONORARIO Aduanero (por infracciones aduaneras) 9, a Alimentos Amparo 13, c Cuando se discute el derecho a percibirlos: Honorario más 50% 9, i Anulatorio (y contiendas intra orgánicas) ante TCA 9, a Escala más 30% Apertura de testamento cerrado 9, h 20% de la escala Arbitral 9, a Escala más 30% Escala más 30% Escala básica Arrendamientos urbanos: rebaja o aumento del alquiler. 9, o 1 a 3 veces el importe de la diferencia mensual pedida. Casación Cautelar 50% mas del honorario que corresponde a primera instancia 9, c 25% de la escala, que puede aumentarse hasta el 50% según 13, i incidencia de la medida en el resultado del asunto. Cautelar en proceso voluntario 9, h 9, e Concursales (concurso, quiebra, concordato, 9, g moratoria, liquidación S.A., etc.) 25% al 50% de la escala básica Se remite al art. 9 lit. a), sin especificar si es a lo dispuesto para el proceso ordinario o extraordinario -que tienen diferente tratamiento en el lit. a- Disolución y liquidación de Sociedad Conyugal 13, i -Con bienes: 50% de la escala básica (excepto partición y medidas cautelares: por su -Sin bienes: se aplica la hipótesis de divorcio especie; y observaciones al inventario: por mutuo consentimiento. por proceso ordinario) Divorcio mutuo consentimiento y sola voluntad (los incidentes se regulan por su especie) 13, k Honorario mínimo: una vez el ingreso mensual del cliente. Divorcio por causal 13, k 1ª Instancia: dos a seis veces el ingreso mensual del cliente Ejecución (excepto vía de apremio; aunque hay 9, b Sin oposición: 50% de la escala básica que excluir también la ejecución de condena a dar, Con oposición (1ª Instancia): Escala básica hacer o no hacer que se prevé en el lit. f del art. 9) Ejecución de sentencia condena a dar hacer 9, f o no hacer -Intimación de cumplimiento de hacer o no hacer y mandamiento de desapoderamiento: 25% al 50% de la escala -Solicitud de cumplimiento subrogado: se agrega 50% de la escala básica -Liquidación del 378: 75% de la escala básica Escrituración judicial 13, g 30% de la escala básica (sin excepciones) Exhortos (diligenciamiento en el extranjero) 24 15% al 20% de la escala básica Expropiación (y toma urgente de posesión) 13, f Se remite al art. 9 sin otra especificación. Trámite administrativo previo: 50% de la escala básica Extraordinario (salvo alimentos) 9, a Escala básica Incapacidad 13, j Sin contienda: 50% de la escala básica Si hay contienda: escala básica Incidentales (excepto rendición de cuentas) 9, d 1/3 a la mitad del honorario del proceso principal 1/3 a la mitad de la escala si el principal fuera proceso voluntario. Inconstitucionalidad de la ley 9, i Escala básica Vademecum 2013 / R. Biurrun • 39 PROCESO O ETAPA O INSTANCIA Art. INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE TASA DE ESCALA BÁSICA O DEL HONORARIO Intimaciones 9, c 25% de la escala, que puede aumentarse hasta el 50% según incidencia en el resultado. Liquidación de sentencia que condena a pagar 9, f suma ilíquida 1ª Instancia: 75% de la escala Monitorio (salvo escrituración judicial 9, b y procesos concursales) Sin oposición: 50% de la escala básica Con oposición (1ª Instancia): Escala básica Ordinario Escala más el 30% 9, a Partición de sociedad conyugal 13, i -Proceso: 75% de la escala -Redacción de la partición o proyecto: 50% de la escala Partición de sucesión 9, h -Después del inventario: 50% de la escala -Redacción de la partición o proyecto: 50% de la escala Preliminares (salvo previos que se regulan por 9, c su naturaleza; y apertura de testamento cerrado) 25% de la escala, que puede aumentarse hasta el 50% según incidencia de la medida en el resultado del asunto. Rendición de cuentas (el previo al ordinario) 9, d 50% de la escala Segunda instancia de cualquier proceso 9, e Segundas copias 13, g 30% de la escala básica (sin excepciones) 50% del honorario que corresponde a primera instancia. Sucesorio (salvo apertura de testamento cerrado, 9, h partición; así como incidencias: por incidente, proceso ordinario o extraordinario) Con relación de bienes: 50% de la escala. Con inventario judicial: 75% de la escala Sucesorio: denuncia herencia yacente Escala básica 9, h Tutela 13, j Sin contienda: 50% de la escala básica Si hay contienda: escala básica Vía de apremio 9, f Sin excepciones: 50% de la escala Con excepciones (1ª Instancia): escala básica Voluntarios (salvo sucesorio, disol. y liq. 9, h de sociedad conyugal, partición; así como incidentes, procesos ordinarios y extraordinarios: se rigen por su especie) 30% de la escala 3.4. Monto básico del honorario (art. 5° inc. 2°). Culminadas las etapas anterio res (determinación de la cuantía; fijación de la tasa de la escala bá sica y aplicación de la escala básica según el proceso o etapa) tenemos el Monto Básico del Honorario; el cual puede sufrir incremento o aumento según las siguientes previsiones. 3.5. Previsiones de aumento del monto básico del honorario. El monto básico del honorario puede aumentarse por las siguientes variantes: 3.5.1. Intervención del abogado como representante -apoderado o no- (art. 10°): aumenta un 30% el honorario básico. 3.5.2. Complejidad o actuación fuera del radio (9° lit. k): aumenta hasta el 50% el honorario básico. 3.5.3. Alguno de los elementos generales previstos en el art. 5° del Arancel (supra nral. 2 de este trabajo) 3.5.4. Hipótesis de honorario mínimo previstas en el Arancel 40 • Colegio de Abogados del Uruguay (infra, nral. 3.7.1). 3.6. Previsiones de disminución del monto básico del honorario. El monto básico del honorario puede reducirse en los siguientes casos: 3.6.1. Delicadeza o si lo aconseja la situación del cliente (art. 3° in fine) 3.6.2. Labor parcial (art. 18º) a. demanda: 50% del honorario que corresponde a la primera instancia b. audiencia preliminar: 25% c. posterior a la audiencia preli minar: 25% 3.6.3. Abogado del perdidoso y en caso de allanamiento parcial (art. 14°): En el caso de deses tim ac ión total en el proceso contencioso o cuya gestión fuera desestimada en el proceso vo luntario, el honorario se podrá reducir entre un 25% y el 50% 3.6.4. Defensores de oficio que no pertenecen al Poder Judicial (art. 17°): se puede reducir en un 50% por la sencillez de los servicios. 3.6.5. Hipótesis de honorario máximo prevista en el Arancel (infra, nral. 3.7.2.). 3.7. Honorario mínimo y máxi mo. Finalmente se debe tener en cuenta los límites mínimo y máximo previstos en el Arancel. 3.7.1. Honorario mínimo a. (art. 11°). Siempre que no exceda el máximo, el honorario mínimo es de 15 U.R. (y, por hora, 4 U.R.). b. (Art. 15°) Abogado del ganan cioso o con allanamiento parcial: En el caso del abogado ganan cioso en forma total o con gestión aceptada en el proceso volun tario, el honorario mínimo es el total de lo que fija el Arancel. 3.7.2. Honorario máximo a. (art. 12°). Cuando el beneficio del cliente es exclusivamente patrimonial el monto de los honorarios no puede exceder el 50% de dicho beneficio. b. (art. 147 LOT) 25% de lo obtenido en caso de Defensor de Oficio.