Archivo PDF
Transcripción
Archivo PDF
La Plata, 6 de junio de 2013 Período 141° 7a. Reunión SENADO DE BUENOS AIRES DIARIO DE SESIONES SEXTA SESION ORDINARIA Presidencia: señor vicegobernador, licenciado Juan Gabriel Mariotto. Secretarías: Administrativa: señor Juan Manuel Pignocco Legislativa: doctor Luis Alberto Calderaro. Senadores presentes: Alvarez de Olivera, Baldomero Ancona, Jorge Eduardo Asseff, Aníbal Julio Barrionuevo, María Esther Cariglino, Roque Antonio Carignani, Marcelo Alberto Carreras, Santiago Manuel Comerio, Cecilia Lorena Costa, Orlando Alberto Costa, Roberto Raúl De Fazio, Alberto Ceferino Dichiara, Enrique Alejandro Di Rado, María Cristina D’Onofrio, Jorge Alberto Fernández, Carlos Alberto Fioramonti, Cristina Beatriz Foglia, Omar Gainza, María Isabel García, Patricio Antonio Goicoechea, Osvaldo Jorge Grau, Mariano Horacio Larraburu, Diana Isabel López, Horacio Luis López Muntaner, Emilio Fernando Martini, Luciano Meckievi, Alfredo Moirano, Nidia Alicia Moretti, Marina Alejandra Oliva, Rubén Gustavo Pallares, José Luis Pérez, Silvia Raquel Ruesga, Jorge Raúl Salemme, Julio Alberto Segovia, Patricia Simón, Juan Carlos Sorchilli, Roberto Fabio Torres, Raúl Roberto Vázquez, Ricardo Héctor Villa de Bartoletti, Elida Zamperetti, Ricardo Humberto Senadores ausentes: Con licencia extraordinaria: Berni, Sergio Alejandro De Lucía, Nora Silvana Con licencia: Baro, Malena Elizabeth Barrera, Daniel Horacio Bozzani, Ricardo Angel Ehcosor de Acuña, María Azucena Granados, Leonor Nino, Santiago León DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES 464 a 6 sesión ordinaria SUMARIO 1.- Apertura de la sesión. Izamiento de los pabellones nacional y provincial. Pág. 466 2.- Acta. Pág. 466 seguro y apropiado de materiales explosivos secuestrados por las fuerzas de seguridad en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires. (E-142/ 12-13). Pág. 485 3.- Licencias. Pág. 466 4.- Homenajes. Pág. 468 5.- Asuntos entrados y aprobación de tratamientos sobre tablas. Pág. 473 6.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley garantizando las políticas orientadas a una estrategia integral de educación para la salud en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. (A-4/12-13). Pág. 473 7.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley modificando artículo 171 de la ley 11.922 y sus modificatorias, Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, sobre denegatoria. Mensaje N° 2833. (A-1/12-13). Pág. 474 8.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley sobre la implementación en todos los establecimientos de salud la prueba diagnóstica de ecocardiograma. (D-843/12-13). Pág. 484 9.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley declarando necesaria la reforma parcial de la Constitución provincial, cuyo objeto será la reforma del inciso 3) del artículo 191 de la misma, estableciendo la edad mínima de 21 años para poder ser electo concejal. (D-3414/12-13). Pág. 484 10.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley creando instalaciones adecuadas para el almacenamiento 11.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble conocido como Quinta La Paz, ubicado en la ciudad de Adolfo González Chaves, del partido homónimo. (E-286/12-13). Pág. 485 12.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley estableciendo un régimen de regulación y fiscalización de equipos médicos en uso, en relación con su aptitud técnica en términos de seguridad y eficacia en las instituciones de salud pública y privada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y creando el registro provincial de equipos médicos en uso y de prestadores. (E-30/13-14). Pág. 485 13.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto de ley declarando de interés público provincial el acceso a las costas marítimas de la provincia de Buenos Aires con finalidades recreativas y turísticas (E-95/13-14). Pág. 486 14.- Aprobación, sobre tablas, en conjunto de proyectos de declaración (F-45/13-14, F-46/13-14, F-61/13-14, F-205/13-14, F-216/13-14, F-219/13-14 y F-222/13-14). Pág. 488 15.- Aprobación de proyecto de ley sustituyendo la rubrica del título X del libro IV “Medidas Autosatisfactivas” e incorporando artículos al decretoley 7425/68, Código Procesal Civil y DIARIO DE SESIONES 465 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES Comercial de Buenos Aires. (E-171/ 12-13). Pág. 493 16.- Trámite de asuntos. Pág. 493 17.- Aprobación en conjunto de asuntos del Orden del Día (F-793/12-13, F-842/ 12-13, F-4/13-14, F-58/13-14, F-66/13-14, F-86/13-14 y F-498/12-13). Pág. 494 18.- Aprobación de proyecto de ley creando el Programa “El Parador, Casa Abierta para Niñas, Niños y Adolescentes”, dentro del ámbito de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires y de todo municipio que adhiera a la presente, en el marco de la ley Nº 13.298, sobre Promoción y Protección de los Derechos del Niño. (E-316/12-13). Pág. 495 19.- Aprobación de solicitud de informes sobre aspectos vinculados con el problema de infraestructura que aqueja a la escuela de Danzas Clásicas de La Plata. (F-419/12-13). Pág. 496 20.- Arriamiento de los pabellones nacional y provincial. Finalización de la sesión. Pág. 496 APENDICE I.- Sanciones de la Honorable Cámara en la sesión de la fecha. Pág. 498 II.- Reseña de los asuntos entrados en la sesión de la fecha. Pág. 555 III.- Reseña del Orden del Día de la sesión de la fecha. Pág. 567 6a sesión ordinaria DIARIO DE SESIONES 466 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 a 6 sesión ordinaria CUERPO PRINCIPAL -1- -3- APERTURA DE LA SESION LICENCIAS IZAMIENTO DE LOS PABELLONES NACIONAL Y PROVINCIAL Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará cuenta de los pedidos de licencia formulados por señores senadores. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- - En la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de junio de 2013, a las 14 y 30: Memorando La Plata, 4 de junio de 2013. Sr. PRESIDENTE.- Declaro abierta la sexta sesión ordinaria del 141º período legislativo, con la presencia de 37 señores senadores en el recinto y de 40 en la Casa. Invito al señor senador Foglia y a la señora senadora Gainza a izar la bandera nacional y la bandera provincial, respectivamente, y a los señores senadores, funcionarios y público presente a ponerse de pie. - Puestos de pie los señores senadores, funcionarios, empleados y público, el señor senador Foglia y la señora senadora Gainza izan la bandera nacional y provincial, respectivamente. - Aplausos prolongados. -2ACTA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde que el Honorable Senado tome conocimiento de la versión taquigráfica de la segunda sesión ordinaria del 140° período legislativo, ya impresa en forma de Diario de Sesiones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento Interno, de no formularse observaciones en la próxima sesión, se dará por aprobada y se tendrá como acta. Al señor secretario legislativo de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires. Solicito a usted permiso para ausentarme a la sesión del día jueves 6 de junio por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente. Firmado: Senadora Leonor Granados, bloque Frente para la Victoria PJ del Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires. Memorando La Plata, 6 de junio de 2013. A: la Secretaría Legislativa de la Honorable Cámara de Senadores De mi mayor consideración: por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitarle se ponga a consideración del Cuerpo otorgar la licencia para el día de la fecha a la senadora Malena Baro, quien estará ausente por motivos personales. Si otro particular, los saludo atentamente. Firmado: Doctor Justo Ariel Rumi, Secretario Legislativo, bloque UCR. DIARIO DE SESIONES 467 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES Memorando La Plata, 6 de junio de 2013. De: senadora Ehcosor A: la Secretaría Legislativa de la Honorable Cámara de Senadores Objeto: por medio de la presente solicito licencia por cuestiones imprevistas para ausentarme en la sesión prevista del día de la fecha. Sin otro particular, lo saludo atentamente. Firmado: Senadora María Susana Ehcosor, de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires. Memorando 6a sesión ordinaria De mi mayor consideración: por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitarle se ponga a consideración del Cuerpo otorgar licencia para la sesión del día de la fecha al senador Santiago Nino, quien estará ausente por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda atentamente. Firmado: Doctor Justo Ariel Rumi, Secretario Legislativo, bloque UCR. Memorando La Plata, 6 de junio de 2013. A: la Secretaría Legislativa del Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires La Plata, 5 de junio de 2013. A: la Secretaría Legislativa de la Honorable Cámara de Senadores De mi mayor consideración: tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de poner en vuestro conocimiento la imposibilidad de asistir a la sesión del día de la fecha por motivo de índole personal. En virtud de ello, solicito que este Cuerpo me conceda licencia ordinaria en los términos del artículo 5º, inciso a), del Reglamento Interno del Honorable Senado. Sin otro particular, lo saluda atentamente. Firmado: Daniel Barrera, senador del bloque Frente para la Victoria del Honorable Senado de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires. Memorando La Plata, 6 de junio de 2013. A: la Secretaría Legislativa de la Honorable Cámara de Senadores De mi mayor consideración: tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitarle licencia para la sesión del día de la fecha. Si otro particular, lo saluda atentamente. Firmado: Contador Ricardo Bozzani, senador del bloque del Frente para la Victoria PJ del Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires. Sr. PRESIDENTE.- En consideración las licencias solicitadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5° y 6° del Reglamento. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado. Sr. PRESIDENTE.- Se conceden las licencias solicitadas. Se comunicará a los interesados. DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 -4HOMENAJES Sr. PRESIDENTE.- Este es el momento en que los señores senadores podrán rendir homenajes. Tiene la palabra el señor senador Carignani para rendir homenaje al general Martín Miguel de Güemes. Sr. CARIGNANI.- Señor presidente: quiero decir que usted ha sido el culpable, sin saberlo, de esta presentación, porque la sesión pasada nos metió el dedo en la llaga a varios compañeros -usted sabe que la única verdad es la realidad- cuando destacó tanto la actuación del senador Meckievi como del senador Asseff, quienes relataron hechos de la historia. Entonces, con varios compañeros, no quisimos dejar pasar más oportunidades para hacerlo. Hoy me atreví a preparar un homenaje para quien, según nosotros, creemos ha sido un hombre muy importante para esta parte del continente americano. Además, reconocemos -no sé si a causa del pánico escénico o por timideztanto en la sesión de marzo como en la del 25 de mayo, que también se nos pasó, recordar un nuevo aniversario del fallecimiento del bonaerense que más tiempo estuvo en el gobierno de la Provincia, que fue el brigadier don Juan Manuel de Rosas, quien falleció un 14 de marzo. Sinceramente se nos pasó. La próxima vez, quédense tranquilos que no se nos va a pasar. Lo mismo nos pasó el 25 de mayo con Juana Azurduy. El 25 de mayo se cumplió el aniversario de dos hechos importantes en la vida de doña Juana Azurduy, uno fue el inicio de la actividad guerrera y luchadora que ella tuvo con Juan Manuel Padilla, quien era su esposo, momento en el que se inició la primera batalla, con ellos al frente, de ese pequeño batallón de nativos, y el otro es que Juana Azurduy muere -oh, casualidaden la pobreza, a los 82 años. 468 6a sesión ordinaria No quería que, en esta oportunidad, nos pase lo mismo que con Güemes. En realidad se llamaba Martín Miguel Juan de La Mata de Güemes Montero Goyechea y la Corte. Güemes nace un 8 de febrero de 1785 en Salta, y fallece un 17 de junio de 1821 en Cañada de la Horqueta, en el interior de la provincia de Salta. Las crónicas de aquellos tiempos dicen que fue un argentino que cumplió una destacada actuación en la guerra de la Independencia, que durante seis años ejerció la gobernación de Salta, que además lo hizo con muy pocos recursos -esto es digno de destacar-, y tuvo la particularidad de haber iniciado lo que después se conoció como “guerra gaucha”. Asimismo, él permitió que los realistas no pudieran invadir al menos la parte central de lo que hoy es Argentina, con aquella lucha de Salta y Jujuy. Güemes nace en un hogar acomodado, como se decía en aquellos tiempos. Su padre, español, don Gabriel Güemes Montero, había nacido en Santander. Su madre, María Magdalena de Goyechea de la Corte, era jujeña, pero de la alta alcurnia, lo que permite que Güemes tenga una buena educación. Lamentablemente, en aquellos tiempos se discriminaba: los que tenían plata, tenían la facilidad de acceder a la educación. Hoy, por suerte, las cosas se han igualado y ojalá cada vez se note menos. Güemes, a los 14 años, como todo chico inquieto de aquellos tiempos, ingresa a lo que se llama Regimiento Fijo de Infantería, que era, ni más ni menos, que el Regimiento de Buenos Aires, que tenía en Salta un pequeño batallón. Allí inicia Güemes su aprendizaje como militar, y es así que lo sorprende, en 1805, su traslado al Regimiento de Buenos Aires, en virtud de que se venía lo que después fueron las conocidas invasiones inglesas. Güemes tiene una activa participación en lo que fue la reconquista y la defensa de Buenos Aires. De hecho, hay una cosa que ha dejado marcada a esta parte de la historia. Güemes -creo que sin saberlo- 469 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES genera un hecho inusual, que es que un grupo de caballerizas, con él al frente, toma un barco de los que venían de Inglaterra, el cual queda varado en las costas de Buenos Aires por una bajante del Río de la Plata. Güemes, con sus compañeros, encara con el caballo y toman el barco. Verdaderamente, es una cosa insólita, pero ocurrió en aquel momento gracias a la valentía de Güemes, que era muy joven. En 1808, aparece algo que lo caracteriza, que fue lo que usaron muchos de sus detractores al día de hoy, o siguen usando, y es que es que le aparece a Güemes una enfermedad -después se sabe que era una secuela de la enfermedad principal que tenía-, que era un problema en las cuerdas vocales. En realidad, era una afección en el frenillo, razón por la cual era un joven de habla gangosa, por lo que sufría la burla de muchos de sus compañeros, entendiendo después que esto era producto de una secuela que deja la hemofilia. Se determinó después que Güemes era hemofílico, y quisiera el destino que ése fuera el motivo por el cual él, en definitiva, muere. En virtud de esta situación, a Güemes lo trasladan a Salta. Sucedía la Revolución de Mayo. Conociendo sus virtudes, Güemes forma parte de lo que fue la primera expedición auxiliadora, o el ejército auxiliador. Tuvimos cuatro ejércitos auxiliadores. El primero estuvo al mando de Balcarce, respecto de lo cual decían que ideológicamente lo manejaba Castelli. Todas las expediciones auxiliadoras nuestras fracasaron porque era muy difícil. Hasta el propio San Martín intentó por el mar y no por allí acceder al Alto Perú, a Bolivia y al resto del continente. Después, vino el segundo intento, que fue el de Belgrano. El tercer intento fue el de Rondeau, que fue acérrimo enemigo de Güemes, mientras que el cuarto intento fue el de Aráoz de Lamadrid. Refiriéndome al primero, Güemes, con el rango de capitán, tiene una activa participación en la Batalla de Suipacha. Allí se destacó, por lo que era muy tenido en 6a sesión ordinaria cuenta. Tan es así que, cuando Belgrano asume el mando del Ejército del Norte, en lo que es la segunda expedición auxiliadora, lo tiene a Güemes ahí preparado para sacarlo a la cancha como correspondía. Pero Güemes tiene un problema de indisciplina. Cuentan las malas lenguas que era un problema de polleras. Seguramente, los detractores van a decir que Güemes era adúltero e incomprensivo con sus compañeros. Ocurre una situación de las que ocurren en muchos ejércitos y, en ese momento, Güemes es trasladado nuevamente a Buenos Aires. ¿Qué pasa? Ocurrido lo de Ayohuma, que fue un desastre para el Ejército del Norte, Güemes es ascendido inmediatamente a teniente coronel y enviado, con la suerte, para él, de que quien asume la comandancia del Ejército del Norte no era ni más ni menos que el general don José de San Martín. Asimismo, ocurre otro hecho que los detractores de la historia nacional, popular y federal lo mencionan muchas veces, que es la indisciplina de don Manuel Dorrego. Manuel Dorrego, coronel, estaba a cargo del ejército de vanguardia y era conocedor a ultranza de lo que eran aquellas luchas. San Martín dice que lo descubre, o que alguien le cuenta, que se estaba burlando de Belgrano. Los detractores dicen también que a Dorrego no le importaba nada, que aprovechaba a criticarlo a Belgrano. Y dicen que Dorrego, en ese momento, le estaba haciendo una burla a Belgrano. La cuestión es que así empieza una actuación ya sí, diría, con mucho más poder por parte de Güemes. El aprovecha esa situación; era un político, bienvenido sea que en esos tiempos también se discutía de política en aquellos lugares y Güemes se empieza a proclamar, e incluso la gente lo conocía así, como el protector de los pobres. Era un decidido partidario de la revolución pero, a diferencia de sus compañeros de clase, de formación educativa y de los amigos de su familia, él DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES se ocupaba de los pobres y tenía una gran trascendencia sobre los gauchos. Entonces, comienza a pedirle a los sectores pudientes de Salta que lo ayuden con recursos. Uno de los pocos voluntarios que encuentra es su hermana, Natacha Güemes, conocida como Natacha, porque en realidad se llamaba María Magdalena, pero el resto de la sociedad salteña miraba para otro lado. No obstante Güemes insistía, pero lo empezaron a apurar para salir a la lucha. Así es que empieza a formar tropas con los gauchos. Yo diría que tiene una pequeña mala suerte que era que estaba Rondeau como Director Supremo y Jefe del Ej ército, en ese momento; estamos hablando de la tercera expedición, y Güemes ve que el ejército estaba un poco separado, y que había más intereses personales que patrióticos. Notaba que Rondeau y sus subalternos despreciaban el trabajo de los gauchos de Güemes y además veía que estaban perdiendo. Entonces, retrocede, va a Jujuy, saca todos los refuerzos que el ejército de Rondeau tenía y vuelve a Salta para prepararse para lo que pensaba hacer. Rondeau lo declara traidor a partir de eso, y así se generó una enemistad que duró por muchos años, mientras Güemes era gobernador. Güemes, como dij e hoy, tenía no solamente motivaciones militares, sino políticas por establecerse en Salta. Además, quería ganarle la elección al partido conservador salteño. En ese momento, muchas veces, integraban los que más plata tenían, pero lo que no preveían mucho es que cuando Güemes ingresa a Salta el pueblo lo sale a vitorear, porque lo conocían como uno venido de su propio suelo. Además, era el único candidato que la masa popular tenía en ese momento, y es así que el Cabildo, a regañadientes, con el impulso de su hermano, lo declara gobernador. Por otra parte, era la primer vez desde 1810 que el gobierno de Salta era gobernado por alguien elegido por su 470 6a sesión ordinaria propio pueblo y no por el gobierno central de Buenos Aires. A dos semanas de asumir, Güemes contrae matrimonio con Carmen Puch, también miembro de una acaudalada familia. Y Carmen se suicida a los pocos días que a Güemes lo matan, por el gran amor que le tenía. Al poco tiempo de ser gobernador, obviamente, Rondeau, enojado por la situación, envía al ejército que iba para el norte teóricamente a provisionarse a Tucumán para seguir, y es derrocado. Lógicamente, esa situación a Güemes lo enoja, se niega a ceder y de hecho triunfa en aquella disputa. Creo yo que no solamente esto le genera enemigos con Rondeau, sino con el sector dominante de Salta, lo que comienza a hacer tambalear el poder que Güemes tenía allí. Es cierto que las invasiones realistas avanzaban y Güemes tenía que estar atento a esto. Es así que sus gauchos repelen varias invasiones, entre ellas la que encabezaba de La Serna, que fue muy famoso dentro de lo que era el ejército realista. De hecho, de La Serna es quien ejecuta a Manuel Padilla y a W arnes, dos generales muy importantes. Padilla era ni más ni menos que el esposo de Juana Azurduy, y Warnes es aquel que nosotros conocemos por la calle, que lamentablemente tiene mala fama, pero si uno va a Santa Cruz de la Sierra, si tiene la suerte de ir a Bolivia, en la plaza principal, como sería nuestra Plaza de Mayo, se va a encontrar con un monumento de W arnes muy importante. Pero Güemes no lo dejó pasar. Hizo una guerra de guerrillas, y lo dejó incomunicado. Así, lo que San Martín ganaba era en guerra de recursos, ya que San Martín decía que eso era más importante que ganar cualquier batalla. Cualquier ejército, hasta el de Napoleón, si hubiera tenido recursos, hubiera podido seguir. Esto es lo que hacían los muchachos de Güemes contra las tropas realistas. Hace enojar mucho a de La Serna, pero fundamentalmente a Olañeta, que sería 471 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES otro enemigo acérrimo. Aunque a ustedes les parezca mentira, un sector de los salteños tenía contacto con Olañeta, y trataba de ver cómo hacían para aprovechar el momento en que Güemes estuviese distraído para avisarle a Olañeta que viniera y se quedara. No le importaba que fuera un realista o un español, a cambio de que no le tocaran sus pertenencias y lo que tenían guardadito desde hace mucho tiempo. Hay que decir que el ejército de Güemes estaba integrado por hombres guerreros, del pueblo, y participaban muchas mujeres. Hay una anécdota, si me permite, señor presidente, que protagoniza María Loreto Sánchez de Peón, y era un trabajo de inteligencia. ¿Qué hacía esta mujer? Se vestía de vendedora ambulante, entraba al lugar en el que estaba el ejército realista vendiendo tortas y productos alimenticios de la región, y en los dos bolsillos tenía dos bolsitas escondidas. En el medio, debajo de un delantal, tenía piedritas. Ella estaba vendiendo cuando el encargado de la tropa tomaba la asistencia dentro de la misma. Cuando decían el nombre del soldado, y “presente”, ella disimuladamente ponía una piedrita en el bolsillo derecho. Si decía “ausente”, una piedrita en el bolsillo izquierdo. Y después iba y le llevaba a Güemes -no estaba preparada para otro trabajo de inteligenciael detalle, y así éste sabía cuántos soldados tenía el ejército español. Estas cosas de la historia, que pocas veces son contadas, las hacían niños y mujeres patriotas. Es cierto que Güemes tenía un papel más de estratega que de luchador. Por eso es que Güemes no muere en batalla sino que lo van a buscar para matarlo, cosa que en esos tiempos no se acostumbraba a hacer. Era más de hombres la pelea, se peleaba más de frente, si podían matar al general del ejército contrario lo mataban de una puñalada, de un tiro o como fuera, de frente, pero Güemes no podía hacer eso. Mitre y todos los detractores que tuvo de la historia popular decían que Güemes era 6a sesión ordinaria un cobarde, que no los defendía y que mandaba a matar a los otros. En realidad, Güemes no iba al frente porque era hemofílico. Si tenía una herida, por menor que fuera -en ese tiempo no se conocía la hemofilia y no había tantos elementos para curar una herida- corría riesgo de muerte. Por eso es que sus propios soldados, sabiendo esta situación de Güemes, estando él en la parte estratégica y en la retaguardia de la lucha, pero coordinando las acciones, lo adoraban y daban su vida por él. Si hubiera sido un cobarde, como nos han hecho creer estos tipos, seguramente la gente no lo hubiera querido. Güemes sabía de las acciones de San Martín, sabía del pensamiento de él, y San Martín tenía que luchar por el Alto Perú, pero atravesando nuestro norte, lo cual era muy difícil. Lo habían intentado los mejores y no habían podido. Pero también sabía que San Martín necesitaba que los realistas estuvieran entretenidos en el límite norte de lo que hoy es nuestro país, en la zona de Bolivia, para poder él llegar a Perú y acometer a los realistas, como luego ocurrió. De hecho, San Martín lo nombra General en Jefe del Ejército de Observación. Güemes comienza a avanzar, pero en el momento que avanza -como les conté anteriormente- el Cabildo de Salta, formado por las clases pudientes salteñas y algún otro infiltrado, cansados de pagar contribuciones, porque Güemes pedía que contribuyeran en la lucha, arma toda una estrategia para destituirlo a Güemes. Lo destituye, y muchos de sus miembros lo llaman a Olañeta para que venga a hacerse cargo de Salta, pero Güemes se entera. Entonces, se vuelve rápidamente, y hace algo que muchos no cuentan, porque Güemes perdona toda esa revolución. Esa revolución de Salta se conoce como Revolución del Comercio, porque era de los comerciantes. Vieron que decían que Güemes mataba o ahorcaba a los que pensaban distinto, pero vemos que al final perdona a todos esos revolucionarios que DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES lo querían sacar de la gobernación. Y en contrapartida a lo que era su proyecto político, se crea un partido que llaman “Patria Nueva”. Los más viejos de Salta, con un léxico que muchos conocemos acá, decían: “nosotros somos los nuevos de la política y venimos contra los viejos”. Y eso era lo que querían hacer contra Güemes. ¿Qué hace Olañeta? Sabía que por la fuerza no le iba a ganar a Güemes, entonces, le da la orden a “Barbarucho” Valdez; le decían así por las barbaridades que era capaz de hacer. No tenía ningún sentimiento de culpa cuando mataba un chico o una mujer. De hecho, muchos vieron cómo luego de cometer algún atropello se sentaba en su cama y decía: “Qué barbarucho que soy”. Por lo tanto, de allí le quedó el nombre. Tan es así que Valdez ingresa escondido a Salta, protegido por las clases salteñas que acabo de mencionar. Se encuentra con un aliado de Güemes, se genera una escaramuza o tiroteo, y matan a esta persona cercana a Güemes. A él le llama la atención esos tiros en plena plaza de Salta; porque esto ocurre a escasos metros de donde estaba. Entonces, sale a ver qué pasa, y le pegan el famoso tiro. Güemes escapa de esa situación y recorre un par de leguas. Por lo tanto, el 17 de junio, a los 36 años de edad, producto de esa herida y de su hemofilia, muere en Cañada de Horqueta. Lo que Güemes no sabe -quizás desde el cielo se enteró- es que los hombres de su ejército, con el espíritu que él les había encomendado, luchan contra este bravío ejército realista, logran recuperar Salta, y es la última invasión que los realistas hacen al norte argentino. Por lo tanto, muere Güemes, y la revolución en el norte triunfa definitivamente. Después viene todo lo que sabemos de Bolívar y San Martín. En Buenos Aires se comentaba como una noticia importante, y el titular era: “Ya tenemos un cacique menos”, en vez de decir que murió un gaucho. Hubo otras expresiones que me voy a atrever a leer con total respeto. Una es la que expresó 472 6a sesión ordinaria José María Paz. Creo que a nadie le va a sorprender si les cuento que Paz era un gran militar, pero siempre trabajó con los intereses contrarios. Siempre fue unitario, peleó en contra de los intereses federales y patrióticos. ¡Y tiene una gran avenida! Él decía: “Este caudillo, este demagogo, este tribuno, este orador, carecía hasta cierto punto del órgano material de la voz, pues era tan gangoso por faltarle la campanilla que quien no estuviera acostumbrado a su trato sufría una sensación penosa al verlo expresarse para hacerse entender. Sin embargo, tenía para los gauchos tal unción en sus palabras y una elocuencia tan persuasiva que hubieran ido en “derechura” a hacerse matar por probarle su convencimiento y su adhesión”. García Camba, un general español que participó en las peripecias altoperuanas, decía que los gauchos eran hombres de campo, bien montados y armados, que indudablemente eran muy valientes, tan diestros a caballos que igualan, si no exceden, a cuanto se dice de los célebres mamelucos y de los famosos cosacos, porque una de las armas de estos enemigos consistía en su facilidad para dispersarse y volver de nuevo al ataque, manteniendo a veces desde sus caballos y otras veces echando pie a tierra y cubriéndose con ellos un fuego semejante al de una buena infantería. Y, como no podía faltar, Bartolomé Mitre dijo que no había dado pruebas de su valor personal, que huía del peligro y que nunca conducía a sus soldados al fuego, manteniéndose constantemente lejos del combate, lo que en nada disminuía su prestigio, según Mitre. Como corolario de esto, voy a decir, para no aburrirlo más, señor presidente, que hemos vivido mucha historia en nuestro suelo y se han desprestigiado a muchos hombres y mujeres que han hecho mucho por nuestra Patria, quienes han dado su vida. Entonces, nosotros, que somos contemporáneos, no cometamos el mismo error que cometieron aquellos que ig- DIARIO DE SESIONES 473 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 noraron las luchas populares, a los hombres y mujeres revolucionarios. Todavía seguimos desprestigiando a San Martín, a Belgrano y a Perón. Todavía se sigue hablando de Perón sentado arriba de los lingotes de oro y de las joyas de Evita recorriendo Europa, y ni qué hablar de lo que se está hablando ahora. De la misma forma se hablaba de Moreno. Disculpe, señor presidente, las omisiones que cometí en las sesiones anteriores, sépame entender la vehemencia que le pongo a esto. Espero no volver a omitir ninguna otra más. Muchas gracias. (Aplausos.) Sr. PRESIDENTE.- Muchas gracias, señor senador Carignani. El pasado siempre se activa desde el presente; por eso estas intervenciones son siempre tan ricas. Muchísimas gracias, buenísimo. Con estas palabras, queda rendido el homenaje. -5ASUNTOS ENTRADOS Y TRATAMIENTOS SOBRE TABLAS Sr. PRESIDENTE.- Encontrándose sobre las bancas de los señores senadores la reseña de los asuntos entrados, con sus destinos respectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento, se omitirá su lectura. Si hay asentimiento, se incluirá en el Apéndice del Diario de Sesiones. - Asentimiento. (El texto completo de los temas que se reseñan en el Apéndice figura en el cuadernillo de Asuntos Entrados de fecha 7/6/13.) Sr. PRESIDENTE.- Este es el momento en que los señores senadores pueden solicitar los tratamientos sobre tablas, señalando los mismos por los números de expediente. 6a sesión ordinaria Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti. Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente, solicito el tratamiento sobre tablas de los siguientes expedientes: A-4/12-13, A-1/13-14, D-843/12-13, D-3414/12-13, E-142/12-13, E-286/12-13, E-30/13-14, E-95/13-14, F-45/13-14, F-46/13-14, F-61/13-14, F/205-13-14, F-216/13-14, F-219/13-14 y F-222/13-14. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por la señora senadora Fioramonti, para el tratamiento sobre tablas de los asuntos señalados. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado. Sr. PRESIDENTE.- Se procederá en consecuencia. -6EDUCACIÓN PARA LA SALUD Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el expediente A-4/12-13. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del Poder Ejecutivo garantizando las políticas orientadas a una estrategia integral de educación para la salud en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Cuenta con despachos de las comisiones de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica, de Salud Pública y de Legislación General. (Ver punto nº 1 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar, de acuerdo al despacho con modificaciones de la Comisión de Legislación General. - Se vota. DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 25. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados. Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. -7MODIFICACIÓN DE LA LEY 11.922 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el expediente A-1/12-13. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del Poder Ej ecutivo modificando el artículo 171 de la ley 11.922 y sus modificatorias, Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, sobre denegatoria. Cuenta con despacho sin modificaciones de las comisiones de Seguridad y de Legislación General. (Ver punto nº 2 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Vázquez. Sr. VAZQUEZ.- Señor presidente: quiero manifestar el voto negativo de mi bancada con relación al expediente de referencia. Creemos que el artículo 171 que vuelve a tratamiento a este recinto ha sido modificado a consecuencia de las cuestiones que nosotros ya habíamos advertido, en ocasión de la misma discusión que tuvimos hace un tiempo atrás. Finalmente, la Corte dictaminó que este artículo, tal cual había sido originalmente propuesto por el Poder Ejecutivo, que se había transformado en ley, era absolutamente inconstitucional, atento a que violentaba los artículos tanto de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires como de la Constitución nacional, en su 474 6a sesión ordinaria artículo 18. Por lo tanto, no podía, sin presunciones graves, tal cual lo señalaba el Código de Procedimiento en su original redacción, obligar al juez a tomar una decisión sin otra alternativa que la de encarcelar a una persona por el solo hecho de poseer un arma o un dictamen de la policía que dijera que ese ciudadano había intentado eludir armado el accionar de las fuerzas de seguridad. Creemos nosotros que lo que ahora estamos tratando vuelve hacia atrás ese concepto; encaja el artículo en su primera parte, manteniendo la redacción original en ese sentido, en cuanto a que se podrá denegar las excarcelaciones cuando exista convicción, por parte del juez, de que se puede eludir la acción de la justicia en la investigación de que se trata o de que el ciudadano o que el imputado puede darse a la fuga y, por lo tanto, hacer ilusoria la eventual pena que tenga. De todas maneras, se insiste en el tema de poner como tipo procesal, no de tipo penal, otra condición, que es que, en el caso de tener arma de fuego y si se encuadran las dos condiciones anteriores, nuevamente podría el juez dictaminar o impedir la excarcelación del imputado. Nuestra negativa hace a mantener una coherencia desde el punto de vista de lo que entendemos es esta modificación. Si estuviéramos hablando de un medicamento, seguramente el médico diría que esto es un placebo; o sea, no hace ni bien ni mal. Es absolutamente redundante el agregado que se quiere hacer, porque en el artículo 148 del Código de Procedimiento Penal está perfectamente contemplado los extremos, incluyendo esta posibilidad que da este agregado del artículo 171, con lo que verdaderamente estamos sometiendo el Código Procesal a una inflación legislativa, sin ningún elemento nuevo como para que el juez pueda tener en cuenta a los efectos de que después pueda decidir en los casos de las excarcelaciones que se le presenten. Por lo tanto, para ser coherentes con lo que dijimos antes, vamos a votar por la negativa, aclarando que quienes voten por 475 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES la afirmativa tampoco van a contribuir de mala manera a la situación de los eventuales encausados. Simplemente, creemos que este artículo -repito- es absolutamente redundante. Quizás sirva solamente para aparecer en los medios de comunicación, en cuanto a que la derrota que sufrió el proyecto anterior en la Corte no fue tan importante como la que ahora se pretende disimular. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Gainza. Sra. GAINZA.- Señor presidente: como dijo el señor senador Vázquez, estamos tratando nuevamente casi un idéntico proyecto al que el Ejecutivo enviara en diciembre del año pasado; un proyecto al que nos negamos esgrimiendo -releí lo que dije en aquel momento- que, con una hojita de papel y un poquito de tinta, el Ejecutivo había destrozado principios de la ciencia jurídica penal y había, asimismo, pasado por alto aquellas garantías y principios consagrados en todos los tratados de derecho político y civil que han sido receptados por nuestra Constitución. En este proyecto, que tuvo una corta vida, bastó una sola presentación en la Corte, tal cual lo auguramos, para que quedara suspendido. Y he aquí que el Ejecutivo nuevamente insiste con un proyecto similar. Afortunadamente, sacaron el artículo 2º de lo que fue, o es todavía, la suspendida ley 14.434. Este artículo 2º establecía una norma que hacía lugar a la retroactividad de la ley penal y, además, por otro lado, otras cuestiones que no hace falta que yo explique, porque uno de los principios básicos que hacen al principio del derecho penal es que las leyes son, siempre y en todos los casos, irretroactivas. También acá se violentaba el principio de la ley más benigna, porque se establecía en todos los casos hacia atrás dos barbaridades jurídicas enormes, en un solo artículo, en cuatro renglones. Pero hay que decir que este proyecto que mandan ahora suavizado, descafeinado, o como se lo 6a sesión ordinaria quiera llamar, sigue teniendo algunos defectos que ya marcamos en el otro. El Poder Ejecutivo dice que lo manda porque está estableciendo los mayores esfuerzos. Y leo textualmente lo que dice la fundamentación en materia de seguridad, en cuanto a que debe focalizarse en la prevención. Todos de acuerdo en esto. Pero después dice que resulta determinante adecuar los marcos normativos, a fin de potenciar la eficacia de las actividades preventivas. Y no recuerdo realmente qué número de modificación del Código de Procedimiento Penal es ésta. Cada vez que este Ejecutivo con la administración del gobernador Scioli ha querido dar alguna medida diciendo que está trabajando para dar mayor seguridad a los bonaerenses, se ha dedicado a destrozar el Código de Procedimiento Penal, haciendo reformas que exceden la treintena, y que no han dado ningún resultado. Por otra parte, en este artículo, que pretende ser modificado, el 171, sigue estableciéndose algo que es sumamente peligroso, que es la administrativización de la justicia. No son palabras difíciles y simplemente puestas una tras de otra. Los procedimientos probatorios deben ser hechos ante un juez y deben ser merituados por un juez. La prueba debe ser proveída, producida, y valorada por un juez. Y en este artículo 171 lo que estamos diciendo es que el juez ahora, y en forma optativa, podrá no conceder el beneficio de la excarcelación cuando el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir el operativo público de cualquier modo, resistir, desobedecer e impedir procedimientos, cuando además portare armas en forma ilegítima y de cualquier calibre. Entonces, bastará la declaración de un policía, bastará la simple acta firmada por un miembro de seguridad de la Bonaerense, para que el juez pueda estar en condiciones de denegar la excarcelación. ¿Cuál es la importancia de todo esto? Yo quiero leer este ejemplar de la Constitución de la Provincia que me han DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES dejado acá, aprovechar de estrenarlo, porque el artículo 21 dice que podrá ser excarcelada o eximida de prisión la persona que tiene caución o fianza suficiente. La interpretación de este artículo y todo su contexto es que los procesos punitorios se basan por regla en libertad. La prisión preventiva, a la cual tenemos que referirnos necesariamente cuando hablamos de la excarcelación, no es una medida de seguridad. La prisión preventiva no está hecha para combatir el delito, es un remedio procesal que los jueces tienen a su alcance cuando presumen, con medidas valoradas por ellos mismos y que el artículo 148 del mismo Código establece, que podrá eludir el accionar judicial, no el accionar policial. Ese es el peligro que el Código y que el legislador establecieron, razón por la cual a una persona se le deniega el beneficio de la excarcelación, para que no pueda eludir el procedimiento, el proceso y las instancias judiciales, para que no pueda profugarse. Y para eso tiene el juez una serie de medidas, las cuales puntualmente debe en forma fundamentada merituar. No es el acta de un policía la que debe decidir si alguien puede o no tener los beneficios de la excarcelación, sino que es la prueba merituada por un juez. Aunque hayan querido en parte subsanar el error -en el envío del proyecto nuevo lo dice- , el mismo gobernador dice que manda este nuevo proyecto procurando mantener los objetivos tenidos en mira y, a la vez, superar las observaciones que fueron oportunamente formuladas en el trámite judicial mencionado. No obstante ello, reconoce que hubo muy serias observaciones que hacerle al proyecto del Ejecutivo. En este caso le establecen al juez la prerrogativa de que podrá o no conceder la excarcelación, y la pregunta es qué juez va a conceder la excarcelación bajo las mismas condiciones que ya la Suprema Corte ha dictaminado haciendo lugar a una cautelar que no corresponde, y que es violatoria de los 476 6a sesión ordinaria principios constitucionales y de los principios jurídicos establecidos en materia penal. Creo sinceramente en esto, y por eso voy a sostener desde este bloque de la Coalición Cívica el voto negativo. Creo que es absolutamente necesario; creo que es prioritario hacer política para la seguridad, pero no destrozando principios de las ciencias jurídicas ni siguiendo con una enmienda espasmódica, continua e impensada del Código de Procedimiento Penal. Sr. PRESIDENTE.- Muchas gracias, señora senadora. Tiene la palabra el señor senador Simón. Sr. SIMON.- Señor presidente: por las deducciones que podemos hacer por cómo viene presentándose el tema, me gustaría hacer una presentación objetiva de la cosa. Cuando se sanciona la ley 14.434 y entra en vigencia, se presentan a la Corte varios reclamos; fundamentalmente uno, por el que se solicita la inconstitucionalidad de esta ley, y, además, una medida cautelar pidiendo la suspensión de la misma. La inconstitucionalidad de la ley, al contrario de lo que se dijo acá, no está. La Corte todavía no se ha expresado en absoluto sobre el tema; lo que se ha expresado es sobre la suspensión de los efectos de la ley. Dice la Corte, en su parte pertinente: “En definitiva, y atento a los fundamentos brindados, corresponde en los términos de los artículos 230 y 232 y concordantes del Código de Procedimiento, decretar la suspensión de los efectos de la ley 14.434 hasta tanto dicte sentencia la Justicia”. Por lo tanto, la ley 14.434 está suspendida pero no derogada hasta tanto la Corte se pronuncie sobre la inconstitucionalidad requerida por las personas que se presentaron en el expediente. Esto nos lleva a varias reflexiones. Si nosotros queremos anticipar en la lectura qué es lo que puede pasar con respecto a 477 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES la inconstitucionalidad, podríamos un poco leer los fundamentos de la Corte y ver cómo llega esta suspensión de la ley 14.434. Esto, por supuesto, nos va a dar la pauta del pensamiento de la Corte. Nos va a dar la pauta de qué está pensando este organismo con respecto a la inconstitucionalidad. Pero entendamos claramente esto, en mi criterio: ley suspendida es ley vigente, si nos sometemos a los principios generales del derecho; es decir, que solamente puede derogar la ley el poder que la creó. Por lo tanto, en mi concepto, la ley 14.434, aún suspendida, está vigente, y, aún declarada inconstitucional, va a estar vigente. En ese sentido, si eso fuera así, y con la sanción del proyecto de ley que vamos a aprobar ahora, vamos a encontrar dos leyes rigiendo los temas: la 14.434, en su artículo 1º y 2º, como lo conocemos y repetimos en su oportunidad, y la ley que verdaderamente se logrará aprobar en este recinto. En la primera no le otorgamos al juez la posibilidad de analizar las causas de la excarcelación. Dice: “Tampoco se concederá la excarcelación cuando es imperativa para el juez”. Le dice: “Señor juez, usted no puede conceder la excarcelación”. La ley que nosotros vamos a sancionar dice: “El juez podrá…” Le damos facultades al juez. Por otra parte, si van a estar vigentes las dos, por un lado, el juez tiene autorización, mientras que, por otro lado, se la quitamos. Me parece que es una incongruencia jurídica que habría que analizar claramente, y habría que verla desde el punto de vista de la técnica jurídica, de la técnica legislativa. Si eso es posible, entramos en un conflicto jurídico demasiado serio como para pasarlo desapercibido. También el artículo 2º, de la 14.434, estaría presuntamente vigente, porque no lo deroga ninguna ley. La que vamos a aprobar ahora no la deroga a la 14.434. Por lo tanto, el artículo 2º de la aplicación temporal podría discutirse si está o no vigente. Justamente este artículo 2º es el que verdaderamente le duele a la Corte, porque 6a sesión ordinaria no soluciona el problema de irretroactividad de la ley. Este artículo es extremadamente inconstitucional, porque hace que la ley sea retroactiva. Como decía la señora senadora Gainza, es una aberración. En este sentido, este artículo no estaría atacado por la ley que vamos a sancionar ahora porque no deroga a la 14.434. No dice nada, la ignora. Por lo tanto, si este Cuerpo no dice nada, el legislador no dice nada, tampoco va a poder decir nada la Corte. En esa situación es que planteamos serias dudas. Creo que habría que manifestarse sobre la 14.434 y no ignorarla, porque en principio estaría vigente. A mí me gustaría saber qué piensa la Corte de todo este tema que hay que resolver y de estos conflictos que hemos tenido con las excarcelaciones y las teorías. Me gustaría saber qué piensa sobre esto, porque esto nos orientaría sobre el tema y sobre estas leyes que necesariamente van a caer en ella. Me gustaría saber qué nos quiso decir con todo esto. La Corte Suprema nos mandó un mensaje. Eso es lo que tenemos que saber. Voy a leer algunos párrafos del fallo para que lo tengamos en cuenta, y podamos tener la posibilidad de reflexionar sobre algunos temas. Fundamentando la suspensión de los efectos de la 14.434, la Corte dice: “En ese sentido no puede dejar de recordarse que el derecho a la excarcelación constituye una garantía del imputado detenido o sometido a presión preventiva, surgido del artículo 18 de la Constitución nacional y sujeto como todo derecho a una reglamentación razonable. Es por ello que, como principio, no cabe limitar la posibilidad de la excarcelación convirtiendo la prisión preventiva en una carga más gravosa para el imputado que la posible pena que le correspondería de ser condenado”. La Constitución de la Provincia, por su parte, establece en su artículo 21 como regla esencial que “podrá ser excarcelada o eximida de prisión la persona que diere caución o fianza suficiente”. De tal modo esto dice la Corte en la suspensión de la ley que habíamos sancionado-, las nor- DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES mas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico confluyen en la consagración de la libertad del imputado durante la tramitación del proceso como regla, con base evidente en el principio de inocencia, siendo las medidas que restringen o cercenan aquel bien trascendental de carácter excepcional. En otra parte dice: “Tales excepciones a la regla deberán estar fundadas en la necesidad de afianzar la justicia y realizar adecuadamente el proceso penal y el cumplimiento de la sentencia. Se restringe la libertad del imputado cuando su accionar pueda afectar o burlar el proceso, siempre dentro del estricto marco de una restricción de carácter meramente cautelar, nunca como anticipo de pena. Por lo tanto, la coerción personal durante el proceso solo debe tender a evitar que el imputado obstaculice la investigación de la verdad o que mediante su fuga impida la realización del juicio o la eventual aplicación de la pena. Y aún en estos excepcionales casos, siempre deberá ser cautelar, necesaria, proporcional, provisional y de interpretación restrictiva”. Eso acaba de decirlo la Corte fundamentando la suspensión de los expedientes. También menciona en una parte, expresamente, nuevamente el caso Verbitsky. Esto ya lo dijimos en la sesión anterior, cuando se trató este tema, y lo puso en los fundamentos de la suspensión de la ley que nosotros sancionamos. Dice textualmente lo siguiente: “Por otra parte, la norma en examen podría conducir en principio en dirección contraria a la marcada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo Verbitsky, en tanto allí se alertó a todos los poderes públicos de la provincia de Buenos Aires acerca del uso excesivo de la prisión preventiva, instando a revertir esa situación”. Vuelvo a decir que son términos exclusivamente leídos de la fundamentación de la suspensión de la ley que nosotros sancionamos. No quiero seguir extendiéndome en el tema porque verdaderamente las cosas están dadas como van a darse. 478 6a sesión ordinaria También quiero leer una posición del doctor Gómez con respecto a este tema de las excarcelaciones, a cuando la política se mete en los temas técnicos, jurídicos, económicos, de salud y distorsiona un poco toda la ciencia jurídica, económica y de salud, y va modificando de a poco sus pensamientos y sus principios, como el principio de irretroactividad, los principios de igualdad, los principios de razonabilidad de la ley, etcétera. Todos estos principios de la ciencia jurídica caen cuando existe una ley de necesidad y urgencia. Me parece que esto es el error de ver la necesidad de la política y sacrificar todos los principios científicos en este caso, jurídicos- para dar un contenido distinto al que se le da en la ciencia. Voy a tomar unas palabras que dijo el gobernador para que vean cómo él hace mucho más sencilla la cosa y cómo vulgariza todo en este sentido. Cuando le habla al pueblo directamente, no habla de técnicas jurídicas, ni de Corte Suprema, ni de cómo se solucionan estos problemas. El diario publicó: “El Senado aprobaría límites a excarcelaciones”. Al respecto, el gobernador dijo: “Buscamos con el Poder Legislativo readecuar la legislación vigente a la realidad, para acorralar y encarcelar a aquellas personas que sean sorprendidas con armas de fuego y que tengan antecedentes. Que entren y no salgan”. No importa los principios jurídicos que haya. Bibliotecas enteras se han escrito sobre este tema. El doctor Gómez dijo: “Por todo lo antes dicho pienso que esta ley procesal…” -se está refiriendo a la 14.434- “…violenta las garantías constitucionales de presunción de inocencia, de igualdad ante la ley e irretroactividad de la ley penal, y resulta ser un nuevo instrumento punitivo que surge como consecuencia del discurso de los medios de comunicación masiva, que emiten mensajes que son recibidos y reproducidos por las masas; una falsa dicotomía entre el Estado autoritario o caos, en el que se promueve la puesta en funcionamiento de todos los mecanismos 479 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES gubernamentales al servicio del poder punitivo con el propósito de detener el delito. En caso contrario, estallaría el caos, en el que el control de la sociedad pasaría a manos de los delincuentes, de los enemigos, por lo que se legitima la falta de límites a tales mecanismos”. “Nuestra historia reciente nos pone de manifiesto las consecuencias de la adopción de un Estado de policía subterráneo. Se quiebren todas las compuertas contenedoras del poder punitivo. Es nuestro deber como ciudadanos citar a los integrantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial a que resistan los discursos multimediáticos y actúen de conformidad con las obligaciones constitucionales, velando por el respeto integral de las leyes”. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Meckievi. Sr. MECKIEVI.- Señor presidente: en oportunidad del tratamiento de este proyecto, todavía pensábamos en términos de lo que consideramos nuestra responsabilidad de hacer análisis jurídicos. Voy a dar por reproducido lo que dijimos en aquella oportunidad. Dijimos que el texto está redactado con una notable ligereza, con falta de profesionalidad. Esperamos que se rectifique, o que, eventualmente, una reglamentación lo ordene o que se contextualice, porque el instituto que aquí se modifica es un instituto que atañe a la Constitución nacional, a la Constitución de la Provincia, y es una modificación en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia, que está consagrado por la doctrina y por la jurisprudencia de nuestro país. Ya advertíamos lo que debía ser la excusa, que no dice lo que dice el proyecto que hoy envía el gobernador. ¿Qué es lo que cambió? ¿Por qué hoy le damos otro enfoque? Porque nosotros sentimos, tal vez con buena fe, que lo que se pretendía era en el contexto de brindar más seguridad a la gente. Hoy, para 6a sesión ordinaria tranquilidad de nuestra conciencia, lo que tenemos que discutir aquí es otra cosa. Ésta es una ley inocua, como lo es la gestión del gobernador. Conclusión: nada nuevo. No es una ley para cambiar la realidad. Es una acción más en la línea que enfáticamente predica, que es lo que podríamos llamar las “teleleyes”, o “teleproyectos”. Son para la televisión. Algo así para que mañana, que es el Día del Periodista, lo celebre de manera muy particular, porque es donde dirige la acción. Es un irresponsable. No lo descubrimos hoy. En esta marcha atrás, que tampoco fue una marcha hacia adelante, se evidencia incoherencia en la responsabilidad cuando uno se pone a bucear en los códigos, en las leyes, en la jurisprudencia. ¿Qué es lo que estamos analizando? Estamos analizando una hipótesis, un supuesto de la denegatoria de la excarcelación, porque a veces nos perdemos en el camino y no sabemos ni dónde estamos. ¿Cuáles son los supuestos del Código para denegar una excarcelación? Son dos. Lo establece el artículo 171. Uno de los casos es cuando se supone que el individuo puede eludir la acción de la Justicia. Es decir, si esa persona, gozando de libertad, se va a profugar, si hay elementos para pensar que lo puede hacer, no corresponde la excarcelación. El otro caso es cuando la persona está imputada o se le está siguiendo una investigación y pudiera entorpecer esa investigación. Tampoco ahí corresponde. Consecuentemente, son dos supuestos estrictamente jurídicos. ¿Qué hace el gobernador? En algún momento pensé que estaba confundido y mal asesorado -digo las dos cosas-, pero en una subestimación a esta Cámara, a la que aboca a discusiones estériles, le falta el respeto, con la introducción de éste y tantos otros temas. Y también subestima y le toma el pelo a la población, que debería pensar que cuando habla el gobernador habla el principal preocupado por resolver un tema. Pero lo que vemos es que hace “teleproyectos”. Juega para la televisión. DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES Por eso hay que apoyarlo y decirle: “señor gobernador, nosotros le votamos este proyecto y mañana los bonaerenses amanecerán con la tranquilidad de que todos los delincuentes estarán en la cárcel”. Lo vamos a acompañar. Vamos a votar este proyecto, para que no tenga esa excusa de pretender acorralar no haciendo lo que debe hacer, si total, cuando hay una causa importante, a los querellantes les ponen los abogados, les alquilan casa, les dan plata, los mandan a Europa. Les ponen el abogado y el programa para que los vaya a defender. Si ésta es la política de seguridad de la Provincia, ¿qué vamos a discutir hoy? ¿Necesitan ejemplos? ¿De qué caso se necesita un ejemplo? Entonces, esto, muchachos, es un “teleproyecto” más. No tiene más trascendencia que ésa. ¿Por qué? Porque uno podría pensar que, de pronto, el gobernador pueda estar preocupado y sostener -aun en estos supuestos que hemos considerado recientemente-, si alguien usase un arma y procurare eludir la acción de la Justicia, creémoslo como una hipótesis de mayor peligrosidad y, consecuentemente, que eso impida la excarcelación. Pero eso ya está contemplado en otros artículos del Código. Para eso el juez meritúa. Recuerden el ej emplo que di en oportunidad del anterior tratamiento, cuando dije que si un gaucho de nuestra Provincia, de mi pueblo, sale con su familia a cazar perdices, no tiene registrado el 22 que lleva en la camioneta. No lo tiene registrado. Ve que hay un operativo policial y, en vez de ir donde está el operativo, agarra para otro lado. Fíjense: ¿cuál es la situación del juez? ¿Cuál es la pena que le corresponde a la portación indebida de armas? Seis meses. Es un delito excarcelable, y aún si le sigue el juicio es un delito excarcelable. Estas no son contradicciones que evidencian torpeza, evidencian irresponsabilidades, como es irresponsable la política de inseguridad que lleva adelante el gobierno de la provincia de Buenos Aires. 480 6a sesión ordinaria Entonces, trabajan para la tribuna y no para que acá, con responsabilidad, tratemos de mejorar o aportar una mejor idea o un mejor proyecto. Por eso yo voy a decir que ahora hay una marcha atrás tratando de no evidenciar, porque de eso se trata, donde el juez podrá considerar que se dan estos extremos cuando alguien porta armas. Yo diría que también no sólo por portar armas se pueden dar los extremos de la peligrosidad, sino que también se puede dar si algún señor conduce un auto sin patente. Porque puede ser que ande sin patente porque está preparando un delito. O sin luces a la noche. O si tiene una mascarilla con un pañuelo atrás como se dibujan los dibujos animados donde aparecen los delincuentes. O con algún rasgo facial determinado, porque también es una posibilidad que estemos frente a un delito. Nosotros vemos que se manosea un tema de responsabilidad, que es inocuo porque lo que puso ahora se lo quita y queda siempre en el ámbito del juez que es quien tiene la atribución de merituar conforme el conjunto de los elementos del caso específico, sobre si existen los dos riesgos o no existen. Es el que lo tiene que hacer, lo tenía que hacer antes y lo tiene que hacer ahora. Lo cierto es que esto es mejor que lo anterior. Es mejor. ¿Es suficiente? No, porque no le quita ni le pone nada. El juez tiene que mirar el contexto de situaciones para ver si mete preso al gaucho que cazaba perdices o al que venía cometiendo un delito. Pero anunciemos con alegría que, el día de mañana, el señor gobernador pueda decir que todos los delincuentes se quedarán presos porque la Legislatura le dio el instrumento que necesitaba. Y veamos cuál es la próxima excusa de esta impolítica y de esta actitud irresponsable en la que nos vemos sumidos los bonaerenses con un gobernador que nos toma el pelo con el tratamiento al que nos obliga con este tipo de trámite. Por eso este bloque va a apoyar esta ley inocua, para que junto con el gobernador 481 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES digamos que por decreto se terminaron los delincuentes, delincuentes que quedarán en la cárcel, y así vamos a vivir más tranquilos y mejor en esta Provincia. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Fernández. Sr. FERNANDEZ.- Señor presidente: antes de que hable la señora presidente de la bancada oficialista, quiero decir que en los últimos tiempos, sobre todo después de que la inseguridad se ha transformado en el principal tema de preocupación de los ciudadanos bonaerenses, ya que cualquier encuesta de la opinión pública refleja que más del 80 por ciento de la población lo menciona entre los tres temas más preocupantes, una gran parte de la población plantea que la principal preocupación y ocupación de un gobierno debe ser el tema de la inseguridad, por lo que aparecen este tipo de propuestas o respuestas que coincido aquí en que son absolutamente inocuas. Yo no soy jurista ni pretendo plantear una fundamentación en este sentido, sino simplemente reflejar una visión política de esta cuestión porque, además, es mi función en esta Casa. Está claro que estamos ante una verdadera crisis en el tema de la seguridad, que hay un reclamo constante de una sociedad que va planteando los distintos niveles del Estado, y ante la falta de respuesta, va generando un avance sobre, inclusive, niveles del Estado que no tienen responsabilidades directas sobre el tema. Y aparece una enorme tentación para cualquier dirigente político, cuando vemos un tema que tiene semejante magnitud en la preocupación ciudadana donde aparece claramente la tentación de dar una respuesta cuasi mágica frente a lo que es un profundo deterioro social que hace a la complejidad del delito. El delito es un fenómeno social complejo y, por lo tanto, no admite respuestas simples ni facilistas, que son las 6a sesión ordinaria que se han intentado dar a lo largo de muchos años. Se mencionaba aquí, con razón, la innumerable cantidad de veces que se ha modificado el Código de Procedimiento Penal en la provincia de Buenos Aires, haciendo aparecer cada una de esas modificaciones como la solución mágica ante la indudable preocupación ciudadana. Aparece claramente la voluntad de hacer políticas pendulares, en donde vamos, sin solución de continuidad, los bonaerenses, de un extremo al otro, generando en cada oportunidad una frustración más en la sociedad, que advierte que la solución no aparece. Coincido aquí en que no estoy dispuesto a darle el título de mañana al gobernador en el sentido de que le negamos un instrumento que pidió. Ese fue el sentido de nuestro voto la vez anterior, cuando advertíamos que una modificación de estas características no solucionaba los problemas de fondo, porque seguimos trabajando sobre consecuencias y no sobre causas, como se ha desarrollado a mi juicio toda la política de seguridad del gobierno de la Provincia. Lo peor de todo esto es que este tipo de ejemplo empieza a trasladarse. Este domingo vamos a tener en una ciudad de la Quinta Sección Electoral -sección a la que represento-, una consulta -para generar una policía municipal. Agobiados por el tema de la inseguridad, una ciudad como Mar del Plata va a una consulta para generar una supuesta policía municipal, que es un invento, un disparate, que no tiene el menor sustento desde el punto de vista jurídico, porque no hay legislación que la permita llevar adelante, y va a generar una frustración en la sociedad marplatense si esto se termina planteando, porque se va a dar un aumento de tasas y demás para financiar esta supuesta policía municipal. Se trata de una falacia absoluta que no alcanza ni para empezar a discutir, cuando en realidad la discusión de fondo es que si DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES va a existir transferencia de responsabilidades a otros niveles del Estado, cuando debemos saber cuál va a ser la transferencia de recursos que se puede hacer hacia esos niveles. Lo que quiero resaltar es que cuando se actúa irresponsablemente es como que tiráramos una mancha de aceite en el agua, que se empieza a desparramar, y todos los niveles empiezan a actuar para ver quién genera la solución mágica más fácil y más importante para la gente, porque en este tren ninguno de nosotros quiere quedarse afuera. Nosotros vamos a votarle a favor al gobernador lo que pide el gobernador. Coincido con el análisis precedente en el sentido de que si el gobernador quiere un instrumento de estas características, se lo vamos a dar, para que mañana no podamos ser señalados como responsables de lo que está sucediendo. Nosotros pedimos en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria anterior que se convocara a especialistas y a organizaciones a los efectos de no cometer errores desde el punto de vista constitucional, porque en la premisa de también darle un instrumento que pedía el gobernador terminamos con una ley que terminó siendo suspendida por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. No se llevó a cabo esa instancia, pero tampoco vamos a ser obstáculo para que la herramienta que pide el Ejecutivo no sea sancionada. Vamos a acompañar, obviamente en una actitud crítica, respecto a este tipo de planteos porque sabemos que no significan la solución. La modificación de las leyes de excarcelaciones terminaron por duplicar la cantidad de detenidos que tenemos en las cárceles de la provincia de Buenos Aires. Hay más de un 80 por ciento de detenidos en la provincia de Buenos Aires en los últimos diez años, y eso no ha significado que disminuyera la situación de inseguridad, sino todo lo contrario. Y si además miramos la calidad de los detenidos que 482 6a sesión ordinaria tenemos en la provincia de Buenos Aires, nos vamos a dar cuenta que existen los pobres de toda su dignidad, y no los responsables de las redes de criminalidad ni los verdaderos causantes de los problemas más serios y graves que tenemos en los ilícitos que se cometen en la provincia de Buenos Aires. Creo que este tipo de cuestiones son el jueguito para la tribuna, y en este caso si hay que jugar para la tribuna nosotros le vamos a dar la oportunidad. Entonces, el gobernador mañana podrá decir que la Legislatura o, en este caso, la Cámara de Senadores le dio la herramienta. Por lo tanto, no podrá señalar a la Legislatura como el impedimento para detener a los ladrones, a los delincuentes y a aquellos que tienen aterrorizados a los ciudadanos en la enorme mayoría de los distritos de la provincia de Buenos Aires. Tiene modificación una vez más la ley de excarcelación, la tendrá tal cual lo ha solicitado. Creo que ha mejorado mucho respecto a la anterior, porque le da al juez la facultad de evitar lo que, en algún momento, se señaló como un hecho trascendente, el hecho del plantar armas y demás por parte de la policía de la provincia de Buenos Aires, ya que da una herramienta y una garantía al juez. Ese va a ser el sentido de nuestro voto. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti. Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: en primer lugar, como todos sabemos, los proyectos son debatidos en general. Este fue ampliamente debatido en las comisiones de trabajo, en este caso en la Comisión de Seguridad y en la de Legislación General, donde cada uno de los senadores de las diferentes expresiones de este Senado tuvo la oportunidad de marcar sus diferencias con el proyecto. Quiero destacar, en orden a lo que decía el senador Fernández, un reconocimiento, no sólo por el acompañamiento que van a 483 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES hacer en esta oportunidad, sino porque cuando votamos lo que después fue la ley 14.434 también muchos senadores de la oposición nos acompañaron con su mirada crítica y con los argumentos que decían recién el senador Fernández y el senador Meckievi. Agradezco el acompañamiento de entregar al Ejecutivo provincial una herramienta que permita mejorar el tema de la seguridad en la provincia de Buenos Aires, sin creer, ni nosotros ni el Ejecutivo de la Provincia, que ésta va a ser la única herramienta que va a solucionar el problema. Sin embargo, con esa mirada crítica, nos acompañaron en aquella oportunidad y lo hacen en este momento. Por eso, le hacemos todo el reconocimiento de nuestro bloque a esta actitud. Se habló de que este proyecto es un placebo, una ley inocua que no es suficiente; se hizo una crítica severa en la exposición respecto a las políticas de seguridad y hasta al propio gobernador. En este caso, se nos puede reprochar en general y al peronismo en particular, sobre que nos podemos equivocar. En este caso, claramente hemos dado en este mismo recinto media sanción a la 14.434, y hoy estamos yendo para atrás conforme la suspensión de la Suprema Corte de Justicia. La Corte no se ha expedido, es verdad, y son verdades, en algún aspecto, las observaciones que hacía el señor senador Simón. Con respecto a lo que decía el señor senador Simón, creo que tenemos que tener la tranquilidad sobre que siempre una ley posterior modifica a una ley anterior. Así es que, en ese sentido, será ésta la ley vigente en poco tiempo más. Se nos puede reprochar que nos equivocamos y que, a veces, damos un paso para atrás reconociendo que, tal vez, en esos momentos, no se hicieron las mejores modificaciones que se le hicieron al Código. Sin embargo, avanzamos, y seguimos entregándole al Ejecutivo las herramientas 6a sesión ordinaria que nos pide para mejorar los distintos aspectos de la gestión. Vaya todo mi reconocimiento porque, a pesar de todas las críticas que ustedes han expuesto en este recinto y han sostenido también en el trabajo en comisiones, nos acompañan una vez más. Así es que les pido que nos acompañen con su voto favorable. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Roberto Costa. Sr. COSTA (Roberto).- Señor presidente: conozco perfectamente la situación sobre la que habló el miembro informante del oficialismo, por eso no voy a hacer referencia al proyecto. Pedí la palabra para agregar algo. Después, por supuesto, si quieren, me pueden contestar. Me preocupaba que quede en el aire algo que tiene que ver con la derogación tácita de las leyes: ley posterior deroga a la ley anterior, como bien dijo la senadora presidenta del bloque del oficialismo. Al mismo tiempo, también la ley 14.434 modificaba la redacción entera de un artículo. Lo que, sin lugar a dudas, va a tener valor es el enunciado de esta ley. Pero a ciencia cierta -al menos en la motivación personal, más allá de adherir en un ciento por ciento a las palabras del presidente de nuestro bloque y del señor senador Meckievi- lo que motiva la necesidad de la sanción de esta ley, ese inconveniente, esa equivocación -que reconoce la señora senadora Fioramonti con mucha hidalguíaque se cometió en la Cámara hace meses atrás, ha motivado el pedido de inconstitucionalidad de esa norma y la medida cautelar que dictó la Suprema Corte de Justicia e, indudablemente, la misma tendría que expedirse en el fondo de la cuestión, que es la constitucionalidad o no de dicha norma. Digo que me motiva personalmente votar esta ley porque creo que, quedando redactado de esta manera el artículo 171, la Suprema Corte de Justicia no tendría que DIARIO DE SESIONES 484 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 expedirse con respecto al tema de la norma anterior y nos evitaríamos la declaración de la inconstitucionalidad de una norma que fue votada por esta Legislatura. Siento personalmente que hacía falta agregar esto, porque lo cortés no quita lo valiente y, al mismo tiempo, el reconocimiento de los errores es muy válido. Por eso, quizás, lo mío fue una imprudencia, porque no lo había dicho la señora senadora del bloque oficialista, pero creí que era necesario agregar esto para que quede en el recinto y que, al mismo tiempo, ante cualquier otra presentación, sepan que la voluntad o la posición de los legisladores fue ésta. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, conforme el despacho de la Comisión de Legislación General. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° y 2°. 6a sesión ordinaria Comisión de Pre-supuesto e Impuestos. (Ver punto nº 3 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar, de acuerdo al despacho con modificaciones de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 6°. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado. Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. -9REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-3414/12-13. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados. Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. -8PRUEBA DIAGNÓSTICA DE ECOCARDIOGRAMA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto D-843/12-13. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, sobre la implementación en todos los establecimientos de salud de la prueba diagnóstica de ecocardiograma. Cuenta con despacho sin modificaciones de la Comisión de Salud Pública y con modificaciones de la Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley, en revisión, declarando necesaria la reforma parcial de la Constitución provincial, cuyo objeto será la reforma del inciso 3) del artículo 191 de la misma, estableciendo la edad mínima de 21 años para poder ser electo concejal. Cuenta con despacho de la Comisión de Reforma Política y Reforma del Estado. (Ver punto nº 4 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar, de acuerdo al despacho de la Comisión de Reforma Política y Reforma del Estado. - Se vota. DIARIO DE SESIONES 485 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado por más de dos tercios del Cuerpo. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 6°. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados. - 10 ALMACENAMIENTO DE MATERIALES EXPLOSIVOS SECUESTRADOS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-142/12-13. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del señor senador Meckievi creando instalaciones adecuadas para el almacenamiento seguro y apropiado de materiales explosivos secuestrados por las fuerzas de seguridad en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Cuenta con despacho de la Comisión de Seguridad. (Ver punto nº 5 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Seguridad. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado por más de dos tercios. 6a sesión ordinaria Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados. Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 11 EXPROPIACION EN GONZALEZ CHAVES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-286/12-13. Sr. SECRETARIO ( Calderaro).- Proyecto de ley de los señores senadores Dichiara y García declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble conocido como Quinta La Paz, ubicado en la ciudad de Adolfo González Chaves, del partido homónimo. Cuenta con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. (Ver punto nº 6 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 7°. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados. Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 12 - Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular. REGULACION Y FISCALIZACION DE EQUIPOS MEDICOS Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 6°. Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-30/13-14. DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de la señora senadora Fioramonti y del señor senador Carignani estableciendo un régimen de regulación y fiscalización de equipos médicos en uso, en relación con su aptitud técnica, en términos de seguridad y eficacia, en las instituciones de salud pública y privada, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y creando el registro provincial de equipos médicos en uso y de prestadores. Cuenta con despacho con modificaciones de la Comisión de Salud Pública. (Ver punto nº 7 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho con modificaciones de la Comisión de Salud Pública. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 17°. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados. Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 13 ACCESO PUBLICO A COSTAS MARITIMAS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto E-95/13-14. Sr. SECRETARIO ( Calderaro).- Proyecto de ley del señor senador Dichiara declarando de interés público provincial el acceso a las costas marítimas de la provincia de Buenos Aires con finalidades recreativas y turísticas. Cuenta con despachos de las comisiones de Comercio Interior, Pequeña y Mediana Empresa y de Legislación General. (Ver punto nº 8 del Apéndice.) 486 6a sesión ordinaria Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Dichiara. Sr. DICHIARA.- Señor presidente: quiero fundamentar el proyecto de ley respecto del cual la carátula del expediente dice “declarando de interés público provincial el acceso público a las costas marítimas de la provincia de Buenos Aires con finalidades recreativas y turísticas”, pero, en realidad, ése es solamente uno de los dos puntos. El otro punto saliente es preservar el medio ambiente en general y el de nuestras playas en particular, con el control de la circulación vehicular en nuestras playas y el derrame de combustibles y lubricantes y, también, fundamentalmente, la extracción de arena. El primer paso tiene que ver con fomentar el acceso a nuestras playas. Para ejemplificarlo, dentro de lo que es la costa atlántica bonaerense, más que nada con la ciudad de Lobería, gran parte de lo que es el acceso a la playa de la ciudad está rodeado o circunscripto por campos privados que, en muchos casos, no permiten que quienes quieran disfrutar de la playa con fines recreativos y turísticos no tengan posibilidad de acceder por estos lugares. Entonces, a partir de la promulgación de esta ley, lo que hacemos es acompañar la posibilidad de acceso, con la obligatoriedad de tener una servidumbre de paso, por lo menos en estos campos. En lo que se refiere a los dos otros puntos, quizás, a nivel periodístico se le dio mucho lugar al hecho de la prohibición de circulación vehicular, más que nada de los cuatriciclos. Pero, en realidad, no está apuntado a lo que es la prohibición vehicular en sí, ni de cuatriciclos, ni de areneros, ni de 4 por 4, sino más que nada a que el organismo provincial y los concejos deliberantes de cada una de las localidades turísticas tengan la posibilidad de delimitar cuáles serían los lugares donde pueden circular vehículos, ya sea de cuatro o de dos ruedas, en las distintas localidades turísticas, sin perjuicio que haya lugares dentro de estos municipios -ojalá 487 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES sean muchos más extensos- donde se prohíba la circulación vehicular. Esto porque se entiende como la causa fundamental de la erosión de la costa atlántica de la provincia de Buenos Aires la circulación vehicular, por el rompimiento del suelo. Otras causas son el derrame de combustibles y lubricantes, la extracción de arena y, fundamentalmente, la construcción, en algunos casos con permiso y en otros casos sin él, rompiendo la cadena de médanos, sin darle lugar a lo que es la ley de uso y preservación de suelo, la 8912. Esta ley establece, en uno de sus artículos, que de la última línea de mareas y adentro del continente tienen que respetarse por lo menos 150 metros para la construcción de edificios o viviendas unifamiliares o con fines turísticos, a la cual el decreto del gobernador Felipe Solá -creo que fue del último año de su gobierno- le agrega 100 metros más adentro del continente. Estas construcciones sin permiso, que rompen la cadena de médanos, no permiten la devolución de arena del continente hacia el mar y, por ende, favorecen el avance, día a día, del mar sobre el continente, teniendo cada vez menos posibilidades de tener playas vírgenes y más extensas. El otro tema importante, que tiene que ver con la extracción de arena, se expresa a través del organismo provincial, de los concejos deliberantes de los municipios, en el sentido de que tengan establecidos, en forma indicativa, como mínimo, los siguientes puntos: la factibilidad para los sitios de extracción, los cupos, la forma de los permisos y autorizaciones, las condiciones de los autorizados, los cánones u otras formas de pago justo y actualizado para la actividad, el control de las extracciones y sanciones, más registro y estadísticas. Muchos de los lugares de la costa atlántica argentina no tienen ninguna reglamentación pertinente. Fundamentalmente, creo que con la aprobación de este proyecto de ley, al que vamos a dar media sanción -esperamos 6a sesión ordinaria que la Honorable Cámara de Diputados lo acompañe más adelante-, lo que hacemos es preservar el medio ambiente y nuestros principales recursos naturales. Para citar un ejemplo, la ciudad turística más importante de la República Argentina, y una de las más importantes del mundo, que tiene como su principal atractivo natural la playa y el mar, la ciudad de Mar del Plata, ha gastado millones de pesos en el refulado de arena, sin lograr la respuesta esperada en cuanto a la devolución de lo que se perdió de playa en las zonas céntricas de la ciudad. Si en lugar de gastar estos millones de pesos en esta época, una vez que ya, desgraciadamente, se perdió todo, hubiéramos tenido la posibilidad, hace muchos años atrás, de sancionar leyes como ésta, que prohíben la extracción de arena, la circulación vehicular y las construcciones a la vera de lo que es la cadena de médanos, seguramente no hubiéramos tenido que hacer un gasto tan importante para recuperar lo que ya es irrecuperable. Por ello, para todas estas ciudades en general y para lo que yo creo que es un corte importante en la costa atlántica argentina, aunque desde San Clemente del Tuyú hasta Miramar quizás estamos poniendo un parche y no dando una solución definitiva a problemas que ya están acumulados, desde Necochea para abajo, a mi humilde entender, están las principales playas de la provincia de Buenos Aires -en general, ya que en particular están en Monte Hermoso- (Risas), creo que estamos dando la posibilidad de hacer una preservación importante a uno de los atributos naturales más grandes que tiene la República Argentina. Agradecemos al señor senador Pallares y al señor senador Costa por los aportes que hicieron en la Comisión de Asuntos Constitucionales y en la de Turismo, a todos los que integran estas comisiones, como el senador Fernández, por quien tenemos un reconocimiento especial, y fundamentalmente a los doctores Garciarena DIARIO DE SESIONES 488 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 y Calderaro, que me ayudaron en la conformación del texto. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Fernández. Sr. FERNÁNDEZ.- Señor presidente: quiero adelantar el apoyo crítico que vamos a hacer a este proyecto de ley, ya que, obviamente, no nos sumamos a las expresiones del senador preopinante, sobre todo en lo que se refiere a cuáles son las mejores costas de la provincia de Buenos Aires. La Quinta Sección Electoral llega hasta Necochea, no avanza hacia el sur, salvo en la zona de San Cayetano, y hacia el norte tiene grandes playas. No solamente la Sexta Sección Electoral tiene buenas playas. Sr. MECKIEVI.- Se nota que es un año electoral… (Risas) Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo con el despacho de la Comisión de Legislación General. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1º a 8º. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados. Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 14 APROBACION EN CONJUNTO DE PROYECTOS DE DECLARACION Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti. 6a sesión ordinaria Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: solicito el tratamiento conjunto del resto de los expedientes solicitados para su tratamiento sobre tablas, previa lectura de sus carátulas. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por la señora senadora Fioramonti. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobada. Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará lectura a los expedientes referidos para su tratamiento y aprobación en conjunto. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de declaración del señor senador Orlando Costa solicitando al Poder Ejecutivo declare de interés provincial el Primer Congreso Argentino de Malacología a desarrollarse en la ciudad de La Plata entre los días 18 y 20 de septiembre de 2013. Cuenta con despacho de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Humano. (F-45/13-14) (Ver punto nº 9 del Apéndice.) Proyecto de declaración del señor senador Orlando Costa declarando de interés legislativo el Primer Congreso Argentino de Malacología a desarrollarse en la ciudad de La Plata entre los días 18 y 20 de septiembre de 2013. Cuenta con despacho de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Humano. (F-46/13-14) (Ver punto nº 10 del Apéndice.) Proyecto de declaración de la señora senadora Di Rado solicitando al organismo que corresponda proponer el ascenso post mortem al grado de General del Ejército al Coronel y Gobernador de la provincia de Buenos Aires Manuel Críspulo Bernabé Dorrego. Cuenta con despacho sin modificaciones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. (F-61/13-14) (Ver punto nº 11 del Apéndice.) Proyecto de declaración de los señores senadores Pérez, Moretti, Di Rado, 489 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Fioramonti, Villa de Bartoletti, Granados, Comerio y Ancona manifestando beneplácito por la iniciativa legislativa, expediente D-2606/13, presentada en el Congreso de la Nación por el cual se pide “declarar símbolo nacional argentino al pañuelo blanco de las Madres de Plaza de Mayo”. (F-205/13-14) (Ver punto nº 12 del Apéndice.) Proyecto de declaración de la señora senadora Gainza declarando de interés cultural los actos celebratorios del 25º aniversario de la fundación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Centro. (F-216/13-14) (Ver punto nº 13 del Apéndice.) Proyecto de declaración de la señora senadora Moirano declarando de interés legislativo los actos y festejos a realizarse el 7 de junio con motivo de la conmemoración del 110º aniversario de la ciudad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires. (F-219/13-14) (Ver punto nº 14 del Apéndice.) Proyecto de declaración de la señora senadora Gainza manifestando beneplácito al cumplirse el 24 de junio de 2013, el centenario de la fundación del municipio de Roque Pérez. (F-222/13-14) (Ver punto nº 15 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Respecto al expediente vinculado al pedido de ascenso del Coronel Dorrego tiene la palabra la señora senadora Di Rado. Sra. DI RADO.- Señor presidente: quiero agradecer el acompañamiento que con su firma muchos señores senadores han plasmado en el proyecto que comparten conmigo este mismo deseo. Al estallar la Revolución de Mayo en Buenos Aires, Manuel Dorrego se encontraba en Chile, donde participó en la represión de la reacción realista de Tomás de Figueroa obteniendo el grado de Capitán. En 1811, aquí en Buenos Aires, el coronel Cornelio Saavedra lo sumó al Ejército del Norte con el grado de Mayor partiendo al Alto Perú. Recibió dos heridas 6a sesión ordinaria en la batalla de Amiraya donde ganó el ascenso a Teniente Coronel. El nuevo comandante del Ejército del Norte, General Manuel Belgrano, lo ascendió al grado de Coronel. Cabe destacar que llevaría ese grado durante diecisiete años, rechazando toda oferta de ascenso que no estuviera justificada en acciones de guerra. Participó como jefe de la infantería de reserva en la batalla de Tucumán y en la batalla de Salta. Volvió a incorporarse al derrotado Ejército del Norte para apoyar la retirada del mismo al mando de partidas, dando inicio a la Guerra Gaucha. Al iniciarse abiertamente el conflicto entre federales y unitarios y a las órdenes del Directorio, derrotó inicialmente al artiguista Fernando Otorgués en la batalla de Marmarajá, para luego ser derrotado por el entonces lugarteniente de Otorgués Fructuoso Rivera en la batalla de Guayabos. Esta batalla tuvo como consecuencia inmediata el completo control de la Banda Oriental por los federales. Dorrego regresó a Buenos Aires, contrajo matrimonio y tuvo dos hijas. Su participación en el conflicto que afectaba a las Provincias Unidas del Río de la Plata, lo hizo ir acercándose al ideario del federalismo, algo hasta ese momento inusitado en Buenos Aires y toda Hispanoamérica. Dirigió un grupo opositor al Directorio, en el que figuraban también Manuel Moreno, Pedro José Agrelo, Domingo French, Vicente Pazos, Manuel Págola y Antonelo Chiclana. Fue deportado a Baltimore, Estados Unidos, donde pronto se le unieron los demás miembros de su partido, expulsados también por Pueyrredón. Regresó a Buenos Aires en abril de 1820, tras enterarse de la caída del Directorio, en medio de la anarquía del año ’20. Fue rehabilitado en su grado de coronel y recibió el mando de un batallón. El 29 de junio de 1820 fue nombrado gobernador interino. Salió a la campaña a perseguir a López y sus aliados, José DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES Miguel Carrera y Carlos María de Alvear, a quienes derrotó en San Nicolás de los Arroyos hasta el 20 de septiembre, en que la Legislatura nombró gobernador titular al general Martín Rodríguez. En el mes de octubre volvió a ser deportado, y esta vez a la Banda Oriental. Debido a la Ley del Olvido, que sancionó la Legislatura provincial en noviembre de 1821, Dorrego, junto con otros exiliados como Alvear, Sarratea y Soler, pudo regresar a Buenos Aires. En octubre de 1823 se incorporó a la Legislatura provincial y se puso al frente de la oposición federal al gobierno de Martín Rodríguez y su ministro, Bernardino Rivadavia. Desde su periódico, “El Argentino”, respaldó las ideas federalistas en oposición al gobierno de Rivadavia. Se entusiasmó con los planes de Bolívar para crear una Federación Americana y solicitó su ayuda para expulsar a los portugueses de la Banda Oriental. En su viaje de regreso se puso en contacto con el caudillo santiagueño Juan Felipe Ibarra, quien lo puso en contacto con los generales del interior y lo hizo elegir diputado por la provincia de Santiago del Estero al Congreso Nacional. El Partido Unitario lo consideraba un traidor porque siendo Dorrego de clase patricia representaba para la metrópoli lo que había representado antes José Artigas, el político capaz de unir a la ciudad con las masas populares y un enemigo de lo que los porteños entendían como unidad nacional. Cuando se le objetó que el federalismo era imposible, dada la pobreza de las provincias, respondió que éstas podían ser económica y administrativamente viables si se agrupaban en grupos más grandes. Defendió el derecho al voto de los ciudadanos a sueldos, peones, jornaleros y soldados de línea. El Congreso eligió presidente provisional a Vicente López y Planes encargándole llamar a elecciones para una nueva sala de representantes porteña. Acto seguido se la declaró disuelta. 490 6a sesión ordinaria En las elecciones triunfó el Partido Federal, que nombró gobernador a Dorrego. Este asumió el cargo de gobernador en agosto de 1827. En ese momento, que parecía ser el de su absoluto encumbramiento, se le ofreció el grado de general. Dorrego declinó tal honor explicando que solo lo aceptaría cuando se considerara digno de tal grado, es decir cuando lo ganara en el campo de batalla. Finalizada la guerra con el Brasil, se mantuvo inflexible sobre la negativa de aceptar lo antes mencionado, pero se vio obligado a firmar una nueva convención de Paz con Brasil, ratificando el 29 de septiembre de 1828, por la que aceptaba la independencia de la provincia en disputa con el Estado Oriental del Uruguay. La oportunidad que esperaban los unitarios llegó en ese momento de regreso del Ejército que había combatido con el Brasil. Sus oficiales estaban abiertamente descontentos por el Tratado de Paz firmado por Dorrego. El 1º de diciembre de 1828, sin embargo, Lavalle se puso al frente de una revolución y lo derrocó. El gobernador abandonó la Capital para hacerse fuerte en el interior de la Provincia. Dorrego se dirigió a Navarro, casi imprudentemente, esperó allí a Lavalle, por lo que fue fácilmente vencido en la batalla del mismo nombre. Lavalle se negó a conversar con él e inmediatamente ordenó que se lo fusilara. Por todo lo expuesto, que abona la propuesta de ascenso promovida, es que solicito el voto favorable de mis pares con su acompañamiento al presente proyecto de declaración. Sr. PRESIDENTE.- Con respecto al proyecto para declarar símbolo nacional al pañuelo blanco de las Madres de Plaza de Mayo y con la presencia de nuestra compañera madre Adelina De Alaye, tiene la palabra la señora senadora Pérez. (Aplausos.) Sra. PÉREZ.- Señor presidente: con su autorización y la de los compañeros 491 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES senadores, con la mejor intención y buena onda el término “compañero”, no quería dejar que este proyecto pasara en silencio. La verdad es que, a veces, quienes venimos del interior y de ciudades no tan grandes, que siempre digo que son realidades diferentes, quizás por el vivir en un clima más tranquilo, con aire más puro, con otra calidad de vida, hace que tengamos algunas cuestiones negativas o privativas. Y dentro de estas cuestiones está que en nuestra Argentina tenemos muchas personas, personalidades, que van haciendo historia continuamente todos los días, y muchas veces planteamos que nos gustaría poderlas conocer más y tener una charla mano a mano. El vivir tan lejos, para quien no es de la ciudad, hace que eso lo podamos hacer a través de los medios de comunicación, viéndonos por tele, por medio gráfico, o en algún medio radial. El año pasado, a raíz de un proyecto que presentara por el tema de la República de los Niños, la señora Adelina De Alaye se acerca a mi despacho a conversar sobre el mismo, y estuvimos dialogando cerca de una hora, donde me contaba sobre su historia de vida, su lucha y su trajinar cotidiano. La verdad, señor presidente, es que tenía sentimientos muy encontrados; por un lado, por la alegría de conversar por primera vez y compartir una charla con una Madre de Plaza de Mayo mano a mano y, por otro lado, tenía una cierta impotencia y desazón porque no sabía cuáles serían las palabras adecuadas para darle respuesta a los interrogantes que presentaba Adelina. También por darme cuenta y sentir vergüenza porque, si bien en la época de la dictadura militar yo era muy pequeña y no la viví, creo que, a partir de poner sobre acción cotidiana nuestro ex presidente Néstor Kirchner, con ese acto simbólico, pero que significó mucho, de descolgar los cuadros de estos genocidas, ahí empecé a comprender -y digo con mucha vergüenza- el verdadero significado de lo que representó la dictadura en la Argentina y la 6a sesión ordinaria lucha cotidiana que realizaron las Madres de Plaza de Mayo. Estas madres perdieron a sus hijos. Nosotras, quienes en la vida cotidiana tenemos la oportunidad de ser mamás, sabemos que ellas no los volvieron a ver y quizás después de un tiempo, de muchos años, en muchos casos, ellas aún no saben qué fue de ellos. A esas madres, que las unió el dolor, la bronca y la impotencia, y decidieron ir a la calle a hacerse escuchar, siendo de diferentes clases sociales, diferentes nombres, diferentes pensamientos, sin lugar a dudas, las unía ese coraje de ir y venir a buscar en diferentes lugares: hospitales, comisarías o donde creían podrían estar sus hijos, y no tener respuestas. Recordemos que, en ese momento, primaba como “la ley del silencio” dónde nadie decía o sabía nada. Esas madres que se empezaron a cruzar en los pasillos y en las calles, aprendieron a reconocerse, a saber cuál era el nombre de cada una de ellas. Y si bien, como decía, venían de diferentes lugares y eran de diferentes posiciones sociales, las embargaba una cosa en común, que era tener, en esa mirada, una incertidumbre y un cierto dolor, y así empezaron a reconocerse. Y creo que fue el primer triunfo que las hizo luchar contra el aislamiento. A partir de ahí, al empezar a reconocerse y juntarse, tomaron la decisión para decir “algo tenemos que hacer”, “tenemos que hacernos oír”. Y toman la Plaza de Mayo como su lugar, que hoy es un lugar indiscutible y que les pertenece. En esa Plaza no tenían oficinas, pero sí tenían aire libre y tenían al sol que las acompañaba todos los días. No tenían el sillón, pero tenían los bancos de la Plaza, no tenían escritorio, pero tenían sus faldas, sus rodillas, para apoyar los expedientes y los papelitos; para escribirse los papelitos y pasarlos unas a otras, porque tampoco tenían teléfonos. No tenían las alfombras, pero sí tenían los baldosones y las palomas blancas que todavía las DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES siguen acompañando. Y esos mensajes se ocultaban en los ovillos de sus lanas porque no querían que la policía o los militares se enteraran de lo que estaban haciendo. Salieron por primera vez un viernes del año 1977. Dicen que eran muy pocas, quizás Adelina nos pueda contar o reafirmar. En alguno de los textos que he leído dice que era un viernes, y como tuvo muy poca convocatoria una mamá dijo que era “viernes de brujas” y de ahí cambiaron al día jueves. Y al jueves siguiente fueron más y fueron siendo más y más. Por supuesto que la policía las empezó a mirar porque, en ese tiempo, más de tres sabemos que eran subversivos y sabían lo que les pasaba. Y con ese tono de “caminen”, “circulen, no pueden estar acá”, las madres empezaron a caminar y a moverse en el sentido contrario a las agujas del reloj. Quizá como rebelándose por cada uno de los minutos que no tenían a sus hijos. Esto, por supuesto, llama la atención de periodistas extranjeros. ¿Qué es lo que pasaba? ¿Qué hacían las mamás caminando todos los jueves? Y allí empezaron a preguntar y, por supuesto, qué es lo que decían los militares o el gobierno, como lo llaman algunos de ese entonces: que eran madres locas, madres que no sabían, que buscaban algo que no tenían que buscar. Que no sabían. Mujeres trastornadas. Esas eran las respuestas que daban quienes, en ese momento, gobernaban a los argentinos. Sin embargo, nada las paró. Pero sí se dieron cuenta que tenían que encontrar algo que las identificara a todas y de allí surge el pañuelo blanco en sus cabezas o el pañal, como simbólicamente se representa el pañal de ese hijo que ya no tenían. Así se reconocieron por primera vez en una peregrinación a Luján. Y en esta cotidianeidad en la lucha, en la búsqueda de sus hijos sin respuestas, asesinan a una de sus fundadoras, que fue Azucena. Azucena creo que marcó un nuevo refuerzo en su reclamo. Porque la verdad que esto superó todo lo que se podía 492 6a sesión ordinaria imaginar, ya que desaparecían quienes buscaban a nuestros desaparecidos. Reforzó el tema de que había que, no sólo ahora buscar a los hijos e hijas de estas “Madres” sino, también, a los hijos de las compañeras y los compañeros. Había que sobreponerse a la parálisis y al terror para poder continuar. Y entonces también se dieron cuenta que ellas tenían que levantar los sueños de sus hijos, que era otro motor, otro camino para esas mismas ideas y esos mismos sueños, para encontrar dentro del dolor y la impotencia la fortaleza suficiente para seguir. Es decir, señor presidente, transformar el dolor en acción y pensamiento. Para terminar, aún recuerdo, cuándo, yo decía con mucha vergüenza, había tomado conciencia de las cuestiones que tenían que ver con los derechos humanos. Tengo muy presente ese discurso del ex presidente Néstor Kirchner, cuando le pidió perdón a las Madres de Plaza de Mayo en nombre de todos los argentinos.Y el último acto del día 25 de Mayo, cuando nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner dijo que todavía tenemos una deuda pendiente con estas madres que no han encontrado a sus hijos. Por lo tanto, señor presidente, terminando, de alguna manera un poco literaria, quiero decirles que es un honor estar acompañando este proyecto y agradecerles a todos los compañeros que acompañaron con su firma. También quiero pedirles disculpas a quienes no se los presenté para que lo puedan firmar, porque sé que lo hubiesen hecho. Creemos que compartir el dolor en acción, la parálisis y el miedo en lucha, la desesperación en coraje, es porque ellas vencieron el olvido. Y, también, quiero expresar en voz alta una pregunta que no la he escuchado, quizás porque no corresponda o quizás porque suena impertinente, pero me pregunto frente a estas mujeres adultas, estas madres, cómo haremos, dentro de veinte o treinta años, señor presidente, para descubrir los pañuelos blancos de sus cabezas. DIARIO DE SESIONES 493 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 Y creo que declarando el símbolo nacional, sin lugar a dudas, es lo que nos va a permitir que la historia viva, que no nos venza otra vez el olvido y, principalmente, poder transmitir, de generación en generación, la lucha cotidiana que estas madres aún siguen realizando. (Aplausos.) 6a sesión ordinaria con modificaciones de la Comisión de Legislación General. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar los proyectos, con las salvedades formulada por Secretaría. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados. Sr. PRESIDENTE.- Se comunicarán al Poder Ejecutivo. Finaliza el tratamiento de los asuntos sobre tablas. - 15 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL Sr. PRESIDENTE.- Se pasa al Orden del Día. Corresponde considerar el asunto número 1. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley del señora senadora Larraburu sustituyendo la rubrica del título X del libro IV “Medidas Autosatisfactivas” e incorporando artículos al decreto –ley 7425/68 Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires. Cuenta con despachos de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdo, que aconseja su aprobación sin modificaciones por mayoría, y de Legislación General, que aconseja su aprobación con modificaciones por mayoría. (E-171/12-13) (Ver punto nº 16 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto, de acuerdo al despacho Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 3° Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados. Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 16 TRAMITE DE ASUNTOS Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Fioramonti Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: solicito a continuación el tratamiento conjunto de los asuntos 2 a 8 inclusive del Orden del Día. Seguidamente, requiero el tratamiento de los asuntos identificados con los números 33 y 39 del Orden del Día. A su vez, hago moción para apartarnos del Reglamento a efectos de reiterar aquellas mociones de preferencia que han cumplido las instancias permitidas, en tanto que solicito la renovación del resto de las mociones y la inclusión de los siguientes expedientes como mociones de preferencia para ser tratados en la próxima sesión: D-2226/12-13, con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos; E43/12-13, con o sin despacho de comisión; E-276/12-13, con despacho de la Comisión de Legislación General; E-345/12-13, con despacho de la Comisión de Legislación General, E-94/13-14, con o sin despacho de comisión; F-829/12-13, con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos; F-830/12-13, con des- DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 pacho de la Comisión de Transporte, Puertos e Intereses Marítimos; y F-208/1314, con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por la señora senadora Fioramonti. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobada. Sr. PRESIDENTE.- Se procederá en consecuencia. - 17 APROBACION EN CONJUNTO DE ASUNTOS DEL ORDEN DEL DIA Sr. PRESIDENTE.- De acuerdo a lo solicitado por la señora senadora Fioramonti, corresponde el tratamiento y aprobación en conjunto de los asuntos 2 a 8 inclusive del Orden del Día, los que se darán cuenta por Secretaría. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Asunto número 2: proyecto de declaración de la señora senadora Segovia declarando de interés legislativo el proyecto socio-sanitario “Familias y Corporeidad, intervención comunitaria en violencias familiares”, que se desarrollará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Almirante Brown. Cuenta con despacho de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, que aconseja su aprobación sin modificaciones por unanimidad. (F-793/12-13) (Ver punto nº 17 del Apéndice.) Asunto número 3: proyecto de declaración del señor senador Foglia solicitando designar una mayor cantidad de efectivos policiales para que presten servicio en el partido de Carlos Casares. Cuenta con despacho de la Comisión de Seguridad, que aconsej a su aprobación sin mo- 494 6a sesión ordinaria dificaciones por mayoría. (F-842/12-13) (Ver punto nº 18 del Apéndice.) Asunto número 4: proyecto de declaración del señor senador Carreras manifestando beneplácito por el lanzamiento e inclusión en la grilla de la televisión pública digital (TDA) del canal DEPORTV que será de acceso libre e irrestricto en todo el país. Cuenta con despacho de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, que aconsejan su aprobación sin modificaciones por unanimidad. (F-4/13-14) (Ver punto nº 19 del Apéndice.) Asunto número 5: proyecto de declaración de la señora senadora Granados manifestando adhesión a la conmemoración del “Día Nacional de la Memoria, por la verdad y la Justicia”, celebrado el 24 de marzo del corriente año, en homenaje a las víctimas del último golpe cívico- militar acontecido entre los años 1976-1983. Cuenta con despacho de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, que aconsejan su aprobación con modificaciones por unanimidad. (F-58/13-14) (Ver punto nº 20 del Apéndice.) Asunto número 6: proyecto de declaración de la señora senadora Ehcosor de Acuña manifestando adhesión a la conmemoración del Día Internacional del Síndrome de Down, celebrado todos los 21 de marzo. Cuenta con despacho de la Comisión de Igualdad Real de Trato y Oportunidades y de Discapacidad, que aconseja su aprobación sin modificaciones por unanimidad. (F-66/ 13-14) (Ver punto nº 21 del Apéndice.) Asunto número 7: proyecto de declaración del señor senador García manifestando repudio a la agresión física y verbal propiciada a militantes de la agrupación La Cámpora, mientras realizaba tareas solidarias en una escuela de Tolosa para los damnificados por el temporal el día 6 de abril de 2013. Cuenta con despacho de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, que aconseja su aprobación con modificaciones por unanimidad. (F-86/13-14) (Ver punto nº 22 del Apéndice.) Asunto número 8: proyecto de solicitud de informes del señor senador Asseff sobre DIARIO DE SESIONES 495 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 aspectos vinculados con la cantidad de recetas agronómicas emitidas en la campaña 2010-2011, en cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la Ley nº 10.699. Buenos Aires. Cuenta con despachos de las comisiones de Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Humano y de Asuntos Agrarios y Pesca, que aconsej an su aprobación sin modificaciones por mayoría. (F-498/12-13) (Ver punto nº 23 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los proyectos en forma conjunta. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados. Sr. PRESIDENTE.- Se comunicarán al Poder Ejecutivo. - 18 PARADOR CASA ABIERTA PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 33. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley de la señora senadora Gainza creando el Programa “El Parador, Casa Abierta para Niñas, Niños y Adolescentes”, dentro del ámbito de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires y de todo municipio que adhiera a la presente, en el marco de la ley 13.298, de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Cuenta con moción de preferencia para ser tratado con despacho de las comisiones de Niñez, Adolescencia y Familia y Legislación General, y tiene despacho de las mismas con modificaciones. (E-316/12-13) (Ver punto nº 24 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Gainza. 6a sesión ordinaria Sra. GAINZA.- Señor presidente: voy a ser breve, porque entiendo que es una sesión larga. Quiero destacar la importancia de este proyecto, que está enmarcado dentro de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia de la Provincia, y es aplicable a municipios que adhieran a la presente ley dentro de lo que es el marco de la política de protección y promoción de los derechos del niño, a través de la ley 13.298. Esta es una excelente ley que tiene la provincia de Buenos Aires. Este programa consiste en disponer en casas céntricas en cada ciudad, abiertas las 24 horas del día, para que los niños y jóvenes que deambulan y que viven prácticamente en situación de calle, tengan un lugar en donde descansar, y recibir un abrigo o un plato de comida, o una situación de descanso. Este proyecto establece que estas casas sean llevadas a cabo por operadores, trabajadores sociales, educadores y todos aquellos que estén en relación con la problemática de la niñez y de la adolescencia. Se pretende que estos paradores ejerzan una articulación inteligente con todos los servicios que tienen las provincias y, en su caso, los municipios. Es decir, los niños o los jóvenes que allí lleguen podrán asistir a los centros de salud para que puedan ser llevados a la educación, a las prácticas de las artesanías, a los centros culturales de la música, del arte, de la pintura, a fin de que cada uno de ellos reciban de esa forma una especie de inyección fuerte de autoestima y de saber que su vida tiene una proyección, una posibilidad. Ellos necesitan saber que tienen el derecho y que nosotros debemos hacer que eso sea efectivo para que puedan tener una vida sana, plena y digna. Este proyecto también establece un sistema telefónico abierto las 24 horas del día en estas casas para que todos aquellos niños, jóvenes o personas que sufran de alguna situación de abuso, maltrato o explotación puedan tener un lugar en donde denunciar inmediatamente, a la hora que DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 496 SENADO DE BUENOS AIRES 6a sesión ordinaria sea. También se propone que estos operadores y trabajadores de calle estén en los barrios a fin de seguir las situaciones que resulten poco claras o sobre todo que sean de peligro para los niños y jóvenes. Y para que también sean asistidos aquellos casos que han sido detectados por los servicios locales dentro de cada municipio. Este es un proyecto que complementa una comunicación que en su momento se hizo sobre un juicio desarrollado por la Asociación Civil Miguel Bru y otros organismos de defensa de derechos humanos contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y también contra el Departamento de Acción Social del Municipio de La Plata. Con este programa estamos dando atención a lo resuelto en la sentencia por el juez contencioso administrativo Luis Arias, sentencia que fue comunicada a esta Cámara. Esto va a permitir hacer efectiva la protección de los niños, y va a ser una acción eficaz, no sólo para hacer de su vida una cuestión digna, sino para sacarlos del peligro constante. Porque todos esos niños que nosotros no atendimos, no socorrimos y no protegimos, hoy son los jóvenes de dieciocho años que pueblan las cárceles, tema al que nosotros nos referimos hace un rato. Establecer este tipo de programas y políticas, además de devolverles la dignidad a los niños que están en situación de abandono y de peligro, significa que éstas sean las verdaderas políticas de seguridad que la provincia de Buenos Aires debe dictarse a sí misma. Por todo ello, les pido a todos ustedes el acompañamiento con su voto. Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular. Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, de acuerdo al despacho con modificaciones de la Comisión de Legislación General. Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará al Poder Ejecutivo. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos 1° a 16. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados. Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. - 19 ESCUELA DE DANZAS CLÁSICAS DE LA PLATA Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 39. Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de solicitud de informes del señor senador Nino sobre aspectos vinculados con el problema de infraestructura que aqueja a la escuela de Danzas Clásicas de La Plata. Tiene moción de preferencia para ser tratado con despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, y tiene despacho de la misma. (F-419/12-13) (Ver punto nº 25 del Apéndice.) Sr. PRESIDENTE.- En consideración el proyecto en general, conforme al despacho con modificaciones de la Comisión de Obras y Servicios Públicos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado. - 20 ARRIAMIENTO DE LAS BANDERAS Sr. PRESIDENTE.- Invito a los señores senadores García y Martini a arriar las DIARIO DE SESIONES 497 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES banderas nacional y provincial respectivamente, y a los señores senadores y público presente a ponerse de pie. - Puestos de pie los señores senadores, funcionarios, empleados y público, los señores senadores García y Martini arrían las banderas nacional y provincial, respectivamente. (Aplausos prolongados.) Sr. PRESIDENTE.- Esta Presidencia informa a los señores senadores que la Honorable Cámara queda convocada para sesionar el próximo jueves 27 de junio de 2013, a las 14. No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la sesión. - Es la hora 16 y 48. Doctor Gustavo A. Bilardo Subdirector de Técnica Legislativa A/C de Taquígrafos y Publicaciones 6a sesión ordinaria DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 498 a 6 sesión ordinaria APENDICE I. Sanciones de la Honorable Cámara 1 A-4/12-13 PROYECTO DE LEY c) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°: La provincia de Buenos Aires garantiza las políticas orientadas a una estrategia integral de educación para la salud. ARTICULO 2°: La presente ley será de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial en todos sus ámbitos, niveles y modalidades, de gestión estatal y de gestión privada. ARTICULO 3°: Son objetivos generales de esta ley: a) Fortalecer la educación para la salud de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención, basadas en métodos prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables. b) Brindar acceso a los servicios de salud y lograr entornos saludables desde el ámbito escolar, mediante estrategias de participación de todos los miembros de la comunidad. ARTICULO 4°: Son objetivos específicos de esta ley: a) Favorecer la adquisición de conocimientos, el desarrollo de aptitudes, valores, habilidades y destrezas para adoptar y mantener hábitos y estilos de vida saludables, a partir de contenidos de enseñanza secuenciales para todos los niveles y modalidades. b) Promover prácticas sobre los factores que tienen influencia sobre la salud, dentro del contexto donde se de- d) e) f) g) h) i) sarrolla el proceso educativo, reconociendo los saberes que las diferentes comunidades y culturas tienen al respecto. Implementar el control y seguimiento del estado de salud integral de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la realización de evalua-ciones periódicas, incluyendo el cumplimiento de los esquemas de inmunización previstos en la norma-tiva vigente. Determinar la articulación entre los efectores del sistema sanitario y la comunidad educativa en los casos de sucesos producidos eventualmente que afecten a la población. Potenciar el rol comunitario de la escuela en la comunicación, durante episodios epidemiológicos con impacto en el conjunto social. Desarrollar un sistema de registro, a cargo de la Autoridad de Aplicación, que contenga información acerca de controles, derivaciones y cumplimiento de las indicaciones relativas a la salud integral de los destinatarios a los fines estadísticos, de prevención y de planificación, debiendo en todos los casos resguardarse la información médica personal. Promover entornos escolares saludables a través de espacios físicos limpios e higiénicos. Desarrollar acciones comunitarias basadas en consensos que propicien convivencias pacíficas y organizaciones solidarias. Propiciar la atención integral de la salud de los niños, niñas, adolescentes en articulación con los servicios sanitarios, con énfasis en la prevención a través del diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno, garantizando el seguimiento de los casos. DIARIO DE SESIONES 499 Junio 6 de 2013 j) k) SENADO DE BUENOS AIRES Promover mediante la enseñanza, el aprendizaje y el desarrollo de prácticas de alimentación saludables. Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en el fomento de estilos de vida sana y en las acciones de promoción de la salud, en que las escuelas serán espacios públicos de referencia. CAPITULO II Evaluaciones de salud ARTICULO 5°: Se establece como obligatorio el examen sanitario individual a todos los niños, niñas y adolescentes que concurran a Establecimientos Educativos, Públicos o Privados, de nivel Inicial, Primario y Secundario. Dicho examen deberá ser cumplimentado con anterioridad al 30 de septiembre del primer año correspondiente al inicio de cada ciclo. Asimismo, se le realizarán dichos exámenes, a aquellos niños niñas y adolescentes que provengan de otra jurisdicción y se incorporen, en cualquier momento, al sistema Educativo provincial. El examen deberá incluir los siguientes aspectos: a-. Evaluación del desarrollo corporal y del estado nutricional. b-. Evaluación odontológica. c-. Evaluación oftalmológica. d-. Control del cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunación. e-. Detección de patologías con relevancia epidemiológica. f-. Evaluación fonoaudiológica. g-. Evaluación podológica. ARTICULO 6°: El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires deberá aprobar un protocolo común a ser utilizado en el Sistema de Salud Provincial, por todos los efectores, cualquiera sea su forma de gestión, estatal, de la Seguridad Social o privada. Dicho protocolo contendrá los datos que se estimen necesarios para la cuantificación de la información clínica y epidemiológica actualizada. 6a sesión ordinaria ARTICULO 7°: Los efectores de salud deberán utilizar el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, debiendo otorgar constancia de la evaluación efectuada al padre, madre, tutor o encargado del menor, para ser presentado en el establecimiento educativo. ARTICULO 8°: La información individual referida a cada niño, niña y adolescente será de carácter privado, conservando el secreto profesional y obligatoriamente comunicada por los efectores a sus padres, tutores o encargados. ARTICULO 9°: Los establecimientos educativos deberán disponer de información sobre los diferentes efectores en el sistema de salud según la cobertura sanitaria y de acuerdo a la necesidad de asistencia ante eventuales patologías detectadas en el niño, niña o adolescente. ARTICULO 10: Producida la comunicación prevista en el artículo 8°, es responsabilidad de los padres, tutores o encargados efectuar los tratamientos recomendados particularmente. ARTICULO 11: La Autoridad de Aplicación de la presente ley podrá disponer la realización de evaluaciones periódicas referidas a los grupos de población y edad en situación de escolaridad que considere pertinente, a los fines específicos establecidos en la presente ley. CAPITULO III Registro Universal Sanitario Escolar Provincial ARTICULO 12: Créase el Registro Universal Sanitario Escolar Provincial (RUSEP), en el que deberán inscribirse a todos los niños, niñas y adolescentes que cursen el primer año de la escuela primaria en la provincia de Buenos Aires, en cualquiera de sus formas de gestión. El Registro deberá contar con la seguridad física y lógica a fin de resguardar la integridad y confidencialidad de los datos. ARTICULO 13: La información resultante de los exámenes individuales será inscripta en el Registro creado en el artículo DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES anterior. La información estará a disposición y requerimiento del titular, padres, tutores o encargados. ARTICULO 14: Los datos aportados serán procesados con el objetivo de construir una estadística, bajo la gestión del Ministerio de Salud, que podrá convocar instituciones públicas de actuación académica y/o científica, en colaboración. La estadística resultante del procesamiento de los datos, se constituirá en información pública brindada por el Ministerio de Salud. CAPITULO IV Educación para la Salud ARTICULO 15: La Dirección General de Cultura y Educación, en cumplimiento de los objetivos de la presente ley, impulsará la producción de contenidos para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad a los requerimientos de cada nivel o modalidad educativa. Dicha producción se realizará con las determinaciones científicas emanadas del Ministerio de Salud. ARTICULO 16: La Dirección General de Cultura y Educación incluirá contenidos para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades en la currícula de todos los niveles y modalidades, con una secuencia lógica y progresiva, ajustada a los requerimientos, mediante una metodología que favorezca la participación de los alumnos. ARTICULO 17: La formación docente incluirá los contenidos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley. Con mismo objeto, se desarrollarán acciones de capacitación destinadas a docentes y personal auxiliar de los establecimientos educativos. CAPITULO V Servicios Integrales en Salud y Alimentación ARTICULO 18: La Comisión Interministerial a que se refiere el artículo 23, 500 6a sesión ordinaria elaborará protocolo a fin de poder contar con los medios necesarios para los primeros auxilios en todos los establecimientos educativos. Estos orientarán a los alumnos, su familia y/o responsables, hacia el sistema de salud, asegurando el sostenimiento del alumno en el sistema educativo. ARTICULO 19: Los contenidos educativos sobre alimentos y nutrición deberán relacionarse con la práctica cotidiana de los comedores escolares, promoviendo una estrategia de alimentación orientada a satisfacer una dieta suficiente en cantidad, completa en calidad, proporcionada en variedad y adecuada respecto a edad, actividad y estado de salud de los alumnos. ARTICULO 20: Los comercios ubicados en los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires deberán garantizar el expendio de productos tendientes a promover una alimentación saludable. ARTICULO 21: La Autoridad de Aplicación promoverá asistencia técnica a las cocinas y a los comedores escolares en cumplimiento de las normas usuales de bromatología garantizando un menú escolar saludable. CAPITULO VI Participación Social y Comunitaria ARTICULO 22: En los establecimientos educativos de la Provincia se realizarán actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, con la participación de alumnos, alumnas, docentes, auxiliares, padres, tutores y encargados. CAPITULO VII Nivel Provincial y Niveles Locales ARTICULO 23: El Poder Ejecutivo pondrá en funcionamiento una Comisión Interministerial, en la que deberán participar necesariamente las áreas relacionadas con las temáticas de educación, salud y desarrollo social, a los fines de promover DIARIO DE SESIONES 501 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 el cumplimiento de los obj etivos de la presente ley. La Comisión Interministerial podrá promover la conformación de comisiones en los niveles regionales y distritales. ARTICULO 24: Invítase a los municipios a promover la formación de comisiones distritales, para el cumplimiento de idénticos propósitos que los previstos en el artículo 23. ARTICULO 25: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 2 A-1/13-14 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 171 de la ley 11.922 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires-, el que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 171: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148. El juez podrá considerar que concurren esos extremos cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento. A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado.» ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 6a sesión ordinaria 3 D-843/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: El Poder Ejecutivo, con intervención de la Autoridad de Aplicación, garantizará el acceso de todos los recién nacidos con Síndrome de Down, a la realización de una prueba diagnóstica con ecocardiograma para la detección de afecciones cardíacas congénitas. ARTÍCULO 2°: El examen se realizará en establecimientos públicos o privados cuya complejidad prevea la realización de esta prueba diagnóstica. ARTÍCULO 3º: El Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), deberá incluir dentro de sus prestaciones, la cobertura integral de esta práctica. ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación, quien deberá diseñar una campaña informativa sobre la importancia de la detección precoz de las enfermedades cardíacas congénitas. ARTÍCULO 5°: Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 4 D-3414/12-13 LEY ARTICULO 1º: Declaración de Necesidad. Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°: Objeto. Será objeto de reforma el inciso 3), del artículo 191 de la Constitución de la provincia de Buenos DIARIO DE SESIONES 502 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera: «3. Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veintiún (21) años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un (1) año de domicilio anterior a la elección, y si son extranjeros, tengan además cinco (5) años de residencia y estén inscriptos en el registro especial». ARTÍCULO 3°: Modalidad. Adóptase la modalidad de reforma por vía de Legislatura conforme lo contempla el artículo 206, inciso b) de la Constitución provincial. ARTÍCULO 4°: Convocatoria. El Poder Ejecutivo convocará al electorado de la provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la presente ley, a un plebiscito en la primera elección que se realice, para que se exprese en pro o en contra de la enmienda. ARTÍCULO 5°: Difusión. El Poder Ejecutivo dispondrá la amplia difusión del texto de la enmienda sujeto a plebiscito. ARTÍCULO 6°: Gastos y Recursos. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio en el que se realice el plebiscito, previsto en el artículo 4° de esta ley, las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento con el objeto de la presente. ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 5 E-142/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Créanse instalaciones adecuadas para el almacenamiento seguro y apropiado de pólvoras, explosivos y afines en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, destinado a mantener en guarda hasta su disposición final, de 6a sesión ordinaria materiales explosivos secuestrados por las fuerzas de seguridad en operativos llevados a cabo por las mismas y que formen parte de causas judiciales. ARTÍCULO 2°: La Autoridad de Aplicación podrá disponer el establecimiento de uno o más depósitos en todo el territorio de la Provincia, de acuerdo a criterios de proximidad y conveniencia. ARTÍCULO 3°: La ubicación, características constructivas y de diseño, serán materia de estudio y definición por parte de la Autoridad de Aplicación, conforma con las normas vigentes. ARTÍCULO 4°: El personal a cargo de los depósitos mencionados en el Artículo 1, deberán contar con la formación y el equipamiento necesarios para el manipuleo seguro del material en guarda. ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente. ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene por objeto impulsar la creación de un depósito apto para contener material explosivo, secuestrados en ocasión de operativos llevados a cabo por las fuerzas de seguridad de la Provincia en el marco de sus funciones. El Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires no cuenta con un lugar específicamente preparado y destinado a los efectos arriba descriptos. Esto hace que aquellos materiales, artefactos o sustancias potencialmente explosivas, sean albergados en dependencias no aptas para tales fines y en estrecha cercanía con la población siendo ello en sí mismo un riesgo. Y cuando de seguridad se trata, ésta no debe quedar exclusivamente en la capacidad y pericia de las personas sino que además, a éstas, debe proporcionárseles las mej ores condi- 503 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES ciones de equipamiento e infraestructura. De las primeras podemos decir -de acuerdo a lo que se publica en la página web del Ministerio- que no habría inconvenientes, de las últimas en cambio, sabemos que en lo concerniente al contenido del presente proyecto de ley, es aún una deficiencia. Y es precisamente en ello donde radica la esencia del presente proyecto de ley. Cabe destacar en primer lugar que, la Policía de la provincia de Buenos Aires, tiene dentro de su estructura operativa, la Dirección Explosivos, dependiente de la Superintendencia de Seguridad Siniestral. La función de esta dirección es, de acuerdo a lo determinado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, «Entender en forma directa en la ejecución de los servicios técnicos operativos específicos, relacionados con la búsqueda y hallazgo, transporte, análisis y neutralización de sustancias explosivas, como así también en la desactivación de artefactos explosivos. Asimismo, esta Dirección lleva a cabo las tareas de investigación de acuerdo a las pautas legales establecidas, manteniendo una constante comunicación y estrecha relación con organismos públicos, Fuerzas armadas y Policiales, a los efectos de intercambiar información técnica especifica, con las funciones de investigación y neutralización.» Como puede observarse, es la encargada de llevar adelante todas las acciones conducentes a neutralizar cualquier riesgo como consecuencia de la activación de sustancias o aparatos explosivos. La tarea del personal a cargo, tan encomiable como importante y riesgosa, es llevada a cabo con el mayor profesionalismo y dedicación. Da respuestas inmediatas, tanto en la acción correctiva como preventiva ante requerimientos en causas judiciales en curso como ante denuncias recibidas. En cuanto a las condiciones del depósito a crearse, las pautas de almacenamiento y guarda del material explosivo, se deja en manos de la Autoridad de Aplicación su definición y proyecto a los efectos de 6a sesión ordinaria obtener el mejor resultado con relación al fin perseguido. La importancia de contar con un depósito de características apropiadas para materiales explosivos, resulta tan evidente como urgente. Por eso, es que solicito a los señores senadores que me acompañen en el presente proyecto de ley con su voto favorable. 6 E-286/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble conocido como Quinta La Paz, ubicado en la ciudad de Adolfo González Cháves, del partido homónimo, con todo lo adherido al suelo según consta en planilla catastral ubicada en la Oficina de Catastro Municipal, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, parcela 6 «A», Matrícula 1885 (051), cuyo dominio consta a nombre de don Adolfo González Cháves. ARTICULO 2º: El inmueble citado en el Artículo 1º, será cedido a título oneroso a la municipalidad de Adolfo González Cháves, a efectos de ser afectados al Museo Histórico Municipal del partido de Adolfo González Cháves. ARTICULO 3º: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión, revirtiéndose el dominio a favor del Estado provincial. ARTICULO 4º: La escritura traslativa del dominio a favor del adj udicatario será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa. ARTICULO 5º: Exceptúase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la ley 5.708 (T.O. decreto 8523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 504 SENADO DE BUENOS AIRES respecto del inmueble consignado en el artículo 1º. ARTICULO 6º: Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble, para que se lleve a cabo la pertinente anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente a los bienes expropiados. ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene como finalidad la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble conocido como Quinta La Paz, ubicado en la ciudad de Adolfo González Chaves, del partido homónimo, con todo lo adherido al suelo según consta en planilla catastral ubicada en la Oficina de Catastro Municipal, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, parcela 6 «A», matrícula 1885 (051), cuyo dominio consta a nombre de don Adolfo González Chaves, o de quienes en definitiva resulten ser sus legítimos propietarios, para ser cedido a título oneroso a la municipalidad de Adolfo González Chaves, a efectos de ser afectados al Museo Histórico Municipal de ese partido provincial. El Museo Privado del partido de Adolfo González Chaves es una muestra cabal del patrimonio histórico local. Tal como lo manifiestan los considerandos de la Ordenanza nº 2915 del Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad, se encuentra situado en donde fuera la primera construcción del pueblo, como puesto de la Estancia La Etelvina, más tarde Quinta La Paz, de la familia González Chaves. En ese edificio, funcionó también el primer destacamento policial. El Museo ha sido declarado Patrimonio Histórico Cultural por el Honorable Concejo Deliberante mediante Resolución nº 16/00. Asimismo, ha sido declarado de Interés Histórico Municipal por Resolución nº 6/07. En su origen, su fundador don Adolfo González Chaves, se propuso rendir ho- 6a sesión ordinaria menaje a sus antepasados, vinculados a la razón de ser del pueblo, con la organización del Museo en el que se pudieren observar y estudiar testimonios correspondientes a la historia local. Un Museo, es un establecimiento permanente administrado para el interés general, con el objeto de conservar, estudiar, valorar y exponer para la educación pública, un conjunto de elementos de valor cultural. En tal sentido, la población local en su gran mayoría considera a este Museo como patrimonio público, existiendo acuerdo respecto de que resulta relevante para el pueblo. Estas afirmaciones ha sido ratificadas por la mencionada Ordenanza nº 2.915/10 que declara de utilidad pública el inmueble, así como por nota del señor intendente municipal doctor José Alberto Martínez, solicitando la sanción de la presente ley, informando que el inmueble carece de deudas impositivas. Por todo ello, entendemos que resulta necesario y oportuno proceder en ese sentido, dictando la ley correspondiente, con el objeto especificado y a título oneroso con cargo a la ciudad de González Chaves, por lo cual solicitamos a los señores legisladores se sirvan acompañar la presente iniciativa con su voto afirmativo. 7 E-30/13-14 PROYECTO DE LEY REGULACIÓN DE EQUIPAMIENTO MÉDICO EN USO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de regulación y fiscalización de Equipos Médicos en uso, en relación con su aptitud DIARIO DE SESIONES 505 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES técnica en términos de seguridad y eficacia en las instituciones de salud pública y privada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Toda referencia posterior a este régimen se hará bajo la denominación simplificada VATEM (Verificación de Aptitud Técnica de Equipamiento Médico). CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2º: Determinación. El Poder Ej ecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 3º: Objetivos y Funciones. Son objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Determinar el universo de Equipos Médicos en uso que serán alcanzados por el régimen previsto en el presente, basado en los principios de razonabilidad y sustentabilidad, considerando las previsiones de la normativa nacional e internacional vigente en la materia. b) Fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su reglamentación. c) Crear y mantener actualizado el Registro Provincial de los «Equipos Médicos en uso». d) Establecer la forma y los plazos en que las instituciones de salud deberán verificar la aptitud técnica en términos de seguridad y eficacia de los «Equipos Médicos» en uso determinados. CAPÍTULO III DE LOS EQUIPOS MÉDICOS ARTÍCULO 4º: Definición. Se adopta, a los efectos de esta norma, la definición de «Equipo Médico» realizada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Disposición ANMAT 2318/2002 texto ordenado según Disposición 1285/2004 ó de la norma que la sustituya en el futuro. 6a sesión ordinaria ARTÍCULO 5º: Tipos de Equipos Médicos. Categorización. Los Equipos Médicos, se encuadran según el riesgo intrínseco que representan para la salud del consumidor, paciente, operador o terceros involucrados. Para el encuadra-miento del equipo médico, deben ser aplicadas las normas de categorización establecidas por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 6º: Los Equipos Médicos en uso, establecidos por la Autoridad de Aplicación, deberán ser objeto de verificación técnica, ensayo o calibración según la norma o estándar aplicable y/o indicación del fabricante, según corres-ponda, conforme la periodicidad que al efecto fije la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 7º: La verificación técnica, ensayo o calibración deberá ser realizada por laboratorios acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A), pertenecientes a Universidades Nacionales radicadas en la provincia de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) y otros agentes autorizados por la Autoridad de Aplicación, quedando obligados a cumplir con las normas establecidas en la materia para el territorio de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 8º: Certificación. La Autoridad de Aplicación deberá extender un Certificado de Verificación de Equipo Médico en uso para los casos en que el/los parámetros obtenidos en la verificación técnica, ensayo o calibración se ajusten a la norma/estándar correspondiente. A su vez, debe determinar el plazo de vigencia de este documento el cual deberá ser renovado por periodos iguales. ARTÍCULO 9º: El Certificado de Verificación de Equipo Médico en Uso podrá ser dejado sin efecto en cualquier momento si se comprobare que los mismos han dejado de cumplir total o parcialmente con los extremos exigidos por la presente ley. Los establecimientos en los que ocurriera la baja de un Equipo Médico indispensable para la especialidad, y no contara con otro para seguir prestando el DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 506 SENADO DE BUENOS AIRES servicio, deberá interrumpir la internación de pacientes de esa especialidad. ARTÍCULO 10: La Autoridad de Aplicación registrará y archivará los informes en los que consta el protocolo técnico de verificación bajo norma/estándar, el resultado del informe, la fecha de emisión, la normativa aplicada, las observaciones y el responsable. ARTÍCULO 11: Inspecciones. La Autoridad de Aplicación deberá realizar en forma regular y sistemática, las inspecciones de verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. ARTÍCULO 12: Sanciones. Más allá de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, la Autoridad de Aplicación reglamentará las infracciones a lo dispuesto por la presente ley. Sin perjuicio de ello, las irregularidades relevadas durante las inspecciones que se realicen, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: advertencia, suspensión o cancelación de la habilitación respectiva. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO ARTÍCULO 13: Créase el Registro Provincial de Equipos Médicos en uso y de Prestadores. ARTÍCULO 14: Las instituciones de salud deberán presentar anualmente una Declaración Jurada a la Región Sanitaria correspondiente, que incluya la nómina de aquellos Equipos Médicos en uso en cada establecimiento. ARTÍCULO 15: Todos los Equipos Médicos en uso deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley en el término de doce (12) meses, contados desde la promulgación de la presente, en las formas y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 16: La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente en un término no mayor de noventa (90) días. ARTÍCULO 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 6a sesión ordinaria FUNDAMENTOS El objeto del presente proyecto de ley, es lograr la regulación y fiscalización de Equipos Médicos, de acuerdo a su aptitud técnica de seguridad y eficacia: todos los Establecimientos asistenciales Públicos y Privados con o sin internación, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, deberán cumplir con esta regulación. La evaluación y regulación de los Equipos Médicos y la gestión de la formación sanitaria en los países, mejorarán la organización y el uso eficiente de los recursos. Como así también, son indispensables para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades. Se entiende por Equipo Médico, al dispositivo que exige calibración, mantenimiento, reparación, capacitación del usuario y desmantelamiento, actividades que por lo general están a cargo de Ingenieros. Los Equipos Médicos se usan con un fin determinado de diagnóstico, tratamiento de enfermedades o rehabilitación después de una enfermedad o lesión; se los puede usar individualmente, con cualquier accesorio consumible o con otro Equipo Médico. El término «Equipo Médico» excluye los implantes, dispositivos médicos desechables o de un solo uso. Este es el paso clave del proceso en lo que respecta a la tecnología sanitaria. Su objetivo principal, es determinar de qué Equipos Médicos e infraestructuras relacionadas se dispone y cuál es su estado. Es importante recopilar la mayor cantidad posible de información detallada y fidedigna, dado que cualquier cambio, corrección, mejora, tendrá una repercusión importante sobre la calidad médica, los recursos económicos y humanos. Los Equipos Médicos son bienes con efecto directo sobre la vida humana. Por lo tanto, es importante contar con una regulación de mantenimiento adecuado, planificado y gestionado, para que los Equipos Médicos de un centro de salud sean fiables y estén disponibles cuando 507 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES se los necesita para procedimientos diagnósticos, tratamiento y seguimiento de los pacientes. Además, una reglamentación de este tipo prolonga la vida útil de los equipos y minimiza los costos relacionados con su posesión. Una estrategia de mantenimiento incluye procedimientos de inspección y también de mantenimiento preventivo y correctivo. Las inspecciones de funcionamiento aseguran que el equipo funciona correctamente; las inspecciones de seguridad, que el equipo es seguro tanto para los pacientes como para quienes los manejan. El mantenimiento preventivo (MP) se realiza con el fin de prolongar la vida útil de los equipos, reducir la frecuencia de desperfectos (por ejemplo, calibración, reemplazo de piezas, lubricación, limpieza y otras). El mantenimiento correctivo (MC) es el proceso para restaurar la integridad, la seguridad y el funcionamiento correcto de un equipo, después de una avería. En la planificación se toman en cuenta los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente las tareas de mantenimiento. Una vez definido el esquema, se examinan y gestionan continuamente los aspectos financieros, relativos al personal y operativos para garantizar que el método se mantiene sin interrupciones y que se realizan las mejoras necesarias. En última instancia, la ejecución apropiada del esquema es esencial para garantizar el funcionamiento óptimo de los equipos. Algunos factores claves: Inventario. Tipo y cantidad de Equipos Médicos, que los Establecimientos Públicos y Privados deben registrar, y cuáles se deben incluir específicamente en el esquema de mantenimiento. Por ello se tienen que verificar periódicamente que todos los equipos identificados en un establecimiento Sanitario figuran en el inventario y que todos los incluidos en ese inventario se pueden localizar. Lo cual es indispensable la categorización de Equipos Médicos (Terapéutico: Apoyo vital, Cirugía y cuidados intensivos, Fisioterapia 6a sesión ordinaria y tratamiento - Diagnóstico: Control de cirugía y cuidados intensivos, Control fisiológico adicional y diagnóstico - Analítico: Análisis del laboratorio, hematológico, Computadoras y afines - Otros: relacionados con el paciente). Dentro de los datos identificatorios deberá incluir, una breve descripción, el nombre del fabricante, el modelo, el número de serie y la ubicación, el tiempo y el gasto relacionados con el servicio de mantenimiento programado y no programado del equipo. En cuanto a la aceptación de equipos nuevos, rentados/en leasing, que pertenecen a médicos, donados/prestados o que sean propiedad de los Establecimientos Públicos y Privados, deberán realizar los procedimientos de inspección, verificación del funcionamiento y mantenimiento preventivo de los mismos. Metodología. Identificación del método que se adoptará para realizar el mantenimiento a los equipos incluidos en el esquema. Cómo y cuándo decidir cambiar los equipos que se deben inspeccionar, la frecuencia del mantenimiento y las piezas que se deberán reemplazar. Los accesorios que se integren a los Equipos Médicos como técnica complementaria, deberán realizar los procedimientos de inspección y se colocará una etiqueta aparte del Equipo Médico. La colocación de etiquetas inviolables, después de la realización de registros, de los resultados de la inspección. Todo Equipo Médico deberá regirse con las normas establecidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Los equipos que se utilicen con material radioactivo, tendrán que se supervisados por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). Recursos. Recursos financieros, materiales y humanos disponibles para el esquema. El primer paso es establecer qué cantidad y clase de personal necesita un establecimiento según su complej idad DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 508 SENADO DE BUENOS AIRES (profesionales y técnicos registrados). En caso de necesitar personal externo para la inspección de mantenimiento (el representante del proveedor/fabricante, representantes de terceros y organizaciones independientes), deberán estar registrados en la provincia de Buenos Aires. Los mismos deberán conocer por su seguridad y el entorno, la política del establecimiento relativa al control de infecciones, contaminación, áreas de aislamiento, seguridad e higiene, utilizando todo el equipo necesario para protección personal. Deberán cumplir con las normas establecidas en la provincia de Buenos Aires. En lo financiero, el control de costos y gestión de presupuesto, los costos se controlan documentando con precisión el tiempo y los gastos asociados con la tarea de mantenimiento. Todo el personal que esté registrado para realizar las inspecciones de mantenimiento, deberá contar con toda la aparatología, materiales y repuestos necesarios para realizar dicha tarea. El Director Médico y el responsable técnico del establecimiento asumirán la responsabilidad por las informaciones presentadas en el informe técnico el cual deberá estar firmado por los mismos, aclarando nombre, cargo y registro profesional. La Autoridad de Aplicación verificará las informaciones presentadas de los informes técnicos. Es esencial que todos los establecimientos sanitarios, independientemente de su tamaño, adopten una regulación de mantenimiento para los Equipos Médicos. La complejidad del esquema depende del tipo y del tamaño del centro, su ubicación y los recursos requeridos. Los principios de un buen mantenimiento, serán con las mismas exigencias en una zona urbana de un distrito de altos ingresos que en una zona rural. Por todo lo expuesto, es que solicitamos a este Honorable Cuerpo que acompañe con su voto favorable a este proyecto. 6a sesión ordinaria 8 E-95/13-14 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1º: Declárase de interés público provincial el acceso público a las costas marítimas de la provincia de Buenos Aires con finalidades recreativas y turísticas. ARTÍCULO 2º: Los municipios que tengan restricciones o impedimentos para contar con vías de acceso al mar, presentarán una minuta fundada y autosuficiente presentando la/las situación/es singular/es de cada uno de ellos ante la autoridad de aplicación debiendo ella fijar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles las formas operativas de actuación. ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación analizará cada circunstancia para viabilizar las soluciones que cada acceso amerite, promoviendo acuerdos con propietarios, abriendo caminos, determinando servidumbres o restricciones generales al dominio, acordando con el municipio al curso de acción a seguir. El plazo de la propuesta provincial no deberá exceder de los noventa (90) días hábiles de presentada la documentación por el municipio. ARTÍCULO 4º: En las playas de la provincia de Buenos Aires sólo podrá transitarse en aquellos lugares que delimite la Autoridad de Aplicación, a requisitoria de los municipios o de oficio. ARTICULO 5º: Ampliase la protección sobre la extracción de arenas en el resto de los partidos marítimos y fluviales de la Provincia. A tales efectos el Poder Ej ecutivo reglamentará dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la norma, lo relativo al presente artículo abordando los esquemas de extracción sustentable en forma integral estableciendo en forma indicativa que deberán tratarse como mínimo los siguientes puntos: a) factibilidad para los sitios de extracción, b) cupos, DIARIO DE SESIONES 509 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES c) formas de permisos, autorizaciones o concesiones, d) condiciones de autorizados, e) cánones u otras formas de pago justo y actualizado para la actividad a realizar, f) control de extracciones, g) Sanciones, h) Registros, i) Estadísticas ARTICULO 6º: Prohíbase a partir de la publicación de la presente ley, nuevas autorizaciones o cualquier otro tipo de permiso o acuerdo administrativo para la extracción de arena hasta tanto medie la reglamentación prevista en el artículo. 5º, determinando un inventario y diagnóstico de situación en conjunto entre la Autoridad de Aplicación y cada uno de los municipios involucrados, en forma tal de tener un informe general y singular con la situación en cada partido. En caso de urgencia y necesidad acreditada bajo responsabilidad de la Autoridad de Aplicación comunal competente, podrá realizarse una autorización temporaria debiendo publicarse las condiciones de la misma, el volumen y compensación establecida, entre otros datos que hagan a la transparencia y autosuficiencia del acto conjunto. ARTICULO 7º: El Poder Ej ecutivo determinará la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Que es necesario regular el acceso público a las costas fluviales y marítimas de la Provincia. Que la provincia de Buenos Aires posee una costa fluvial y marítima de más de 1900 Km. Que el litoral marítimo provincial ocupa la mayor longitud con aproximadamente 1200 Km. Que los partidos costeros van desde San Nicolás hasta Carmen de Patagones, constituyendo aquellos vinculados a los marítimos de mayor impacto turístico los siguientes: La Costa, Pinamar, Villa Gesell, 6a sesión ordinaria Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Coronel Dorrego y Monte Hermoso, sin prejuicio de aquellos ubicados más al sur tales como Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino y Carmen de Patagones. Que conforme la normativa sustantiva de general aplicación tal el código civil en su artículo 2340 determina que las playas del mar y riberas de los ríos constituyen bienes públicos. Que los bienes públicos se determinan por la finalidad que persiguen en cuanto a sus usos comunitarios, igualitarios, generales y gratuitos. Que conforme al Código de Aguas 12.257 debe protegerse una franja entre el océano y los loteos y edificaciones. Que en la misma línea regula el decreto ley 8912/77 en cuanto a la necesidad de gratuidad en la cesión de espacios con fines circulatorios. Que igualmente el decreto 3302/06 establece que los medanos de la primera cadena como las otra áreas afectadas a la protección ambiental no podrán ser removidos, atravesados por calles ni interrumpidos para abrir brechas de acceso a la playa, que deberán resolverse mediante la instalación de pasarelas peatonales desmontables, que se ubiquen por encima de los medanos sin interrumpir el movimiento natural de la arena, indicándose a si mismo que las urbanizaciones podrán aproximar al frente del mar garantizando un acceso publico vehicular hasta la playa sin superar la primera línea de medanos, casa 1000m de frente costero. Que igualmente es necesario preservar la utilización de las arenas como recurso natural, con una adecuada regulación general hoy solo limitada por el decreto 5657/85 al partido de General Pueyrredón. Que el artículo 124 de la CN determina la titularidad provincial sobre dicho dominio público. Que en el caso de acceso a las costas marítimas como derecho factible de ser DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 ejercido el mismo muchas veces se ve restringido o directamente impedido por falta de accesos públicos adecuados en algunos casos, o en otros por la falta de voluntad de los titulares privados de los fundos linderos a la costa para facilitar solidariamente dicha circunstancia. Que es necesario revertir esta situación con sentido general para beneficiar al conjunto de los habitantes costeros bonaerenses e igualmente favorecer un desarrollo adecuado conforme a normativas de ordenamiento vigentes e igualmente parámetros de sustentabilidad ambiental, lo cual puede favorecer nuevos polos turísticos costeros por parte de los municipios. 9 F-45/13-14 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el “PRIMER CONGRESO ARGENTINO DE MALACOLOGÍA (I CAM)”, a desarrollarse en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, entre los días 18 y 20 de septiembre del año en curso. FUNDAMENTOS Los moluscos son, después de los artrópodos, el grupo zoológico más representado en la naturaleza y por ende uno de la más estudiados. Los mismos han sido utilizados por el hombre desde épocas remotas con distintos fines, teniendo una gran importancia económica: en el pasado se han llegado a utilizar sus conchillas como dinero y hasta en la actualidad con ellas también se hacen joyas y distintos elementos con el nácar que muchas tienen. Varias especies son cultivadas dado que prestan beneficios alimentario, por ejemplo el escargot, las 510 6a sesión ordinaria vieiras, ostras, almejas, calamares y pulpos, dado que forman parte de la alimentación del hombre invirtiéndose grandes sumas de dinero para su estudio, conservación y búsqueda de una explotación sustentable del recurso. Asimismo, los moluscos tienen una faz negativa para la sociedad, por lo cual es importante su control y prevención. Esto es por su importancia sanitaria al ser hospedador de importantes parasitosis (ej. esquistosomiasis); ser plagas de cultivos terrestres y de acuicultura; ocasionar pérdidas de grandes sumas de dinero al ocluir los sistemas de agua dulce impidiendo en algunos casos la potabilización del agua, la refrigeración de industrias, la generación de energía, los sistemas de riego, etc,. Por último, las conchillas de los moluscos fueron y son buscadas tanto por coleccionistas particulares como por científicos. Por su parte, la Malacología en Argentina y, fundamentalmente la desarrollada en la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la ciudad de La Plata es referente mundial desde principios del siglo XX. En la actualidad, la citada facultad posee una de las Colecciones de Malacología más completa de América del Sur, llevándose a cabo su estudio tanto biológico como taxonómico siendo de gran importancia a nivel internacional, estando su investigación orientada no solo a la formación de conocimiento básico, sino también aplicado para beneficio susten-table de la comunidad toda. Lo antes mencionado, desde la importancia del grupo molusco para la sociedad como para la generación de conocimiento sobre el mismo por parte de la Argentina, deja de manifiesto lo relevante de este Primer Congreso Argentino de Malacología (I CAM). Si bien es ya tradicional la organización de reuniones malacológicas en países vecinos, como por ejemplo en Brasil en el 2011 se organizó la 22° Reunión Brasilera de Malacología, nunca se organizó uno en nuestro país para, de esta manera, poder reunir a los numerosos malacólogos del DIARIO DE SESIONES 511 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 país que podrán exponer sus trabajos, contrastar datos, intercambiar experiencias, organizar proyectos, etc. y no tener que esperar reuniones internacionales o extranjeras para ello. Por lo expuesto solicito a los señores senadores me acompañen con su voto afirmativo. 10 F-46/13-14 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo el “PRIMER CONGRESO ARGENTINO DE MALACOLOGÍA (I CAM)”, a desarrollarse en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, entre los días 18 y 20 de septiembre del año en curso. FUNDAMENTOS Los moluscos son, después de los artrópodos, el grupo zoológico más representado en la naturaleza y por ende uno de la más estudiados. Los mismos han sido utilizados por el hombre desde épocas remotas con distintos fines, teniendo una gran importancia económica: en el pasado se han llegado a utilizar sus conchillas como dinero y hasta en la actualidad con ellas también se hacen joyas y distintos elementos con el nácar que muchas tienen. Varias especies son cultivadas dado que prestan beneficios alimentario, por ejemplo el escargot, las vieiras, ostras, almejas, calamares y pulpos, dado que forman parte de la alimentación del hombre invirtiéndose grandes sumas de dinero para su estudio, conservación y búsqueda de una explotación sustentable del recurso. Asimismo, los moluscos tienen una faz negativa para la sociedad, por lo cual es importante su control y prevención. Esto es por su importancia sanitaria al ser 6a sesión ordinaria hospedador de importantes parasitosis (ej. esquistosomiasis); ser plagas de cultivos terrestres y de acuicultura; ocasionar pérdidas de grandes sumas de dinero al ocluir los sistemas de agua dulce impidiendo en algunos casos la potabilización del agua, la refrigeración de industrias, la generación de energía, los sistemas de riego, etc,. Por último, las conchillas de los moluscos fueron y son buscadas tanto por coleccionistas particulares como por científicos. Por su parte, la Malacología en Argentina y, fundamentalmente la desarrollada en la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la ciudad de La Plata es referente mundial desde principios del siglo XX. En la actualidad, la citada facultad posee una de las Colecciones de Malacología más completa de América del Sur, llevándose a cabo su estudio tanto biológico como taxonómico siendo de gran importancia a nivel internacional, estando su investigación orientada no solo a la formación de conocimiento básico, sino también aplicado para beneficio sustentable de la comunidad toda. Lo antes mencionado, desde la importancia del grupo molusco para la sociedad como para la generación de conocimiento sobre el mismo por parte de la Argentina, deja de manifiesto lo relevante de este Primer Congreso Argentino de Malacología (I CAM). Si bien es ya tradicional la organización de reuniones malacológicas en países vecinos, como por ejemplo en Brasil en el 2011 se organizó la 22° Reunión Brasilera de Malacología, nunca se organizó uno en nuestro país para, de esta manera, poder reunir a los numerosos malacólogos del país que podrán exponer sus trabajos, contrastar datos, intercambiar experiencias, organizar proyectos, etc. y no tener que esperar reuniones internacionales o extranjeras para ello. Por lo expuesto solicito a los señores senadores me acompañen con su voto afirmativo. DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 11 F-61/13-14 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo eleve ante la Presidencia de la Nación Argentina la propuesta de ascenso post mortem al Grado de General del Ejército, al Coronel y Gobernador de la provincia de Buenos Aires Manuel Críspulo Bernabé Dorrego (1787-1828). FUNDAMENTOS Deseo expresar que es un alto honor y un privilegio presentar ante mis pares el presente proyecto de declaración que solicita al Poder Ejecutivo provincial que eleve al Poder Ej ecutivo nacional la propuesta de ascenso al grado de General del Ejército al Coronel y gobernador Manuel Críspulo Bernabé Dorrego, lo hago con la convicción de que es un merecimiento largamente postergado y que de resolverse favorablemente se pondría justicia en la persona de un militar, político y legislador que participó activamente en los tiempos de la Organización Nacional y que fue víctima de un hecho que enlutó a la patria y que significara el único magnicidio en nuestro suelo patrio. Al respecto, acompaño una breve reseña histórica de la vida y acción de tan magnífica personalidad. Manuel Críspulo Bernabé Dorrego (Buenos Aires, 11 de junio de 1787 Navarro, provincia de Buenos Aires, 13 de diciembre de 1828) fue un militar y político argentino que participó en la guerra de independencia y en las guerras civiles argentinas. Se destacó como uno de los principales referentes del naciente federalismo rioplatense y fue gobernador de la provincia de Buenos Aires en dos oportunidades: en 1820 y entre 1827 y 1828. 512 6a sesión ordinaria Hijo del comerciante portugués José Antonio do Rego y María de la Ascensión Salas, fue el menor de cinco hermanos. En 1803 ingresó en el Real Colegio de San Carlos. En 1810 se encontraba estudiando en la Real Universidad de San Felipe, en Santiago de Chile, como muchos compatriotas suyos cuando participó activamente en la revuelta que definió la revolución en Santiago de Chile. La Revolución en Chile: allí fue un representante de los sectores independentistas más exaltados desde los días de la destitución del gobernador García Carrasco, llegando a gritar ¡Junta queremos! durante la asamblea en la que los vecinos de Santiago destituyeron al Gobernador, cuando el ambiente reinante era absolutamente indiferente a la idea de la Independencia de España. Al abrazar los ideales revolucionarios dejó los estudios de derecho por la carrera de las armas, obteniendo el grado de capitán. Desde joven mostró un temperamento exaltado y díscolo, pero una gran valentía para las acciones bélicas. Al estallar la Revolución de Mayo en Buenos Aires se encontraba todavía en Chile, donde participó en la represión de la reacción realista de Tomás de Figueroa, y desde donde regresó con refuerzos para la guerra de la Independencia. Entre febrero y marzo de 1811 Manuel Dorrego atravesó la cordillera de Los Andes al menos en cuatro oportunidades para llevar alrededor de 400 soldados chilenos voluntarios a reforzar las tropas argentinas que iniciaban la guerra revolucionaria, medida solicitada por el gobierno argentino y apoyada por el líder de la Junta de Gobierno en Chile, Juan Martínez de Rozas. Primera y segunda Campañas al Alto Perú: el coronel Cornelio Saavedra lo sumó al Ejército del Norte, con el grado de mayor, partiendo al Alto Perú. Recibió dos heridas en la Batalla de Amiraya, donde ganó el ascenso a teniente coronel. Tuvo protagonismo además en los combates de Sansana y Nazareno. 513 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES El nuevo comandante del Ejército del Norte, general Manuel Belgrano, lo ascendió al grado de coronel. Cabe destacar que llevaría ese grado durante diecisiete años, rechazando toda oferta de ascenso que no estuviera justificada en acciones de guerra. Participó como jefe de la infantería de reserva en la batalla de Tucumán, el 24 de septiembre de 1812 y en la batalla de Salta, del 20 de febrero de 1813; en esta última fue uno de los primeros jefes en llegar al centro de la ciudad. Pese a que Belgrano le reconocía valor y capacidad, tuvo problemas con él por su indisciplina, bromista, impulsivo y temperamental, fue arrestado por su comportamiento. Belgrano le negó por ello la participación en la segunda expedición auxiliadora al Alto Perú, lo que lo privó de un valiente oficial. Belgrano mismo comentó que no hubiera sido derrotado en Vilcapugio y Ayohuma si hubiera contado con Dorrego. Volvió a incorporarse al derrotado Ejército del Norte, para apoyar la retirada del mismo al mando de partidas, dando inicio a la Guerra Gaucha. Pero su nuevo jefe, José de San Martín, lo sancionó y lo confinó nuevamente por nuevas actitudes de indisciplina, entre ellas por haber faltado el respeto a Belgrano, lo que le valió un retraso en su ascenso militar y no participar tampoco en la tercera campaña al Alto Perú. Guerra contra Artigas: en mayo de 1814 Dorrego volvió a Buenos Aires. Allí se puso a las órdenes del general Carlos María de Alvear. Al iniciarse abiertamente el conflicto entre federales y unitarios, se encontró a las órdenes del Directorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata luchando contra el caudillo de la Banda Oriental, José Gervasio Artigas. Si bien derrotó inicialmente al artiguista Fernando Otorgués en la batalla de Marmarajá, el 14 de octubre de 1814, luego fue derrotado por el entonces lugarteniente de Otorgués, Fructuoso Rivera, en la batalla de Guayabos, del 10 de enero de 1815. Esta 6a sesión ordinaria batalla tuvo como consecuencia inmediata el completo control de la Banda Oriental por los federales. Pensamiento político: Dorrego regresó a Buenos Aires, en 1815, para contraer matrimonio con Angela Baudrix. De la unión nacieron dos hijas: Isabel, en 1816, y Angelita en 1821. Su participación en el conflicto que afectaba a las Provincias Unidas del Río de la Plata, sin embargo, lo hizo ir acercándose al ideario del federalismo, algo hasta ese momento inusitado en Buenos Aires y toda Hispanoamérica, buscando la autonomía de la provincia de Buenos Aires en igualdad de condiciones que las demás provincias, que durante toda la época hispánica habían pertenecido siempre a un poder central. Dirigió un grupo opositor al Directorio, en el que figuraban también Manuel Moreno, Pedro José Agrelo, Domingo French, Vicente Pazos Kanki, Manuel Pagola y Feliciano Antonio Chiclana. Además, apoyaba la posición republicana en contra de las pretensiones monárquicas de alguno de los directoriales, que pretendían llamar a un príncipe europeo para coronarlo rey del Río de la Plata. Por otro lado, se opuso a la política del Director Juan Martín de Pueyrredón de acercarse a Portugal para atacar juntos a los federales de la Banda Oriental. Pueyrredón tuvo una entrevista con Dorrego, cuyo contenido no fue revelado por nadie; pero al término de la misma ordenó su arresto y destierro. Embarcado en un buque británico, se le dio por destino la isla de Santo Domingo, una colonia española. Poco antes de llegar a destino, el capitán y tripulación del buque decidieron dedicarse a la piratería y liberar a Dorrego; al ser capturado el buque, le costó mucho explicar su posición, pero en definitiva quedó en libertad. Logró llegar a Baltimore, en los Estados Unidos, donde pronto se le unieron los demás miembros de su partido, expulsados también por Pueyrredón. Allí conoció el federalismo en acción: leyó los periódicos e incluso editó uno en DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES castellano. Se entrevistó con varios políticos y quedó convencido de su posición republicana y federal. Primer gobierno: regresó a Buenos Aires en abril de 1820, tras enterarse de la caída del Directorio, en medio de la Anarquía del Año XX. Fue rehabilitado en su grado de coronel y recibió el mando de un batallón. Cuando el gobernador de la provincia de Buenos Aires Miguel Estanislao Soler fue derrotado por Estanislao López en la batalla de Cañada de la Cruz, tomó el control de los ejércitos de la capital y el 29 de junio fue nombrado gobernador interino. Salió a campaña a perseguir a López y sus aliados, José Miguel Carrera y Carlos María de Alvear, a quienes derrotó en San Nicolás de los Arroyos; sus tropas saquearon la villa. Después invadió la provincia de Santa Fe y derrotó a López en una pequeña batalla en Pavón. Pocos días después, fue vencido completamente en la Batalla de Gamonal. Mientras estaba en campaña, la Sala de Representantes decidió nombrar al gobernador titular; sus amigos presentaron su candidatura, pero el 20 de septiembre la Legislatura nombró en su lugar al general Martín Rodríguez. Desde el frente se retiró a su quinta en San Isidro. En el mes de octubre, tras la revolución de su antiguo aliado Manuel Pagola, en la que no participó fue deportado a la Banda Oriental. Debido a la «Ley del Olvido» que sancionó la legislatura provincial en noviembre de 1821, Dorrego, junto con otros exiliados como Alvear, Manuel de Sarratea y Soler pudo regresar a Buenos Aires. Ayudó a aplastar la «revolución de los Apostólicos», dirigida por Gregorio García de Tagle, a quien logró capturar, pero a quien facilitó su huida. Fue un acto de particular generosidad, porque Tagle era el ministro que había firmado su destierro, que en la práctica había equivalido a una condena a muerte junto a Pueyrredón en 1816. El jefe de la oposición: en octubre de 1823 se incorporó a la legislatura provincial y se puso al frente de la oposición federal al gobierno de Martín Rodríguez y su 514 6a sesión ordinaria ministro Bernardino Rivadavia. A diferencia de los unitarios porteños, encarnaba los intereses de la población de gauchos del campo y de la gente pobre de los barrios de la ciudad. Desde su periódico El Argentino respaldó las ideas federalistas, en oposición al gobierno de Rivadavia. Hizo una fuerte campaña presionando al gobierno a declarar la guerra al Imperio del Brasil para liberar la Banda Oriental; no tuvo éxito ante la cerrada defensa del partido del gobierno, que incluso lo excluyó de la reelección. Junto con su hermano Luis, apoyaron la campaña libertadora de los Treinta y Tres Orientales. Se embarcó en un mal negocio de minería que lo obligó a hacer un viaje al Alto Perú; allí fue partícipe de las entrevistas habidas entre el libertador Simón Bolívar, por un lado, y el general Carlos María de Alvear y el doctor José Miguel Díaz Vélez, en representación de las Provincias Unidas del Río de la Plata, por el otro, durante las cuales se logró que el territorio de Tarija se reincorporara a las Provincias Unidas. Se entusiasmó con los planes de Bolívar para crear una Federación Americana y solicitó su ayuda para expulsar a los portugueses de la Banda Oriental; los términos que utilizó resultan insólitamente aduladores para Dorrego, que siempre había mostrado una actitud independiente. En su viaj e de regreso se puso en contacto con el caudillo santiagueño Juan Felipe Ibarra, que lo puso en contacto con los federales del interior y lo hizo elegir diputado por la Provincia de Santiago del Estero al Congreso Nacional en 1824. Allí se mostró contrario a la política centralista del presidente Rivadavia. Al discutirse la Constitución de 1826 debatió sobre la forma de gobierno y el derecho al sufragio. Desde el periódico «El Tribuno» atacó las medidas centralizadoras de Rivadavia, ganando prestigio en las provincias, en donde se lo consideraba un dirigente federalista de Buenos Aires. Influyó con su prédica en la crisis que culminó con la renuncia de Rivadavia a la Presidencia de 515 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES la Nación. El Partido Unitario lo consideraba un traidor porque siendo Dorrego de clase patricia porteña, representaba para la metrópoli lo que había representado antes José Artigas, el político capaz de unir a la ciudad con las masas populares y un enemigo de lo que los porteños entendían como unidad nacional. Cuando se le objetó que el federalismo era imposible dada la pobreza de las provincias, respondió que éstas podían ser económica y administrativamente viables si se agruparan en grupos más grandes. Defendió el derecho a voto de los «criados a sueldo, peones jornaleros y soldados de línea», argumentando: «¿Es posible esto en un país republicano? ¿Es posible que los asalariados sean buenos para lo que es penoso y odioso en la sociedad, pero que no puedan tomar parte en las elecciones?... Yo no concibo cómo pueda tener parte en la sociedad, ni como pueda considerarse miembro de ella a un hombre que, ni en la organización del gobierno ni en las leyes, tiene una intervención...» Segundo gobierno: iniciada la Guerra del Brasil, provocada por la decisión de la Provincia Oriental de reincorporarse a las Provincias Unidas del Río de la Plata, los ejércitos argentinos y su escuadra lograron notables triunfos, pero no pudieron obligar a los imperiales a abandonar Montevideo ni a levantar el bloqueo impuesto sobre el río de la Plata. Ante la apremiante situación económica y la negativa de la mayor parte de las provincias a someterse a su autoridad, el presidente Rivadavia envió a negociar la paz con el Imperio del Brasil a su ministro Manuel José García. Era una de las personas menos indicadas para esa misión, ya que había sido uno de los rioplatenses que en 1816 había incitado al Rey de Portugal a invadir la Banda Oriental. García negoció la paz sobre la base de la cesión de la provincia al Imperio. La indignación por el tratado estalló en Buenos Aires el mismo día en que se supo la noticia; a pesar de que Rivadavia 6a sesión ordinaria rechazó de plano el acuerdo, se vio obligado a renunciar. El Congreso eligió presidente provisional a Vicente López y Planes, encargándole llamar a elecciones para una nueva Sala de Representantes porteña; acto seguido se declaró disuelto. En las elecciones triunfó el Partido Federal, que nombró gobernador a Dorrego; éste asumió el cargo de gobernador en agosto de 1827. En ese momento, que parecía ser el de su absoluto encumbramiento, se le ofreció el grado de general; Dorrego declinó tal honor, explicando que sólo lo aceptaría cuando se considerara digno de tal grado, es decir, cuando lo ganara en el campo de batalla. Su gobierno inició tímidos pasos para dar al país una organización federal. La mayor parte de los gobernadores confiaban en su gestión, y todas ellas le delegaron el manejo de las relaciones exteriores y la guerra, algo que algunas provincias habían delegado anteriormente en el gobernador Las Heras. Dorrego trató de superar la pesada herencia de la Convención Preliminar de Paz de 1827 firmada por García y repudiada por Rivadavia. Como encargado de las Relaciones Exteriores y de la Guerra, intentó concluir rápidamente la guerra con audaces operaciones. Entre otros proyectos, comisionó al gobernador santafesino Estanislao López la liberación de las Misiones Orientales, desde donde debía atacar a los brasileños en Porto Alegre. Otra de sus iniciativas fue apoyar a un mercenario alemán, Friedrich Bauer, abandonara el servicio de Brasil e intentara la creación de la República de Santa Catarina. Dorrego también entró en relación con los principales líderes riograndenses, Bento Gonçalves da Silva y Bento Manuel Ribeiro, promoviendo la República de San Pedro del Río Grande, ya que el sentimiento en contra de la monarquía era creciente e importante en el sur del Brasil. Se llegó a planificar el secuestro del Emperador Pedro I. Pero la presión de Inglaterra, ejercida directamente por el enviado lord John Ponsonby, representante de los intereses DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES británicos en Buenos Aires, e indirectamente a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, controlado por capitalistas ingleses, trabaron su accionar. Por otro lado, las acciones directas de naves militares del Reino Unido y del Brasil sobre naves argentinas forzaron a Dorrego a aceptar una paz desventajosa. Ponsonby llegó hasta el punto de amenazar con una intervención militar si no se firmaba la paz con Brasil. Si bien se mantuvo inflexible sobre la negativa a aceptar lo antes firmado por García, se vio obligado a firmar una nueva convención de paz con el Brasil, ratificada el 29 de septiembre de 1828, por la que aceptaba la independencia de la provincia en disputa como Estado Oriental del Uruguay. A principios de octubre las tropas argentinas establecidas en Río Grande partían de regreso hacia Buenos Aires. Conspiración y derrocamiento: Dorrego era propenso a ganarse enemigos y la lucha periodística en que se vio enredado desde el comienzo de su gobierno con el partido unitario derrotado llevó los ánimos a un enfrentamiento apenas latente. La oportunidad que esperaban los unitarios llegó en el momento del regreso del ejército que había combatido contra el Brasil: sus oficiales estaban abiertamente descontentos con el tratado de paz firmado por Dorrego, por el que la Banda Oriental se convertía en un estado independiente de la Argentina. Dorrego estaba indefenso: a la luz del día se tramaba una conspiración para derrocarlo. La plana mayor de los generales, sus ex compañeros de exilio, Alvear y Soler, junto con Martín Rodríguez, Juan Lavalle y José María Paz estaban decididos a defenestrar a Dorrego. Cuando le dijeron que el general Lavalle, antiguo compañero de armas en el ejército y a quien Dorrego había recomendado en su momento para un ascenso iba a intentar derrocarlo, rechazó esa posibilidad. El 1° de diciembre, sin embargo, Lavalle se puso al frente de una revolución y lo derrocó; el gobernador abandonó la capital, para hacerse fuerte en el interior de la 516 6a sesión ordinaria provincia. Encargó a los generales Balcarce y Guido que resistieran dentro del Fuerte de Buenos Aires, sede del gobierno, pero éstos entregaron la fortaleza. Mientras Dorrego se retiraba al sur de la provincia, los unitarios celebraron una elección, en la que sólo participaron ellos, que nombró gobernador a Lavalle. La elección se hizo de viva voz en el atrio de una iglesia, custodiada por el regimiento de Lavalle. La legislatura fue disuelta y los unitarios anunciaron en la prensa que los sirvientes «volverán a la cocina». Dorrego se dirigió a Navarro, casi imprudentemente esperó allí a Lavalle y sus hombres, por los que fue fácilmente vencido en la batalla de Navarro. Huyó hacia el norte, buscando la protección de Ángel Pacheco, pero fue arrestado por Bernardino Escribano y Mariano Acha, dos oficiales a los que suponía leales y entregado a Lavalle. Fusilamiento de Dorrego: Lavalle se negó a conversar con él e inmediatamente ordenó que se lo fusilara, tal como se lo había instigado en la reunión del 30 de noviembre a la que fueron, entre otros, Julián Segundo de Agüero, Salvador María del Carril, los hermanos Florencio y Juan Cruz Varela, Martín Rodríguez, Ignacio Álvarez Thomas y Valentín Alsina. Dorrego, indignado, contestó: «Dígale que el gobernador y capitán general de la provincia de Buenos Aires, el encargado de los negocios generales de la República, queda enterado de la orden del señor general. A un desertor al frente del enemigo, a un enemigo, a un bandido, se le da más término y no se lo condena sin permitirle su defensa ¿Dónde estamos? ¿Quién ha dado esa facultad a un general sublevado? Hágase de mí lo que se quiera, pero cuidado con las consecuencias». Dorrego fue abandonado por sus partidarios federales y condenado por los unitarios. Los únicos dos dirigentes unitarios que pidieron por su vida fueron los ministros José Miguel Díaz Vélez y Guillermo Brown. Si bien no solicitó clemencia, el valiente coronel Gregorio 517 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Aráoz de Lamadrid permaneció a su lado hasta momentos antes de su fusilamiento. Aunque no tuvo el valor para verlo morir, le entregó su propia chaqueta militar para su ejecución, y posteriormente entregaría a su viuda Ángela la que Dorrego había usado hasta la víspera, con dos emotivas cartas y algunos recuerdos para ella y su hija. En la carta que escribió a su esposa en que le expresaba: «Mi querida Angelita: En este momento me intiman que dentro de una hora debo morir. Ignoro por qué; mas la Providencia divina, en la cual confío en este momento crítico, así lo ha querido. Perdono a todos mis enemigos y suplico a mis amigos que no den paso alguno en desagravio de lo recibido por mí. Mi vida: educa a esas amables criaturas. Sé feliz, ya que no lo has podido ser en compañía del desgraciado Manuel Dorrego». Legó la mayor parte de sus bienes materiales al Estado. Escribió también a Estanislao López, a quien pidió que perdonaba a sus perseguidores, para que su muerte no fuera causa de derramamiento de sangre. No obstante, su ejecución inició una larga guerra civil. Sumaria y extrajudicialmente, Dorrego fue fusilado por orden de Lavalle en un corral a espadas de la iglesia del pueblo de Navarro, el 13 de diciembre de 1828. Su cadáver fue enterrado por el religioso Juan José Castañer. Salvador María del Carril, uno de los que había empujado a Lavalle al crimen, le escribía unos días después: «...fragüe el acta de un consejo de guerra para disimular el fusilamiento de Dorrego porque si es necesario envolver la impostura con los pasaportes de la verdad, se embrolla; y si es necesario mentir a la posteridad, se miente y se engaña a los vivos y a los muertos». Lavalle, por su parte, asumió solo toda la responsabilidad: «Participo al Gobierno Delegado que el coronel don Manuel Dorrego acaba de ser fusilado por mi orden, al frente de los regimientos que componen esta división. La Historia, señor ministro, juzgará imparcialmente si el señor Dorrego ha debido o no morir, y si al 6a sesión ordinaria sacrificarlo a la tranquilidad de un pueblo enlutado por él, puedo haber estado poseído de otro sentimiento que el del bien público. Quiera el pueblo de Buenos Aires persuadirse que la muerte del coronel Dorrego es el mayor sacrificio que puedo hacer en su obsequio. Saludo al señor ministro con toda consideración», Juan Lavalle. Según el Facundo, de Domingo Faustino Sarmiento. Respecto de la importancia de este hecho para la historia argentina, años después diría Sarmiento: «...la muerte de Dorrego fue uno de esos hechos fatales, predestinados, que forman el nudo del drama histórico, y que, eliminados, lo dejan incompleto, frío, absurdo». Por su parte, José Manuel Estrada sostuvo que Dorrego: «Fue un apóstol y no de los que se alzan en medio de la prosperidad y de las garantías, sino apóstol de las tremendas crisis. Pisó la verde campiña convertida en cadalso, enseñando a sus conciudadanos la clemencia y la fraternidad, y dejando a sus sacrificadores el perdón, en un día de verano ardiente como su alma, y sobre el cual la noche comenzaba a echar su velo de tinieblas, como iba a arrojar sobre él la muerte su velo de misterio. Se dejó matar con la dulzura de un niño, él que había tenido dentro del pecho todos los volcanes de la pasión. Supo vivir como los héroes y morir como los mártires». Los restos mortales de Dorrego descansan en el Cementerio de la Recoleta de la Ciudad de Buenos Aires. En la actualidad la presidenta Cristina Fernández de Kirchner decidió crear por decreto 1880/2011 del 17 de noviembre de 2011 el Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano Manuel Dorrego. En los considerandos del decreto se explica que se ha elegido la figura del gobernador Manuel Dorrego como símbolo de esta iniciativa por ser un prócer caracterizado por su patriotismo, coraje y clarividencia que lo llevaron a destacarse DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 como pocos en las luchas de nuestra Independencia, que abogó por la organización federal de nuestra Patria y representó los intereses de los sectores populares, como quedó demostrado durante su corta gestión como Gobernador de Buenos Aires. Su trágico final y las sangrientas consecuencias posteriores son un llamado a desterrar la intolerancia y la violencia de las prácticas políticas. Por su parte, su impronta iberoamericana se reflejó en sus vínculos con Simón Bolívar, como así también, en sus esfuerzos para impedir la anexión de la Banda Oriental del Uruguay al Brasil». Esta institución, siguiendo los fundamentos de su creación, se abocará «a la reivindicación de todas y todos aquellos que, como él (Dorrego), defendieron el ideario nacional y popular ante el embate liberal y extranjerizante de quienes han sido, desde el principio de nuestra historia, sus adversarios, y que, en pro de sus intereses han pretendido oscurecerlos y relegarlos de la memoria colectiva del pueblo argentino. Por todos los antecedentes enunciados, que sin duda llevan a fortalecer la intención de la propuesta de ascenso promovida, es que solicito el voto favorable de mis pares al acompañamiento del presente proyecto de declaración. 12 F-205/13-14 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su beneplácito por la iniciativa legislativa EXPTE: D-2606-2013 presentada en el Congreso de la Nación, por el cual se pide «declarar Símbolo Nacional Argentino al pañuelo blanco de las Madres de Plaza de Mayo» FUNDAMENTOS Mediante el expediente D-2606-2013 se pide «declarar Símbolo Nacional Argentino 518 6a sesión ordinaria al pañuelo blanco de las Madres de Plaza de Mayo», siendo autores del proyecto de ley los diputados Grosso y Carlotto y cuyo texto contiene la siguiente redacción: «El Senado y Cámara de Diputados de la Nación… ARTÍCULO 1º: Declárase Símbolo Nacional Argentino al Pañuelo Blanco de las Madres de Plaza de Mayo en tributo a los valores que el mismo universalmente representa en la lucha por Memoria, Verdad y Justicia, y el respeto a los Derechos Humanos. ARTÍCULO 2º: Incorpórase al Pañuelo Blanco de las Madres de Plaza de Mayo al acervo de los emblemas nacionales argentinos, en similares condiciones de tratamiento, usos y honores. ARTÍCULO 3º: El Ministerio del Interior y Transporte reglamentará el tratamiento y uso del Símbolo Nacional Argentino dispuesto por la presente ley. ARTÍCULO 4º: De forma.” Señor presidente: los símbolos patrios o símbolos nacionales poseen en general la función de difundir valores de la historia o de personalidades destacadas de un país, formulados en representaciones visuales o verbales que realzan la nacionalidad, proporcionan identidad de los diferentes momentos de su historia y luchas de sus pueblos, las preservan y contribuyen a la difusión y conocimiento de las generaciones venideras. Los símbolos nacionales, como símbolos de la soberanía de la Nación, se utilizan para representar a estados, naciones o países y, son a su vez reconocidos por otros estados. Son expresiones inequívocas de la identidad de un pueblo y sus luchas. Argentina reconoce como símbolos nacionales a la bandera nacional, la escarapela, el escudo nacional y el himno nacional. A su vez la normativa vigente consagra entre sus emblemas nacionales a los colores nacionales, el celeste y blanco; a la flor nacional, el ceibo; al ave nacional, el hornero; a la piedra nacional, la rodocrosita; al deporte nacional, el pato. 519 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Todas ellas constituyen representaciones que dan cuenta de los momentos más significativos de los recorridos históricos del pueblo y su entorno, y cristalizan sus valores compartidos. En las últimas décadas nuestra sociedad se vio conmovida por la aparición en el escenario público de un nuevo símbolo que no tardó en convertirse en la máxima expresión universal de las luchas por los DD.HH. y el acceso a la Memoria, Verdad y Justicia. En este sentido entendemos que resulta hoy imprescindible incluir entre los símbolos patrios a los pañuelos blancos que representan a las Madres de Plaza de Mayo, como expresión de uno de los movimientos centrales en la historia reciente de nuestro país. Los Pañuelos sin duda constituyen ya parte vital del patrimonio y sentimiento populares. Este próximo 30 de abril se cumplirán 36 años de cuando Azucena Villaflor, Berta Braverman, Haydée García Buelas, María Adela Gard de Antokoletz, Julia Gard, María Mercedes Gard, Cándida Gard, Delicia González, Pepa García de Noia, Mirta Baravalle, Kety Neuhaus, Raquel Arcushin, Elida de Caimi, María Ponce de Bianco, Rosa Contreras y una joven sin identificar, parieron las Madres de Plaza de Mayo en el lugar donde nació la Patria. Allí irrumpían, hacían pública la desaparición forzada de personas y comenzaban a parir a sus hijos en cada «ronda de los jueves». En la misma génesis del movimiento iniciado por ese puñado de valerosas mujeres, la tragedia dictatorial se batió sobre ellas, con el secuestro, escarnio y desaparición de su fundadora Azucena Villaflor, junto a María Eugenia Ponce y Esther Ballestrino y las monjas francesas Leonie Duquet y Alice Domon. La dictadura golpeó tempranamente allí. Ya intuía a quiénes tenía enfrente, pero no pudo con ellas. Por esos aberrantes crímenes la Justicia ya ha dado ejemplar sanción a los genocidas que resultaron responsables. 6a sesión ordinaria Pero, cómo nació el emblemático pañuelo? Las Madres marchaban en la Plaza de Mayo, sólo con su pedido de justicia, para que todos escucharan que había desaparecidos, que querían saber dónde estaban sus hijos y cuál había sido su destino. La Iglesia había organizado la peregrinación a Lujan el 7 de octubre de 1977 y las Madres decidieron ir. Fue entonces cuando surgió la duda de cómo reconocerse entre ellas en esa marcha. Y allí, sin saberlo y casi por casualidad le dieron nacimiento al símbolo que hoy las representa en todo el mundo, el pañuelo blanco. Decidieron entonces ponerse en forma de pañuelo el pañal blanco que cada una conservaba de cuando sus hijos desaparecidos eran bebés; todas atesoraban ese recuerdo. Y así marcharon, pidiendo por sus hijos frente a un millón de personas delante en la Basílica de Luján, entre rezos y lágrimas. Ese pañuelo que alguna vez habían usado sus hijos, a partir de ese día sirvió para reclamar por las 30.000 víctimas del Terrorismo de Estado de la dictadura cívicomilitar-clerical. En esa marcha nació un símbolo imposible de ignorar, y dio comienzo a una gesta de proyección universal que hoy continúa. En 2003, las Madres de Plaza de Mayo descubrieron con entusiasmo que la llegada al poder del Presidente Néstor Kirchner traía aires de Verdad, Memoria y Justicia por la que tanto habían luchado. Las palabras pronunciadas por Kirchner en la ESMA el 24 de marzo de 2004 fueron una contundente confirmación de lo que vendría: «Como Presidente de la Nación Argentina vengo a pedir perdón de parte del Estado nacional por la vergüenza de haber callado durante 20 años de democracia por tantas atrocidades». Desde un inicio Néstor Kirchner dejó en claro el rumbo que adoptaría el país en materia de Derechos Humanos e hizo derogar las leyes de Obediencia Debida y Punto Final por lo que los represores comenzaron DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES su transitar judicial para recibir la condena por los delitos de lesa humanidad cometidos. También explicitó su postura ante el mundo en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el memorable discurso de septiembre de 2003 en el que anunció: «Somos los hijos de las madres y las abuelas de Plaza de Mayo». En otro hecho memorable, el 24 de marzo de 2004, Néstor le ordenó al entonces jefe del Estado Mayor del Ej ército, que descolgara de las paredes del Colegio Militar los retratos de los dictadores Jorge Videla y Reynaldo Bignone. La reparación con memoria, verdad y justicia con la ley en la mano que inició Kirchner y continúa nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner no solo ha venido a reparar el grave daño que infringió la dictadura a la sociedad, también ha favorecido el fortalecimiento y reconocimiento de las organizaciones de derechos humanos, que como la de las Madres, han llevado sobre sus hombros una lucha solitaria durante muchos años. Hoy vivimos felizmente un nuevo paradigma en el que definitivamente los pañuelos blancos resumen los sentimientos de una sociedad que ve en ellos la representación de ideales de democracia y fin de la impunidad, y expresan como pocos el sentir popular y sus íntimas convicciones republicanas. Renombradas personalidades de los más diversos ámbitos, de la política, la cultura, la ciencia, el deporte, nacional e internacional, han dado cuenta del apoyo y admiración que despierta en todo el mundo ese pañuelo blanco. Han sabido cosechar apoyos en todos los ámbitos, desde el británico Sting con su tema «Ellas bailan solas», hasta nuestros León Giecco y Charly García. Por decenas se cuentan los premios que han recibido en estos 36 años, entre los que se destacan los de UNESCO y diversos organismos e instituciones de España, Alemania, Italia, Francia, Cuba, EEUU. 520 6a sesión ordinaria Existen calles, plazas y monumentos con el nombre «Madres de Plaza de Mayo» en ciudades como Junín, Rosario y Río Gallegos, así como en Essen, Ámsterdam, Madrid, Barcelona, Almería, Navarra, Zaragoza, Pamplona. La Escuela Nº 69 de G. de Laferrere en provincia de Buenos Aires lleva también el nombre de la organización. Por último mencionar los agravios contra los pañuelos blancos cometidos por la defensora de genocidas Cecilia Pando, por la que el Juzgado 13 de la Ciudad de Buenos Aires la condenó recientemente a 5 meses de prisión en suspenso y 30 horas mensuales de trabajo comunitario. Pando fue encontrada responsable de haber dañado los pañuelos de las Madres pintados en la Pirámide de Mayo, lugar declarado «sitio histórico» en 2005 por la Legislatura porteña. Por ello señor Presidente proponemos otorgar a los Pañuelos Blancos el merecido estatuto de Símbolo Nacional Argentino junto al Himno, la Bandera, el Escudo y la Escarapela. Para que los mismos no sean nunca más mancillados y mantengan el reconocimiento a una labor incesante que enaltece al conj unto de la sociedad argentina y es ejemplo en el mundo, el que sin ninguna duda debe ser transmitido como legado a las generaciones venideras. Proponemos que el Ministerio del Interior y Transporte sea el encargado de reglamentar debidamente el tratamiento y uso del Pañuelo Blanco como Símbolo Nacional Argentino con el objeto de cristalizar a través de ese instrumento el uso y respeto de este memorable emblema de nuestra historia y su recuerdo a través de los tiempos. Por los motivos antedichos solicitamos ser acompañados en la sanción del presente proyecto de ley» El redactar este proyecto de declaración y, mas aún, los fundamentos, despierta en uno respeto por el dolor, respeto por la perseverancia en la lucha, respeto por lo inclaudicable de sus principios, y por el otro lado un cariño muy especial, muy caro, muy DIARIO DE SESIONES 521 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 calido cuando se recuerda a la lucha de Madres y Abuelas. Mujeres, que pese a las adversidades de la vida, continúan sin bajar los brazos. Es por todo lo expuesto precedentemente que les solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración. 13 F-216/13-14 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo los actos celebratorios del 25° Aniversario (1988 -2013), de la fundación de la Facultad de Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional del Centro. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por objeto honrar la ímproba tarea de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Na cional del Centro (UNICEN), promoviendo la declaración de interés provincial como digna celebración de los 25 años del inicio de su actividad. Esta alta casa de estudios fue creada en el año 1985 por el Consejo Superior de la UNICEN y fue la primera Unidad Académica creada allí luego del retorno de la democracia. Cita actualmente en el Complejo Universitario de Olavarría (Av. Del Valle 5737), esta Facultad ha asumido y cumplido el arduo compromiso de contribuir a la formación de profesionales con la capacidad crítica de sus ideas y la efectividad solidaria de su articulación social que sólo se obtiene a través de una sólida preparación académica y un articulado sentido de compromiso social y político en el campo de las Ciencias Sociales; dotando su accionar de coherencia con los principios que 6a sesión ordinaria guían los lineamientos institucionales de la Facultad: Brindar educación pública y gratuita. Promover una sólida formación académica, sustentada en principios de calidad e igualdad educativa. Impulsar el desarrollo de la investigación científica, la producción de conocimientos y la transferencia de saberes propios del campo de las Ciencias Sociales, desde una perspectiva crítica, plural y comprometida con el desarrollo social. Los grandes esfuerzos que insumió su puesta en marcha recién vio sus frutos en el año 1988, cuando comenzaron a desarrollarse sus labores académicas y se inscribió la primera matrícula estudiantil. Se inició, entonces, el dictado de las carreras de Antropología y Comunicación Social y se constituyeron las coordinaciones de carreras con profesionales de gran reconocimiento y trayectoria: el licenciado Hugo Ratier (coordinador para la carrera de Antropología), el doctor Gustavo Politis (coordinador para el área de Antropología con orientación Arqueológica), el licenciado Roberto Ringuelet (coordinador en Antropología Social), la profesora Patricia Terrero (directora de la carrera de Comunicación Social) y la profesora Rosa María Brenca, (coordinadora de la carrera de Comunicación Social). En octubre de ese mismo año, la Asamblea Universitaria dispuso el nombre de Facultad de Ciencias Sociales a la hasta entonces denominada Nueva Facultad. A lo largo de los veinticinco años transcurridos, este centro educativo se ha transformado en faro de conocimiento para la región en la que se halla inserta; y, a fuerza de tesón y calidad, se ha consolidado también, como un referente académico para toda la provincia y la nación. En vínculo directo con esta influencia, se halla el crecimiento sistemático de su matrícula. Esta constante es reflejo de su amplia inserción en la comunidad gracias a la seriedad de sus trabajadores y el DIARIO DE SESIONES 522 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 criterio generoso, abierto y comprometido con que realizan sus abordajes de las muy diversas problemáticas de nuestra sociedad. Aporte que se ha visto enriquecido en los últimos años con la expansión académica lograda a través del establecimiento de carreras de posgrado que cuentan con reconocimiento internacional. Por todo lo hasta aquí expuesto y con el anhelo de que se contribuya aquí con el enaltecimiento del rol de la educación, camino obligado para el surgimiento de un gran país, es que solicito a esta H. Cámara que acompañe con su voto favorable la presente iniciativa. 14 F-219/13-14 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo los actos y festejos a realizarse el día 7 de Junio, con motivo de la conmemoración del 110º Aniversario de la ciudad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto declarar de Interés Legislativo los actos y festejos a realizarse el día 7 de junio con motivo de la conmemoración del 110º Aniversario de la ciudad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires. La ciudad de Salliqueló fue fundada el 7 de junio del año 1903. Inicialmente, desde su fundación hasta el año 1908 formó parte del partido de Guaminí. Luego perteneció al distrito de Pellegrini, para convertirse en cabecera del distrito en el año 1961 al lograr su autonomía municipal. La etimología de «Salliqueló» deriva de la lengua mapuche y evoca la situación geográfica en que dicha población se asentó inicialmente, esto es, sobre un médano dentro de las extensas llanuras de Carhué. 6a sesión ordinaria Finalizada la campaña al desierto, el gobierno cedió los territorios donde actualmente se encuentra Salliqueló al hacendado Saturnino Unzué. Éste encomendó en el año 1902 a la empresa colonizadora de don Hugo Stroeder la tarea de habitar esos campos, trabajar su tierra y fundar allí un pueblo. Los primeros pobladores arribaron un año después, en marzo del año 1903, provenientes entre otros, de Magdalena y La Plata. Se instalaron en la zona y con esfuerzo comenzaron a construir sus casas y quintas. El 3 de junio de ese mismo año se llevó a cabo la fundación oficial de la «Villa y Colonia de Salliqueló». Tal como recogen los periódicos de la época, se calcula que asistieron unas 2.000 personas, se remataron en subasta pública lotes, solares y quintas y más tarde los concurrentes fueron obsequiados con un almuerzo a la criolla. La pujanza y el esfuerzo de sus pobladores ha hecho de esta ciudad un lugar destacado en el oeste bonaerense y de un importante desarrollo productivo agrícola y especialmente ganadero, lo que la ha llevado a ser popularmente conocida como la «Capital provincial del «Novillo Tipo» Por lo expuesto, y considerando de interés la conmemoración de la fecha aniversario de la creación de las localidades y partidos de nuestra provincia, es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente proyecto de declaración. 15 F-222/13-14 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su beneplácito al cumplirse el próximo 24 de junio, el centenario de la fundación del municipio de Roque Pérez. DIARIO DE SESIONES 523 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por objeto adherir a la grata ocasión del cumplimiento de los primeros cien años del partido de Roque Pérez. El nombre con que había sido distinguida, es el de quien hizo de su vida un testimonio de capacidad profesional, altruismo y compromiso con los más necesitados. El doctor José Roque Pérez había nacido en la ciudad de Córdoba en 1815; se graduó de abogado en Buenos Aires, en 1839 y fue defensor de pobres; fue comisionado, asimismo, para redactar el código de procedimientos civil, criminal y de comercio; formó parte del consejo de instrucción pública; fue director de la casa de la moneda; docente universitario y presidió la mientras se hallaba al frente de la Comisión Popular de Salubridad de la ciudad de Buenos Aires, donde murió víctima de la fiebre amarilla en 1871. Creado el 24 de junio de 1913, su origen se halla ligado a la habilitación del ramal del Ferrocarril del Oeste -luego denominado Ferrocarril del Sud- en el tramo LobosSaladillo, el 21 de septiembre de 1884. El primer amanzanamiento y el lugar que ocuparía la Estación Ferroviaria son trazados en tierras cedidas por don Pedro Gutiérrez, quien en 1819 había adquirido tres leguas cuadradas y tres tercios de otra, en las cuales se fundaría y cobijaría el futuro pueblo roqueperense. La narración de los conocedores del lugar nos pone en contacto directo con nuestra Historia. Según mencionan los historiadores, por el año 1870 pasaban por esas tierras, dos tropas de carretas: una propiedad de Juan Bruzone y la otra de Vicente Rivas. Salían de Saladillo en viaje a Buenos Aires, marchando en caravana para afrontar los peligros de la travesía, arreando carne en pie. Pasaban por estas tierras rodeados de jinetes, en constante peligro de un malón, y de regreso, después de 20 días de viaje, eran esperadas por los primeros pobladores, porque le traían mercaderías de Buenos Aires y las modas de esa época de 6a sesión ordinaria fabricación inglesa. Cuando el Río Salado crecía hasta desbordar y los caminos se ponían intransitables, hubo veces que se apostaron en una y otra ribera del río hasta 50 carretas. Allí esperaban las mercaderías, que eran transportadas en botes o balsas, en el paso que le llaman el Cuiben, después denominado ‘Paso de Arrechea’. A las estancias que fueron surgiendo desde allí y que constituyeron la simiente de la actividad económica, cultural y social que hoy la caracteriza, se extendieron otros trazados (Espelosín, Del Mármol, Goñi, etc.) que conformarían la traza urbana de la actual ciudad, rango al que el poblado original fue elevado por ley N° 6.528, del 14 de septiembre de 1961. Siendo Roque Pérez conocida por haber sido la ciudad donde nació en 1895, el tres veces presidente constitucional, Juan Domingo Perón, cuya casa natal de Perón fue nombrada monumento histórico nacional; este municipio cuenta hoy con la sostenida voluntad de progreso de sus habitantes, quienes afrontan cotidianamente, los desafíos de una economía predominantemente agropecuaria-terciaria. Así, tal como reza en la página oficial del municipio, continúan motorizando el futuro de su tierra a través de «las repetidas crisis de los sectores rurales vinculadas a la economía nacional, a las inclemencias climáticas y al aumento de la población urbana en detrimento de la población rural». Por todo lo hasta aquí expuesto y en el entendimiento de que el futuro de nuestros pueblos depende en gran medida de la revalorización de las ideas que los constituyeron, es que solicito a las señoras y señores senadores que acompañen con su voto favorable la presente iniciativa. 16 E-171/12-13 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Incorpórase la rúbrica del Titulo X del Libro IV del decreto-ley 7425/ DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 524 SENADO DE BUENOS AIRES 68, Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, por la siguiente: «TITULO X Medidas Autosatisfactivas» ARTICULO: 2°: Incorpórase, a continuación del articulo 690 del decreto-ley 7425/68, Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, como Título X del Libro IV -Medidas Autosatisfactivas- las siguientes normas: “Título X. Medidas Autosatisfactivas (artículos 690 bis al 690 octies) ARTICULO 690 bis: Petición Urgente. Los jueces a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de que el derecho material del postulante resulta atendible y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, deberán excepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas. Según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el juez, éste podrá exigir la prestación de cautela suficiente. ARTICULO 690 ter: Presupuestos. La medida autosatisfactiva procederá únicamente cuando concurran los siguientes presupuestos: a) Que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo o procesal. b) Que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o afines. c) Se podrá fijar límites temporales a las medidas autosatisfactivas que se dicten y disponer, a solicitud de parte, prórrogas a las mismas. ARTICULO 690 quater: Sustanciación: Los jueces deberán despachar 6a sesión ordinaria directamente la medida autosatisfactiva postulada o, excepcionalmente según fueran las circunstancias del caso y la materia de la medida, someterla a una previa y reducida sustanciación, que no excederá de conceder a quien correspondiere la posibilidad de ser oído. ARTICULO 690 quinquies: Suspensión Provisoria: El legitimado podrá solicitar la suspensión provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en el supuesto de que acreditare «prima facie» la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contracautela suficiente. ARTICULO 690 sexies: Recurso y Oposición: Concedida la medida autosatisfactiva, el legitimado para contradecirla podrá interponer, dentro del plazo de cinco (5) días, recurso de apelación, el que será concedido con efecto devolutivo, o iniciar un juicio sumario de oposición, sin que ello impida el cumplimiento de la decisión judicial impugnada. Interpuesto el recurso de apelación se pierde la posibilidad de iniciar este proceso. Rechazada la medida autosatisfactiva, el actor podrá interponer recurso de apelación, o promover el proceso que corresponda. ARTICULO 690 septies: Principio de instrumentalidad. Caducidad. No rigen en la materia los principios de instrumentalidad y caducidad propios del proceso cautelar. ARTICULO 690 octies: Normas Supletorias: Se aplicaran supletoriamente en cuanto no resulte incompatible con lo aquí regulado las reglas del proceso sumarísimo.” ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS EL presente proyecto, reproducción del proyecto E-114-08/09, pretende consagrar DIARIO DE SESIONES 525 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES legislativamente las medidas autosatisfactivas, instituto procesal que desde hace más de una década tiene recepción favorable en la doctrina procesal y en la jurisprudencia de nuestros tribunales locales y nacionales, pero que sin embargo a la fecha, carece de consagración legislativa expresa en nuestro Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. CONCEPTO En la definición del destacado procesalista Jorge W. Peyrano, las medidas autosatisfactivas son reputadas soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita parte y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles (Peyrano: Vademécum de las medidas autosatisfactivas, «J.A.» semanario del 3/4/96). Sostiene el citado autor, que «…se trata de un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota -de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable: no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, no constituyendo una medida cautelar, por más que la praxis muchas veces se la haya calificado, erróneamente como una cautelar autónoma» (Peyrano, Jorge «La medida autosatisfactiva: forma diferenciada de tutela que constituye una expresión privilegiada del proceso urgente. Génesis y evolución, en el libro «Medidas autosatisfactivas», Bs.As. Ed. RubinzanCulzoni, 1999, p.13). Asimismo, la medida autosatisfactiva fue definida en el XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal como «solución urgente no cautelar, despachable «in extremis», que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial. Posee la característica de que su vigencia y mantenimiento no dependen de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal». 6a sesión ordinaria DENOMINACION Existe disparidad terminológica en la identificación del instituto en cuestión, pudiendo generar confusiones que deben explicitarse. Así, Morello utilizó la expresión primigenia- de «proceso preliminar preventivo», caracterizando a dicha herramienta «que traspasa la órbita de las medidas preliminares, con autonomía que se agota en sí misma y que tiene fuerza vinculante mediante una sentencia que previene el ulterior proceso contencioso porque la satisfacción preventiva se ha agotado ya con lo actuado dentro de ese tipo de proceso». Posteriormente, el maestro utilizó la denominación «cautela material», luego utilizó la expresión «cautela satisfactiva» y también ha hablado de «medidas cautelares satisfactorias». Luego se utilizaron también otras acepciones como «cautela material», preferentemente recreada por los doctores Berizonce, De Lázzari, Madariaga y Etcheverri, «tutela anticipada», «medidas anticipatorias materiales o definitorias», «cautela con efectos materiales», entre otros, explicándose que el aditamento del circunloquio «material» conlleva efectos concluyentes que agotan la litis, existiendo autores que propician la denominación de «proceso» y no «medida» en cuanto la primera daría una mejor noción de la autonomía del mismo, entendiendo que la medida resulta la pretensión que se busca obtener por su intermedio. Otros autores, como Rivas, aluden a la «anticipación impropia por consumación», destacando a las sentencias anticipatorias - vinculadas al objeto del proceso- y clasificando a las mismas como propias e impropias. Así, estima que las propias se dictan previa sustanciación, mientras que las impropias se decretan inaudita pars y se subdividen en: impropias por satisfacción (en las que la pretensión se satisface total o parcialmente pero de manera provisional) y las impropias por consumación que agotan el objeto de la pretensión y pueden ser irreversibles ya que «o se satisface la pretensión en ese DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES momento o no podrá satisfacerse más, pues la lesión al derecho se habrá consumado irremediablemente», lo que determina que la continuidad del proceso resulta una cuestión abstracta. Por otra parte, el doctor Lorenzetti - en la corriente civilistaanaliza la cuestión al estudiar la prevención del daño, nominando a la tutela inhibitoria con una serie de instrumentos que permiten prevenir el daño antes de que se produzca, previendo dos especies: una acción cautelar (que es provisoria) y otra definitiva, las que se diferencian en su instrumentación procesal, unidas por su finalidad esencialmente preventiva de impedir la concreción de la amenaza del daño, frente al interés - legítimo o simple- del titular requirente. En ese ámbito se entroniza a la medida cautelar sustancial como instrumento de la tutela inhibitoria. Luego de un proceso de afianzamiento de los procesos en cuestión y superado el estadio inicial de caracterizarlos como «procesos monitorios urgentes», como primigeniamente lo propiciara el profesor Peyrano en un primer momento, se ha llegado en la actualidad a la aceptación casi mayoritaria de la acepción «medidas autosatisfactivas» para caracterizar a este instituto, terminología que -a nuestro juicio- resulta más adecuada para denotar las notas esenciales del mismo, a saber: que la pretensión se agota en sí misma (autosatisfactiva), con prescindencia de otro proceso principal, evitando confusiones al omitirse la palabra cautelar que es pacíficamente comprendida en aras de su subordinación a otro proceso. Así, pues, esta terminología -Medidas Autosatisfactivas- es aceptada preponderantemente y puede observarse en los diversos trabaj os y ponencias presentados en eventos científicos y en publicaciones especializadas. LA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA COMO ESPECIE DEL PROCESO URGENTE. ¿Qué es un proceso urgente? 526 6a sesión ordinaria La doctrina considera que existe «proceso urgente» cuando concurren situaciones que exigen una particularmente presta respuesta y solución jurisdiccional. Se incluye en el concepto de proceso urgente a la tutela cautelar clásica, a la tutela anticipatoria y a la tutela autosatisfactiva autónoma (medida autosatisfactiva). El XVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en Santa Fe entre el 1° y el 3 de junio de 1995, declaró lo siguiente: «La categoría del proceso urgente es más amplia que la del proceso cautelar. Así, la primera comprende también las denominadas medidas autosatisfactivas y las resoluciones anticipatorias. ¿Cuál es la diferencia entre proceso común y proceso urgente? La diferencia entre proceso común y proceso urgente radicaría en el goce oportuno «posterius»- o anticipado - «prius»- de la tutela jurisdiccional de mérito que ofrece cada uno. La inminencia de un daño irreparable, o de difícil reparación ulterior, que amenaza la indemnidad del derecho en el proceso urgente, representa el único disparador del despacho jurisdiccional oportuno de fondo, material o de mérito que lo identifica, sin mengua de la garantía de la defensa en juicio. SURGIMIENTO DEL INSTITUTO. APROXIMACION AL TEMA. Desde el punto de vista clásico o tradicional el ahora calificado proceso urgente se abastecía con las medidas cautelares, provisorias, provisionales o precautorias que se decretaban en el marco de un juicio principal, y a las que se accedía antes o después de la demanda o conjuntamente con su deducción. Ahora se afirma, ya sin dubitaciones, que la tutela de urgencia no se agota con las medidas precautorias porque también lo «urgente» está presente autónomamente- en ciertas pretensiones que recaen derechamente sobre aspectos materiales o sustanciales. En esta tónica, la jurisprudencia fue comenzando a 527 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES disponer cierto tipo de medidas o procesos autónomos, denominados también como cautelas satisfactivas o medidas autosatisfactivas, basadas primigeniamente en una insuficiencia del esquema cautelar básico que determina acordar prevalencia a los principios de celeridad por sobre la cognición y la bilateralidad. Así, se señalan los tres tipos de problemas distintos que constituyen causas próximas de su surgimiento en el firmamento jurídico: a) en primer lugar, se procura con ella remediar la flaqueza propia de la teoría cautelar clásica conforme la cual sólo puede obtenerse una solución jurisdiccional urgente a través de la promoción de una cautelar que, ineludiblemente, reclama la ulterior o concomitante iniciación de un proceso principal, so pena del decaimiento de la respuesta jurisdiccional urgente obtenida. Para encuadrarse en el susodicho esquema, quien está interesado en conseguir una tutela jurisdiccional «urgente» insoslayablemente deberá imaginar - y a veces inventar- una acción principal (que frecuentemente no le interesa) para poder encaballar en la misma el requerimiento que formula respecto de una pronta tutela jurisdiccional; b) ofrece adecuada respuesta a los interrogantes que plantean muchas disposiciones legales que, a las claras, establecen soluciones urgentes no cautelares y sin disposición procedimental alguna y c) además, es una inapreciable herramienta para hacer cesar ciertas conductas o vías de hecho - en curso o inminentes- contrarias a Derecho respecto de las cuales el aparato cautelar resulta inoperante o, por lo menos, ineficiente. Así, lo que se propugna es conferir al juez la potestad de decidir tempranamente, casi siempre «in limine», sobre el fondo mismo de la pretensión, cuando por la singularidad del objeto litigioso se impone 6a sesión ordinaria un pronunciamiento inmediato, por la inevitable frustración del derecho que habría de venir, si no se concede en forma expedita la tutela. Como se ha subrayado, o se satisface la pretensión en ese momento o no podrá satisfacerse más, pues la lesión al derecho se habrá consumado irremediablemente. La procedencia de la medida en examen está supeditada a la concurrencia simultánea de circunstancias infrecuentes (o sea no cotidianas) derivadas de la urgencia impostergable en la que el factor tiempo y la prontitud aparecen como perentorios; de la fuerte verosimilitud sobre los hechos, con grado de certidumbre acreditado al inicio del requerimiento o, en su caso, de sumaria comprobación; la superposición o coincidencia entre el objeto de la pretensión cautelar, provisional o preventiva en la terminología clásica- con la pretensión material o sustancial, de modo que el acogimiento de aquélla torne generalmente abstracta la cuestión a resolver porque se consumió el interés jurídico (procesal y sustancial) del peticionante. El derecho de defensa se garantiza, como principio, a posteriori y con la vía recursiva lo que no excluye -en ciertos casos- y por arbitrio del juez, un traslado previo a la contraria. En este sentido, existe una cierta postergación del derecho a ser oído del sujeto pasivo de una pretensión «inmanente», el cual no pierde su naturaleza de inviolable (art. 18, CN), en vista de que en este supuesto excepcional y ciertamente extremo, prevalece el derecho de defensa del titular del derecho subjetivo material que está a punto de sufrir un daño irreparable. El juez opera la tutela inmediata y definitiva por los elementos indubitables de convicción con que cuenta, respecto de ese daño y de ese peligro, que alcanzan para disponer una decisión judicial inmediata que impida el aniquilamiento del derecho subjetivo. Cualquier pretensión urgente que no se ajuste a estas pautas ineludibles de urgencia y verosimilitud de derecho, no representa una pretensión que autorice tal DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES grado de satisfacción y tutela extraordinarias y por ende no será atendida. Amén de ello, cabe observar que el desarrollo de este tipo de medidas ha aceptado, en la práctica y en la regulación legal que se destacará seguidamente, la posibilidad de un breve traslado a quien resultare afectado por la disposición -a criterio del Juzgador y según las circunstancias del caso- lo cual fuera receptado por el maestro Peyrano y otros autores en diversos trabajos al efecto . LOS CONGRESOS CIENTIFICOS Y EL MODELO PROYECTADO: Los eventos científicos han receptado las nuevas inquietudes j urídicas introducidas inicialmente por la labor de la doctrina. En abril de 1995 las VIII Jornadas Uruguayas de Derecho Procesal expresaron que «las exigencias de la vida jurídica actual han determinado la necesidad de crear estructuras destinadas a la resolución urgente de pretensiones en forma definitiva al margen de la tutela cautelar y provisional clásicas». Luego, el XVIII Congreso Argentino de Derecho Procesal, también en 1995, declaró en Santa Fe que «la categoría del ‘proceso urgente’ es más amplia que la del proceso cautelar. Así, la primera comprende también las denominadas medidas autosatisfactivas y las resoluciones anticipatorias». Al año siguiente en las clásicas Jornadas Bonaerenses de Junín se decidió que «corresponde regular legalmente como categoría autónoma y diferenciada al llamado proceso urgente, género que se caracteriza por registrar en su seno un reclamo acentuado de una pronta, expedita y eficiente respuesta jurisdiccional. El mismo está integrado, entre otras, por las siguientes especies: las medidas cautelares, las medidas autosatisfactivas, las sentencias anticipatorias y la variante de esta última especie, constituida por la denominada cautela material». Se agregó «que ínterin se concreta la regulación legal sugerida, puede recurrirse —en casos 528 6a sesión ordinaria absolutamente excepcionales— al art. 232 del Cód. Procesal de la Provincia de Buenos Aires o normas análogas igualmente consagratorias del poder cautelar genérico, para proporcionar soluciones urgentes no cautelares». Este tema ha sido objeto de más reciente análisis en el XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal, realizado en la ciudad de Corrientes en agosto de 1997, estableciéndose, para lo que es objeto de nuestro cometido, las siguientes conclusiones: A) «Resulta imperioso reformular la teoría cautelar ortodoxa, dándole así cabida legal a los procesos urgentes y a la llamada medida autosatisfactiva»; B) «La medida autosatisfactiva es una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial. Posee la característica de que su vigencia y mantenimiento no depende de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal»; C) «Su dictado está sujeto a los siguientes requisitos: concurrencia de una situación de urgencia, fuerte probabilidad de que el derecho material del postulante sea atendible; quedando la exigibilidad de la contracautela sujeta al prudente arbitrio judicial»; D) «Hasta tanto se regule legalmente la medida autosatisfactiva, puede fundamentarse su dictado en la potestad cautelar genérica o en una válida interpretación analógica extensiva de las disposiciones legales que expresamente disciplinan diversos supuestos que pueden calificarse como medidas autosatisfactivas». En el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Congreso bonaerense tiene a consideración un Proyecto de Reforma al Código Procesal Civil y Comercial que regula el instituto. Bajo la denominación de medidas autosatisfactivas establece en su art. 67: «En aquellos supuestos excepcionales en que: 529 Junio 6 de 2013 1. DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Se acredite la existencia de un interés tutelable cierto y manifiesto. 2. Su tutela inmediata es imprescindible, produciéndose en caso contrario su frustración. 3. No fuere necesaria la tramitación de un proceso de conocimiento autónomo. 4. Si el juez lo entendiere necesario se efectivizará contracautela; se podrán disponer las medidas que la índole de la protección adecuada indique, bajo la responsabilidad del peticionante. Algunas Aplicaciones Particulares de la figura en la doctrina y jurisprudencia. la doctrina clasica de la Corte nacional. En este punto, es interesante destacar cómo el ingenio legislativo y judicial han encontrado en la medida autosatisfactiva un campo fecundo para la urgente protección de derechos afectados. Doctrina: Así, se ha aplicado - tanto normativa como jurisprudencialmente- en el campo del derecho de familia, específicamente en el campo de la violencia familiar, fijándose su aplicación a partir de la ley santafesina 11.529 (art. 5°) y ley nacional 24.417 (art. 4°) (Adla, LVIII-C, 3858; LV-A, 9), acordándose amplias facultades al Juez para disponer de las medidas más convenientes para proteger a la víctima, pudiendo - verbigraciaordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo la residencia en lugares adecuados a los fines de su control, o prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar, o disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal, entre otras medidas particulares. Asimismo, se ha centrado su aplicación como remedio procesal para la tutela de los derechos del consumidor, en pos de acordar un procedimiento eficaz para que el consumidor o usuario obtenga satisfac- 6a sesión ordinaria ción a su reclamo, de la forma más rápida y eficaz posible. Así, la ley 24.240 (Adla, LIIID, 4125) ha representado sin duda un gran avance en favor de la «defensa del consumidor», también en relación a las disposiciones procesales en ella contenidas, sin haberse instrumentado un proceso determinado en vía judicial para resolver las cuestiones sobre consumo, lo cual abre la posibilidad acerca de la adopción de la medida autosatisfactiva como medio de acceso del consumidor a la justicia, que facilitará la resolución de no pocos conflictos. Otro curso de situaciones problemáticas urgentes - como las cuestiones de salud y las relacionadas con la discapacidad- han ocurrido a la vía procedimental analizada, en cuanto con mucha frecuencia las instituciones a cuyo cargo se halla satisfacer las prestaciones prescriptas por las normas específicas vigentes (leyes 24.901, 24.455, entre otras - Adla, LVII-E, 5555; LV-B, 1533- ) suelen incumplir con su obligación, ya sea tanto en la prevención, la rehabilitación, etc., denegando, interrumpiendo o postergando las prestaciones debidas, por motivos que responden - en general- a un burocratismo deshumanizante o a una estrategia para reducir los costos. En este punto, la medida autosatisfactiva se ha constituido como una respuesta jurisdiccional apropiada a las situaciones existenciales derivadas de esta desprotección, tal como lo han destacado los doctrinarios y los precedentes jurisprudenciales existentes, también en casos de medicina prepaga, más cercana a las normas de defensa del consumidor. También se ha remarcado su aplicación en el ámbito del derecho laboral en general y en el Régimen de Contrato de Trabajo en particular, señalándose su aplicación respecto a las normas de los arts. 74, 80 y 245 RCT ([t. o. 76] ALJA 1976-A-128), en caso de incumplimiento del deudor, así como también la posibilidad de ejercitar - mediante la utilización de la medida autosatisfactivael derecho del trabajador de la construcción a reclamar la entrega de la libreta de aportes DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES al Fondo de desempleo, cuando no le es reintegrada por el empleador al finalizar la relación laboral por cualquier medio. Las medidas autosatisfactivas estudiadas también pueden ser de aplicación en el caso de concursos y quiebras, particularmente en los extremos de los arts. 20 LCQ (Adla, LV-D, 4381), al preverse la imposibilidad de suspensión a los deudores de los servicios públicos, por deudas anteriores a su presentación, por lo que su corte - verbigracia- que afectara el desempe-ño de la concursada podría ser restituido en forma rápida y eficaz a través de las medidas señaladas, extremo que no requiere la continuidad de proceso principal alguno al efecto. El derecho comercial argentino en general y el societario en particular, registran en su seno varias figuras cautelares y también medidas autosatisfactivas. Prueba de ello lo constituye la problemática correspondiente a la suspensión judicial de la celebración de asambleas de sociedades anónimas y de la ejecución de sus resoluciones asamblearias, acciones derivadas de los arts. 252 y 255 de la Ley de Sociedades Comerciales, entre otras. Asimismo, las medidas en estudio tienen primordial actuación en el seno del derecho ambiental, derechos que encarnan generalmente «intereses difusos» o de incidencia colectiva (habiéndolos calificado la misma Constitución como «derechos de incidencia colectiva»). Es quizás a través del dictado de estas «medidas autosatisfactivas» en materia ambiental donde los jueces - adoptando con la debida prudencia sus decisiones- puedan contribuir no sólo al mantenimiento de la justicia y armonía en las relaciones entre los seres humanos, sino también a la misma preservación de la especie humana, sin la cual esos valores no pueden concretarse. También se ha admitido su viabilidad en el derecho administrativo, si bien con algunos cuestionamientos, pero esencialmente cuando el acto administrativo padece de un vicio que lo torne nulo de nulidad absoluta, o anulable por vicio 530 6a sesión ordinaria manifiesto y cuando se demuestre acabadamente un perj uicio grave e irreparable para el administrado. En este punto, los autores consideran innecesario el agotamiento de la vía administrativa previa, en cuanto el objeto de las medidas autosatisfactivas resulta solamente el suspender los efectos de un acto que prima facie aparece afectado por alguno de los vicios enumerados. Coincidentemente, se ha propiciado su aplicación en casos de afectación a las normas de Propiedad Horizontal y del régimen consorcial, en casos de afectación directa a las normas previstas y de urgente e irreparable perjuicio, en casos que tiendan verbigracia- al cese inmediato de inmisiones lumínicas (letreros luminosos), ruidos molestos (vehículos ruidosos, alarma antirrobo, acondicionador de aire, etc.), inmisiones por olores (actividades comerciales que los generen), inmisiones por construcciones antirreglamentarias, etc., o aun en relación a los arts. 623 bis y ter del CPCCN, acción de daño temido u oposición a la ejecución de reparaciones urgentes que ocasionen grave daño a otro, y exista oposición a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio. Como se señalara brevemente, la temática es infinita y variada, citándose, amén de los ya señalados y a modo de ejemplo los siguientes: protección de la intimidad (1071 bis, CC), protección de la obra autoral, el derecho de réplica, el trato discriminatorio, ruidos molestos (art. 2618, CC), competencia desleal, conducta antisindical, examen de libros por el socio (art. 1696, Cód. Civil y art. 781, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación), entrega de elementos en caso de protección de personas (art. 237, CPCCN), medidas específicas previstas en las leyes de fondo y aún en los ordenamientos procesales, por sí operativas. Jurisprudencia: En cuanto a la jurisprudencia dictada, han surgido muchos casos que constituyen 531 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES ejemplos de este tipo de medidas, si bien en su inicio interpuestas como medidas innovativas dentro de procesos de amparo o denominadas como cautelares genéricas, desde el conocido caso «Clavero, Miguel Angel v. Comité Olímpico Argentino» que tramitara por ante el juzgado de feria durante el mes de julio de 1996 en el ámbito de la Justicia Civil (patrimonial) de la Capital Federal. En los últimos años, se han dictado diversas disposiciones acogiendo medidas autosatisfactivas planteadas, que demuestran el claro acogimiento que las mismas han obtenido en sede forense y judicial, en todo el marco del territorio nacional. Así, por ejemplo, cabe destacar al Juzgado Federal de General Roca, 04/03/2002 en autos «Sanatorio Juan XXIII SRL c. Estado Nacional y Otro» (LA LEY, 2002-D, 767) y otros de similar tenor, donde se admitiera una medida autosatisfactiva para la cancelación de un crédito por medio de títulos de la deuda pública, declarándose la inconstitucionalidad de las normas obstativas. Asimismo, el Juzgado N° 23 en lo Civil, Comercial y Minas de la 1° Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza, el 05/ 07/02 «in re»: «Nieto y Cia. SA p/Medidas Precautorias», expte. N° 124.409, (LL Gran Cuyo, 2002-800) acogió el dictado de una medida autosatisfactiva, disponiendo la entrega de fondos depositados de la concursada por parte de la entidad financiera, que fueran retenidos como indisponibles por la suspensión de operaciones del BCRA y fueran necesarios para el pago de los salarios de los trabajadores. También, en autos «Ferroviaria SA p. Conc. Prev. (hoy cramdown)», el 1° Juzgado de Procesos Concursales y de Registro de la ciudad de Mendoza del 03/04/01, dispuso la inmediata reconexión del servicio de gas por parte de la distribuidora y respecto del Hospital administrado por los interventores judiciales de la concursada por el término de treinta días, disponiendo que tal consumo debería considerarse como gastos del concurso. 6a sesión ordinaria Por su parte el 12 Juzgado Civil, Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza en autos «Magna Inversora SA c. Banco de Mendoza SA s/Medidas Precautorias» del 10/01/02, admitió - si bien denominándola como medida cautelar- una verdadera medida autosatisfactiva, disponiendo la suspensión de la asamblea convocada por la accionada, por omisión de puntos en el Orden del Día consecuente. Resulta interesante la resolución dictada por la C. Civ. y Com. Curuzú Cuatiá (Corrientes) el 13/5/99 en autos «Balbi, Carmen y otros v. Estado de la Provincia de Corrientes» (LLLitoral, 2000-716), donde se dictó una medida autosatisfactiva disponiendo el pago por la entidad bancaria correspondiente - donde existían fondos al respecto- de los salarios no abonados por el Gobierno provincial . En este sentido, la Cám. Civ. y Com. de Mar del Plata, sala 2ª, el 27/04/2000 en «Rivas, Alejandra V. v. Banco Río de la Plata» acogió la medida autosatisfactiva solicitada - denegada en Primera Instancia, disponiendo la reconducción del trámite a las pautas señaladas para la corrección por la Organización Veraz SA de la inscripción de la actora como deudora. Otro caso: el dictado por la Cám. Civ. y Com. de Rosario, sala 3ª, 05/05/1997 en «Milicich, Liliana N. v. Ruedas Cimetal S.A.», donde se acogiera la medida, disponiendo el debido ingreso y acceso a la información de la sociedad de la actora, directora de la misma, que le fuera negado en base a órdenes de otros miembros del Directorio. La Cámara Civil y Comercial de Rosario, sala 2ª, el 18/09/1998 en «Faiart Argentina S.A», LLLitoral, 1999-373) acogió iura novit curia una medida autosatisfactiva, ordenando a una entidad bancaria el no pago de unos cheques librados como honorarios por los propios directivos de la sociedad y sin sustento legal ni estatutario alguno. Por su parte, el Juzgado Criminal y Correccional de Transición de Mar del Plata N° 1, el 23/05/01 dictó iura novit curia una medida autosatisfactiva - originariamente DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES incoada como acción de amparo- disponiendo que el Instituto de Obra Médico Asistencial efectuara la cobertura del cien por ciento (100%) de las sesiones de oxigenoterapia hiperbárica urgentes requeridas por la accionante. El Juzgado Nacional Civil N° 67, en fecha 08/09/1999, en «R. D., J. S. v. Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica», dispuso -iura novit curia- la pertinencia de una medida autosatisfactiva, determinando la obligación de la accionada a suministrar en forma regular, continua y permanente los medicamentos requeridos por la parte actora, como portadora del virus HIV, y en base a las prescripciones del art. 1° de la ley 24.455. La postura que venimos sustentando no importa soslayar una importante doctrina judicial que sostiene que ciertas medidas cautelares, sobre todo las que procuran anticipar una modificación de la situación jurídica objeto del pleito, «corresponde decretarlas en supuestos excepcionales ya que al adelantar la pretensión principal sólo proceden sin afectar el derecho de defensa y ante la certidumbre del daño a prevenir, porque — v.gr.— el objeto del amparo no puede agotarse con el dictado de la medida cautelar». Este es, además, el criterio clásico de la Corte nacional que predica que «la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. Dentro de ellas la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión», por lo que no proceden «en una acción de mera certeza que está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho limitación que, en principio, obsta a que pueda configurarse ese recaudo»; o cuando las consecuencias son de carácter patrimonial y podrá obtenerse la pertinente 532 6a sesión ordinaria reparación ulterior por el medio procesal adecuado (CS, 10/10/96, «F. c. V. N. y ots.», ED, 172-214). También la Corte federal, flexibilizando su doctrina, decretó la prohibición de innovar imponiendo al Estado la abstención cautelar provisoria de aplicar la legislación local impugnada ante la verosimilitud del derecho invocado (CS, 10/8/95, «Instituto Nac. de Acción Mutual c. Provincia de Tucumán» y CS, 24/8/95, «Athuel Electrónica S.A. c. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur», JA, 1995-IV-409), o cuando la impugnación de los actos administrativos o legislativos lo es «sobre bases prima facie verosímiles» (CS, 22/5/ 97 «Empresa Distribuidora Sur S.A. c. Provincia de Buenos Aires y otro», LA LEY, Suplemento de Derecho Administrativo 31/ 10/97 p. 17 y su reenvío a Fallos: 250:154; 151:336; 307:1702; 306:2060. La Corte Nacional tiene dicho que la naturaleza de las medidas cautelares «no exige de los magistrados el examen de la certeza (sino sólo de su verosimilitud) sobre la existencia del derecho pretendido, ya que la finalidad del instituto cautelar no excede el marco de lo hipotético, dentro de lo cual agota su virtualidad»( Fallos: 306:2060 y precedentes citados supra en nota 40). Empero esta postura del Alto Tribunal, en principio restrictiva, no ha impedido -aunque bajo el ropaje de una medida cautelar innovativa- receptar el también novísimo instituto de la tutela anticipada, consagrado en el art. 65 y 66 del Anteproyecto de Código Procesal bonaerense (MORELLO, Augusto M., y KAMINKER, Mario E., «El proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires (estado actual)» cit., JA, del 1/10/97, p. 2.), señalando un nuevo y promisorio rumbo futuro. Se admitió «el anticipo de jurisdicción» consistente en la provisión de una prótesis en reemplazo del antebrazo izquierdo de la víctima, que había sido amputado por una máquina de propiedad de los demandados, porque en el marco de las circunstancias de hecho y derecho 533 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES probadas de la causa (ausencia de seguro de accidentes de trabajo, intentos de los demandados de disminuir su patrimonio), debía atenderse a la índole del agravio que recaía en la integridad física y psíquica tutelada por el art. 5º, Convención Americana de Derechos Humanos, lo que condujo, excepcionalmente, a enfocar las proyecciones de las medidas cautelares (utilizadas en su acepción clásica) «sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo» (CS, 7/8/97, Camacho Acosta, Máximo c. Graf S.R.L. yot.» en LA LEY, p. 7.). RECAUDOS DE PROCEDENCIA. SU FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL. CRITICAS. En este punto y reiterando conceptos ya vertidos más arriba, se señalan escuetamente los recaudos que debe cumplimentar la medida autosatisfactiva peticionada para su efectivo acogimiento: 1) Debe consistir la petición en una necesidad que, más que urgente, debe ser urgentísima, que si no se acoge en forma inmediata el perjuicio se torne irreparable. 2) Deben aportarse al juez todos los elementos probatorios que demuestren, no sólo la probabilidad de que ocurra lo que podría ocurrir si no se despacha favorablemente la medida, sino el derecho que le asiste al peticionante, casi con el grado de certeza. 3) El Juez debe acoger favorablemente la medida autosatisfactiva solicitada, si considera el derecho del peticionante y la fuerte probabilidad de que ocurra lo que se plantea si no se accede a la tutela, y las pruebas aportadas son más que suficientes para fundar la petición. 4) El despacho de la medida debe ser «inaudita et altera pars», aunque en algunos casos podría efectuarse un brevísimo traslado o convocarse a una breve audiencia - a criterio del juez- si ello sirviera para clarificar la 5) 6) 7) 8) 6a sesión ordinaria petición, y siempre que fuera posible de acuerdo a la circunstancia del caso. Entendemos que, de no impugnarse la medida autosatisfactiva, resuelta favorablemente, dentro de los plazos recursivos, la misma adquirirá el estado de cosa juzgada. De recurrirse la misma, deberá serlo, concedido que fuere el recurso, con efecto devolutivo. Si bien la medida se dicta «in audita et altera pars», el proceso sería voluntario, pese a la existencia del conflicto que originó el pedido de despacho de la medida, pero la recurribilidad de la resolución podría tornar en contencioso al proceso. El juez debe, independientemente de su obligación jurisdiccional, fundar claramente su decisorio, invocando doctrina y jurisprudencia, y alegando que el otorgamiento de la medida lo es, por lo urgentísimo de los hechos y el perjuicio que se ocasionaría de no acogerse la petición. Debe resolver con mucha prudencia. El otorgamiento de contracautela queda librado a la discrecionalidad del juez, quien en cada caso analizará la necesidad, o no, de su otorgamiento. Fundamento constitucional: En cuanto a su fundamentación constitucional, considero que en la provincia de Buenos Aires, la reforma constitucional del año 1994 ha producido un trascendente impacto en el sistema de justicia bonaerense, especialmente en relación al «proceso justo», y fundamentalmente en relación a la vigencia y plenitud de las garantías que tutelan los derechos y libertades fundamentales, teniendo como eje a la persona humana. En efecto, el art. 15 de la Constitución provincial ha dado inicio a un nuevo modelo de justicia que tiende a asegurar la denominada «Tutela judicial continua y efectiva», su «Acceso irrestricto», «La inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo y judicial». DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES En este contexto, se advierte que la complejidad de la realidad humana, respecto de la que el derecho no puede prescindir, el aumento de necesidades contingentes, las desigualdades sociales crecientes, exigen del estado, -y en la especie del Poder Judicial- , la atención y solución de conflictos con la mayor celeridad y urgencia. Aspectos que sin dudas traerán aparejados múltiples planteos y modificaciones del proceso judicial clásico. Uno de esos componentes sería, por ejemplo, el «tiempo» que transcurre entre la articulación de la demanda y la sentencia definitiva. Ya nadie duda acerca de la incidencia que reviste este elemento en el proceso, y en especial en el goce de los derechos humanos fundamentales del individuo. La última reforma constitucional lo tuvo en cuenta en forma expresa, al instituir una acción (rectius: «pretensión») expedita y «rápida» (rectius: «urgente») de amparo contra cualquier acto u omisión de autoridad pública o de un particular que en forma «actual» o «inminente» lesione, restrinja, altere o amenace derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley (CN, art. 43). Bajo el concepto genérico de «tutela judicial continua y efectiva» (art. 15 de la Constitución provincial), se incluye una serie de garantías que se desarrollan en distintos aspectos de la protección jurisdiccional de las personas y que se extienden a todos los tipos de procesos judiciales y administrativos, y que encuentra armoniosamente su correlato con el preámbulo de nuestra Constitución Nacional en tanto dispone como objetivo de nuestra organización política «afianzar la justicia» tanto como con el art. 18 de la Constitución nacional que establece la protección del «debido proceso adjetivo» y del «derecho a la defensa en juicio». Ahora bien, no obstante el avance en la progresividad y efectividad, para la realización concreta de los derechos, que ha significado la fórmula constitucional, es claro que la misma tiene un continente, es 534 6a sesión ordinaria decir un alcance, un ámbito habilitatorio competencial, que en modo alguno se traduce en la facultad omnímoda de hacer justicia a cualquier precio. En efecto, el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado dicho precepto, v. gr., en autos «Domini» Fallos 310:1819, tiene por fin que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren eventualmente asistirle, sino a través de un proceso conducido en legal forma y que concluya en el dictado de una sentencia fundada». A nivel internacional, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva ha sido proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 14) (Adla, XLVI-B, 1107), en el Convenio de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (art. 6°) y el Pacto de San José de Costa Rica de Derechos Humanos (arts. 8° y 25) (Adla, XLIV-B, 1250). Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante el informe 105/1999 en LA LEY, 2000-F, 594, interpretó los arts. 8° y 25 CADH, como: «... la garantía que tiene toda persona de que se respeten las reglas básicas del procedimiento no sólo en cuanto al acceso a la jurisdicción, sino también en cuanto al cumplimiento efectivo de lo decidido. En este sentido, esta Comisión ha señalado que la protección judicial que reconoce la Convención comprende el derecho a procedimientos justos, imparciales y rápidos, que brinden la posibilidad pero nunca la garantía de un resultado favorable». En la provincia de Buenos Aires el derecho a la tutela judicial efectiva ha sido incorporado en la última reforma constitucional a través de su art. 15, que establece que «la Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad DIARIO DE SESIONES 535 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o j udicial. Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave». La Suprema Corte de Justicia bonaerense interpretó esta norma afirmando que «los principios constitucionales incorporados con la reforma del año 1994 aseguran la tutela judicial continua y efectiva y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial, configurando una valla a las interpretaciones que asignen límites formales e impidan el acceso a la justicia» (causa B 51435 caratulada «Bymo S.C.A. v. provincia de Buenos Aires (OSBA.) s/demanda contencioso administrativa»14/6/1996) Bajo dicho principio, (art. 15 de la CP) se encauzan diversas atribuciones judiciales, que exigen de los magistrados un mayor activismo judicial, empero ello siempre en aras de garantizar efectivamente el acceso a la justicia y disponer de vía procesales aptas para la concreción axiológica del valor justicia en cada caso. Críticas: Si bien las medidas autosatisfactivas han logrado el consenso de la más importante Doctrina y Jurisprudencia Nacional en forma mayoritaria, existen sectores, comúnmente denominados como «garantistas» que rechazan vehementemente su existencia y proliferación, en pos de evitar - exponen- la afectación al debido proceso y al ejercicio pleno del derecho de defensa por el afectado por la medida dictada. En tal sentido, el doctor Adolfo Alvarado Velloso - procesalista exponente de la corriente de opinión precitada- expresa que «Cuando se glosa el tema de la solución en vía cautelar de cualquier problema y sin necesidad de ocurrir a la previa tramitación de un proceso en serio y legítimamente 6a sesión ordinaria llevado, advierto que los jóvenes abogados - impresionados por la excesiva morosidad de los pleitos en general- se entusiasman con el rápido final que se brinda a un problema dado y se enamoran de la autosatisfactividad. Pero también se advierte que todos miran el problema desde la óptica del actor que se beneficia con la inmediatez del resultado y j amás desde la del demandado que no ha sido escuchado previamente y que debe sufrir de inmediato los efectos contrarios a su interés que le provoca la resolución judicial. Como siempre ocurre, todas las instituciones autoritarias seducen hasta que se sufren en carne propia... Es posible - y aconsejable- cautelar los resultados de una eventual sentencia a dictar en un litigio. Pero es manifiestamente ilegítimo resolver el litigio mismo con puras cautelas. Y ello, porque todo lo cautelar se resuelve sin audiencia previa del interesado, cosa que es absoluta, racional, lógica y constitucionalmente inadmisible. Los jueces no pueden aspirar a equipararse a los comisarios de policía - por buenos y justicieros que éstos pudieren ser- en aras de lograr una eficiencia que no encuentran respetando la Constitución. En una posición similar, existen doctrinarios que resaltan el peligro a que podría arribarse con la generalización de las medidas autosatisfactivas o tutelas diferenciadas para el principio más caro al debido proceso legal: el de contradicción o defensa en juicio, sosteniendo que la efectividad del proceso no puede ser buscada a cualquier costo, con sacrificio de las garantías fundamentales de una de las partes. Así, postulan su rechazo como instituto independiente, considerando que las vías procedimentales tales como las medidas precautorias y el amparo se constituyen como vías aptas para encarrilar las soluciones urgentes. Por otro lado, existen sectores que adhiriendo ampliamente a la vigencia y aplicación de las medidas o procesos en estudio, destacan la posibilidad de la existencia de abuso procesal en su planteamiento, DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES situación poco común en cuanto en estos casos debe existir para su despacho un juicio de fuerte probabilidad o certeza, pero que podrán demostrarse -en su caso- si existieron conductas de mala fe o rayanas en el fraude a la ley. Otros autores entienden que la amplia regulación que la tutela cautelar tiene en la mayoría de los ordenamientos procesales civiles, incluyéndose las medidas anticipatorias, todavía aportan soluciones válidas y eficaces que resultan suficientes para resolver los problemas que generan las situaciones de protección judicial urgente, razón por la cual desestiman al presente la necesidad de adoptarse nuevos institutos de tutela judicial, como las «medidas autosatisfactivas». Asimismo, se oponen reparos a su inclusión legislativa ante el temor de la utilización generalizada de los procesos urgentes, sin real discriminación de una situación extrema, considerándola una categoría riesgosa que, fuera del plano de la mera especulación teórica y ya en el marco de la realidad tribunalicia, acarrea muchas desventajas. Así - dicen- al exigirse un supuesto recaudo autónomo, que excedería los propios de toda cautelar - «la irreparabilidad del perjuicio»- y su posibilidad de otorgamiento sin contracautela, sumado a la falta de bilateralidad, se constituye un virtual despojo de quien debe cumplir con lo ordenado, considerando más adecuado la recurrencia a figuras que cuentan con fuertes cimientos en la doctrina procesalista argentina. SU PROGRESIVA RECEPCION LEGISLATIVA. La reciente consagración legislativa de las medidas autosatisfactivas en la provincia de Corrientes expresa con elocuencia la legitimidad de su inserción en el menú de procesos con que cuenta el justiciable a la hora de hacer valer sus derechos sustantivos. Hace casi una década la ley 11.529 de la provincia de Santa Fe, relativa a la 536 6a sesión ordinaria protección contra la violencia familiar, incorporaba esta novedosa figura en su art. 5. El Código Procesal Civil de la provincia de Chaco lo hizo en el año 1999 en su art. 232 bis. En el año 2000 la provincia de La Pampa la introdujo en su art. 305, aun cuando limitada al amparo judicial. Numerosos proyectos de reformas la contemplan: el Anteproyecto para Santa Fe del Ateneo de Estudios Procesales de Rosario, en su art. 21 bis, y el actual Proyecto de Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe (año 2007), en su art. 290; los Proyectos de Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; el Proyecto de Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires (1997); el Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Morello, Eisner, Kaminker y Arazi); y el Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Mendoza. Este progresivo recibimiento legislativo de las medidas autosatisfactivas consolida el proceso de decantación natural que viene desarrollándose desde la doctrina -autoral y jurisprudencial-, a partir de la vehemente admisión de su necesidad como herramienta destinada a resolver una exclusiva franja de situaciones -caracterizadas por la denominada «urgencia intrínseca»- que hasta ahora no encontraban respuesta en los ordenamientos de rito vigentes. El fenómeno expansivo de legislación de la tutela autosatisfactiva en los diversos ámbitos provinciales, e inclusive en el nacional, es hoy una realidad. A continuación se reseñan dichas novedades y realiza un sucinto análisis comparativo de los diversos regímenes: a) Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Corrientes. Capítulo I. «Art. 785. Petición urgente. Ante solicitud fundada de parte, explicando con claridad en qué consisten sus dere- DIARIO DE SESIONES 537 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES chos y su urgencia y aportando todos los elementos probatorios que fundamentan la petición y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, el juez o tribunal deberá excepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas, según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente y se podrá exigir la prestación de caución real o personal, determinando en estos casos la vigencia. «Art. 786. Presupuestos. Para poder dictar resolución favorable se presuponen la concurrencia de los siguientes presupuestos: «a) Que fuera necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derechos según la legislación procesal o de fondo; «b) Que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o afines; «c) Se podrán fijar límites temporales a las medidas autosatisfactivas que se despachen y disponer, a solicitud de parte, prórrogas de las mismas. «Art. 787. Sustanciación. Los jueces deberán decretar directamente la medida autosatisfactiva postulada o excepcionalmente según fueran las circunstancias del caso y la materia de la medida, someterla a una previa reducida sustanciación, que no excederá de conceder a quien correspondiere la posibilidad de ser oído. «Art. 788. Suspensión provisoria. Se podrá solicitar la suspensión provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en el supuesto que acreditare prima facie la existencia de la posibilidad sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contracautela suficiente. «Art. 789. Impugnación. El legitimado para contradecir la medida auto- 6a sesión ordinaria satisfactiva ordenada, podrá optar para impugnarla entre la interposición directa del recurso de apelación que será concedido en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un proceso declarativo general sumario de oposición cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada. Elegida una vía de impugnación, se perderá la posibilidad e hacer valer la otra. «Art. 790. Principios de instrumentalidad. Caducidad. No rigen en la materia los principios de instrumentalizada y caducidad propios del proceso cautelar». b) Ley de Violencia Familiar 11.529 de la provincia de Santa Fe«Art. 5: Medidas autosatisfactivas. El juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos denunciados, medie o no el informe a que refiere el artículo anterior, podrá adoptar de inmediato alguna de las siguientes medidas, a saber: a) ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo -en su caso- la residencia en lugares adecuados a los fines de su control; b) prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar; c) disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal...». c) Código de Procedimientos Civil y Comercial de la provincia del Chaco El art. 232 bis del (incorporado por ley 4559, B. O. del 06/01/99, ver Adla, LIX-A, 1215), dispone que: «Los jueces a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible y que es impostergable prestar tutela j udicial inmediata, deberán excepcionalmente, DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES ordenar medidas autosatisfactivas. Según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el juez, éste podrá exigir la prestación de cautela suficiente. Los despachos favorables de medidas autosatisfactivas presuponen la concurrencia de los siguientes recaudos y quedarán sujetas al régimen que a continuación se describe: 1. Que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo o procesal. 2. Que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o afines. 3. Los jueces podrán fijar límites tem s jueces deberán despachar directamente la medida autosatisfactiva postulada o, excepcionalmente según fueran las circunstancias del caso y la materia de la medida, someterla a una previa y reducida sustanciación, que no excederá de conceder a quien correspondiere la posibilidad de ser oído. 5. El legitimado para contradecir una medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar para impugnarla entre la interposición directa del recurso de apelación que será concedido en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un juicio declarativo general sumario de oposición cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada. Elegida una vía de impugnación, se perderá la posibilidad de hacer valer la otra. También podrá solicitar la suspensión provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en el supuesto de que acreditase prima facie la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contracautela suficiente». D) Código Procesal de la provincia de La Pampa. 538 6a sesión ordinaria El art. 305 del (aprobado por ley 1828, B. O. del 23/09/2000) (Adla, LX-B, 2293), expresa que «Quien se encuentre en la situación prevista por los arts. 302 de este Código y 1° de la ley 703, la que la modifique o sustituya, y sostenga que la protección de su interés jurídico no requerirá de la ulterior promoción de un proceso de conocimiento, podrá solicitar al juez que adopte las medidas autosatisfactivas que sean necesarias, en caso de que la protección judicial no pueda ser lograda por otra vía legal eficaz. Para ello deberá explicar con claridad en qué consisten su derecho y su urgencia y aportar todos los elementos probatorios que fundamenten la petición. El Juez se pronunciará con la urgencia que el caso requiera, concediendo o denegando la medida. Cuando sea posible, la sustanciará previa y brevemente con quien corresponda. Al decretar la medida, el juez podrá: 1°) Exigir al peticionante caución real o personal. En este caso, determinará cuál ha de ser su vigencia. 2°) Limitar la vigencia temporal de la medida, sin perjuicio de su ulterior prórroga. Podrá también modificarla, sustituirla o dejarla sin efecto, cuando las circunstancias ulteriores lo justifiquen. A las medidas autosatisfactivas no les será aplicable el art. 201. El legitimado para oponerse a la medida, podrá: a) pedir su suspensión, en caso de que pueda sufrir un perjuicio de imposible o difícil reparación; para ello deberá ofrecer caución suficiente. b) interponer recurso de revocatoria. El mismo deberá ser acompañado de toda la prueba que lo fundamente. El juez lo resolverá sin más trámite o lo sustanciará en forma breve, cuando exista posibilidad de hacerlo; c) interponer recurso de apelación, directo o en subsidio al de revocatoria, que será concedido en efecto devolutivo; 539 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES d) promover el proceso de conocimiento que corresponda, cuya iniciación no afectará por sí sola la vigencia de la medida. Interpuesto el recurso de apelación se pierde la posibilidad de iniciar este proceso». e) otros proyectos legislativos provinciales. Proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe. El Proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe (LA 1982-B-2117) («Plan estratégico provincial») prevé agregar al vigente art. 290, CPCC. Santa Fe lo siguiente: «Los jueces podrán decretar, prudencial y excepcionalmente, medidas urgentes distintas de las reguladas expresamente por este Código. Requiriéndose una solución urgente no cautelar, podrá solicitarse el despacho de una medida autosatisfactiva cuando existiere una palmaria verosimilitud del derecho alegado, previa prestación de contracautela que podrá dispensarse en mérito de las circunstancias del caso. El pedido, que deberá aportar elementos probatorios prima facie de lo argumentado, será sustanciado exclusivamente mediante un traslado o la celebración de una audiencia. El tribunal podrá, excepcionalmente, ordenarla sin previa audiencia del destinatario cuando se demuestre prima facie la absoluta impostergabilidad de la solución requerida. La resolución que declare procedente una medida autosatisfactiva será apelable con efecto devolutivo, y cualquier incidencia que promoviere su destinatario no impedirá la ej ecución de lo ordenado. La medida autosatisfactiva podrá ser sujeta a límites temporales prorrogables a pedido de parte, y no se encuentra sometida a los principios de instrumentalizada y caducidad propios del proceso cautelar». Proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Juan. Recientemente el Proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de San Juan (ALJA 1973-B-1722) incorporó el capítulo 6a sesión ordinaria de «Procesos urgentes»:»Art. 693. Procesos urgentes. En casos de extrema urgencia, si fuese necesario para salvaguardar derechos fundamentales de las personas, el juez podrá resolver la pretensión del peticionario acortando los plazos previstos para el proceso abreviado y tomando las medidas que juzgue necesarias para una tutela real y efectiva. Excepcionalmente podrá decidir sin sustanciación. Las normas que regulan las medidas cautelares serán de aplicación supletoria, en lo que fuese pertinente y compatible con la petición «Capítulo II. «Satisfacción inmediata de pretensión: «Art. 694. Satisfacción inmediata de pretensión. Trámite. Oposición y recursos.»Los jueces, a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de su atendibilidad y que es impostergable prestarle tutela judicial inmediata, podrá [sic] excepcionalmente otorgarla sin necesidad de un proceso autónomo. «Podrá exigir una garantía suficiente, valorando motivada-mente las circunstancias del caso. «Los despachos favorables de esta protección presuponen la concurrencia simultánea de los siguientes recaudos:» 1) La necesidad de satisfacer una obligación incondicio-nada impuesta por ley, o hacer cesar de inmediato conductas o vías de hecho, producidas o inminentes, contrarias a dere-cho según la legislación de fondo. « 2) Que el postulante limite su interés a obtener una solución de urgencia no cautelar que no se extienda a la declaración j udicial de derechos conexos o afines, y sostenga que la protección de su interés jurídico no requerirá de la ulterior promoción de un proceso de conocimiento. «El juez, previo a despachar la decisión, deberá oír a la contraparte, en una breve sustanciación, aplicando en lo pertinente las normas sobre inci- DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES dentes. Según las circunstancias del caso, podrá ordenar derechamente la medida, posponiendo la sustanciación para cuando aquélla se hubiere cumplido. En todos los casos la resolución deberá ser notificada al afectado personalmente o por cédula.»El legitimado que se hubiere opuesto o no hubiere sido citado podrá impugnarla mediante recurso de apelación sin efecto suspensivo o mediante juicio declarativo de oposición, y en su caso de daños y perjuicios el que tramitará como proceso abreviado. Este juicio también podrá ser deducido por quienes no hubieren deducido oposición.»Elegida una vía de oposición, no podrá ser ejercida otra». ANÁLISIS COMPARADO DE LOS DIVERSOS REGÍMENES LEGISLATIVOS PROVINCIALES. RASGOS COMUNES. Los rasgos similares que presentan los diversos diseños citados serán reseñados a continuación: a) Excepcionalidad: lejos de configurar un riesgo de extenderse inopinadamente su campo operativo a otras las situaciones ajenas a las previstas, la consagración legislativa de las medidas autosatisfactivas posee la innegable virtud de disciplinar el modo de efectivizarlas sin desmesuras y opera como salvoconducto de una viciosa generalización de la medida. Ello así, por cuanto el éxito de la medida en tanto instituto procesal útil depende de su uso racional por parte de los jueces. Precisamente, un juez responsable deberá efectuar un adecuado análisis de admisibilidad de la medida y, con sumo cuidado, verificar los extremos de su procedencia. La directriz legal expresa de su excepcionalidad se encuentra plasmada en la totalidad de los regímenes legislados y también en los proyectos provinciales y nacionales aludidos. 540 6a sesión ordinaria b) Recaudos para su despacho: pueden identificarse rasgos comunes en todos los ordenamientos citados, a saber: 1.- La acreditación de una fuerte probabilidad de la existencia del derecho: Se requiere un «plus» de atendibilidad que implica una mayor exigencia que la representada por la «verosimilitud» o fumus bonis iuris propio de las cautelares típicas. En suma, los textos son contestes en prever como recaudo la existencia de un interés cierto y manifiesto, o un derecho debidamente comprobado cuya necesidad de tutela inmediata también resulte acreditada. Ahora bien, la liquidez, fortaleza e incontrovertibilidad del derecho en el caso concreto, susceptible de provocar un alto grado de convicción acerca del sustento de la pretensión autosatisfactiva, justificarán la autonomía del trámite y la innecesariedad de desarrollos posteriores. Es digno destacar que la jurisprudencia de nuestro país ha demostrado muy buen tino en el examen de los recaudos de procedencia de estas medidas, respetando su excepcionalidad. 2.- Urgencia «pura» o «intrínseca» debidamente acreditada: se requiere la demostración «prima facie» de la concurrencia de una situación urgente que de no ser conjurada puede irrogar un «periculum damni». Este extremo también es previsto por las diversas normas citadas como un recaudo de procedencia de las medidas autosatisfactivas. Cabe memorar que la distinción entre «urgencia intrínseca» y «urgencia funcional» permite identificar los muy diversos ámbitos de aplicación en que operan la autosatisfacción y la cautelaridad. La «urgencia intrínseca» requerida por este instituto presenta una DIARIO DE SESIONES 541 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES relación inmediata entre la pretensión satisfactiva y el daño, toda vez que la pretensión autosatisfactiva tiende como fin en sí mismo a la evitación del daño. No busca asegurarse el cumplimiento de la sentencia, ni cautelar su ulterior desenlace, sino que se endereza a cumplir de inmediato, en el presente, con su cometido, lo ejecuta. A diferencia de la denominada «urgencia funcional» propia de las medidas cautelares, la «urgencia pura» o «intrínseca» es ponderada en relación con la duración del proceso principal y conduce a prevenir, precaver y evitar el daño que implicaría no poder cumplimentar con la futura sentencia judicial que acogiera la pretensión de aquél. Todas las legislaciones y los proyectos mencionados en el presente exigen una resolución judicial fundada para su despacho. La fundamentación deberá recaer tanto en punto al derecho como a la urgencia, así como a la innecesariedad de otra tramitación ulterior para resolver las cuestiones en danza. 3.- Prestación de «contracautela circunstanciada»: la mayoría de los ordenamientos y proyectos que nos encontramos analizando no la exigen de modo irreductible, sino que será dispuesta discrecionalmente por el juez, mediante una necesaria ponderación de los restantes recaudos. En cambio, textos legales como el de la provincia de Chaco, mediante expresiones tales como «Según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el juez, éste podrá exigir la prestación de cautela suficiente», tornan excepcional dicho pedido, al colocar al juez en el trance de fundamentar su requerimiento. 6a sesión ordinaria 4.- Pretensión no declarativa de derechos: si bien el análisis de la titularidad del derecho resulta un elemento determinante para tramitar la cuestión por vía autosatisfactiva, no está incluido en la pretensión, ni su declaración judicial conforma el objeto de la resolución autosatisfactiva. El objeto de la pretensión autosatisfactiva, según las normas aludidas, debe circunscribirse -de manera evidente- a la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación procesal o de fondo, y se deja en claro que no constituye una pretensión declarativa de derechos. El interés del postulante debe limitarse a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, sin extenderse a la declaración judicial de derechos conexos o afines. c) Autosuficiencia del trámite.De la índole del derecho o de su prueba y de la acreditación de la urgencia surgirá casi palmariamente la conveniencia del trámite autosatisfactivo o la necesidad de tramitar un proceso principal. Consideramos que surge claramente la innecesariedad de un proceso principal en los supuestos de evidencia o de simpleza en la cuestión debatida, vgr, cuando el derecho y la urgencia se encuentren debidamente acreditados o su elucidación no suponga una cuestión fáctica, probatoria o jurídica compleja, o cuando se hubiere pro-bado el reconocimiento del derecho del actor por parte del demandado. d) Trámite. Se evidencia una evolución tendiente a asumir como pauta general la previa sustanciación de la medida. En efecto, el art. 290 del Proyecto de Reforma del CPCC. Santa Fe dispone como principio general la sustanciación mediante un traslado o la celebración de una DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES audiencia, exclusivamente. Sólo de modo excepcional, demostrada que fuere la absoluta impostergabilidad de la solución requerida, el tribunal podrá ordenarla sin previa audiencia del destinatario cuando se demuestre prima facie la absoluta impostergabilidad de la solución requerida. Resulta claro que la finalidad autosatisfactiva se vería frustrada en ciertos supuestos, ora si el éxito de la medida depende del factor sorpresa, ora si no se cuenta con tiempo suficiente para ello. e) Suspensión de los efectos de la medida. Dado que la autosatisfactiva tiene utilidad en tanto resulta inmediatamente ejecutable, algunos de los ordenamientos prevén la suspensión de sus efectos a fin de evitar que con su despacho se ocasionen daños mayores que los que pretenden evitarse. El art. 788 del CPCC de Corrientes, dispone en cambio, la suspensión provisoria de la medida que lo afectare, en el supuesto de que acreditare prima facie la existencia de la posibilidad sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contracautela suficiente. Chaco contiene una disposición de similar tenor. A su turno, el CPCC. La Pampa establece la opción de pedir bajo contracautela- la suspensión de los efectos de la medida en caso de que pueda sufrir un perjuicio de imposible o difícil reparación. Los restantes ordenamientos y proyectos no lo prevén. Este dispositivo tiene mayor relevancia en casos en los que no mediara sustanciación alguna. f) Sistema impugnativo. El CPCC. Corrientes en su art. 789 prevé un doble sistema impugnativo a favor del legitimado para contradecir la medida autosatisfactiva ordenada que funciona de un modo excluyente, es decir que elegida una vía no podrá optarse por la otra. Se establecen dos cauces alternativos: la interposición 542 6a sesión ordinaria directa del recurso de apelación que será concedido en su caso, con efecto devolutivo, o un proceso declarativo general sumario de oposición cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada. El CPCC. Chaco dispone una norma de igual tenor. El Proyecto de La Pampa establece un sistema impugnativo complejo en favor del legitimado a oponerse a la medida, quien, sin perjuicio de pedirse -bajo contracautelala suspensión de los efectos de la medida, en caso de que pueda sufrir un perjuicio de imposible o difícil reparación podrá: 1) interponer recurso de revocatoria, acompañando toda la prueba que lo fundamente, que será resuelto sin más trámite, o previa y breve sustanciación cuando ello fuere posible; o 2) interponer recurso de apelación directo o en subsidio al de revocatoria, que será concedido en efecto devolutivo; o 3) promover el proceso de conocimiento que corresponda, cuya iniciación no afectará por sí sola la vigencia de la medida, el que no podrá ser iniciado si ha sido interpuesto el recurso de apelación. g) Vigencia de la medida. A su turno, el CPCC. La Pampa limita la vigencia temporal de la medida, sin perjuicio de su ulterior prórroga. Podrá también modificarla, sustituirla o dejarla sin efecto cuando las circunstancias ulteriores lo justifiquen. El Proyecto de Santa Fe dispone que la medida autosatisfactiva podrá ser sujeta a límites temporales prorrogables a pedido de parte. Los CPCC. Corrientes, La Pampa y Chaco y el Proyecto de Santa Fe sientan expresamente que las medidas autosatisfactivas no se encuentran sometidas a la instrumentalidad ni a la caducidad propias del proceso cautelar. VENTAJAS DERIVADAS DE LA INCORPORACIÓN LEGISLATIVA DE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS. DIARIO DE SESIONES 543 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES Diversas son las razones que justifican la necesidad de la medida autosatisfactiva como instituto autónomo, incorporado al elenco de procesos, a saber: 1) Consagran el acceso a la «j urisdicción oportuna». 2) Instrumentan la garantía de la «tutela judicial efectiva en tiempo útil» (arts. 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos [LA 1994-B1615] y 75, inc. 22, CN.). 3) Constituyen un remedio mediante el cual los jueces podrán efectivizar la denominada «función preventiva» de la jurisdicción. 4) Dinamizan al Poder Judicial, proveedor de tutela judicial adaptada a la celeridad que los ciudadanos hoy requieren, consagrando una verdadera «justicia de urgencia». 5) Afianzan el principio de economía procesal mediante la simplicidad de las formas y la prescindencia del «proceso inoportuno». 6) Plasman una suerte de favor debilis en beneficio del urgido, compensando la debilidad del justiciable en situación de urgencia. 7) Efectivizan la garantía del plazo razonable. 8) Operativizan la protección de los derechos ya reconocidos en el derecho de fondo (vgr., la tutela inhibitoria), evitando que se conviertan en una ilusoria expresión de deseos. 9) Las medidas autosatisfactivas remiten a un derecho procesal de urgencia, que también es pasible de ser mirado desde la perspectiva de la equidad. Un derecho procesal de equidad da cabida a la ponderación del conjunto de circunstancias que habilitan una elastización del proceso y que permiten redefinirlo para alcanzar «lo justo concreto». CONCLUSIÓN. LA POSICION QUE COMPARTIMOS. EL MODELO PROYECTADO. 6a sesión ordinaria Citando a Beatriz E. Aranguren, advertimos que desde antiguo, la natural y hasta diríamos que inevitable lentitud de los procedimientos judiciales, puede aparejar el cierto riesgo de que la composición del conflicto resulte tardía, con una sentencia que quizás sea absolutamente justa pero paradojalmente ineficaz; y, a su vez, que mientras se aguarda el normal desenlace de los mismos, se alteren deliberada o involuntariamente, las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento en que se reclamó la intervención del órgano jurisdiccional, tornando así en ilusorias o ineficaces las resoluciones judiciales nominalmente destinadas a restablecer la observancia del derecho. Así y sin desconocer la fundamentación jurídica expresada por los disidentes de esta teoría, ya señalados precedentemente, cabe destacar que el concepto de debido proceso debe entenderse en forma amplia, recordándose las conclusiones a que se arribara en el Congreso Nacional de Derecho Procesal realizado en San Martín de los Andes en el año 1999, al exponerse que «El debido proceso es una preciosa garantía constitucional no sólo del demandado, sino también del actor e involucra el derecho de éste a obtener una oportuna y efectiva respuesta jurisdiccional» y que «La garantía del debido proceso es polifacética y no siempre se materializa en la realidad de igual manera, sus alcances y características no son las mismas cuando se trate de un procedimiento de conocimiento pleno que cuando se hace valer derechos líquidos o se alega una situación de extrema urgencia que reclama impostergable solución» (Conclusiones N° 1 y 2). La Corte Suprema de Justicia de la Nación también acata esta relación de medio a fin que reviste la garantía del debido proceso, con respecto al derecho subjetivo material, cuando manifiesta, por ejemplo, que: «La defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido (...), pues la dilación injustificada de la solución de los litigios implica que los DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación con grave e irreparable perjuicio de quienes lo invocan» y que «La defensa en juicio y el debido proceso legal se integran con una rápida y eficaz decisión judicial... Así lo exige, por lo demás, el propósito de afianzar la justicia que enuncia el Preámbulo de la Constitución Nacional». Por otra parte, la crítica de la necesaria bilateralidad del proceso, atento a la disposición de la medida inaudita pars, queda desvirtuada - a nuestro juicio- en las circunstancias apuntadas de que todos los proyectos y normativas preseñaladas que regulan la medida autosatisfactiva someten su definitividad a una regla de recurribilidad o impugnación y algunos admiten - si el juez lo considera posible y conveniente- una previa y reducida sustanciación (ver 232 bis del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la provincia del Chaco y art. 305 del Código Procesal de la provincia de La Pampa), tal como ha sido resaltado por diversos autores . Asimismo, y aun en caso de despacharse inaudita parte, estimo no se vulnera el principio de bilateralidad o contradicción, el que se afianza con el ejercicio ulterior de la potestad impugnatoria que se abre con la vía recursiva. Así, la mentada postergación de la bilateralidad no afecta la vigencia de la defensa en juicio ni, por consiguiente, los postulados del debido proceso legal, preservándose - inclusivela igualdad de las partes con la contracautela, lo que adquiere especial relevancia cuando la medida se decreta sin oír a la contraria y deben adoptarse recaudos para asegurar la responsabilidad por el eventual daño que pueda causar la misma en caso de ser impugnada y finalmente revocada. Así, las impugnaciones caen por los elementos señalados y en base a la importancia de contar en los tiempos que corren - como lo enseña claramente el maestro Peyrano- con una «Jurisdicción oportuna», que debe procurar no sólo «dar a cada uno lo suyo» sino hacerlo «cuando 544 6a sesión ordinaria corresponde»; es decir en tiempo útil, como para satisfacer adecuadamente las expectativas de los justiciables. Así, se habla expresamente que el valor justicia se cumple al dar una solución razonablemente justa en un tiempo razonablemente corto, extremo vívido y exacto, en cuanto muchas veces la solución acordada no hace justicia al desaparecer las circunstancias fácticas que lo sustentaban. Que, por su parte, la Constitución Argentina - reformada en 1994- en modo alguno desalienta la creación pretoriana de tutelas diferenciadas que privilegien el factor «tiempo» en el proceso, al incluir - verbigracia- un procedimiento expeditivo de «amparo» dotado de un muy amplio campo de acción, demostrando de algún modo la preocupación por encontrar la vía de una «jurisdicción oportuna», visto lo prescripto esencialmente en su art. 43. Es opinión de la citada autora -que compartimos-, la medida autosatisfactiva proporciona una solución orgánica a los problemas existentes hoy en día, que requieren una pronta y ajustada respuesta del órgano judicial y que por su urgencia y manifiesta certeza del derecho pretendido no requieren mayor tramitación judicial, bastando la disposición legal que así la ordene y salvaguardando los muchas veces violentados derechos esenciales de los justiciables. La medida está en la urgencia: lo es en la medida de lo razonable por la inutilidad de una respuesta ulterior ya tardía por la consumación irreparable del perjuicio. Modelo Proyectado: El presente proyecto sigue -en generallos lineamientos de su par correntino de reciente vigencia, incorporando algunas ligeras variantes que resultan extraídas de la confrontación de los distintos modelos provinciales, y que responden a ciertas exigencias de la figura -reseñadas en esta fundamentación- que la doctrina y jurisprudencia local y nacional han venido perfilando con el correr de estos últimos años. En cuanto a su ubicación meto- DIARIO DE SESIONES 545 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 dológica, entendemos prudente emplazar el instituto de la misma manera en que lo propone el proyecto de ley en el orden nacional, es decir, dentro del Libro IV que regula los procesos especiales, ello, en el entendimiento que se trata de un proceso urgente de características monitorias o especiales. En mérito a lo expresado, solicito la aprobación del presente proyecto de ley. 17 F-793/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo el proyecto socio-sanitario «Familias y Corporeidad, intervención comunitaria en violencias familiares», que se desarrolla en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de Almirante Brown, siendo una novedosa estrategia de intervención y prevención de las violencias familiar y de género. FUNDAMENTOS En estos últimos años se visibliliza población víctima de múltiples violencias en el entramado familiar, ya se trate de una cuestión de género cultural o como consecuencia de roles disfuncionales, esta y otras situaciones acarrean el deterioro y la vulnerabilidad social Las familias son la célula misma hacia la construcción y participación comunitaria. Mejorar su calidad de vida, estimula la participación, entendiendo la coexistencia de derechos y el respeto en las funciones parentales como la garantía de una sociedad saludable, participativa y democrática. La violencia de género no discrimina entre grupos de diferente nivel socioeconómico, por lo tanto para su lectura no deben buscarse sus causas solo en 6a sesión ordinaria «fenómenos de pobreza», sino también en la deficiencia de las funciones parentales (simbólicas). Se trata de entender que es preciso compartir responsabilidad entre los diferentes niveles y sectores de la sociedad. Por otra parte, es preciso reflexionar sobre el rol que juega el «cuerpo» cuando está como protagonista de «violencias». Desde el punto de vista del óptimo desarrollo integral (psico-socio-ambiental) entendemos que la oportunidad de establecer códigos corporales y/o verbales favorece la construcción simbólica y facilita la comunicación, pudiendo establecerse lazos comunitarios de respeto y acuerdos de convivencia. La propuesta trae consigo la articulación de conceptos «cuerpo-imagen corporalesquema (corporal- autoestima-identidad y reconocimiento», la relación entre esos conceptos y «lo comunitario» y la consideración de su antropología en la «violencia con perspectiva de género». Temas históricos que merecen revisarse a partir de la inclusión y participación de la mujer en la comunidad y sus efectos. El vínculo «materno-infantil» se respalda en la función nutricia-maternal haciendo uso de sus atributos para el desarrollo infantil. Es necesario elaborar una respuesta que contemple el reforzamiento de la autoestima como función de «sostén» entendiendo que aquí radica la perspectiva de «género». Alojar esta díada (madre-hijo) en un dispositivo que oriente, protej a, acompañe estos primeros encuentros afectivos. El «apego» vincular será la semilla y alimento de un desarrollo hacia la autonomía. En los primeros encuentros de maternaje (o quien ejerza esa función) están presentes nociones de «correspondencia» y «reconocimiento» que darán lugar a la «identidad» y a los aspectos saludables. Una sociedad que atiende las necesidades materno-infantiles protege el futuro comunitario. Los episodios reiterados de «múltiples violencias» advienen cuando estas vías de DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 «comunicación» fuero vulneradas entonces la autoestima y la autonomía se transforman en mecanismos de «dependencia» y maltrato. Las experiencias afectivas de frustración constante en la comunicación generan violencia y hostilidad. Siendo una necesidad cada vez mas imperante su prevención, tratamiento y erradicación en pos de una sociedad con mas tolerancia y menos violencia. 18 F-842/12-13 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, proceda a designar una mayor cantidad de efectivos policiales para que presten servicios en el partido de Carlos Casares, como así también se destinen mayores recursos materiales y/o económicos o bien que se arbitre en forma urgente cualquier otra medida que se estime pertinente ante la preocupante y creciente cantidad de hechos de inseguridad acaecidos en dicho distrito. FUNDAMENTOS HONORABLE SENADO: el proyecto de declaración que se somete a vuestra consideración tiene por objeto solicitar formalmente al Poder Ejecutivo que destine mayor cantidad de personal policial y recursos económicos y/o materiales o bien que se arbitre en forma urgente cualquier otra medida conducente a fin de contrarrestar la cantidad creciente de hechos de inseguridad acaecidos en el partido de Carlos Casares. En materia de inseguridad el distrito de Carlos Casares no escapa al flagelo que 546 6a sesión ordinaria padece gran parte de la población bonaerense. Conforme lo indican las propias estadísticas publicadas por los organismos provinciales, en el primer semestre del año 2012 aumentó notoriamente la cantidad de delitos vinculados a la seguridad ciudadana (básicamente el grupo de ilícitos relacionados a robos, hurtos y demás delitos contra la propiedad privada) en relación a igual período del año 2011. Según lo informado por el propio Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires éste grupo de ilícitos, caracterizados por su mayor lesividad e impacto social, significaron para el primer semestre de 2012 un 8% más que las registradas en igual periodo del año 2011 en todo el territorio de la Provincia. Si bien no se han publicado actualmente los datos referidos al segundo semestre de 2012, fuentes y estadísticas privadas indican que la cantidad de delitos ocurridos en ese periodo continuaron en un claro y preocupante ascenso. No se puede suponer que Carlos Casares haya sido la excepción a este creciente fenómeno de inseguridad ante la innegable y contundente realidad que los hechos nos demuestran día a día y que les toca padecer a cualquier vecino de Carlos Casares, todo lo cual se refleja en un mayor numero de denuncias realizadas con las consecuentes instrucciones de las investigaciones penales preparatorias correspondientes. Es lamentable que el distrito de Carlos Casares, como otras tantas pequeñas y medianas localidades del interior bonaerense, se vean afectadas cada vez en mayor medida por la reiteración de hechos delictivos y la violencia que suele emplearse en los mismos, al punto de alterar la idiosincrasia, la tranquilidad y las costumbres propias que caracterizan a cada lugar. Sabido es que la seguridad de los ciudadanos no se garantiza solamente con poseer mayores recursos humanos, materiales o económicos que se destinen a esos fines. Con ello basta si no va acompañado del compromiso cierto y la decisión DIARIO DE SESIONES 547 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 firme de parte de las autoridades judiciales, policiales pero por sobre todas las cosas de las autoridades políticas ya sea a nivel local o provincial de combatir al delito en sus diversas formas. Resulta llamativo que en la localidad de Carlos Casares, luego de tantos años de funcionamiento y esfuerzo mancomunado entre los vecinos y las diversas instituciones representadas, no haya sido convocado por parte de las autoridades locales en todo el transcurso del año 2012 y hasta la actualidad el Foro de Seguridad local. Por eso, si bien a través del presente proyecto se solicitan mayores recursos humanos, económicos y materiales para Carlos Casares, también se peticiona que se arbitre por parte de las autoridades, cualquier otra medida que demuestre una clara y firme decisión para brindar mayor seguridad a todos los casarenses Mientras no exista una adecuada planificación o articulación real de políticas entre el ámbito provincial y local de Carlos Casares que se traduzca en acciones especificas, los vecinos de Carlos Casares podremos tener mas patrulleros recorriendo la ciudad, mas policías caminando nuestras calles o mas cámaras destinadas a la prevención del delito (o incluso enterarnos por los medios de alguna reunión celebrada entre autoridades locales y provinciales para la mera posteridad en una fotografía), pero lamentablemente- seguiremos destinados a continuar padeciendo de inseguridad si no se aplican políticas serias en materia de seguridad. Por todo lo expuesto es que se solicita a los señores senadores que acompañen esta iniciativa con su voto afirmativo. 19 F-4/13-14 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su beneplácito 6a sesión ordinaria por el lanzamiento e inclusión en la grilla de la Televisión Pública Digital (TDA) del canal DeporTv, que será de acceso libre e irrestricto en todo el país. Esta incorporación es de gran importancia para quienes entendemos al deporte como la herramienta esencial, junto con la educación, para la inclusión social. FUNDAMENTOS El deporte integra, el deporte incluye, saca a los pibes de la calle, promueve la solidaridad y el trabajo en equipo. Considerar lo saludable de la práctica del ejercicio físico no debe hacer olvidar el beneficio que para la mente supone los valores de relación, de superación, de responsabilidad, de organización, etc. que se derivan de tener que gestionar personalmente el proceso de esa actividad, tanto más cuando se desarrolla en equipo, donde se aprende a ponderar el propio interés con el común. «El deporte forma a la persona, forma a los chicos, a nuestros jóvenes pero también crea vínculos familiares muy sólidos y eso se transmite de generación en generación, qué cosa más hermosa que poder transmitirle a los hijos el amor por el deporte, el amor por la educación y el amor por el compartir, porque el deporte es también el compartir, colectivamente o individualmente.» Dijo en su discurso del día 21 de febrero nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner dado el puntapié inicial en la transmisión de un nuevo canal, DeporTV que será trasmitido a todo el país a través de la grilla de la Televisión Digital Abierta (TDA). Dicha emisora tendrá una programación a la que van a poder acceder gratuitamente todos los argentinos en alta definición, producido por el Ministerio de Educación, en compañía con la cartera de Desarrollo Social, centralizará su transmisión en vivo con el fútbol de primera división, la B Nacional, la Copa Argentina y las eliminatorias rumbo al Mundial Brasil 2014. Contara con series de producción propia, además DIARIO DE SESIONES 548 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 emitirá las categorías automovilísticas del Turismo Carretera (TC), Turismo Nacional (TN) y TC Mouras; las principales veladas de boxeo y el campeonato sudamericano de atletismo Grand Prix Argentina 2013. Formarán parte de su grilla series documentales, entrevistas especiales, informes, micros, documentales con los mejores deportistas de todos los tiempos y ciclos sobre deporte y derechos humanos, entre otras propuestas. La pantalla de Deportv se complementará con su página web propia (http:// deportv.gov.ar/) y su perfil en Redes Sociales como Facebook (www.facebook.com/ deportvparatodos). El objetivo es conjugar el deporte en todas sus facetas desde el más conocido y el que más vemos como el futbol, pero poniendo también una mirada en aspectos y disciplinas que están fuera de las pantallas, como el deporte social, el deporte de la tercera edad, la relación entre deportes y derechos humanos para incentivar a su práctica y despertar su interés en toda la población. La Ley de Servicios Audiovisuales, fue una verdadera bisagra en nuestro país hacia la transición de una comunicación inclusiva, el hecho que esta nueva señal tenga acceso irrestricto y cuente con la mejor calidad forman parte de las ideas que motorizaron ese cambio y que nos guían en materia social, educativa, y de salud; restituyendo derechos generando ciudadanía, integrando nuestras regiones y principalmente garantizando la pluralidad necesaria para fortalecer la diversidad. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto. 20 F-58/13-14 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su beneplácito por 6a sesión ordinaria la conmemoración del «DIA NACIONAL DE LA MEMORIA, POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA», el cual se celebró el 24 de marzo del corriente año, el que fuera instaurado por ley 25.633, en homenaje a las víctimas del último Golpe Cívico-Militar acontecido entre los años 1976-1983. FUNDAMENTOS Honorable Senado: el «Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia» conmemora y homenajea en Argentina a las víctimas del último Golpe Civico-Militar que gobernó el país; autoproclamado Proceso de Reorganización . Se conmemora anualmente cada 24 de marzo, fecha en la que se produjo el golpe de estado que depuso al gobierno constitucional de María Estela M. de Perón, iniciando la cruenta dictadura militar. El 2 de agosto de 2002 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley N° 25.633 creando el «Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia» con la télesis de brindar un marco legal en homenaje conmemorativo de las víctimas, pero sin darle categoría de día no laborable. Tres años después, durante la gestión del presidente Néstor Kircher, se impulsó desde el P.E.N. que la fecha se convirtiera en un día no laborable. Treinta años después del golpe CivicoMilitar de 1976, el Parlamento Argentino trató un proyecto de ley enviado por el entonces Presidente de la Nación doctor Néstor C. KIRCHNER, para convertir la fecha del 24 de marzo en un feriado nacional inamovible en el calendario. Un breve raconto de los hechos acaecidos nos llevan a mencionar que el 24 de marzo de 1976, una Junta Militar integrada por Jorge Videla, Emilio Massera y Orlando Agosti se hizo cargo del poder en la Argentina. Como consecuencia del golpe de Estado, la dictadura militar, autodenominada «Proceso de Reorganización Nacional», gobernó de facto la Argentina entre 1976 y 1983. El gobierno de facto detuvo, interrogó, torturó y ejecutó clandestinamente a miles 549 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES de personas y estableció centros clandestinos de detención para llevar a cabo estas tareas. Los detenidos en estos centros clandestinos eran denominados «desaparecidos» y gran cantidad de ellos fueron ejecutados y enterrados en fosas comunes o arrojados al mar en aviones de las fuerzas armadas. Los Presidentes de facto de esta dictadura fueron Jorge Rafael Videla, Roberto Viola, Leopoldo Galtieri y Reynaldo Bignone, todos ellos integrantes del Ejército. Como todo golpe, disolvió el Congreso Nacional. La Junta Militar tomó las funciones legislativa, ejecutiva y judicial; estableció la pena de muerte a los condenados por actividades subversivas, la suspensión del Derecho de Huelga, suspensión de las libertades ciudadanas, la disolución de los Partidos Políticos, la anulación de la libertad de prensa y expresión, intervención de los sindicatos obreros y las Universidades, la legislación por decreto y el reemplazo de la Corte Suprema de Justicia. También intervino el gobierno de las provincias, territorios nacionales y organismos públicos a nivel nacional, provincial y municipal. Los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Proceso fueron investigados en 1984 por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas CoNaDeP- y toda la investigación volcada en el libro «Nunca Más». Por estos crímenes, los integrantes de las tres juntas militares que gobernaron entre 1976-1983 fueron juzgados y condenados, junto con otros responsables, también enjuiciados y condenados, por la desaparición de más de treinta mil personas. Para que no olvidemos los males ocasionados, ratificando el repudio y enarbolando la memoria de nuestros hermanos asesinados, es que pido al resto de los señores senadores, me acompañen con su voto favorable en este proyecto de declaración. 6a sesión ordinaria 21 F-66/13-14 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires adhiere a la conmemoración del Día Internacional del Síndrome de Down, celebrado todos los 21 de marzo. 22 F-86/13-14 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires expresa su repudio a la agresión física y verbal propiciada a militantes de la Agrupación “La Cámpora” mientras realizaban tareas solidarias en una escuela de Tolosa para los damnificados por el temporal el día 7 de abril del corriente. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto expresar su absoluto repudio al ataque físico y verbal a militantes de la agrupación La Cámpora en las inmediaciones de una escuela de la localidad de Tolosa el pasado 6 de abril, por parte de un grupo de individuos. El sábado por la tarde militantes de la agrupación juvenil La Cámpora se encontraban realizando tareas sociales en el barrio platense de Tolosa y fueron atacados violentamente por un grupo de aproximadamente 15 personas y como consecuencia de los golpes recibidos, tres de las víctimas, dos hombres y una mujer, fueron hospitalizados, y uno de ellos quedó en estado de observación. Es natural que la política genere rivalidades, adhesiones y rechazos en distintos sectores de la sociedad, pero ello de ninguna manera debe traducirse en DIARIO DE SESIONES 550 SENADO DE BUENOS AIRES Junio 6 de 2013 agresiones físicas o verbales; sobre todo en la actual conyuntura donde se desarrollaron los hechos, por este motivo no cabe otra actitud que repudiar enérgicamente este tipo de actos violentos y procurar que no vuelvan a ocurrir en ninguna circunstancias. Por las razones expuestas precedentemente, es que invito a los señores senadores a acompañarme con su voto afirmativo en el presente proyecto de declaración. 23 F-498/12-13 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, a efectos de solicitarle, se sirva informar los siguientes puntos a saber: 1) Cantidad de Recetas Agronómicas emitidas en la campaña 2010-2011, en cumplimiento a los artículos 8º y 9º de la ley 10.699. 2) Si lo hubiere, nombre del principio activo que por su toxicidad o prolongado poder residual ha sido excluido de la nomina de productos autorizados, por gestión del Poder Ejecutivo provincial ante el Poder Ejecutivo nacional, en las ultimas dos campañas agrícolas. 3) Informe las inspecciones realizadas durante pulverizaciones con Receta Agronómica en la campaña 20102011 como determinan los artículos 13, 14 y 15 de la ley 10.699. 4) Indique la cantidad y tipo de agroquímicos pulverizados en la campaña 2010-2011, de acuerdo a su principio activo. FUNDAMENTOS La ley 10.699 tiene como objeto la regulación de las distintas etapas que abarcan 6a sesión ordinaria la elaboración hasta la aflicción de plaguicidas mediante una correcta y adecuada utilización de los mismos, con el fin de proteger la producción agropecuaria de prácticas irracionales, los recursos naturales renovables y la salud humana, minimizado la contaminación del medio ambiente. Para evitar ese deterioro de la producción agropecuaria es necesario aplicar prácticas de control debidamente probadas y bajo la responsabilidad de ingenieros agrónomos. Tanto la necesidad de incrementar la producción agropecuaria como la de preservar el medio ambiente y la salud y el bienestar de quienes directa e indirectamente están relacionados con el control químico de plagas, exigen que el poder público establezca la legislación apropiada que asegure un manejo racional de los plaguicidas en el manipuleo y la utilización de los mismos, reglamentando su uso y reservándole la intervención a quienes el Estado considera idóneos para hacerlo, con la seguridad que de este modo estarán protegidos sus intereses. En consecuencia recae en el Ministerio de Asuntos Agrarios la fiscalización y aplicación de la ley 10.699, registrando por cantidades y tipos el uso y aplicación de los productos agroquímicos. Por todo ellos solicito a los señores senadores acompañen con su voto el presente proyecto. 24 E-316/12-13 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Créase el programa «El Parador, casa abierta para niñas, niños y adolescentes» dentro del ámbito de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires y de todo municipio que adhiera a la presente en el marco de la 551 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES Ley N° 13.298 y el marco normativo de protección integral de niños, niñas y adolescentes. ARTICULO 2°: El programa consiste en la puesta en funcionamiento de casas abiertas situadas en lugares céntricos de las ciudades a fin de cubrir las necesidades básicas de alimento, higiene, descanso, recreación y contención de niños, niñas y adolescentes que requieran esta asistencia, sea en forma espontánea o a solicitud de quienes puedan peticionar por ellos, disponible durante las veinticuatro (24) horas del día. ARTICULO 3°: El funcionamiento del presente programa, se articula con otros programas destinados a la misma población. ARTICULO 4°: Son objetivos del Programa: a) Atender a las necesidades inmediatas de alimento y/o descanso. b) Brindar un ámbito seguro que resguarde la integridad física, moral y emocional. c) Adoptar las medidas necesarias tendientes a la contención del niño, niña o adolescente en su núcleo familiar o bien la familia ampliada, en su caso, facilitando alternativas para su revinculación. d) Detectar si son objeto de violencia, maltrato y/o explotación y, en caso de ser necesario, ponerlos en contacto con los programas y organismos pertinentes. e) Ofrecer estrategias que promuevan el conocimiento y la efectivización de los derechos. f) Propiciar procesos de mejora de la autoestima. g) Propender al desarrollo de sentimientos de pertenencia a colectivos y estimular la conciencia crítica. h) Promover la creatividad y la capacidad de realización. ARTICULO 5°: Se integra por un equipo interdisciplinario técnico profesional en trabajo social, educadores/as y operadores/ as sociales. El/la coordinador/a debe poseer formación y práctica laboral debidamente acreditada que le de habilitación para el cargo. 6a sesión ordinaria ARTICULO 6°: Son funciones del equipo: a) Administrar los Paradores dando cumplimiento a los objetivos y de acuerdo con las normas que se estipulen. b) Coordinar programas recreativos y culturales. c) Establecer normas de convivencia indispensables para la vida en comunidad. d) Promover su integración a otros programas afines. e) Facilitar alternativas para resolver situaciones de vulnerabilidad y/o desarraigo familiar dentro del marco de las estrategias planteadas por el servicio local de protección de derechos competente. f) Promover la escolarización y la atención de salud de los niños, niñas y adolescentes. g) Atender las situaciones problemáticas promovidas por los servicios especializados en la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de calle o en situaciones de vulnerabilidad. ARTICULO 7°: A los efectos del cumplimiento de la presente ley, las autoridades educativas, sanitarias y administrativas deben atender los requerimientos y gestiones realizados por los equipos integrantes del Programa. La Comisión Interministerial a nivel provincial y los Consejos de niños, niñas y adolescente a nivel municipal son los organismos de evaluación del funcionamiento del Programa. ARTICULO 8°: El Poder Ejecutivo debe garantizar la inclusión de los niños, niñas y adolescentes atendidos por este programa en todos los servicios públicos que posibiliten su desarrollo personal (educación, salud, deportes, cultura y otros). ARTICULO 9°: A efectos de garantizar la atención integral dispuesta en la ley 13.298 se crea un servicio de atención telefónica destinado a la recepción de denuncias vinculadas con la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, durante las veinticuatro (24) horas del día, con disposición de operadores sociales que DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 552 SENADO DE BUENOS AIRES brinden posibilidades concretas de solución de las problemáticas que se planteen. Se debe efectivizar la difusión permanente y periódica, de los números de teléfono respectivos y visibilizar las situaciones problemáticas vinculadas a niños, niñas y adolescentes; en los medios de comunicación masiva de mayor circulación en cada ciudad de la Provincia. ARTICULO 10: Para el funcionamiento del programa se asegura la disponibilidad de las unidades móviles necesarias para desarrollar la acción en el lugar y bajo la modalidad en la que sea requerida. ARTICULO 11: Se constituyen equipos de operadores sociales de calle en cantidad suficiente de acuerdo con las necesidades del sector, que desarrollen tareas de atención y contención en los barrios acorde a la división territorial de cada ciudad. ARTICULO 12: Se desarrolla, a través de los medios de comunicación masiva de mayor alcance y circulación en los distintos sectores de la comunidad, la difusión de los principios, derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el ordenamiento j urídico, y de las consecuencias que la vulneración de derechos ocasiona; a cuyos efectos, la Administración Provincial y en su caso la comunal, debe afectar un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5%) de todas las partidas presupuestarias destinadas a publicidad y/o propaganda oficial. ARTICULO 13: Para el desarrollo del presente Programa se propicia la suscripción de convenios con organizaciones sociales, instituciones y organismos internacionales cuyo objeto social resulte compatible con esta práctica. ARTICULO 14: El Poder Ejecutivo provincial y, en su caso, el municipal dispone las medidas correspondientes para asegurar los recursos, inmuebles y equipamiento necesarios para el funcionamiento de las acciones descriptas. ARTICULO 15: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se 6a sesión ordinaria imputan a la jurisdicción Secretaría de Niñez y Adolescencia del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, correspondiente al Ejercicio 2013. ARTICULO 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS HONORABLE SENADO: se somete a consideración de este Honorable Cuerpo el presente proyecto que, en el marco del Expediente Nº 1202-79/12 tiene por objeto dar respuesta efectiva a lo dispuesto en los autos caratulados «ASOCIACION CIVIL MIGUEL BRU Y OTROS C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOC. PCIA. BS. AS. Y OTRO/ A S/ AMPARO» en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, en la sentencia del 22 de Mayo de 2012. En efecto el fallo de referencia hizo lugar a la acción de amparo promovida por varias personas, asociaciones y representante ministerio público condenando a la provincia de Buenos Aires y a la municipalidad de La Plata a que, «dentro del plazo de seis (6) meses, procedan a realizar todas las acciones necesarias para la implementación efectiva del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño en la ciudad de La Plata, de conformidad con lo expresado en los considerandos 7 y 8 del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución provincial.» Y «3. En particular deberán: 3.1. Crear en un ámbito céntrico de la ciudad, uno o más Paradores, de acuerdo a la demanda del sector, con suficiente infraestructura y personal idóneo para cubrir las necesidades básicas de alimento, higiene, descanso, recreación y contención, de los niños, niñas y adolescentes que requieran esta asistencia, sea en forma espontánea o a requerimiento de quienes pueden peticionar por ellos, disponible durante las veinticuatro (24) horas del día, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 6.3.2.d) del presente decisorio. Dichas instituciones 553 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES deberán tener a disposición un equipo interdisciplinario integrado, como mínimo, por trabajadores sociales, psicólogos, abogados y médicos especialistas en clínica, pediatría, toxicología y psiquiatría. «3.3. Disponer la cantidad de automotores necesaria para efectuar todos los traslados que requieran los niños en situación de vulnerabilidad que se encuentren en la ciudad de La Plata, de acuerdo a lo establecido en el considerando 6.3.4.c) del presente decisorio. «3.4. Implementar un servicio de atención telefónica destinado a la recepción de denuncias vinculadas con la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, durante las veinticuatro (24) horas del día, con disposición de operadores que brinden posibilidades concretas de solución de las problemáticas que se planteen, conforme a lo expuesto en el considerando 6.3.5.c). Asimismo, corresponde ordenar que los números de teléfono respectivos sean ampliamente difundidos periódicamente en los medios de comunicación masiva de mayor circulación en la ciudad de La Plata. «3.5. Garantizar la disposición de operadores de calle en cantidad suficiente de acuerdo con las necesidades del sector, que comprenda a la división territorial (barrios) de la ciudad de La Plata, en base a lo dispuesto en el considerando 6.3.6.c). «3.6. Difundir ampliamente en los medios de comunicación masiva de mayor circulación en la ciudad de La Plata, los principios, derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el ordenamiento jurídico, a tenor de lo expresado en el considerando 6.3.7., a cuyos efectos, las Administraciones condenadas deberán afectar un porcentaje no inferior al veinticinco por ciento (25%) de todas las partidas presupuestarias destinadas a publicidad y/o propaganda oficial para el cumplimiento de la presente sentencia. «4. Poner en conocimiento de lo aquí resuelto, a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires y al Concejo Deliberante de la municipalidad de La Plata, a cuyo fin líbrese oficio». 6a sesión ordinaria Que expresa en el considerando 9.3.» Finalmente, corresponde señalar que resulta de toda necesidad una actividad rápida y diligente del Poder Legislador para el mejor cumplimiento de las obligaciones referidas. Por lo tanto, atento a las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado (conf. Fallos 328:1146, «Verbitsky, Horacio», sent. del 3-V-2005; 329:3089, «Badaro I», sent. del 8-VIII-2006; y 330:4866, «Badaro II», sent. del 26-XI-2007), corresponde poner en conocimiento de lo dispuesto en la presente sentencia a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires y al Concejo Deliberante de la municipalidad de La Plata, para que arbitren las medidas que son de su resorte, fundamentalmente las referidas a la provisión presupuestaria para la implementación efectiva del Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, conforme a lo antes expuesto». Es imperioso otorgar al Poder Ejecutivo de las herramientas necesarias para la puesta en funcionamiento de los dispositivos de prevención, promoción y protección de derechos dirigidos a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad y expuestos a la violencia institucional. Por ello, en el marco de las potestades legislativas y asumiendo la responsabilidad que cabe a este Honorable Senado como Poder del Estado se propone a este cuerpo el presente proyecto. 25 F-419/12-13 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, para que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, la Dirección de Educación Artística y/o las áreas que correspondan, se sirva informar sobre los puntos que a continuación se detallan: DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES 1- Si ha tomado conocimiento e intervención respecto del grave problema de infraestructura que aqueja a la Escuela de Danzas Clásicas de La Plata. 2- En caso afirmativo a lo planteado en el punto 1, cuál o cuáles son las alternativas que desde los organismos competentes se contemplan para la solución del déficit de infraestructura que padece desde el año 2005 la Escuela de Danzas Clásicas de La Plata. 3- Si existe y cual es el estado actual del proyecto de construcción de un «Polo Artístico» en el predio ubicado en las calles 50, 51, 52 entre 115 y 116 para concentrar en el a la Escuela de Danzas Clásicas, la Escuela de Danzas Tradicionales y la Escuela de Teatro de La Plata. 4- Si se ha contemplado presupuestariamente la solución al problema de infraestructura que sufre la Escuela de Danzas Clásicas de La Plata, y en su caso, monto y estado de ejecución de dicha partida. 5- Ponga en conocimiento de este cuerpo legislativo todo otro dato de interés sobre la cuestión que nos ocupa. FUNDAMENTOS Como es de dominio público, la Escuela de Danzas Clásicas de La Plata viene padeciendo desde hace años un déficit de infraestructura, motivado por el constante incremento de su matrícula. El Edificio en el cual la escuela funciona, ubicado en calle 54 entre 7 y 8 de la capital provincial, data del año 1930. Preservando su estructura se han realizado modificaciones edilicias para adaptar dicho espacio a las necesidades de la danza.Sin embargo y a partir de los años 1994 y 1999 cuando se incorporan las carreras de Danza Contemporánea y Expresión Corporal el crecimiento del alumnado obligó a la Escuela de Danzas Clásicas a buscar lugares alternativos para el desarrollo de sus actividades. 554 6a sesión ordinaria La Escuela de Danzas Clásicas fue creada por la profesora Esmeé Bulnes en 1948. Comenzó a funcionar el 1º de marzo de ese año como escuela de Ballet, dependiendo del Teatro Argentino de La Plata. Luego del incendio del Teatro Argentino en 1977 y a partir de su reconstrucción la Escuela queda fuera del proyecto del Teatro. Actualmente, su plan de estudios tienen como finalidad formar docentes y bailarines, tanto en Danzas Clásicas como en Danza Contemporánea. La carrera dura 12 años y se egresa con el título de profesor. Actualmente la Escuela cuenta con casi mil alumnos y más de un centenar de docentes. Funciona, además de en su sede, en el Teatro Argentino, en la Escuela Nro. 1 de La Plata, e incluso en la sede del Partido Justicialista de La Plata. Para ello cuenta con personal auxiliar y preceptores itinerantes. Esta situación, además de la evidente incomodidad y falta de adecuación de algunos de los lugares cordialmente prestados, genera un escenario de riesgo e inseguridad para docentes y alumnos que deben desplazarse permanentemente de un lugar a otro. Desde el año 2005 las autoridades de la Escuela de Danzas Clásicas se han reunido con distintas autoridades provinciales solicitando una solución a los problemas de espacio que aquejan a la institución, y han sostenido asambleas y reuniones de toda índole con la comunidad educativa buscando la mejor manera de resolver esta crisis. En todo este tiempo varias han sido las alternativas que se evaluaron para encontrar un lugar acorde a la institución y su actual envergadura, pero ninguno de ellos ha resultado satisfactorio, y en muchos casos no han pasado de manifestaciones de voluntad sin desarrollo concreto. Se ha propuesto ampliar el edificio de calle 54, mudar la Escuela al edificio del ex «Bazar X» de La Plata, se ofreció el edificio de calle 7 y 71, el predio de la ex fábrica «Citas» y hasta un predio del paseo del Bosque (calles 50, 51 y 52 DIARIO DE SESIONES 555 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES entre 115 y 116 de La Plata) para la construcción de un «Polo Artístico» que incluya a la Escuela de Danzas Clásicas, la Escuela de Danzas Tradicionales y la Escuela de Teatro de La Plata. Ninguna de estos proyectos se ha traducido en realidades, ni se ha solucionado hasta hoy el problema de la Escuela de Danzas. Desde 2006 se vienen sucediendo periódicas protestas callejeras, petitorios, solicitudes formales e informales y reclamos mediáticos para poner fin al problema Edilicio de la Escuela de Danzas. Dicha situación debe ser acogida por este Honorable Senado provincial, para lo cual es necesario conocer cuales han sido los pasos que oficialmente se han dado en pos de resolver el problema que nos ocupa. Por todo ello, solicitamos a los señores senadores que nos acompañen con esta iniciativa. II.- Reseña de los Asuntos Entrados. DEL PODER EJECUTIVO A-4/13-14 PROYECTO DE LEY: CREANDO UN JUZGADO DE GARANTIAS EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DOLORES, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE VILLA GESELL, Y CON COMPETENCIA EN LOS PARTIDOS VILLA GESELL Y PINAMAR. SUSTITUYENDO PARRAFOS DEL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 5.827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. «A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENERAL, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» B-91/13-14 CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION PROVINCIAL LAS «JORNADAS DE ACTUALIZACION ODONTOLOGICAS» DIAS 25 AL 27 DE 6a sesión ordinaria OCTUBRE DE 2012 EN LA LOCALIDAD DE TANDIL SUS ANTECEDENTES F 587 - 2012-2 ARCHIVO B-97/13-14 DECRETO 183/2013 ELEVA DECRETO: ELEVA DECRETO Nº 183/13 ADECUACION PRESUPUESTARIA MODIFICACION AL PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2013 - LEY Nº 14.393 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A ENDEUDARSE CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) CON DESTINO AL PROGRAMA DENOMINADO «SEGURIDAD «A LA COMISION PRESUPUESTO E IMPUESTOS» DE LA CAMARA DE SENADORES E-143/13-14 SENADORES: SORCHILLI - CARIGNANI DE FAZIO PROYECTO DE LEY: EXPROPIACION DE INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE COLON, QUE SERAN CEDIDOS A LA MUNICIPALIDAD DE COLON, DESTINADOS AL USO POR PARTE DEL EJECUTIVO COMUNAL, COMO CORRALON MUNICIPAL Y SEDE DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. «A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENERAL, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-144/13-14 SENADOR: RUESGA PROYECTO DE LEY: CREANDO LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ADULTOS MAYORES, QUIEN TENDRA A SU CARGO VELAR POR LA PROTECCION Y PROMOCION DE SUS DERECHOS. «A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, REFORMA POLÍTICA Y REFORMA DEL ESTADO Y LEGISLACIÓN GENERAL» DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES E-145/13-14 SENADOR: ZAMPERETTI PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO INCISO F) DEL ARTICULO 337 DEL CODIGO FISCAL, LEY 10.397. «A LAS COMISIONES PRESUPUESTO E IMPUESTOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-146/13-14 SENADORES: COSTA - ASSEFF PROYECTO DE LEY: CREANDO EL REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES USUARIOS Y CONSUMIDORES, LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-147/13-14 SENADOR: FOGLIA PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO ARTICULO 118 DE LA LEY Nº 5.109 -LEY ELECTORAL-. «A LAS COMISIONES REFORMA POLÍTICA Y REFORMA DEL ESTADO, ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-148/13-14 SENADOR: LOPEZ PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO LA LEY 13.927 -CODIGO DE TRANSITO-. «A LAS COMISIONES TRANSPORTE, PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-149/13-14 SENADOR: CARIGNANI PROYECTO DE LEY: DECLARANDO LA 556 6a sesión ordinaria OBLIGATORIEDAD A REALIZARSE UNA MAMOGRAFIA ANUAL DE CARACTER PREVENTIVO PARA TODAS LAS MUJERES MAYORES DE 40 AÑOS QUE HABITAN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, SALUD PÚBLICA Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-150/13-14 SENADORES: GARCÍA - FIORAMONTI PROYECTO DE LEY: ESTABLECIENDO LOS ESTIMULOS PROVINCIALES AL PROGRAMA DE EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA ESTABLECIDO POR EL CONGRESO NACIONAL. «A LAS COMISIONES PRESUPUESTO E IMPUESTOSPRESUPUESTO E IMPUESTOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-151/13-14 SENADOR: SORCHILLI PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO ARTICULOS 8º Y 9º DE LA LEY 14.050 ESTABLECIENDO REGIMEN HORARIO EN RELACION AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES BAILABLES-. «A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, COMERCIO INTERIOR, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y TURISMO Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-152/13-14 SENADOR: SORCHILLI PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO ARTICULO 44º DE LA LEY 11.653 -LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL-. «A LAS COMISIONES TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL, LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-153/13-14 SENADORA: EHCOSOR DE ACUÑA PROYECTO DE LEY: COMPUTANDO LOS SERVICIOS RECONOCIDOS POR LA 557 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES ANSES (ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES NACIONALES Nº 24.476, 25.321 Y/O MODIFICATORIAS, A LOS EFECTOS DE OBTENER LOS BENEFICIOS PREVISIONALES ESTABLECIDOS POR LEYES PROVINCIALES OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS). «A LAS COMISIONES TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL, LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-154/13-14 SENADORA: EHCOSOR DE ACUÑA PROYECTO DE LEY: ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR EN LOS BAÑOS PUBLICOS, O DE LUGARES DE ACCESO AL PUBLICO, SANITARIOS APTOS PARA EL USO DE NIÑOS. «A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, USUARIOS Y CONSUMIDORES Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-155/13-14 SENADORA: EHCOSOR DE ACUÑA PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO ARTICULO 1º DE LA LEY 13.355 -AMPLIACION DEL BENEFICIO A EMPLEADOS MUNICIPALES-. «A LAS COMISIONES TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL, ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-156/13-14 SENADOR: GOICOECHEA PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO ARTICULO 123 DE LA LEY 5.109 (T.O. DECRETO 997/93) -LEY ELECTORAL DE LA PROVINCIA- Y ARTICULO 15 DEL DECRETO LEY 6769/58 Y SUS MODIFICATORIAS -LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES-. «A LAS COMISIONES ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, REFORMA POLÍTICA Y REFORMA DEL 6a sesión ordinaria ESTADO, LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-157/13-14 SENADORA: GRANADOS PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO EL CONTROL DE INGRESO Y EGRESO DE TODA PERSONA QUE QUIERA ACCEDER A LAS DIFERENTES UNIDADES PENITENCIARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES SEGURIDAD, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y LEGISLACIÓN GENERAL» E-158/13-14 SENADORA: GRANADOS PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO ARTICULO 21 DE LA LEY 11.018 Y ARTICULO 9º DE LA LEY 13.063 EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR-. «A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-159/13-14 SENADOR: FOGLIA PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO ARTICULO 21 DEL DEC-LEY Nº 8751/77 (TEXTO SEGUN LEY 10.269) -MECANISMO DE DESIGNACION DE LOS JUECES DE FALTA-. «A LAS COMISIONES SEGURIDAD, LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-160/13-14 SENADOR: VÁZQUEZ PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO ARTICULO 1º DE LA LEY 14.021 -CONDONACION DE DEUDA FISCAL DE INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE BERISSO, PERTENECIENTE A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA-. «A LAS COMISIONES PRESUPUESTO E IMPUESTOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES E-161/13-14 SENADOR: COSTA PROYECTO DE LEY: ESTABLECIENDO EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL QUE SE ENCUENTRE EN PODER DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO, LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» E-162/13-14 SENADORA: BARO PROYECTO DE LEY: MODIFICA ARTICULO 12 DE LA LEY 13.295 -ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL 25.917 (REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL)-. «A LAS COMISIONES PRESUPUESTO E IMPUESTOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» F-61/13-14 SENADORES: DI RADO - BARRERA BARRIONUEVO - CARIGNANI – DE FAZIO - GRANADOS - LOPEZ MUNTANER PALLARES - PEREZ - SIMON PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL ORGANISMO QUE CORRESPONDA PROPONER ASCENSO POST MORTEM AL GRADO DE GENERAL DEL EJERCITO AL CORONEL Y GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES MANUEL CRISPULO BERNABE DORREGO. VER PUNTO Nº 14 DEL SUMARIO F-202/13-14 SENADORA: GAINZA PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON LAS REITERADAS INUNDACIONES EN EL CENTRO DE LA PROVINCIA, EN PARTICULAR EN LA ZONA DE AZUL Y TAPALQUE, QUE PROCEDIMIENTOS DE ANALISIS FUERON REALIZADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, DESDE QUE SE PRODUJO DICHO INCONVENIENTE EN AGOSTO DE 2012. 558 6a sesión ordinaria «A LAS COMISIONES OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD» F-203/13-14 SENADOR: VÁZQUEZ PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO PREOCUPACION POR EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA RUTA PROVINCIAL Nº 88, EN EL TRAYECTO DESDE EL EMPALME DE LA RUTA NACIONAL Nº 226 Y LA AUTOVIA 2, EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA HASTA LA CIUDAD DE QUEQUEN. «A LA COMISION OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS» F-204/13-14 SENADOR: VÁZQUEZ PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS A SINIESTROS VIALES OCURRIDOS EN LA TEMPORADA ESTIVAL 2012-2013 EN EL CORREDOR ATLANTICO, COMPRENDIDO POR LAS RUTAS PROVINCIALES Nº 2, 11, 36, 56, 63 Y 74. «A LAS COMISIONES TRANSPORTE, PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS Y SEGURIDAD» F-205/13-14 SENADORES: PEREZ - ANCONA COMERIO - DI RADO - FIORAMONTI GRANADOS - MORETTI - VILLA DE BARTOLETTI PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA INICIATIVA LEGISLATIVA - EXPEDIENTE D-2606/13, PRESENTADA EN EL CONGRESO DE LA NACION, POR EL CUAL SE PIDE «DECLARAR SIMBOLO NACIONAL ARGENTINO AL PAÑUELO BLANCO DE LAS MADRES DE PLAZA DE MAYO». Ver punto nº 14 del sumario F-206/13-14 SENADOR: VÁZQUEZ PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO ADHESION A LA CONMEMORACION DEL DIA MUNDIAL « SIN 559 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES TABACO», A CELEBRARSE EL 31 DE MAYO DE CADA AÑO. «A LAS COMISIONES PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» F-207/13-14 SENADOR: VÁZQUEZ PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ESTABLEZCA EL PROMEDIO DE LA TASA ACTIVA QUE FIJA EN SUS OPERACIONES DE DESCUENTO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 14.399. «A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» F-208/13-14 SENADOR: ZAMPERETTI PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA INSTITUIDO POR LA LEY 12.726. «A LAS COMISIONES HACIENDA Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-209/13-14 SENADORES: BARO - SIMON PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 645/12, EMISION DE «BONOS LEY Nº 14.315». «A LAS COMISIONES HACIENDA Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-210/13-14 SENADORA: BARRIONUEVO PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA CONSTRUCCION DE UN SOLO EDIFICIO PARA LA ENSEÑANZA DE EDUCACION SUPERIOR EN EL MUNICIPIO DE MORON, QUE INCLUYA AL CONSERVATORIO PROVINCIAL DE MUSICA, AL PROFESORADO DE TEATRO Y A FUTURAS APERTURAS DE CARRERA, CREANDO UN POLO DE FORMACION 6a sesión ordinaria EDUCATIVA ARTICULADO ENTRE LAS DISTINTAS DISCIPLINAS. «A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA» F-211/13-14 SENADOR: FOGLIA PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA PRONTA REGLAMENTACION DE LA LEY 14.129 -TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA-, REALIZANDOSE LA MISMA DE MANERA INTERMINISTERIAL, ENTRE LOS MINISTERIOS DE SALUD, ECONOMIA, DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCCION Y DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES USUARIOS Y CONSUMIDORES Y LEGISLACIÓN GENERAL» F-212/13-14 SENADOR: LOPEZ PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE DE INTERES PROVINCIAL EL LIBRO «BAILES - DANZAS ARGENTINAS ANALISIS DE SU EVOLUCION», DE AUTORIA DE LA LICENCIADA PROFESORA MABEL LADAGA, DE EDICIONES CICCUS. «A LA COMISION EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA” F-213/13-14 SENADOR: CARIGNANI PROYECTO DE DECLARACIÓN: INSTRUMENTANDO PARA QUE LAS LLAMADAS REALIZADAS DESDE LA TELEFONIA MOVIL, A LOS 0800 DETERMINADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SE EFECTUEN SIN CARGO. «A LA COMISION USUARIOS Y CONSUMIDORES” F-214/13-14 SENADOR: MECKIEVI PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO RESUELVA DE MANERA EFICAZ Y DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES DEFINITIVA EL CONFLICTO QUE MANTIENE CON LOS TRABAJADORES DEL TEATRO ARGENTINO DE LA PLATA QUE CUMPLEN FUNCIONES EN LA ORQUESTA ESTABLE Y CORO DEL MISMO. «A LAS COMISIONES EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA Y TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL» F-215/13-14 SENADORA: GAINZA PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO PREOCUPACION POR LA DIMENSION CRECIENTE DE LA CULTURA DEL ABUSO DE DROGAS LICITAS EN TODA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN GENERAL Y EN OLAVARRIA EN PARTICULAR. «A LAS COMISIONES PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES Y USUARIOS Y CONSUMIDORES» F-216/13-14 SENADORA: GAINZA PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES CULTURAL LOS ACTOS CELEBRATORIOS DEL 25º ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO. Ver punto nº 14 del sumario F-217/13-14 SENADOR: CARIGLINO PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON DISTINTAS OBRAS EN LA RUTA NACIONAL Nº 8, DESDE LA INTERSECCION CON LA RUTA PROVINCIAL Nº 197, HASTA EL LIMITE CON LA LOCALIDAD DE TORTUGUITAS. «A LAS COMISIONES OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD» F-218/13-14 SENADOR: CARIGLINO 560 6a sesión ordinaria PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON DISTINTAS OBRAS EN LA RUTA PROVINCIAL Nº 202, EN EL TRAMO QUE VA DESDE LA AVENIDA SAN MARTIN HASTA LA RUTA PROVINCIAL Nº 8. «A LAS COMISIONES OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD» F-219/13-14 SENADORA: MOIRANO PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO LOS ACTOS Y FESTEJOS A REALIZARSE EL 7 DE JUNIO CON MOTIVO DE LA CONMEMORACION DEL 110º ANIVERSARIO DE LA CIUDAD DE SALLIQUELO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Ver punto nº 14 del sumario F-220/13-14 SENADOR: DICHIARA PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA CELEBRACION DEL «84 ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA LOCALIDAD DE VILLALONGA, PARTIDO DE CARMEN DE PATAGONES» QUE SE CELEBRO EL 29 DE MAYO DE 2013. «A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» F-221/13-14 SENADORA: GAINZA PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO A LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA INFORME A ESTA LEGISLATURA LAS EJECUCIONES PRESUPUESTARIAS DE CIERRE DEL EJERCICIO 2012. «A LA COMISION PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-222/13-14 SENADORA: GAINZA PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO AL CUMPLIRSE EL 24 DE JUNIO DE 2013, EL 561 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES CENTENARIO DE LA FUNDACION DEL MUNICIPIO DE ROQUE PEREZ. Ver punto nº 14 del sumario F-223/13-14 SENADORA: GRANADOS PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO ADHESION A LA CONMEMORACION POR EL «DIA INTERNACIONAL DE LOS NIÑOS VICTIMAS INOCENTES DE LA AGRESION», QUE SE CELEBRARA EL DIA 4 DE JUNIO DE 2013. «A LA COMISION NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA» F-224/13-14 SENADORA: GRANADOS PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO ADHESION AL «DIA MUNDIAL DE LA ESCLEROSIS MULTIPLE» INSTITUIDO POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE ESCLEROSIS MULTIPLE, QUE SE CELEBRO EL 29 DE MAYO DE 2013. «A LA COMISION SALUD PÚBLICA» F-225/13-14 SENADORA: GRANADOS PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL PROGRAMA «MIRAR PARA CUIDAR» LANZADO POR LA PRESIDENTA DE LA NACION DRA. CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER. «A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» F-226/13-14 SENADOR: SIMON PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO PREOCUPACION POR EL INFORME DEL COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGOS INTERVENCIONISTAS, EXPUESTO EN EL MARCO DEL XXXI CONGRESO NACIONAL DE CARDIOLOGIA ADVIRTIENDO SOBRE LA MALA ATENCION QUE RECIBEN NUMEROSOS INFARTOS EN EL PAIS. «A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA Y 6a sesión ordinaria ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» F-227/13-14 SENADOR: NINO PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO LA CARTA DE PARLAMENTARIAS Y PARLAMENTARIOS DEL MUNDO POR LA PAZ EN COLOMBIA, LA QUE FUERA SUSCRIPTA EN LA CIUDAD DE PORTO ALEGRE, BRASIL, EL 25 DE MAYO DE 2013, EN OCASION DE REALIZARSE EL FORO POR LA PAZ EN COLOMBIA – JUSTICIA SOCIAL, DEMOCRACIA Y SOBERANIA. «A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS” F-228/13-14 SENADORES: FIORAMONTI - GARCÍA LARRABURU PROYECTO DE RESOLUCIÓN: CREANDO LA COMISION BICAMERAL DE REDACCION DEL CODIGO DE CONVIVENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN GENERAL Y DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS» F-229/13-14 SENADOR: FOGLIA PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO LA CONMEMORACION DEL CENTENARIO DEL CLUB ATLETICO DE CARLOS CASARES, QUE SE CELEBRARA EL DIA 9 DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO. «A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS” F-230/13-14 SENADOR: VÁZQUEZ PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON EL TIEMPO DE ATRASO QUE LLEVA EL DRAGADO DEL CANAL PRINCIPAL DE ACCESO AL PUERTO DE MAR DEL PLATA. «A LAS COMISIONES TRANSPORTE, DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES 562 6a sesión ordinaria PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS» FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-231/13-14 SENADOR: MECKIEVI PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO REPUDIO A LA EXTENSION DE LICENCIAS PARA LA EXPLOTACION DE BINGOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» F-235/13-14 SENADORA: BARO PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON LA REALIZACION ANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA SOBRE LOS DATOS SUMINISTRADOS POR LAS INSTITUCIONES SANITARIAS MUNICIPALES, PREVIO A LA CONSOLIDACION Y SISTEMATIZACION DE ESTOS DATOS Y SU POSTERIOR ENVIO AL MINISTERIO DE ECONOMIA. «A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA, ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-232/13-14 SENADORA: GAINZA PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO A LA CONTADURIA GEBNERAL DE LA PROVINCIA, INFORME LAS EJECUCIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTE A LOS MESES ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DEL EJERCICIO CORRIENTE, AÑO 2013. «A LA COMISION PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-233/13-14 SENADOR: MECKIEVI PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS A DENUNCIAS PENALES EN LOS TERMINOS DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS A EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SALAS DE BINGO. «A LAS COMISIONES PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» F-236/13-14 SENADORA: BARO PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO A LA DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION Y MUNICIPAL PUBLI-QUE EN UN SITIO W EB EXISTENTE O A CREARSE, LA INFORMACION CONSOLIDADAQUE SUMINISTRAANUALMENTE LOS ORGANISMOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES PARA LA ELABORACION DEL COEFICIENTE UNICO DE DISTRIBUCION. «A LAS COMISIONES ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-234/13-14 SENADORA: BARO PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO A LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE A PUBLICIDAD EN FORMA PERMANENTE AL PUBLICO A TRAVES DE SU PAGINA W EB, LAS VALUACIONES FISCALES URBANAS Y RURALES POR MUNICIPIOS. «A LAS COMISIONES ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y F-237/13-14 SENADORA: BARO PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS POR PARTE DE LA PROVINCIA A LOS MUNICIPIOS SEGUN DECRETO 9347/79. «A LAS COMISIONES ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» 563 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES F-238 /13-14 SENADOR: LOPEZ PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL PROYECTO «PLANTA PILOTO DE FABRICACION DE CAPUCHINO DE MALTA», A DESARROLLARSE EN LA CIUDAD DE PUAN. «A LA COMISION COMERCIO INTERIOR, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y TURISMO» F-239/13-14 SENADORA: BARO PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON LAS VALUACIONES FISCALES URBANAS Y RURALES UTILIZADAS PARA LA DETERMINACION DEL COMPONENTE «INVERSA DE LA CAPACIDAD TRIBUTARIA POTENCIAL POR HABITANTE PONDERADA POR POBLACION DE CADA MUNICIPIO», INTEGRANTE DE LA FORMULA PARA LA ELABORACION DEL COEFICIENTE UNICO DE DISTRIBUCION PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LAS COMISIONES ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS» F-240/13-14 SENADOR: LOPEZ PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE DE INTERES PROVINCIAL EL PROYECTO «PLANTA PILOTO DE FABRICACION DE CAPUCHINO DE MALTA», A DESARROLLARSE EN LA CIUDA DE PUAN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LA COMISION COMERCIO INTERIOR, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y TURISMO» F-241/13-14 SENADOR: LOPEZ PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLA- 6a sesión ordinaria RANDO DE INTERES LEGISLATIVO LA RECONSTRUCCION DE LA ESTACION LOPEZ LECUBE DEL PARTIDO DE PUAN. «A LA COMISION TRANSPORTE, PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS» F-242/13-14 SENADOR: CARIGNANI PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL «PLAN PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES» APROBADO POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EL DIA 27 DE MAYO DE 2013. «A LA COMISION SALUD PÚBLICA» F-243/13-14 SENADOR: CARIGNANI PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE DE INTERES PROVINCIAL EL «PLAN PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES» APROBADO POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EL DIA 27 DE MAYO DE 2013. «A LA COMISION SALUD PÚBLICA» F-244/13-14 SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO ADHESION A LA «SEMANA MUNDIAL DE LA LACTANCIA MATERNA» A CELEBRARSE DEL 1º AL 7 DE AGOSTO, Y CUYO LEMA PARA ESTE AÑO ES: «APOYO A LAS MADRES QUE AMAMANTAN: CERCANO, CONTINUO Y OPORTUNO». «A LA COMISION SALUD PÚBLICA» F-245/13-14 SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE DE INTERES PROVINCIAL EL 100 ANIVERSARIO DE LA CREACION DE LA ESCUELA Nº 28 DE VILLA BORDEU, PARTIDO DE BAHIA BLANCA A CONME- DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES MORARSE EL 28 DE OCTUBRE DE 2013. «A LA COMISION EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA” F-246/13-14 SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE DE INTERES PROVINCIAL LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO POR LA ASOCIACION AMAMAR, EN EL HOPITAL PENA DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, APOYANDO Y PROMOVIENDO LA LACTANCIA MATERNA. «A LA COMISION SALUD PÚBLICA» F-247/13-14 SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR EL «ENCUENTRO INTERCOOPERATIVO BAHIA BLANCA 2013», QUE SE REALIZARA EN LA MENCIONADA CIUDAD LOS DIAS 11 Y 12 DE JUNIO DE 2013. «A LA COMISION COMERCIO INTERIOR, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y TURISMO» F-248/13-14 SENADOR: ZAMPERETTI PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOICITANDO LA REPAVIMENTACION ASI COMO LAS OBRAS DE DEMARCACION, SEÑALIZACION E ILUMINACION NECESARIAS EN LA RUTA PROVINCIAL Nº 60, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA LOCALIDAD DE RIVERA, PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, HASTA EL MERIDIANO 5º (LIMITE CON LA PROVINCIA DE LA PAMPA). «A LA COMISION OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS» DE ORGANISMOS OFICIALES H-64/13-14 DECRETO 454/2013 COMUNICACIONES VARIAS: MANIFESTANDO REPUDIO AL PROYECTO DE REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA 564 6a sesión ordinaria PRESENTADO ANTE EL SENADO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL. «A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» H-65/13-14 DECRETO 868/2013 COMUNICACIONES VARIAS: REMITE COPIA DE RESOLUCION Nº 868/13 REF. AL DICTADO DE UNA LEY DE MODIFICACION DE ART 139, 483, 486 Y 487 E INCORPORACION DEL ART. 487 BIS DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PCIA. DE BS. AS. «A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» H-66/13-14 COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA NOTA MANIFESTANDO APOYO A UNA SOLUCION PACIFICA Y PRONTA, AL CONFLICTO GENERADO ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA. «A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» H-67/13-14 COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA COPIA DE LA I.P.P. Nº 07-00-32001-12, EN RESPUESTA DEL REQUERIMIENTO FORMULADO EN EL MARCO DE LA DENUNCIA EFECTUADA POR EL SR. SERGIO JAVIER FERREIRO. «A LA COMISION COMISIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO, PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DE CANDELA SOL RODRIGUEZ» H-68/13-14 COMUNICACIONES VARIAS: DECLARANDO DE INTERES PROVINCIAL LOS FESTEJOS DE LOS 125 AÑOS DE LA ESCUELA PRIMARIA Nº 2 «HIPOLITO BOUCHARD» «A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA» H-69/13-14 DECRETO 488/2013 COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA COPIA DE RESOLUCION Nº 488/2013: 565 Junio 6 de 2013 DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES MANIFESTANDO ADHESION Y SOLICITANDO LA SANCION DEL EXPEDIENTE E-268/12-13 POR EL CUAL SE INTENTA ENTRE OTRAS CUESTIONES EFECTIVIZAR EL ACCESO GRATUITO A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA A LA «CIUDAD DE LOS NIÑOS». «A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA» H-70/13-14 DECRETO 1068/2013 COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA COPIA DE RESOLUCION Nº 1068/13: ELECCION INTEGRANTES AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA EN EL ESTAMENTO JUEZ DE CAMARA TITULAR Y SUPLENTE. «A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS» H-71/13-14 COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA NOTA EN RESPUESTA AL EXPEDIENTE F-337/ 12-13: SOLICITANDO LA CONSTRUCCION DE UN PASO A NIVEL DE LAS VIAS DEL FERROCARRIL SAN MARTIN EN LA ESTACION EL PALOMAR, PARTIDO DE MORON. «A LA COMISION OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS» 6a sesión ordinaria BUENOS AIRES PARA TRATAR DIVERSOS TEMAS DE SEGURIDAD, ESPECIALMENTE EN LA LOCALIDAD DE PEREZ MILLAN. «A LA COMISION SEGURIDAD» H-74/13-14 DECRETO 1647/2013 COMUNICACIONES VARIAS: SOLICITANDO EL TRATAMIENTO DE DIVERSOS PROYECTOS REFERENTES A CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO PARA LOS EMPLEADOS/AS Y OBREROS/AS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. «A LA COMISION TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL» DE LAS COMISIONES AL ORDEN DIA D-983/11-12 DIPUTADO: PIRIZ LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE LEY: DECLARANDO COMO BIEN HISTORICO CULTURAL AL MONUMENTO A LA BANDERA DEL ESCULTOR CLAUDIO SEMPERE, SITO EN LA PLAZA MANUEL BELGRANO DE LA LOCALIDAD DE BURZACO.- H-72/13-14 DECRETO 20/2013 COMUNICACIONES VARIAS: MANIFESTANDO REPUDIO Y EXPRESANDO PREOCUPACION POR LOS HECHOS DE VIOLENCIA Y AMENAZAS DEL QUE FUERA VICTIMA EL CONCEJAL MIGUEL QUINTERO, PERTENECIENTE AL BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA DE HURLINGHAM. «A LA COMISION DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS» F-153/12-13 SENADOR: FOGLIA LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y SALUD PÚBLICA PRESENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26.529 -DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD- H-73/13-14 DECRETO 1641/2013 COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA COPIA DE RESOLUCION Nº 1641/13: SOLICITANDO AL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE F-533/12-13 SENADOR: MECKIEVI LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PRE- DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES SENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO LA INCORPORACION A LA GRILLAS DE PROGRAMACION DENTRO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LA SEÑAL QM NOTICIAS, F-809/12-13 SENADORA: LARRABURU LA COMISION ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA ENTREGA DE UNA AMBULANCIA, AL CENTRO DE SALUD DE GENERAL CERRI, POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA. F-100/13-14 SENADORA: GAINZA LA COMISION OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO PREOCUPACION POR LOS CAMINOS RURALES EN EL PARTIDO DE OLAVARRIA, EN PARTICULAR AQUELLOS QUE PERMITEN EL ARRIBO A LOS CENTROS EDUCATIVOS Y SANITARIOS, Y SOLICITANDO A LAS AUTORIDADES PROVINCIALES PERTINENTES LA RAPIDA RESPUESTA A ESTAS DIFICULTADES. F-154/13-14 LA COMISION OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS PRESENTA DESPACHO AL SENADORA: LARRABURU PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA REALIZACION DE OBRAS DE SEÑALIZACION SOBRE EL PASO A NIVEL SIN BARRERAS UBICADO EN EL CAMINO SESQUICENTENARIO A METROS DE LA RUTA NRO. 3 SUR Y EL PARAJE EL CHOLO, DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA. 566 6a sesión ordinaria DIARIO DE SESIONES 567 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES 6a sesión ordinaria III.- Reseña del Orden del Día Nro. Origen de Orden Asuntos Comisiones Destino 1 SS PROYECTO DE LEY: sustituyendo la rubrica del Titulo /11-12, del libro IV «Medidas autosatisfactivas» e incorporando artículos al decreto-ley 7425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires-. E-171/12-13 Senadora: LARRABURU ASUNTOS CONSTITUCIONALES YACUERDOS: Aconseja su aprobac ión sin modificaciones por mayoría LEGISLACIÓN GENERAL: Aconseja su aprobac ión con modificaciones por mayoría DD 2 SS PROYECTO DE DECLARACIÓN: declarando de interés legislativo el proyecto socio-sanitario «Familias y corporeidad, intervención comunitaria en violencias familiares» que se desarrolla en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo social del municipio de Almirante Brown. F-793/12-13 Senadora: SEGOVIA DERECHO S HUMANO S Y GARANTÍAS: Aconseja su aprobac ión sin modificaciones por unanimidad PE 3 SS PROYECTO DE DECLARACIÓN: solicitando designar una mayor cantidad de efectivos policiales para que presten servicio en el partido de Carlos Casares. F-842/12-13 Senador: FOGLIA SEGURIDAD: Aconseja su aprobac ión sin modificaciones por mayoría PE 4 SS PROYECTO DE DECLARACIÓN: manifestando beneplácito por el lanzamiento e inclusión en la grilla de la Televisión Pública Digital (TDA) del canal Deportv, que será de acc eso libre e irrestricto en todo el país. F-4/13-14 Senador: CARRERAS DERECHO S HUMANO S Y GARANTÍAS: Aconseja su aprobac ión sin modificaciones por unanimidad PE 5 SS PROYECTO DE DECLARACIÓN: manifes tando adhesión a la conmemoración del «Día nacional de la memoria, por la verdad y la justicia», celebrado el 24 de marzo del corriente año, en homenaje a las victimas del ultimo golpe cívico-militar acontecido entre los años 1976-1983. F-58/13-1 4Senadora: GRANADOS DERECHO S HUMANO S Y GARANTÍAS:Acons eja su aprobación con modificaciones por unanimidad PE DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 568 a 6 sesión ordinaria Comisiones Destino 6 SS PROYECTO DE DECLARACIÓN: manifes tando adhesión a la conmemoración del Día internacional del síndrome de Down, celebrado todos los 21 de marzo. F-66/13-14 Senadora: EHCOSOR DE ACUÑA IGUALDAD REAL DE TRATO Y OPO RTUNIDADES Y DE DISCAPACIDAD: Aconseja su aprobac ión sin modificaciones por unanimidad PE 7 SS PROYECTO DE DECLARACIÓN: manifestando repudio a la agresión física y verbal propiciada a militantes de la agrupación La Cámpora, mientras realizaba tareas solidarias en una escuela de Tolosa para los damnificados por el temporal el día 6 de abril de 2013. F-86/13-14 Senador: GARCÍA DERECHO S HUMANO S Y GARANTÍAS: Aconseja su aprobac ión con modificaciones por unanimidad PE 8 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con la cantidad de recetas agronómicas emitidas en la campaña 2010- 2011, en cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la ley nº 10.699. F-498/12-13 Senador: ASSEFF ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE YDESARROLLO HUMANO Y ASUNTOS AGRARIO S Y PESCA:Acons ejan su aprobación sin modificaciones por mayoría PE 9 SS PROYECTO DE LEY: implementando políticas públicas de difusión, campañas de control y detección de problemas nutricionales y alimentación en niños, niñas y adolescentes en edad escolar. E-19/13-14 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA Y LEGISLACIÓN GENERAL 10 SS PROYECTO DE LEY: estableciendo que en todas las ciudades, localidades y pueblos del territorio Provincial, deberá tener en cada intersección de calles, un elemento visual geo-referencial de la cota hidráulica. E-76/13-14 Senador: PEREZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION OBRAS Y SERVICIOS DIARIO DE SESIONES 569 Junio 6 de 2013 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos Comisiones 6a sesión ordinaria 11 SS PROYECTO DE DECLARACIÓN: solicitando la creación de los cargos de prec eptor para el nivel de educación primario, del cargo de «profesor volante» en el nivel de educación secundario y la necesidad de concretar las titularizaciones pendientes en los niveles de formación profesional y superior. F-62/13-14 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA 12 SS PROYECTO DE DECLARACIÓN: manifestando preocupación por el grado de indefensión al que se ve expuesta la población de Olavarría, ante la creciente reducción de personal policial en cumplimiento efectivo de la tarea especifica de prevenir y detener el accionar delictivo en el distrito. F-124/13-14 Senador: GAINZA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION SEGURIDAD 13 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con el dinero mensual que se destina a solventar los comedores escolares de la provincia de Buenos Aires. F-389/12-13 Senador: ZAMPERETTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS 14 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con la carencia de insumos básicos para la atención de los pacientes en los hospitales públicos de la Provincia. F-414/12-13 Senador: LOPEZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION SALUD PÚBLICA Destino DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos Comisiones 570 a 6 sesión ordinaria 15 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con las obras pautadas para infraestructura escolar dis puestas para el presente año, municipio por municipio y el estado actual de cada una. F-64/13-14 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA 16 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con las ejecuciones presupuestarias, por categoría programática, del Ministerio de Infraestructura, publicadas por la Contaduría General de la Provincia F-103/13-14 Senador: GAINZA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION LEGISLACIÓN GENERAL 17 DD PROYECTO DE LEY REVISION: modificando artículo 2º de la ley 13.647, de creación del Plan de Des arrollo del sudoeste de Buenos aires. D-2138/12-13 Diputado: RICHMOND MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACIÓN GENERAL 18 SS PROYECTO DE LEY: creando en el ámbito de la Honorable Legislatura, la Comisión Bicameral de estudio para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. E-23/12-13 Senador: ASSEFF MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTIT UCIO NALES Y ACUERDOS Y LEGISLACIÓN GENERAL 19 SS PROYECTO DE LEY: sustituyendo el articulo 6º de la ley 3.201 y sus modificatorias acceso sin restricción a publicaciones de toda norma del Boletín Oficial. E-27/12-13 Senador: COSTA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACIÓN GENERAL Destino DIARIO DE SESIONES 571 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES 6a sesión ordinaria Nro. Origen de Orden Asuntos Comisiones 20 SS PROYECTO DE LEY: creando en el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, la Comisión de emergencia y desastre para las actividades comerciales, industriales y de servicios de la provincia de Buenos Aires. E-43/12-13 Senadores: LOPEZ, BARO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 21 SS PROYECTO DE LEY: sustituyendo la expresión «defensor de pobres y ausentes» existente en la ley 5827 (Ley Orgánica del Poder Judicial) por la denominación «defens or oficial». E-294/12-13 Senador: Foglia MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACIÓN GENERAL 22 SS PROYECTO DE LEY: incorporando artículo 67 bis decreto ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-. E-69/13-14 Senadora: BARRIONUEVO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACIÓN GENERAL 23 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados sobre la deuda que el Estado provincial mantiene con los comedores escolares de la provincia de Buenos Aires. F-659/12-13 Senador: ZAMPERETTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA 24 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con estudios realizados en estos últimos años en relación a la capacidad de transporte hídrico del Arroyo Morón .F-147/13-14 Senadora: BARRIONUEVO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Destino DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos Comisiones 572 a 6 sesión ordinaria 25 DD PROYECTO DE LEY REVISION: declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles, máquinas e instalciones que se encuentren en los mismos, ubicados en la localidad de Piñeyro, partido de Avellaneda para ser adjudicados a la Cooperativa de Trabajo Curtidores Unidos Limitada. D-1996/12-13 Diputado: SANCHEZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 26 DD PROYECTO DE LEY REVISION: declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que conforma el barrio San Cayetano de la localidad de Melchor Romero, partido de la Plata, destinado a sus actuales ocupantes. D-186/13-14 Diputado: SANCHEZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 27 SS PROYECTO DE LEY: estableciendo plazo de respuesta a los organismos correspondientes de las solicitudes de informes presentadas por ambas Cámaras. E-79/12-13 Senador: GAINZA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 28 SS PROYECTO DE LEY: creando el «Cuerpo docente permanente para la prevención y lucha contra la violencia de género». E-89/12-13 Senadora: MOIRANO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE IGUALDAD REAL DE TRATO Y OPO RTUNIDADES Y DE DISCAPACIDAD y LEGISLACIÓN GENERAL Destino DIARIO DE SESIONES 573 Junio 6 de 2013 SENADO DE BUENOS AIRES 6a sesión ordinaria Nro. Origen de Orden Asuntos Comisiones 29 SS PROYECTO DE LEY: creando el Programa provincial de la prevención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), dentro del ámbito de la Sec retaría Provinc ial de Niñez, Adolesc encia y en coordinación con la dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. E-116/12-13 Senadora: MOIRANO MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA y LEGISLACIÓN GENERAL 30 SS PROYECTO DE LEY: incorporando como artículo 5º de la ley 13.445, texto modificado por ley 13.896, movilidad jubilatoria a ex agentes del Banco Municipal de La Plata. E-273/12-13 Senador: VAZQUEZ MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LACOMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS 31 SS PROYECTO DE LEY: creando el Sistema Publico de Atención de las Personas con Conductas Adictivas, el regis tro de inquietudes ciudadanas del SIPAPCA, la Comis ión de Coordinación Institucional y derogando la ley nº 13.595 Sis tema de atención de las adicciones-. E-292/12-13 Senador: GAINZA MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS CO MISIONES DE SALUD PÚBLICA LEGISLACIÓN GENERAL 32 SS PROYECTO DE LEY: creando el Fondo Espec ial para la Seguridad Publica (F.E.S.P.) y modificando artic ulo 42 (distribución del ingreso por multa) de la ley 13.927. E-301/12-13 Senador: BARO MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LACOMISION DE PRESUPUESTO E IMPUESTOS Destino DIARIO DE SESIONES Junio 6 de 2013 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 574 a 6 sesión ordinaria Comisiones 33 SS PROYECTO DE LEY: creando el programa «El parador, c asa abierta para niñas, niños y adolescentes», dentro del ámbito de la Secretaria de Niños y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires y de todo municipio que adhiera a la presente, en el marco de la ley nº 13.298 -Promoción y protec-ción de los derechos del niño-. E-316/12-13 Senador: GAINZA MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y LEGISLACIÓN GENERAL 34 SS PROYECTO DE LEY: derogando inc iso d) del artíc ulo 67 del decreto ley 8031/73, Código de Faltas. E-71/13-14 Senadora: BARRIONUEVO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN GENERAL y ASUN-TOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 35 SS PROYECTO DE DECLARACIÓN: solicitando ayuda para los productores apícolas de diferentes distritos de la provincia de Buenos Aires F-29/12-13 Senador: LOPEZ MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA 36 SS PROYECTO DE DECLARACIÓN: rechazando y solicitando que se derogue la resolución 710/12 de la AFIP, en virtud de la cual se dispone el cobro del impuesto a las ganancias sobre el subsidio que perciben familiares del personal policial caído o herido en acto de servicio. F-532/12-13 Senador: ZAMPERETTI MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS 37 SS PROYECTO DE DECLARACIÓN: solicitando se articule los medios necesarios para la creación de una escuela técnica en el distrito de Adolfo Alsina. F-79/13-14 Senador: MOIRANO MOCION DE PREFERENCIA PARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA Destino DIARIO DE SESIONES 575 Junio 6 de 2013 Nro. Origen de Orden SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos 6a sesión ordinaria Comisiones 38 SS PROYECTO DE DECLARACION: solicitando la prolongación del recorrido de la línea de colectivo 462 que une la ciudad de Morón, del partido homónimo, con el barrio Villa alemana en el partido de Hurlingham, solicitando se extienda hasta el barrio Jorge Newbery del mismo. F-157/13-14 Senadora: BARRIONUEVO MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LACOMISION DE TRANSPORTE, PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS 39 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con el problema de infraestructura, que aqueja a la Escuela de Danzas Clásicas de La Plata. F-419/12-13 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LACOMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 40 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con existencia de obras adjudicadas y destino de los rec ursos empleados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo - ACUMAR - de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de la ley nº 26.168. F-505/12-13 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS 41 SS PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados con las compras efectuadas en relación a diferentes insumos, por la administración publica para el abastecimiento de los nos ocomios de la Provincia. F-639/12-13 Senador: NINO MOCION DE PREFERENCIAPARA SER CO NSIDERADA CON DESPACHO DE LACOMISION DE SALUD PÚBLICA Destino HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SECCIONES ELECTORALES Sección Segunda: Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Colón, Exaltación de la Cruz, Pergamino, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Ramallo, Rojas, Zárate. Nº senadores: 5 Sección Capital, Octava: La Plata. Nº senadores: 3 2 Sección Cuarta: Alberti, F. Ameghino, Bragado, Carlos Casares, Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, 9 de Julio, Pehuajó, Rivadavia, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, H. Yrigoyen. Sección Prim era: Campana, Escobar, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingo, J. C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar, San Fernando, San Miguel, San Isidro, Suipacha, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López. Nº senadores: 8 1 3 4 7 5 Nº senadores: 7 6 Sección Sexta: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, González Chaves, Guaminí, Benito Juárez, Laprida, Monte Hermoso, Pellegrini, Puán, Saavedra, Saliquelló, Tres Arroyos, Tres Lomas, Tornquist, Villarino, . Nº senadores: 6 8 Sección Tercera: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, La Matanza, Lanús, Lobos, Lomas de Zamora, Magdalena, Presidente Perón, Punta Indio, Quilmes, San Vicente. Nº senadores: 9 Sección Quinta: Sección Séptim a: Azul, Bolívar, General Alvear, Olavarría. Roque Pérez, Saladillo, Tapalqué, 25 de Mayo, Nº senadores: 3 Ayacucho, Balcarce, Castelli, Chascomús, Dolores, General Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pueyrredón, Las Flores, Lezama, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Necochea, Partido de la Costa, Pila, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tordillo, Villa Gesell. Nº senadores: 5 www.senado-ba.gov.ar Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires Edición y composición: Cuerpo de Taquígrafos de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires Impresión: Imprenta de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires