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REVISIÓN DEL PLABEN LECCIONES DE FUKUSHIMA VALLE DE TOBALINA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 ASPECTOS PARA LA REVISIÓN DEL PLABEN (1) Adecuación de los recursos asignados a la organización de respuesta a emergencias. Escenarios de accidentes y su escala temporal. Reconsideración de las dimensiones de las zonas de planificación. Revisión de los criterios y métodos para el establecimiento de las medidas de: Confinamiento Profilaxis radiológica Evacuación Realojamiento Control de alimentos teniendo en cuenta la necesaria armonización de medidas similares en los países de la UE y en particular en países fronterizos. ASPECTOS PARA LA REVISIÓN DEL PLABEN (2) Revisión de los sistemas de alerta y comunicación al público en emergencias. Análisis de la capacidad de las instalaciones para la descontaminación de la población. Analizar y potenciar el papel y la capacidad de las Organizaciones Municipales para la más eficaz realización de las funciones que les corresponden. ASPECTOS PARA LA REVISIÓN DEL PLABEN (3) • Participación y colaboración de los titulares de las centrales en las fases de preparación y respuesta de los planes exteriores. • Establecer criterios para transitar entre las fases urgente, intermedia y de recuperación. • Análisis de los niveles de referencia, antiguos niveles de intervención, para el establecimiento de medidas de protección a la población, teniendo en cuenta la experiencia de Fukushima y la necesidad de adaptar los existentes en la normativa española, a lo que al respecto se establece en la reciente publicación de las Basic Safety Estándar sobre Protección Radiológica (BSS). ASPECTOS PARA LA REVISIÓN DEL PLABEN (4) Definir desde una perspectiva conjunta integrada, los niveles de referencia, antiguos niveles de dosis, tanto para los actuantes de los Planes de Emergencia Interior de las Centrales Nucleares, como para los actuantes de los Planes de Emergencia Nuclear exterior y modificar en consecuencia los Planes correspondientes. Niveles de Referencia para actuantes de CCNN establecidos en ITC de marzo de 2012 Compatibilizar la protección individual de los trabajadores y la viabilidad de realizar acciones de mitigación. El personal de la ORE del titular se diferenciará en dos grupos: Primer grupo incluirá los trabajadores que puedan realizar acciones necesarias para la mitigación del accidente y sus consecuencias. Los trabajadores que realicen estas misiones de salvamento serán voluntarios e informados del riesgo en el que pueden incurrir. Nivel de referencia de 500 mSv. Excepcionalmente y solo para el caso de salvar vidas humanas, se podrá exceder dicho valor, procurando en todo caso que los trabajadores que realicen dichas acciones no alcancen un valor de dosis al que se puedan presentar efectos deterministas severos. Segundo grupo incluirá al resto de trabajadores de la ORE que tengan asignadas otras misiones de apoyo y auxiliares en la gestión de la emergencia que no sean directamente parte de las acciones de la mitigación de la misma. Nivel de referencia de 50 mSv, aplicable a la dosis recibida durante la duración de la emergencia. • Los trabajadores que realicen operaciones de recuperación, se aplicarán los límites de dosis para la exposición ocupacional establecidos en el RPSCRI Dosis efectiva máxima de 20 mSv