HonorableConcejoDelibera ntede Merlo
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HonorableConcejoDelibera ntede Merlo
Tema : ordenanza boleto estudiantil merlo Autor : Concejal Alejandra Pignataro Fecha: 2008/20011 Fuerza: Partido socialista Lugar: : HCD MERLO HonorableConcejoDelibera ntede Merlo El Bloque Partido socialista, aconseja a este Honorable cuerpo la aprobación del presente: PROYECTO DE ORDENANZA Visto: La necesidad que los estudiantes terciarios y universitarios del Partido de Merlo cuenten con un boleto estudiantil diferenciado que los ayude económicamente en sus estudios, y; Considerando: Que un importante número de estudiantes terciarios y universitarios viven y/o estudian en el Partido de Merlo. Que, además, próximamente contaremos en nuestro Distrito con la Universidad Nacional del Oeste, donde asistirán cientos de ciudadanos merlenses. Que desde el Estado Municipal, debemos generar las condiciones para que los estudiantes que viven alejados de los establecimientos educativos y no cuentan con los medios de movilidad y/o económicos puedan tener la garantía de asistir a clase por medio del Transporte Público de Pasajeros de Colectivo, a una tarifa menor a la actual. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Artículo 1°: Créase el Boleto Estudiantil en el ámbito del ejido urbano del Partido de Merlo para el servicio de transporte público de pasajeros de colectivo para estudiantes de los niveles terciarios y universitarios. El mismo abarcará todas las líneas de servicios de transporte público de pasajeros de colectivos que se encuentran concesionadas y aquellas que se puedan concesionar en el futuro y para todos los estudiantes de los mencionados niveles y modalidades que conforman el sistema público de educación. Artículo 2°:Los estudiantes de nivel superior, de nivel terciario (de institutos de formación docente y técnico profesional) o de nivel de educación superior universitario, podrán utilizar el servicio de transporte publico de pasajeros de colectivo de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 01:00 horas y los días sábados en horario de 08:00 a 20:00 horas. Artículo 3°:Los mencionados estudiantes gozarán del derecho al boleto estudiantil con la presentación de una credencial personal, única e intransferible. La que deberá contener nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad, Establecimiento Educativo al que concurre el beneficiario y nivel en el que cursa. Para el otorgamiento de la misma bastará con la presentación del Documento Nacional de Identidad y la constancia de alumno regular expedida por la institución educativa pública. Artículo 4°: El Departamento Transporte Público de la Municipalidad de Merlo, será la responsable de extender dichas credenciales en forma anual al inicio de cada ciclo lectivo con la presentación del Documento de Identidad y la constancia de alumno regular expedido por la institución educativa pública. Artículo 5°: La Municipalidad de Merlo a través de la Secretaría de Contralor de Servicios Públicos estará obligada a publicitar en todos los establecimientos de estos niveles el derecho al boleto estudiantil detallando en forma clara y precisa los requisitos para obtener dicho beneficio. Artículo 6°: Las empresas de transporte pueden crear formas de expendio o entrega de boletos, siempre y cuando lo realicen en el medio de transporte, quedando totalmente prohibido exigir al estudiante su traslado a la terminal o sede administrativa de la empresa para adquirir los boletos o efectuar otro tipo de trámite. Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de competencia dispondrá la adecuación, ampliación, corrección y/o modificaciones en el recorrido de cada una de las distintas líneas de transporte público de pasajeros de colectivo concesionario dentro del ejido urbano de la ciudad, a fin de garantizar la prestación del mencionado servicio de forma oportuna y adecuada. Articulo 8°: El valor del boleto estudiantil no podrá superar nunca el Cuarenta Por Ciento (40 %) del valor dispuesto para el boleto común. Artículo 9°: Créase la Comisión por la Defensa del Derecho al Boleto Estudiantil la que estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, organismos de defensa del consumidor, representantes estudiantiles, de federaciones de estudiantes o de centros de estudiantes, de acuerdo al siguiente detalle: • Secretaria de Gobierno o quien este designe en su representación; • Jefe de Departamento de Transporte Publico; • Un representante de organismos de defensa del consumidor; • Un representante por cada uno de los centros de estudiantes universitarios; • Un representante por los centros de estudiantes de los institutos de nivel terciario Un Concejal en representación del bloque mayoritario. • Artículo 10°: Son funciones de la comisión por la defensa del derecho al boleto estudiantil: • Propiciar el cumplimiento del boleto estudiantil, para todos los alumnos de los distintos niveles educativos; • Garantizar la defensa del derecho a percibir un boleto estudiantil; • Elevar informes al Departamento Transportes Públicos de la Municipalidad de Merlo respecto de incumplimientos o irregularidades detectada en la implementación del boleto estudiantil. Promover la participación ciudadana y de los beneficiarios para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza teniendo en cuenta su • reglamentación. • Verificar que se publicite en todos los establecimientos educativos de todos los niveles el derecho al boleto estudiantil detallando en forma clara y precisa los requisitos para obtener dicho beneficio. Artículo 11°: La Comisión por la Defensa del Derecho al Boleto Estudiantil, se deberá reunir en el mes de marzo, junio y noviembre de cada año. La convocatoria la deberá realizar la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Merlo o en su defecto lo podrán solicitar los representantes de los estudiantes integrantes de la comisión, debiendo en ese caso la Secretaria de Gobierno convocar en un plazo no mayor a cinco (5) días a todos los miembros de dicha comisión. Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la presente Ordenanza en un plazo no mayor a Treinta (30) días corridos, posterior a su promulgación, para que la misma entre en vigencia de forma inmediata. Artículo 13: De forma.-