Copia de RETRIBUCIONES EN ESPECIE PV-para - UGT
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Copia de RETRIBUCIONES EN ESPECIE PV-para - UGT
DIFERENCIAS DE VALORACION EN LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE POR PRESTAMOS DE EMPLEADOS DE CONVENIO CON FINALIDAD EN VIVIENDA. INTRODUCCION Como complemento a nuestras diferentes circulares sobre el mismo tema así como para dotar de una mayor información y justificación a las posibles reclamaciones que se puedan presentar, pasamos a cuantificar de forma más detallada las diferencias en el cálculo de las retribuciones en especie que por dicho motivo se suscitan debido a la diferencia de criterio entre el pagador (La Caja) y el de la Administración Tributaria. El único documento a solicitar a Recursos Humanos sería el certificado de la forma en que la Entidad está calculando la retribución en especie (precio legal del dinero), que se especifica en el anexo B. No obstante este aspecto podría ser demostrado con cualquier nómina con imputación de tal retribución, sabiendo tanto el tipo de interés legal como el euribor vigente en ese momento. Así pues, sirva esta exposición de base a esa posible reclamación, iniciándola con el anexo A), complementándola con los anexos C, y terminándola con el anexo B). Adjuntar igualmente los documentos acreditativos de los anexos anunciados en la misma. Tener presente que hasta el 30 de junio de cada año se pueden solicitar reclamaciones de los cuatro últimos ejercicios presentados. ANEXO A ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA DE D. con domicilio en calle Código Postal , con D.N.I. ,Municipio ,y EXPONE: Que la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su articulo 44 VALORACION DE LAS RENTAS EN ESPECIE, establece con carácter general, que las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con la especialidad en los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que sería la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el periodo. Que la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su articulo 44 VALORACION DE LAS RENTAS EN ESPECIE, establece, además, en su letra f) lo siguiente: "No obstante lo previsto en las letras anteriores, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar a las mismas, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate". Que el legislador en su regulación del tratamiento impositivo de las retribuciones en especie, a que dan lugar los préstamos, concedidos por empresas cuya actividad habitual sea la concesión de operaciones crediticias, ha establecido como regla la valoración del precio ofertado al público, como presupuesto para realizar un tratamiento equitativo e imparcial, y no discriminatorio del tratamiento de esta especialidad de las rentas en especie. Que el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece en su articulo 47, “que el precio ofertado al público, a los efectos de lo previsto en el artículo 44.1.1, f) de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividades que dan lugar a las mismas, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo en su caso, los descuentos ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales de carácter general aplicados por la empresa que se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie”. Que al regular la existencia de rendimiento del trabajo en los supuestos de concesión de préstamos por parte de entidades financieras a sus empleados, en virtud de pactos laborales, establece para la imputación y consideración de rentas en especie un trato más beneficioso, generador de una utilidad o provecho para el trabajador, con sus consiguientes repercusiones fiscales. Pero que no acontece tal situación cuando las concesiones de préstamos se producen en los mismos términos que los de cualquier otro cliente. Que la aplicación del tipo legal del dinero debe operar cuando dicho tipo es inferior al precio de mercado, utilizando dicho tipo como base para establecer la cuantía de la renta en especie, valorando la diferencia entre tipo efectivo del préstamo y el mencionado tipo legal del dinero. Que las situaciones que acontecen en los periodos impositivos en los que el tipo legal del dinero es superior al tipo normal del mercado, debe resolverse con criterios no discriminatorios con respecto a la dimensión de igualdad del contribuyente respecto a la normas fiscales vigentes en cada momento. Que la interpretación y aplicación de la legislación debe inspirarse en los preceptos admitidos por nuestra Carta Magna, y en concreto por lo establecido en su articulo 14, que estable que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". En base a lo anterior, debe prevalecer el criterio interpretativo establecido en el articulo 44.1.f de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, es decir, corresponde la aplicabilidad del precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate, siendo en el caso que nos ocupa el préstamo concedido por la entidad bancaria, IberCaja, a mi favor. De todo ello se deduce que mientras mi empresa calcula la retribución en especie por diferencia entre el tipo de interés efectivo de préstamos para vivienda de Convenio y el tipo de interés legal del dinero, la administración, en base a dicho art. 44.1.f. de la Ley 40/1998 del IRPF, art.47 del RD 214/1999 del Reglamento del IRPF así como por los criterios mantenidos por la misma en diferentes consultas (Consultas de la D.G.T. : V0117-99; 1984-2003; 2445-2003; 1573-2004; V0799-2006; V-1152-2008; V0156-10), determina su cálculo por la diferencia entre ese tipo del Convenio y el interés de mercado, si este último es inferior al legal del dinero, pues en caso contrario se debe aplicar el tipo legal del dinero. Por lo tanto si el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros establece en su art.62 “Préstamo para adquisición de vivienda habitual”, apartado 5, que “Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como referencia interbancaria a un año (Euribor), correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes de abril (publicado en el mes de mayo).” Así las tasas correspondientes publicadas por el Banco de España son: RESOLUCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA EN LAS QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS INDICES DE REFERENCIA OFICIALES PARA LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Para el año 2.006, 2.007,2008, 2009,2010 AÑO MES EURIBOR 2006 2006 2007 2007 2008 2008 2009 2009 2010 2010 ABRIL OCTUB ABRIL OCTUB ABRIL OCTUB ABRIL OCTUB ABRIL OCTUB 3,221 3,799 4,253 4,647 4,820 5,284 1,771 1,243 1,225 1,495 PUBLICACIÓN RESOLUCION RESOLUCION RESOLUCION RESOLUCION RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN BOE BdE 18 mayo 2006 BdE 24 novb.2006 BdE 17 mayo 2007 BdE 16 novb.2007 BdE 19 mayo 2008 BdE 16 novib.2008 BDE 4 mayo 2009 BdE 2 novib. 2009 BdE 4 mayo 2010 BdE 2 novib 2010 Nùm.123 de 24-05-06 Núm.281 de 24-11-06 Nùm.123 de 23-05-07 Núm.280 de 22-11-07 Núm.125 de23-05-08 Núm.281 de 21-11-08 Núm.110 de 06-05-09 Núm. 265 de 03-11-09 Núm. 108 de 03-05-10 Núm. 266 de 03-11-10 Además dicho Convenio C o l e c t i v o establece que l a s "revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año" ( A r t . 6 2 . 5 ) . Por l o que l o s t i p o s de i n t e r é s de r e f e r e n c i a s e r í a n : AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 2007 3,799 3,799 3,799 3,799 3,799 3,799 4,253 4,253 4,253 4,253 4,253 4,253 2008 4,647 4.647 4,647 4,647 4,647 4,647 4,82 4,82 4,82 4,82 4,82 4,82 2009 5,248 5,248 5,248 5,248 5,248 5,248 1,771 1,771 1,771 1,771 1,771 1,771 2010 1,243 1,243 1,243 1,243 1,243 1,243 1,225 1,225 1,225 1,225 1,225 1,225 Que en el a r t . 62.3 del mencionado Convenio C o l e c t i v o de Cajas de Ahorros, r e g u l a e l t i p o de i n t e r é s e f e c t i v o de l o s préstamos para a d q u i s i c i ó n de v i v i e n d a h a b i t u a l de l o s empleados de l a s mismas. Es t a b l e c i e n d o que "se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del Euribor, o índice que le sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo y mínimo del 5,25% y del 1,50% respectivamente". Con fecha 21 de diciembre de 2.007 en acuerdo interno de negociación colectiva se fija el porcentaje anterior sobre el Euribor a 1 año en el 60% a partir de 2.008. Por l o que l o s t i p o s de i n t e r é s e f e c t i v o s a p l i c a b l e s han s i d o , en l o s años 2007 a 2010, l o s siguientes: AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 2007 2,659 2,659 2,659 2,659 2,659 2,659 2,977 2,977 2,977 2,977 2,977 2,977 2008 2,788 2,788 2,788 2,788 2,788 2,788 2,892 2,892 2,892 2,892 2,892 2,892 2009 3,148 3,148 3,148 3,148 3,148 3,148 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 2010 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 1,50 Por lo que los tipos medios anuales efectivos fueron, en función del mencionado artículo, los siguientes: AÑO TIPO MEDIO EFECTIVO (a) 2007 2,818 2008 2,840 2009 2,342 2010 1,500 Que la Entidad pagadora (iberCaja), establece en certificado adjunto que el tipo de interés aplicado para la valoración de la retribución en especie devengada para mi préstamo de empleado para la adquisición de vivienda ha sido el precio oficial del dinero, cuya cuantía viene establecida en las siguientes disposiciones: -Ley 42/2006, de 29-12-2006 (Tipo 5,00 año 2.007) -Ley 51/2007 de 26-12-2007 (Tipo 5,5% año 2.008) -Ley 2/2008 de 23-12-2008 (Tipo 5,5% hasta 31-03-09) -Ley 3/2009 de 27-03-2009 (Tipo 4% ) -Ley 26/2009 de 23-12-2009 (Tipo 4%) Por lo cual, los cálculos efectuados por retribución en especie, como entidad pagadora, en los diferentes periodos impositivos, se detallan en el cuadro siguiente: AÑO 2.007 2.008 2.009 2.010 Tipo Medio Efect.(a) 2,818 2,840 2,342 1,500 Tipo Legal Dinero(b) 5,00 5,50 4,38 4,00 Retribución Especie (b-a) 2,182 2,660 2,038 2,500 Que de acuerdo con las normas de valoración tributarias anteriormente citadas, corresponde una imputación diferente tomando como base los tipos de interés preferenciales ofertados. Dado que iberCaja no publicaba, en aplicación de la Circular 8/90 del Banco de España, el tipo de interés variable para adquisición de vivienda, se ha tomado como referencia más homogénea del precio de mercado representativo preferencial, los índices de tipos para préstamos hipotecarios a tipo variable y cuota fija que publica en su normativa, para que sobre los mismos, aplicar el porcentaje de descuento promocional máximo del 20% que establece el art. 13 de la Ley 16/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a los efectos de la definición de “precio ofertado al público” que establece la Ley del IRPF hasta el ejercicio del 2.006 y a partir del 2.007 según el art. 43.f de la Ley 35/2006. Con posterioridad desde 2009 iberCaja publica para esta finalidad un tipo preferencial homogéneo, resultando en conjunto: AÑO TIPO MEDIO OFERTADO Tipo Medio Ofertado – 15%(1) 2.007 2.008 2.009 2.010 Euribor + 0,99 =5,440 Euribor + 0,948 =5,761 Euribor+1,258 =2,876 Euribor + 0,45 =1,800 4,624 (1) 4,897 (1) 2,444(1) 1,80 preferencial (1)En el anexo C se contrasta la procedencia o no de dicho porcentaje (15%) según el art, 43.f de la Ley 35/2006. A partir del 2010 al publicar el tipo preferencial, para operaciones homogéneas, este actúa como tipo neto de descuentos posibles. Con lo cual, la retribución en especie sobre precio mejor ofertado al público sería: AÑO TIPO MEDIO EFECTIVO (A) TIPO APLICABLE (C) DIFERENCIAL APLICABLE (C-A) 2.007 2.008 2.009 2.010 2,818 2,840 2,342 1.500 4,624 4,897 2,444 1,800 1,806 2,057 0,102 0,300 AÑO DIFERENCIAL APLICADO (B-A) DIFERENCIAL APLICABLE (C-A) REDUCCIÓN A SOLICITAR 2.007 2.008 2.009 2.010 2,182 2,660 2,038 2,500 1,806 2,057 0,102 0,300 17,23%(1) 22,67%(1) 95%(1) 88% Por todo lo anterior, se debe proceder a una nueva valoración de la retribución en especie de mi préstamo para la adquisición de vivienda que suponga una reducción de la efectuada por la Entidad Pagadora IBERCAJA de los porcentajes o importes que se señalan. (1)Para el ejercicio 2007, 2008, 2009 ver anexo C ANEXO B SOLICITO: Se tenga en cuenta esta reclamación y se efectúen las revisiones de mis declaraciones del IRPF de los ejercicios fiscales ......................., rectificando la cuantía de la valoración de la retribución en especie para mi préstamo de vivienda como empleado de una Entidad Financiera. Para lo cual adjunto: Certificados de retenciones e ingresos a cuenta de los citados años Certificado de la Entidad Pagadora relativo a la forma de calcular la valoración de la retribución en especie. Tipos de interés ofertados al público. Resoluciones del Banco de España relativos a tipo de regencia Euribor aplicable según Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros. En Fdo:. ,a de de 2.0 .