requisitos detallados especiales basados en el uso y el destino
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requisitos detallados especiales basados en el uso y el destino
CAPÍTULO 4 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO SECCIÓN 401 ALCANCE 401.1 Requisitos detallados de uso y destino. Además de los requisitos de destino y construcción de este código, las disposiciones de este capítulo se aplican a los usos y destinos especiales que aquí se describen. SECCIÓN 402 EDIFICACIONES PARA CENTROS COMERCIALES BAJO TECHO 402.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección se deben aplicar a edificaciones o estructuras definidas aquí como edificaciones para centros comerciales bajo techo que no excedan tres niveles de piso en ningún punto ni más de tres pisos por encima del plano del nivel de terreno. Excepto lo requerido específicamente por esta sección, las edificaciones para centros comerciales bajo techo deben cumplir las disposiciones aplicables de este código. Excepciones: 1. No se requiere que los vestíbulos y recepciones de los Grupos B, R-1 y R-2 cumplan con esta sección. 2. Las edificaciones no necesitan cumplir con las disposiciones de esta sección cuando las mismas cumplan totalmente con otras disposiciones aplicables de este código. 402.2 Definiciones. Las siguientes palabras y términos deben, para los propósitos de este capítulo y cuando sean utilizadas en algún otro lugar de este código, poseer el significado que aquí se muestra. ÁREA BRUTA ARRENDABLE CON OPCIÓN A COMPRA (GROSS LEASABLE AREA). El área de piso total diseñada para destino en arrendamiento y uso exclusivo. El área de destino en arrendamiento se mide desde los ejes centrales de los tabiques de unión hasta la cara exterior de los muros del arrendatario. Todas las áreas de arrendatario, incluyendo las áreas que se destinan al almacenamiento, deben incluirse en el cálculo del área bruta arrendable. CENTRO COMERCIAL (MALL). Un área peatonal común, techada o cubierta dentro de una edificación para centro comercial bajo techo que sirve como acceso para dos o más arrendatarios y que no exceda de tres niveles abiertos entre sí EDIFICICACIÓN ANCLA (ANCHOR BUILDING). Una edificación ubicada en el perímetro exterior, perteneciente a un grupo que no sea H, con acceso directo a un centro comercial bajo techo pero que cuenta con los medios de salida requeridos e independientes de los del centro comercial. EDIFICACIÓN PARA CENTRO COMERCIAL BAJO TECHO (COVERED MALL BUILDING). Una sola edificación que encierra un número de arrendatarios y ocupantes, como CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ tiendas al por menor, establecimientos de bebidas y comidas, instalaciones de entretenimiento y diversión, terminales para transporte de pasajeros, oficinas, y otros usos similares en donde dos o más arrendatarios tiene una entrada principal a uno o más centros comerciales. Para los propósitos de este capítulo, las edificaciones anclas no deben ser consideradas como una parte de la edificación para centro comercial bajo techo. PATIO INTERIOR DE COMIDAS (FOOD COURT). Un área de asientos para el público ubicada en el centro comercial que sirve a los espacios adyacentes de arrendatarios para la preparación de comidas. 402.3 Plan de arrendamiento. Cada propietario de edificación para centro comercial bajo techo debe proveer a la edificación y a los departamentos de bomberos con un plan de arrendamiento mostrando la ubicación de cada destino y sus salidas luego de que se haya emitido el certificado de destino. No se deben realizar modificaciones o cambios en el destino o uso que se mostraba en el plan de arrendamiento sin previa aprobación del funcionario de la construcción. 402.4 Medios de salida. Cada espacio de arrendatario y la edificación para centro comercial bajo techo deben contar con medios de salida según se requiere en esta sección y en este código. Cuando haya un conflicto entre los requisitos de este código y los requisitos de esta sección, se deben aplicar los requisitos de esta sección. 402.4.1 Determinación del número de ocupantes. El número de ocupantes permitido en cualquier espacio individual de arrendatario en una edificación para centro comercial bajo techo debe ser determinado según lo requiere este código. Los requisitos de medios de salida para espacios individuales de arrendatarios deben basarse en el número de ocupantes determinado como se muestra a continuación. 402.4.1.1 Fórmula de ocupantes. Para determinar los medios de salida del centro comercial requeridos, el número de ocupantes para quienes se proveerán los medios de salida debe basarse en el área arrendable bruta de la edificación para centro comercial bajo techo (excluyendo edificaciones anclas) y el factor del número de ocupantes como se determina por la siguiente ecuación. OLF = (0.00007) (GLA) + 25 (Ecuación 4-1) donde: OLF = El factor de número de ocupantes (pies cuadrados por persona). GLA = El área bruta arrendable (pies cuadrados). 402.4.1.2 Rango de OLF. No se requiere que el factor del número de ocupantes (OLF) sea menor a 30 y no debe exceder de 50. 41 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO 402.4.1.3 Edificaciones anclas. El número de ocupantes de edificaciones anclas con apertura hacia el centro comercial no deben incluirse al calcular el número total de ocupantes del centro comercial. 402.4.1.4 Patios interiores de comida. El número de ocupantes de un patio interior de comida debe determinarse de acuerdo a la Sección 1004. A los fines de determinar los requisitos de medios de salida para el centro comercial, el número de ocupantes del patio interior de comidas debe sumarse al número de ocupantes de la edificación para la edificación del centro comercial bajo techo como fue calculado anteriormente. 402.4.2 Número de medios de salida. Siempre que la distancia de desplazamiento al centro comercial desde cualquier ubicación dentro de un espacio de arrendatarios utilizado por personas que no sean empleados exceda los 75 pies (22 860 mm) o que el espacio de arrendatario tenga un número de ocupantes de 50 o mayor, se deben proveer no menos de dos medios de salida. 402.4.3 Distribución de medios de salida. Los destinos para reuniones con número de ocupantes de 500 o más deben ubicarse en la edificación para centro comercial bajo techo tal que su entrada sea inmediatamente adyacente a una entrada principal al centro comercial y no deben tener menos de la mitad de sus medios de salida requeridos con apertura directa hacia el exterior de la edificación para centro comercial bajo techo. 402.4.3.1 Medios de salida de edificaciones anclas. Los medios de salida requeridos para edificaciones ancla deben proveerse independientemente del sistema de medios de salida del centro comercial. El número de ocupantes de edificaciones anclas con apertura hacia el centro comercial no debe ser incluido en la determinación de los requisitos de medios de salida para el centro comercial. El recorrido de salida del centro comercial no debe pasar a través de edificaciones anclas. Los centros comerciales que terminen en una edificación ancla donde no se han provisto otros medios de salida, deben ser considerados como centros comerciales sin salida. 402.4.4 Distancia a las salidas. Dentro de cada espacio de arrendatario individual en una edificación para centro comercial bajo techo, la distancia máxima de desplazamiento desde cualquier punto hasta una salida o entrada del centro comercial no debe exceder los 200 pies (60 960 mm). La distancia máxima de desplazamiento desde cualquier punto dentro de un centro comercial a una salida no debe exceder los 200 pies (60 960 mm). 402.4.5 Acceso a salidas. Donde se requieran más de una salida, éstas deben ser distribuidas para que sea posible desplazarse en cualquier dirección desde cualquier punto en el centro comercial hacia salidas separadas. El ancho mínimo de un pasillo o corredor de salida de un centro comercial debe ser 66 pulgadas (1676 mm). Excepción: Pasillos sin salida que no excedan una longitud equivalente al doble del ancho del centro 42 comercial medido en la parte más estrecha dentro de la sección sin salida del centro comercial. 402.4.5.1 Pasillos de salida. Donde los pasillos de salida provean un medio de salida secundario desde un espacio de arrendatario, las entradas hacia los pasillos de salida deben ser protegidas por conjuntos de puertas de 1 hora de resistencia al fuego que sean de autocierre o provistas de cierre automático ante la detección de humo de acuerdo con la Sección 715.4.7.3. 402.4.6 Áreas de servicio enfrentadas a pasillos de salida. Se permite que cuartos de instalaciones mecánicas, cuartos de instalaciones eléctricas, áreas de servicio de la edificación y elevadores de servicio abran directamente a los pasillos de salida, siempre que el pasillo de salida esté separado de dichos cuartos con barreras antifuego con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora y protectores de aberturas de 1 hora. 402.5 Ancho del centro comercial. Para el propósito de proporcionar la capacidad de egreso requerida, los centros comerciales pueden considerarse como corredores pero no es necesario que cumplan con los requisitos de la Sección 1005.1 de este código cuando el ancho del centro comercial cumpla con lo especificado en esta sección. 402.5.1 Ancho mínimo. El ancho mínimo del centro comercial debe ser de 20 pies (6096 mm). El ancho del centro comercial debe ser suficiente para acomodar el número de ocupantes provisto. Debe haber un ancho de salida libre de un mínimo de 10 pies (3048 mm) hasta una altura de 8 pies (2438 mm) entre cualquier proyección de un espacio de arrendatario lindante con el centro comercial y el kiosco, máquina expendedora, banco, abertura de escaparate, patio interior de comidas más cercano o cualquier otra obstrucción en el desplazamiento hacia el medio de salida de edificación para centro comercial bajo techo. 402.6 Tipos de construcción. El área de cualquier edificación para centro comercial bajo techo, incluidas edificaciones anclas, de construcción Tipo I, II, III y IV, no debe estar limitada siempre que la edificación para centro comercial bajo techo y las edificaciones anclas anexas y garajes de estacionamiento estén rodeados en todos sus lados por un espacio abierto permanentemente de no menos de 60 pies (18 288 mm) y las edificaciones anclas no excedan los tres pisos de altura. El ancho y la altura admisibles de edificaciones anclas con más de tres pisos de altura deben cumplir con la Sección 503, según las modificaciones de las Secciones 504 y 506. El tipo de construcción de garajes de estacionamiento abiertos y garajes de estacionamiento cerrados debe cumplir con las Secciones 406.3 y 406.4 respectivamente. 402.7 Separación con clasificación de resistencia al fuego. No se requiere separación con clasificación de resistencia al fuego entre los espacios de arrendatarios y el centro comercial. No se requiere separación con clasificación de resistencia al fuego entre un patio interior de comidas y los espacios de arrendatarios adyacentes o el centro comercial. 402.7.1 Garaje anexo. Un garaje anexo para guardar vehículos que tienen una capacidad no mayor a nueve personas y los garajes de estacionamiento abiertos deben ser considerados como una edificación separada cuando están separados de la edificación para centro comercial bajo techo por CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO una barrera antifuego que tenga clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 2 horas. Excepción: Cuando un garaje de estacionamiento abierto o un garaje de estacionamiento cerrado está separado de la edificación para centro comercial bajo techo o edificación ancla por una distancia mayor a 10 pies (3048 mm), deben aplicarse las disposiciones de la Tabla 602. Los caminos y túneles peatonales que unen el garaje de estacionamiento abierto o garaje de estacionamiento cerrado con la edificación para centro comercial bajo techo o edificación ancla deben estar construidos de acuerdo a la Sección 3104. 402.7.2 Separaciones de arrendatarios. Cada espacio de arrendatario debe estar separado de otros espacios de arrendatarios por un tabique antifuego que cumpla con la Sección 708. No se requiere un muro de separación de arrendatarios entre cualquier espacio de arrendatarios y el centro comercial. 402.7.3 Separación de edificación ancla. Una edificación ancla debe separarse de la edificación para centro comercial bajo techo por muros antifuego que cumplan con la Sección 705. Excepción: Las edificaciones ancla de no más de tres pisos sobre el plano de nivel del terreno que tengan una clasificación de destino de los mismos usos permitidos como arrendatarios de la edificación para centro comercial bajo techo deben estar separadas por barreras antifuego de 2 horas de resistencia al fuego que cumplan con las Sección 706. 402.7.3.1 Aberturas entre edificaciones anclas y el centro comercial. Excepto para la separación entre unidades de descanso Grupo R-1 y el centro comercial, las aberturas entre edificaciones ancla de construcción de Tipo IA, IB, IIA y IIB y el centro comercial no necesitan estar protegidas. [F] 402.8 Sistema de rociadores automáticos. La edificación para centro comercial bajo techo y las edificaciones conectadas deben estar provistas en todas partes con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1, el cual debe cumplir con lo siguiente: 1. El sistema de rociadores automáticos debe estar completo y ser operativo en todas partes a través del espacio ocupado en la edificación para centro comercial antes de la ocupación de cualquiera de los espacios de arrendatarios. Los espacios de arrendatarios desocupados deben estar protegidos en forma similar a menos que estén provistos con una protección alternativa aprobada. 2. La protección de rociadores para el centro comercial debe ser independiente de aquella provista para los espacios de arrendatarios o anclas. Cuando los espacios de arrendatarios estén abastecidos por el mismo sistema, deben ser controlados independientemente. Excepción: No se requiere un sistema de rociadores automáticos en espacios o áreas de garajes de estacionamientos abiertos construidos de acuerdo a la Sección 406.2. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 402.8.1 Sistema de columnas hidrantes. La edificación para centro comercial bajo techo debe estar equipada en todo su largo con un sistema de columnas hidrantes como lo requiere la Sección 905.3.3. 402.9 Control de humo. Un sistema de control de humo debe ser provisto cuando sea requerido para atrios en la Sección 404. 402.10 Kioscos. Los kioscos y estructuras similares (temporarios o permanentes) deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. No se deben ubicar dentro del centro comercial kioscos u otras estructuras combustibles, a menos que estén construidas con alguno de los siguientes materiales: 1.1. Madera ignífuga que cumpla con la Sección 2303.2. 1.2. Plásticos de espuma con una tasa de liberación de calor no mayor a 100kW (105 Btu/h) cuando se los ensaya de acuerdo al protocolo de caseta de exhibición en UL 1975. 1.3. Material compuesto de aluminio (ACM) con un índice de propagación de llama de no más de 25 y un índice de generación de humo no mayor a 450 cuando se lo ensaya como un sistema en el espesor máximo pensado para su utilización de acuerdo a ASTM E 84. 2. Los kioscos o estructuras similares ubicadas dentro del centro comercial deben estar provistos con dispositivos aprobados para supresión y detección de incendios. 3. La mínima separación horizontal entre kioscos o agrupaciones de estos y otras estructuras dentro del centro comercial debe ser de 20 pies (6096 mm). 4. Cada kiosco o estructura similar o agrupaciones de estos deben tener un área máxima de 300 pies cuadrados (28 m2). 402.11 Estructuras de patio de recreo para niños. Las estructuras proyectadas como patio de recreo para niños que exceden los 10 pies (3048 mm) en altura y los 150 pies cuadrados (14 m2) en área deben cumplir con lo siguiente. 402.11.1 Materiales. Las estructuras de patio de recreo para niños deben ser construidas de materiales no combustibles o de materiales combustibles que cumplan con lo siguiente: 1. Madera ignífuga. 2. Plásticos que transmiten la luz y que cumplen con la Sección 2606. 3. Plásticos de espuma (incluyendo la tubería de espuma utilizada en estructuras de equipos de juego entubadas en material blando) que tienen una clasificación máxima de liberación de calor no mayor a 100 kW cuando son ensayados de acuerdo con UL 1975. 4. Material compuesto de aluminio (ACM) que cumple los requisitos de acabado interior Clase A de acuerdo con el Capítulo 8 cuando es ensayado como un conjunto en el espesor máximo proyectado para el uso. 43 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO 5. Textiles y películas que cumplan con el criterio de desempeño de propagación de llama contenido en NFPA 701. 6. Materiales plásticos utilizados para construir componentes rígidos de estructuras de equipos de juego entubadas en material blando (tales como tubos, ventanas, paneles, cajas de unión, tuberías, toboganes y plataformas) cumpliendo con la clasificación UL 94 V-2 cuando son ensayados de acuerdo con UL94. 7. Pelotas para peloteros, utilizadas en estructuras de equipos de juego entubadas en material blando, que tienen una clasificación máxima de liberación de calor no mayor a 100 kW cuando se ensayan de acuerdo con UL 1975. El tamaño mínimo del espécimen de ensayo debe ser de 36 pulgadas por 36 pulgadas (914 mm por 914 mm) por un promedio de 21 pulgadas (533 mm) de profundidad, y las pelotas deben ser contenidas en una caja construida de tela de gallinero de alambre galvanizado. 8. Los plásticos de espuma deben estar cubiertos por una tela, cubierta o película que cumpla con los criterios de desempeño de propagación de llama de NFPA 701. 9. El revestimiento de piso ubicado debajo de la estructura de patio de recreo para niños debe exhibir una clasificación de acabado de piso interior Clase I, como se describe en la Sección 804, cuando se ensaya de acuerdo con NFPA 253. 402.11.2 Protección contra incendios. Las estructuras de patio de recreo para niños ubicadas dentro del centro comercial deben estar provistas con el mismo nivel de dispositivos aprobados de supresión y detección de incendios requeridos para kioscos y estructuras similares. 402.11.3 Separación. Las estructuras de patio de recreo para niños deben tener una separación horizontal mínima de otras estructuras dentro del centro comercial de 20 pies (6090 mm). 402.11.4 Límites de área. Las estructuras de patio de recreo para niños no deben exceder 300 pies cuadrados (28 m2) en área, a menos que una investigación especial haya demostrado seguridad adecuada contra incendios. 402.12 Rejas y puertas de seguridad. Las puertas o rejas de seguridad horizontales corredizas o verticales que forman parte de los medios de salida requeridos deben cumplir con lo siguiente: 1. Deben permanecer completamente abiertas durante el período de ocupación por parte del público en general. 2. No deben cerrarse las puertas ni las rejas cuando haya 10 o más personas ocupando espacios servidos por una sola salida o 50 o más personas ocupando espacios servidos por más de una salida. 3. Las puertas o rejas deben poder abrirse desde adentro sin el uso de conocimiento especial alguno ni esfuerzo cuando el espacio esté ocupado. 4. Cuando se requieran dos o más salidas, no debe permitirse que más de la mitad de las salidas incluyan puertas o rejas horizontales corredizas o verticales enrollables. 44 402.13 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Las edificaciones para centros comerciales bajo techo mayores de 50,000 pies cuadrados (4645 m2) deben contar con sistemas de fuentes de alimentación eléctrica de reserva que sean capaces de operar el sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. [F] 402.14 Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. Las edificaciones para centros comerciales bajo techo que excedan los 50,000 pies cuadrados (4645 m2) de área de piso total deben contar con un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. Los sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia que sirven a un centro comercial deben ser accesibles para el departamento de bomberos. El sistema debe ser provisto de acuerdo con la Sección 907.2.12.2. 402.15 Señales de plástico. Las señales de plástico fijadas al escaparate de cualquier espacio de arrendatario orientado hacia el centro comercial deben estar limitados según lo especificado en las Secciones 402.15.1 hasta 402.15.5.2. 402.15.1 Área. Las señales de plástico no deben exceder el 20 por ciento de la superficie del muro frente al centro comercial. 402.15.2 Altura y ancho. Las señales de plástico no deben exceder una altura de 36 pulgadas (914 mm), excepto si la señal es vertical, la altura no debe exceder de 96 pulgadas (2438 mm) y el ancho no debe exceder de 36 pulgadas (914 mm). 402.15.3 Ubicación. Las señales de plástico deben ubicarse a una distancia mínima de 18 pulgadas (457 mm) de los arrendatarios adyacentes. 402.15.4 Plásticos que no sean plásticos de espuma. Los plásticos utilizados en señales que no sean plásticos de espuma deben ser plásticos translúcidos que cumplan con la Sección 2606.4 ó deben tener una temperatura de autoignición de 650°F (343°C) o mayor cuando se lo ensaye de acuerdo a ASTM D 1929, y un índice de propagación de la llama no mayor a 75 y un índice de generación de humo no mayor a 450 cuando se lo ensaye en la manera pensada para la utilización de acuerdo a ASTM E 84 ó deben cumplir los criterios de aceptación de la Sección 803.2.1 cuando se lo ensaye de acuerdo a NFPA 286. 402.15.4.1 Encajonados. Los cantos y el respaldo de atrás de las señales de plástico en el centro comercial deben estar embutidos por completo en metal. 402.15.5 Plásticos de espuma. Los plásticos de espuma utilizados en señales debe tener características retardadoras de llama tal que la señal tenga una tasa de liberación de calor máxima de 150 kilovatios cuando se le ensaye de acuerdo con UL 1975 y los plásticos de espuma deben tener las características físicas especificadas en esta sección. No se debe requerir que los plásticos de espuma utilizados en señales instaladas de acuerdo con la Sección 402.14 cumplan con los índices de propagación de llama y generación de humo especificados en la Sección 2603.3. 402.15.5.1 Densidad. La densidad mínima de los plásticos de espuma utilizados en señales no debe ser inferior a 20 libras por pie cúbico (pcf) (320 kg/m3). 402.15.5.2 Espesor. El espesor de las señales de plástico no debe ser mayor a 1/2 pulgada (12.7 mm). CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO [F] 402.16 Acceso del departamento de bomberos a los equipos. Los cuartos o áreas que contengan controles para sistemas de aire acondicionado, sistemas automáticos de extinción de fuego u otros elementos de detección, supresión o control deben ser identificados para su uso por el departamento de bomberos. SECCIÓN 403 EDIFICACIONES DE GRAN ALTURA 403.1 Aplicabilidad. Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a edificaciones que tengan pisos ocupados a más de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel más bajo al que accede el vehículo del departamento de bomberos. Excepción: Las disposiciones de esta sección no deben aplicarse a las siguientes edificaciones y estructuras: 1. Torres de control de tráfico de aeropuertos de acuerdo a la Sección 412. 2. Garajes de estacionamiento abiertos de acuerdo a la Sección 406.3. 3. Edificaciones con un destino del Grupo A-5 de acuerdo con la Sección 303.1. 4. Destinos industriales especiales de baja peligrosidad de acuerdo con la Sección 503.1.1. 5. Edificaciones con un destino de los Grupos H-1, H-2 ó H-3 de acuerdo con la Sección 415. [F] 403.2 Sistema de rociadores automáticos. Las edificaciones y estructuras deben estar equipadas en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 y con un abastecimiento secundario de agua cuando lo requiera la Sección 903.3.5.2. Excepción: No se requiere un sistema de rociadores automáticos en espacios o áreas de: 1. Garajes de estacionamiento abiertos de acuerdo con la Sección 406.3. 2. Las edificaciones de equipos de telecomunicaciones utilizadas exclusivamente para equipos de telecomunicaciones, equipos de distribución de energía asociada, baterías y motores de reserva, siempre que esos espacios o áreas estén equipados en su totalidad con un sistema de detección de fuego automático de acuerdo con la Sección 907.2 y estén separados del resto de la edificación con barreras antifuego consistentes en muros con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora y sistemas de piso/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas. 403.3 Reducción en la clasificación de resistencia al fuego. Las reducciones de clasificación de resistencia al fuego listadas en las Secciones 403.3.1 y 403.3.2 deben permitirse en edificaciones que estén equipadas con válvulas de control de rociadores con dispositivos iniciadores supervisores y dispositivos iniciadores de flujo de agua para cada piso. 403.3.1 Tipo de construcción. Las siguientes reducciones en el tipo de construcción mínimo admitido en la Tabla 601 deben admitirse según lo dispuesto en la Sección 403.3: CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 1. Para edificaciones de no más de 420 pies (128 m) de altura, se debe permitir que la construcción Tipo IA sea reducida a Tipo IB. Excepción: No se debe permitir que la clasificación requerida de resistencia al fuego de las columnas que sostienen pisos sea reducida. 2. Fuera de los Grupos F-1, M y S-1, debe permitirse que las construcciones Tipo IB sean reducidas a Tipo IIA. 3. Debe permitirse que las limitaciones de altura y área del tipo de construcción reducido sean las mismas que para el tipo original de construcción. 403.3.2 Cerramientos de recinto. Para edificaciones no mayores que 420 pies (128 m) de altura, la clasificación de resistencia al fuego requerida para las barreras antifuego que encierran recintos verticales, sin incluir cerramientos de salidas y cerramientos de recintos de ascensores, debe reducirse a 1 hora cuando hay instalados rociadores automáticos en las partes superiores de los recintos y en niveles de pisos alternados. 403.4 Escape de emergencia y rescate. No se requieren las aberturas de escape de emergencia y rescate requeridas por la Sección 1026. [F] 403.5 Detección automática de fuego. Debe proveerse la detección de humo de acuerdo a la Sección 907.2.12.1. [F] 403.6 Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia. Se debe proveer un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia de acuerdo con la Sección 907.2.12.2. [F] 403.7 Sistema de comunicación con el departamento de bomberos. Se debe proveer un sistema de comunicaciones bilateral con el departamento de bomberos para el uso del departamento de bomberos de acuerdo con la Sección 907.2.12.3. [F] 403.8 Comando de incendios. Se debe proveer un centro de comando de incendios que cumpla con la Sección 911 en una ubicación aprobada por el departamento de bomberos. 403.9 Elevadores. La operación e instalación de elevadores debe estar de acuerdo con el Capítulo 30. [F] 403.10 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva que cumpla con la Sección 2702 para cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva especificadas en la Sección 403.10.2. 403.10.1 Requisitos especiales para sistemas de fuentes de alimentación eléctrica de reserva. Si el sistema de reserva es un generador colocado en el interior de la edificación, el sistema debe ubicarse en un cuarto separado cerrado con barreras antifuego de 2 horas construidas de acuerdo con la Sección 706 ó sistemas horizontales construidos de acuerdo con la Sección 711, ó ambos. La supervisión del sistema con activación manual y características de transferencia debe ser provista en el centro de comando de incendios. [F] 403.10.2 Cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva. Las siguientes cargas de energía están clasifi45 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO cadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva: 1. Energía e iluminación para el centro de comando de incendios requerido en la Sección 403.8; 2. Bombas para incendio alimentadas eléctricamente; 3. Ventilación y equipos de detección automática de incendio para cerramientos a prueba de humo. Se debe proveer fuente de alimentación eléctrica de reserva para elevadores de acuerdo con las Secciones 1007.4 y 3003. [F] 403.11 Sistemas de fuentes de alimentación eléctrica de emergencia. Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de emergencia que cumpla con la Sección 2702 para cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia especificadas en la Sección 403.11.1. [F] 403.11.1 Cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia. Los siguientes están clasificados como cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia: 1. Señales de salida e iluminación de medios de salida requeridos en el Capítulo10; 2. Iluminación del carro del elevador; 3. Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia; 4. Sistemas de detección automática de incendios; y 5. Sistemas de alarma contra incendios. 403.12 Operación de puertas de escalera. Se debe permitir que las puertas de escaleras, sin incluir las puertas de la zona de evacuación de salida, estén cerradas con traba del lado de la escalera. Las puertas de escalera que estén cerradas con traba del lado de la escalera deben ser capaces de ser abiertas simultáneamente sin necesidad de destrabarse con una señal del centro de comando de incendios. 403.12.1 Sistema de comunicaciones de escaleras. Se debe proveer un teléfono u otro sistema de comunicación bilateral conectado a una estación constantemente atendida aprobada por lo menos cada cinco pisos en cada escalera requerida cuando las puertas a las escaleras estén cerradas. 403.13 Cerramiento de salida a prueba de humo. Cada escalera requerida que sirva a pisos a más de 75 pies (22 860 mm) por sobre el nivel más bajo de acceso del vehículo del departamento de bomberos debe cumplir con las Secciones 909.20 y 1020.1.7. 403.14 Consideraciones sísmicas. Para consideraciones sísmicas, vea el Capítulo 16. Æ SECCIÓN 404 ATRIOS 404.1 Generalidades. Fuera de los destinos de Grupo H, y donde lo permita la Excepción 5 en la Sección 707.2, las disposiciones de esta sección deben aplicarse a edificaciones o estructuras que contengan aberturas verticales definidas aquí como “Atrios (Atriums).” 404.1.1 Definición. Para los propósitos de este capítulo y cuando sean utilizados en cualquier lugar de este código, las 46 siguientes palabras y términos deben tener el significado que aquí se muestra. ATRIO (ATRIUM). Una abertura a través de dos o más niveles de piso, sin contar escaleras encerradas, ascensores, recintos de montacargas, escaleras mecánicas, equipos sanitarios o hidráulicos, eléctricos, de aire acondicionado u otros, la cual está cerrada por arriba y no está definida como centro comercial. Los niveles de piso, como están utilizados en esta definición, no incluyen balcones dentro de espacios para asambleas o entrepisos que cumplen con la Sección 505. 404.2 Uso. El piso del atrio no debe utilizarse más que para usos con peligro de incendio bajo y en el espacio del atrio sólo deben usarse materiales y decoraciones aprobadas de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Excepción: Se permite usar el área de piso del atrio para cualquier uso aprobado cuando el espacio individual está provisto con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. [F] 404.3 Protección con rociadores automáticos. Se debe instalar un sistema de rociadores automáticos en la totalidad de la edificación.. Excepciones: 1. Aquella área de una edificación adyacente al atrio o por encima de él no necesita ser rociada, siempre que esa parte de la edificación esté separada de la porción del atrio por una barrera antifuego o un sistema horizontal con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas, o ambos. 2. Cuando el cielorraso del atrio está a más de 55 pies (16 764 mm) por encima del piso, no se requiere protección con rociadores en el cielorraso del atrio. 404.4 Control de humo. Se debe instalar un sistema de control de humo de acuerdo con la Sección 909. Excepción:No se requiere control de humo para atrios que conectan solo dos pisos. 404.5 Cerramiento de atrios. Los espacios de atrios deben estar separados de espacios adyacentes por una barrera antifuego de 1 hora construida de acuerdo con la Sección 706 ó un sistema horizontal construido de acuerdo con la Sección 711, ó ambos. Excepciones: 1. Un muro de vidrio que forma un tabique antihumo donde los rociadores automáticos están espaciados 6 pies (1829 mm) o menos a lo largo de ambos lados del muro de separación, o en el costado del cuarto sólo si no hay un camino en el costado del atrio, y alejado entre 4 pulgadas y 12 pulgadas (102 mm y 305 mm) del vidrio y diseñado para que la superficie entera del vidrio se moje cuando se active el sistema de rociadores sin obstrucción. El vidrio debe estar instalado en un pórtico con juntas tal que el sistema de pórtico deflecte sin romper (carga) el vidrio antes que se opere el sistema de rociadores. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ Å REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO 2. Un sistema de muro de bloques de vidrio de acuerdo con la Sección 2110 y con una clasificación contra incendios de ¾ de hora. 3. No se debe requerir que los espacios adyacentes a cualquiera de los tres pisos del atrio estén separados del atrio cuando dichos espacios están incluidos en el diseño del sistema de control de humo. [F] 404.6 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. El equipo requerido para proveer control de humo debe estar conectado a un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva de acuerdo a la Sección 909.11. 404.7 Acabado interior. El acabado interior de los muros y cielorrasos del atrio no debe ser inferior a Clase B sin reducción de clase por protección con rociadores. 404.8 Distancia de desplazamiento. Sin incluir el nivel más bajo del atrio, cuando el medio de salida requerido sea a través del espacio del atrio, la porción de distancia de desplazamiento hacia el acceso de salida dentro del atrio no debe exceder los 200 pies (60 960 mm). SECCIÓN 405 EDIFICACIONES SUBTERRÁNEAS 405.1 Generalidades. Las disposiciones de esta sección se aplican a espacios de edificaciones que tengan un nivel de piso utilizado para destino humano a más de 30 pies (9144 mm) por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación. Excepciones: 1. Viviendas de una y dos familias, con rociadores de acuerdo a la Sección 903.3.1.3. 2. Garajes de estacionamiento con sistemas de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 405.3. 3. Sistemas fijos de guía de tránsito. 4. Tribunas, graderías, estadios, arenas e instalaciones similares 5. Cuando el piso más bajo es el único piso que calificaría a la edificación como edificación subterránea y su área no excede de 1,500 pies cuadrados (139 m2) y tiene un número de ocupantes inferior a 10. 405.2 Requisitos de construcción. La porción subterránea de la edificación debe ser del Tipo I de construcción. [F] 405.3 Sistema de rociadores automáticos. El nivel más alto de la zona de evacuación que sirva a las porciones subterráneas de la edificación y todos los niveles por debajo deben estar equipados con un sistema de rociadores automáticos instalados de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. Los interruptores de flujo de agua y las válvulas de control deben estar supervisados de acuerdo con la Sección 903.4. 405.4 Compartimentación. La compartimentación debe estar de acuerdo con las Secciones 405.4.1 hasta la 405.4.3. 405.4.1 Número de compartimentos. Una edificación que posea un nivel de piso a más de 60 pies (18 288 mm) por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación debe estar dividido en dos compartimentos de tamaños aproximadamente iguales, como mínimo. Dicha compartimentación se debe extender hasta el nivel más alto de zona de CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ evacuación que sirva a las porciones subterráneas de la edificación y a todos los niveles por debajo. Excepción: El piso más bajo no necesita compartimentarse si el área no excede 1,500 pies cuadrados (139 m2) y tiene un número de ocupantes inferior a 10. 405.4.2 Penetración de la barrera antihumo. Los compartimentos deben estar separados uno del otro por una barrera antihumo de acuerdo con la Sección 709. Las penetraciones entre los dos compartimentos deben limitarse a tuberías de instalaciones hidráulicas y sanitarias y eléctricas y conductos bloqueados antifuego de acuerdo con la Sección 712. Las entradas deben protegerse con sistemas de puertas antifuego que sean de cierre automático por detección de humo de acuerdo con la Sección 715.4.7.3 y que sean instaladas de acuerdo con NFPA 105 y la Sección 715.4.3. Donde se provea, cada compartimento debe tener un sistema de suministro y extracción de aire independiente de los otros compartimentos. 405.4.3 Elevadores. Cuando haya elevadores, cada compartimento debe tener acceso directo a un elevador. Cuando un elevador sirva a más de un compartimento, debe proveerse un vestíbulo para elevador y debe estar separado de cada compartimento por una barrera antihumo de acuerdo con la Sección 709. Las puertas deben ser selladas, tener un alféizar antigoteo y tener cierre automático por detección de humo instalado de acuerdo con la Sección 715.4.7.3. [F] 405.5 Sistema de control de humo. Se debe proveer un sistema de control de humo de acuerdo con las Secciones 405.5.1 y 405.5.2. [F] 405.5.1 Sistema de control. Se requiere un sistema de control de humo para controlar la migración de productos de la combustión de acuerdo con la Sección 909 y las disposiciones de esta sección. El control de humo debe restringir el movimiento de humo al área original de fuego y mantener los medios de salida en condiciones usables. [F] 405.5.2 Sistema de control de humo de compartimento. Cuando se requiera compartimentación, cada compartimento debe tener un sistema de control de humo independiente. El sistema debe activarse automáticamente y debe ser susceptible de operación manual de acuerdo con la Sección 907.2.18. [F] 405.6 Sistemas de alarma contra incendios. Se debe proveer un sistema de alarma contra incendios cuando sea requerido por la Sección 907.2.19. [F] 405.7 Altavoces. Se debe proveer un sistema de altavoces cuando sea requerido por la Sección 907.2.19.1. 405.8 Medios de salida. Los medios de salida deben estar de acuerdo con las Secciones 405.8.1 y 405.8.2. 405.8.1 Números de salidas. Cada nivel de piso debe contar con dos salidas como mínimo. Cuando la Sección 405.4 requiera compartimentación cada compartimento debe tener una salida como mínimo y también debe tener una puerta de acceso de salida hacia el compartimento adyacente. 405.8.2 Cerramiento a prueba de humo. Cada escalera requerida que sirva a niveles de piso a más de 30 pies (9144 mm) por debajo de su nivel de zona de evacuación debe 47 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO cumplir con los requisitos para cerramientos a prueba de humo provistos en la Sección 1020.1.7. [F] 405.9 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva que cumpla con la Sección 2702 para las cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva especificadas en la Sección 405.9.1 405.9.1 Cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva. Las siguientes cargas de energía están clasificadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva. 1. Sistema de control de humo. 2. Equipos de ventilación y detección automática de fuego para cerramientos a prueba de humo. 3. Bombas para incendios. De acuerdo a la Sección 3003 se debe proveer fuente de alimentación eléctrica de reserva para elevadores. 405.9.2 Tiempo de reconexión. El sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva debe reconectarse dentro de los 60 segundos de falla del abastecimiento normal de energía. [F] 405.10 Fuente de alimentación eléctrica de emergencia. Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de emergencia que cumpla con la Sección 2702 para cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia especificadas en la Sección 405.10.1. [F] 405.10.1 Cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia. Las siguientes cargas de energía están clasificadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia: 1. Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia. 2. Sistema de alarmas contra incendios. 3. Sistema de detección automática de fuego. 4. Iluminación del carro del elevador. 5. Iluminación de medios de salida y señales de salida como se requiere en el Capítulo 10. [F] 405.11 Sistema de columnas hidrantes. La edificación subterránea debe contar en su totalidad con un sistema de columnas hidrantes de acuerdo con la Sección 905. SECCIÓN 406 DESTINOS RELACIONADOS CON VEHÍCULOS A MOTOR 406.1 Garaje privados y cocheras. 406.1.1 Clasificación. Las edificaciones o partes de edificaciones clasificadas como destino de Grupo U debido al uso o carácter del destino no deben superar los 1,000 pies cuadrados (93 m2) en área o un piso en altura excepto lo dispuesto en la Sección 406.1.2. Cualquier edificación o porción de la misma que exceda las limitaciones especificadas en esta sección debe clasificarse en el grupo de destino, diferente del Grupo U, que más se le parezca. 406.1.2 Aumento de área. Se permite que los destinos del Grupo U utilizados para el almacenamiento de vehículos a motor privados o utilizados con fines de placer donde no se 48 realizan trabajos de reparación ni trasvase de combustible sean de 3,000 pies cuadrados (279 m2), cuando se cumplen las siguientes disposiciones: 1. Para una edificación de destino mixto, el muro exterior y la protección de la abertura para la parte de Grupo U de la edificación deben ser como se requiere para el destino principal de la edificación. Para dicha edificación de destino mixto, el área de piso admisible de la edificación debe ser como la admisible para el principal destino contenido en la misma. 2. Para una edificación que contenga sólo un destino Grupo U, no se debe requerir que el muro exterior tenga una clasificación de resistencia al fuego y el área de aberturas no debe estar limitada cuando la distancia de separación al fuego es 5 pies (1524 mm) o más. Se debe permitir que más de 3,000 pies cuadrados (279 m2) de destino Grupo U estén en la misma edificación, siempre que cada 3,000 pies cuadrados (279 m2) estén separados por muros antifuego que cumplan con la Sección 705. 406.1.3 Garajes y cocheras. Las cocheras deben estar abiertas por lo menos en dos lados. Las superficies de piso de las cocheras deben ser de un material no combustible aprobado. Las cocheras que no estén abiertas en por lo menos dos lados deben considerarse garajes y deben cumplir con las disposiciones de esta sección para garajes. Excepción: Se permiten las superficies de asfalto a nivel de terreno en cocheras. El área de piso utilizada para estacionamiento de automóviles u otros vehículos debe tener una pendiente que facilite el movimiento de líquidos hacia un desagüe o hacia la puerta principal de entrada de vehículos. 406.1.4 Separación. Las separaciones deben cumplir con lo siguiente: 1. El garaje privado debe estar separado de la unidad de vivienda y su área de ático por un tablero de yeso de ½ pulgada (12.7 mm) como mínimo aplicado al costado del garaje. Los garajes debajo de cuartos habitables deben estar separados de todos los cuartos habitables de arriba por un tablero de yeso Tipo X de no menos de 5/8 de pulgada o equivalente. Las aberturas de puertas entre un garaje privado y la unidad de vivienda deben estar equipadas con puertas macizas de madera o puertas de acero macizas o con núcleo con cavidades en forma de panal, de no menos de 13/8 pulgadas (34.9 mm) de espesor, o puertas que cumplan con la Sección 715.4.3. No se deben permitir las aberturas que den desde un garaje privado directamente a un cuarto utilizado para dormir. Las puertas deben ser de autocierre y autotrabado. 2. Los conductos en un garaje privado y los conductos que penetran en los muros o cielorrasos que separan la unidad de vivienda de un garaje deben construirse con láminas de acero de 0.019 pulgada (0.48 mm) como mínimo y no deben tener aberturas al garaje. 3. No se requiere separación entre un Grupo R-3 y una cochera U siempre que la cochera esté completamente CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO abierta en dos o más lados y que arriba no haya áreas encerradas. 406.2 Garaje de estacionamiento 406.2.1 Clasificación. Los garajes de estacionamiento deben clasificarse en abiertos, como se define en la Sección 406.3, o en cerrados y deben cumplir con los criterios apropiados de la Sección 406.4. Vea también la Sección 509 para disposiciones especiales para garajes de estacionamiento. 406.2.2 Altura libre. La altura libre de cada nivel de piso en áreas de tráfico vehicular o peatonal no debe ser inferior a 7 pies (2134 mm). La inclusión de estacionamientos accesibles para camionetas dentro de áreas vehiculares y peatonales requerida por la Sección 1106.5 debe cumplir con ICC A117.1. 406.2.3 Barandas. Se deben proveer barandas de acuerdo con la Sección 1012 en aberturas interiores verticales exteriores e interiores, en áreas de piso y techo, donde los vehículos estacionan o circulan y donde la distancia vertical al terreno o superficie directamente por debajo excede las 30 pulgadas (762 mm). 406.2.4 Barreras para vehículos. Excepto en accesos peatonales o vehiculares, las áreas de estacionamiento deben contar con muros o barreras para vehículos exteriores o interiores, diseñadas de acuerdo a la Sección 1607.7. Las barreras para vehículos de no menos de 2 pies (607 mm) de altura deben colocarse al final de los carriles, y al final de las dársenas de estacionamiento cuando la diferencia con la elevación del piso adyacente sea mayor a 1 pie (305 mm). Excepción: Los compartimentos de almacenamiento de vehículos en un garaje de estacionamiento de acceso mecánico. 406.2.5 Rampas. Las rampas para vehículos no deben ser consideradas como salidas requeridas a menos que se provean instalaciones para peatones. Las rampas para vehículos que son utilizadas tanto para circulación vertical como para estacionamiento no deben exceder una pendiente de 1:15 (6.67 por ciento). 406.2.6 Superficie del piso. Las superficies para estacionamiento deben ser de hormigón o material similar no combustible y no absorbente. Excepción: Se permite superficies para estacionamiento de asfalto en el nivel de terreno. El área de piso utilizada para estacionar automóviles u otros vehículos debe tener pendiente para facilitar el movimiento de líquidos hacia un desagüe o hacia la puerta principal de entrada de vehículos. 406.2.7 Separación mixta. Los garajes de estacionamiento deben estar separados de otros destinos de acuerdo con la Sección 508.3. 406.2.8 Peligros especiales. Se debe proveer una separación de doble puerta por medio de vestíbulo cuando haya una conexión de un garaje de estacionamiento con cualquier cuarto en el cual haya un artefacto con combustible encendido. Excepción: Se debe permitir una puerta simple si las fuentes de ignición del artefacto están por lo menos a 18 pulgadas (457 mm) por encima del piso CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 406.2.9 Junto a dormitorios. No se permiten las aberturas directas desde un garaje de estacionamiento a un cuarto utilizado para dormir. 406.3 Garajes de estacionamiento abiertos. 406.3.1 Alcance. Excepto cuando se realicen disposiciones específicas en las subsecciones a continuación, se deben aplicar los otros requisitos de este código. 406.3.2 Definiciones. Las siguientes palabras y términos deben tener, para los propósitos de este capítulo y en su utilización en cualquier otro lugar de este código, los significados que aquí se muestran. GARAJE DE ESTACIONAMIENTO ABIERTO (OPEN PARKING GARAGE). Una estructura o parte de una estructura con las aberturas como se describen en la Sección 406.3.3.1 ó abiertas en dos o más lados utilizada para el estacionamiento o almacenamiento de vehículos a motor privados como se describe en la Sección 406.3.4. GARAJES DE ESTACIONAMIENTOS ABIERTOS CON ACCESO MECÁNICO(MECHANICAL -ACCESS OPEN PARKING GARAGES). Garajes de estacionamiento abiertos que empleen máquinas de estacionamientos, ascensores, elevadores u o otros dispositivos mecánicos para el movimiento de vehículos desde y hacia el nivel de la calle y en los cuales el destino público esta prohibido por encima del nivel de calle. GARAJES DE ESTACIONAMIENTO ABIERTOS CON RAMPA DE ACCESO (RAMP-ACCESS OPEN PARKING GARAGES). Garaje de estacionamiento abierto que utilizan una serie de pisos ascendentes continuamente o una serie de rampas interconectadas entre pisos permitiendo el movimiento de vehículos debido a su propio motor desde y hacia el nivel de la calle. 406.3.3 Construcción. Los garajes de estacionamiento abiertos deben ser de construcción Tipo I, II ó IV. Los garajes de estacionamiento abierto deben cumplir con los requisitos de diseño del Capítulo 16. Para barreras para vehículos, vea Sección 406.2.4. 406.3.3.1 Aberturas. Para propósitos de ventilación natural, el lado exterior de la estructura debe tener aberturas uniformemente distribuidas en dos o más lados. El área de dichas aberturas en muros exteriores en una planta debe ser por lo menos 20 por ciento del perímetro total del área del muro de cada planta. La longitud total de las ventanas que se considera que proveen ventilación natural debe constituir como mínimo 40 por ciento del perímetro de la planta. Los muros exteriores deben estar abiertos, por lo menos 20 por ciento, con aberturas uniformemente distribuidas. Excepción: No se requiere que las aberturas estén distribuidas sobre el 40 por ciento del perímetro de la edificación cuando las aberturas requeridas están uniformemente distribuidas sobre dos lados opuestos de la edificación. 406.3.4 Usos. Se deben permitir los usos mixtos en la misma edificación como un garaje de estacionamiento abierto 49 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO sujeto a las disposiciones de las Secciones 508.3, 402.7.1, 406.3.13, 509.3, 509.4 y 509.7. 406.3.5 Área y altura. El área y la altura de un garaje de estacionamiento abierto deben limitarse como se indica en el Capítulo 5 para destinos del Grupo S-2 y como luego se indica en la Sección 508.3. 406.3.5.1 Uso simple. Cuando el garaje de estacionamiento se usa exclusivamente para el estacionamiento o almacenamiento de vehículos a motor privados, sin ningún otro uso de la edificación, se debe permitir que el área y la altura cumplan con la Tabla 406.3.5, junto con los incrementos permitidos en la Sección 406.3.6. Excepción: Se permite que la planta a nivel de terreno contenga una oficina, cuarto de espera, sanitarios, con un área combinada de no más de 1,000 pies cuadrados (93 m2). Dicha área no necesita estar separada del garaje de estacionamiento abierto. En garajes de estacionamiento abiertos con pisos espiralados o con pendiente, la proyección horizontal de la estructura en cualquier sección transversal no debe exceder el área permitida por planta de estacionamiento. En el caso de un garaje de estacionamiento abierto que contenga un piso espiralado continuo, cada 9 pies 6 pulgadas (2986 mm) de altura, o una porción de ella, se debe considerar una planta. La altura libre de una planta de estacionamiento no debe ser inferior a 7 pies (2134 mm), excepto que una altura libre más baja se permita en el acceso mecánico a garajes de estacionamiento abiertos cuando haya sido aprobada por el funcionario de la construcción. 406.3.6 Incrementos del área y altura. El área y la altura admisibles de garajes de estacionamientos abiertos deben aumentarse de acuerdo a las disposiciones de este código. Se permite que los garajes con lados abiertos en tres cuartas partes del perímetro de la edificación incrementen en un 25 por ciento su área y una planta en altura. Se permite que los garajes con lados abiertos en el perímetro entero de la edificación incrementen en un 50 por ciento el área y una planta en altura. Para que un lado se considere abierto según las disposiciones previas, el área total de aberturas a lo largo del lado no debe ser menor que el 50 por ciento del área interior del lado en cada planta, y dichas aberturas deben estar igualmente distribuidas a lo largo de la longitud de la planta Las áreas de plantas admisibles en la Tabla 406.3.5 deben ser incrementadas para garajes de estacionamiento abierto construidos hasta alturas menores que el máximo de la tabla. El área bruta de la planta del garaje no debe exceder el área permitida para la estructura más alta. Al menos tres lados de dicha planta mayor deben tener aberturas horizontales continuas no menores a 30 pulgadas (762 mm) de altura libre extendiéndose por lo menos al 80 por ciento de la longitud de los lados, y ninguna parte de dicha planta mayor debe estar a más de 200 pies (60 960 mm) de distancia horizontal desde dicha abertura. Además, cada una de dichas aberturas debe mirar una calle o patio externo accesible a una calle con un ancho de al menos 30 pies (9144 mm) en toda la longitud de la abertura, y se deben proveer columnas hidrantes en cada una de tales plantas. Los garajes de estacionamiento abiertos de construcción de Tipo II, con todos los lados abiertos deben ser ilimitados en el área admisible donde la altura no excede 75 pies (22 860 mm). Para que un lado se considere abierto, el área total de aberturas a lo largo del lado no debe ser menor que el 50 por ciento del área interior del lado en cada planta, y dichas aberturas deben estar igualmente distribuidas a lo largo de la longitud de la planta. Todas las porciones de plantas deben estar dentro de los 200 pies (60 960 mm) de distancia horizontal desde dichas aberturas u otras aberturas de ventilación natural como se definen en la Sección 406.3.3.1. Se debe permitir que estas aberturas sean provistas en patios internos con un ancho mínimo de 30 pies (9144 mm) para el ancho total de las aberturas. 406.3.7 Distancia de separación al fuego. Los muros exteriores y aberturas en muros exteriores deben cumplir con las Tablas 601 y 602. La distancia hasta una línea de lote adyacente debe ser determinada de acuerdo con la Tabla 602 y la Sección 704. TABLA 406.3.5 ÁREA Y ALTURA DE GARAJES DE ESTACIONAMIENTO ABIERTOS ALTURA (en plantas) Acceso mecánico TIPO DE CONSTRUCCIÓN ÁREA POR PLANTA (pies cuadrados) Sistema de rociadores automáticos Acceso a rampa No Sí IA Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite IB Sin límite 12 plantas 12 plantas 18 plantas IIA 50,000 10 plantas 10 plantas 15 plantas IIB 50,000 8 plantas 8 plantas 12 plantas IV 50,000 4 plantas 4 plantas 4 plantas Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m 2. 50 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO 406.3.8 Medios de salida. Cuando se permitan otras personas aparte de los asistentes del estacionamiento, los garajes de estacionamiento abiertos deben cumplir los requisitos de medios de salida del Capítulo 10. Cuando no se permitan otras personas aparte de los asistentes del estacionamiento, no debe haber menos de dos escaleras de salida de 36 pulgadas (914 mm) de ancho. Se debe permitir la instalación de ascensores para uso exclusivo de los empleados, siempre que estén completamente encerrados por materiales no combustibles. 406.3.9 Columnas hidrantes. Se deben instalar las columnas hidrantes donde sean requeridas por las disposiciones del Capítulo 9. 406.3.10 Sistemas de rociadores. Donde sea requerido por otras disposiciones o por este código, se deben instalar sistemas de rociadores y columnas hidrantes de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 9. 406.3.11 Cerramiento de aberturas verticales. No se debe requerir el cerramiento de aberturas verticales excepto cuando lo especifique la Sección 406.3.8. 406.3.12 Ventilación. No se debe requerir ventilación distinta al porcentaje de aberturas especificado en la Sección 406.3.3.1. 406.3.13 Prohibiciones. No se permiten los siguientes usos y modificaciones: 1. Trabajo de reparación de vehículos 2. Estacionamiento de autobuses, camiones y vehículos similares. 3. Cerramiento parcial o completo de aberturas requeridas en muros exteriores con telas impermeables o cualquier otro medio. 4. Abastecimiento de combustible 406.4 Garajes de estacionamiento cerrados. 406.4.1 Alturas y áreas. Los garajes de estacionamiento de vehículos cerrados y las porciones de ellos que no cumplan con la definición de garajes de estacionamiento abiertos deben limitarse a las alturas y áreas admisibles especificadas en la Tabla 503 modificada por las Secciones 504, 506 y 507. Se permite el estacionamiento sobre techo. 406.4.2 Ventilación. Debe proveerse un sistema de ventilación mecánica de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 406.5 Instalaciones para abastecimiento de combustible para motores. 406.5.1 Construcción. Las instalaciones para abastecimiento de combustible para motores deben construirse de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y esta sección. 406.5.2 Cubierta Las cubiertas debajo de los cuales se abastece combustible deben tener una altura libre, sin obstrucciones de no menos de 13 pies 6 pulgadas (4115 mm) hasta el elemento de proyección más bajo en el área por la que circulan los vehículos. Las cubiertas y sus soportes sobre las bombas deben ser de materiales no combustibles, madera ignífuga que cumpla con el Capítulo 23, madera de tamaño Tipo IV o de construcción con 1 hora de resistencia CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ al fuego. Los materiales combustibles usados en o sobre una cubierta deben cumplir con uno de las siguientes condiciones: 1. Estar protegidos de las bombas por un elemento no combustible de la cubierta, madera de tamaños Tipo IV; 2. Plásticos cubiertos por un revestimiento de aluminio con espesor mínimo de 0.010 pulgada (0.30 mm) o acero resistente a la corrosión con un espesor de metal de base mínimo de 0.016 pulgada (0.41 mm). El plástico debe tener un índice de propagación de llama menor o igual a 25 y un índice de desarrollo de humo menor o igual a 450 cuando sea ensayado en la forma proyectada para su uso de acuerdo a ASTM E84 y a una temperatura de autoignición de 650°F (343°C) o mayor cuando sea ensayado de acuerdo a ASTM D 1929; o 3. Se debe permitir la instalación de paneles construidos de materiales plásticos translúcidos en cubiertas montadas sobre los expendedores de combustible de la estación de abastecimiento de combustibles para vehículos a motor, siempre que los paneles estén ubicados por lo menos a 10 pies (3048 mm) de cualquier edificación en la misma propiedad y frente a patios abiertos o calles de ancho no menor a 40 pies (12 192 mm) en los otros lados. Las áreas sumadas de plástico no deben exceder los 1,000 pies cuadrados (93 m2). El área máxima de cualquier panel individual no debe exceder los 100 pies cuadrados (9.3 m2). 406.5.2.1 Cubiertas utilizadas para soportar sistemas de hidrógeno gaseoso. Las cubiertas que son utilizadas para proteger las operaciones de trasvasado donde se ubican gases comprimidos inflamables sobre el techo de la cubierta deben estar de acuerdo con lo siguiente: 1. La cubierta debe reunir o exceder los requisitos de construcción Tipo I. 2. Las operaciones ubicadas debajo de la cubierta deben limitarse sólo a la recarga de combustible. 3. La cubierta debe ser construida de manera que evite la acumulación de gas hidrógeno. 406.6 Garajes de reparación. 406.6.1 Generalidades. Los garajes de reparación deben construirse de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y con esta sección. Este destino no debe incluir instalaciones de expendio de combustible para motores, según lo regulado en la Sección 406.5. 406.6.2 Usos mixtos. Se deben permitir los usos mixtos en la misma edificación como garaje de reparación sujeto a las disposiciones de la Sección 508.3. 406.6.3 Ventilación. Los garajes de reparación deben estar mecánicamente ventilados de acuerdo al Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). El sistema de ventilación debe estar controlado en la entrada del garaje. 51 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO 406.6.4 Superficie del piso. Los pisos de garajes de reparación deben ser de concreto o materiales no combustibles y no absorbentes similares. Excepción: Deben permitirse acabados de pisos interiores antideslizantes, no absorbentes que tengan un flujo radiante crítico no mayor a 0.45 W/cm2, según lo determinado por NFPA 253. 406.6.5 Equipo de calefacción. El equipo de calefacción se debe instalar de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). [F] 406.6.6 Sistema de detección de gas. Los garajes de reparación utilizados para reparar vehículos abastecidos de combustibles gaseosos inodoros, como hidrógeno y LNG inodoro, deben contar con un sistema de detección de gas inflamable aprobado. [F] 406.6.6.1 Diseño del sistema. El sistema de detección de gas inflamable debe ser calibrado para los tipos de combustibles o gases utilizados por los vehículos a ser reparados. El sistema de detección de gases debe estar diseñado para activarse cuando el nivel de gas inflamable exceda el 25 por ciento del límite de explosión más bajo. También debe proveerse detección de gas en los fosos de lubricación o reparación de chasis de garajes utilizados para reparar vehículos a LNG inodoro. [F] 406.6.6.2 Operación. La activación del sistema de detección de gas debe resultar en todo lo siguiente: 1. Activación de señales distinguibles de alarma audibles y visuales en el garaje de reparación. 2. Desactivación de todos los sistemas de calefacción ubicados en el garaje de reparación. 3. Activación del sistema de ventilación mecánica, donde el sistema está interconectado con la detección de gas. [F] 406.6.6.3 Falla en el sistema de detección de gas. Una falla en el sistema de detección de gas debe resultar en la desactivación del sistema de calefacción, la activación del sistema de ventilación mecánica cuando el sistema está interconectado con el sistema de detección de gas y la emisión de una señal de problema que suene en una ubicación aprobada. SECCCIÓN 407 GRUPO I-2 407.1 Generalidades. Los destinos del Grupo I-2 deben cumplir con las disposiciones de esta sección y otras disposiciones aplicables de este código. 407.2 Corredores. Los corredores en destinos del Grupo I-2 deben ser continuos hasta las salidas y separados de otras áreas de acuerdo con la Sección 407.3, excepto los espacios que cumplan con las Secciones 407.2.1 hasta 407.2.4. 407.2.1 Espacios de área ilimitada. Se debe permitir que los cuartos de espera y espacios similares construidos según lo requerido para corredores sean abiertos hacia corredores, sólo cuando se cumplan todos los criterios que se enumeran a continuación: 52 1. Los espacios no son ocupados por unidades donde duermen los pacientes, cuartos de tratamientos, áreas de uso peligroso o circunstancial según se define en la Sección 508.2. 2. El espacio abierto está protegido por un sistema de detección de fuego automático de acuerdo con la Sección 907. 3. Los corredores en los que los espacios se abren, en el mismo compartimento antihumo, están protegidos por un sistema automático de detección de incendios instalado de acuerdo con la Sección 907, o el compartimento antihumo en el que los espacios están ubicados está equipado completamente con rociadores de respuesta rápida de acuerdo con la Sección 903.3.2. 4. El espacio está dispuesto de manera tal que no obstruye los accesos a las salidas requeridas. 407.2.2 Estaciones para enfermeras. Se debe permitir que los espacios para las diagramaciones y comunicaciones de enfermeras y doctores y áreas clericales relacionadas sean abiertos hacia el corredor, cuando dichos espacios sean construidos como se lo requiere para los corredores. 407.2.3 Áreas de tratamientos para la salud mental. Debe permitirse que las áreas donde se hospedan los pacientes de salud mental que no son capaces de su autopreservación, o donde se produce la reunión de un grupo o espacios terapéuticos multipropósito diferentes de las áreas de uso circunstancial como se las define en la Sección 508.2, bajo la continua supervisión del personal del establecimiento, sean abiertas hacia el corredor cuando se cumplan los siguientes criterios: 1. Cada área no excede de 1,500 pies cuadrados (140 m2). 2. El área está ubicada para permitir la supervisión por el personal de la instalación. 3. El área está dispuesta de manera tal de no obstruir ningún acceso a las salidas requeridas. 4. El área está equipada con un sistema de detección de incendios automático de acuerdo con la Sección 907.2. 5. No se permite más de uno de dichos espacios en cualquier compartimento para humo. 6. Los muros y cielorrasos del espacio están construidos como se requiere para corredores. 407.2.4 Tiendas de regalos. Se debe permitir que las tiendas de regalos sean abiertas hacia el corredor si tienen un área inferior a 500 pies cuadrados (46.5 m2) y siempre que las tiendas de regalos y las áreas de almacenamiento estén equipadas completamente con rociadores y que las áreas de almacenamiento estén protegidas de acuerdo a la Sección 508.2. 407.3 Muros de corredores. Los muros de corredores deben construirse como tabiques antihumo de acuerdo con la Sección 710. 407.3.1 Puertas de corredores. Las puertas de corredores, que no estén en un muro que requiere ser clasificado por la Sección 508.2 ó para el cerramiento de una abertura vertical o CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO una salida, no deben tener una clasificación de protección contra incendios requerida y no debe requerirse que las mismas estén equipadas con dispositivos de autocierre o cierre automático, pero deben proveer una barrera efectiva para limitar la transferencia del humo y deben estar equipadas con cerrojos positivos. No se permiten cerrojos de tambor. Otras puertas deben cumplir con la Sección 715.4. 407.3.2 Dispositivos de cierre. Los dispositivos de cierre que restringen el acceso al cuarto de pacientes desde el corredor, y que son operables sólo por personal desde el lado del corredor, no deben restringir los medios de egreso desde el cuarto de pacientes excepto para cuartos de pacientes en instalaciones de salud mental. 407.4 Barreras antihumo. Se debe proveer las barreras antihumo para subdividir cada piso usado por pacientes para dormir o para tratamientos y para dividir otros pisos con un número de ocupantes de 50 ó más personas, en por lo menos dos compartimentos de humo. Dichos pisos deben dividirse en compartimentos de humo con un área de no más de 22,500 pies cuadrados (2092 m2) y la distancia de desplazamiento desde cualquier punto en un compartimento de humo hasta un barrera antihumo no debe exceder los 200 pies (60 960 mm). La barrera antihumo debe estar de acuerdo con la Sección 709. 407.4.1 Área de refugio. Se debe proveer un área neta de por lo menos 30 pies cuadrados (2.8 m2) por paciente dentro del área sumada de corredores, cuartos de pacientes, cuartos de tratamientos, cuartos públicos o comedores y otras áreas de bajo peligro a cada lado de cada barrera antihumo. En pisos que no alberguen pacientes confinados a una cama o litera, se debe proveer por lo menos 6 pies cuadrados netos (0.56 m2) por ocupante a cada lado de cada barrera antihumo para el número total de ocupantes en compartimentos de humo adyacentes. 407.4.2 Salida independiente. Se debe proveer un medio de egreso para cada compartimento de humo creado por barreras antihumo, sin tener que retornar a través del compartimento antihumo desde el cual se originó el medio de egreso. [F] 407.5 Sistema de rociadores automáticos. Los compartimentos antihumo que contengan unidades de descanso para pacientes deben ser equipados completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. Los compartimentos antihumo deben estar equipados con rociadores de respuesta rápida o residenciales de acuerdo con la Sección 903.3.2. [F] 407.6 Detección automática de fuego. Los corredores en clínicas de reposo (instalaciones de cuidado intermedio y cuidados especializados), instalaciones de desintoxicación y los espacios a los que la Sección 407.2 permita que sean abiertos hacia corredores deben estar equipados con un sistema de detección automática de fuego. Los hospitales deben estar equipados con detección de humo como se requiere en la Sección 407.2. Excepciones: 1. No se requiere la detección de humo en el corredor cuando los cuartos donde se hospedan los pacientes CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ están provistos con detectores de humo que cumplen con UL 268. Dichos detectores deben contar con un visor del lado del corredor de cada cuarto donde se hospedan los pacientes y una alarma audible y visual en la estación de enfermería que atienda cada cuarto. 2. No se requiere la detección de humo en el corredor cuando las puertas de las salas donde se hospedan los pacientes están equipadas con dispositivos de cierre automático de puertas con detectores integrales de humo en los lados del cuarto instalados de acuerdo con su certificación, siempre que los detectores integrales realicen la función de alerta requerida. 407.7 Patios externos asegurados. Se permite cercar el lote y colocarle portones equipados con cerraduras siempre que las áreas de dispersión seguras tengan 30 pies cuadrados netos (2.8 m2) para pacientes de camas y literas y 6 pies cuadrados netos (0.56 m2) para pacientes ambulatorios y los otros ocupantes estén ubicados entre la edificación y el cerco. Dichas áreas de dispersión seguras no deben estar ubicadas a menos de 50 pies (15 240 mm) de la edificación a la que prestan servicio. SECCIÓN 408 GRUPO I-3 408.1 Generalidades. Los destinos en el Grupo I-3 deben cumplir con las disposiciones de esta sección y otras disposiciones aplicables de este código (vea Sección 308.4). 408.2 Destinos mixtos. Las partes de edificaciones con un destino en Grupo I-3 que están clasificadas como un destino diferente deben responder a los requisitos aplicables de este código para tales destinos. Donde por razones de operaciones de seguridad, sea necesario cerrar los medios de salida requeridos, deben tomarse medidas para dejar salir a los ocupantes en todo momento. Los medios de salida de destinos de detención y correccionales que atraviesen otras áreas de uso, como mínimo, deben cumplir los requisitos para destinos de detención y correccionales. Excepción: Está permitido salir a través de una salida horizontal hacia otros destinos contiguos que no están conformes con las disposiciones de salida de destinos de detención y correccionales pero que sí cumplen con los requisitos dispuestos anteriormente en el destino apropiado, siempre que el destino no sea de uso de alto peligro. 408.3 Medios de salida. Excepto como sea modificado o establecido en esta sección, se deben aplicar las disposiciones del Capítulo 10. 408.3.1 Ancho de puerta. Las puertas a unidades de descanso de residentes deben tener un ancho libre de no menos de 28 pulgadas (711 mm). 408.3.2 Puertas deslizantes. Donde las puertas en los medios de salida son del tipo deslizante horizontal, la fuerza para deslizar la puerta a su posición completamente abierta no debe exceder las 50 libras (220 N) con una fuerza perpendicular contra la puerta de 50 libras (220 N). 408.3.3 Escaleras de caracol. Se permiten las escaleras de caracol que cumplen los requisitos de la Sección 1009.8 53 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO para el acceso a ubicaciones del plantel y entre dichas ubicaciones. 408.3.4 Zona de evacuación. Se permite que las salidas evacuen hacia patios con cercas o muros. Los patios externos o patios internos encerrados deben tener una dimensión para acomodar a todos los ocupantes, un mínimo de 50 pies (15 240 mm) desde la edificación con un área neta de 15 pies cuadrados (1.4 m2) por persona. 408.3.5 Puertos de salida. Un puerto de salida debe ser permitido en un medio de salida cuando hay disposiciones para el pasaje continuo y no obstruido a través del puerto de salida durante una condición de salida de emergencia. 408.3.6 Cerramientos de salida. Debe permitirse que uno de los cerramientos de salida requeridos en cada edificación tenga vidriado instalado en las puertas y muros interiores en cada nivel del descanso que da acceso al cerramiento, siempre que se den las siguientes condiciones: 1. El cerramiento de salida no debe servir a más de 4 niveles de piso. 2. Las puertas de salida deben ser sistemas de puertas antifuego de no menos de ¾ hora cumpliendo con la Sección 715.4. 3. El área total de vidriado en cada nivel de piso no debe exceder los 5,000 pulgadas cuadradas (3 m2) y los paneles individuales vidriados no deben exceder las 1,296 pulgadas cuadradas (0.84 m 2). 4. El vidriado debe estar protegido en ambas caras por un sistema de rociadores automáticos. El sistema de rociadores debe ser diseñado para mojar completamente la superficie entera de cualquier vidriado afectado por el incendio cuando éste ocurre. 5. El vidriado debe estar en un bastidor sellado e instalado de manera tal que el sistema estructural se deforme sin romper (cargar) el vidrio antes de que el sistema de rociadores opere. 6. Obstrucciones, tales como barras de cortineros, galerías de cortinas, cortinas, cortinajes o materiales similares, no deben ser instaladas entre los rociadores automáticos y el vidriado. 408.4 Cerrojos. Se permite que las puertas de salida estén con cerrojos de acuerdo con la condición de uso aplicable. Se permite que las puertas al exterior de un área de refugio sean cerradas con una llave en lugar de los métodos de cierre descriptos en la Sección 408.4.1. Las llaves para abrir las puertas exteriores deben estar disponibles en cualquier momento y los cerrojos deben ser operables desde ambos lados de la puerta. 408.4.1 Apertura remota. La apertura remota de los cerrojos de las puertas en los medios de salida debe ser provista con medios de operación confiables remotos desde las áreas de vivienda residentes, para liberar los cerrojos en todas las puertas requeridas. En las Condiciones de Destino 3 ó 4, la disposición, accesibilidad y seguridad de los mecanismos de liberación requeridos para la salida deben ser tales que con el mínimo de plantel disponible en cualquier momento, los mecanismo(s) de cerrojos puedan ser liberados en dos minutos. 54 Excepción: No se requieren provisiones para cierre y apertura remota de cuartos ocupados en Condición de Destino 4 siempre que no sea necesario abrir más de 10 cerrojos para mover a los ocupantes de un compartimento antihumo a un área de refugio en 3 minutos. La apertura de los cerrojos necesarios debe ser realizada con no más de dos llaves separadas. 408.4.2 Puertas y cerrojos eléctricos. Las puertas deslizantes y los cerrojos eléctricos para puertas pivotantes deben ser operables por un mecanismo de apertura manual en la puerta, y debe proveerse o una fuente de alimentación eléctrica de emergencia o una operación mecánica remota de abertura. Excepción: No se requiere fuente de alimentación eléctrica de emergencia en instalaciones con 10 cerrojos o menos que cumplen con la excepción a la Sección 408.4.1. 408.4.3 Operación redundante. Las puertas deslizantes operadas mecánicamente de apertura remota o los cerrojos operados mecánicamente de apertura remota deben ser provistas de un mecanismo de apertura operado mecánicamente en cada puerta o de un control de apertura remota redundante. 408.4.4 Capacidad de cierre. Las puertas abiertas remotamente bajo condiciones de emergencia no deben volver a trabarse automáticamente cuando se cierran, a menos que se tome una acción específica en la ubicación remota para permitir que las puertas vuelvan a trabarse. 408.5 Aberturas verticales. Las aberturas verticales deben estar encerradas de acuerdo con la Sección 707. Excepción: Se permite una apertura en el piso entre niveles de piso de áreas caseras residenciales sin cierre de protección entre los niveles, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes. 1. Las áreas normalmente ocupadas completas así interconectadas están abiertas y no obstruidas como para permitir la observación de las áreas por personal de supervisión. 2. La capacidad de los medios de salida es suficiente para brindar la salida simultánea de todos los ocupantes de todos los niveles y áreas interconectadas. La diferencia de altura entre los niveles terminados de piso más alto y más bajo no debe exceder 23 pies (7010 mm). Cada piso, considerado separadamente, tiene al menos la mitad de su capacidad individual de medios de salida requeridos provista por salidas que conducen directamente fuera de ese piso sin atravesar otro piso dentro del área interconectada. 408.6 Barrera antihumo. Los destinos en Grupo I-3 deben tener barreras antihumo que cumplan la Sección 709 para dividir cada piso ocupado por residentes para dormir, o cualquier otro piso que tenga un número de ocupantes de 50 o más personas, en por lo menos dos compartimentos antihumo. Excepción:Los espacios que tienen salida directa a uno de los siguientes, siempre que la disposición de la traba de las puertas involucradas cumpla con los requisitos para puertas en la barrera antihumo para la condición de uso involucrada: CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO 1. Una vía pública. 2. Una edificación separada del área de casas residenciales por un sistema con clasificación de 2 horas de resistencia al fuego ó 50 pies (15 240 mm) de espacio abierto. 3. Un patio externo o interno seguro que tiene un espacio de control a 50 pies (15 240 mm) del área de casas que brinda 6 pies cuadrados (0.56 m2) o más de área de refugio por ocupante, incluyendo residentes, plantel y visitantes. 408.6.1 Compartimentos antihumo. El número máximo de residentes en cualquier compartimento antihumo debe ser 200. La distancia de desplazamiento a una puerta en una barrera antihumo desde cualquier puerta de cuarto requerida como acceso a la salida no debe exceder de 150 pies (45 720 mm). La distancia de desplazamiento a una puerta en una barrera antihumo desde cualquier punto en un cuarto no debe exceder de 200 pies (60 960 mm). 408.6.2 Área de refugio. Deben proveerse al menos 6 pies cuadrados netos (0.56 m2) por ocupante a cada lado de la barrera antihumo para el número total de ocupantes en compartimentos antihumo contiguos. Este espacio debe estar inmediatamente disponible siempre que los ocupantes sean movidos a través de la barrera antihumo en una emergencia de incendio. 408.6.3 Salidas independientes. Un medio de salida debe ser provisto desde cada compartimento antihumo creado por barreras antihumo sin tener que retornar a través del compartimento antihumo desde el cual se origina el medio de salida. 408.7 Subdivisión de áreas de alojamiento de residentes. Las áreas para dormir y cualquier cuarto de día contiguo, espacio de actividad grupal u otros espacios comunes donde los residentes son alojados deben estar separados de otros espacios de acuerdo con las Secciones 408.7.1 hasta 408.7.4. 408.7.1 Condiciones de Destino 3 y 4. Cada área para dormir en Condiciones de Destino 3 y 4 debe estar separada de los espacios comunes adyacentes por un tabique hermético al humo donde la distancia de desplazamiento desde el área para dormir a través del espacio común hasta el corredor excede de 50 pies (15 240 mm). 408.7.2 Condición de Destino 5. Cada área para dormir en Condición de Destino 5 debe estar separada de los espacios para dormir adyacentes, corredores y espacios comunes por un tabique hermético al humo. Además, los espacios comunes deben estar separados del corredor por un tabique impermeable al humo. 408.7.3 Aberturas en el frente del cuarto. El área total de aberturas en una cara maciza de un cuarto para dormir en Condiciones de Destino 2, 3, 4 y 5, no debe exceder 120 pulgadas cuadradas (77 419 mm2). El área total debe incluir todas las aberturas incluyendo resquicios de puertas, pasajes de comida y rejillas. Las aberturas no deben estar a más de 36 pulgadas (914 mm) por encima del piso. En Condición de Destino 5, las aberturas deben ser cerrables del lado del cuarto. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 408.7.4 Puertas estancas al humo. Las puertas en aberturas en tabiques que se requieren que sean estancas al humo por la Sección 408.7 deben ser puertas sólidas, de construcción que resista el pasaje de humo. No se requieren pestillos ni cierres de puertas en puertas de celdas. 408.8 Edificaciones sin ventanas. Para los propósitos de esta sección, una edificación o una porción de una edificación sin ventanas es una con ventanas que no se abren, ventanas que no son inmediatamente rompibles o sin ventanas. Las edificaciones sin ventanas deben ser provistas con un sistema de control de humo diseñado para brindar ventilación (mecánica o natural) de acuerdo con la Sección 909 para cada compartimento antihumo sin ventanas. SECCIÓN 409 CUARTOS DE PROYECCIÓN DE PELÍCULAS 409.1 Generalidades. Las disposiciones de esta sección se deben aplicar a cuartos en los que se utilicen películas de acetato de celulosa de tipo cinta u otra película de seguridad en conjunción con arco eléctrico, xenón u equipos de proyección con otras fuentes de luz que desarrollan gases, polvo o radiación peligrosa. Donde se utilicen o almacenen películas de nitrato de celulosa, tales cuartos deben cumplir con la NFPA 40. 409.1.1 Cuarto de proyección requerido. Cada máquina de proyección de películas como ha sido mencionada dentro del alcance de esta sección debe estar encerrada en un cuarto de proyección. Los equipos eléctricos propios, tales como reóstatos, transformadores y generadores, deben estar dentro del cuarto de proyección o en un cuarto adyacente de construcción equivalente. 409.2 Construcción de cuartos de proyección. Cada cuarto de proyección debe ser de construcción permanente consistente con los requisitos de construcción para el tipo de edificación en el que el cuarto de proyección está ubicado. No se requiere que las aberturas estén protegidas. El cuarto debe tener un área de piso de no menos de 80 pies cuadrados (7.44 m2) para una sola máquina y al menos 40 pies cuadrados (3.7 m2) para cada máquina adicional. Cada proyector cinematográfico, proyector de luz dispersa, proyector de luz concentrada o pieza de equipo similar debe tener un espacio libre de trabajo de no menos de 30 pulgadas por 30 pulgadas (762 mm por 762 mm) de cada lado y en la parte trasera del mismo, pero sólo uno de tales espacios debe requerirse entre dos proyectores adyacentes. El cuarto de proyección y los cuartos propios del mismo deben tener una altura de cielorraso de no menos de 7 pies y 6 pulgadas (2286 mm). El total de aberturas para el equipo de proyección no debe exceder el 25 por ciento del área del muro entre el cuarto de proyección y el auditorio. Las aberturas deben estar provistas con vidrio u otro material aprobado, para cerrar completamente la abertura. 409.3 Cuarto de proyección y ventilación de equipos. Debe proveerse ventilación de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 409.3.1 Suministro de aire. Cada cuarto de proyección debe estar provisto con entradas de suministro de aire adecuadas, dispuestas como para proveer aire bien distri55 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO buido en todo el cuarto. Los conductos de suministro de aire deben proveer una cantidad de aire equivalente a la cantidad de aire extraída por el equipo de proyección. Se permite que el aire sea tomado desde el exterior; desde espacios adyacentes dentro de la edificación, siempre que la proporción y la velocidad de infiltración sean suficientes; o desde el sistema de aire acondicionado de la edificación, siempre que sea dispuesto como para proveer suficiente aire cuando otros sistemas no están en operación. 409.3.2 Extracción de aire. Se permite que los cuartos de proyección sean ventilados a través del sistema de extracción de la lámpara. El sistema de extracción de la lámpara debe estar positivamente interconectado con la lámpara de manera que la lámpara no opere a menos que haya el flujo de aire requerido. Los conductos de extracción de aire deben terminar en el exterior de la edificación en una ubicación tal que el aire de extracción no pueda ser directamente recirculado dentro de cualquier sistema de suministro de aire. Se permite que el sistema de ventilación del cuarto de proyección sirva además a cuartos propios, tales como los cuartos del generador y de rebobinado. 409.3.3 Máquinas de proyección. Cada máquina de proyección debe ser provista con un conducto de extracción que retire aire de cada lámpara y lo extraiga directamente al exterior de la edificación. Se permite que la extracción de lámpara sirva como extractor del cuarto de proyección para brindar circulación de aire en el cuarto. Tales conductos deben ser de materiales rígidos, excepto por un conector flexible aprobado para este propósito. Se permite que la lámpara de proyección o el sistema de extracción del cuarto de proyección, o ambos, estén combinados pero no interconectados con ningún otro sistema de extracción o retorno, o ambos, dentro de la edificación. 409.4 Control de iluminación. Deben hacerse disposiciones para el control de los sistemas de iluminación del auditorio y de los medios de salida de teatros desde adentro del cuarto de proyección y desde al menos otro punto conveniente dentro de la edificación. 409.5 Equipos misceláneos. Cada cuarto de proyección debe ser provisto con instalaciones para rebobinado y almacenamiento de películas. SECCIÓN 410 ESCENARIOS Y PLATAFORMAS 410.1 Aplicabilidad. Las disposiciones de esta sección se deben aplicar a todas las partes de edificaciones y estructuras que contengan escenarios o plataformas y accesorios similares como se definen aquí. 410.2 Definiciones. Para los propósitos de esta sección y como sean usados en cualquier otro lugar en este código, las siguientes palabras y términos deben tener los significados mostrados aquí. ESCENARIO (STAGE). Un espacio dentro de una edificación utilizado para entretenimiento o presentaciones, que incluye cortinas colgantes, cortinas laterales, decoraciones o efectos de escenario distintos a los de iluminación y sonido. 56 GALERIA DE BAMBALINAS (FLY GALLERY). Un área de piso elevada sobre el escenario desde donde se controla el movimiento de las decoraciones y la operación de otros efectos escénicos. MURO DE PROSCENIO (PROSCENIUM WALL). El muro que separa el escenario del auditorio o área de asientos de asamblea. PARRILLA (GRIDIRON). El marco estructural sobre el escenario que soporta los equipos para colgar o elevar decoraciones y otros efectos de escenario. PLATAFORMA (PLATFORM). Un área elevada dentro de una edificación usada para el culto, presentación de música, obras u otro entretenimiento; la mesa de cabecera para invitados especiales; el área elevada para conferencistas y oradores; cuadriláteros para boxeo y lucha; escenarios de teatros circulares; y propósitos similares en donde no hay cortinas colgantes, cortinas laterales, decoraciones o efectos de escenario que no sean los de iluminación y sonido. Una plataforma temporaria es una instalada por no más de 30 días. RIEL DE CLAVIJAS (PINRAIL). Un riel sobre o por encima del escenario a través del cual se insertan clavijas y de las cuales se sujetan las cuerdas. 410.3 Escenarios. La construcción de escenarios debe cumplir con las Secciones 410.3.1 hasta la 410.3.7. 410.3.1 Construcción de escenarios. Los escenarios deben ser construidos de materiales como los requeridos para pisos para el tipo de construcción de la edificación en la cual dichos escenarios están ubicados. Excepciones: 1. Escenarios de construcción Tipo IIB ó IV con cubierta de madera de 2 pulgadas (51 mm) nominales, siempre que el escenario esté separado de las otras áreas de acuerdo con la Sección 410.3.4. 2. En edificaciones de construcción Tipo IIA, IIIA y VA, no se requiere un piso con clasificación de resistencia al fuego, siempre que el espacio por debajo del escenario esté equipado con un sistema automático de extinción de incendios de acuerdo con la Sección 903 ó 904. 3. En todo tipo de construcción, el piso terminado debe ser construido de madera o materiales no combustibles aprobados. Las aberturas a través de los pisos de escenario deben estar equipadas con puertas herméticas, de madera sólida con cierres de seguridad aprobados. 410.3.1.1 Altura y área del escenario. Las áreas del escenario deben ser medidas para incluir el área entera de representación y el área entre bastidores adyacentes y áreas de soporte no separadas del área de representación por una construcción clasificada resistente al fuego. La altura del escenario debe ser medida desde el punto más bajo del piso del escenario al punto más alto del techo o cubierta por encima del escenario. 410.3.2 Galerías, parrillas, pasarelas y rieles de clavijas. Las vigas diseñadas solamente para la sujeción de equipos teatrales portátiles o fijos, parrillas, galerías y pasarelas CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO deben ser construidas de materiales aprobados consistentes con los requisitos para el tipo de construcción de la edificación, y no debe requerirse clasificación de resistencia al fuego. Estas áreas no deben ser consideradas como pisos, entrepisos o niveles al aplicar este código. Excepción: Los pisos de las galerías de bambalinas y pasarelas deben ser construidos de cualquier material aprobado. 410.3.3 Puertas exteriores del escenario. Donde se requiera protección de las aberturas, las puertas de salida exteriores deben ser protegidas con puertas antifuego que cumplan con la Sección 715. Las aberturas exteriores que están ubicadas en el escenario para medios de salida o para propósitos de carga y descarga, y que es probable que sean abiertas durante la ocupación del teatro, deben ser construidas con vestíbulos para prevenir corrientes de aire dentro del auditorio. 410.3.4 Muro de proscenio. Donde la altura del escenario es mayor a 50 pies (15 240 mm), todas las porciones del escenario deben estar completamente separadas del área de asientos mediante un muro de proscenio con una clasificación mínima de 2 horas de resistencia al fuego que se extiende continuamente desde la fundación hasta el techo. 410.3.5 Cortina de proscenio. Donde se requiere que el muro de proscenio tenga una clasificación de resistencia al fuego, la abertura del escenario debe ser provista con una cortina antifuego de material aprobado o una cortina de agua aprobada que cumpla con la Sección 903.3.1.1. La cortina antifuego debe ser diseñada e instalada para interceptar gases calientes, llamas y humo, y para evitar mostrar un incendio severo sobre el escenario del lado del auditorio por un período de 20 minutos. Se debe completar el cerrado de la cortina antifuego desde la posición completamente abierta en menos de 30 segundos, requiriendo 5 segundos o más para los últimos 8 pies (2438 mm) de desplazamiento para el cierre completo. 410.3.5.1 Activación. La cortina debe ser activada mediante un detector de velocidad de elevación de calor instalado de acuerdo con la Sección 907.10 operando a una razón de aumento de temperatura de 15 a 20°F por minuto (8 a 11°C por minuto), y por un control manual auxiliar. 410.3.5.2 Ensayo al fuego. Una cortina de muestra con un mínimo de dos costuras verticales debe ser sometida al ensayo al fuego normalizado especificado en ASTM E 119 durante un período de 30 minutos. La cortina debe cubrir los cantos del calefactor mediante el uso de una cantidad que sea apropiada para sellar la parte superior y los lados. La cortina debe tener un bolsillo inferior que contenga un mínimo de 4 libras por pie lineal (5.9 kg/m) de listón. La superficie expuesta de la cortina no debe arder, y las llamas y humo no deben penetrar la cortina durante el período de ensayo. Los requisitos de los ensayos de temperatura de la superficie no expuesta y de lanzamiento de agua con manguera no son aplicables al ensayo de seguridad contra incendio de la cortina de proscenio. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 410.3.5.3 Ensayo de humo. Las telas para cortinas deben tener una clasificación de generación de humo de 25 ó menos cuando se ensayan de acuerdo con la ASTM E 84. 410.3.5.4 Ensayos. La cortina del proscenio completa debe ser sometida a ensayos operativos previos a la emisión de un certificado de destino. 410.3.6 Decorados. Los materiales combustibles usados en decorados y escenografía deben reunir los criterios de desempeño de propagación de incendio de la NFPA 701, de acuerdo con la Sección 805 y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Los plásticos de espuma y materiales que contengan plásticos de espuma deben cumplir con la Sección 2603 y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). 410.3.7 Ventilación del escenario. Debe proveerse ventilación de emergencia para los escenarios mayores a 1,000 pies cuadrados (93m2) en área de piso, o con una altura mayor a 50 pies (15 240 mm). Tal ventilación debe cumplir con la Sección 410.3.7.1 ó 410.3.7.2. 410.3.7.1 Respiraderos de techo. Se deben ubicar cercanos al centro o por encima de la parte más alta del área del escenario dos o más respiraderos construidos para abrirse automáticamente por dispositivos activados por calor aprobados y con un área de abertura libre total de no menos del 5 por ciento del área del escenario. Deben proveerse medios suplementarios para operaciones manuales del ventilador. Deben proveerse barandillas como se requiere para tragaluces en la Sección 2610.2. Los respiraderos deben ser sellados. [F] 410.3.7.2 Control de humo. Debe proveerse control de humo de acuerdo con la Sección 909 para mantener la interfase de la capa de humo a no menos de 6 pies (1829 mm) por encima del nivel más alto de los asientos de la asamblea o por encima de la parte superior de la abertura del proscenio donde se provea un muro del proscenio de acuerdo con la Sección 410.3.4. 410.4 Construcción de plataformas. Las plataformas permanentes deben ser construidas de materiales como los requeridos para el tipo de construcción de la edificación en la cual la plataforma permanente está ubicada. Se permite que las plataformas permanentes sean construidas de madera ignífuga para construcciones Tipo I, II, y IV donde las plataformas no están a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso principal, no son mayores a un tercio del área de piso del cuarto y no tienen un área mayor a 3,000 pies cuadrados (279 m2). Donde el espacio por debajo de la plataforma permanente se usa para almacenamiento o cualquier otro propósito que no sean equipos, cableado o instalaciones sanitarias o hidráulicas, la construcción del piso no debe tener una calificación de resistencia al fuego menor a 1 hora. Donde el espacio por debajo de la plataforma permanente se usa únicamente para equipos, cableado o instalaciones sanitarias o hidráulicas, la parte inferior de la plataforma permanente no necesita estar protegida. 410.4.1 Plataformas temporarias. Se permite que las plataformas instaladas por un período de no más de 30 días sean construidas de cualquiera de los materiales permitidos por el código. El espacio entre el piso y la plataforma por 57 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO encima sólo debe ser usado para instalaciones sanitarias e hidráulicas y cableado eléctrico para el equipo de la plataforma. 410.5 Camarines y cuartos particulares. Los camarines y cuartos particulares deben cumplir con las Secciones 410.5.1 hasta la 410.5.3. 410.5.1 Separación del escenario. Donde la altura del escenario sea mayor a 50 pies (15 240 mm), el escenario debe estar separado de los camarines, muelles escénicos, cuartos de propiedad, talleres, despensas y compartimentos accesorios al escenario y otras partes de la edificación por una barrera antifuego, con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas con protectores de aberturas aprobados. Para alturas de escenario de 50 pies (15 240 mm) o menores, la separación del escenario requerida debe ser una barrera antifuego, con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora con protectores de aberturas aprobados. 410.5.2 Separación entre cada uno. Los camarines, muelles escénicos, cuartos de propiedad, talleres, despensas y compartimentos accesorios al escenario deben estar separados entre sí por barreras antifuego con una clasificación de Æ resistencia al fuego no menor a 1 hora con protectores de aberturas aprobados. 410.5.3 Salidas del escenario. Debe proveerse al menos un medio de salida aprobado desde cada lado del escenario; y desde cada lado del espacio debajo del escenario. Debe proveerse al menos un medio de escape desde la galería de bambalinas y desde la parrilla. Se permite que sea provista una escalera de acero, una escalera de huellas alternadas o una escalera de caracol desde la parrilla hasta la escotilla en el techo del escenario. [F] 410.6 Sistema de rociadores automáticos. Los escenarios deben estar equipados con un sistema automático de extinción de incendios de acuerdo con el Capítulo 9. Se deben instalar los rociadores debajo del techo y parrilla y debajo de todas las pasarelas y galerías encima del escenario. Se deben instalar rociadores en camarines, salas de estar de actores, talleres y despensas accesorios a dichos escenarios. Excepciones: 1. No se requieren rociadores debajo de áreas de escenario menores a 4 pies (1219 mm) de altura libre utilizados exclusivamente para el almacenamiento de mesas y sillas, siempre que el espacio oculto esté separado de los espacios adyacentes por un panel de yeso Tipo X de no menos de 5/8 de pulgada (15.9 mm). 2. No se requieren rociadores para escenarios con 1,000 pies cuadrados (93 m2) de área o menos y 50 pies (15 240 mm) de altura o menos donde las cortinas, decorados y otros colgantes combustibles no sean retráctiles verticalmente. Los colgantes combustibles deben estar limitados a una cortina principal simple, ribetes, cortinas laterales y una sola cortina de trasfondo. 3. No se requieren rociadores dentro de cerramientos portátiles de orquesta sobre escenarios. [F] 410.7 Columnas hidrantes. Deben proveerse sistemas de columnas hidrantes de acuerdo con la Sección 905. 58 SECCIÓN 411 EDIFICACIONES DE ATRACCIONES ESPECIALES 411.1 Generalidades. Las edificaciones de atracciones especiales que tengan un número de ocupantes de 50 o más deben cumplir con los requisitos para el destino apropiado Grupo A y con esta sección. Las edificaciones de atracciones que tengan un número de ocupantes menor a 50 deben cumplir con los requisitos para el destino Grupo B y con esta sección. Excepción: Las edificaciones de atracciones o porciones de las mismas que no tengan muros o un techo y que estén construidas para impedir la acumulación de humo. Para materiales decorativos inflamables, vea el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). 411.2 Edificación de atracciones especiales. Una edificación de atracciones especiales es cualquier edificación temporaria o permanente o una porción de la misma que es ocupada para propósitos de atracciones, entretenimiento o educacionales y que contiene un dispositivo o sistema que transporta pasajeros o provee un camino a lo largo, alrededor o por encima de una trayectoria en cualquier dirección proyectado de manera tal que el camino de los medios de salida no sea directamente evidente debido a distracciones visuales o auditivas o esté intencionalmente confundido o no esté directamente disponible debido a la naturaleza de la atracción o el modo de transporte a través de la edificación o estructura [F] 411.3 Detección automática de incendios. Las edificaciones de atracciones especiales deben ser equipadas con un sistema automático de detección de incendios de acuerdo con la Sección 907. [F] 411.4 Sistema de rociadores automáticos. Las edificaciones de atracciones especiales deben ser equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. Donde la edificación de atracciones especiales sea temporaria, el suministro de agua de los rociadores debe ser de un medio temporario aprobado. Excepción: No se requieren rociadores automáticos donde el área total de piso de una edificación de atracciones especiales sea menor a 1,000 pies cuadrados (93 m2) y la distancia de desplazamiento desde cualquier punto a una salida sea menor a 50 pies (15 240 mm). [F] 411.5 Alarma. Cuando actúe un detector de humo simple, el sistema de rociadores automáticos o cualquier otro dispositivo automático de detección de incendios debe hacer sonar inmediatamente una alarma en la edificación en un lugar constantemente atendido desde donde pueden iniciarse acciones de emergencia incluyendo la capacidad de la iniciación manual de los requisitos de la Sección 907.2.11.2. [F] 411.6 Sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia. Debe proveerse un sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia de acuerdo con las Secciones 907.2.11 y 907.2.12.2, el cual además está permitido que sirva como un sistema de altavoces y debe ser audible en toda la edificación de atracciones especiales. 411.7 Señalización de salida. Deben instalarse señales de salida en las salidas requeridas o en las entradas de acceso a la salida de edificaciones de atracciones. Se deben proveer, CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO además, señales de dirección de salida aprobadas. Donde se utilicen espejos, laberintos u otros diseños que oculten el recorrido del camino a la salida de manera que no sea evidente, deben proveerse señalización de salida y direccional bajas aprobadas y ubicadas a no más de 8 pulgadas (203 mm) por encima de la superficie de caminar y sobre o cerca del recorrido del camino a la salida. Dicha señalización debe volverse visible en una emergencia. La señalización direccional de salida debe ser activada por el sistema automático de detección de incendios y el sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 907.2.11.2. 411.8 Acabado interior. El acabado interior debe ser Clase A de acuerdo con la Sección 803.1. SECCIÓN 412 DESTINOS RELACIONADOS A AERONAVES 412.1 Torres de control de tráfico de aeropuerto. 412.1.1 Generalidades. Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a las torres de control de tráfico de aeropuerto que no excedan los 1,500 pies cuadrados (140 m2) por piso ocupado sólo para los siguientes usos: 1. Cabina de control de tráfico de aeropuerto. 2. Cuartos de equipos eléctricos y mecánicos. 3. Cuartos de radar de terminal de aeropuertos y electrónicos. 4. Espacios para oficinas accesorios a la operación de la torre. 5. Cuartos para empleados, incluyendo instalaciones sanitarias. 412.1.2 Tipo de construcción. Las torres de control de tráfico de aeropuerto deben estar construidas para cumplir con las limitaciones de área y altura de la Tabla 412.1.2. 412.1.3 Salida. Se debe permitir como mínimo una escalera de salida para las torres de control de tráfico de aeropuerto de cualquier altura siempre que el número de ocupantes no supere a 15. La escalera debe cumplir con los requisitos de la Sección 1009. La escalera debe estar separada de los elevadores por una distancia mínima igual a la mitad de la diagonal del área servida, medida en línea recta. Se permite que la salida de la escalera y del recinto del elevador estén ubicados en el mismo cerramiento del recinto, siempre que estén separados uno del otro por una separación de 4 horas sin aberturas. Dicha escalera debe estar presurizada a 0.15 pulgadas de columna de agua (43 Pa) como mínimo y 0.35 pulgadas de columna de agua (101 Pa) como máximo en el recinto relativo a la edificación con las puertas de escalera cerradas. Las escaleras no necesitan continuar hasta el techo como se lo especifica en la Sección 1009.11. No aplican las disposiciones de la Sección 403. Excepción: No se requieren cerramientos a prueba de humo, como se indica en la Sección 1020.1.7, cuando las escaleras requeridas están presurizadas. [F] 412.1.4 Sistemas automáticos de detección de incendios. Las torres de control de tráfico de aeropuerto deben contar con un sistema automático de detección de incendios instalado de acuerdo a la Sección 907.2. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ TABLA 412.1.2 LIMITACIONES DE ALTURA Y ÁREA PARA TORRES DE CONTROL DE TRÁFICO DE AEROPUERTO TIPO DE CONSTRUCIÓN ALTURAa (pies) ÁREA MÁXIMA (pies cuadrados) IA No limitado 1,500 IB 240 1,500 IIA 100 1,500 IIB 85 1,500 IIIA 65 1,500 2 Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.093 m . a. Altura a ser medida desde el plano de nivel del terreno hasta el piso de la cabina. [F] 412.1.5 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Debe proveerse un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva de acuerdo a la Sección 2702 en las torres de control de tráfico de aeropuerto de más de 65 pies (19 812 mm) de altura. Se debe proveer de energía a los siguientes equipos: 1. Equipo de presurización, equipo mecánico e iluminación. 2. Equipo de operación del elevador. 3. Sistemas de alarma contra incendios y detección de humo. 412.1.6 Accesibilidad. Las torres de control de tráfico de aeropuerto no necesitan ser accesibles como se lo especifica en las disposiciones del Capítulo 11. 412.2 Hangar de aeronave. Los hangares de aeronaves deben estar de acuerdo con las Secciones 412.2.1 hasta 412.2.6. 412.2.1 Muros exteriores. Los muros exteriores ubicados a menos de 30 pies (9144 mm) de las líneas de propiedad, líneas de lote o caminos públicos deben tener una clasificación de resistencia a al fuego no inferior a 2 horas. 412.2.2 Sótanos. Cuando los hangares tengan sótanos, el piso sobre el sótano debe ser de construcción Tipo IA y debe ser estanco contra filtraciones de agua, aceite o vapores. No debe haber aberturas o comunicación entre el sótano y el hangar. Sólo se debe acceder al sótano desde afuera. 412.2.3 Superficie del piso. Los pisos deben tener pendiente y desagüe para evitar que se acumule agua o combustible sobre el piso. Los desagües de piso deben descargar a través de un separador de aceites a la alcantarilla o a un sumidero de aceite exterior ventilado. Excepción: Los hangares de aeronaves con espacios de arrendamiento individuales que no exceden los 2,000 pies cuadrados (186 m2) cada uno en los que no se realizan servicio, reparación o lavado y no se trasvasa combustible deben tener pisos con pendiente hacia la puerta, pero no se debe requerir un separador. 412.2.4 Equipo de calefacción. El equipo de calefacción debe colocarse en otro cuarto separado por una construcción con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas. 59 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO La entrada debe ser desde afuera o por medio de un vestíbulo que cuente con separación de doble puerta. Excepciones: 1. Calefactores unitarios y equipos radiantes de calefacción infrarroja con ventilación suspendidos por lo menos 10 pies (3048 mm) por encima de la superficie más elevada de las alas o cerramientos de motores de la aeronave más alta que se permita albergar en el hangar y por lo menos 8 pies (2438 mm) por encima del piso en talleres, oficinas y otras secciones del hangar que se comuniquen con áreas de almacenamiento o servicio. 2. Se debe permitir una puerta interior simple si las fuentes de ignición en los artefactos están por lo menos 18 pulgadas (457 mm) por encima del piso. 412.2.5 Acabado. El proceso de “doping” que involucre el uso de un solvente inflamable volátil, o de pintura, debe ser llevado a cabo en una edificación separada equipada con equipos automáticos de supresión de fuego de acuerdo con la Sección 903. [F] 412.2.6 Supresión de fuego. Los hangares de aeronaves deben contar con supresión de fuego como lo requiere la NFPA 409. Excepción: Hangares del Grupo II como se definen en NFPA 409 que almacenen aeronaves privadas sin mantenimiento o rehabilitación importantes están eximidas de los requisitos de supresión con espuma. 412.3 Hangares residenciales de aeronaves. Los hangares residenciales de aeronaves según lo definido en la Sección 412.3.1 deben cumplir con las Secciones 412.3.2 hasta 412.3.6. 412.3.1 Definición. Para los propósitos de este capítulo y en cualquier otro lugar de este código que sean utilizados, las siguientes palabras y términos deben tener los significados que aquí se muestran. HANGAR RESIDENCIAL DE AERONAVE (RESIDENTIAL AIRCRAFT HANGAR). Una edificación accesoria de menos de 2,000 pies cuadrados (186 m2) y 20 pies (6096 mm) de altura, construida en una propiedad residencial de una o dos familias donde se guarda la aeronave. Dicho uso será considerado como un uso residencial accesorio circunstancial a la vivienda 412.3.2 Separación de fuego. No se debe anexar un hangar a una vivienda a menos que esté separado por una barrera antifuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora. Dicha separación debe ser continua desde las fundaciones hasta el lado inferior del techo y sin perforar excepto para puertas que lleven a la unidad de vivienda. Las puertas a la unidad de vivienda deben estar equipadas con dispositivos de autocierre y deben cumplir los requisitos de las Sección 715 con un umbral elevado no combustible de por lo menos 4 pulgadas (102 mm). No se deben permitir las aberturas desde un hangar directamente a un cuarto utilizado para dormir. 60 412.3.3 Salida. Un hangar debe contar con dos medios de salida. Una de las puertas hacia la vivienda debe ser considerada como uno sólo de los dos medios de salida. [F] 412.3.4 Alarmas antihumo. Deben proveerse alarmas antihumo dentro del hangar de acuerdo con la Sección 907.2.21. 412.3.5 Sistemas independientes. Los sistemas sanitarios de desagües, evacuación y ventilación (DWV) y los sistemas mecánicos y eléctricos instalados dentro del hangar deben ser independientes de los sistemas instalados dentro de la vivienda. Se debe permitir que las líneas de cloaca de la edificación estén conectadas afuera de las estructuras. Excepción: Cableado del detector de humo y alimentación para subpaneles eléctricos en el hangar. 412.3.6 Límites de altura y área. Los hangares residenciales para aeronaves no deben exceder 2,000 pies cuadrados (186 m2) de área y 20 pies (6096 mm) de altura. [F] 412.4 Hangares para pintura de aeronaves. Las operaciones de pintura de aeronaves donde se utiliza una cantidad de líquidos inflamables mayor al máximo admisible por área de control listado en la Tabla 307.1(1) deben llevarse a cabo en un hangar para pintura de aeronaves que cumpla con las disposiciones de la Sección 412.4. [F] 412.4.1 Grupo de destino. Los hangares para pintura de aeronaves deben clasificarse como Grupo H-2. Los hangares para pintura de aeronaves deben cumplir con los requisitos aplicables de este código y del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) para dicho destino. [F] 412.4.2 Construcción. El hangar para pintura de aeronaves debe ser de construcción Tipo I ó II. [F] 412.4.3 Operaciones. Sólo deben permitirse aquellos líquidos inflamables necesarios para operaciones de pintura en cantidades inferiores a las cantidades máximas admisibles por área de control en la Tabla 307.1(1). Las operaciones de limpieza con equipo rociador deben llevarse a cabo en un cuarto para uso, abastecimiento y mezclado de líquidos. [F]412.4.4 Almacenamiento. El almacenamiento de líquidos inflamables debe realizarse en un cuarto de almacenamiento de líquidos. [F] 412.4.5 Supresión de fuego. Los hangares de pintura de aeronaves deben contar con supresión de fuego como lo requiere NFPA 409. 412.4.6 Ventilación. Los hangares de pintura de aeronaves deben contar con ventilación como lo requiere el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 412.5 Helipuertos y heliestaciones. Se debe permitir que los helipuertos y heliestaciones se monten en edificaciones u otras ubicaciones donde sean construidos de acuerdo a esta sección. 412.5.1 Definiciones. Los helipuertos y heliestaciones pueden montarse en edificaciones u otras ubicaciones donde sean construidos de acuerdo a esta sección. HELIESTACIÓN (HELISTOP). Equivalente a “Helipuerto”, excepto que no se permite cargar combustible, CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO descargar combustible, mantenimiento, reparaciones o almacenamiento de helicópteros. HELIPUERTO (HELIPORT). Un área de tierra o agua o superficie estructural que es utilizada, o está proyectada para ser utilizada, para el aterrizaje y despegue de helicópteros y cualquier área accesoria que es utilizada, o está proyectada para ser utilizada, para edificaciones de helipuertos y otras instalaciones de helipuertos. 412.5.2 Tamaño. El área de aterrizaje para helicópteros de menos de 3,500 libras (1588 kg) debe ser como mínimo de 20 pies (6096 mm) de largo y ancho. El área de aterrizaje debe estar circundada en todos sus lados por un área libre que tenga un ancho mínimo promedio en el nivel de techo de 15 pies (4572 mm) pero ningún ancho menor a 5 pies (1524 mm). 412.5.3 Diseño. Las áreas de aterrizaje de helicóptero y los soportes del mismo en el techo de una edificación deben ser una construcción no combustible. Las áreas de aterrizaje deben diseñarse para confinar cualquier derrame de líquido inflamable en el área de aterrizaje y deben tomarse disposiciones para drenar dicho derrame lejos de cualquier salida o escalera que esté sirviendo al área de aterrizaje del helicóptero o de una estructura que albergue dicha salida o escalera. Para requisitos de diseño estructural, vea Sección 1605.5. 412.5.4 Medios de salida. Los medios de salida de helipuertos y heliestaciones deben cumplir con las disposiciones del Capítulo 10. Las áreas de aterrizaje ubicadas en edificaciones o estructuras deben tener dos o más medios de salida. Para áreas de aterrizaje de menos de 60 pies (18 288 mm) de largo, o menos de 2,000 pies cuadrados (186 m2) de área, el segundo medio de salida puede ser una salida de incendios o escalera que lleve al piso de abajo. 412.5.5 Helipuertos y heliestaciones en techos. Los helipuertos y heliestaciones en techos deben cumplir con NFPA 418. SECCIÓN 413 ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE 413.1 Generalidades. El almacenamiento en pilas o en tarimas en cualquier grupo de destino debe cumplir con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). 413.2 Áticos, espacios debajo del piso y espacios ocultos. Los áticos, espacios debajo del piso y espacios ocultos utilizados para almacenamiento de materiales combustibles deben estar protegidos en el lado del almacenamiento como se requiere para una construcción de 1 hora de resistencia al fuego. Las aberturas deben estar protegidas por sistemas que sean autocerrantes y que sean de construcción no combustible o de núcleo de madera sólida no inferior a 1 ¾ pulgadas (45 mm) de espesor. Excepciones: 1. Áreas protegidas por sistemas de rociadores automáticos aprobados. 2. Destinos de Grupo R-3 y U. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ [F] SECCIÓN 414 MATERIALES PELIGROSOS [F] 414.1 Generalidades. Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a edificaciones y estructuras ocupadas para la fabricación, proceso, abastecimiento, utilización o almacenamiento de materiales peligrosos. [F] 414.1.1 Otras disposiciones. Las edificaciones y estructuras con un destino del Grupo H deben cumplir también con las disposiciones aplicables de la Sección 415 y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 414.1.2 Materiales. El diseño seguro de destinos de materiales peligrosos depende del material. Los requisitos individuales de los materiales se encuentran también en las Secciones 307 y 415, en el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 414.1.2.1 Aerosoles. Los productos en aerosoles de Nivel 2 y 3 deben almacenarse y disponerse de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Vea la Sección 311.2 y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) para los requisitos de grupo de destino. [F] 414.1.3 Información requerida. Para edificaciones y estructuras con un destino del Grupo H se deben presentar planos separados de pisos, identificando las ubicaciones de los contenidos y los procesos anticipados para reflejar la naturaleza de cada porción ocupada de cada edificación y estructura. Debe presentarse un informe que identifique los materiales peligrosos incluyendo, pero sin limitarse a, materiales que representen peligros que están clasificados en el Grupo H que vayan a ser almacenados o utilizados y deben indicarse los métodos de protección para dichos peligros en los documentos de construcción. La opinión y el informe deben ser preparados por una persona, empresa o corporación calificada, aprobada por el funcionario de la construcción y deben ser provistos sin cargo a la agencia de aplicación. [F] 414.2 Áreas de control. Las áreas de control deben cumplir con las Secciones 414.2.1 hasta la 414.2.5 y con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 414.2.1 Requisitos de construcción. Las áreas de control deben estar separadas una de la otra por barreras antifuego construidas de acuerdo con la Sección 706 o por sistemas horizontales construidos de acuerdo con la Sección 711, ó por ambos. [F] 414.2.2 Porcentaje de cantidades máximas admisibles. El porcentaje de cantidades máximas admisibles de materiales peligrosos por área de control permitido en cada nivel de piso dentro de una edificación debe estar de acuerdo con la Tabla 414.2.2. [F] 414.2.3 Número. El número máximo de áreas de control dentro de una edificación debe estar de acuerdo con la Tabla 414.2.3. 414.2.4 Requisitos de clasificación de resistencia al fuego. La clasificación de resistencia al fuego requerida para barreras antifuego debe estar de acuerdo con la Tabla 61 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO TABLA 414.2.2 DISEÑO Y NÚMERO DE ÁREAS DE CONTROL PORCENTAJE DE LA CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROLa NÚMERO DE ÁREAS DE CONTROL POR PISO CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA BARRERAS ANTIFUEGO EN HORASb Por encima del plano del nivel de terreno Superior a 9 7-9 6 5 4 3 2 1 5 5 12.5 12.5 12.5 50 75 100 1 2 2 2 2 2 3 4 2 2 2 2 2 1 1 1 Por debajo del plano del nivel de terreno 1 2 Inferior a 2 75 50 No Permitido 3 2 No Permitido 1 1 No Permitido NIVEL DE PISO Æ a. Los porcentajes deben ser de la cantidad máxima admisible por área de control mostrada en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2), con todos los incrementos permitidos en las notas a esas tablas. b. Las barreras antifuego deben incluir muros y pisos de la manera necesaria para contar con separación desde otras porciones de la edificación. 414.2.2. La construcción del piso del área de control y la construcción que soporta el piso del área de control deben tener como mínimo una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas. Excepción: Se permite que la construcción del piso del área de control y la construcción que soporta el piso del área de control tengan una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora en edificaciones de construcción Tipo IIA, IIIA y VA, siempre que existan ambas condiciones siguientes: 1. La edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1, y 2. La edificación tiene tres pisos de altura o menos. [F] 414.2.5 Áreas de exhibición y almacenamiento de materiales peligrosos del Grupo M y áreas de almacenamiento de materiales peligrosos del Grupo S. Se permite que la cantidad total de materiales peligrosos sólidos no inflamables y líquidos no inflamables o no combustibles permitidos en un área de control simple de un área de exhibición y almacenamiento del Grupo M, o un área de almacenamiento de Grupo S o un área de control exterior exceda las cantidades máximas admisibles por área de control especificadas en Tablas 307.1(1) y 307.1(2) sin clasificar la edificación o utilización como un destino del Grupo H, siempre que los materiales sean exhibidos y almacenados de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y las cantidades no excedan los máximos admisibles especificados en la Tabla 414.2.5(1). En los usos de ventas al por mayor y menor en destino de Grupo M, el almacenamiento interior de líquidos inflamables y combustibles no debe exceder las cantidades máximas admisibles por área de control indicadas en la Tabla 414.2.5(2), siempre que los materiales sean exhibidos y 62 almacenados de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). La cantidad máxima de productos aerosoles en áreas de exhibición al por menor, áreas de almacenamiento adyacentes a áreas de exhibición al por menor y áreas de almacenamiento al por menor en destino de Grupo M debe estar de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 414.3 Ventilación. Los cuartos, áreas o espacios del Grupo H de los cuales se pueden emitir polvos, neblinas, humos, vapores o gases corrosivos, combustibles, inflamables o altamente tóxicos debido al procesamiento, utilización, manipulación o almacenamiento de materiales deben ser ventilados mecánicamente según lo requerido por el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). Los conductos que transportan vapores, humos o polvos explosivos o inflamables deben prolongarse directamente al exterior de la edificación sin entrar en otros espacios. Los conductos de extracción no deben extenderse hasta o a través de conductos y plenos. Excepción: Se permite que los conductos que transportan vapores o humos con componentes inflamables inferiores al 25 por ciento de su límite inferior de inflamabilidad (LFL) pasen a través de otros espacios. Las emisiones generadas en estaciones de trabajo deben ser confinadas al área en la cual son generadas como lo especifica el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). La ubicación de aberturas de suministro y extracción debe estar de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). El aire de extracción contaminado por materiales altamente tóxicos debe ser tratado de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Se debe proveer afuera de la habitación adyacente a la puerta de acceso principal al cuarto un control de cierre manual para el equipo de ventilación requerido por esta sección. El interruptor CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO debe ser del tipo rotura de vidrio y debe tener un sello: CIERRE DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN (VENTILATION SYSTEM EMERGENCY SHUTOFF). [F] 414.4 Sistemas de materiales peligrosos. Los sistemas que involucren materiales peligrosos deben ser adecuados para el uso proyectado. Los controles deben estar diseñados para evitar que los materiales entren o salgan de los sistemas de proceso o reacción en un tiempo, proporción o paso distinto al previsto. Cuando se provean controles automáticos, los mismos deben ser diseñados para ser seguros ante una falla. [F] 414.5 Almacenamiento, abastecimiento y uso interior. El almacenamiento, abastecimiento y uso interior de materiales peligrosos superando las cantidades máximas admisibles por área de control de las Tablas 307.1(1) y 307.1(2) debe estar de acuerdo con las Secciones 414.5.1 hasta 414.5.5 de este código y con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 414.5.1 Control de explosión. Se debe proveer control de explosión de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) como lo requiere la Tabla 414.5.1 donde las cantidades de materiales peligrosos especificados en esa tabla exceden las cantidades máximas admisibles de la Tabla 307.1(1) o donde una estructura, cuarto o espacio está ocupado con fines que involucren peligros de explosión según lo requerido por la Sección 415 ó el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 414.5.2 Equipo de control con monitor. Cuando lo requiera el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC), se debe proveer equipo de control con monitor. [F] 414.5.3 Sistemas automáticos de detección de incendios. Los destinos del Grupo H deben contar con un sistema automático de detección de incendios de acuerdo con la Sección 907.2. [F]414.5.4 Fuente de alimentación eléctrica de reserva o emergencia. Donde se requiera ventilación mecánica, sistemas de tratamiento, control de temperatura, alarma, detección u otro sistema requerido operado eléctricamente, dichos sistemas deben contar con un sistema de fuente de alimentación eléctrica de emergencia o reserva de acuerdo con este código y el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). Excepciones: 1. Áreas de almacenamiento para oxidantes Clase I y II. 2. Áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos Clase III, IV y V. 3. Áreas de almacenamiento, uso y manipulación de materiales altamente tóxicos o tóxicos como se lo dispone en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). 4. No se debe requerir fuente de alimentación eléctrica de reserva para ventilación mecánica, sistemas de tratamiento y sistemas de control de temperatura cuando se instala un sistema diseñado y aprobado a prueba de fallas. [F] 414.5.5 Control de derrames, drenaje y contención. Los cuartos, edificaciones o áreas ocupadas para el almaceCÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ namiento de materiales peligrosos sólidos y líquidos debe contar con un medio para control de derrames y para contener o drenar hacia afuera derrames y agua para protección contra incendios descargada en el área de almacenamiento cuando sea requerido en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Los métodos de control de derrames deben estar de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 414.6 Almacenamiento, abastecimiento y utilización exterior. El almacenamiento, abastecimiento y utilización exterior de materiales peligrosos debe estar de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 414.6.1 Protección contra la intemperie. Donde se provea protección contra la intemperie para proteger áreas de almacenamiento o utilización de materiales peligrosos en el exterior, dichas áreas deben considerarse como almacenamiento o utilización exterior, cuando la estructura de protección contra la intemperie cumpla con las Secciones 414.6.11 hasta 414.6.1.3. [F] 414.6.1.1 Muros. Los muros no deben obstruir más de un lado de la estructura. Excepción: Se debe permitir que los muros obstruyan partes de varios lados de la estructura siempre que el área obstruida no exceda el 25 por ciento del perímetro de la estructura. [F] 414.6.1.2 Distancia de separación. La distancia desde la estructura a edificaciones, líneas de lote, caminos públicos o medios de salida a un camino público no debe ser inferior a la distancia requerida para un área exterior de almacenamiento o utilización de materiales peligrosos sin protección contra la intemperie. [F] 414.6.1.3 Construcción no combustible. La estructura por encima debe ser una construcción no combustible aprobada con un área máxima de 1,500 pies cuadrados (140 m2). Excepción: Se aplican los incrementos permitidos por la Sección 506. [F] 414.7 Alarmas de emergencia. Se deben proveer las alarmas de emergencia para la detección y notificación de una condición de emergencia en destino del Grupo H como se lo establece aquí mismo. [F] 414.7.1 Almacenamiento. Debe proveerse un sistema manual de alarma de emergencia aprobado en edificaciones, cuartos o áreas utilizados para almacenamiento de materiales peligrosos. Los dispositivos de activación de alarma de emergencia deben instalarse afuera de cada salida interior o puerta de acceso a salida de edificaciones, cuartos o áreas de almacenamiento. Con la activación de un dispositivo de activación de alarma de emergencia debe sonar una alarma local para alertar a los ocupantes de una situación de emergencia que involucra materiales peligrosos. [F] 414.7.2 Abastecimiento, utilización y manipulación. Donde se transporten materiales peligrosos con categoría de peligro 3 ó 4 de acuerdo con NFPA 704 a través de corredores o cerramientos de salida, debe haber un sistema de teléfono de emergencia, una estación local manual de alarma o un dispositivo aprobado de activación de alarma a 63 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO TABLA 414.2.5(1) CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL INTERIOR Y EXTERIOR EN DESTINOS DEL GRUPO M Y S SÓLIDOS NO INFLAMABALES Y LÍQUIDOS NO INFLAMABLES Y NO COMBUSTIBLES d , e , f CONDICIÓN Materiala CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL Clase Sólidos libras Líquidos Galones A. Materiales peligrosos para la salud—sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles 1. Corrosivos b , c 2. Altamente tóxicos 3. Tóxicos b, c No Aplicable 9,750 975 No Aplicable b, c 20 2b, c No Aplicable 1,000 100 B. Materiales peligrosos físicamente— sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles 1. Oxidantes b , c 2. Inestables (reactivos)b , c 4 No Permitido No Permitido 3 1,150g 115 2 2,250 h 1 18,000i, j 1,800i, j 4 No Permitido No Permitido 3 550 55 2 1,150 115 1 No Limitado No Limitado b, c 550 55 2b, c 1,150 115 1 No Limitado No Limitado 3 3. Inestables (reactivos) 225 Para SI: 1 libra = 0.454 kg., 1 galón = 3.785 L. a. Categorías peligrosas según lo especificado en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). b. Las cantidades máximas admisibles deben aumentarse en un 100 por ciento en edificaciones que cuenten con rociadores de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. Cuando también se aplique la Nota c, el incremento para ambas notas debe aplicarse en forma acumulativa. c. Las cantidades máximas admisibles deben aumentarse en un 100 por ciento cuando se almacenen en armarios de almacenamiento aprobados, de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Cuando también se aplique la Nota b, el aumento para ambas notas debe aplicarse en forma acumulativa. d. Vea Tabla 414.2.2 para el diseño y número de áreas de control. e. Las cantidades admisibles para otras categorías de materiales peligrosos deben estar de acuerdo con la Sección 307. f. Las cantidades máximas deben aumentarse 100 por ciento en áreas de control exteriores. g. Se permite incrementar las cantidades máximas a 2,250 libras cuando los paquetes individuales están en los contenedores originales sellados por el fabricante o el embalador y no exceden 10 libras cada uno. h. Se permite incrementar las cantidades máximas a 4,500 libras cuando los paquetes individuales están en los contenedores originales sellados por el fabricante o el embalador y no exceden 10 libras cada uno. i. Las cantidades permitidas no deben estar limitadas en una edificación equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. j. Las cantidades no están limitadas en un área de control exterior. intervalos de no más de 150 pies (45 720 mm) y en cada salida y puerta de acceso a la salida en todo el largo de la ruta de transporte. La señal debe ser retransmitida a un servicio aprobado central de la propiedad o de estación remota o a una ubicación atendida constantemente en el sitio y debe, además, iniciar una alarma audible local. [F] 414.7.3 Supervisión. Los sistemas de alarma de emergencia deben ser supervisados por un servicio aprobado central, de la propiedad o de estación remota, o deben iniciar una señal audible y visual en una ubicación permanentemente atendida en el sitio. 64 SECCIÓN 415 GRUPOS H-1, H-2, H-3, H-4 Y H-5 [F] 415.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección deben aplicarse al almacenamiento y utilización de materiales peligrosos que excedan las cantidades máximas admisibles por área de control listada en la Sección 307.1. Las edificaciones y estructuras con un destino en el Grupo H deben también cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 414 y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 415.2 Definiciones. Para los propósitos de este capítulo y en su utilización en cualquier otro lugar de este código las CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO TABLA 414.2.5(2) CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES POR ÁREA DE CONTROL EN DESTINOS DE VENTAS AL POR MAYOR Y MENORa CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL (galones) TIPO DE LÍQUIDO Rociada de acuerdo con las densidades y disposiciones de la Nota B Rociada de acuerdo con las Tablas 3404.3.6.3(4) hasta 3404.3.6.3(8) y Tabla 3404.3.7.5.1 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) No rociada Clase IA 60 60 30 c Clases IB, IC, II y IIIA 7,500 Clase IIIB No limitada 15,000 c No limitada 1,600 13,200 Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón = 3.785 L, 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2. a. Las áreas de control deben estar separadas unas de otras por un muro barrera antifuego de no menos de 1 hora. b. Para ser considerada como rociada, una edificación debe estar completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos aprobado con un diseño que brinde las densidades mínimas siguientes: 1. Para artículos sin paquetes de cartón en estantes de 6 pies o menos de altura donde la altura del cielorraso no excede 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con unadensidad de rociadores de diseño mínima de Peligro Usual Grupo 2. 2. Para artículos en paquetes de cartón, en palés o tarimas donde el almacenamiento es 4 pies 6 pulgadas o menos en altura y donde la altura del cielorraso no excede 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con una densidad de rociadores de diseño mínima de 0.21 galón por minuto por pie cuadrado por encima del área más alejada de 1,500 pies cuadrados. c. Donde las áreas almacenamiento o de ventas por mayor y menor exceden 50,000 pies cuadrados de área, se permite que las cantidades máximas admisibles sean incrementadas en un 2 por ciento por cada 1,000 pies cuadrados de área en exceso de 50,000 pies cuadrados, hasta un máximo de 100 por ciento de las cantidades de tabla. No se requiere separación del área de control. Las cantidades acumuladas, incluyendo las cantidades obtenidas por tener un área de control adicional, no deben exceder 30,000 galones. siguientes palabras y términos deben tener los significados que aquí se muestran. [F] ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS (STORAGE, HAZARDOUS MATERIALS). 1. El mantenimiento, retención o dejado de materiales peligrosos en contenedores cerrados, tanques, cilindros o recipientes similares, o 2. Recipientes que abastecen a las operaciones a través de conexiones cerradas al recipiente. [F] ÁREA DE FABRICACIÓN (FABRICATION AREA). Un área dentro de una instalación de fabricación de semiconductores y áreas de investigación y desarrollo relacionadas en las cuales hay procesos que utilizan materiales de producción peligrosa. Se permite que dichas áreas incluyan cuartos auxiliares o áreas como vestuarios y oficinas que están directamente relacionadas con los procesos del área de fabricación. [F] CERRAMIENTO DE EXTRACCIÓN (EXHAUSTED ENCLOSURE). Un artefacto o pieza de equipo que consiste de una parte superior, una parte trasera y dos lados que proporcionan un medio de extracción local para capturar gases, humos, vapores y neblinas. Dichos cerramientos incluyen campanas de laboratorio, campanas de extracción de humo y artefactos y equipos similares utilizados para retener y extraer localmente los gases, humos, vapores y neblinas que podrían ser liberados. Los cuartos o áreas que cuentan con ventilación general en ellas no son cerramientos de extracción. [F] CORREDOR DE SERVICIO (SERVICE CORRIDOR). Un pasillo totalmente encerrado utilizado para transporte de HPM y propósitos distintos a los medios de salida requeridos. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ [F] CUARTO DE GASES (GAS ROOM). Un cuarto ventilado separadamente, completamente encerrado en el cual sólo se almacenan o utilizan gases comprimidos y equipo y suministros asociados. [F] CUARTO DE HPM (HPM ROOM). Un cuarto utilizado en conjunción con al destino Grupo H-5 o que sirve a él, donde se almacena o utiliza HPM y el cual es clasificado como Grupo H-2, H-3 ó H-4. [F] CUARTO PARA ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDO (LIQUID STORAGE ROOM). Un cuarto clasificado como un destino del Grupo H-3 utilizado para almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en una condición no abierta. [F] CUARTOS PARA EL USO, ABASTECIMIENTO Y M E ZC L A D O D E L Í Q U I D O S ( L I Q U I D U S E , DISPENSING AND MIXING ROOMS). Cuartos en donde se utilizan, dispensan o mezclan en contenedores abiertos líquidos inflamables o combustibles Clase I, II y IIIA. [F] DE PELIGRO INMEDIATO PARA LA VIDA Y LA SALUD (IDLH) [IMMEDIATELY DANGEROUS TO LIFE AND HEALTH (IDLH)]. La concentración de contaminantes transportados por aire que representa una amenaza de muerte, efectos adversos a la salud permanentes inmediatos o diferidos, o efectos que pueden impedir escapar de un medio ambiente en estas condiciones. Este nivel de concentración de contaminantes está establecido por el National Institute of Occupational Safety and Health (NIOSH) basado en la toxicidad e inflamabilidad. Generalmente se lo expresa en partes por millón por volumen (ppm v/v) o miligramos por metro cúbico (mg/m3). Si no existen datos adecuados para el establecimiento preciso de concentraciones IDLH, tal determinación debe ser 65 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO [F] TABLA 414.5.1 REQUISITOS DE CONTROL DE EXPLOSIÓNa MÉTODOS DE CONTROL DE EXPLOSIÓN MATERIAL CLASE Construcción de barricada Ventilación de explosión (deflagración) o sistemas de prevención de explosión (deflagración)b CATEGORÍADE PELIGRO Polvos combustiblesc — No se requiere Se requiere Inflamables criogénicos — No se requiere Se requiere División 1.1 División 1.2 División 1.3 División 1.4 División 1.5 División 1.6 Se requiere Se requiere No se requiere No se requiere Se requiere Se requiere No se requiere No se requiere Se requiere Se requiere No se requiere No se requiere Gaseoso Licuado No se requiere No se requiere Se requiere Se requiere Líquido inflamable IAd IBe No se requiere No se requiere Se requiere Se requiere Peróxidos orgánicos U I Se requiere Se requiere No se permite No se permite Líquidos y sólidos oxidantes 4 Se requiere No se permite Gas pirofórico — No se requiere Se requiere 4 3 Detonable 3 No detonable Se requiere Se requiere No se requiere No se permite No se permite Se requiere 3 2g No se requiere No se requiere Se requiere Se requiere Cuartos generadores de acetileno Procesamiento de granos Instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo — No se requiere Se requiere — No se requiere Se requiere — No se requiere Se requiere Donde exista peligro de explosiónf Detonación Deflagración Se requiere No se requiere No se permite Se requiere Explosivos Gas Inflamable Inestable (reactivo) Líquidos y sólidos reactivos al agua USOS ESPECIALES a. b. c. d. e. f. Vea Sección 414.1.3. Vea Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Como los generados durante la fabricación o procesamiento. Vea definición de “ Polvo combustible” en el Capítulo 3. Almacenamiento o uso. En utilización abierta o abastecimiento. Cuartos con abastecimiento y uso de materiales peligrosos cuando pueda ocurrir un ambiente explosivo debido a las características o naturaleza de los materiales peligrosos o como resultado del proceso de abastecimiento o uso. g. Debe proveerse un método de control de explosión cuando materiales reactivos con agua Clase 2 puedan formar mezclas potencialmente explosivas. realizada por un especialista en higiene industrial certificado independiente, un toxicólogo industrial, una agencia reguladora apropiada u otra fuente aprobada por la autoridad competente. [F] ESTACIÓN DE CONTROL DE EMERGENCIA (EMERGENCY CONTROL STATION). Una ubicación aprobada en los locales donde se reciben las señales del equipo de emergencia y en la cual trabaja personal entrenado. [F] ESTACIÓN DE TRABAJO (WORKSTATION). Un espacio definido o una pieza principal independiente del equipo 66 que utiliza HPM en el área de fabricación donde se desarrolla una función específica, procedimiento de laboratorio o actividad de investigación. Se incluyen como parte de la estación de trabajo los gabinetes de almacenamiento de líquidos inflamables o gabinetes de gas que sirven a la estación de trabajo. Se permite que una estación de trabajo contenga equipo de ventilación, dispositivos de protección contra incendios, dispositivos de detección, dispositivos eléctricos y otros equipos de procesamiento y científicos. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO [F] GABINETE DE GAS (GAS CABINET). Un cerramiento completamente cerrado, no combustible utilizado para proveer un medio ambiente aislado para cilindros de gas comprimido en almacenamiento o uso. Se permite incluir puertas y puertos de acceso para cambiar los cilindros y acceder a los controles de regulación de presión. [F] LÍMITE INFERIOR DE INFLAMABILIDAD (LFL) [LOWER FLAMMABLE LIMIT (LFL)]. La concentración mínima de vapor en aire a la cual ocurre la propagación de llama ante la presencia de una fuente de ignición. A veces se hace referencia al LFL como “LEL” o “límite explosivo inferior”. [F] LÍQUIDO (LIQUID). Un material que tiene un punto de fusión igual o menor a 68°F (20°C) y un punto de ebullición mayor a 68°F (20°C) a 14.7 libras por pulgadas cuadradas absolutas (psia) (101 kPa). Cuando no se identifique de otra manera, el término “líquido” incluye líquidos inflamables y combustibles. [F] LÍQUIDO INFLAMABLE HPM (HPM FLAMMABLE LIQUID). Un líquido HPM que es definido como líquido inflamable Clase I o líquido combustible Clase II ó Clase IIIA. [F] MATERIALES DE PRODUCCIÓN PELIGROSA (HPM) [HAZARDOUS PRODUCTION MATERIAL (HPM)]. Un sólido, líquido o gas asociado con fabricación de semiconductores que tiene una clasificación de grado de peligro para la salud, inflamabilidad o reactividad de Clase 3 ó 4 según lo categorizado por NFPA 704 y el cual es usado directamente en investigación, laboratorio o procesos de producción que tengan como producto terminado materiales que no son peligrosos. [F] NIVEL UMBRAL DE ALARMA FISIOLÓGICA (PHYSIOLOGICAL WARNING THRESHOLD LEVEL). Una concentración de contaminantes en el aire, normalmente expresada en partes por millón (ppm) o miligramos por metro cúbico, que representa la concentración a la cual las personas pueden sentir la presencia del contaminante debido a olor, irritación u otra respuesta fisiológica de rápida acción. Cuando se utiliza junto con el límite de exposición permisible (PEL) los niveles umbral de alarma fisiológica son aquellos consistentes con el sistema de clasificación utilizado para establecer el PEL. Vea la definición de “Límite de exposición permisible (PEL) [Permissible exposure limit (PEL)]” en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] SISTEMA CONTINUO DE DETECCIÓN DE GAS (CONTINUOUS GAS-DETECTION SYSTEM). Un sistema de detección de gas donde el instrumento analítico se mantiene en operación continua y el muestreo se ejecuta sin interrupción. Está permitido ejecutar el análisis en base a un ciclo de intervalos no superiores a 30 minutos. [F] SÓLIDO (SOLID). Un material que tiene un punto de fusión, se descompone o sublima a una temperatura mayor a 68°F (20°C). TEMPERATURA Y PRESIÓN NORMALES (NTP) [NORMAL TEMPERATURE AND PRESSURE (NTP)]. Una temperatura de 70°F (21°C) y una presión de 1 atmósfera [14.7 psia (101 kPa)]. [F] USO (MATERIAL) [USE (MATERIAL)]. Poner un material en acción, incluyendo sólidos, líquidos y gases. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ [F] VAPORES O HUMOS INFLAMABLES (FLAMMABLE VAPORS OR FUMES). La concentración de componentes inflamables en aire que exceden 25 por ciento de su límite inferior de inflamabilidad (LFL). [F] 415.3 Distancia de separación al fuego. Los destinos de Grupo H deben estar ubicados en la propiedad de acuerdo con las otras disposiciones de este capítulo. En los Grupos H-2 y H-3, no menos del 25 por ciento del muro perimetral del destino debe ser un muro exterior. Excepciones: 1. Los cuartos de uso, abastecimiento y mezclado de líquidos que tienen un área de piso no mayor a 500 pies cuadrados (46.5 m2) no necesitan localizarse en el perímetro exterior de la edificación cuando están de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y NFPA 30. 2. Los cuartos de almacenamiento de líquidos que tienen un área de piso no mayor a 1,000 pies cuadrados (93m2) no necesitan localizarse en el perímetro exterior donde están de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y NFPA 30. 3. Las cabinas de pintura por rociado que cumplen con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) [F] 415.3.1 Distancia mínima de separación al fuego del Grupo H. Independientemente de cualquier otra disposición, las edificaciones que contienen destinos del Grupo H deben estar desplazadas una distancia mínima de separación al fuego como se lo estable debajo en los Ítems 1 a 4. Las distancias se deben medir desde los muros que encierran el destino hasta las líneas de lote, incluyendo aquellas que estén en un camino público. Las distancias a las supuestas líneas de lote establecidas con el fin de determinar la protección del muro exterior y de la abertura no deben usarse para establecer la distancia mínima de separación al fuego para edificaciones en sitios donde se fabrican o utilizan explosivos cuando la separación está provista de acuerdo con las tablas de cantidad distancia especificadas para materiales explosivos en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). 1. Grupo H-1. No menos de 75 pies (22 860 mm) y no menos que lo requerido por el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Excepciones: 1. Edificación de fabricación de fuegos artificiales separadas de acuerdo con NFPA 1124. 2. Edificaciones que contengan los siguientes materiales cuando están separadas de acuerdo con la Tabla 415.3.1: 2.1. Peróxidos orgánicos, no clasificados detonables. 2.2. Materiales reactivos inestables Clase 4. 2.3. Materiales reactivos inestables, Clase 3 detonables. 2.4. Materiales pirofóricos detonables. 67 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO TABLA 415.3.1 DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEPARACIÓN PARA EDIFICACIONES QUE CONTIENEN MATERIALES EXPLOSIVOS DISTANCIA MÍNIMA (pies) CANTIDAD DE MATERIAL EXPLOSIVOa Líneas de loteb y edificaciones habitadasc Libras por encima de Libras que no superen Con barricadad Sin barricada Separación de polvorinesd, e , f 2 5 70 140 12 5 10 90 180 16 10 20 110 220 20 20 30 125 250 22 30 40 140 280 24 40 50 150 300 28 50 75 170 340 30 75 100 190 380 32 100 125 200 400 36 125 150 215 430 38 150 200 235 470 42 200 250 255 510 46 250 300 270 540 48 300 400 295 590 54 400 500 320 640 58 500 600 340 680 62 600 700 355 710 64 700 800 375 750 66 800 900 390 780 70 900 1,000 400 800 72 1,000 1,200 425 850 78 1,200 1,400 450 900 82 1,400 1,600 470 940 86 1,600 1,800 490 980 88 1,800 2,000 505 1,010 90 2,000 2,500 545 1,090 98 2,500 3,000 580 1,160 104 3,000 4,000 635 1,270 116 4,000 5,000 685 1,370 122 5,000 6,000 730 1,460 130 6,000 7,000 770 1,540 136 7,000 8,000 800 1,600 144 8,000 9,000 835 1,670 150 9,000 10,000 865 1,730 156 10,000 12,000 875 1,750 164 12,000 14,000 885 1,770 174 14,000 16,000 900 1,800 180 16,000 18,000 940 1,880 188 18,000 20,000 975 1,950 196 (continúa) 68 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO TABLA 415.3.1—continuación DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEPARACIÓN PARA EDIFICACIONES QUE CONTIENEN MATERIALES EXPLOSIVOS DISTANCIA MÍNIMA (pies) CANTIDAD DE MATERIAL EXPLOSIVOa Líneas de loteb y edificaciones habitadasc Libras por encima de Libras que no superen Con barricadad Sin barricada Separación de polvorinesd , e , f 20,000 25,000 30,000 35,000 40,000 45,000 50,000 55,000 60,000 65,000 70,000 75,000 80,000 85,000 90,000 95,000 100,000 110,000 120,000 130,000 140,000 150,000 160,000 170,000 180,000 190,000 200,000 210,000 230,000 250,000 275,000 25,000 30,000 35,000 40,000 45,000 50,000 55,000 60,000 65,000 70,000 75,000 80,000 85,000 90,000 95,000 100,000 110,000 120,000 130,000 140,000 150,000 160,000 170,000 180,000 190,000 200,000 210,000 230,000 250,000 275,000 300,000 1,055 1,130 1,205 1,275 1,340 1,400 1,460 1,515 1,565 1,610 1,655 1,695 1,730 1,760 1,790 1,815 1,835 1,855 1,875 1,890 1,900 1,935 1,965 1,990 2,010 2,030 2,055 2,100 2,155 2,215 2,275 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,010 2,030 2,055 2,100 2,155 2,215 2,275 210 224 238 248 258 270 280 290 300 310 320 330 340 350 360 370 390 410 430 450 470 490 510 530 550 570 590 630 670 720 770 Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie = 304.8 mm., 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. El número de libras de explosivos listado es el número de libras de trinitrotolueno (TNT) o las libras equivalentes de otro explosivo. b. La distancia listada es la distancia a la línea de lote, incluyendo líneas de lote a caminos públicos. c. A los fines de esta tabla, una edificación habitada es cualquier edificación en la misma propiedad que es ocupada regularmente por gente. Cuando dos o más edificaciones que contienen explosivos o polvorines están ubicadas en el mismo lote, cada edificación o polvorín debe cumplir con las distancias mínimas especificadas para edificaciones habitadas y, adicionalmente, deben estar separadas unas de otras por una distancia no menor a la mostrada para “Separación de polvorines”, excepto que la cantidad de materiales explosivos contenidos en edificaciones detonadoras o polvorines deba gobernar con respecto a la separación de dichas edificaciones o polvorines desde edificaciones o polvorines que contienen otros materiales explosivos. Si dos o más edificaciones o polvorines cualesquiera están separados unos de otros en menos que la distancia de “Separación de polvorines” especificada, entonces tales dos o más edificaciones o polvorines, como un grupo, deben ser considerados como una edificación o polvorín, y la cantidad total de materiales explosivos almacenados en dicho grupo debe ser tratada como si el explosivo estuviese en una edificación o polvorín simple ubicado en el sitio de cualquier edificación o polvorín del grupo, y debe cumplir con las distancia mínima especificada desde otros polvorines o edificaciones habitadas. d. Las barricadas deben proteger efectivamente, la edificación que contiene explosivos de otras edificaciones, caminos públicos o almacenes de explosivos. Cuando se utilicen para barricadas lomas de tierra o muros revertidos de tierra, ellas no deben ser de espesor inferior a 3 pies. Una línea recta desde la parte superior de cualquier muro lateral de la edificación que contiene materiales explosivos hasta la línea de alero de cualquier otra edificación, polvorín o un punto 12 pies por arriba del eje central de un camino público debe pasar a través de las barreras. e. Un polvorín es una edificación o estructura, diferente a una edificación de explotación, aprobada para almacenamiento de materiales explosivos. Los polvorines portátiles o móviles que no excedan los 120 pies cuadrados (11 m2) de área no necesitan cumplir con los requisitos de este código, sin embargo todos los polvorines para explosivos deben cumplir con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). f. Se permite reducir la distancia listada en un 50 por ciento donde se cuente con barricadas artificiales o naturales aprobadas de acuerdo con los requisitos en la Nota d. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 69 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO 2. Grupo H-2. No menos de 30 pies (9144 mm) donde el área del destino exceda 1,000 pies cuadrados (93 m2) y no se requiera que esté localizada en una edificación separada. 3. Grupos H-2 y H-3. No menos de 50 pies (15 240 mm) donde se requiere una edificación separada (vea Tabla 415.3.2) 4. Grupos H-2 y H-3. Los destinos que contienen materiales con características explosivas deben estar separados como lo requiere el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Donde las separaciones no estén especificadas, las distancias requeridas no deben ser menores que las distancias requeridas por la Tabla 415.3.1. [F] 415.3.2 Edificaciones separadas Grupo H-1 y H-2 ó H-3. Donde una edificación separada es requerida por la Tabla 415.3.2, no hay requisitos para protección de muro y abertura basados en la distancia de separación al fuego. [F] 415.4 Disposiciones especiales para destinos Grupo H-1. Los destinos Grupo H-1 deben estar en edificaciones no utilizadas para ningún otro propósito, no deben exceder un piso de altura y no deben tener sótano, espacios angostos u otros espacios bajo piso. Los techos deben ser de construcción liviana con adecuado asilamiento térmico para prevenir que materiales sensibles alcancen su temperatura de descomposición. Los destinos del Grupo H-1 que contengan materiales que son en sí mismos peligrosos, tanto físicamente como para la salud, en cantidades que excedan las cantidades máximas admisibles por área de control en la Tabla 307.1.(2), deben cumplir con los requisitos para destinos del Grupo H-1 y H-4. [F] 415.4.1 Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos, materiales pirofóricos y materiales inestables (reactivos) deben ser de construcción impermeable no combustible. [F] 415.5 Disposiciones especiales para destinos de Grupo H-2 y H-3. Los destinos de Grupo H-2 y H-3 que contengan cantidades de materiales peligrosos que excedan las establecidas más adelante en la Tabla 415.3.2, deben estar en edificaciones no utilizadas para ningún otro propósito, no deben exceder un piso de altura y deben ser sin sótanos, espacios angostos u otros espacios bajo piso. Los destinos Grupo H-2 y H-3 que contengan materiales reactivos al agua deben ser resistentes a la penetración de agua. Las tuberías para transportar líquidos no deben estar sobre o través de áreas que contengan reactivos al agua, a menos que estén aisladas por una construcción impermeable aprobada. Excepción: Tubería de protección contra incendios. [F] 415.5.1 Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos, oxi- TABLA 415.3.2 ALMACENAMIENTO SEPARADO REQUERIDO SE REQUIERE ALMACENAMIENTO SEPARADO CUANDO LA CANTIDAD DE MATERIAL EXCEDA LA AQUÍ LISTADA Material Explosivos Oxidantes Clase Sólido y Líquidos (toneladas) a,b Gases (pies cúbicos) a,b División 1.1 División 1.2 División 1.3 División 1.4 División 1.4c División 1.5 División 1.6 Cantidad Máxima Admisible Cantidad Máxima Admisible Cantidad Máxima Admisible Cantidad Máxima Admisible 1 Cantidad Máxima Admisible Cantidad Máxima Admisible No Aplicable Clase 4 Cantidad Máxima Admisible Cantidad Máxima Admisible Clase 3 ó 4 Cantidad Máxima Admisible Cantidad Máxima Admisible Clase 3 Clase 2 1,200 2,000 No Aplicable No Aplicable Detonable Clase I Clase II Clase III Cantidad Máxima Admisible Cantidad Máxima Admisible 25 50 No Aplicable No Aplicable No Aplicable No Aplicable No detonable inestable (reactivos) Clase 3 Clase 2 1 25 2,000 10,000 Reactivos al agua Clase 3 Clase 2 1 25 No Aplicable No Aplicable No Aplicable No Aplicable 2,000 Detonable inestable (reactivos) Oxidantes, líquidos y sólidos Peróxidos orgánicos Gases pirofóricos 3 Para SI: 1 tonelada = 906 kg., 1 pie cúbico = 0.02832 m , 1 libra = 0,454 kg. a. Para materiales que son detonables, la distancia a otras edificaciones o líneas de lote debe ser la especificada en la Tabla 415.3.1 en base a la equivalencia del material con trinitrotolueno (TNT). Para materiales clasificados como explosivos, vea Capítulo 33 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Para todos los otros materiales, la distancia debe ser la indicada en la Sección 415.3.1. b. “Cantidad Máxima Admisible” significa la cantidad máxima admisible por área de control como se lo establece en la Tabla 307.1 (1). c. Limitado a materiales y artículos de la División 1.4, incluyendo los artículos embalados para envío, que no están regulados como un explosivo bajo los reglamentos de Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms (BATF) o artículos sin embalar utilizados en operaciones de procesamiento que no propagan detonación o deflagración entre artículos, siempre que el peso de explosivo neto de artículos individuales no exceda 1 libra. 70 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO Æ dantes, materiales pirofóricos, materiales inestables (reactivos) y sólidos y líquidos reactivos al agua deben ser de construcción impermeable no combustible. [F] 415.5.2 Cuartos a prueba de agua. Los cuartos o áreas utilizadas para el almacenamiento de sólidos y líquidos reactivos al agua deben construirse de manera que resistan la penetración del agua a través de la utilización de materiales a prueba de agua. Las tuberías que llevan agua, que no sean para sistemas de rociadores automáticos aprobados, no deben estar dentro de dichos cuartos o áreas. [F] 415.6 Grupo H-2. Los destinos en Grupo H-2 deben estar construidos de acuerdo con las Secciones 415.6.1 hasta 415.6.4 y con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 415.6.1 Polvos combustibles, procesamiento y almacenamiento de granos. En edificaciones en las cuales se almacenan o manipulan materiales que producen polvos combustibles deben aplicarse las disposiciones de las Secciones 415.6.1.1 hasta 415.6.1.6. Las edificaciones donde se almacenan o manipulan polvos combustibles deben cumplir con las disposiciones aplicables de NFPA 61, NFPA 120, NFPA 651, NFPA 654, NFPA 655, NFPA 664 y NFPA 85, y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 415.6.1.1 Excepciones de tipos de construcción y altura. Las edificaciones deben construirse de acuerdo con las limitaciones de altura y área de la Tabla 503 para el Grupo H-2; excepto que donde sean erigidas de construcción Tipo I ó II, las alturas y áreas de elevadores de granos y estructuras similares deben ser ilimitadas, y donde sean de construcción Tipo IV, la altura máxima debe ser 65 pies (19 812 mm) y excepto esto, en áreas aisladas, la altura máxima de estructuras tipo IV debe aumentarse a 85 pies (25 908 mm). [F] 415.6.1.2 Cuartos de molienda. Cada cuarto o espacio ocupado para molienda u otras operaciones que producen polvos combustibles debe estar encerrado con barreras antifuego y sistemas horizontales o ambos con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas donde el área no sea mayor a 3,000 pies cuadrados (279 m2), y una clasificación de resistencia al fuego no menor a 4 horas donde el área sea mayor a 3,000 pies cuadrados (279 m2). [F] 415.6.1.3 Cintas transportadoras. Las cintas transportadoras, conductos, tuberías y equipos similares que pasen a través de cerramientos de cuartos o espacios deben construirse estancos a la suciedad y estancos al vapor, y deben ser de materiales no combustibles aprobados que cumplan con el Capítulo 30. [F] 415.6.1.4 Control de explosión. Se debe proveer control de explosión como se especifica en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC), o los espacios deben estar equipados con la ventilación mecánica equivalente que cumpla con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). [F] 415.6.1.5 Depósitos de granos. Los depósitos de granos, casas para malta y edificaciones para destinos similares no deben localizase dentro de los 30 pies (9144 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ mm) de las líneas interiores de lote o estructuras en el mismo lote, excepto que estén montados a lo largo de un derecho de paso del ferrocarril. [F] 415.6.1.6 Instalaciones almacenadoras de carbón. Las instalaciones almacenadoras de carbón ubicadas a menos de 30 pies (9144 mm) del interior de las líneas de lote o de estructuras en el mismo lote deben construirse con una construcción de no menos que un Tipo IB. Donde haya más de 30 pies (9144 mm) desde el interior de las líneas de lote, o cuando sean montadas a lo largo de un derecho de paso del ferrocarril, el tipo mínimo de construcción de dichas estructuras de no más de 65 pies (19 812 mm) de altura debe ser Tipo IV. [F] 415.6.2 Líquidos inflamables y combustibles. El almacenamiento, manipulación, procesamiento y trasporte de líquidos inflamables y combustibles debe estar de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 415.6.2.1 Ocupaciones mixtas. Donde un área de tanques de almacenamiento se ubique en una edificación de dos o más destinos, y la cantidad de líquido exceda la cantidad máxima admisible para un área de control, el uso debe estar completamente separado de áreas de incendio adyacentes de acuerdo con los requisitos de la Sección 508.3.3. [F] 415.6.2.1.1 Excepción de altura. Donde los tanques de almacenamiento estén ubicados dentro de una edificación de un solo piso, la limitación de altura de la Sección 503 no debe aplicarse para el Grupo H. [F] 415.6.2.2 Protección de tanques. Los tanques de almacenamiento deben ser no combustibles y estar protegidos contra daños físicos. Se debe permitir como método de protección contra el daño físico, un muro o sistemas horizontales que sean barreras antifuego o ambos alrededor del (de los) tanque(s). [F] 415.6.2.3 Tanques. Los tanques de almacenamiento deben ser tanques aprobados que cumplan los requisitos del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 415.6.2.4 Supresión. El Grupo H debe estar equipado completamente con un sistema de rociadores automáticos, instalados de acuerdo con la Sección 903. [F] 415.6.2.5 Contención de pérdidas. Se debe proveer un área de contención impermeable compatible con el líquido almacenado. El método de control de derrames, control de desagües y contención secundaria deben estar de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios. Excepción: No debe requerirse que los cuartos donde sólo se utilizan tanques de almacenamiento de doble muro de acuerdo a la Sección 415.6.2.3 para almacenar líquidos inflamables y combustibles Clase I, II y IIIA, posean un área de contención de pérdidas. [F] 415.6.2.6 Alarma de pérdidas. Debe proveerse una alarma automática aprobada para indicar una pérdida en 71 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO un tanque de almacenamiento y en un cuarto. La alarma debe emitir una señal audible, de 15 dBa por encima del nivel de sonido ambiente, en cada punto de entrada al cuarto en el cual se encuentra el tanque de almacenamiento con pérdida. Se debe colocar un letrero aprobado en cada puerta de entrada al cuarto del tanque de almacenamiento indicando el peligro potencial del medioambiente en el interior del cuarto, o el cartel debe decir: PRECAUCIÓN, CUANDO SUENE LA ALARMA, EL MEDIO AMBIENTE DENTRO DEL CUARTO PUEDE SER PELIGROSO (WARNING, WHEN ALARM SOUNDS, THE ENVIRONMENT WITHIN THE ROOM MAY BE HAZARDOUS). La alarma de pérdidas debe también ser supervisada de acuerdo con el Capítulo 9 para transmitir una señal de problema. [F] 415.6.2.7 Respiraderos de tanques. Los respiraderos de tanques de almacenamiento para líquidos Clase I, II ó IIIA deben terminar en el aire exterior de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 415.7.2.8 Ventilación de cuarto. Las áreas de tanques de almacenamiento que almacenen líquidos Clase I, II ó IIIA deben contar con ventilación mecánica. El sistema de ventilación mecánica debe estar de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 415.7.2.9 Ventilación para explosiones. Donde se almacenen líquidos Clase I, se debe proveer ventilación para explosiones de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 415.6.2.10 Aberturas de tanques que no sean respiraderos. Se deben diseñar aberturas de tanques que no sean respiraderos de tanques dentro de las edificaciones para asegurar que no haya una fuga de las concentraciones de líquidos o vapor dentro de la edificación. [F] 415.6.3 Instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo. El diseño y la construcción de instalaciones de distribución de propano, butano, propileno, butileno y otras instalaciones de gas licuado de petróleo deben estar de acuerdo con las disposiciones aplicables de las Secciones 415.6.3.1 hasta 415.6.3.5.2. El almacenamiento y manipulación de sistemas de gas licuado de petróleo debe estar de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). El diseño y la instalación de tuberías, equipos y sistemas que utilicen gas licuado de petróleo deben estar de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC). Las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo deben estar ventiladas de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y la Sección 415.7.3.1. [F] 415.6.3.1 Movimiento de aire. Las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo deben contar con entradas y salidas de aire dispuestas de manera que el movimiento de aire a través del piso de la instalación sea uniforme. El área total de ambas aberturas, entrada y salida, debe ser por lo menos de 1 pulgada cuadrada (645 mm2) por cada pie cuadrado (0.093 mm2) de área de piso. 72 La parte inferior de dichas aberturas no debe estar a más de 6 pulgadas (152 mm) por encima del piso. [F] 415.6.3.2 Construcción. Las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo deben ser construidas de acuerdo con la Sección 415.6.3.3 para edificaciones separadas, con la Sección 415.6.3.4 para edificaciones unidas o con la Sección 415.6.3.5 para cuartos dentro de edificaciones. [F] 415.6.3.3 Edificaciones separadas. Cuando se ubiquen en edificaciones separadas, las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo deben ser ocupadas exclusivamente para ese propósito o para otros propósitos que tengan peligros similares. Dichas edificaciones deben limitarse a un piso en altura y deben estar de acuerdo con las Secciones 415.6.3.3.1 hasta 415.6.3.3.3. [F] 415.7.3.3.1 Pisos. El piso no debe localizarse por debajo del nivel de terreno y cualquier espacio bajo el piso debe ser rellenado en forma maciza o no debe ser encerrado. [F] 415.7.3.3.2 Materiales. Los muros, pisos, cielorrasos, columnas y techos deben ser construidos con materiales no combustibles. [F] 415.7.3.3.3 Ventilación para explosiones. La ventilación para explosiones debe ser provista de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 415.6.3.4 Edificaciones unidas. Donde las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo se ubiquen en una estructura unida, el perímetro unido no debe exceder el 50 por ciento del espacio encerrado y la instalación debe cumplir con las Secciones 415.6.3.3 y 415.6.3.4.1. Donde el perímetro unido exceda el 50 por ciento, dichas instalaciones deben cumplir con la Sección 415.6.3.5. [F] 415.6.3.4.1 Separación al fuego. La separación de las estructuras unidas debe proveerse mediante barreras antifuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora y no deben tener aberturas. Se permite que las barreras antifuego entre estructuras unidas ocupadas sólo para el almacenamiento de gas LP tengan sistemas de puertas antifuego que cumplan con la Sección 715. Dichas barreras antifuego deben ser diseñadas para soportar una presión estática de por los menos 100 libras por pie cuadrado (psf) (4788 Pa), excepto donde la edificación a la cual se une la estructura esté ocupada para operaciones o procesos que tengan un peligro similar. [F] 415.6.3.5 Cuartos dentro de edificaciones. Donde las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo se ubiquen en cuartos dentro de edificaciones, dichos cuartos deben ubicarse en el primer piso por encima del plano del nivel de terreno y deben tener por lo menos un muro exterior con suficiente área expuesta para proveer ventilación para explosión como se requiere en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). La edificación en la cual se ubica el cuarto no debe tener sótano CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO o espacios angostos sin ventilación y el cuarto debe cumplir con las Secciones 415.6.3.5.1 y 415.6.3.5.2. der las cantidades establecidas en la Tabla 415.8.2.1.1. [F] 415.6.3.5.1 Materiales. Los muros, pisos, cielorrasos y techos de dichos cuartos deben ser construidos con materiales no combustibles aprobados. Excepción: Las limitaciones de cantidades para cualquier categoría de peligro en la Tabla 415.8.2.1.1 no deben aplicarse donde las áreas de fabricación contienen cantidades de materiales peligrosos que no exceden las cantidades máximas admisibles por área de control establecidas por las Tablas 307.1(1) y 307.1(2). [F] 415.7.3.5.2 Construcción común. Los muros y sistemas de piso/cielorraso comunes al cuarto y a la edificación donde el cuarto se ubica deben ser barreras antifuego con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora y sin aberturas. Se permite que los muros comunes a cuartos ocupados sólo para almacenamiento de gas LP tengan protectores de aberturas que cumplan con la Sección 715. Dichos muros y cielorrasos deben estar diseñados para soportar una presión estática de por los menos 100 psf (4788 Pa). Excepción: Cuando la edificación, dentro de la cual se ubica el cuarto, es ocupada para operaciones o procesos que tengan un peligro similar. [F] 415.6.4 Plantas de limpieza en seco. La construcción e instalación de plantas de limpieza en seco debe estar de acuerdo con los requisitos de este código, el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC), el Código Internacional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias (IPC) y NFPA 32. Los solventes y sistemas para limpieza en seco deben estar de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 415.8.2.1.2 Materiales de producción peligrosa. Las cantidades máximas de materiales de producción peligrosa (HPM) almacenados en un área de fabricación única no deben exceder las cantidades máximas admisibles por área de control establecidas por las Tablas 307.1(1) y 307.1(2) [F] 415.8.2.2 Separación. Las áreas de fabricación, cuyos tamaños estén limitados por la cantidad de materiales peligrosos permitida por la Tabla 415.8.2.1.1, deben estar separadas unas de otras, de corredores de acceso a la salida, y de otras partes de la edificación por barreras antifuego no inferiores a 1 hora. Excepciones: [F] 415.7.1 Cuartos de gases. Cuando se provean cuartos de gases, dichos cuartos deben estar separados de otras áreas por una barrera antifuego no inferior a 1 hora. 1. Las puertas en dichos muros de barrera antifuego, incluyendo puertas a corredores, deben ser sólo sistemas antifuego de autocerrado con una clasificación de protección contra incendios no inferior a ¾ horas. 2. Se permite que las ventanas entre áreas de fabricación y corredores de acceso a la salida sean de vidriado fijo certificado y sellado con una clasificación de protección contra incendios de por lo menos ¾ hora de acuerdo con la Sección 715. [F] 415.7.2 Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para líquidos corrosivos y materiales altamente tóxicos o tóxicos deben ser de construcción impermeable no combustible. [F] 415.8.2.3 Ubicación de niveles ocupados. Los niveles ocupados de las áreas de fabricación deben ubicarse en o por encima del primer piso por encima el nivel de terreno. [F]415.7.3 Separación—sólidos y líquidos altamente tóxicos. Los sólidos y líquidos altamente tóxicos no almacenados en gabinetes aprobados de almacenamiento de materiales peligrosos deben estar aislados del almacenamiento de otros materiales peligrosos mediante una barrera antifuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. [F] 415.8.2.4 Pisos. Excepto para los revestimientos, los pisos dentro de áreas de fabricación deben ser de construcción no combustible. [F] 415.7 Grupos H-3 y H-4. Los grupos H-3 y H-4 deben construirse de acuerdo con las disposiciones aplicables de este código y del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 415.8 Grupo H-5. [F]415.8.1 Generalidades. Además de los requisitos establecidos a lo largo de este código, el Grupo H-5 debe cumplir con las disposiciones de la Sección 415.8 y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 415.8.2 Áreas de fabricación. [F] 415.8.2.1 Materiales peligrosos en áreas de fabricación. [F] 415.8.2.1.1 Cantidades totales. Las cantidades totales de materiales peligrosos almacenados y utilizados en un área de fabricación única no deben exceCÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ Se permite que las aberturas a través de pisos de áreas de fabricación estén sin protección donde los niveles interconectados son utilizados solamente para equipo mecánico directamente relacionado con dichas áreas de fabricación (vea también la Sección 415.8.2.5) Los pisos que forman parte de una separación de destino deben ser impermeables. [F] 415.8.2.5 Recintos y aberturas a través de pisos. Los recintos de ascensores, recintos de ventilación y otras aberturas a través de pisos deben estar encerrados cuando lo requiera la Sección 707. Las penetraciones de tuberías y conductos de instalaciones mecánicas dentro de áreas de fabricación no se deben extender a través de más de dos pisos. El espacio anular alrededor de penetraciones para cables, bandejas para cables, tubos, tuberías rígidas o 73 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO TABLA 415.8.2.1.1 CANTIDADES LÍMITE PARA MATERIALES PELIGROSOS EN UN ÁREA DE FABRICACIÓN ÚNICA EN GRUPO H-5a CATEGORÍA DE PELIGRO SÓLIDOS (libra por pie cuadrado) LÍQUIDOS (galones por pie cuadrado) GAS (pies3 @ NTP/pie cuadrado) Nota b Nota b Nota b, c No Aplicable No Aplicable No Aplicable No Aplicable No Aplicable 0.01 0.02 No Aplicable 0.04 No Aplicable No Aplicable No Aplicable Nota b Nota b No Aplicable No Aplicable No Aplicable 0.0025 0.025 0.025 0.025 0.04 No Aplicable 0.001 No Aplicable No Aplicable No Aplicable No Aplicable MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO Polvo combustible Fibra combustible Líquido combustible Combinación Clase I, II y IIIA Gas criogénico Suelta En fardos II IIIA IIIB Inflamable Oxidante Explosivos Gas inflamable Gaseoso Licuado Líquido inflamable IA IB IC Combinación Clase IA, IB y IC Combinación Clase I, II y IIIA Sólido inflamable Peróxido orgánico Detonable no clasificado Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V Gas oxidante Combinación de gaseoso y licuado Oxidante Combinación Material pirofórico Reactivo inestable Reactivo al agua Nota b Nota b 0.025 0.1 No Limitado No Limitado Gaseoso Licuado No Aplicable No Aplicable Nota d 1.25 Nota b Nota d Nota d 1.25 1.25 1.25 Clase 4 Clase 3 Clase 2 Clase 1 Clase 1, 2, 3 Clase 4 Clase 3 Clase 2 Clase 1 Clase 3 Clase 2 Clase 1 Nota b 0.003 0.003 0.003 0.003 Nota b Nota b 0.025 0.1 No Limitado Nota b 0.25 No Limitado Nota b 0.003 0.003 0.003 0.003 0.00125 Note b 0.0025 0.01 No Limitado 0.00125 0.025 No Limitado No Limitado No Limitado No Limitado No Limitado No Limitado No Limitado No Aplicable Notas d y e Nota b Nota b Nota b No Limitado No Aplicable MATERIALES PELIGROSOS PARALASALUD Corrosivos Altamente tóxicos Tóxicos No Limitado Nota d Nota d Para SI: 1 libra por pie cuadrado = 4.882 kg/m2, 1 galón por pie cuadrado = 40.7 L/m 2, 1 pie cúbico @ NTP/pie cuadrado = 0.305 M3 @ NTP/m 2, 1 pie cúbico = 0.02832 M3. a. No se deben incluir en las cantidades calculadas materiales peligrosos dentro de tuberías. b. La cantidad de materiales peligrosos en una fabricación única no debe exceder las cantidades máximas admisibles por área de control en Tablas 307.1(1) y 307.1(2). c. El algodón en fardos embalados en forma densa que cumple con los requisitos de embalaje de la ISO 8115 no debe incluirse en esta clase de material. d. La cantidad total de gases inflamables, pirofóricos, tóxicos y altamente tóxicos no deben exceder 9,000 pies cúbicos a NTP. e. La cantidad total de gases pirofóricos en la edificación no debe exceder las cantidades establecidas en la Tabla 415.3.2. 74 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO semirrígidas, o conductos debe estar sellado al nivel de piso para restringir el movimiento de aire. El área de fabricación, incluyendo las áreas a través de las cuales se extienden los conductos y tuberías, debe considerarse como un ambiente de acondicionamiento único. [F]415.8.2.6 Ventilación. Debe proveerse ventilación mecánica de extracción a una razón no inferior de 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado (0.044 L/s/m2) de área de piso a la totalidad de las partes de área de fabricación donde se utiliza o almacena HPM. El sistema de conductos de extracción de aire de un área de fabricación no debe conectarse con otro sistema de conductos fuera del área de fabricación dentro de la edificación. Se debe proveer un sistema de ventilación para capturar y extraer gases, humos y vapores en las estaciones de trabajo. En una estación de trabajo no se deben conectar dos o más operaciones al mismo sistema de extracción donde una de las sustancias removidas o la combinación de las mismas puede constituir un incendio, explosión o reacción química peligrosa dentro del sistema de conductos de extracción. Los conductos de extracción que penetren separaciones de destino deben estar contenidos en un recinto de construcción resistente al fuego equivalente. Los conductos de extracción no deben penetrar muros antifuego. No se deben instalar reguladores de incendio en conductos de extracción. [F] 415.8.2.7 Transporte de materiales de producción peligrosa a áreas de fabricación. Los materiales de producción peligrosa deben transportarse a las áreas de fabricación a través de sistemas de tuberías rígidas o semirrígidas encerradas que cumplan con la Sección 415.8.6.1, a través de corredores de servicio que cumplan con la Sección 415.8.4, o en corredores como se permite en la excepción a la Sección 415.8.3. La manipulación o transporte de materiales de producción peligrosa dentro de corredores de servicio debe cumplir con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 415.8.2.8 Electricidad. [F] 415.8.2.8.1 Generalidades. Los equipos y dispositivos eléctricos dentro del área de fabricación deben cumplir con el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). Los requisitos para ubicaciones peligrosas no necesitan aplicarse donde el cambio de aire promedio es por lo menos cuatro veces lo establecido en la Sección 415.8.2.6 y donde el número de cambios de aire en cualquier ubicación no es inferior a tres veces lo requerido por la Sección 415.8.2.6. Se debe permitir la utilización de aire recirculado. [F]415.8.2.8.2 Estaciones de trabajo. Las estaciones de trabajo no deben ser energizadas sin ventilación de extracción adecuada. Vea la Sección 415.8.2.6 para requisitos de ventilación de extracción. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ [F] 415.8.3 Corredores. Los corredores deben cumplir con el Capítulo 10 y deben estar separados de las áreas de fabricación como se especifica en la Sección 415.8.2.2. Los corredores no deben contener HPM y no deben utilizarse para transportar dichos materiales, excepto a través de sistemas de tuberías cerradas como se dispone en la Sección 415.8.6.3. Excepción: Donde se alteran o modifican áreas de fabricación existentes, se permite que se transporten HPM en corredores existentes, sujetos a las siguientes condiciones: 1. Corredores. Los corredores adyacentes al área de fabricación donde se realiza el trabajo de modificación deben cumplir con la Sección 1017 para una longitud determinada según lo siguiente: 1.1 La longitud del muro común al corredor y al área de fabricación; y 1.2 Para la distancia a lo largo del corredor de acceso a salida hasta el punto de entrada de los HPM dentro del corredor que sirve a esa área de fabricación. 2. Sistema de alarma de emergencia. Sistema de alarma de emergencia. Debe haber un sistema de teléfono de emergencia, una estación local de alarma manual u otro dispositivo iniciador de alarma aprobado dentro de los corredores a intervalos no mayores a 150 pies (45 720 mm) y en cada salida y puerta de acceso a la salida. La señal debe ser retransmitida a un servicio de estación central aprobada en la propiedad o remota o a la estación de control de emergencia y debe también iniciar una alarma local audible. 3. Pasillos. Las puertas de autocierre que tengan una clasificación de protección contra incendios no inferior a 1 hora deben separar pasajes de corredores existentes. Los pasajes deben construirse como se requiere para corredores, y estar protegidos por un sistema automático de extinción de incendios aprobado. [F] 415.8.4 Corredores de servicio. [F] 415.8.4.1 Destino. Los corredores de servicio deben clasificarse como Grupo H-5. [F] 415.8.4.2 Condiciones de uso. Los corredores de servicio deben separarse de los corredores de acceso a la salida como se requiere en la Sección 415.8.2.2. Los corredores de servicio no deben usarse como un corredor requerido. [F]415.8.4.3 Ventilación mecánica. Los corredores de servicio deben ser ventilados mecánicamente como se requiere en la Sección 415.8.2.6 ó con no menos de seis cambios de aire por hora, lo que sea mayor. [F] 415.8.4.4 Medios de salida. La distancia máxima de desplazamiento desde cualquier punto en un corredor de servicio hasta una salida, corredor de acceso a la salida o puerta a un área de fabricación no debe exceder 75 pies (22 860 mm). Los corredores sin salida no deben exceder los 4 pies (1219 mm) de longitud. No debe haber menos de dos salidas, y no más de la mitad de los medios de 75 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO salida requeridos deben requerir desplazarse dentro de un área de fabricación. Las puertas de los corredores de servicio deben abatirse en la dirección del desplazamiento a la salida y deben ser de autocierre. [F] 415.8.4.5 Ancho mínimo. El ancho libre mínimo de un corredor de servicio debe ser 5 pies (1524 mm), ó 33 pulgadas (838 mm) más ancho que el carro o elemento de transporte más ancho utilizado en el corredor, el que sea mayor. [F] 415.8.4.6 Sistema de alarma de emergencia. Se deben proveer sistemas de alarma de emergencia de acuerdo con esta sección y las Secciones 414.7.1 y 414.7.2. La cantidad máxima admisible para disposiciones de área de control no debe aplicarse para sistemas de alarmas de emergencia requeridos para HPM. 415.8.4.6.1 Corredores de servicio. En corredores de servicio debe proveerse un sistema de alarma de emergencia, con por lo menos un dispositivo de alarma en cada corredor de servicio. [F] [F] 415.8.4.6.2 Corredores de acceso a salida y cerramientos de salida Las alarmas de emergencia para corredores de acceso a salida y cerramientos de salida deben cumplir con la Sección 414.7.2. 415.8.4.6.3 Cuartos de almacenamiento de líquidos, cuartos de HPM y cuartos de gases. Las alarmas de emergencia para cuartos para almacenamiento de líquidos, cuartos de HPM y cuartos de gases deben cumplir con la Sección 414.7.1. [F] 415.8.4.6.4 Dispositivos de activación de alarma. Se permite utilizar un sistema de teléfono de emergencia aprobado, estaciones locales de activación manual de alarma, u otros dispositivos activadores de alarma aprobados como dispositivos activadores de alarma de emergencia. [F] [F] 415.8.4.6.5 Señales de alarma. La activación del sistema de alarma de emergencia debe hacer sonar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia. [F] 415.8.5 Almacenamiento de materiales de producción peligrosa. 415.8.5.1 Generalidades. El almacenamiento de HPM en áreas de fabricación debe ser dentro de gabinetes de almacenamiento o gabinetes para gases aprobados o certificados, o dentro de una estación de trabajo. El almacenamiento de HPM en cantidades mayores a aquellas listadas en la Sección 1804.2 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) debe hacerse en cuartos para almacenamiento para líquidos, cuartos de HPM o cuartos de gases según sea apropiado para los materiales almacenados. El almacenamiento de otros materiales peligrosos debe estar de acuerdo con otras disposiciones aplicables de este código y del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] [F] 415.8.5.2 76 Construcción. [F] 415.8.5.2.1 Cuartos de HPM y cuartos de gases. Los cuartos de HPM y los cuartos de gases deben estar separados de otras áreas por una barrera antifuego no inferior a 2 horas donde el área sea 300 pies cuadrados (27.9 m2) o más y una barrera antifuego no inferior a 1 hora donde el área sea inferior a 300 pies cuadrados (27.9 m2). [F] 415.8.5.2.2 Cuartos para almacenamiento de líquidos. Los cuartos para almacenamiento de líquidos deben construirse de acuerdo con los siguientes requisitos: 1. Los cuartos que superen los 500 pies cuadrados (46.5 m2) deben tener por lo menos una puerta exterior aprobada para el acceso del departamento de bomberos. 2. Los cuartos deben estar separados de otras áreas por barreras antifuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora para cuartos de hasta 150 pies cuadrados (13.9 m2) de área y no inferior a 2 horas para cuartos de más de 150 pies cuadrados (13.9 m2) de área. 3. Los estantes, tarimas y revestimientos de paneles de madera en dichas áreas deben ser de construcción o madera no combustible no inferior a 1 pulgada (25 mm) de espesor nominal. 4. Los cuartos utilizados para el almacenamiento de líquidos inflamables Clase I no deben ubicarse en un sótano. [F] 415.8.5.2.3 Pisos. Excepto para revestimientos, los pisos de cuartos de HPM y cuartos para almacenamiento de líquidos deben ser de construcción impermeable no combustible. Las rejillas que sobresalen del piso deben ser de materiales no combustibles. [F] 415.8.5.3 Ubicación. Donde se provea de cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos de gases, estos deben tener por lo menos un muro exterior y dicho muro no debe estar a menos de 30 pies (9144 mm) desde las líneas de lote, incluyendo las líneas de lote adyacentes a los caminos públicos. [F] 415.9.5.4 Control de explosión. El control de explosión debe proveerse donde es requerido por la Sección 414.5.1. [F] 415.9.5.5 Salidas. Donde se requieran dos salidas desde cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos de gases, una debe dar directamente al exterior de la edificación. [F] 415.8.5.6 Puertas. Las puertas en un muro que sea barrera antifuego, incluyendo puertas a corredores, deben ser sistemas de puertas antifuego de autocierre que tengan una clasificación de protección contra incendios no inferior a ¾ hora. [F] 415.8.5.7 Ventilación. Se debe proveer de ventilación de extracción mecánica en cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos de CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO gases a una razón no inferior a 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado (0.044 L/S/m2) de área de piso o seis cambios de aire por hora, cualquiera sea mayor, por categorías de material. La ventilación de extracción para cuartos de gases debe diseñarse para operar a una presión negativa en relación a las áreas circundantes y dirigir la ventilación de extracción a un sistema de extracción. [F] 415.8.5.8 Sistema de alarma de emergencia. Debe proveerse un sistema de alarma de emergencia aprobado para cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos de gases. Los dispositivos iniciadores de alarma de emergencia deben instalarse en el exterior de cada puerta interior de salida de dichos cuartos. La activación del dispositivo iniciador de alarma de emergencia debe hacer sonar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia. Se permite utilizar como dispositivos iniciadores de alarma de emergencia un sistema aprobado de teléfono de emergencia, estaciones de activación manual de alarmas locales u tros dispositivos aprobados iniciadores de alarma. [F] 415.8.6 Tuberías rígidas y semirrígidas. [F] 415.8.6.1 Generalidades. Las tuberías rígidas y semirrígidas de materiales de producción peligrosa deben cumplir con esta sección y ASME B31.3. [F] 415.8.6.2 Tuberías rígidas y semirrígidas de suministro. [F] 415.8.6.2.1 HPM con una calificación de peligro a la salud 3 ó 4. Los sistemas que suministran líquidos o gases HPM que tienen una calificación de peligro a la salud de 3 ó 4 deben ser completamente soldados, excepto para las conexiones, a los sistemas que están dentro de un cerramiento ventilado si el material es un gas, o se provee un método aprobado de drenaje o contención para las conexiones si el material es un líquido. [F] 415.8.6.2.2 Ubicación en corredores de servicio. Las tuberías rígidas y semirrígidas de suministro de materiales de producción peligrosa en corredores de servicio deben estar expuestas a la vista. [F] 415.8.6.2.3 Control de exceso de flujo. Cuando gases o líquidos HPM son llevados en una tubería presurizada por encima de 15 libras por pulgada cuadrada (psig) (103.4 kPa), debe proveerse control de exceso de flujo. Donde la tubería se origine dentro de un cuarto para almacenamiento de líquidos, cuarto de HPM o cuarto de gases, el control de exceso de flujo debe ubicarse dentro del cuarto para almacenamiento de líquidos, cuarto de HPM o cuarto de gases. Donde la tubería se origine desde una fuente a granel, el control de exceso de flujo debe ubicarse tan cerca de la fuente a granel como sea factible. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ [F] 415.8.6.3 Instalaciones en corredores y por encima de otros destinos. La instalación de tuberías rígidas y semirrígidas para HPM dentro de un espacio definido por los muros de corredores y el piso o techo por encima, o en espacios ocultos por encima de otros destinos, debe estar de acuerdo con la Sección 415.8.6.2 y con las siguientes condiciones: 1. Deben instalarse rociadores automáticos dentro del espacio a menos que el espacio sea menor a 6 pulgadas (152 mm) en la menor dimensión. 2. Debe proveerse ventilación no menor a seis cambios de aire por hora. El espacio no debe usarse para transportar aire desde ninguna otra área. 3. Donde la tubería rígida o semirrígida se use para transportar líquidos HPM, debe instalarse un receptor por debajo de dicha tubería. El receptor debe ser diseñado para colectar cualquier descarga o fuga y desaguarlo hacia una ubicación aprobada. El cerramiento de 1 hora no debe ser usado como parte del receptor. 4. Las tuberías rígidas y semirrígidas de suministro de HPM y líneas de desagües HPM no metálicas deben separarse del corredor y de los destinos que no sean Grupo H-5 por barreras antifuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Donde se usen paneles de yeso, no se requiere que las juntas sobre el lado de la tubería del cerramiento sean encintadas, siempre que las juntas estén sobre miembros estructurales. Las aberturas de acceso al cerramiento deben estar protegidas por sistemas aprobados clasificados de protección contra incendios. 5. Deben instalarse válvulas de cierre de emergencia fácilmente accesibles de activación remota manual o automática en tuberías rígidas y semirrígidas que no sean líneas de desagües en las siguientes ubicaciones: 5.1. En las conexiones a ramales en el área de fabricación. 5.2. En las entradas a los corredores. Excepción: Los cruces transversales de los corredores por tubería de suministro que está encerrada dentro de una tubería rígida o un tubo ferroso en el ancho del corredor no necesitan cumplir con los Ítems 1 al 5. [F]415.8.6.4 Identificación. Las tuberías rígidas y semirrígidas y líneas de desagües de HPM deben ser identificadas de acuerdo con ANSI A13.1 para indicar el material que se transporta. [F] 415.8.7 Sistemas continuos de detección de gas. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas para gases HPM cuando el nivel umbral de alarma fisiológica del gas está en un nivel más alto que el PEL para el gas y para gases inflamables de acuerdo con esta sección. [F] 415.8.7.1 Donde se requiere. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas en las áreas identificadas en las Secciones 415.8.7.1.1 hasta la 415.8.7.1.4. 77 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO [F] 415.8.7.1.1 Áreas de fabricación. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas en áreas de fabricación cuando se use gas en el área de fabricación. [F] 415.8.7.1.2 Cuartos de HPM. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas en cuartos HPM cuando se use gas en el cuarto. [F] 415.8.7.1.3 Gabinetes de gas, cerramientos de extracción y cuartos de gases. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas en gabinetes de gas y cerramientos de extracción. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas en cuartos de gases cuando los gases no estén ubicados en gabinetes de gas o cerramientos de extracción. [F] 415.8.7.1.4 Corredores. Cuando los gases son transportados en tuberías ubicadas dentro del espacio definido por los muros de un corredor, y el piso o techo por encima del corredor, debe proveerse un sistema continuo de detección de gas donde la tubería esté ubicada y en el corredor. Excepción: No se requiere un sistema continuo de detección de gas para cruces transversales ocasionales de los corredores por tuberías de suministro que estén encerradas en tuberías rígidas o semirrígidas ferrosas en el ancho del corredor. [F] 415.8.7.2 Operación del sistema de detección de gas. El sistema continuo de detección de gas debe ser capaz de monitorear el cuarto, área o equipo en el que el gas está ubicado en o por debajo del PEL o el límite de cielorraso del gas para el cual se provee detección. Para gases inflamables, el nivel del umbral de detección del monitoreo debe ser la concentración de vapores que exceden el 20 por ciento del límite explosivo inferior (LEL). El monitoreo de gases altamente tóxicos y tóxicos debe también cumplir con los requisitos para dicho material en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F]415.8.7.2.1 Alarmas. El sistema de detección de gas debe iniciar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia cuando se detecte una condición de peligro de corto plazo. La alarma debe ser tanto visual como audible y debe proveer advertencia tanto dentro como fuera del área donde el gas sea detectado. La alarma audible debe ser distinta de todas las otras alarmas. [F]415.8.7.2.2 Cierre del suministro de gas. El sistema de detección de gas debe cerrar automáticamente la válvula de cierre en la fuente en tuberías rígidas y semirrígidas de suministro de gas relacionado con el sistema que está siendo monitoreado para el gas detectado cuando se detecte una condición de peligro de corto plazo. El cierre automático de las válvulas de cierre debe cumplir con lo siguiente: 1. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas está dentro de un gabinete de gas o cerramiento de extracción, la válvula de cierre en el gabinete de gas o cerramiento de extracción para el gas específico detectado debe cerrarse automáticamente. 78 2. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas está dentro de un cuarto y los contenedores de gas comprimido no están en gabinetes de gas o en un cerramiento de extracción, las válvulas de cierre en todas las líneas de gas para el gas específico detectado deben cerrarse automáticamente. 3. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas está dentro de un cerramiento del múltiple de distribución de tubería, la válvula de cierre que alimenta al distribuidor para el contenedor de gas comprimido del gas específico detectado debe cerrarse automáticamente. Excepción:. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas está en el lugar de uso o dentro del cerramiento de la válvula de gas de una línea ramal aguas abajo de un múltiple de distribución de una tubería, la válvula de cierre para la línea ramal ubicada en el cerramiento del múltiple de distribución de tubería debe cerrarse automáticamente. [F] 415.8.8 Sistema manual de alarma contra incendios. Debe proveerse un sistema manual de alarma contra incendios en toda la extensión en las edificaciones que contengan Grupo H-5. La activación del sistema de alarma debe iniciar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia. El sistema de alarma contra incendios debe ser diseñado e instalado de acuerdo con la Sección 907. [F]415.8.9 Estación de control de emergencia. Debe proveerse una estación de control de emergencia de acuerdo con las Secciones 415.8.9.1 hasta 415.8.9.3. [F]415.8.9.1 Ubicación. La estación de control de emergencia debe ubicarse en los locales en una ubicación aprobada fuera del área de fabricación. [F]415.8.9.2 Dotación de personal. La estación de control de emergencia debe ser atendida continuamente por personal entrenado. [F]415.8.9.3 Señales. La estación de control de emergencia debe recibir señales de los equipos de emergencia y sistemas de alarma y detección. Donde se requiera que tales equipos o sistemas sean provistos en este capítulo o en cualquier otro lugar en este código, dichos equipos de emergencia y sistemas de alarma y detección deben incluir los siguientes, sin limitarse a ellos: 1. Alarma de sistema de rociadores automáticos y sistemas de monitoreo. 2. Sistemas manuales de alarma contra incendios. 3. Sistemas de alarma de emergencia. 4. Sistemas continuos de detección de gas. 5. Sistemas de detección de humo. 6. Sistema de energía eléctrica de emergencia. 7. Sistemas de detección y alarma automática para líquidos pirofóricos y líquidos reactivos al agua CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO Clase 3 requeridos en la Sección 1805.2.3.5 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). 8. Dispositivos de alarma de flujo de ventilación por extracción para líquidos pirofóricos y sistemas de ventilación por extracción de gabinete de líquidos reactivos al agua Clase 3 requeridos en la Sección 1805.2.3.5 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F]415.8.10 Sistema de energía eléctrica de emergencia. Debe proveerse un sistema de energía eléctrica de emergencia en destinos Grupo H-5 donde lo requiera la Sección 415.8.10.1. El sistema de energía eléctrica de emergencia debe ser diseñado para suministrar energía automáticamente a los sistemas eléctricos requeridos cuando el sistema de suministro eléctrico normal se interrumpa. [F] 415.8.10.1 Donde se requiere. Se debe proveer energía eléctrica de emergencia para equipos operados eléctricamente y circuitos de control conectados para los siguientes sistemas: 1. Sistemas de ventilación por extracción de HPM. 2. Sistemas de ventilación de gabinete de gas de HPM. 3. Sistemas de ventilación de cerramiento de extracción de HPM. 4. Sistemas de ventilación de cuartos de gases de HPM. 5. Sistemas de detección de gas de HPM. 6. Sistemas de alarma de emergencia. 7. Sistemas manuales de alarma contra incendios. 8. Sistemas de monitoreo y alarma de sistema de rociadores automáticos. 9. Sistemas de detección y alarma automática para líquidos pirofóricos y líquidos reactivos al agua Clase 3 requeridos en la Sección 1805.2.3.5 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). 10. Interruptores de alarma de flujo para líquidos pirofóricos y sistemas de ventilación por extracción de gabinete de líquidos reactivos al agua Clase 3 requeridos en la Sección 1805.2.3.5 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). 11. Sistemas operados eléctricamente requeridos en cualquier otro lugar en este código o en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) aplicables al uso, almacenamiento o manipulación de HPM. [F] 415.8.10.2 Sistemas de ventilación por extracción. Se permite que los sistemas de ventilación por extracción sean diseñados para operar a no menos de un medio de la velocidad normal del ventilador en el sistema de energía eléctrica de emergencia cuando se demuestre que el nivel de extracción mantendrá una atmósfera segura. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ [F] 415.8.11 Protección con sistema de rociadores automáticos en conductos de extracción para HPM. [F] 415.8.11.1 Conductos de extracción para HPM. Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos aprobado en conductos de extracción que transporten gases, vapores, humos, nieblas o polvos generados de HPM de acuerdo con esta sección y el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). [F] 415.8.11.2 Conductos de extracción metálicos y no metálicos no combustibles. Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos aprobado en conductos de extracción metálicos y no metálicos no combustibles cuando se apliquen todas las siguientes condiciones: 1. Donde el mayor diámetro de la sección transversal sea igual o mayor a 10 pulgadas (254 mm). 2. Los conductos estén dentro de la edificación. 3. Los conductos están transportando gases, vapores o humos inflamables. [F] 415.8.11.3 Conductos de extracción no metálicos combustibles. Debe proveerse protección con un sistema de rociadores automáticos en conductos de extracción no metálicos combustibles donde el mayor diámetro de la sección transversal del conducto es igual o mayor a 10 pulgadas (254 mm). Excepciones: 1. Conductos certificados o aprobados para aplicaciones sin protección de sistema de rociadores automáticos. 2. Conductos de longitud no mayor a 12 pies (3658 mm) instalados por debajo del nivel de cielorraso.. [F] 415.8.11.4 Ubicaciones de los rociadores automáticos. Los sistemas de rociadores deben ser instalados a intervalos de 12 pies (3658 mm) en conductos horizontales y en los cambios de dirección. En conductos verticales, los rociadores deben ser instalados en la parte superior y en niveles de piso alternados. SECCIÓN 416 APLICACIÓN DE ACABADOS INFLAMABLES [F] 416.1 Generalidades. Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a la construcción, instalación y uso de edificaciones y estructuras, o partes de las mismas, para el rociado de pinturas, barnices o lacas inflamables u otros materiales inflamables o mezclas o compuestos usados para pintar, barnizar, teñir o para propósitos similares. Dicha construcción y equipo deben cumplir con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 416.2 Cuartos de rociado.Los cuartos de rociado deben estar encerrados con barreras antifuego con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Los pisos deben ser a prueba de agua y drenados de manera aprobada. [F] 416.2.1 Superficies. Las superficies interiores de los cuartos de rociado deben ser lisas y deben ser construidas de manera de permitir el libre pasaje del aire de extracción 79 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO desde todas las partes del interior y para facilitar el lavado y limpieza, y deben ser diseñadas de manera de confinar los residuos dentro del cuarto. No debe usarse aluminio. [F] 416.3 Espacios de rociado. Los espacios de rociado deben estar ventilados con un sistema de extracción para prevenir la acumulación de neblinas o vapores inflamables de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). Donde tales espacios no estén encerrados separadamente, deben proveerse cortinas de rociado no combustible para restringir la propagación de vapores inflamables. [F] 416.3.1 Superficies. Las superficies interiores de los espacios de rociado deben ser lisas y continuas sin cantos; deben ser construidas de manera de permitir el libre pasaje de aire de extracción desde todas las partes del interior y para facilitar el lavado y limpieza, y deben ser diseñadas de manera de confinar los residuos dentro del espacio de rociado. No debe usarse aluminio. [F] 416.4 Protección contra incendios. Debe proveerse un sistema automático de extinción de incendios en todos los espacios de rociado, baños e inmersión y en cuartos de almacenamiento, y debe ser instalado de acuerdo con el Capítulo 9. SECCIÓN 417 CUARTOS DE SECADO [F] 417.1 Generalidades. Un cuarto de secado o un horno de secado instalado dentro de una edificación debe ser construido enteramente de materiales no combustibles aprobados o sistemas de tales materiales regulados por las reglas aprobadas o como se requiera en las secciones generales y específicas del Capítulo 4 para destinos especiales y donde sean aplicables los requisitos generales del Capítulo 28. [F] 417.2 Espacio libre a la tubería. Las tuberías de calentamiento aéreas deben tener una distancia libre no menor a 2 pulgadas (51 mm) desde los contenidos combustibles en la secadora. [F] 417.3 Aislamiento. Donde la temperatura de operación de la secadora sea 175ºF (79ºC) o mayor, los cerramientos de metal deben estar aislados de los materiales combustibles adyacentes por no menos de 12 pulgadas (305 mm) de espacio de aire, o los muros de metal deben estar revestidos con un panel aislante de 1/4 de pulgada (6.35 mm) u otro aislamiento equivalente aprobado. [F] 417.4 Protección contra incendios. Los cuartos de secado diseñados para materiales y procesos de alto peligro, incluyendo destinos especiales como se establece en el Capítulo 4, deben ser protegidos por un sistema automático de extinción de incendios aprobado que cumpla con las disposiciones del Capítulo 9. SECCIÓN 418 REVESTIMIENTOS ORGÁNICOS [F] 418.1 Características de la edificación. La fabricación de revestimientos orgánicos debe ser hecha solamente en edificaciones que no tienen pozos o sótanos. 80 [F] 418.2 Ubicación. Las operaciones de fabricación de revestimientos orgánicos y las operaciones circunstanciales o conectadas a las mismas no deben estar ubicadas en edificaciones que tengan otros destinos. [F] 418.3 Laminadoras de proceso. Las laminadoras que operan con distancias libres cerradas y que procesan materiales inflamables y sensibles al calor, tales como la nitrocelulosa, deben estar ubicadas en edificaciones separadas o en estructuras no combustibles. [F] 418.4 Almacenamiento de tanques. Las áreas de almacenamiento para tanques de líquidos inflamables y combustibles dentro de estructuras deben estar ubicadas en o por encima del nivel de terreno y deben estar separadas del área de procesamiento por barreras antifuego con clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas. [F] 418.5 Almacenamiento de nitrocelulosa.El almacenamiento de nitrocelulosa debe estar ubicado en una plataforma separada o en una estructura separada o en un cuarto encerrado con barreras antifuego con clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas. [F] 418.6 Productos terminados.Los cuartos de almacenamiento para productos terminados que sean líquidos inflamables o combustibles deben estar separados del área de procesamiento por barreras antifuego con clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas, y las aberturas en los muros deben ser protegidas con protectores de aberturas aprobados. SECCIÓN 419 GRUPO I-1, R-1, R-2, R-3 419.1 Generalidades. Los destinos en Grupos I-1, R-1, R-2 y R-3 deben cumplir con las disposiciones de esta sección y otras disposiciones aplicables de este código. 419.2 Muros de separación. Los muros que separan unidades de vivienda en la misma edificación y los muros que separan unidades de dormitorio en la misma edificación deben cumplir con la Sección 708. 419.3 Separación horizontal. Los sistemas de piso/cielorraso que separan unidades de vivienda en las mismas edificaciones y los sistemas de piso/cielorraso que separan unidades de dormitorio en la misma edificación deben construirse de acuerdo con la Sección 711. SECCIÓN 420 CUARTOS DE CORTE DE HIDRÓGENO [F] 420.1 Generalidades. Cuando el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) lo requiera, se deben diseñar y construir cuartos de corte de hidrógeno de acuerdo con esta sección. [F] 420.2 Definiciones. Las siguientes palabras y términos deben, para los propósitos de este capítulo y cuando sean utilizadas en algún otro lugar de este código, poseer los significados que aquí se muestran. [F] SISTEMA DE HIDRÓGENO GASEOSO (GASEOUS HYDROGEN SYSTEM). Un conjunto de tuberías, dispoCÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO sitivos y aparatos diseñados para generar, almacenar, contener, distribuir o transportar una mezcla no tóxica que contiene hidrógeno gaseoso con al menos 95 por ciento de gas hidrógeno en volumen y no más de 1 por ciento de oxígeno en volumen. Los sistemas de hidrógeno gaseoso consisten en ítems tales como contenedores de gas comprimido, reactores y accesorios, incluyendo reguladores de presión, dispositivos de alivio de presión, distribuidores, bombas, compresores y tuberías rígidas y semirrígidas interconectadas y controles. [ F ] C U A RTO D E C O RTE D E H I D R Ó G E N O (HYDROGEN CUTOFF ROOM). Un cuarto o espacio que está destinado exclusivamente a albergar un sistema de hidrógeno gaseoso. [F] 420.3 Ubicación. Los cuartos de corte de hidrógeno no deben ser ubicados debajo del nivel del terreno. [F] 420.4 Diseño y construcción. Los cuartos de corte de hidrógeno deben ser clasificados con respecto al destino de acuerdo con la Sección 302.1 y separados de otras áreas de la edificación por barreras antifuego de no menos de 1 hora o como se requiere en la Sección 508.2 ó 508.3 como sea aplicable. ferior de inflamabilidad (LFL) para el gas o mezclas presentes en su temperatura y presión anticipada. [F] 420.6.2 Operación. La activación del sistema de detección de gas debe producir todo lo siguiente: 1. Iniciación de señales de alarma inconfundibles audible y visual, ambas dentro y fuera del cuarto de corte. 2. Activación del sistema de ventilación mecánica. [F] 420.6.3 Falla del sistema de detección de gas. La falla del sistema de detección de gas debe producir la activación del sistema de ventilación mecánica, el cese de generación de hidrógeno y el sonido de una señal de problema en una ubicación aprobada. [F] 420.7 Control de explosión. Se debe proveer control de explosión de acuerdo con el Capítulo 9 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). [F] 420.8 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Los sistemas de ventilación mecánica y de detección de gas deben conectarse a un sistema de alimentación eléctrica de reserva de acuerdo con el Capítulo 27. [F] 420.4.1 Protectores de aberturas. Las puertas dentro de tales muros barrera antifuego, incluyendo puertas a corredores, deben ser de autocierre de acuerdo con la Sección 715. Las aberturas de puertas interiores deben estar electrónicamente enclavadas para evitar la operación del sistema de hidrógeno cuando las puertas están abiertas o entreabiertas, o el cuarto debe estar provisto con un sistema de ventilación por extracción mecánica diseñado de acuerdo con la Sección 420.4.1.1. [F] 420.4.1.1 Alternativa de ventilación. Cuando un sistema de extracción es utilizado en lugar del sistema enclavado requerido en la Sección 420.4, los sistemas de ventilación por extracción deben operar continuamente y deben estar diseñados para operar a presión negativa en relación con el área circundante. La velocidad media de ventilación frente a la abertura de la puerta estando la puerta en la posición completamente abierta no debe ser menor que 60 pies por minuto (0.3048 m/s) con un mínimo de 45 pies por minuto (0.2287 m/s) en cualquier punto en la abertura de la puerta. [F] 420.4.2 Ventanas. No se deben permitir ventanas operables en muros interiores. Se deben permitir ventanas fijas de acuerdo con la Sección 715. [F] 420.5 Ventilación. Los cuartos de corte deben estar provistos con ventilación mecánica de acuerdo con las disposiciones aplicables para garajes de reparación en el Capítulo 5 del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). [F] 420.6 Sistema de detección de gas. Los cuartos de corte de hidrógeno deben estar provistos con un sistema aprobado de detección de gas inflamable de acuerdo con las Secciones 420.6.1 hasta 420.6.3. [F] 420.6.1 Diseño del sistema. El sistema de detección de gas inflamable debe ser certificado para uso con hidrógeno y todo otro gas inflamable usado en el cuarto. El sistema de detección de gas debe ser diseñado para activarse cuando el nivel de gas inflamable exceda el 25 por ciento del límite inCÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 81 82 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™