carné de medicina curativa - Dirección de Previsión de Carabineros
Transcripción
carné de medicina curativa - Dirección de Previsión de Carabineros
Podrá otorgarse el acreditativo a la cónyuge e hijos/as, aun cuando el funcionario no lo solicite, acreditando la calidad que invoca previa presentación del oficio de la unidad y dictamen del tribunal, el cual será entregado al solicitante (Art. N° 9° D.F.L. N° 150 y Art. 14° D.S. N° 75). En el caso del personal en situación de retiro, deberán solicitarlo por intermedio de la Oficina de Retenciones Judiciales de DIPRECA. 4 DEVOLUCIÓN DEL CARNÉ DE MEDICINA CURATIVA • Perder la calidad de imponente. • Perder la calidad de carga familiar. • Pasar a ser titular de pensión de retiro o montepío. INFORMACIÓN DEL BENEFICIO PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL BENEFICIARIO 21 de Mayo N° 592, Santiago, 1er. piso. Fonos (02) 4955600 – 4955601 SECCIÓN REGISTRO DE BENEFICIARIOS 21 de Mayo N° 592, Santiago, 1er. piso. Fonos (02) 4955611 - 4955612 OFICINAS REGIONALES DE DIPRECA OFICINA IQUIQUE San Martín N° 255, Oficina 42, 4to. Piso. Edificio Empresarial. Fono (57) 510150/ Fono Fax 527837 OFICINA ANTOFAGASTA Almirante Latorre N° 2356. Fonos (55) 449792 – 449793 – 449794 / Fono Fax 449795 OFICINA COPIAPÓ Copayapu N° 3302. Fono (52) 221308 – 221007 OFICINA LA SERENA Matta N° 50. Fono (51) 213699 / Fono Fax 213703 OFICINA VIÑA DEL MAR Tres Norte N° 1175. Fonos (32) 2970942 – 2972057 / Fono Fax 2687189 OFICINA TALCA 1 norte Nº 801, Oficinas 509 y 510. Edificio Plaza Centro. Fono (71) 232586 / Fono Fax 229110 OFICINA CONCEPCIÓN San Martín N° 963. Fonos (41) 2919793 – 2919789 / Fono Fax 2919794 OFICINA TEMUCO Vicuña Mackenna N° 388, Oficina 01 Edificio El Fundador. Fono (45) 911303 / Fono Fax 911304 OFICINA PUERTO MONTT Paipote S/N°, Sector Chin Chin, Casilla 1-D. Fonos (65) 351520 – 351522 / Fono Fax 351521 OFICINA PUNTA ARENAS Angamos N° 464. Fono (61) 227591 / Fono Fax 227975 CARNÉ DE MEDICINA CURATIVA INFORMATIVO ¿QUÉ ES EL CARNÉ DE MEDICINA CURATIVA? Es un acreditativo de salud, personal e intransferible, mediante el cual se acredita la condición de imponente y/o carga familiar reconocida en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile e instituciones afectas. Este documento de carácter previsional, le permite a los beneficiarios y beneficiarias el acceso a las prestaciones de orden médico, asistencial y hospitalario en los establecimientos de salud institucionales y otros recintos asistenciales y profesionales médicos con los cuales se haya suscrito convenio. Cabe hacer presente que los requisitos para ser carga familiar de acuerdo al DFL150/81, son los siguientes: a) Que los/as causantes “VIVAN A EXPENSAS DEL O LA IMPONENTE” que los invoque. Son causantes: La cónyuge, el cónyuge inválido, los hijos/as matrimoniales, no matrimoniales y adoptados, los nietos/as o bisnietos/as huérfanos/as de padre y madre o abandonados/as por éstos hasta los 18 años o 24 años si son estudiantes, la madre viuda y los ascendientes mayores de 65 años. b) Que NO disfruten de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual, cualquiera sea su origen o procedencia, evitando una incompatibilidad de beneficios y su baja del sistema. c) En el caso de ser el causante hijo/a, nieto/a o bisnieto/a mayor de 18 años y estudiante, se debe acreditar anualmente los estudios de enseñanza media, técnica o superior, de establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación. Se hace presente que este beneficio durará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 24 años de edad. 1 SOLICITUD DEL CARNÉ DE MEDICINA CURATIVA PARA PERSONAL ACTIVO Para solicitar el Carné de Medicina Curativa, el o la imponente deberá presentar un documento oficial emitido por la jefatura de la repartición correspondiente. CARNÉ DE MEDICINA CURATIVA Lo anterior se extiende para las cargas familiares reconocidas. En el caso de los hijos/as, nietos/as o bisnietos/as estudiantes, mayores de 18 años de edad y menores de 24 años, el o la imponente deberá presentar en el mes de marzo de cada año un oficio emitido por la unidad institucional respectiva adjuntando fotocopia del certificado de alumno/a regular de un establecimiento de enseñanza media, técnica o superior (estos dos últimos de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración) reconocido por el Ministerio de Educación. A PERSONAL QUE SE ACOGE A RETIRO Mientras el o la imponente se encuentre tramitando la respectiva pensión de retiro, conservará los acreditativos de salud que tenía en servicio activo, los que deberá devolver a la Unidad de Carné de Medicina Curativa de DIPRECA, al recibir los correspondientes a su nueva condición de pensionado o pensionada, los cuales serán enviados al domicilio una vez efectuado el “Primer Pago de Pensión”. Lo anterior se enmarca dentro del Art. 75°, D.F.L. N° 2/68, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile: “El personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses. El pago de la pensión de retiro se decretará a contar desde la expiración de este plazo”. 2 SOLICITUD DEL CARNÉ DE MEDICINA CURATIVA PARA PERSONAL PASIVO Los pensionados y pensionadas podrán solicitar directamente el Carné de Medicina Curativa en la Plataforma de Atención al Beneficiario/a o en las oficinas regionales, acreditando la calidad de imponente o carga familiar reconocida en DIPRECA. En el caso de los hijos/as, nietos/as o bisnietos/as mayores de 18 años y estudiantes, los pensionados o pensionadas deberán realizar el reconocimiento de carga familiar en el Subdepartamento de Asignaciones Familiares de esta DIPRECA. Se hace presente que este beneficio durará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años de edad. 3 OTORGAMIENTO DEL CARNÉ DE MEDICINA CURATIVA CON “RETENCIÓN JUDICIAL” La Retención Judicial dice relación con retener un monto en pesos de la remuneración o pensión mensual del o la imponente en carácter de mesada, para el pago de alimentos de sus hijos/as menores o cónyuges, ordenada por los tribunales de familia o por los antiguos tribunales de menores del país. En el caso del personal activo, el trámite de descuento por concepto de retención judicial se realiza en cada institución, en cambio para los imponentes pasivos se realiza en DIPRECA. Para efectos de las prestaciones de salud, los gastos médicos (copago) de las cargas afectas por Retención Judicial serán descontados a los imponentes, a menos que el juez del tribunal respectivo haya determinado expresamente lo contrario en la sentencia, caso en el cual habrá que dar cabal cumplimiento de acuerdo a la ley. Cuando el juez del tribunal respectivo haya establecido, en la sentencia de pensión de alimento, que los gastos médicos son de cargo del beneficiario/a de la Retención Judicial, se otorgará un acreditativo con la leyenda “Retención Judicial” a las cargas afectas a la pensión de alimento. Es preciso señalar que si se produjese nulidad de matrimonio o divorcio, es obligación del imponente retener dicha credencial y hacer devolución de esta misma, evitando su mal uso.