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La Plata, 6 de junio de 2013
Período 141°
7a. Reunión
SENADO DE BUENOS AIRES
DIARIO DE SESIONES
SEXTA SESION ORDINARIA
Presidencia:
señor vicegobernador, licenciado Juan Gabriel Mariotto.
Secretarías:
Administrativa:
señor Juan Manuel Pignocco
Legislativa:
doctor Luis Alberto Calderaro.
Senadores presentes:
Alvarez de Olivera, Baldomero
Ancona, Jorge Eduardo
Asseff, Aníbal Julio
Barrionuevo, María Esther
Cariglino, Roque Antonio
Carignani, Marcelo Alberto
Carreras, Santiago Manuel
Comerio, Cecilia Lorena
Costa, Orlando Alberto
Costa, Roberto Raúl
De Fazio, Alberto Ceferino
Dichiara, Enrique Alejandro
Di Rado, María Cristina
D’Onofrio, Jorge Alberto
Fernández, Carlos Alberto
Fioramonti, Cristina Beatriz
Foglia, Omar
Gainza, María Isabel
García, Patricio Antonio
Goicoechea, Osvaldo Jorge
Grau, Mariano Horacio
Larraburu, Diana Isabel
López, Horacio Luis
López Muntaner, Emilio Fernando
Martini, Luciano
Meckievi, Alfredo
Moirano, Nidia Alicia
Moretti, Marina Alejandra
Oliva, Rubén Gustavo
Pallares, José Luis
Pérez, Silvia Raquel
Ruesga, Jorge Raúl
Salemme, Julio Alberto
Segovia, Patricia
Simón, Juan Carlos
Sorchilli, Roberto Fabio
Torres, Raúl Roberto
Vázquez, Ricardo Héctor
Villa de Bartoletti, Elida
Zamperetti, Ricardo Humberto
Senadores ausentes:
Con licencia extraordinaria:
Berni, Sergio Alejandro
De Lucía, Nora Silvana
Con licencia:
Baro, Malena Elizabeth
Barrera, Daniel Horacio
Bozzani, Ricardo Angel
Ehcosor de Acuña, María Azucena
Granados, Leonor
Nino, Santiago León
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
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a
6 sesión ordinaria
SUMARIO
1.- Apertura de la sesión. Izamiento de
los pabellones nacional y provincial.
Pág. 466
2.- Acta. Pág. 466
seguro y apropiado de materiales
explosivos secuestrados por las
fuerzas de seguridad en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Seguridad de
la provincia de Buenos Aires. (E-142/
12-13). Pág. 485
3.- Licencias. Pág. 466
4.- Homenajes. Pág. 468
5.- Asuntos entrados y aprobación de
tratamientos sobre tablas. Pág. 473
6.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley garantizando las políticas
orientadas a una estrategia integral
de educación para la salud en el
ámbito de la provincia de Buenos
Aires. (A-4/12-13). Pág. 473
7.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley modificando artículo 171 de la
ley 11.922 y sus modificatorias,
Código Procesal Penal de la provincia
de Buenos Aires, sobre denegatoria.
Mensaje N° 2833. (A-1/12-13). Pág. 474
8.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley sobre la implementación en
todos los establecimientos de salud
la prueba diagnóstica de ecocardiograma. (D-843/12-13). Pág. 484
9.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley declarando necesaria la reforma parcial de la Constitución provincial, cuyo objeto será la reforma
del inciso 3) del artículo 191 de la misma, estableciendo la edad mínima de
21 años para poder ser electo concejal. (D-3414/12-13). Pág. 484
10.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley creando instalaciones
adecuadas para el almacenamiento
11.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley declarando de utilidad pública
y sujeto a expropiación el inmueble
conocido como Quinta La Paz,
ubicado en la ciudad de Adolfo González Chaves, del partido homónimo.
(E-286/12-13). Pág. 485
12.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley estableciendo un régimen de
regulación y fiscalización de equipos
médicos en uso, en relación con su
aptitud técnica en términos de seguridad y eficacia en las instituciones
de salud pública y privada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires
y creando el registro provincial de
equipos médicos en uso y de prestadores. (E-30/13-14). Pág. 485
13.- Aprobación, sobre tablas, de proyecto
de ley declarando de interés público
provincial el acceso a las costas
marítimas de la provincia de Buenos
Aires con finalidades recreativas y
turísticas (E-95/13-14). Pág. 486
14.- Aprobación, sobre tablas, en conjunto de proyectos de declaración
(F-45/13-14, F-46/13-14, F-61/13-14,
F-205/13-14, F-216/13-14, F-219/13-14
y F-222/13-14). Pág. 488
15.- Aprobación de proyecto de ley
sustituyendo la rubrica del título X del
libro IV “Medidas Autosatisfactivas”
e incorporando artículos al decretoley 7425/68, Código Procesal Civil y
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Comercial de Buenos Aires. (E-171/
12-13). Pág. 493
16.- Trámite de asuntos. Pág. 493
17.- Aprobación en conjunto de asuntos
del Orden del Día (F-793/12-13, F-842/
12-13, F-4/13-14, F-58/13-14, F-66/13-14,
F-86/13-14 y F-498/12-13). Pág. 494
18.- Aprobación de proyecto de ley
creando el Programa “El Parador,
Casa Abierta para Niñas, Niños y
Adolescentes”, dentro del ámbito de
la Secretaría de la Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos
Aires y de todo municipio que adhiera
a la presente, en el marco de la ley
Nº 13.298, sobre Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
(E-316/12-13). Pág. 495
19.- Aprobación de solicitud de informes
sobre aspectos vinculados con el
problema de infraestructura que
aqueja a la escuela de Danzas
Clásicas de La Plata. (F-419/12-13).
Pág. 496
20.- Arriamiento de los pabellones
nacional y provincial. Finalización de
la sesión. Pág. 496
APENDICE
I.-
Sanciones de la Honorable Cámara
en la sesión de la fecha. Pág. 498
II.- Reseña de los asuntos entrados en
la sesión de la fecha. Pág. 555
III.- Reseña del Orden del Día de la sesión
de la fecha. Pág. 567
6a sesión ordinaria
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SENADO DE BUENOS AIRES
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a
6 sesión ordinaria
CUERPO PRINCIPAL
-1-
-3-
APERTURA DE LA SESION
LICENCIAS
IZAMIENTO
DE LOS PABELLONES
NACIONAL Y PROVINCIAL
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará
cuenta de los pedidos de licencia
formulados por señores senadores.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).-
- En la ciudad de La Plata, a
los 6 días del mes de junio
de 2013, a las 14 y 30:
Memorando
La Plata, 4 de junio de 2013.
Sr. PRESIDENTE.- Declaro abierta la sexta
sesión ordinaria del 141º período
legislativo, con la presencia de 37 señores
senadores en el recinto y de 40 en la Casa.
Invito al señor senador Foglia y a la
señora senadora Gainza a izar la bandera
nacional y la bandera provincial, respectivamente, y a los señores senadores,
funcionarios y público presente a ponerse
de pie.
- Puestos de pie los señores
senadores, funcionarios,
empleados y público, el señor senador Foglia y la señora senadora Gainza izan
la bandera nacional y provincial, respectivamente.
- Aplausos prolongados.
-2ACTA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde que el
Honorable Senado tome conocimiento de
la versión taquigráfica de la segunda sesión
ordinaria del 140° período legislativo, ya
impresa en forma de Diario de Sesiones.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 27 del Reglamento Interno, de no
formularse observaciones en la próxima
sesión, se dará por aprobada y se tendrá
como acta.
Al señor secretario legislativo de la
Honorable Cámara de Senadores de la
provincia de Buenos Aires.
Solicito a usted permiso para ausentarme a la sesión del día jueves 6 de
junio por motivos personales.
Sin más, lo saluda atentamente.
Firmado:
Senadora Leonor Granados,
bloque Frente para la Victoria PJ del
Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires.
Memorando
La Plata, 6 de junio de 2013.
A: la Secretaría Legislativa de la
Honorable Cámara de Senadores
De mi mayor consideración: por la presente
tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos
de solicitarle se ponga a consideración del
Cuerpo otorgar la licencia para el día de la fecha
a la senadora Malena Baro, quien estará
ausente por motivos personales.
Si otro particular, los saludo atentamente.
Firmado:
Doctor Justo Ariel Rumi,
Secretario Legislativo, bloque UCR.
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SENADO DE BUENOS AIRES
Memorando
La Plata, 6 de junio de 2013.
De: senadora Ehcosor
A: la Secretaría Legislativa de la
Honorable Cámara de Senadores
Objeto: por medio de la presente solicito
licencia por cuestiones imprevistas para
ausentarme en la sesión prevista del día
de la fecha.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
Firmado:
Senadora María Susana Ehcosor, de la
Honorable Cámara de Senadores de la
provincia de Buenos Aires.
Memorando
6a sesión ordinaria
De mi mayor consideración: por la
presente tengo el agrado de dirigirme a
usted a efectos de solicitarle se ponga a
consideración del Cuerpo otorgar licencia
para la sesión del día de la fecha al senador
Santiago Nino, quien estará ausente por
motivos personales.
Sin otro particular, lo saluda
atentamente.
Firmado:
Doctor Justo Ariel Rumi,
Secretario Legislativo, bloque UCR.
Memorando
La Plata, 6 de junio de 2013.
A: la Secretaría Legislativa del Honorable
Senado de la provincia de Buenos Aires
La Plata, 5 de junio de 2013.
A: la Secretaría Legislativa de la Honorable
Cámara de Senadores
De mi mayor consideración: tengo el
agrado de dirigirme a usted a efectos de
poner en vuestro conocimiento la
imposibilidad de asistir a la sesión del día
de la fecha por motivo de índole personal.
En virtud de ello, solicito que este Cuerpo
me conceda licencia ordinaria en los
términos del artículo 5º, inciso a), del
Reglamento Interno del Honorable Senado.
Sin otro particular, lo saluda atentamente.
Firmado:
Daniel Barrera, senador del bloque Frente
para la Victoria del Honorable Senado de
la Honorable Cámara de Senadores de la
provincia de Buenos Aires.
Memorando
La Plata, 6 de junio de 2013.
A: la Secretaría Legislativa de la
Honorable Cámara de Senadores
De mi mayor consideración: tengo el
agrado de dirigirme a usted a efectos de
solicitarle licencia para la sesión del día de
la fecha.
Si otro particular, lo saluda atentamente.
Firmado:
Contador Ricardo Bozzani, senador del
bloque del Frente para la Victoria PJ del
Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires.
Sr. PRESIDENTE.- En consideración las
licencias solicitadas, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 5° y 6° del
Reglamento.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado.
Sr. PRESIDENTE.- Se conceden las
licencias solicitadas. Se comunicará a los
interesados.
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
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-4HOMENAJES
Sr. PRESIDENTE.- Este es el momento en
que los señores senadores podrán rendir
homenajes.
Tiene la palabra el señor senador
Carignani para rendir homenaje al general
Martín Miguel de Güemes.
Sr. CARIGNANI.- Señor presidente: quiero
decir que usted ha sido el culpable, sin
saberlo, de esta presentación, porque la
sesión pasada nos metió el dedo en la llaga
a varios compañeros -usted sabe que la
única verdad es la realidad- cuando destacó tanto la actuación del senador Meckievi
como del senador Asseff, quienes relataron
hechos de la historia. Entonces, con varios
compañeros, no quisimos dejar pasar más
oportunidades para hacerlo.
Hoy me atreví a preparar un homenaje
para quien, según nosotros, creemos ha
sido un hombre muy importante para esta
parte del continente americano.
Además, reconocemos -no sé si a
causa del pánico escénico o por timideztanto en la sesión de marzo como en la del
25 de mayo, que también se nos pasó,
recordar un nuevo aniversario del fallecimiento del bonaerense que más tiempo
estuvo en el gobierno de la Provincia, que
fue el brigadier don Juan Manuel de Rosas,
quien falleció un 14 de marzo. Sinceramente se nos pasó. La próxima vez,
quédense tranquilos que no se nos va a
pasar. Lo mismo nos pasó el 25 de mayo
con Juana Azurduy.
El 25 de mayo se cumplió el aniversario
de dos hechos importantes en la vida de
doña Juana Azurduy, uno fue el inicio de la
actividad guerrera y luchadora que ella tuvo
con Juan Manuel Padilla, quien era su
esposo, momento en el que se inició la
primera batalla, con ellos al frente, de ese
pequeño batallón de nativos, y el otro es
que Juana Azurduy muere -oh, casualidaden la pobreza, a los 82 años.
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6a sesión ordinaria
No quería que, en esta oportunidad, nos
pase lo mismo que con Güemes. En
realidad se llamaba Martín Miguel Juan de
La Mata de Güemes Montero Goyechea y la
Corte.
Güemes nace un 8 de febrero de 1785
en Salta, y fallece un 17 de junio de 1821
en Cañada de la Horqueta, en el interior de
la provincia de Salta.
Las crónicas de aquellos tiempos dicen
que fue un argentino que cumplió una
destacada actuación en la guerra de la
Independencia, que durante seis años
ejerció la gobernación de Salta, que además
lo hizo con muy pocos recursos -esto es
digno de destacar-, y tuvo la particularidad
de haber iniciado lo que después se conoció
como “guerra gaucha”. Asimismo, él permitió
que los realistas no pudieran invadir al
menos la parte central de lo que hoy es
Argentina, con aquella lucha de Salta y Jujuy.
Güemes nace en un hogar acomodado,
como se decía en aquellos tiempos. Su
padre, español, don Gabriel Güemes
Montero, había nacido en Santander. Su
madre, María Magdalena de Goyechea de la
Corte, era jujeña, pero de la alta alcurnia, lo
que permite que Güemes tenga una buena
educación. Lamentablemente, en aquellos
tiempos se discriminaba: los que tenían
plata, tenían la facilidad de acceder a la
educación. Hoy, por suerte, las cosas se han
igualado y ojalá cada vez se note menos.
Güemes, a los 14 años, como todo chico
inquieto de aquellos tiempos, ingresa a lo
que se llama Regimiento Fijo de Infantería,
que era, ni más ni menos, que el
Regimiento de Buenos Aires, que tenía en
Salta un pequeño batallón. Allí inicia
Güemes su aprendizaje como militar, y es
así que lo sorprende, en 1805, su traslado
al Regimiento de Buenos Aires, en virtud
de que se venía lo que después fueron las
conocidas invasiones inglesas.
Güemes tiene una activa participación
en lo que fue la reconquista y la defensa de
Buenos Aires. De hecho, hay una cosa que
ha dejado marcada a esta parte de la
historia. Güemes -creo que sin saberlo-
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
genera un hecho inusual, que es que un
grupo de caballerizas, con él al frente, toma
un barco de los que venían de Inglaterra, el
cual queda varado en las costas de Buenos
Aires por una bajante del Río de la Plata.
Güemes, con sus compañeros, encara con
el caballo y toman el barco. Verdaderamente, es una cosa insólita, pero ocurrió
en aquel momento gracias a la valentía de
Güemes, que era muy joven.
En 1808, aparece algo que lo caracteriza,
que fue lo que usaron muchos de sus detractores al día de hoy, o siguen usando, y
es que es que le aparece a Güemes una enfermedad -después se sabe que era una secuela de la enfermedad principal que tenía-,
que era un problema en las cuerdas vocales.
En realidad, era una afección en el frenillo,
razón por la cual era un joven de habla
gangosa, por lo que sufría la burla de
muchos de sus compañeros, entendiendo
después que esto era producto de una
secuela que deja la hemofilia. Se determinó
después que Güemes era hemofílico, y
quisiera el destino que ése fuera el motivo
por el cual él, en definitiva, muere.
En virtud de esta situación, a Güemes lo
trasladan a Salta. Sucedía la Revolución de
Mayo. Conociendo sus virtudes, Güemes
forma parte de lo que fue la primera
expedición auxiliadora, o el ejército auxiliador.
Tuvimos cuatro ejércitos auxiliadores. El
primero estuvo al mando de Balcarce,
respecto de lo cual decían que ideológicamente lo manejaba Castelli.
Todas las expediciones auxiliadoras
nuestras fracasaron porque era muy difícil.
Hasta el propio San Martín intentó por el
mar y no por allí acceder al Alto Perú, a Bolivia y al resto del continente. Después, vino
el segundo intento, que fue el de Belgrano.
El tercer intento fue el de Rondeau, que fue
acérrimo enemigo de Güemes, mientras
que el cuarto intento fue el de Aráoz de
Lamadrid.
Refiriéndome al primero, Güemes, con
el rango de capitán, tiene una activa participación en la Batalla de Suipacha. Allí se
destacó, por lo que era muy tenido en
6a sesión ordinaria
cuenta. Tan es así que, cuando Belgrano
asume el mando del Ejército del Norte, en
lo que es la segunda expedición auxiliadora, lo tiene a Güemes ahí preparado para
sacarlo a la cancha como correspondía.
Pero Güemes tiene un problema de indisciplina. Cuentan las malas lenguas que era
un problema de polleras. Seguramente, los
detractores van a decir que Güemes era
adúltero e incomprensivo con sus
compañeros. Ocurre una situación de las
que ocurren en muchos ejércitos y, en ese
momento, Güemes es trasladado nuevamente a Buenos Aires.
¿Qué pasa? Ocurrido lo de Ayohuma, que
fue un desastre para el Ejército del Norte,
Güemes es ascendido inmediatamente a
teniente coronel y enviado, con la suerte,
para él, de que quien asume la comandancia del Ejército del Norte no era ni más
ni menos que el general don José de San
Martín.
Asimismo, ocurre otro hecho que los
detractores de la historia nacional, popular
y federal lo mencionan muchas veces, que
es la indisciplina de don Manuel Dorrego.
Manuel Dorrego, coronel, estaba a cargo
del ejército de vanguardia y era conocedor
a ultranza de lo que eran aquellas luchas.
San Martín dice que lo descubre, o que
alguien le cuenta, que se estaba burlando
de Belgrano.
Los detractores dicen también que a
Dorrego no le importaba nada, que
aprovechaba a criticarlo a Belgrano. Y dicen
que Dorrego, en ese momento, le estaba
haciendo una burla a Belgrano.
La cuestión es que así empieza una
actuación ya sí, diría, con mucho más poder
por parte de Güemes. El aprovecha esa
situación; era un político, bienvenido sea
que en esos tiempos también se discutía
de política en aquellos lugares y Güemes
se empieza a proclamar, e incluso la gente
lo conocía así, como el protector de los
pobres. Era un decidido partidario de la
revolución pero, a diferencia de sus
compañeros de clase, de formación
educativa y de los amigos de su familia, él
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se ocupaba de los pobres y tenía una gran
trascendencia sobre los gauchos.
Entonces, comienza a pedirle a los
sectores pudientes de Salta que lo ayuden
con recursos. Uno de los pocos voluntarios
que encuentra es su hermana, Natacha
Güemes, conocida como Natacha, porque
en realidad se llamaba María Magdalena,
pero el resto de la sociedad salteña miraba
para otro lado. No obstante Güemes
insistía, pero lo empezaron a apurar para
salir a la lucha.
Así es que empieza a formar tropas
con los gauchos. Yo diría que tiene una
pequeña mala suerte que era que estaba
Rondeau como Director Supremo y Jefe del
Ej ército, en ese momento; estamos
hablando de la tercera expedición, y
Güemes ve que el ejército estaba un poco
separado, y que había más intereses
personales que patrióticos. Notaba que
Rondeau y sus subalternos despreciaban
el trabajo de los gauchos de Güemes y
además veía que estaban perdiendo.
Entonces, retrocede, va a Jujuy, saca todos
los refuerzos que el ejército de Rondeau
tenía y vuelve a Salta para prepararse para
lo que pensaba hacer.
Rondeau lo declara traidor a partir de
eso, y así se generó una enemistad que
duró por muchos años, mientras Güemes
era gobernador.
Güemes, como dij e hoy, tenía no
solamente motivaciones militares, sino
políticas por establecerse en Salta. Además,
quería ganarle la elección al partido
conservador salteño. En ese momento,
muchas veces, integraban los que más plata
tenían, pero lo que no preveían mucho es
que cuando Güemes ingresa a Salta el
pueblo lo sale a vitorear, porque lo conocían
como uno venido de su propio suelo.
Además, era el único candidato que la masa
popular tenía en ese momento, y es así que
el Cabildo, a regañadientes, con el impulso
de su hermano, lo declara gobernador.
Por otra parte, era la primer vez desde
1810 que el gobierno de Salta era
gobernado por alguien elegido por su
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6a sesión ordinaria
propio pueblo y no por el gobierno central
de Buenos Aires.
A dos semanas de asumir, Güemes
contrae matrimonio con Carmen Puch,
también miembro de una acaudalada
familia. Y Carmen se suicida a los pocos
días que a Güemes lo matan, por el gran
amor que le tenía. Al poco tiempo de ser
gobernador, obviamente, Rondeau,
enojado por la situación, envía al ejército
que iba para el norte teóricamente a
provisionarse a Tucumán para seguir, y es
derrocado. Lógicamente, esa situación a
Güemes lo enoja, se niega a ceder y de
hecho triunfa en aquella disputa.
Creo yo que no solamente esto le genera
enemigos con Rondeau, sino con el sector
dominante de Salta, lo que comienza a hacer
tambalear el poder que Güemes tenía allí.
Es cierto que las invasiones realistas
avanzaban y Güemes tenía que estar atento
a esto. Es así que sus gauchos repelen
varias invasiones, entre ellas la que
encabezaba de La Serna, que fue muy
famoso dentro de lo que era el ejército
realista. De hecho, de La Serna es quien
ejecuta a Manuel Padilla y a W arnes, dos
generales muy importantes. Padilla era ni
más ni menos que el esposo de Juana
Azurduy, y Warnes es aquel que nosotros
conocemos por la calle, que lamentablemente tiene mala fama, pero si uno va a
Santa Cruz de la Sierra, si tiene la suerte
de ir a Bolivia, en la plaza principal, como
sería nuestra Plaza de Mayo, se va a
encontrar con un monumento de W arnes
muy importante.
Pero Güemes no lo dejó pasar. Hizo una
guerra de guerrillas, y lo dejó incomunicado.
Así, lo que San Martín ganaba era en guerra
de recursos, ya que San Martín decía que
eso era más importante que ganar cualquier
batalla. Cualquier ejército, hasta el de
Napoleón, si hubiera tenido recursos,
hubiera podido seguir. Esto es lo que hacían
los muchachos de Güemes contra las
tropas realistas.
Hace enojar mucho a de La Serna, pero
fundamentalmente a Olañeta, que sería
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
otro enemigo acérrimo. Aunque a ustedes
les parezca mentira, un sector de los
salteños tenía contacto con Olañeta, y
trataba de ver cómo hacían para aprovechar
el momento en que Güemes estuviese
distraído para avisarle a Olañeta que viniera
y se quedara. No le importaba que fuera un
realista o un español, a cambio de que no
le tocaran sus pertenencias y lo que tenían
guardadito desde hace mucho tiempo.
Hay que decir que el ejército de Güemes
estaba integrado por hombres guerreros,
del pueblo, y participaban muchas mujeres.
Hay una anécdota, si me permite, señor
presidente, que protagoniza María Loreto
Sánchez de Peón, y era un trabajo de
inteligencia.
¿Qué hacía esta mujer? Se vestía de
vendedora ambulante, entraba al lugar en el
que estaba el ejército realista vendiendo
tortas y productos alimenticios de la región,
y en los dos bolsillos tenía dos bolsitas escondidas. En el medio, debajo de un delantal, tenía piedritas. Ella estaba vendiendo
cuando el encargado de la tropa tomaba la
asistencia dentro de la misma. Cuando
decían el nombre del soldado, y “presente”,
ella disimuladamente ponía una piedrita en
el bolsillo derecho. Si decía “ausente”, una
piedrita en el bolsillo izquierdo. Y después
iba y le llevaba a Güemes -no estaba
preparada para otro trabajo de inteligenciael detalle, y así éste sabía cuántos soldados
tenía el ejército español.
Estas cosas de la historia, que pocas
veces son contadas, las hacían niños y
mujeres patriotas.
Es cierto que Güemes tenía un papel
más de estratega que de luchador. Por eso
es que Güemes no muere en batalla sino
que lo van a buscar para matarlo, cosa que
en esos tiempos no se acostumbraba a
hacer. Era más de hombres la pelea, se
peleaba más de frente, si podían matar al
general del ejército contrario lo mataban
de una puñalada, de un tiro o como fuera,
de frente, pero Güemes no podía hacer eso.
Mitre y todos los detractores que tuvo de
la historia popular decían que Güemes era
6a sesión ordinaria
un cobarde, que no los defendía y que
mandaba a matar a los otros. En realidad,
Güemes no iba al frente porque era
hemofílico. Si tenía una herida, por menor
que fuera -en ese tiempo no se conocía la
hemofilia y no había tantos elementos para
curar una herida- corría riesgo de muerte.
Por eso es que sus propios soldados,
sabiendo esta situación de Güemes,
estando él en la parte estratégica y en la
retaguardia de la lucha, pero coordinando
las acciones, lo adoraban y daban su vida
por él. Si hubiera sido un cobarde, como nos
han hecho creer estos tipos, seguramente
la gente no lo hubiera querido.
Güemes sabía de las acciones de San
Martín, sabía del pensamiento de él, y San
Martín tenía que luchar por el Alto Perú, pero
atravesando nuestro norte, lo cual era muy
difícil.
Lo habían intentado los mejores y no
habían podido. Pero también sabía que San
Martín necesitaba que los realistas estuvieran entretenidos en el límite norte de lo
que hoy es nuestro país, en la zona de Bolivia,
para poder él llegar a Perú y acometer a los
realistas, como luego ocurrió.
De hecho, San Martín lo nombra General
en Jefe del Ejército de Observación. Güemes
comienza a avanzar, pero en el momento que
avanza -como les conté anteriormente- el
Cabildo de Salta, formado por las clases
pudientes salteñas y algún otro infiltrado,
cansados de pagar contribuciones, porque
Güemes pedía que contribuyeran en la
lucha, arma toda una estrategia para
destituirlo a Güemes. Lo destituye, y muchos
de sus miembros lo llaman a Olañeta para
que venga a hacerse cargo de Salta, pero
Güemes se entera.
Entonces, se vuelve rápidamente, y hace
algo que muchos no cuentan, porque
Güemes perdona toda esa revolución. Esa
revolución de Salta se conoce como Revolución del Comercio, porque era de los
comerciantes. Vieron que decían que
Güemes mataba o ahorcaba a los que
pensaban distinto, pero vemos que al final
perdona a todos esos revolucionarios que
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Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
lo querían sacar de la gobernación. Y en
contrapartida a lo que era su proyecto
político, se crea un partido que llaman
“Patria Nueva”. Los más viejos de Salta,
con un léxico que muchos conocemos acá,
decían: “nosotros somos los nuevos de la
política y venimos contra los viejos”. Y eso
era lo que querían hacer contra Güemes.
¿Qué hace Olañeta? Sabía que por la
fuerza no le iba a ganar a Güemes, entonces,
le da la orden a “Barbarucho” Valdez; le
decían así por las barbaridades que era
capaz de hacer. No tenía ningún sentimiento
de culpa cuando mataba un chico o una
mujer. De hecho, muchos vieron cómo luego
de cometer algún atropello se sentaba en
su cama y decía: “Qué barbarucho que soy”.
Por lo tanto, de allí le quedó el nombre.
Tan es así que Valdez ingresa escondido
a Salta, protegido por las clases salteñas
que acabo de mencionar. Se encuentra con
un aliado de Güemes, se genera una
escaramuza o tiroteo, y matan a esta
persona cercana a Güemes. A él le llama la
atención esos tiros en plena plaza de Salta;
porque esto ocurre a escasos metros de
donde estaba. Entonces, sale a ver qué pasa,
y le pegan el famoso tiro. Güemes escapa
de esa situación y recorre un par de leguas.
Por lo tanto, el 17 de junio, a los 36 años
de edad, producto de esa herida y de su
hemofilia, muere en Cañada de Horqueta.
Lo que Güemes no sabe -quizás desde el
cielo se enteró- es que los hombres de su
ejército, con el espíritu que él les había
encomendado, luchan contra este bravío
ejército realista, logran recuperar Salta, y
es la última invasión que los realistas
hacen al norte argentino.
Por lo tanto, muere Güemes, y la
revolución en el norte triunfa definitivamente.
Después viene todo lo que sabemos de
Bolívar y San Martín.
En Buenos Aires se comentaba como
una noticia importante, y el titular era: “Ya
tenemos un cacique menos”, en vez de
decir que murió un gaucho. Hubo otras
expresiones que me voy a atrever a leer
con total respeto. Una es la que expresó
472
6a sesión ordinaria
José María Paz. Creo que a nadie le va a
sorprender si les cuento que Paz era un
gran militar, pero siempre trabajó con los
intereses contrarios. Siempre fue unitario,
peleó en contra de los intereses federales
y patrióticos. ¡Y tiene una gran avenida!
Él decía: “Este caudillo, este demagogo,
este tribuno, este orador, carecía hasta cierto
punto del órgano material de la voz, pues
era tan gangoso por faltarle la campanilla
que quien no estuviera acostumbrado a su
trato sufría una sensación penosa al verlo
expresarse para hacerse entender. Sin
embargo, tenía para los gauchos tal unción
en sus palabras y una elocuencia tan
persuasiva que hubieran ido en “derechura”
a hacerse matar por probarle su convencimiento y su adhesión”.
García Camba, un general español que
participó en las peripecias altoperuanas,
decía que los gauchos eran hombres de
campo, bien montados y armados, que indudablemente eran muy valientes, tan
diestros a caballos que igualan, si no
exceden, a cuanto se dice de los célebres
mamelucos y de los famosos cosacos, porque una de las armas de estos enemigos
consistía en su facilidad para dispersarse y
volver de nuevo al ataque, manteniendo a
veces desde sus caballos y otras veces
echando pie a tierra y cubriéndose con ellos
un fuego semejante al de una buena
infantería.
Y, como no podía faltar, Bartolomé Mitre
dijo que no había dado pruebas de su valor
personal, que huía del peligro y que nunca
conducía a sus soldados al fuego, manteniéndose constantemente lejos del
combate, lo que en nada disminuía su
prestigio, según Mitre.
Como corolario de esto, voy a decir, para
no aburrirlo más, señor presidente, que
hemos vivido mucha historia en nuestro
suelo y se han desprestigiado a muchos
hombres y mujeres que han hecho mucho
por nuestra Patria, quienes han dado su
vida. Entonces, nosotros, que somos contemporáneos, no cometamos el mismo
error que cometieron aquellos que ig-
DIARIO DE SESIONES
473
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
noraron las luchas populares, a los hombres y mujeres revolucionarios. Todavía
seguimos desprestigiando a San Martín, a
Belgrano y a Perón. Todavía se sigue
hablando de Perón sentado arriba de los
lingotes de oro y de las joyas de Evita
recorriendo Europa, y ni qué hablar de lo
que se está hablando ahora. De la misma
forma se hablaba de Moreno.
Disculpe, señor presidente, las omisiones que cometí en las sesiones anteriores,
sépame entender la vehemencia que le
pongo a esto. Espero no volver a omitir ninguna otra más. Muchas gracias. (Aplausos.)
Sr. PRESIDENTE.- Muchas gracias, señor
senador Carignani. El pasado siempre se
activa desde el presente; por eso estas
intervenciones son siempre tan ricas.
Muchísimas gracias, buenísimo.
Con estas palabras, queda rendido el
homenaje.
-5ASUNTOS ENTRADOS Y
TRATAMIENTOS SOBRE TABLAS
Sr. PRESIDENTE.- Encontrándose sobre las
bancas de los señores senadores la
reseña de los asuntos entrados, con sus
destinos respectivos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 32 del
Reglamento, se omitirá su lectura.
Si hay asentimiento, se incluirá en el
Apéndice del Diario de Sesiones.
- Asentimiento.
(El texto completo de los temas que se reseñan en el
Apéndice figura en el cuadernillo de Asuntos Entrados de fecha 7/6/13.)
Sr. PRESIDENTE.- Este es el momento en
que los señores senadores pueden
solicitar los tratamientos sobre tablas,
señalando los mismos por los números
de expediente.
6a sesión ordinaria
Tiene la palabra la señora senadora
Fioramonti.
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente,
solicito el tratamiento sobre tablas de
los siguientes expedientes: A-4/12-13,
A-1/13-14, D-843/12-13, D-3414/12-13,
E-142/12-13, E-286/12-13, E-30/13-14,
E-95/13-14, F-45/13-14, F-46/13-14,
F-61/13-14, F/205-13-14, F-216/13-14,
F-219/13-14 y F-222/13-14.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por la señora senadora Fioramonti, para el
tratamiento sobre tablas de los asuntos
señalados.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado.
Sr. PRESIDENTE.- Se procederá en
consecuencia.
-6EDUCACIÓN PARA LA SALUD
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el expediente A-4/12-13.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del Poder Ejecutivo garantizando las
políticas orientadas a una estrategia
integral de educación para la salud en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Cuenta con despachos de las comisiones
de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y
Técnica, de Salud Pública y de Legislación
General. (Ver punto nº 1 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar, de acuerdo al despacho con
modificaciones de la Comisión de
Legislación General.
- Se vota.
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º a 25.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados.
Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la
Honorable Cámara de Diputados.
-7MODIFICACIÓN DE LA LEY 11.922
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el expediente A-1/12-13.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del Poder Ej ecutivo modificando el
artículo 171 de la ley 11.922 y sus
modificatorias, Código Procesal Penal de
la provincia de Buenos Aires, sobre
denegatoria. Cuenta con despacho sin
modificaciones de las comisiones de
Seguridad y de Legislación General. (Ver
punto nº 2 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Vázquez.
Sr. VAZQUEZ.- Señor presidente: quiero
manifestar el voto negativo de mi bancada
con relación al expediente de referencia.
Creemos que el artículo 171 que vuelve a
tratamiento a este recinto ha sido modificado
a consecuencia de las cuestiones que
nosotros ya habíamos advertido, en ocasión
de la misma discusión que tuvimos hace un
tiempo atrás.
Finalmente, la Corte dictaminó que este
artículo, tal cual había sido originalmente
propuesto por el Poder Ejecutivo, que se
había transformado en ley, era absolutamente inconstitucional, atento a que
violentaba los artículos tanto de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
como de la Constitución nacional, en su
474
6a sesión ordinaria
artículo 18. Por lo tanto, no podía, sin
presunciones graves, tal cual lo señalaba
el Código de Procedimiento en su original
redacción, obligar al juez a tomar una
decisión sin otra alternativa que la de
encarcelar a una persona por el solo hecho
de poseer un arma o un dictamen de la
policía que dijera que ese ciudadano había
intentado eludir armado el accionar de las
fuerzas de seguridad.
Creemos nosotros que lo que ahora
estamos tratando vuelve hacia atrás ese
concepto; encaja el artículo en su primera
parte, manteniendo la redacción original en
ese sentido, en cuanto a que se podrá denegar las excarcelaciones cuando exista
convicción, por parte del juez, de que se
puede eludir la acción de la justicia en la investigación de que se trata o de que el ciudadano o que el imputado puede darse a la
fuga y, por lo tanto, hacer ilusoria la eventual
pena que tenga. De todas maneras, se insiste en el tema de poner como tipo procesal,
no de tipo penal, otra condición, que es que,
en el caso de tener arma de fuego y si se
encuadran las dos condiciones anteriores,
nuevamente podría el juez dictaminar o
impedir la excarcelación del imputado.
Nuestra negativa hace a mantener una
coherencia desde el punto de vista de lo que
entendemos es esta modificación. Si
estuviéramos hablando de un medicamento,
seguramente el médico diría que esto es un
placebo; o sea, no hace ni bien ni mal.
Es absolutamente redundante el
agregado que se quiere hacer, porque en el
artículo 148 del Código de Procedimiento
Penal está perfectamente contemplado los
extremos, incluyendo esta posibilidad que
da este agregado del artículo 171, con lo
que verdaderamente estamos sometiendo
el Código Procesal a una inflación legislativa,
sin ningún elemento nuevo como para que
el juez pueda tener en cuenta a los efectos
de que después pueda decidir en los casos
de las excarcelaciones que se le presenten.
Por lo tanto, para ser coherentes con lo
que dijimos antes, vamos a votar por la
negativa, aclarando que quienes voten por
475
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
la afirmativa tampoco van a contribuir de mala
manera a la situación de los eventuales encausados. Simplemente, creemos que este
artículo -repito- es absolutamente redundante. Quizás sirva solamente para aparecer
en los medios de comunicación, en cuanto
a que la derrota que sufrió el proyecto anterior
en la Corte no fue tan importante como la
que ahora se pretende disimular.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Gainza.
Sra. GAINZA.- Señor presidente: como dijo
el señor senador Vázquez, estamos
tratando nuevamente casi un idéntico
proyecto al que el Ejecutivo enviara en
diciembre del año pasado; un proyecto al
que nos negamos esgrimiendo -releí lo
que dije en aquel momento- que, con una
hojita de papel y un poquito de tinta, el
Ejecutivo había destrozado principios de la
ciencia jurídica penal y había, asimismo,
pasado por alto aquellas garantías y
principios consagrados en todos los
tratados de derecho político y civil que han
sido receptados por nuestra Constitución.
En este proyecto, que tuvo una corta vida,
bastó una sola presentación en la Corte,
tal cual lo auguramos, para que quedara
suspendido. Y he aquí que el Ejecutivo
nuevamente insiste con un proyecto similar.
Afortunadamente, sacaron el artículo 2º de
lo que fue, o es todavía, la suspendida ley
14.434. Este artículo 2º establecía una
norma que hacía lugar a la retroactividad
de la ley penal y, además, por otro lado,
otras cuestiones que no hace falta que yo
explique, porque uno de los principios
básicos que hacen al principio del derecho
penal es que las leyes son, siempre y en
todos los casos, irretroactivas.
También acá se violentaba el principio
de la ley más benigna, porque se establecía en todos los casos hacia atrás dos
barbaridades jurídicas enormes, en un solo
artículo, en cuatro renglones. Pero hay que
decir que este proyecto que mandan ahora
suavizado, descafeinado, o como se lo
6a sesión ordinaria
quiera llamar, sigue teniendo algunos
defectos que ya marcamos en el otro.
El Poder Ejecutivo dice que lo manda
porque está estableciendo los mayores
esfuerzos. Y leo textualmente lo que dice la
fundamentación en materia de seguridad,
en cuanto a que debe focalizarse en la
prevención. Todos de acuerdo en esto. Pero
después dice que resulta determinante
adecuar los marcos normativos, a fin de
potenciar la eficacia de las actividades
preventivas. Y no recuerdo realmente qué
número de modificación del Código de
Procedimiento Penal es ésta.
Cada vez que este Ejecutivo con la
administración del gobernador Scioli ha
querido dar alguna medida diciendo que
está trabajando para dar mayor seguridad a
los bonaerenses, se ha dedicado a
destrozar el Código de Procedimiento Penal,
haciendo reformas que exceden la treintena,
y que no han dado ningún resultado.
Por otra parte, en este artículo, que
pretende ser modificado, el 171, sigue
estableciéndose algo que es sumamente
peligroso, que es la administrativización de
la justicia. No son palabras difíciles y
simplemente puestas una tras de otra. Los
procedimientos probatorios deben ser
hechos ante un juez y deben ser merituados
por un juez. La prueba debe ser proveída,
producida, y valorada por un juez.
Y en este artículo 171 lo que estamos
diciendo es que el juez ahora, y en forma
optativa, podrá no conceder el beneficio de
la excarcelación cuando el imputado hubiera
intentado eludir el accionar policial, evadir el
operativo público de cualquier modo, resistir,
desobedecer e impedir procedimientos,
cuando además portare armas en forma
ilegítima y de cualquier calibre. Entonces,
bastará la declaración de un policía, bastará
la simple acta firmada por un miembro de
seguridad de la Bonaerense, para que el
juez pueda estar en condiciones de denegar
la excarcelación.
¿Cuál es la importancia de todo esto?
Yo quiero leer este ejemplar de la
Constitución de la Provincia que me han
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Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
dejado acá, aprovechar de estrenarlo,
porque el artículo 21 dice que podrá ser
excarcelada o eximida de prisión la persona
que tiene caución o fianza suficiente. La
interpretación de este artículo y todo su
contexto es que los procesos punitorios se
basan por regla en libertad.
La prisión preventiva, a la cual tenemos
que referirnos necesariamente cuando
hablamos de la excarcelación, no es una
medida de seguridad. La prisión preventiva
no está hecha para combatir el delito, es
un remedio procesal que los jueces tienen
a su alcance cuando presumen, con medidas valoradas por ellos mismos y que el
artículo 148 del mismo Código establece,
que podrá eludir el accionar judicial, no el
accionar policial.
Ese es el peligro que el Código y que el
legislador establecieron, razón por la cual
a una persona se le deniega el beneficio
de la excarcelación, para que no pueda eludir el procedimiento, el proceso y las
instancias judiciales, para que no pueda
profugarse. Y para eso tiene el juez una serie de medidas, las cuales puntualmente
debe en forma fundamentada merituar. No
es el acta de un policía la que debe decidir
si alguien puede o no tener los beneficios
de la excarcelación, sino que es la prueba
merituada por un juez.
Aunque hayan querido en parte subsanar
el error -en el envío del proyecto nuevo lo
dice- , el mismo gobernador dice que manda
este nuevo proyecto procurando mantener
los objetivos tenidos en mira y, a la vez,
superar las observaciones que fueron
oportunamente formuladas en el trámite
judicial mencionado. No obstante ello, reconoce que hubo muy serias observaciones
que hacerle al proyecto del Ejecutivo. En este
caso le establecen al juez la prerrogativa de
que podrá o no conceder la excarcelación, y
la pregunta es qué juez va a conceder la
excarcelación bajo las mismas condiciones
que ya la Suprema Corte ha dictaminado
haciendo lugar a una cautelar que no
corresponde, y que es violatoria de los
476
6a sesión ordinaria
principios constitucionales y de los principios jurídicos establecidos en materia penal.
Creo sinceramente en esto, y por eso voy
a sostener desde este bloque de la Coalición
Cívica el voto negativo. Creo que es absolutamente necesario; creo que es prioritario hacer política para la seguridad, pero
no destrozando principios de las ciencias
jurídicas ni siguiendo con una enmienda
espasmódica, continua e impensada del
Código de Procedimiento Penal.
Sr. PRESIDENTE.- Muchas gracias, señora
senadora.
Tiene la palabra el señor senador
Simón.
Sr. SIMON.- Señor presidente: por las
deducciones que podemos hacer por
cómo viene presentándose el tema, me
gustaría hacer una presentación objetiva
de la cosa.
Cuando se sanciona la ley 14.434 y entra
en vigencia, se presentan a la Corte varios
reclamos; fundamentalmente uno, por el
que se solicita la inconstitucionalidad de
esta ley, y, además, una medida cautelar
pidiendo la suspensión de la misma.
La inconstitucionalidad de la ley, al
contrario de lo que se dijo acá, no está. La
Corte todavía no se ha expresado en
absoluto sobre el tema; lo que se ha
expresado es sobre la suspensión de los
efectos de la ley.
Dice la Corte, en su parte pertinente: “En
definitiva, y atento a los fundamentos
brindados, corresponde en los términos de
los artículos 230 y 232 y concordantes del
Código de Procedimiento, decretar la
suspensión de los efectos de la ley 14.434
hasta tanto dicte sentencia la Justicia”.
Por lo tanto, la ley 14.434 está suspendida pero no derogada hasta tanto la
Corte se pronuncie sobre la inconstitucionalidad requerida por las personas que
se presentaron en el expediente.
Esto nos lleva a varias reflexiones. Si
nosotros queremos anticipar en la lectura
qué es lo que puede pasar con respecto a
477
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
la inconstitucionalidad, podríamos un poco
leer los fundamentos de la Corte y ver cómo
llega esta suspensión de la ley 14.434.
Esto, por supuesto, nos va a dar la pauta del pensamiento de la Corte. Nos va a
dar la pauta de qué está pensando este
organismo con respecto a la inconstitucionalidad.
Pero entendamos claramente esto, en
mi criterio: ley suspendida es ley vigente, si
nos sometemos a los principios generales
del derecho; es decir, que solamente
puede derogar la ley el poder que la creó.
Por lo tanto, en mi concepto, la ley 14.434,
aún suspendida, está vigente, y, aún
declarada inconstitucional, va a estar vigente.
En ese sentido, si eso fuera así, y con la
sanción del proyecto de ley que vamos a
aprobar ahora, vamos a encontrar dos leyes
rigiendo los temas: la 14.434, en su artículo
1º y 2º, como lo conocemos y repetimos en
su oportunidad, y la ley que verdaderamente
se logrará aprobar en este recinto.
En la primera no le otorgamos al juez la
posibilidad de analizar las causas de la
excarcelación. Dice: “Tampoco se concederá la excarcelación cuando es imperativa
para el juez”. Le dice: “Señor juez, usted no
puede conceder la excarcelación”.
La ley que nosotros vamos a sancionar
dice: “El juez podrá…” Le damos facultades al
juez. Por otra parte, si van a estar vigentes las
dos, por un lado, el juez tiene autorización,
mientras que, por otro lado, se la quitamos.
Me parece que es una incongruencia
jurídica que habría que analizar claramente,
y habría que verla desde el punto de vista
de la técnica jurídica, de la técnica legislativa. Si eso es posible, entramos en
un conflicto jurídico demasiado serio como
para pasarlo desapercibido.
También el artículo 2º, de la 14.434, estaría
presuntamente vigente, porque no lo deroga
ninguna ley. La que vamos a aprobar ahora
no la deroga a la 14.434. Por lo tanto, el
artículo 2º de la aplicación temporal podría
discutirse si está o no vigente.
Justamente este artículo 2º es el que
verdaderamente le duele a la Corte, porque
6a sesión ordinaria
no soluciona el problema de irretroactividad
de la ley. Este artículo es extremadamente
inconstitucional, porque hace que la ley sea
retroactiva. Como decía la señora senadora
Gainza, es una aberración.
En este sentido, este artículo no estaría
atacado por la ley que vamos a sancionar
ahora porque no deroga a la 14.434. No dice
nada, la ignora. Por lo tanto, si este Cuerpo
no dice nada, el legislador no dice nada,
tampoco va a poder decir nada la Corte.
En esa situación es que planteamos
serias dudas. Creo que habría que
manifestarse sobre la 14.434 y no ignorarla,
porque en principio estaría vigente. A mí me
gustaría saber qué piensa la Corte de todo
este tema que hay que resolver y de estos
conflictos que hemos tenido con las
excarcelaciones y las teorías. Me gustaría
saber qué piensa sobre esto, porque esto
nos orientaría sobre el tema y sobre estas
leyes que necesariamente van a caer en ella.
Me gustaría saber qué nos quiso decir con
todo esto. La Corte Suprema nos mandó un
mensaje. Eso es lo que tenemos que saber.
Voy a leer algunos párrafos del fallo para
que lo tengamos en cuenta, y podamos tener la posibilidad de reflexionar sobre
algunos temas. Fundamentando la suspensión de los efectos de la 14.434, la Corte
dice: “En ese sentido no puede dejar de
recordarse que el derecho a la excarcelación
constituye una garantía del imputado
detenido o sometido a presión preventiva,
surgido del artículo 18 de la Constitución
nacional y sujeto como todo derecho a una
reglamentación razonable. Es por ello que,
como principio, no cabe limitar la posibilidad
de la excarcelación convirtiendo la prisión
preventiva en una carga más gravosa para
el imputado que la posible pena que le
correspondería de ser condenado”.
La Constitución de la Provincia, por su
parte, establece en su artículo 21 como
regla esencial que “podrá ser excarcelada
o eximida de prisión la persona que diere
caución o fianza suficiente”. De tal modo esto dice la Corte en la suspensión de la
ley que habíamos sancionado-, las nor-
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
mas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico confluyen en la consagración de la libertad del imputado durante la
tramitación del proceso como regla, con
base evidente en el principio de inocencia,
siendo las medidas que restringen o
cercenan aquel bien trascendental de
carácter excepcional.
En otra parte dice: “Tales excepciones a
la regla deberán estar fundadas en la
necesidad de afianzar la justicia y realizar
adecuadamente el proceso penal y el
cumplimiento de la sentencia. Se restringe
la libertad del imputado cuando su accionar
pueda afectar o burlar el proceso, siempre
dentro del estricto marco de una restricción
de carácter meramente cautelar, nunca como
anticipo de pena. Por lo tanto, la coerción
personal durante el proceso solo debe
tender a evitar que el imputado obstaculice
la investigación de la verdad o que mediante
su fuga impida la realización del juicio o la
eventual aplicación de la pena. Y aún en
estos excepcionales casos, siempre deberá
ser cautelar, necesaria, proporcional,
provisional y de interpretación restrictiva”.
Eso acaba de decirlo la Corte fundamentando la suspensión de los expedientes.
También menciona en una parte, expresamente, nuevamente el caso Verbitsky.
Esto ya lo dijimos en la sesión anterior,
cuando se trató este tema, y lo puso en los
fundamentos de la suspensión de la ley
que nosotros sancionamos.
Dice textualmente lo siguiente: “Por otra
parte, la norma en examen podría conducir
en principio en dirección contraria a la
marcada por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en el fallo Verbitsky, en tanto
allí se alertó a todos los poderes públicos
de la provincia de Buenos Aires acerca del
uso excesivo de la prisión preventiva,
instando a revertir esa situación”.
Vuelvo a decir que son términos exclusivamente leídos de la fundamentación de
la suspensión de la ley que nosotros
sancionamos. No quiero seguir extendiéndome en el tema porque verdaderamente
las cosas están dadas como van a darse.
478
6a sesión ordinaria
También quiero leer una posición del
doctor Gómez con respecto a este tema de
las excarcelaciones, a cuando la política
se mete en los temas técnicos, jurídicos,
económicos, de salud y distorsiona un poco
toda la ciencia jurídica, económica y de
salud, y va modificando de a poco sus
pensamientos y sus principios, como el
principio de irretroactividad, los principios
de igualdad, los principios de razonabilidad
de la ley, etcétera.
Todos estos principios de la ciencia
jurídica caen cuando existe una ley de
necesidad y urgencia. Me parece que esto
es el error de ver la necesidad de la política
y sacrificar todos los principios científicos en este caso, jurídicos- para dar un contenido
distinto al que se le da en la ciencia.
Voy a tomar unas palabras que dijo el
gobernador para que vean cómo él hace
mucho más sencilla la cosa y cómo
vulgariza todo en este sentido. Cuando le
habla al pueblo directamente, no habla de
técnicas jurídicas, ni de Corte Suprema, ni
de cómo se solucionan estos problemas.
El diario publicó: “El Senado aprobaría
límites a excarcelaciones”. Al respecto, el
gobernador dijo: “Buscamos con el Poder
Legislativo readecuar la legislación vigente
a la realidad, para acorralar y encarcelar a
aquellas personas que sean sorprendidas
con armas de fuego y que tengan antecedentes. Que entren y no salgan”. No importa los principios jurídicos que haya. Bibliotecas enteras se han escrito sobre este tema.
El doctor Gómez dijo: “Por todo lo antes
dicho pienso que esta ley procesal…” -se
está refiriendo a la 14.434- “…violenta las
garantías constitucionales de presunción
de inocencia, de igualdad ante la ley e
irretroactividad de la ley penal, y resulta ser
un nuevo instrumento punitivo que surge
como consecuencia del discurso de los
medios de comunicación masiva, que
emiten mensajes que son recibidos y
reproducidos por las masas; una falsa
dicotomía entre el Estado autoritario o caos,
en el que se promueve la puesta en
funcionamiento de todos los mecanismos
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
gubernamentales al servicio del poder
punitivo con el propósito de detener el
delito. En caso contrario, estallaría el caos,
en el que el control de la sociedad pasaría
a manos de los delincuentes, de los
enemigos, por lo que se legitima la falta de
límites a tales mecanismos”.
“Nuestra historia reciente nos pone de
manifiesto las consecuencias de la adopción
de un Estado de policía subterráneo. Se
quiebren todas las compuertas contenedoras del poder punitivo. Es nuestro deber
como ciudadanos citar a los integrantes del
Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial a que
resistan los discursos multimediáticos y
actúen de conformidad con las obligaciones
constitucionales, velando por el respeto integral de las leyes”.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Meckievi.
Sr. MECKIEVI.- Señor presidente: en
oportunidad del tratamiento de este proyecto, todavía pensábamos en términos de
lo que consideramos nuestra responsabilidad de hacer análisis jurídicos.
Voy a dar por reproducido lo que dijimos
en aquella oportunidad. Dijimos que el texto
está redactado con una notable ligereza,
con falta de profesionalidad.
Esperamos que se rectifique, o que,
eventualmente, una reglamentación lo
ordene o que se contextualice, porque el
instituto que aquí se modifica es un instituto
que atañe a la Constitución nacional, a la
Constitución de la Provincia, y es una modificación en el Código de Procedimiento
Penal de la Provincia, que está consagrado
por la doctrina y por la jurisprudencia de
nuestro país.
Ya advertíamos lo que debía ser la
excusa, que no dice lo que dice el proyecto
que hoy envía el gobernador.
¿Qué es lo que cambió? ¿Por qué hoy le
damos otro enfoque? Porque nosotros
sentimos, tal vez con buena fe, que lo que
se pretendía era en el contexto de brindar
más seguridad a la gente. Hoy, para
6a sesión ordinaria
tranquilidad de nuestra conciencia, lo que
tenemos que discutir aquí es otra cosa.
Ésta es una ley inocua, como lo es la
gestión del gobernador. Conclusión: nada
nuevo. No es una ley para cambiar la
realidad. Es una acción más en la línea
que enfáticamente predica, que es lo que
podríamos llamar las “teleleyes”, o
“teleproyectos”. Son para la televisión.
Algo así para que mañana, que es el Día
del Periodista, lo celebre de manera muy
particular, porque es donde dirige la acción.
Es un irresponsable. No lo descubrimos hoy.
En esta marcha atrás, que tampoco fue una
marcha hacia adelante, se evidencia
incoherencia en la responsabilidad cuando
uno se pone a bucear en los códigos, en las
leyes, en la jurisprudencia.
¿Qué es lo que estamos analizando?
Estamos analizando una hipótesis, un
supuesto de la denegatoria de la excarcelación, porque a veces nos perdemos en el
camino y no sabemos ni dónde estamos.
¿Cuáles son los supuestos del Código para
denegar una excarcelación? Son dos. Lo
establece el artículo 171.
Uno de los casos es cuando se supone
que el individuo puede eludir la acción de la
Justicia. Es decir, si esa persona, gozando
de libertad, se va a profugar, si hay elementos
para pensar que lo puede hacer, no
corresponde la excarcelación. El otro caso
es cuando la persona está imputada o se le
está siguiendo una investigación y pudiera
entorpecer esa investigación. Tampoco ahí
corresponde. Consecuentemente, son dos
supuestos estrictamente jurídicos.
¿Qué hace el gobernador? En algún
momento pensé que estaba confundido y
mal asesorado -digo las dos cosas-, pero
en una subestimación a esta Cámara, a la
que aboca a discusiones estériles, le falta
el respeto, con la introducción de éste y
tantos otros temas. Y también subestima y
le toma el pelo a la población, que debería
pensar que cuando habla el gobernador
habla el principal preocupado por resolver
un tema. Pero lo que vemos es que hace
“teleproyectos”. Juega para la televisión.
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
Por eso hay que apoyarlo y decirle: “señor
gobernador, nosotros le votamos este
proyecto y mañana los bonaerenses
amanecerán con la tranquilidad de que todos
los delincuentes estarán en la cárcel”. Lo
vamos a acompañar. Vamos a votar este
proyecto, para que no tenga esa excusa de
pretender acorralar no haciendo lo que debe
hacer, si total, cuando hay una causa
importante, a los querellantes les ponen los
abogados, les alquilan casa, les dan plata,
los mandan a Europa. Les ponen el abogado
y el programa para que los vaya a defender.
Si ésta es la política de seguridad de la
Provincia, ¿qué vamos a discutir hoy?
¿Necesitan ejemplos? ¿De qué caso se
necesita un ejemplo? Entonces, esto,
muchachos, es un “teleproyecto” más. No
tiene más trascendencia que ésa. ¿Por
qué? Porque uno podría pensar que, de
pronto, el gobernador pueda estar
preocupado y sostener -aun en estos
supuestos que hemos considerado
recientemente-, si alguien usase un arma
y procurare eludir la acción de la Justicia,
creémoslo como una hipótesis de mayor
peligrosidad y, consecuentemente, que eso
impida la excarcelación. Pero eso ya está
contemplado en otros artículos del Código.
Para eso el juez meritúa.
Recuerden el ej emplo que di en
oportunidad del anterior tratamiento, cuando
dije que si un gaucho de nuestra Provincia,
de mi pueblo, sale con su familia a cazar
perdices, no tiene registrado el 22 que lleva
en la camioneta. No lo tiene registrado.
Ve que hay un operativo policial y, en vez
de ir donde está el operativo, agarra para
otro lado. Fíjense: ¿cuál es la situación del
juez? ¿Cuál es la pena que le corresponde
a la portación indebida de armas? Seis
meses. Es un delito excarcelable, y aún si
le sigue el juicio es un delito excarcelable.
Estas no son contradicciones que evidencian torpeza, evidencian irresponsabilidades, como es irresponsable la
política de inseguridad que lleva adelante
el gobierno de la provincia de Buenos Aires.
480
6a sesión ordinaria
Entonces, trabajan para la tribuna y no
para que acá, con responsabilidad, tratemos
de mejorar o aportar una mejor idea o un
mejor proyecto. Por eso yo voy a decir que
ahora hay una marcha atrás tratando de no
evidenciar, porque de eso se trata, donde el
juez podrá considerar que se dan estos
extremos cuando alguien porta armas. Yo
diría que también no sólo por portar armas
se pueden dar los extremos de la peligrosidad, sino que también se puede dar si
algún señor conduce un auto sin patente.
Porque puede ser que ande sin patente
porque está preparando un delito. O sin luces
a la noche. O si tiene una mascarilla con un
pañuelo atrás como se dibujan los dibujos
animados donde aparecen los delincuentes. O con algún rasgo facial determinado, porque también es una posibilidad que
estemos frente a un delito.
Nosotros vemos que se manosea un
tema de responsabilidad, que es inocuo
porque lo que puso ahora se lo quita y
queda siempre en el ámbito del juez que
es quien tiene la atribución de merituar
conforme el conjunto de los elementos del
caso específico, sobre si existen los dos
riesgos o no existen. Es el que lo tiene que
hacer, lo tenía que hacer antes y lo tiene
que hacer ahora. Lo cierto es que esto es
mejor que lo anterior. Es mejor.
¿Es suficiente? No, porque no le quita ni
le pone nada. El juez tiene que mirar el
contexto de situaciones para ver si mete
preso al gaucho que cazaba perdices o al
que venía cometiendo un delito.
Pero anunciemos con alegría que, el día
de mañana, el señor gobernador pueda
decir que todos los delincuentes se
quedarán presos porque la Legislatura le
dio el instrumento que necesitaba. Y
veamos cuál es la próxima excusa de esta
impolítica y de esta actitud irresponsable
en la que nos vemos sumidos los bonaerenses con un gobernador que nos
toma el pelo con el tratamiento al que nos
obliga con este tipo de trámite.
Por eso este bloque va a apoyar esta ley
inocua, para que junto con el gobernador
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Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
digamos que por decreto se terminaron los
delincuentes, delincuentes que quedarán
en la cárcel, y así vamos a vivir más
tranquilos y mejor en esta Provincia.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Fernández.
Sr. FERNANDEZ.- Señor presidente: antes
de que hable la señora presidente de la
bancada oficialista, quiero decir que en los
últimos tiempos, sobre todo después de
que la inseguridad se ha transformado en
el principal tema de preocupación de los
ciudadanos bonaerenses, ya que cualquier
encuesta de la opinión pública refleja que
más del 80 por ciento de la población lo
menciona entre los tres temas más
preocupantes, una gran parte de la
población plantea que la principal
preocupación y ocupación de un gobierno
debe ser el tema de la inseguridad, por lo
que aparecen este tipo de propuestas o
respuestas que coincido aquí en que son
absolutamente inocuas.
Yo no soy jurista ni pretendo plantear una
fundamentación en este sentido, sino
simplemente reflejar una visión política de
esta cuestión porque, además, es mi
función en esta Casa.
Está claro que estamos ante una
verdadera crisis en el tema de la seguridad,
que hay un reclamo constante de una
sociedad que va planteando los distintos
niveles del Estado, y ante la falta de
respuesta, va generando un avance sobre,
inclusive, niveles del Estado que no tienen
responsabilidades directas sobre el tema.
Y aparece una enorme tentación para
cualquier dirigente político, cuando vemos
un tema que tiene semejante magnitud en
la preocupación ciudadana donde aparece
claramente la tentación de dar una respuesta
cuasi mágica frente a lo que es un profundo
deterioro social que hace a la complejidad
del delito. El delito es un fenómeno social
complejo y, por lo tanto, no admite respuestas simples ni facilistas, que son las
6a sesión ordinaria
que se han intentado dar a lo largo de
muchos años.
Se mencionaba aquí, con razón, la
innumerable cantidad de veces que se ha
modificado el Código de Procedimiento Penal en la provincia de Buenos Aires,
haciendo aparecer cada una de esas
modificaciones como la solución mágica
ante la indudable preocupación ciudadana.
Aparece claramente la voluntad de hacer
políticas pendulares, en donde vamos, sin
solución de continuidad, los bonaerenses,
de un extremo al otro, generando en cada
oportunidad una frustración más en la
sociedad, que advierte que la solución no
aparece.
Coincido aquí en que no estoy dispuesto
a darle el título de mañana al gobernador
en el sentido de que le negamos un
instrumento que pidió. Ese fue el sentido
de nuestro voto la vez anterior, cuando advertíamos que una modificación de estas
características no solucionaba los problemas de fondo, porque seguimos trabajando sobre consecuencias y no sobre
causas, como se ha desarrollado a mi juicio toda la política de seguridad del gobierno de la Provincia.
Lo peor de todo esto es que este tipo de
ejemplo empieza a trasladarse. Este domingo vamos a tener en una ciudad de la
Quinta Sección Electoral -sección a la que
represento-, una consulta -para generar
una policía municipal.
Agobiados por el tema de la inseguridad,
una ciudad como Mar del Plata va a una
consulta para generar una supuesta policía
municipal, que es un invento, un disparate,
que no tiene el menor sustento desde el
punto de vista jurídico, porque no hay
legislación que la permita llevar adelante, y
va a generar una frustración en la sociedad
marplatense si esto se termina planteando,
porque se va a dar un aumento de tasas y
demás para financiar esta supuesta policía
municipal.
Se trata de una falacia absoluta que no
alcanza ni para empezar a discutir, cuando
en realidad la discusión de fondo es que si
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Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
va a existir transferencia de responsabilidades a otros niveles del Estado,
cuando debemos saber cuál va a ser la
transferencia de recursos que se puede
hacer hacia esos niveles.
Lo que quiero resaltar es que cuando
se actúa irresponsablemente es como que
tiráramos una mancha de aceite en el
agua, que se empieza a desparramar, y
todos los niveles empiezan a actuar para
ver quién genera la solución mágica más
fácil y más importante para la gente, porque
en este tren ninguno de nosotros quiere
quedarse afuera.
Nosotros vamos a votarle a favor al gobernador lo que pide el gobernador.
Coincido con el análisis precedente en el
sentido de que si el gobernador quiere un
instrumento de estas características, se lo
vamos a dar, para que mañana no podamos
ser señalados como responsables de lo
que está sucediendo.
Nosotros pedimos en la reunión de la
Comisión de Labor Parlamentaria anterior
que se convocara a especialistas y a organizaciones a los efectos de no cometer
errores desde el punto de vista constitucional, porque en la premisa de también
darle un instrumento que pedía el gobernador terminamos con una ley que terminó
siendo suspendida por la Suprema Corte
de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
No se llevó a cabo esa instancia, pero
tampoco vamos a ser obstáculo para que
la herramienta que pide el Ejecutivo no sea
sancionada. Vamos a acompañar, obviamente en una actitud crítica, respecto a este
tipo de planteos porque sabemos que no
significan la solución.
La modificación de las leyes de excarcelaciones terminaron por duplicar la
cantidad de detenidos que tenemos en las
cárceles de la provincia de Buenos Aires.
Hay más de un 80 por ciento de detenidos
en la provincia de Buenos Aires en los
últimos diez años, y eso no ha significado
que disminuyera la situación de inseguridad, sino todo lo contrario. Y si además
miramos la calidad de los detenidos que
482
6a sesión ordinaria
tenemos en la provincia de Buenos Aires,
nos vamos a dar cuenta que existen los
pobres de toda su dignidad, y no los
responsables de las redes de criminalidad
ni los verdaderos causantes de los
problemas más serios y graves que
tenemos en los ilícitos que se cometen en
la provincia de Buenos Aires.
Creo que este tipo de cuestiones son el
jueguito para la tribuna, y en este caso si
hay que jugar para la tribuna nosotros le
vamos a dar la oportunidad. Entonces, el
gobernador mañana podrá decir que la
Legislatura o, en este caso, la Cámara de
Senadores le dio la herramienta. Por lo
tanto, no podrá señalar a la Legislatura como el impedimento para detener a los ladrones, a los delincuentes y a aquellos que
tienen aterrorizados a los ciudadanos en
la enorme mayoría de los distritos de la
provincia de Buenos Aires.
Tiene modificación una vez más la ley
de excarcelación, la tendrá tal cual lo ha
solicitado. Creo que ha mejorado mucho
respecto a la anterior, porque le da al juez
la facultad de evitar lo que, en algún momento, se señaló como un hecho trascendente, el hecho del plantar armas y demás
por parte de la policía de la provincia de
Buenos Aires, ya que da una herramienta y
una garantía al juez.
Ese va a ser el sentido de nuestro voto.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Fioramonti.
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente: en
primer lugar, como todos sabemos, los
proyectos son debatidos en general. Este
fue ampliamente debatido en las comisiones de trabajo, en este caso en la Comisión de Seguridad y en la de Legislación
General, donde cada uno de los senadores
de las diferentes expresiones de este
Senado tuvo la oportunidad de marcar sus
diferencias con el proyecto.
Quiero destacar, en orden a lo que decía
el senador Fernández, un reconocimiento,
no sólo por el acompañamiento que van a
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Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
hacer en esta oportunidad, sino porque
cuando votamos lo que después fue la ley
14.434 también muchos senadores de la
oposición nos acompañaron con su
mirada crítica y con los argumentos que
decían recién el senador Fernández y el
senador Meckievi.
Agradezco el acompañamiento de
entregar al Ejecutivo provincial una
herramienta que permita mejorar el tema de
la seguridad en la provincia de Buenos Aires,
sin creer, ni nosotros ni el Ejecutivo de la
Provincia, que ésta va a ser la única
herramienta que va a solucionar el problema.
Sin embargo, con esa mirada crítica,
nos acompañaron en aquella oportunidad
y lo hacen en este momento. Por eso, le
hacemos todo el reconocimiento de nuestro
bloque a esta actitud.
Se habló de que este proyecto es un
placebo, una ley inocua que no es suficiente; se hizo una crítica severa en la exposición respecto a las políticas de seguridad
y hasta al propio gobernador.
En este caso, se nos puede reprochar
en general y al peronismo en particular,
sobre que nos podemos equivocar. En este
caso, claramente hemos dado en este
mismo recinto media sanción a la 14.434,
y hoy estamos yendo para atrás conforme
la suspensión de la Suprema Corte de
Justicia. La Corte no se ha expedido, es
verdad, y son verdades, en algún aspecto,
las observaciones que hacía el señor
senador Simón.
Con respecto a lo que decía el señor
senador Simón, creo que tenemos que tener
la tranquilidad sobre que siempre una ley
posterior modifica a una ley anterior. Así es
que, en ese sentido, será ésta la ley vigente
en poco tiempo más. Se nos puede reprochar que nos equivocamos y que, a
veces, damos un paso para atrás reconociendo que, tal vez, en esos momentos,
no se hicieron las mejores modificaciones
que se le hicieron al Código.
Sin embargo, avanzamos, y seguimos
entregándole al Ejecutivo las herramientas
6a sesión ordinaria
que nos pide para mejorar los distintos
aspectos de la gestión.
Vaya todo mi reconocimiento porque, a
pesar de todas las críticas que ustedes han
expuesto en este recinto y han sostenido
también en el trabajo en comisiones, nos
acompañan una vez más.
Así es que les pido que nos acompañen
con su voto favorable.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Roberto Costa.
Sr. COSTA (Roberto).- Señor presidente:
conozco perfectamente la situación sobre
la que habló el miembro informante del
oficialismo, por eso no voy a hacer
referencia al proyecto. Pedí la palabra para
agregar algo. Después, por supuesto, si
quieren, me pueden contestar.
Me preocupaba que quede en el aire
algo que tiene que ver con la derogación
tácita de las leyes: ley posterior deroga a la
ley anterior, como bien dijo la senadora
presidenta del bloque del oficialismo.
Al mismo tiempo, también la ley 14.434
modificaba la redacción entera de un
artículo. Lo que, sin lugar a dudas, va a
tener valor es el enunciado de esta ley.
Pero a ciencia cierta -al menos en la
motivación personal, más allá de adherir en
un ciento por ciento a las palabras del presidente de nuestro bloque y del señor senador Meckievi- lo que motiva la necesidad
de la sanción de esta ley, ese inconveniente,
esa equivocación -que reconoce la señora
senadora Fioramonti con mucha hidalguíaque se cometió en la Cámara hace meses
atrás, ha motivado el pedido de inconstitucionalidad de esa norma y la medida
cautelar que dictó la Suprema Corte de
Justicia e, indudablemente, la misma tendría
que expedirse en el fondo de la cuestión,
que es la constitucionalidad o no de dicha
norma.
Digo que me motiva personalmente votar
esta ley porque creo que, quedando
redactado de esta manera el artículo 171,
la Suprema Corte de Justicia no tendría que
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SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
expedirse con respecto al tema de la norma
anterior y nos evitaríamos la declaración
de la inconstitucionalidad de una norma
que fue votada por esta Legislatura.
Siento personalmente que hacía falta
agregar esto, porque lo cortés no quita lo
valiente y, al mismo tiempo, el reconocimiento de los errores es muy válido.
Por eso, quizás, lo mío fue una imprudencia, porque no lo había dicho la
señora senadora del bloque oficialista, pero
creí que era necesario agregar esto para
que quede en el recinto y que, al mismo
tiempo, ante cualquier otra presentación,
sepan que la voluntad o la posición de los
legisladores fue ésta.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
conforme el despacho de la Comisión de
Legislación General.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1° y 2°.
6a sesión ordinaria
Comisión de Pre-supuesto e Impuestos.
(Ver punto nº 3 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar, de acuerdo al despacho con modificaciones de la Comisión de Presupuesto e Impuestos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1° a 6°.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado.
Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la
Honorable Cámara de Diputados.
-9REFORMA PARCIAL DE LA
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-3414/12-13.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados.
Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la
Honorable Cámara de Diputados.
-8PRUEBA DIAGNÓSTICA
DE ECOCARDIOGRAMA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto D-843/12-13.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de ley,
en revisión, sobre la implementación en todos
los establecimientos de salud de la prueba
diagnóstica de ecocardiograma. Cuenta con
despacho sin modificaciones de la Comisión
de Salud Pública y con modificaciones de la
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley, en revisión, declarando necesaria la
reforma parcial de la Constitución
provincial, cuyo objeto será la reforma del
inciso 3) del artículo 191 de la misma,
estableciendo la edad mínima de 21 años
para poder ser electo concejal. Cuenta con
despacho de la Comisión de Reforma
Política y Reforma del Estado. (Ver punto
nº 4 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar, de acuerdo al despacho de la Comisión
de Reforma Política y Reforma del Estado.
- Se vota.
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Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado por
más de dos tercios del Cuerpo.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1° a 6°.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados.
Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al
Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara
de Diputados.
- 10 ALMACENAMIENTO
DE MATERIALES
EXPLOSIVOS SECUESTRADOS
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-142/12-13.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del señor senador Meckievi creando instalaciones adecuadas para el almacenamiento seguro y apropiado de materiales
explosivos secuestrados por las fuerzas de
seguridad en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad de la provincia de
Buenos Aires. Cuenta con despacho de la
Comisión de Seguridad. (Ver punto nº 5 del
Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de acuerdo al despacho de la Comisión de
Seguridad.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado por
más de dos tercios.
6a sesión ordinaria
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados.
Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la
Honorable Cámara de Diputados.
- 11 EXPROPIACION
EN GONZALEZ CHAVES
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-286/12-13.
Sr. SECRETARIO ( Calderaro).- Proyecto de
ley de los señores senadores Dichiara y
García declarando de utilidad pública y
sujeto a expropiación el inmueble conocido
como Quinta La Paz, ubicado en la ciudad
de Adolfo González Chaves, del partido
homónimo. Cuenta con despacho de la
Comisión de Asuntos Constitucionales y
Acuerdos. (Ver punto nº 6 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de acuerdo al despacho de la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1° a 7°.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados.
Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la
Honorable Cámara de Diputados.
- 12 -
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular.
REGULACION Y FISCALIZACION
DE EQUIPOS MEDICOS
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1° a 6°.
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-30/13-14.
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de la señora senadora Fioramonti y del
señor senador Carignani estableciendo un
régimen de regulación y fiscalización de
equipos médicos en uso, en relación con
su aptitud técnica, en términos de seguridad
y eficacia, en las instituciones de salud
pública y privada, en el ámbito de la provincia
de Buenos Aires, y creando el registro
provincial de equipos médicos en uso y de
prestadores. Cuenta con despacho con
modificaciones de la Comisión de Salud
Pública. (Ver punto nº 7 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de acuerdo al despacho con modificaciones
de la Comisión de Salud Pública.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1° a 17°.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados.
Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la
Honorable Cámara de Diputados.
- 13 ACCESO PUBLICO
A COSTAS MARITIMAS
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto E-95/13-14.
Sr. SECRETARIO ( Calderaro).- Proyecto de
ley del señor senador Dichiara declarando
de interés público provincial el acceso a
las costas marítimas de la provincia de
Buenos Aires con finalidades recreativas y
turísticas. Cuenta con despachos de las
comisiones de Comercio Interior, Pequeña
y Mediana Empresa y de Legislación
General. (Ver punto nº 8 del Apéndice.)
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6a sesión ordinaria
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Dichiara.
Sr. DICHIARA.- Señor presidente: quiero
fundamentar el proyecto de ley respecto del
cual la carátula del expediente dice “declarando de interés público provincial el
acceso público a las costas marítimas de
la provincia de Buenos Aires con finalidades
recreativas y turísticas”, pero, en realidad,
ése es solamente uno de los dos puntos.
El otro punto saliente es preservar el medio
ambiente en general y el de nuestras playas
en particular, con el control de la circulación
vehicular en nuestras playas y el derrame
de combustibles y lubricantes y, también,
fundamentalmente, la extracción de arena.
El primer paso tiene que ver con fomentar el acceso a nuestras playas. Para
ejemplificarlo, dentro de lo que es la costa
atlántica bonaerense, más que nada con
la ciudad de Lobería, gran parte de lo que
es el acceso a la playa de la ciudad está
rodeado o circunscripto por campos privados que, en muchos casos, no permiten
que quienes quieran disfrutar de la playa
con fines recreativos y turísticos no tengan
posibilidad de acceder por estos lugares.
Entonces, a partir de la promulgación de
esta ley, lo que hacemos es acompañar la
posibilidad de acceso, con la obligatoriedad de tener una servidumbre de paso,
por lo menos en estos campos.
En lo que se refiere a los dos otros
puntos, quizás, a nivel periodístico se le dio
mucho lugar al hecho de la prohibición de
circulación vehicular, más que nada de los
cuatriciclos. Pero, en realidad, no está
apuntado a lo que es la prohibición vehicular
en sí, ni de cuatriciclos, ni de areneros, ni
de 4 por 4, sino más que nada a que el
organismo provincial y los concejos
deliberantes de cada una de las localidades turísticas tengan la posibilidad de
delimitar cuáles serían los lugares donde
pueden circular vehículos, ya sea de cuatro
o de dos ruedas, en las distintas localidades turísticas, sin perjuicio que haya
lugares dentro de estos municipios -ojalá
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
sean muchos más extensos- donde se
prohíba la circulación vehicular.
Esto porque se entiende como la causa
fundamental de la erosión de la costa
atlántica de la provincia de Buenos Aires la
circulación vehicular, por el rompimiento del
suelo. Otras causas son el derrame de
combustibles y lubricantes, la extracción de
arena y, fundamentalmente, la construcción,
en algunos casos con permiso y en otros
casos sin él, rompiendo la cadena de
médanos, sin darle lugar a lo que es la ley
de uso y preservación de suelo, la 8912.
Esta ley establece, en uno de sus
artículos, que de la última línea de mareas y
adentro del continente tienen que respetarse
por lo menos 150 metros para la construcción de edificios o viviendas unifamiliares o con fines turísticos, a la cual el
decreto del gobernador Felipe Solá -creo que
fue del último año de su gobierno- le agrega
100 metros más adentro del continente.
Estas construcciones sin permiso, que
rompen la cadena de médanos, no permiten
la devolución de arena del continente hacia
el mar y, por ende, favorecen el avance, día a
día, del mar sobre el continente, teniendo
cada vez menos posibilidades de tener
playas vírgenes y más extensas.
El otro tema importante, que tiene que ver
con la extracción de arena, se expresa a
través del organismo provincial, de los
concejos deliberantes de los municipios, en
el sentido de que tengan establecidos, en
forma indicativa, como mínimo, los
siguientes puntos: la factibilidad para los
sitios de extracción, los cupos, la forma de
los permisos y autorizaciones, las condiciones de los autorizados, los cánones u
otras formas de pago justo y actualizado para
la actividad, el control de las extracciones y
sanciones, más registro y estadísticas.
Muchos de los lugares de la costa atlántica
argentina no tienen ninguna reglamentación
pertinente.
Fundamentalmente, creo que con la
aprobación de este proyecto de ley, al que
vamos a dar media sanción -esperamos
6a sesión ordinaria
que la Honorable Cámara de Diputados lo
acompañe más adelante-, lo que hacemos
es preservar el medio ambiente y nuestros
principales recursos naturales.
Para citar un ejemplo, la ciudad turística
más importante de la República Argentina,
y una de las más importantes del mundo,
que tiene como su principal atractivo natural
la playa y el mar, la ciudad de Mar del Plata,
ha gastado millones de pesos en el
refulado de arena, sin lograr la respuesta
esperada en cuanto a la devolución de lo
que se perdió de playa en las zonas
céntricas de la ciudad.
Si en lugar de gastar estos millones de
pesos en esta época, una vez que ya, desgraciadamente, se perdió todo, hubiéramos
tenido la posibilidad, hace muchos años
atrás, de sancionar leyes como ésta, que
prohíben la extracción de arena, la circulación
vehicular y las construcciones a la vera de lo
que es la cadena de médanos, seguramente no hubiéramos tenido que hacer un
gasto tan importante para recuperar lo que
ya es irrecuperable.
Por ello, para todas estas ciudades en
general y para lo que yo creo que es un
corte importante en la costa atlántica
argentina, aunque desde San Clemente del
Tuyú hasta Miramar quizás estamos
poniendo un parche y no dando una
solución definitiva a problemas que ya están acumulados, desde Necochea para
abajo, a mi humilde entender, están las
principales playas de la provincia de Buenos
Aires -en general, ya que en particular están
en Monte Hermoso- (Risas), creo que
estamos dando la posibilidad de hacer una
preservación importante a uno de los
atributos naturales más grandes que tiene
la República Argentina.
Agradecemos al señor senador Pallares
y al señor senador Costa por los aportes
que hicieron en la Comisión de Asuntos
Constitucionales y en la de Turismo, a
todos los que integran estas comisiones,
como el senador Fernández, por quien
tenemos un reconocimiento especial, y fundamentalmente a los doctores Garciarena
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SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
y Calderaro, que me ayudaron en la
conformación del texto.
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor
senador Fernández.
Sr. FERNÁNDEZ.- Señor presidente: quiero
adelantar el apoyo crítico que vamos a hacer
a este proyecto de ley, ya que, obviamente,
no nos sumamos a las expresiones del
senador preopinante, sobre todo en lo que
se refiere a cuáles son las mejores costas
de la provincia de Buenos Aires. La Quinta
Sección Electoral llega hasta Necochea, no
avanza hacia el sur, salvo en la zona de San
Cayetano, y hacia el norte tiene grandes
playas. No solamente la Sexta Sección
Electoral tiene buenas playas.
Sr. MECKIEVI.- Se nota que es un año
electoral… (Risas)
Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor
senador hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto en general, de acuerdo con
el despacho de la Comisión de Legislación
General.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1º a 8º.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados.
Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la
Honorable Cámara de Diputados.
- 14 APROBACION EN CONJUNTO DE
PROYECTOS DE DECLARACION
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Fioramonti.
6a sesión ordinaria
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente:
solicito el tratamiento conjunto del resto de
los expedientes solicitados para su
tratamiento sobre tablas, previa lectura de
sus carátulas.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por la señora senadora Fioramonti.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobada.
Sr. PRESIDENTE.- Por Secretaría se dará
lectura a los expedientes referidos para su
tratamiento y aprobación en conjunto.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
declaración del señor senador Orlando
Costa solicitando al Poder Ejecutivo declare
de interés provincial el Primer Congreso
Argentino de Malacología a desarrollarse
en la ciudad de La Plata entre los días 18 y
20 de septiembre de 2013. Cuenta con
despacho de la Comisión de Ecología,
Medio Ambiente y Desarrollo Humano.
(F-45/13-14) (Ver punto nº 9 del Apéndice.)
Proyecto de declaración del señor
senador Orlando Costa declarando de
interés legislativo el Primer Congreso Argentino de Malacología a desarrollarse en
la ciudad de La Plata entre los días 18 y 20
de septiembre de 2013. Cuenta con
despacho de la Comisión de Ecología,
Medio Ambiente y Desarrollo Humano.
(F-46/13-14) (Ver punto nº 10 del Apéndice.)
Proyecto de declaración de la señora
senadora Di Rado solicitando al organismo
que corresponda proponer el ascenso post
mortem al grado de General del Ejército al
Coronel y Gobernador de la provincia de
Buenos Aires Manuel Críspulo Bernabé
Dorrego. Cuenta con despacho sin modificaciones de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Acuerdos. (F-61/13-14)
(Ver punto nº 11 del Apéndice.)
Proyecto de declaración de los señores
senadores Pérez, Moretti, Di Rado,
489
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Fioramonti, Villa de Bartoletti, Granados,
Comerio y Ancona manifestando beneplácito por la iniciativa legislativa, expediente
D-2606/13, presentada en el Congreso de
la Nación por el cual se pide “declarar
símbolo nacional argentino al pañuelo
blanco de las Madres de Plaza de Mayo”.
(F-205/13-14) (Ver punto nº 12 del Apéndice.)
Proyecto de declaración de la señora
senadora Gainza declarando de interés
cultural los actos celebratorios del 25º
aniversario de la fundación de la Facultad
de Ciencias Sociales de la Universidad
Nacional del Centro. (F-216/13-14) (Ver
punto nº 13 del Apéndice.)
Proyecto de declaración de la señora
senadora Moirano declarando de interés
legislativo los actos y festejos a realizarse el 7
de junio con motivo de la conmemoración del
110º aniversario de la ciudad de Salliqueló,
provincia de Buenos Aires. (F-219/13-14) (Ver
punto nº 14 del Apéndice.)
Proyecto de declaración de la señora
senadora Gainza manifestando beneplácito al cumplirse el 24 de junio de 2013, el
centenario de la fundación del municipio
de Roque Pérez. (F-222/13-14) (Ver punto
nº 15 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Respecto al expediente
vinculado al pedido de ascenso del
Coronel Dorrego tiene la palabra la señora
senadora Di Rado.
Sra. DI RADO.- Señor presidente: quiero
agradecer el acompañamiento que con su
firma muchos señores senadores han
plasmado en el proyecto que comparten
conmigo este mismo deseo.
Al estallar la Revolución de Mayo en
Buenos Aires, Manuel Dorrego se encontraba en Chile, donde participó en la
represión de la reacción realista de Tomás
de Figueroa obteniendo el grado de Capitán.
En 1811, aquí en Buenos Aires, el
coronel Cornelio Saavedra lo sumó al
Ejército del Norte con el grado de Mayor
partiendo al Alto Perú. Recibió dos heridas
6a sesión ordinaria
en la batalla de Amiraya donde ganó el
ascenso a Teniente Coronel.
El nuevo comandante del Ejército del
Norte, General Manuel Belgrano, lo ascendió al grado de Coronel. Cabe destacar
que llevaría ese grado durante diecisiete
años, rechazando toda oferta de ascenso
que no estuviera justificada en acciones
de guerra.
Participó como jefe de la infantería de
reserva en la batalla de Tucumán y en la
batalla de Salta. Volvió a incorporarse al
derrotado Ejército del Norte para apoyar la
retirada del mismo al mando de partidas,
dando inicio a la Guerra Gaucha.
Al iniciarse abiertamente el conflicto entre
federales y unitarios y a las órdenes del
Directorio, derrotó inicialmente al artiguista
Fernando Otorgués en la batalla de
Marmarajá, para luego ser derrotado por el
entonces lugarteniente de Otorgués
Fructuoso Rivera en la batalla de Guayabos.
Esta batalla tuvo como consecuencia inmediata el completo control de la Banda
Oriental por los federales.
Dorrego regresó a Buenos Aires, contrajo
matrimonio y tuvo dos hijas. Su participación
en el conflicto que afectaba a las Provincias
Unidas del Río de la Plata, lo hizo ir
acercándose al ideario del federalismo, algo
hasta ese momento inusitado en Buenos
Aires y toda Hispanoamérica.
Dirigió un grupo opositor al Directorio,
en el que figuraban también Manuel
Moreno, Pedro José Agrelo, Domingo
French, Vicente Pazos, Manuel Págola y
Antonelo Chiclana.
Fue deportado a Baltimore, Estados
Unidos, donde pronto se le unieron los demás miembros de su partido, expulsados
también por Pueyrredón.
Regresó a Buenos Aires en abril de 1820,
tras enterarse de la caída del Directorio, en
medio de la anarquía del año ’20.
Fue rehabilitado en su grado de coronel
y recibió el mando de un batallón.
El 29 de junio de 1820 fue nombrado
gobernador interino. Salió a la campaña a
perseguir a López y sus aliados, José
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
Miguel Carrera y Carlos María de Alvear, a
quienes derrotó en San Nicolás de los
Arroyos hasta el 20 de septiembre, en que
la Legislatura nombró gobernador titular al
general Martín Rodríguez. En el mes de
octubre volvió a ser deportado, y esta vez a
la Banda Oriental.
Debido a la Ley del Olvido, que sancionó
la Legislatura provincial en noviembre de
1821, Dorrego, junto con otros exiliados
como Alvear, Sarratea y Soler, pudo regresar
a Buenos Aires.
En octubre de 1823 se incorporó a la
Legislatura provincial y se puso al frente de
la oposición federal al gobierno de Martín
Rodríguez y su ministro, Bernardino Rivadavia. Desde su periódico, “El Argentino”,
respaldó las ideas federalistas en oposición al gobierno de Rivadavia.
Se entusiasmó con los planes de Bolívar
para crear una Federación Americana
y solicitó su ayuda para expulsar a los
portugueses de la Banda Oriental. En su
viaje de regreso se puso en contacto con el
caudillo santiagueño Juan Felipe Ibarra,
quien lo puso en contacto con los generales del interior y lo hizo elegir diputado
por la provincia de Santiago del Estero al
Congreso Nacional.
El Partido Unitario lo consideraba un
traidor porque siendo Dorrego de clase patricia representaba para la metrópoli lo que
había representado antes José Artigas, el
político capaz de unir a la ciudad con las masas populares y un enemigo de lo que los
porteños entendían como unidad nacional.
Cuando se le objetó que el federalismo
era imposible, dada la pobreza de las
provincias, respondió que éstas podían ser
económica y administrativamente viables
si se agrupaban en grupos más grandes.
Defendió el derecho al voto de los
ciudadanos a sueldos, peones, jornaleros
y soldados de línea.
El Congreso eligió presidente provisional a Vicente López y Planes encargándole
llamar a elecciones para una nueva sala
de representantes porteña. Acto seguido se
la declaró disuelta.
490
6a sesión ordinaria
En las elecciones triunfó el Partido
Federal, que nombró gobernador a Dorrego.
Este asumió el cargo de gobernador en
agosto de 1827. En ese momento, que
parecía ser el de su absoluto encumbramiento, se le ofreció el grado de general.
Dorrego declinó tal honor explicando que
solo lo aceptaría cuando se considerara
digno de tal grado, es decir cuando lo ganara
en el campo de batalla.
Finalizada la guerra con el Brasil, se
mantuvo inflexible sobre la negativa de
aceptar lo antes mencionado, pero se vio
obligado a firmar una nueva convención de
Paz con Brasil, ratificando el 29 de septiembre de 1828, por la que aceptaba la independencia de la provincia en disputa con
el Estado Oriental del Uruguay.
La oportunidad que esperaban los
unitarios llegó en ese momento de regreso
del Ejército que había combatido con el
Brasil. Sus oficiales estaban abiertamente
descontentos por el Tratado de Paz firmado
por Dorrego. El 1º de diciembre de 1828,
sin embargo, Lavalle se puso al frente de
una revolución y lo derrocó.
El gobernador abandonó la Capital para
hacerse fuerte en el interior de la Provincia.
Dorrego se dirigió a Navarro, casi imprudentemente, esperó allí a Lavalle, por
lo que fue fácilmente vencido en la batalla
del mismo nombre.
Lavalle se negó a conversar con él e
inmediatamente ordenó que se lo fusilara.
Por todo lo expuesto, que abona la
propuesta de ascenso promovida, es que
solicito el voto favorable de mis pares con
su acompañamiento al presente proyecto
de declaración.
Sr. PRESIDENTE.- Con respecto al proyecto
para declarar símbolo nacional al pañuelo
blanco de las Madres de Plaza de Mayo y
con la presencia de nuestra compañera
madre Adelina De Alaye, tiene la palabra la
señora senadora Pérez. (Aplausos.)
Sra. PÉREZ.- Señor presidente: con su
autorización y la de los compañeros
491
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
senadores, con la mejor intención y buena
onda el término “compañero”, no quería
dejar que este proyecto pasara en silencio.
La verdad es que, a veces, quienes
venimos del interior y de ciudades no tan
grandes, que siempre digo que son realidades diferentes, quizás por el vivir en un
clima más tranquilo, con aire más puro, con
otra calidad de vida, hace que tengamos
algunas cuestiones negativas o privativas.
Y dentro de estas cuestiones está que en
nuestra Argentina tenemos muchas
personas, personalidades, que van haciendo historia continuamente todos los
días, y muchas veces planteamos que nos
gustaría poderlas conocer más y tener una
charla mano a mano.
El vivir tan lejos, para quien no es de la
ciudad, hace que eso lo podamos hacer a
través de los medios de comunicación,
viéndonos por tele, por medio gráfico, o en
algún medio radial.
El año pasado, a raíz de un proyecto que
presentara por el tema de la República de
los Niños, la señora Adelina De Alaye se
acerca a mi despacho a conversar sobre el
mismo, y estuvimos dialogando cerca de
una hora, donde me contaba sobre su historia de vida, su lucha y su trajinar cotidiano.
La verdad, señor presidente, es que tenía
sentimientos muy encontrados; por un lado,
por la alegría de conversar por primera vez y
compartir una charla con una Madre de Plaza
de Mayo mano a mano y, por otro lado, tenía
una cierta impotencia y desazón porque no
sabía cuáles serían las palabras adecuadas
para darle respuesta a los interrogantes que
presentaba Adelina. También por darme
cuenta y sentir vergüenza porque, si bien en
la época de la dictadura militar yo era muy
pequeña y no la viví, creo que, a partir de
poner sobre acción cotidiana nuestro ex
presidente Néstor Kirchner, con ese acto
simbólico, pero que significó mucho, de
descolgar los cuadros de estos genocidas,
ahí empecé a comprender -y digo con mucha
vergüenza- el verdadero significado de lo que
representó la dictadura en la Argentina y la
6a sesión ordinaria
lucha cotidiana que realizaron las Madres
de Plaza de Mayo.
Estas madres perdieron a sus hijos.
Nosotras, quienes en la vida cotidiana tenemos la oportunidad de ser mamás,
sabemos que ellas no los volvieron a ver y
quizás después de un tiempo, de muchos
años, en muchos casos, ellas aún no
saben qué fue de ellos.
A esas madres, que las unió el dolor, la
bronca y la impotencia, y decidieron ir a la
calle a hacerse escuchar, siendo de diferentes clases sociales, diferentes nombres,
diferentes pensamientos, sin lugar a dudas,
las unía ese coraje de ir y venir a buscar en
diferentes lugares: hospitales, comisarías
o donde creían podrían estar sus hijos, y no
tener respuestas.
Recordemos que, en ese momento,
primaba como “la ley del silencio” dónde
nadie decía o sabía nada. Esas madres
que se empezaron a cruzar en los pasillos
y en las calles, aprendieron a reconocerse,
a saber cuál era el nombre de cada una de
ellas. Y si bien, como decía, venían de
diferentes lugares y eran de diferentes
posiciones sociales, las embargaba una
cosa en común, que era tener, en esa
mirada, una incertidumbre y un cierto dolor,
y así empezaron a reconocerse. Y creo que
fue el primer triunfo que las hizo luchar
contra el aislamiento.
A partir de ahí, al empezar a reconocerse
y juntarse, tomaron la decisión para decir
“algo tenemos que hacer”, “tenemos que
hacernos oír”. Y toman la Plaza de Mayo
como su lugar, que hoy es un lugar
indiscutible y que les pertenece.
En esa Plaza no tenían oficinas, pero sí
tenían aire libre y tenían al sol que las
acompañaba todos los días. No tenían el
sillón, pero tenían los bancos de la Plaza,
no tenían escritorio, pero tenían sus faldas,
sus rodillas, para apoyar los expedientes
y los papelitos; para escribirse los papelitos y pasarlos unas a otras, porque
tampoco tenían teléfonos. No tenían las
alfombras, pero sí tenían los baldosones y
las palomas blancas que todavía las
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
siguen acompañando. Y esos mensajes se
ocultaban en los ovillos de sus lanas porque
no querían que la policía o los militares se
enteraran de lo que estaban haciendo.
Salieron por primera vez un viernes del
año 1977. Dicen que eran muy pocas, quizás
Adelina nos pueda contar o reafirmar.
En alguno de los textos que he leído dice
que era un viernes, y como tuvo muy poca
convocatoria una mamá dijo que era “viernes
de brujas” y de ahí cambiaron al día jueves.
Y al jueves siguiente fueron más y fueron
siendo más y más.
Por supuesto que la policía las empezó a
mirar porque, en ese tiempo, más de tres
sabemos que eran subversivos y sabían lo
que les pasaba. Y con ese tono de “caminen”,
“circulen, no pueden estar acá”, las madres
empezaron a caminar y a moverse en el
sentido contrario a las agujas del reloj. Quizá
como rebelándose por cada uno de los
minutos que no tenían a sus hijos.
Esto, por supuesto, llama la atención de
periodistas extranjeros. ¿Qué es lo que
pasaba? ¿Qué hacían las mamás caminando todos los jueves? Y allí empezaron
a preguntar y, por supuesto, qué es lo que
decían los militares o el gobierno, como lo
llaman algunos de ese entonces: que eran
madres locas, madres que no sabían,
que buscaban algo que no tenían que
buscar. Que no sabían. Mujeres trastornadas. Esas eran las respuestas que
daban quienes, en ese momento, gobernaban a los argentinos.
Sin embargo, nada las paró. Pero sí se
dieron cuenta que tenían que encontrar algo
que las identificara a todas y de allí surge
el pañuelo blanco en sus cabezas o el pañal,
como simbólicamente se representa el
pañal de ese hijo que ya no tenían. Así se
reconocieron por primera vez en una
peregrinación a Luján.
Y en esta cotidianeidad en la lucha, en
la búsqueda de sus hijos sin respuestas,
asesinan a una de sus fundadoras, que
fue Azucena. Azucena creo que marcó un
nuevo refuerzo en su reclamo. Porque la
verdad que esto superó todo lo que se podía
492
6a sesión ordinaria
imaginar, ya que desaparecían quienes
buscaban a nuestros desaparecidos.
Reforzó el tema de que había que, no sólo
ahora buscar a los hijos e hijas de estas
“Madres” sino, también, a los hijos de las
compañeras y los compañeros.
Había que sobreponerse a la parálisis y
al terror para poder continuar. Y entonces
también se dieron cuenta que ellas tenían
que levantar los sueños de sus hijos, que
era otro motor, otro camino para esas
mismas ideas y esos mismos sueños, para
encontrar dentro del dolor y la impotencia la
fortaleza suficiente para seguir. Es decir,
señor presidente, transformar el dolor en
acción y pensamiento.
Para terminar, aún recuerdo, cuándo, yo
decía con mucha vergüenza, había tomado
conciencia de las cuestiones que tenían que
ver con los derechos humanos. Tengo muy
presente ese discurso del ex presidente
Néstor Kirchner, cuando le pidió perdón a
las Madres de Plaza de Mayo en nombre de
todos los argentinos.Y el último acto del día
25 de Mayo, cuando nuestra presidenta
Cristina Fernández de Kirchner dijo que todavía tenemos una deuda pendiente con estas madres que no han encontrado a sus hijos.
Por lo tanto, señor presidente, terminando, de alguna manera un poco literaria,
quiero decirles que es un honor estar acompañando este proyecto y agradecerles a
todos los compañeros que acompañaron
con su firma.
También quiero pedirles disculpas a
quienes no se los presenté para que lo
puedan firmar, porque sé que lo hubiesen
hecho.
Creemos que compartir el dolor en acción,
la parálisis y el miedo en lucha, la desesperación en coraje, es porque ellas vencieron el olvido. Y, también, quiero expresar
en voz alta una pregunta que no la he escuchado, quizás porque no corresponda o
quizás porque suena impertinente, pero me
pregunto frente a estas mujeres adultas, estas madres, cómo haremos, dentro de veinte
o treinta años, señor presidente, para descubrir los pañuelos blancos de sus cabezas.
DIARIO DE SESIONES
493
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
Y creo que declarando el símbolo nacional, sin lugar a dudas, es lo que nos va a
permitir que la historia viva, que no nos venza
otra vez el olvido y, principalmente, poder
transmitir, de generación en generación, la
lucha cotidiana que estas madres aún siguen realizando. (Aplausos.)
6a sesión ordinaria
con modificaciones de la Comisión de
Legislación General.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar los proyectos, con las
salvedades formulada por Secretaría.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados.
Sr. PRESIDENTE.- Se comunicarán al Poder
Ejecutivo.
Finaliza el tratamiento de los asuntos
sobre tablas.
- 15 CODIGO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL
Sr. PRESIDENTE.- Se pasa al Orden del
Día. Corresponde considerar el asunto
número 1.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley del señora senadora Larraburu
sustituyendo la rubrica del título X del libro IV
“Medidas Autosatisfactivas” e incorporando
artículos al decreto –ley 7425/68 Código
Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires.
Cuenta con despachos de la Comisión
de Asuntos Constitucionales y Acuerdo, que
aconseja su aprobación sin modificaciones
por mayoría, y de Legislación General, que
aconseja su aprobación con modificaciones
por mayoría. (E-171/12-13) (Ver punto nº 16
del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración en
general.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar el proyecto, de acuerdo al despacho
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1° a 3°
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados.
Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la
Honorable Cámara de Diputados.
- 16 TRAMITE DE ASUNTOS
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Fioramonti
Sra. FIORAMONTI.- Señor presidente:
solicito a continuación el tratamiento
conjunto de los asuntos 2 a 8 inclusive del
Orden del Día.
Seguidamente, requiero el tratamiento
de los asuntos identificados con los
números 33 y 39 del Orden del Día.
A su vez, hago moción para apartarnos
del Reglamento a efectos de reiterar
aquellas mociones de preferencia que han
cumplido las instancias permitidas, en
tanto que solicito la renovación del resto de
las mociones y la inclusión de los siguientes expedientes como mociones de
preferencia para ser tratados en la próxima
sesión: D-2226/12-13, con despacho de la
Comisión de Presupuesto e Impuestos; E43/12-13, con o sin despacho de comisión;
E-276/12-13, con despacho de la Comisión
de Legislación General; E-345/12-13, con
despacho de la Comisión de Legislación
General, E-94/13-14, con o sin despacho
de comisión; F-829/12-13, con despacho
de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos; F-830/12-13, con des-
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
pacho de la Comisión de Transporte,
Puertos e Intereses Marítimos; y F-208/1314, con despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar la moción formulada
por la señora senadora Fioramonti.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobada.
Sr. PRESIDENTE.- Se procederá en
consecuencia.
- 17 APROBACION EN CONJUNTO
DE ASUNTOS DEL ORDEN DEL DIA
Sr. PRESIDENTE.- De acuerdo a lo solicitado por la señora senadora Fioramonti,
corresponde el tratamiento y aprobación en
conjunto de los asuntos 2 a 8 inclusive del
Orden del Día, los que se darán cuenta por
Secretaría.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Asunto
número 2: proyecto de declaración de la
señora senadora Segovia declarando de
interés legislativo el proyecto socio-sanitario
“Familias y Corporeidad, intervención
comunitaria en violencias familiares”, que
se desarrollará en el ámbito de la Secretaría
de Desarrollo Social del Municipio de
Almirante Brown. Cuenta con despacho de
la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, que aconseja su aprobación sin modificaciones por unanimidad. (F-793/12-13)
(Ver punto nº 17 del Apéndice.)
Asunto número 3: proyecto de declaración del señor senador Foglia solicitando
designar una mayor cantidad de efectivos
policiales para que presten servicio en el
partido de Carlos Casares. Cuenta con
despacho de la Comisión de Seguridad,
que aconsej a su aprobación sin mo-
494
6a sesión ordinaria
dificaciones por mayoría. (F-842/12-13)
(Ver punto nº 18 del Apéndice.)
Asunto número 4: proyecto de declaración
del señor senador Carreras manifestando
beneplácito por el lanzamiento e inclusión
en la grilla de la televisión pública digital
(TDA) del canal DEPORTV que será de
acceso libre e irrestricto en todo el país.
Cuenta con despacho de la Comisión de
Derechos Humanos y Garantías, que
aconsejan su aprobación sin modificaciones por unanimidad. (F-4/13-14) (Ver
punto nº 19 del Apéndice.)
Asunto número 5: proyecto de declaración
de la señora senadora Granados manifestando adhesión a la conmemoración del
“Día Nacional de la Memoria, por la verdad y
la Justicia”, celebrado el 24 de marzo del
corriente año, en homenaje a las víctimas
del último golpe cívico- militar acontecido
entre los años 1976-1983. Cuenta con despacho de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, que aconsejan su aprobación con modificaciones por unanimidad.
(F-58/13-14) (Ver punto nº 20 del Apéndice.)
Asunto número 6: proyecto de declaración
de la señora senadora Ehcosor de Acuña
manifestando adhesión a la conmemoración del Día Internacional del Síndrome
de Down, celebrado todos los 21 de marzo.
Cuenta con despacho de la Comisión de
Igualdad Real de Trato y Oportunidades y de
Discapacidad, que aconseja su aprobación
sin modificaciones por unanimidad. (F-66/
13-14) (Ver punto nº 21 del Apéndice.)
Asunto número 7: proyecto de declaración
del señor senador García manifestando
repudio a la agresión física y verbal
propiciada a militantes de la agrupación La
Cámpora, mientras realizaba tareas
solidarias en una escuela de Tolosa para
los damnificados por el temporal el día 6 de
abril de 2013. Cuenta con despacho de la
Comisión de Derechos Humanos y Garantías, que aconseja su aprobación con modificaciones por unanimidad. (F-86/13-14) (Ver
punto nº 22 del Apéndice.)
Asunto número 8: proyecto de solicitud
de informes del señor senador Asseff sobre
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
aspectos vinculados con la cantidad de
recetas agronómicas emitidas en la
campaña 2010-2011, en cumplimiento de
los artículos 8º y 9º de la Ley nº 10.699.
Buenos Aires. Cuenta con despachos de
las comisiones de Ecología, Medio
Ambiente y Desarrollo Humano y de Asuntos
Agrarios y Pesca, que aconsej an su
aprobación sin modificaciones por mayoría.
(F-498/12-13) (Ver punto nº 23 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se van a votar los proyectos en
forma conjunta.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados.
Sr. PRESIDENTE.- Se comunicarán al Poder
Ejecutivo.
- 18 PARADOR CASA ABIERTA PARA
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 33.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
ley de la señora senadora Gainza creando
el Programa “El Parador, Casa Abierta para
Niñas, Niños y Adolescentes”, dentro del
ámbito de la Secretaría de la Niñez y
Adolescencia de la provincia de Buenos Aires
y de todo municipio que adhiera a la presente, en el marco de la ley 13.298, de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
Cuenta con moción de preferencia para
ser tratado con despacho de las comisiones de Niñez, Adolescencia y Familia y Legislación General, y tiene despacho de las
mismas con modificaciones. (E-316/12-13)
(Ver punto nº 24 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la
señora senadora Gainza.
6a sesión ordinaria
Sra. GAINZA.- Señor presidente: voy a ser
breve, porque entiendo que es una sesión
larga.
Quiero destacar la importancia de este
proyecto, que está enmarcado dentro de la
Secretaría de la Niñez y Adolescencia de la
Provincia, y es aplicable a municipios que
adhieran a la presente ley dentro de lo que
es el marco de la política de protección y
promoción de los derechos del niño, a
través de la ley 13.298.
Esta es una excelente ley que tiene la
provincia de Buenos Aires. Este programa
consiste en disponer en casas céntricas en
cada ciudad, abiertas las 24 horas del día,
para que los niños y jóvenes que deambulan
y que viven prácticamente en situación de
calle, tengan un lugar en donde descansar,
y recibir un abrigo o un plato de comida, o
una situación de descanso.
Este proyecto establece que estas casas
sean llevadas a cabo por operadores, trabajadores sociales, educadores y todos
aquellos que estén en relación con la problemática de la niñez y de la adolescencia.
Se pretende que estos paradores ejerzan
una articulación inteligente con todos los
servicios que tienen las provincias y, en su
caso, los municipios.
Es decir, los niños o los jóvenes que allí
lleguen podrán asistir a los centros de salud
para que puedan ser llevados a la educación,
a las prácticas de las artesanías, a los
centros culturales de la música, del arte, de
la pintura, a fin de que cada uno de ellos
reciban de esa forma una especie de
inyección fuerte de autoestima y de saber
que su vida tiene una proyección, una
posibilidad. Ellos necesitan saber que tienen
el derecho y que nosotros debemos hacer
que eso sea efectivo para que puedan tener
una vida sana, plena y digna.
Este proyecto también establece un
sistema telefónico abierto las 24 horas del
día en estas casas para que todos aquellos niños, jóvenes o personas que sufran
de alguna situación de abuso, maltrato o
explotación puedan tener un lugar en donde
denunciar inmediatamente, a la hora que
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
496
SENADO DE BUENOS AIRES
6a sesión ordinaria
sea. También se propone que estos operadores y trabajadores de calle estén en los
barrios a fin de seguir las situaciones que
resulten poco claras o sobre todo que sean
de peligro para los niños y jóvenes. Y para
que también sean asistidos aquellos
casos que han sido detectados por los
servicios locales dentro de cada municipio.
Este es un proyecto que complementa
una comunicación que en su momento se
hizo sobre un juicio desarrollado por la
Asociación Civil Miguel Bru y otros
organismos de defensa de derechos
humanos contra el Ministerio de Desarrollo
Social de la Provincia de Buenos Aires y
también contra el Departamento de Acción
Social del Municipio de La Plata.
Con este programa estamos dando atención a lo resuelto en la sentencia por el juez
contencioso administrativo Luis Arias, sentencia que fue comunicada a esta Cámara.
Esto va a permitir hacer efectiva la protección
de los niños, y va a ser una acción eficaz, no
sólo para hacer de su vida una cuestión digna, sino para sacarlos del peligro constante.
Porque todos esos niños que nosotros no
atendimos, no socorrimos y no protegimos,
hoy son los jóvenes de dieciocho años que
pueblan las cárceles, tema al que nosotros
nos referimos hace un rato.
Establecer este tipo de programas y
políticas, además de devolverles la dignidad
a los niños que están en situación de
abandono y de peligro, significa que éstas
sean las verdaderas políticas de seguridad
que la provincia de Buenos Aires debe
dictarse a sí misma.
Por todo ello, les pido a todos ustedes
el acompañamiento con su voto.
Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar en particular.
Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la
palabra, se va a votar el proyecto en general,
de acuerdo al despacho con modificaciones
de la Comisión de Legislación General.
Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará al Poder
Ejecutivo.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Artículos
1° a 16.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobados.
Sr. PRESIDENTE.- Se comunicará a la
Honorable Cámara de Diputados.
- 19 ESCUELA DE DANZAS
CLÁSICAS DE LA PLATA
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar
el asunto número 39.
Sr. SECRETARIO (Calderaro).- Proyecto de
solicitud de informes del señor senador
Nino sobre aspectos vinculados con el
problema de infraestructura que aqueja a
la escuela de Danzas Clásicas de La Plata.
Tiene moción de preferencia para ser
tratado con despacho de la Comisión de
Obras y Servicios Públicos, y tiene
despacho de la misma. (F-419/12-13) (Ver
punto nº 25 del Apéndice.)
Sr. PRESIDENTE.- En consideración el
proyecto en general, conforme al despacho
con modificaciones de la Comisión de
Obras y Servicios Públicos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a
votar.
- Se vota.
Sr. SECRETARIO (Pignocco).- Aprobado.
- 20 ARRIAMIENTO DE LAS BANDERAS
Sr. PRESIDENTE.- Invito a los señores
senadores García y Martini a arriar las
DIARIO DE SESIONES
497
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
banderas nacional y provincial respectivamente, y a los señores senadores y
público presente a ponerse de pie.
- Puestos de pie los señores
senadores, funcionarios,
empleados y público, los
señores senadores García
y Martini arrían las banderas nacional y provincial,
respectivamente. (Aplausos prolongados.)
Sr. PRESIDENTE.- Esta Presidencia informa
a los señores senadores que la Honorable
Cámara queda convocada para sesionar
el próximo jueves 27 de junio de 2013, a
las 14.
No habiendo más asuntos que tratar,
queda levantada la sesión.
- Es la hora 16 y 48.
Doctor Gustavo A. Bilardo
Subdirector de Técnica Legislativa
A/C de Taquígrafos y Publicaciones
6a sesión ordinaria
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
498
a
6 sesión ordinaria
APENDICE
I. Sanciones de la Honorable Cámara
1
A-4/12-13
PROYECTO DE LEY
c)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: La provincia de Buenos
Aires garantiza las políticas orientadas a
una estrategia integral de educación para
la salud.
ARTICULO 2°: La presente ley será de
aplicación para todo el Sistema Educativo
Provincial en todos sus ámbitos, niveles y
modalidades, de gestión estatal y de
gestión privada.
ARTICULO 3°: Son objetivos generales
de esta ley:
a) Fortalecer la educación para la salud
de los niños, niñas y adolescentes, a
través de la promoción de la salud, la
prevención de la enfermedad y la
atención, basadas en métodos
prácticos, científicamente fundados y
socialmente aceptables.
b) Brindar acceso a los servicios de
salud y lograr entornos saludables
desde el ámbito escolar, mediante
estrategias de participación de todos
los miembros de la comunidad.
ARTICULO 4°: Son objetivos específicos
de esta ley:
a) Favorecer la adquisición de conocimientos, el desarrollo de aptitudes,
valores, habilidades y destrezas para
adoptar y mantener hábitos y estilos
de vida saludables, a partir de contenidos de enseñanza secuenciales
para todos los niveles y modalidades.
b) Promover prácticas sobre los factores
que tienen influencia sobre la salud,
dentro del contexto donde se de-
d)
e)
f)
g)
h)
i)
sarrolla el proceso educativo,
reconociendo los saberes que las
diferentes comunidades y culturas
tienen al respecto.
Implementar el control y seguimiento
del estado de salud integral de todos
los niños, niñas y adolescentes, a través de la realización de evalua-ciones
periódicas, incluyendo el cumplimiento
de los esquemas de inmunización
previstos en la norma-tiva vigente.
Determinar la articulación entre los
efectores del sistema sanitario y la
comunidad educativa en los casos de
sucesos producidos eventualmente
que afecten a la población.
Potenciar el rol comunitario de la
escuela en la comunicación, durante
episodios epidemiológicos con
impacto en el conjunto social.
Desarrollar un sistema de registro, a
cargo de la Autoridad de Aplicación,
que contenga información acerca de
controles, derivaciones y cumplimiento de las indicaciones relativas
a la salud integral de los destinatarios
a los fines estadísticos, de prevención
y de planificación, debiendo en todos
los casos resguardarse la información médica personal.
Promover entornos escolares saludables a través de espacios físicos
limpios e higiénicos.
Desarrollar acciones comunitarias
basadas en consensos que propicien
convivencias pacíficas y organizaciones solidarias.
Propiciar la atención integral de la
salud de los niños, niñas, adolescentes en articulación con los servicios sanitarios, con énfasis en la
prevención a través del diagnóstico
precoz y el tratamiento oportuno,
garantizando el seguimiento de los
casos.
DIARIO DE SESIONES
499
Junio 6 de 2013
j)
k)
SENADO DE BUENOS AIRES
Promover mediante la enseñanza, el
aprendizaje y el desarrollo de prácticas
de alimentación saludables.
Promover la participación de todos los
miembros de la comunidad educativa
en el fomento de estilos de vida sana
y en las acciones de promoción de la
salud, en que las escuelas serán
espacios públicos de referencia.
CAPITULO II
Evaluaciones de salud
ARTICULO 5°: Se establece como
obligatorio el examen sanitario individual a
todos los niños, niñas y adolescentes que
concurran a Establecimientos Educativos,
Públicos o Privados, de nivel Inicial, Primario y Secundario. Dicho examen deberá
ser cumplimentado con anterioridad al 30
de septiembre del primer año correspondiente al inicio de cada ciclo. Asimismo,
se le realizarán dichos exámenes, a aquellos niños niñas y adolescentes que
provengan de otra jurisdicción y se incorporen, en cualquier momento, al sistema
Educativo provincial.
El examen deberá incluir los siguientes
aspectos:
a-. Evaluación del desarrollo corporal y
del estado nutricional.
b-. Evaluación odontológica.
c-. Evaluación oftalmológica.
d-. Control del cumplimiento del
Calendario Obligatorio de Vacunación.
e-. Detección de patologías con
relevancia epidemiológica.
f-. Evaluación fonoaudiológica.
g-. Evaluación podológica.
ARTICULO 6°: El Ministerio de Salud de
la provincia de Buenos Aires deberá
aprobar un protocolo común a ser utilizado
en el Sistema de Salud Provincial, por todos
los efectores, cualquiera sea su forma de
gestión, estatal, de la Seguridad Social o
privada. Dicho protocolo contendrá los
datos que se estimen necesarios para la
cuantificación de la información clínica y
epidemiológica actualizada.
6a sesión ordinaria
ARTICULO 7°: Los efectores de salud
deberán utilizar el protocolo aprobado por
el Ministerio de Salud, debiendo otorgar
constancia de la evaluación efectuada al
padre, madre, tutor o encargado del menor,
para ser presentado en el establecimiento
educativo.
ARTICULO 8°: La información individual
referida a cada niño, niña y adolescente
será de carácter privado, conservando el
secreto profesional y obligatoriamente
comunicada por los efectores a sus padres,
tutores o encargados.
ARTICULO 9°: Los establecimientos
educativos deberán disponer de información sobre los diferentes efectores en
el sistema de salud según la cobertura sanitaria y de acuerdo a la necesidad de asistencia ante eventuales patologías detectadas en el niño, niña o adolescente.
ARTICULO 10: Producida la comunicación prevista en el artículo 8°, es responsabilidad de los padres, tutores o encargados efectuar los tratamientos recomendados particularmente.
ARTICULO 11: La Autoridad de Aplicación
de la presente ley podrá disponer la
realización de evaluaciones periódicas
referidas a los grupos de población y edad
en situación de escolaridad que considere
pertinente, a los fines específicos
establecidos en la presente ley.
CAPITULO III
Registro Universal
Sanitario Escolar Provincial
ARTICULO 12: Créase el Registro
Universal Sanitario Escolar Provincial
(RUSEP), en el que deberán inscribirse a
todos los niños, niñas y adolescentes que
cursen el primer año de la escuela primaria
en la provincia de Buenos Aires, en
cualquiera de sus formas de gestión.
El Registro deberá contar con la
seguridad física y lógica a fin de resguardar
la integridad y confidencialidad de los datos.
ARTICULO 13: La información resultante
de los exámenes individuales será
inscripta en el Registro creado en el artículo
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
anterior. La información estará a disposición y requerimiento del titular, padres,
tutores o encargados.
ARTICULO 14: Los datos aportados serán procesados con el objetivo de construir
una estadística, bajo la gestión del Ministerio de Salud, que podrá convocar instituciones públicas de actuación académica
y/o científica, en colaboración.
La estadística resultante del procesamiento de los datos, se constituirá en
información pública brindada por el
Ministerio de Salud.
CAPITULO IV
Educación para la Salud
ARTICULO 15: La Dirección General de
Cultura y Educación, en cumplimiento de
los objetivos de la presente ley, impulsará
la producción de contenidos para la
promoción de la salud y la prevención de la
enfermedad a los requerimientos de cada
nivel o modalidad educativa.
Dicha producción se realizará con las
determinaciones científicas emanadas del
Ministerio de Salud.
ARTICULO 16: La Dirección General de
Cultura y Educación incluirá contenidos
para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades en la currícula
de todos los niveles y modalidades, con
una secuencia lógica y progresiva, ajustada
a los requerimientos, mediante una metodología que favorezca la participación de
los alumnos.
ARTICULO 17: La formación docente
incluirá los contenidos necesarios para dar
cumplimiento a lo previsto en la presente
ley. Con mismo objeto, se desarrollarán
acciones de capacitación destinadas a
docentes y personal auxiliar de los establecimientos educativos.
CAPITULO V
Servicios Integrales
en Salud y Alimentación
ARTICULO 18: La Comisión Interministerial a que se refiere el artículo 23,
500
6a sesión ordinaria
elaborará protocolo a fin de poder contar
con los medios necesarios para los primeros auxilios en todos los establecimientos
educativos.
Estos orientarán a los alumnos, su
familia y/o responsables, hacia el sistema
de salud, asegurando el sostenimiento del
alumno en el sistema educativo.
ARTICULO 19: Los contenidos educativos
sobre alimentos y nutrición deberán relacionarse con la práctica cotidiana de los
comedores escolares, promoviendo una
estrategia de alimentación orientada a
satisfacer una dieta suficiente en cantidad,
completa en calidad, proporcionada en
variedad y adecuada respecto a edad,
actividad y estado de salud de los alumnos.
ARTICULO 20: Los comercios ubicados
en los establecimientos educativos de la
provincia de Buenos Aires deberán garantizar
el expendio de productos tendientes a
promover una alimentación saludable.
ARTICULO 21: La Autoridad de Aplicación
promoverá asistencia técnica a las cocinas
y a los comedores escolares en cumplimiento de las normas usuales de bromatología garantizando un menú escolar
saludable.
CAPITULO VI
Participación Social y Comunitaria
ARTICULO 22: En los establecimientos
educativos de la Provincia se realizarán
actividades de promoción de la salud y
prevención de las enfermedades, con la
participación de alumnos, alumnas, docentes, auxiliares, padres, tutores y encargados.
CAPITULO VII
Nivel Provincial y Niveles Locales
ARTICULO 23: El Poder Ejecutivo pondrá
en funcionamiento una Comisión Interministerial, en la que deberán participar
necesariamente las áreas relacionadas
con las temáticas de educación, salud y
desarrollo social, a los fines de promover
DIARIO DE SESIONES
501
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
el cumplimiento de los obj etivos de la
presente ley.
La Comisión Interministerial podrá
promover la conformación de comisiones
en los niveles regionales y distritales.
ARTICULO 24: Invítase a los municipios
a promover la formación de comisiones
distritales, para el cumplimiento de
idénticos propósitos que los previstos en
el artículo 23.
ARTICULO 25: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
2
A-1/13-14
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 171
de la ley 11.922 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la provincia de
Buenos Aires-, el que queda redactado de
la siguiente manera:
«Artículo 171: Denegatoria. En ningún
caso se concederá la excarcelación cuando
hubiere indicios vehementes de que el
imputado tratará de eludir la acción de la
justicia o entorpecer la investigación. La
eventual existencia de estos peligros
procesales podrá inferirse de las
circunstancias previstas en el artículo 148.
El juez podrá considerar que concurren
esos extremos cuando, en los supuestos
de tenencia o portación ilegítima de arma
de fuego de cualquier calibre, el imputado
hubiera intentado eludir el accionar policial,
evadir un operativo público de control o, de
cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento.
A fin de garantizar la correcta aplicación
de las disposiciones precedentes y de lo
normado en el artículo 189 bis apartado 2º
párrafo octavo del Código Penal, a partir de
la aprehensión la autoridad policial o
judicial requerirá en forma inmediata los
antecedentes del imputado.»
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
6a sesión ordinaria
3
D-843/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: El Poder Ejecutivo, con
intervención de la Autoridad de Aplicación,
garantizará el acceso de todos los recién
nacidos con Síndrome de Down, a la
realización de una prueba diagnóstica con
ecocardiograma para la detección de
afecciones cardíacas congénitas.
ARTÍCULO 2°: El examen se realizará
en establecimientos públicos o privados
cuya complejidad prevea la realización de
esta prueba diagnóstica.
ARTÍCULO 3º: El Instituto de Obra Médico
Asistencial (IOMA), deberá incluir dentro de
sus prestaciones, la cobertura integral de
esta práctica.
ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación, quien
deberá diseñar una campaña informativa
sobre la importancia de la detección precoz
de las enfermedades cardíacas congénitas.
ARTÍCULO 5°: Autorizar al Poder
Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos
del ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
4
D-3414/12-13
LEY
ARTICULO 1º: Declaración de
Necesidad. Declárase necesaria la reforma
parcial de la Constitución de la provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Objeto. Será objeto de
reforma el inciso 3), del artículo 191 de la
Constitución de la provincia de Buenos
DIARIO DE SESIONES
502
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
Aires, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
«3. Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veintiún (21) años, que
sepan leer y escribir, vecinos del distrito,
con un (1) año de domicilio anterior a la
elección, y si son extranjeros, tengan
además cinco (5) años de residencia y
estén inscriptos en el registro especial».
ARTÍCULO 3°: Modalidad. Adóptase la
modalidad de reforma por vía de
Legislatura conforme lo contempla el
artículo 206, inciso b) de la Constitución
provincial.
ARTÍCULO 4°: Convocatoria. El Poder
Ejecutivo convocará al electorado de la
provincia de Buenos Aires, a partir de la
sanción de la presente ley, a un plebiscito
en la primera elección que se realice, para
que se exprese en pro o en contra de la
enmienda.
ARTÍCULO 5°: Difusión. El Poder
Ejecutivo dispondrá la amplia difusión del
texto de la enmienda sujeto a plebiscito.
ARTÍCULO 6°: Gastos y Recursos.
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar en
el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos correspondiente al
ejercicio en el que se realice el plebiscito,
previsto en el artículo 4° de esta ley, las
adecuaciones necesarias para dar
cumplimiento con el objeto de la presente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
5
E-142/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Créanse instalaciones
adecuadas para el almacenamiento
seguro y apropiado de pólvoras, explosivos
y afines en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad de la provincia de
Buenos Aires, destinado a mantener en
guarda hasta su disposición final, de
6a sesión ordinaria
materiales explosivos secuestrados por las
fuerzas de seguridad en operativos
llevados a cabo por las mismas y que
formen parte de causas judiciales.
ARTÍCULO 2°: La Autoridad de Aplicación
podrá disponer el establecimiento de uno
o más depósitos en todo el territorio de la
Provincia, de acuerdo a criterios de
proximidad y conveniencia.
ARTÍCULO 3°: La ubicación, características constructivas y de diseño, serán
materia de estudio y definición por parte de
la Autoridad de Aplicación, conforma con las
normas vigentes.
ARTÍCULO 4°: El personal a cargo de
los depósitos mencionados en el Artículo
1, deberán contar con la formación y el
equipamiento necesarios para el
manipuleo seguro del material en guarda.
ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder
Ejecutivo a hacer las adecuaciones
presupuestarias necesarias a fin de dar
cumplimiento a la presente.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene por
objeto impulsar la creación de un depósito
apto para contener material explosivo,
secuestrados en ocasión de operativos
llevados a cabo por las fuerzas de
seguridad de la Provincia en el marco de
sus funciones.
El Ministerio de Justicia y Seguridad de
la provincia de Buenos Aires no cuenta con
un lugar específicamente preparado y
destinado a los efectos arriba descriptos.
Esto hace que aquellos materiales, artefactos o sustancias potencialmente explosivas, sean albergados en dependencias
no aptas para tales fines y en estrecha
cercanía con la población siendo ello en sí
mismo un riesgo. Y cuando de seguridad
se trata, ésta no debe quedar exclusivamente en la capacidad y pericia de las
personas sino que además, a éstas, debe
proporcionárseles las mej ores condi-
503
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
ciones de equipamiento e infraestructura.
De las primeras podemos decir -de
acuerdo a lo que se publica en la página
web del Ministerio- que no habría inconvenientes, de las últimas en cambio, sabemos que en lo concerniente al contenido
del presente proyecto de ley, es aún una
deficiencia. Y es precisamente en ello
donde radica la esencia del presente
proyecto de ley.
Cabe destacar en primer lugar que, la
Policía de la provincia de Buenos Aires, tiene
dentro de su estructura operativa, la
Dirección Explosivos, dependiente de la
Superintendencia de Seguridad Siniestral.
La función de esta dirección es, de acuerdo
a lo determinado por el Ministerio de Justicia
y Seguridad, «Entender en forma directa en
la ejecución de los servicios técnicos
operativos específicos, relacionados con la
búsqueda y hallazgo, transporte, análisis y
neutralización de sustancias explosivas,
como así también en la desactivación de
artefactos explosivos. Asimismo, esta
Dirección lleva a cabo las tareas de
investigación de acuerdo a las pautas legales
establecidas, manteniendo una constante
comunicación y estrecha relación con
organismos públicos, Fuerzas armadas y
Policiales, a los efectos de intercambiar
información técnica especifica, con las
funciones de investigación y neutralización.»
Como puede observarse, es la encargada
de llevar adelante todas las acciones
conducentes a neutralizar cualquier riesgo
como consecuencia de la activación de
sustancias o aparatos explosivos.
La tarea del personal a cargo, tan
encomiable como importante y riesgosa, es
llevada a cabo con el mayor profesionalismo
y dedicación. Da respuestas inmediatas,
tanto en la acción correctiva como preventiva
ante requerimientos en causas judiciales en
curso como ante denuncias recibidas.
En cuanto a las condiciones del depósito
a crearse, las pautas de almacenamiento
y guarda del material explosivo, se deja en
manos de la Autoridad de Aplicación su
definición y proyecto a los efectos de
6a sesión ordinaria
obtener el mejor resultado con relación al
fin perseguido.
La importancia de contar con un depósito
de características apropiadas para
materiales explosivos, resulta tan evidente
como urgente. Por eso, es que solicito a los
señores senadores que me acompañen en
el presente proyecto de ley con su voto
favorable.
6
E-286/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble
conocido como Quinta La Paz, ubicado en
la ciudad de Adolfo González Cháves, del
partido homónimo, con todo lo adherido al
suelo según consta en planilla catastral
ubicada en la Oficina de Catastro Municipal,
designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 42,
parcela 6 «A», Matrícula 1885 (051), cuyo
dominio consta a nombre de don Adolfo
González Cháves.
ARTICULO 2º: El inmueble citado en el
Artículo 1º, será cedido a título oneroso a la
municipalidad de Adolfo González Cháves,
a efectos de ser afectados al Museo
Histórico Municipal del partido de Adolfo
González Cháves.
ARTICULO 3º: El incumplimiento del cargo
estipulado en el artículo 2º ocasionará la
revocatoria de la posesión, revirtiéndose el
dominio a favor del Estado provincial.
ARTICULO 4º: La escritura traslativa del
dominio a favor del adj udicatario será
otorgada por ante la Escribanía General de
Gobierno, quedando exenta del pago de
todo impuesto y tasa.
ARTICULO 5º: Exceptúase a la presente
ley de los alcances del artículo 47 de la ley
5.708 (T.O. decreto 8523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para
considerar abandonada la expropiación
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
504
SENADO DE BUENOS AIRES
respecto del inmueble consignado en el
artículo 1º.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Registro
de la Propiedad Inmueble, para que se lleve
a cabo la pertinente anotación preventiva
de expropiación en el asiento concerniente
a los bienes expropiados.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene como
finalidad la declaración de utilidad pública y
sujeto a expropiación el inmueble conocido
como Quinta La Paz, ubicado en la ciudad
de Adolfo González Chaves, del partido
homónimo, con todo lo adherido al suelo
según consta en planilla catastral ubicada
en la Oficina de Catastro Municipal, designado catastralmente como: Circunscripción
I, Sección A, Manzana 42, parcela 6 «A»,
matrícula 1885 (051), cuyo dominio consta a
nombre de don Adolfo González Chaves, o
de quienes en definitiva resulten ser sus
legítimos propietarios, para ser cedido a
título oneroso a la municipalidad de Adolfo
González Chaves, a efectos de ser afectados
al Museo Histórico Municipal de ese partido
provincial.
El Museo Privado del partido de Adolfo
González Chaves es una muestra cabal del
patrimonio histórico local. Tal como lo
manifiestan los considerandos de la
Ordenanza nº 2915 del Honorable Concejo
Deliberante de esa ciudad, se encuentra
situado en donde fuera la primera construcción del pueblo, como puesto de la
Estancia La Etelvina, más tarde Quinta La
Paz, de la familia González Chaves. En ese
edificio, funcionó también el primer destacamento policial.
El Museo ha sido declarado Patrimonio
Histórico Cultural por el Honorable Concejo
Deliberante mediante Resolución nº 16/00.
Asimismo, ha sido declarado de Interés
Histórico Municipal por Resolución nº 6/07.
En su origen, su fundador don Adolfo
González Chaves, se propuso rendir ho-
6a sesión ordinaria
menaje a sus antepasados, vinculados a
la razón de ser del pueblo, con la
organización del Museo en el que se
pudieren observar y estudiar testimonios
correspondientes a la historia local.
Un Museo, es un establecimiento permanente administrado para el interés
general, con el objeto de conservar, estudiar, valorar y exponer para la educación
pública, un conjunto de elementos de valor
cultural. En tal sentido, la población local
en su gran mayoría considera a este Museo
como patrimonio público, existiendo
acuerdo respecto de que resulta relevante
para el pueblo.
Estas afirmaciones ha sido ratificadas
por la mencionada Ordenanza nº 2.915/10
que declara de utilidad pública el inmueble,
así como por nota del señor intendente
municipal doctor José Alberto Martínez,
solicitando la sanción de la presente ley,
informando que el inmueble carece de
deudas impositivas.
Por todo ello, entendemos que resulta
necesario y oportuno proceder en ese
sentido, dictando la ley correspondiente, con
el objeto especificado y a título oneroso con
cargo a la ciudad de González Chaves, por
lo cual solicitamos a los señores legisladores se sirvan acompañar la presente
iniciativa con su voto afirmativo.
7
E-30/13-14
PROYECTO DE LEY
REGULACIÓN DE EQUIPAMIENTO
MÉDICO EN USO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente ley
tiene por objeto establecer un régimen de
regulación y fiscalización de Equipos
Médicos en uso, en relación con su aptitud
DIARIO DE SESIONES
505
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
técnica en términos de seguridad y eficacia
en las instituciones de salud pública y
privada en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires. Toda referencia posterior a
este régimen se hará bajo la denominación
simplificada VATEM (Verificación de Aptitud
Técnica de Equipamiento Médico).
CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2º: Determinación. El Poder
Ej ecutivo determinará la Autoridad de
Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 3º: Objetivos y Funciones.
Son objetivos y funciones de la Autoridad
de Aplicación:
a) Determinar el universo de Equipos
Médicos en uso que serán alcanzados
por el régimen previsto en el presente, basado en los principios de
razonabilidad y sustentabilidad, considerando las previsiones de la
normativa nacional e internacional
vigente en la materia.
b) Fiscalizar el cumplimiento de esta ley
y su reglamentación.
c) Crear y mantener actualizado el
Registro Provincial de los «Equipos
Médicos en uso».
d) Establecer la forma y los plazos en
que las instituciones de salud
deberán verificar la aptitud técnica en
términos de seguridad y eficacia de
los «Equipos Médicos» en uso
determinados.
CAPÍTULO III DE LOS EQUIPOS MÉDICOS
ARTÍCULO 4º: Definición. Se adopta, a
los efectos de esta norma, la definición de
«Equipo Médico» realizada por la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, Disposición
ANMAT 2318/2002 texto ordenado según
Disposición 1285/2004 ó de la norma que
la sustituya en el futuro.
6a sesión ordinaria
ARTÍCULO 5º: Tipos de Equipos Médicos. Categorización. Los Equipos Médicos, se encuadran según el riesgo intrínseco que representan para la salud del
consumidor, paciente, operador o terceros
involucrados. Para el encuadra-miento del
equipo médico, deben ser aplicadas las
normas de categorización establecidas por
la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6º: Los Equipos Médicos en
uso, establecidos por la Autoridad de Aplicación, deberán ser objeto de verificación
técnica, ensayo o calibración según la
norma o estándar aplicable y/o indicación
del fabricante, según corres-ponda, conforme la periodicidad que al efecto fije la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7º: La verificación técnica,
ensayo o calibración deberá ser realizada
por laboratorios acreditados por el
Organismo Argentino de Acreditación
(O.A.A), pertenecientes a Universidades
Nacionales radicadas en la provincia de
Buenos Aires, el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (I.N.T.I) y otros agentes
autorizados por la Autoridad de Aplicación,
quedando obligados a cumplir con las
normas establecidas en la materia para el
territorio de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8º: Certificación. La Autoridad
de Aplicación deberá extender un Certificado de Verificación de Equipo Médico
en uso para los casos en que el/los parámetros obtenidos en la verificación
técnica, ensayo o calibración se ajusten a
la norma/estándar correspondiente. A su
vez, debe determinar el plazo de vigencia
de este documento el cual deberá ser
renovado por periodos iguales.
ARTÍCULO 9º: El Certificado de Verificación de Equipo Médico en Uso podrá
ser dejado sin efecto en cualquier momento
si se comprobare que los mismos han
dejado de cumplir total o parcialmente con
los extremos exigidos por la presente ley.
Los establecimientos en los que
ocurriera la baja de un Equipo Médico indispensable para la especialidad, y no
contara con otro para seguir prestando el
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
506
SENADO DE BUENOS AIRES
servicio, deberá interrumpir la internación
de pacientes de esa especialidad.
ARTÍCULO 10: La Autoridad de Aplicación
registrará y archivará los informes en los
que consta el protocolo técnico de verificación bajo norma/estándar, el resultado
del informe, la fecha de emisión, la
normativa aplicada, las observaciones y el
responsable.
ARTÍCULO 11: Inspecciones. La Autoridad
de Aplicación deberá realizar en forma
regular y sistemática, las inspecciones de
verificación del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ley.
ARTÍCULO 12: Sanciones. Más allá de
la responsabilidad penal o civil que pudiere
corresponder, la Autoridad de Aplicación
reglamentará las infracciones a lo
dispuesto por la presente ley. Sin perjuicio
de ello, las irregularidades relevadas
durante las inspecciones que se realicen,
darán lugar a la aplicación de las siguientes
sanciones: advertencia, suspensión o
cancelación de la habilitación respectiva.
CAPÍTULO IV DEL REGISTRO
ARTÍCULO 13: Créase el Registro
Provincial de Equipos Médicos en uso y de
Prestadores.
ARTÍCULO 14: Las instituciones de
salud deberán presentar anualmente una
Declaración Jurada a la Región Sanitaria
correspondiente, que incluya la nómina de
aquellos Equipos Médicos en uso en cada
establecimiento.
ARTÍCULO 15: Todos los Equipos Médicos en uso deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley en el término de doce
(12) meses, contados desde la promulgación de la presente, en las formas y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 16: La Autoridad de Aplicación
deberá reglamentar la presente en un
término no mayor de noventa (90) días.
ARTÍCULO 17: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
6a sesión ordinaria
FUNDAMENTOS
El objeto del presente proyecto de ley,
es lograr la regulación y fiscalización de
Equipos Médicos, de acuerdo a su aptitud
técnica de seguridad y eficacia: todos los
Establecimientos asistenciales Públicos y
Privados con o sin internación, en el ámbito
de la provincia de Buenos Aires, deberán
cumplir con esta regulación.
La evaluación y regulación de los Equipos
Médicos y la gestión de la formación sanitaria en los países, mejorarán la organización
y el uso eficiente de los recursos. Como así
también, son indispensables para la
prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de las enfermedades.
Se entiende por Equipo Médico, al
dispositivo que exige calibración, mantenimiento, reparación, capacitación del usuario
y desmantelamiento, actividades que por lo
general están a cargo de Ingenieros. Los
Equipos Médicos se usan con un fin
determinado de diagnóstico, tratamiento de
enfermedades o rehabilitación después de
una enfermedad o lesión; se los puede usar
individualmente, con cualquier accesorio
consumible o con otro Equipo Médico. El
término «Equipo Médico» excluye los
implantes, dispositivos médicos desechables o de un solo uso.
Este es el paso clave del proceso en lo
que respecta a la tecnología sanitaria. Su
objetivo principal, es determinar de qué
Equipos Médicos e infraestructuras relacionadas se dispone y cuál es su estado.
Es importante recopilar la mayor cantidad
posible de información detallada y fidedigna, dado que cualquier cambio, corrección, mejora, tendrá una repercusión
importante sobre la calidad médica, los
recursos económicos y humanos.
Los Equipos Médicos son bienes con
efecto directo sobre la vida humana. Por lo
tanto, es importante contar con una regulación de mantenimiento adecuado,
planificado y gestionado, para que los
Equipos Médicos de un centro de salud
sean fiables y estén disponibles cuando
507
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
se los necesita para procedimientos
diagnósticos, tratamiento y seguimiento de
los pacientes. Además, una reglamentación de este tipo prolonga la vida útil de los
equipos y minimiza los costos relacionados con su posesión.
Una estrategia de mantenimiento incluye
procedimientos de inspección y también de
mantenimiento preventivo y correctivo.
Las inspecciones de funcionamiento
aseguran que el equipo funciona correctamente; las inspecciones de seguridad, que
el equipo es seguro tanto para los
pacientes como para quienes los manejan.
El mantenimiento preventivo (MP) se realiza
con el fin de prolongar la vida útil de los
equipos, reducir la frecuencia de desperfectos (por ejemplo, calibración, reemplazo
de piezas, lubricación, limpieza y otras). El
mantenimiento correctivo (MC) es el
proceso para restaurar la integridad, la
seguridad y el funcionamiento correcto de
un equipo, después de una avería.
En la planificación se toman en cuenta
los recursos financieros, materiales y
humanos necesarios para realizar adecuadamente las tareas de mantenimiento. Una
vez definido el esquema, se examinan y
gestionan continuamente los aspectos financieros, relativos al personal y operativos
para garantizar que el método se mantiene
sin interrupciones y que se realizan las
mejoras necesarias. En última instancia, la
ejecución apropiada del esquema es esencial para garantizar el funcionamiento óptimo
de los equipos. Algunos factores claves:
Inventario. Tipo y cantidad de Equipos
Médicos, que los Establecimientos Públicos y Privados deben registrar, y cuáles se
deben incluir específicamente en el esquema de mantenimiento. Por ello se
tienen que verificar periódicamente que
todos los equipos identificados en un
establecimiento Sanitario figuran en el
inventario y que todos los incluidos en ese
inventario se pueden localizar. Lo cual es
indispensable la categorización de Equipos Médicos (Terapéutico: Apoyo vital,
Cirugía y cuidados intensivos, Fisioterapia
6a sesión ordinaria
y tratamiento - Diagnóstico: Control de cirugía y cuidados intensivos, Control fisiológico adicional y diagnóstico - Analítico: Análisis del laboratorio, hematológico, Computadoras y afines - Otros: relacionados con
el paciente).
Dentro de los datos identificatorios
deberá incluir, una breve descripción, el
nombre del fabricante, el modelo, el
número de serie y la ubicación, el tiempo y
el gasto relacionados con el servicio de
mantenimiento programado y no programado del equipo.
En cuanto a la aceptación de equipos
nuevos, rentados/en leasing, que pertenecen a médicos, donados/prestados o que
sean propiedad de los Establecimientos
Públicos y Privados, deberán realizar los
procedimientos de inspección, verificación
del funcionamiento y mantenimiento
preventivo de los mismos.
Metodología. Identificación del método
que se adoptará para realizar el mantenimiento a los equipos incluidos en el
esquema. Cómo y cuándo decidir cambiar
los equipos que se deben inspeccionar, la
frecuencia del mantenimiento y las piezas
que se deberán reemplazar.
Los accesorios que se integren a los
Equipos Médicos como técnica complementaria, deberán realizar los procedimientos de inspección y se colocará una etiqueta
aparte del Equipo Médico.
La colocación de etiquetas inviolables,
después de la realización de registros, de
los resultados de la inspección.
Todo Equipo Médico deberá regirse con
las normas establecidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Los equipos que se utilicen con material
radioactivo, tendrán que se supervisados
por la Comisión Nacional de Energía
Atómica (CNEA).
Recursos. Recursos financieros, materiales y humanos disponibles para el
esquema. El primer paso es establecer qué
cantidad y clase de personal necesita un
establecimiento según su complej idad
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
508
SENADO DE BUENOS AIRES
(profesionales y técnicos registrados). En
caso de necesitar personal externo para la
inspección de mantenimiento (el representante del proveedor/fabricante, representantes de terceros y organizaciones independientes), deberán estar registrados en
la provincia de Buenos Aires. Los mismos
deberán conocer por su seguridad y el
entorno, la política del establecimiento
relativa al control de infecciones, contaminación, áreas de aislamiento, seguridad
e higiene, utilizando todo el equipo necesario
para protección personal. Deberán cumplir
con las normas establecidas en la provincia
de Buenos Aires.
En lo financiero, el control de costos y
gestión de presupuesto, los costos se
controlan documentando con precisión el
tiempo y los gastos asociados con la tarea
de mantenimiento.
Todo el personal que esté registrado para
realizar las inspecciones de mantenimiento,
deberá contar con toda la aparatología,
materiales y repuestos necesarios para
realizar dicha tarea.
El Director Médico y el responsable
técnico del establecimiento asumirán la
responsabilidad por las informaciones
presentadas en el informe técnico el cual
deberá estar firmado por los mismos,
aclarando nombre, cargo y registro
profesional.
La Autoridad de Aplicación verificará las
informaciones presentadas de los
informes técnicos.
Es esencial que todos los establecimientos sanitarios, independientemente
de su tamaño, adopten una regulación de
mantenimiento para los Equipos Médicos.
La complejidad del esquema depende
del tipo y del tamaño del centro, su
ubicación y los recursos requeridos. Los
principios de un buen mantenimiento,
serán con las mismas exigencias en una
zona urbana de un distrito de altos ingresos
que en una zona rural.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos
a este Honorable Cuerpo que acompañe
con su voto favorable a este proyecto.
6a sesión ordinaria
8
E-95/13-14
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º: Declárase de interés
público provincial el acceso público a las
costas marítimas de la provincia de Buenos
Aires con finalidades recreativas y turísticas.
ARTÍCULO 2º: Los municipios que
tengan restricciones o impedimentos para
contar con vías de acceso al mar, presentarán una minuta fundada y autosuficiente presentando la/las situación/es
singular/es de cada uno de ellos ante la
autoridad de aplicación debiendo ella fijar
en un plazo máximo de treinta (30) días
hábiles las formas operativas de actuación.
ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación
analizará cada circunstancia para viabilizar
las soluciones que cada acceso amerite,
promoviendo acuerdos con propietarios,
abriendo caminos, determinando servidumbres o restricciones generales al dominio,
acordando con el municipio al curso de
acción a seguir. El plazo de la propuesta
provincial no deberá exceder de los noventa
(90) días hábiles de presentada la
documentación por el municipio.
ARTÍCULO 4º: En las playas de la
provincia de Buenos Aires sólo podrá
transitarse en aquellos lugares que
delimite la Autoridad de Aplicación, a
requisitoria de los municipios o de oficio.
ARTICULO 5º: Ampliase la protección sobre la extracción de arenas en el resto de los
partidos marítimos y fluviales de la Provincia.
A tales efectos el Poder Ej ecutivo
reglamentará dentro de los ciento ochenta
(180) días de publicada la norma, lo relativo
al presente artículo abordando los
esquemas de extracción sustentable en
forma integral estableciendo en forma
indicativa que deberán tratarse como
mínimo los siguientes puntos:
a) factibilidad para los sitios de extracción,
b) cupos,
DIARIO DE SESIONES
509
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
c)
formas de permisos, autorizaciones
o concesiones,
d) condiciones de autorizados,
e) cánones u otras formas de pago justo
y actualizado para la actividad a realizar,
f) control de extracciones,
g) Sanciones,
h) Registros,
i) Estadísticas
ARTICULO 6º: Prohíbase a partir de la
publicación de la presente ley, nuevas
autorizaciones o cualquier otro tipo de
permiso o acuerdo administrativo para la
extracción de arena hasta tanto medie la
reglamentación prevista en el artículo. 5º,
determinando un inventario y diagnóstico
de situación en conjunto entre la Autoridad
de Aplicación y cada uno de los municipios
involucrados, en forma tal de tener un
informe general y singular con la situación
en cada partido.
En caso de urgencia y necesidad acreditada bajo responsabilidad de la Autoridad
de Aplicación comunal competente, podrá
realizarse una autorización temporaria
debiendo publicarse las condiciones de la
misma, el volumen y compensación establecida, entre otros datos que hagan a la
transparencia y autosuficiencia del acto
conjunto.
ARTICULO 7º: El Poder Ej ecutivo
determinará la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Que es necesario regular el acceso público
a las costas fluviales y marítimas de la Provincia.
Que la provincia de Buenos Aires posee una
costa fluvial y marítima de más de 1900 Km.
Que el litoral marítimo provincial ocupa
la mayor longitud con aproximadamente
1200 Km.
Que los partidos costeros van desde
San Nicolás hasta Carmen de Patagones,
constituyendo aquellos vinculados a los
marítimos de mayor impacto turístico los
siguientes: La Costa, Pinamar, Villa Gesell,
6a sesión ordinaria
Mar Chiquita, General Pueyrredón, General
Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Coronel Dorrego y
Monte Hermoso, sin prejuicio de aquellos
ubicados más al sur tales como Coronel
Rosales, Bahía Blanca, Villarino y Carmen
de Patagones.
Que conforme la normativa sustantiva de
general aplicación tal el código civil en su
artículo 2340 determina que las playas del
mar y riberas de los ríos constituyen bienes
públicos.
Que los bienes públicos se determinan
por la finalidad que persiguen en cuanto a
sus usos comunitarios, igualitarios,
generales y gratuitos.
Que conforme al Código de Aguas
12.257 debe protegerse una franja entre el
océano y los loteos y edificaciones.
Que en la misma línea regula el decreto
ley 8912/77 en cuanto a la necesidad de
gratuidad en la cesión de espacios con
fines circulatorios.
Que igualmente el decreto 3302/06
establece que los medanos de la primera
cadena como las otra áreas afectadas a la
protección ambiental no podrán ser removidos, atravesados por calles ni interrumpidos para abrir brechas de acceso a la
playa, que deberán resolverse mediante la
instalación de pasarelas peatonales
desmontables, que se ubiquen por encima
de los medanos sin interrumpir el movimiento natural de la arena, indicándose a si
mismo que las urbanizaciones podrán
aproximar al frente del mar garantizando un
acceso publico vehicular hasta la playa sin
superar la primera línea de medanos, casa
1000m de frente costero.
Que igualmente es necesario preservar
la utilización de las arenas como recurso
natural, con una adecuada regulación
general hoy solo limitada por el decreto
5657/85 al partido de General Pueyrredón.
Que el artículo 124 de la CN determina
la titularidad provincial sobre dicho dominio
público.
Que en el caso de acceso a las costas
marítimas como derecho factible de ser
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
ejercido el mismo muchas veces se ve
restringido o directamente impedido por
falta de accesos públicos adecuados en
algunos casos, o en otros por la falta de
voluntad de los titulares privados de los
fundos linderos a la costa para facilitar
solidariamente dicha circunstancia.
Que es necesario revertir esta situación
con sentido general para beneficiar al
conjunto de los habitantes costeros bonaerenses e igualmente favorecer un
desarrollo adecuado conforme a normativas
de ordenamiento vigentes e igualmente
parámetros de sustentabilidad ambiental, lo
cual puede favorecer nuevos polos turísticos
costeros por parte de los municipios.
9
F-45/13-14
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo declare de interés provincial el
“PRIMER CONGRESO ARGENTINO DE
MALACOLOGÍA (I CAM)”, a desarrollarse en
la ciudad de La Plata, provincia de Buenos
Aires, entre los días 18 y 20 de septiembre
del año en curso.
FUNDAMENTOS
Los moluscos son, después de los
artrópodos, el grupo zoológico más
representado en la naturaleza y por ende
uno de la más estudiados. Los mismos
han sido utilizados por el hombre desde
épocas remotas con distintos fines,
teniendo una gran importancia económica:
en el pasado se han llegado a utilizar sus
conchillas como dinero y hasta en la
actualidad con ellas también se hacen joyas
y distintos elementos con el nácar que
muchas tienen. Varias especies son
cultivadas dado que prestan beneficios
alimentario, por ejemplo el escargot, las
510
6a sesión ordinaria
vieiras, ostras, almejas, calamares y pulpos, dado que forman parte de la alimentación del hombre invirtiéndose
grandes sumas de dinero para su estudio,
conservación y búsqueda de una explotación sustentable del recurso.
Asimismo, los moluscos tienen una faz
negativa para la sociedad, por lo cual es
importante su control y prevención. Esto es
por su importancia sanitaria al ser hospedador de importantes parasitosis (ej.
esquistosomiasis); ser plagas de cultivos
terrestres y de acuicultura; ocasionar pérdidas de grandes sumas de dinero al ocluir
los sistemas de agua dulce impidiendo en
algunos casos la potabilización del agua,
la refrigeración de industrias, la generación
de energía, los sistemas de riego, etc,.
Por último, las conchillas de los moluscos fueron y son buscadas tanto por coleccionistas particulares como por científicos.
Por su parte, la Malacología en Argentina
y, fundamentalmente la desarrollada en la
Facultad de Ciencias Naturales y Museo
de la ciudad de La Plata es referente
mundial desde principios del siglo XX. En
la actualidad, la citada facultad posee una
de las Colecciones de Malacología más
completa de América del Sur, llevándose a
cabo su estudio tanto biológico como
taxonómico siendo de gran importancia a
nivel internacional, estando su investigación orientada no solo a la formación
de conocimiento básico, sino también
aplicado para beneficio susten-table de la
comunidad toda.
Lo antes mencionado, desde la importancia del grupo molusco para la sociedad
como para la generación de conocimiento
sobre el mismo por parte de la Argentina,
deja de manifiesto lo relevante de este
Primer Congreso Argentino de Malacología
(I CAM). Si bien es ya tradicional la organización de reuniones malacológicas en países
vecinos, como por ejemplo en Brasil en el
2011 se organizó la 22° Reunión Brasilera
de Malacología, nunca se organizó uno en
nuestro país para, de esta manera, poder
reunir a los numerosos malacólogos del
DIARIO DE SESIONES
511
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
país que podrán exponer sus trabajos,
contrastar datos, intercambiar experiencias,
organizar proyectos, etc. y no tener que
esperar reuniones internacionales o
extranjeras para ello.
Por lo expuesto solicito a los señores
senadores me acompañen con su voto
afirmativo.
10
F-46/13-14
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo
el “PRIMER CONGRESO ARGENTINO DE
MALACOLOGÍA (I CAM)”, a desarrollarse en
la ciudad de La Plata, provincia de Buenos
Aires, entre los días 18 y 20 de septiembre
del año en curso.
FUNDAMENTOS
Los moluscos son, después de los
artrópodos, el grupo zoológico más representado en la naturaleza y por ende uno
de la más estudiados. Los mismos han sido
utilizados por el hombre desde épocas
remotas con distintos fines, teniendo una
gran importancia económica: en el pasado
se han llegado a utilizar sus conchillas como
dinero y hasta en la actualidad con ellas
también se hacen joyas y distintos elementos
con el nácar que muchas tienen. Varias
especies son cultivadas dado que prestan
beneficios alimentario, por ejemplo el
escargot, las vieiras, ostras, almejas,
calamares y pulpos, dado que forman parte
de la alimentación del hombre invirtiéndose
grandes sumas de dinero para su estudio,
conservación y búsqueda de una explotación
sustentable del recurso.
Asimismo, los moluscos tienen una faz
negativa para la sociedad, por lo cual es
importante su control y prevención. Esto es
por su importancia sanitaria al ser
6a sesión ordinaria
hospedador de importantes parasitosis (ej.
esquistosomiasis); ser plagas de cultivos
terrestres y de acuicultura; ocasionar
pérdidas de grandes sumas de dinero al
ocluir los sistemas de agua dulce impidiendo en algunos casos la potabilización
del agua, la refrigeración de industrias, la
generación de energía, los sistemas de
riego, etc,.
Por último, las conchillas de los moluscos
fueron y son buscadas tanto por coleccionistas
particulares como por científicos.
Por su parte, la Malacología en Argentina
y, fundamentalmente la desarrollada en la
Facultad de Ciencias Naturales y Museo de
la ciudad de La Plata es referente mundial
desde principios del siglo XX. En la
actualidad, la citada facultad posee una de
las Colecciones de Malacología más
completa de América del Sur, llevándose a
cabo su estudio tanto biológico como
taxonómico siendo de gran importancia a
nivel internacional, estando su investigación
orientada no solo a la formación de conocimiento básico, sino también aplicado para
beneficio sustentable de la comunidad toda.
Lo antes mencionado, desde la
importancia del grupo molusco para la
sociedad como para la generación de
conocimiento sobre el mismo por parte de
la Argentina, deja de manifiesto lo relevante
de este Primer Congreso Argentino de
Malacología (I CAM). Si bien es ya tradicional
la organización de reuniones malacológicas
en países vecinos, como por ejemplo en
Brasil en el 2011 se organizó la 22° Reunión
Brasilera de Malacología, nunca se organizó
uno en nuestro país para, de esta manera,
poder reunir a los numerosos malacólogos
del país que podrán exponer sus trabajos,
contrastar datos, intercambiar experiencias,
organizar proyectos, etc. y no tener que
esperar reuniones internacionales o
extranjeras para ello.
Por lo expuesto solicito a los señores
senadores me acompañen con su voto
afirmativo.
DIARIO DE SESIONES
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F-61/13-14
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo eleve ante la Presidencia de la
Nación Argentina la propuesta de ascenso
post mortem al Grado de General del
Ejército, al Coronel y Gobernador de la
provincia de Buenos Aires Manuel Críspulo
Bernabé Dorrego (1787-1828).
FUNDAMENTOS
Deseo expresar que es un alto honor y
un privilegio presentar ante mis pares el
presente proyecto de declaración que
solicita al Poder Ejecutivo provincial que
eleve al Poder Ej ecutivo nacional la
propuesta de ascenso al grado de General
del Ejército al Coronel y gobernador Manuel
Críspulo Bernabé Dorrego, lo hago con la
convicción de que es un merecimiento
largamente postergado y que de resolverse
favorablemente se pondría justicia en la
persona de un militar, político y legislador
que participó activamente en los tiempos
de la Organización Nacional y que fue
víctima de un hecho que enlutó a la patria y
que significara el único magnicidio en
nuestro suelo patrio.
Al respecto, acompaño una breve reseña
histórica de la vida y acción de tan magnífica personalidad.
Manuel Críspulo Bernabé Dorrego
(Buenos Aires, 11 de junio de 1787 Navarro, provincia de Buenos Aires, 13 de
diciembre de 1828) fue un militar y político
argentino que participó en la guerra de
independencia y en las guerras civiles
argentinas. Se destacó como uno de los
principales referentes del naciente
federalismo rioplatense y fue gobernador
de la provincia de Buenos Aires en dos
oportunidades: en 1820 y entre 1827 y 1828.
512
6a sesión ordinaria
Hijo del comerciante portugués José Antonio
do Rego y María de la Ascensión Salas, fue el
menor de cinco hermanos. En 1803 ingresó
en el Real Colegio de San Carlos.
En 1810 se encontraba estudiando en
la Real Universidad de San Felipe, en
Santiago de Chile, como muchos compatriotas suyos cuando participó activamente en la revuelta que definió la
revolución en Santiago de Chile.
La Revolución en Chile: allí fue un
representante de los sectores independentistas más exaltados desde los días de
la destitución del gobernador García Carrasco, llegando a gritar ¡Junta queremos!
durante la asamblea en la que los vecinos
de Santiago destituyeron al Gobernador,
cuando el ambiente reinante era absolutamente indiferente a la idea de la Independencia de España.
Al abrazar los ideales revolucionarios
dejó los estudios de derecho por la carrera
de las armas, obteniendo el grado de capitán. Desde joven mostró un temperamento
exaltado y díscolo, pero una gran valentía
para las acciones bélicas.
Al estallar la Revolución de Mayo en
Buenos Aires se encontraba todavía en
Chile, donde participó en la represión de la
reacción realista de Tomás de Figueroa, y
desde donde regresó con refuerzos para
la guerra de la Independencia.
Entre febrero y marzo de 1811 Manuel
Dorrego atravesó la cordillera de Los Andes
al menos en cuatro oportunidades para
llevar alrededor de 400 soldados chilenos
voluntarios a reforzar las tropas argentinas
que iniciaban la guerra revolucionaria,
medida solicitada por el gobierno argentino
y apoyada por el líder de la Junta de
Gobierno en Chile, Juan Martínez de Rozas.
Primera y segunda Campañas al Alto
Perú: el coronel Cornelio Saavedra lo sumó
al Ejército del Norte, con el grado de mayor,
partiendo al Alto Perú. Recibió dos heridas
en la Batalla de Amiraya, donde ganó el
ascenso a teniente coronel. Tuvo
protagonismo además en los combates de
Sansana y Nazareno.
513
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
El nuevo comandante del Ejército del
Norte, general Manuel Belgrano, lo
ascendió al grado de coronel. Cabe
destacar que llevaría ese grado durante
diecisiete años, rechazando toda oferta de
ascenso que no estuviera justificada en
acciones de guerra.
Participó como jefe de la infantería de
reserva en la batalla de Tucumán, el 24 de
septiembre de 1812 y en la batalla de Salta,
del 20 de febrero de 1813; en esta última
fue uno de los primeros jefes en llegar al
centro de la ciudad. Pese a que Belgrano
le reconocía valor y capacidad, tuvo
problemas con él por su indisciplina,
bromista, impulsivo y temperamental, fue
arrestado por su comportamiento. Belgrano le negó por ello la participación en la
segunda expedición auxiliadora al Alto Perú,
lo que lo privó de un valiente oficial.
Belgrano mismo comentó que no hubiera
sido derrotado en Vilcapugio y Ayohuma si
hubiera contado con Dorrego.
Volvió a incorporarse al derrotado Ejército
del Norte, para apoyar la retirada del mismo
al mando de partidas, dando inicio a la
Guerra Gaucha. Pero su nuevo jefe, José de
San Martín, lo sancionó y lo confinó
nuevamente por nuevas actitudes de
indisciplina, entre ellas por haber faltado el
respeto a Belgrano, lo que le valió un retraso
en su ascenso militar y no participar tampoco
en la tercera campaña al Alto Perú.
Guerra contra Artigas: en mayo de 1814
Dorrego volvió a Buenos Aires. Allí se puso
a las órdenes del general Carlos María
de Alvear.
Al iniciarse abiertamente el conflicto
entre federales y unitarios, se encontró a
las órdenes del Directorio de las Provincias
Unidas del Río de la Plata luchando contra
el caudillo de la Banda Oriental, José
Gervasio Artigas.
Si bien derrotó inicialmente al artiguista
Fernando Otorgués en la batalla de
Marmarajá, el 14 de octubre de 1814, luego
fue derrotado por el entonces lugarteniente
de Otorgués, Fructuoso Rivera, en la batalla
de Guayabos, del 10 de enero de 1815. Esta
6a sesión ordinaria
batalla tuvo como consecuencia inmediata
el completo control de la Banda Oriental
por los federales.
Pensamiento político: Dorrego regresó
a Buenos Aires, en 1815, para contraer
matrimonio con Angela Baudrix. De la unión
nacieron dos hijas: Isabel, en 1816, y
Angelita en 1821.
Su participación en el conflicto que
afectaba a las Provincias Unidas del Río
de la Plata, sin embargo, lo hizo ir
acercándose al ideario del federalismo,
algo hasta ese momento inusitado en
Buenos Aires y toda Hispanoamérica,
buscando la autonomía de la provincia de
Buenos Aires en igualdad de condiciones
que las demás provincias, que durante toda
la época hispánica habían pertenecido
siempre a un poder central.
Dirigió un grupo opositor al Directorio, en
el que figuraban también Manuel Moreno,
Pedro José Agrelo, Domingo French, Vicente
Pazos Kanki, Manuel Pagola y Feliciano
Antonio Chiclana. Además, apoyaba la posición republicana en contra de las pretensiones monárquicas de alguno de los directoriales, que pretendían llamar a un príncipe
europeo para coronarlo rey del Río de la Plata.
Por otro lado, se opuso a la política del
Director Juan Martín de Pueyrredón de
acercarse a Portugal para atacar juntos a
los federales de la Banda Oriental.
Pueyrredón tuvo una entrevista con
Dorrego, cuyo contenido no fue revelado por
nadie; pero al término de la misma ordenó
su arresto y destierro. Embarcado en un buque británico, se le dio por destino la isla de
Santo Domingo, una colonia española. Poco
antes de llegar a destino, el capitán y tripulación del buque decidieron dedicarse a la
piratería y liberar a Dorrego; al ser capturado
el buque, le costó mucho explicar su posición, pero en definitiva quedó en libertad.
Logró llegar a Baltimore, en los Estados
Unidos, donde pronto se le unieron los demás miembros de su partido, expulsados
también por Pueyrredón.
Allí conoció el federalismo en acción: leyó
los periódicos e incluso editó uno en
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
castellano. Se entrevistó con varios políticos y quedó convencido de su posición
republicana y federal.
Primer gobierno: regresó a Buenos Aires
en abril de 1820, tras enterarse de la caída
del Directorio, en medio de la Anarquía del
Año XX. Fue rehabilitado en su grado de
coronel y recibió el mando de un batallón.
Cuando el gobernador de la provincia
de Buenos Aires Miguel Estanislao Soler
fue derrotado por Estanislao López en la
batalla de Cañada de la Cruz, tomó el control
de los ejércitos de la capital y el 29 de junio
fue nombrado gobernador interino. Salió a
campaña a perseguir a López y sus
aliados, José Miguel Carrera y Carlos María
de Alvear, a quienes derrotó en San Nicolás
de los Arroyos; sus tropas saquearon la
villa. Después invadió la provincia de Santa
Fe y derrotó a López en una pequeña batalla
en Pavón. Pocos días después, fue vencido
completamente en la Batalla de Gamonal.
Mientras estaba en campaña, la Sala de
Representantes decidió nombrar al
gobernador titular; sus amigos presentaron
su candidatura, pero el 20 de septiembre
la Legislatura nombró en su lugar al general
Martín Rodríguez. Desde el frente se retiró
a su quinta en San Isidro. En el mes de
octubre, tras la revolución de su antiguo
aliado Manuel Pagola, en la que no participó
fue deportado a la Banda Oriental.
Debido a la «Ley del Olvido» que
sancionó la legislatura provincial en noviembre de 1821, Dorrego, junto con otros
exiliados como Alvear, Manuel de Sarratea y
Soler pudo regresar a Buenos Aires.
Ayudó a aplastar la «revolución de los
Apostólicos», dirigida por Gregorio García
de Tagle, a quien logró capturar, pero a quien
facilitó su huida. Fue un acto de particular
generosidad, porque Tagle era el ministro
que había firmado su destierro, que en la
práctica había equivalido a una condena a
muerte junto a Pueyrredón en 1816.
El jefe de la oposición: en octubre de
1823 se incorporó a la legislatura provincial
y se puso al frente de la oposición federal
al gobierno de Martín Rodríguez y su
514
6a sesión ordinaria
ministro Bernardino Rivadavia. A diferencia
de los unitarios porteños, encarnaba los
intereses de la población de gauchos del
campo y de la gente pobre de los barrios
de la ciudad. Desde su periódico El
Argentino respaldó las ideas federalistas,
en oposición al gobierno de Rivadavia. Hizo
una fuerte campaña presionando al
gobierno a declarar la guerra al Imperio del
Brasil para liberar la Banda Oriental; no tuvo
éxito ante la cerrada defensa del partido
del gobierno, que incluso lo excluyó de la
reelección. Junto con su hermano Luis,
apoyaron la campaña libertadora de los
Treinta y Tres Orientales.
Se embarcó en un mal negocio de
minería que lo obligó a hacer un viaje al
Alto Perú; allí fue partícipe de las entrevistas
habidas entre el libertador Simón Bolívar,
por un lado, y el general Carlos María de
Alvear y el doctor José Miguel Díaz Vélez,
en representación de las Provincias Unidas
del Río de la Plata, por el otro, durante las
cuales se logró que el territorio de Tarija se
reincorporara a las Provincias Unidas. Se
entusiasmó con los planes de Bolívar para
crear una Federación Americana y solicitó
su ayuda para expulsar a los portugueses
de la Banda Oriental; los términos que
utilizó resultan insólitamente aduladores
para Dorrego, que siempre había mostrado
una actitud independiente.
En su viaj e de regreso se puso en
contacto con el caudillo santiagueño Juan
Felipe Ibarra, que lo puso en contacto con
los federales del interior y lo hizo elegir
diputado por la Provincia de Santiago del
Estero al Congreso Nacional en 1824. Allí
se mostró contrario a la política centralista
del presidente Rivadavia. Al discutirse la
Constitución de 1826 debatió sobre la
forma de gobierno y el derecho al sufragio.
Desde el periódico «El Tribuno» atacó las
medidas centralizadoras de Rivadavia,
ganando prestigio en las provincias, en
donde se lo consideraba un dirigente
federalista de Buenos Aires. Influyó con su
prédica en la crisis que culminó con la
renuncia de Rivadavia a la Presidencia de
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Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
la Nación. El Partido Unitario lo consideraba
un traidor porque siendo Dorrego de clase
patricia porteña, representaba para la
metrópoli lo que había representado antes
José Artigas, el político capaz de unir a la
ciudad con las masas populares y un
enemigo de lo que los porteños entendían
como unidad nacional.
Cuando se le objetó que el federalismo
era imposible dada la pobreza de las
provincias, respondió que éstas podían ser
económica y administrativamente viables
si se agruparan en grupos más grandes.
Defendió el derecho a voto de los «criados
a sueldo, peones jornaleros y soldados de
línea», argumentando:
«¿Es posible esto en un país
republicano? ¿Es posible que los asalariados sean buenos para lo que es penoso
y odioso en la sociedad, pero que no puedan
tomar parte en las elecciones?... Yo no
concibo cómo pueda tener parte en la
sociedad, ni como pueda considerarse
miembro de ella a un hombre que, ni en la
organización del gobierno ni en las leyes,
tiene una intervención...»
Segundo gobierno: iniciada la Guerra del
Brasil, provocada por la decisión de la
Provincia Oriental de reincorporarse a las
Provincias Unidas del Río de la Plata, los
ejércitos argentinos y su escuadra lograron
notables triunfos, pero no pudieron obligar
a los imperiales a abandonar Montevideo
ni a levantar el bloqueo impuesto sobre el
río de la Plata.
Ante la apremiante situación económica
y la negativa de la mayor parte de las
provincias a someterse a su autoridad, el
presidente Rivadavia envió a negociar la paz
con el Imperio del Brasil a su ministro Manuel
José García. Era una de las personas
menos indicadas para esa misión, ya que
había sido uno de los rioplatenses que en
1816 había incitado al Rey de Portugal a
invadir la Banda Oriental. García negoció la
paz sobre la base de la cesión de la provincia
al Imperio. La indignación por el tratado
estalló en Buenos Aires el mismo día en que
se supo la noticia; a pesar de que Rivadavia
6a sesión ordinaria
rechazó de plano el acuerdo, se vio obligado
a renunciar.
El Congreso eligió presidente provisional
a Vicente López y Planes, encargándole
llamar a elecciones para una nueva Sala de
Representantes porteña; acto seguido se
declaró disuelto. En las elecciones triunfó el
Partido Federal, que nombró gobernador a
Dorrego; éste asumió el cargo de gobernador en agosto de 1827. En ese momento,
que parecía ser el de su absoluto
encumbramiento, se le ofreció el grado de
general; Dorrego declinó tal honor,
explicando que sólo lo aceptaría cuando se
considerara digno de tal grado, es decir,
cuando lo ganara en el campo de batalla.
Su gobierno inició tímidos pasos para dar
al país una organización federal. La mayor
parte de los gobernadores confiaban en su
gestión, y todas ellas le delegaron el manejo
de las relaciones exteriores y la guerra, algo
que algunas provincias habían delegado
anteriormente en el gobernador Las Heras.
Dorrego trató de superar la pesada
herencia de la Convención Preliminar de Paz
de 1827 firmada por García y repudiada por
Rivadavia. Como encargado de las
Relaciones Exteriores y de la Guerra, intentó
concluir rápidamente la guerra con audaces
operaciones. Entre otros proyectos,
comisionó al gobernador santafesino
Estanislao López la liberación de las
Misiones Orientales, desde donde debía
atacar a los brasileños en Porto Alegre. Otra
de sus iniciativas fue apoyar a un mercenario
alemán, Friedrich Bauer, abandonara el
servicio de Brasil e intentara la creación de
la República de Santa Catarina. Dorrego
también entró en relación con los principales
líderes riograndenses, Bento Gonçalves da
Silva y Bento Manuel Ribeiro, promoviendo
la República de San Pedro del Río Grande,
ya que el sentimiento en contra de la
monarquía era creciente e importante en el
sur del Brasil. Se llegó a planificar el
secuestro del Emperador Pedro I.
Pero la presión de Inglaterra, ejercida
directamente por el enviado lord John
Ponsonby, representante de los intereses
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británicos en Buenos Aires, e indirectamente
a través del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, controlado por capitalistas ingleses,
trabaron su accionar. Por otro lado, las
acciones directas de naves militares del
Reino Unido y del Brasil sobre naves
argentinas forzaron a Dorrego a aceptar una
paz desventajosa. Ponsonby llegó hasta el
punto de amenazar con una intervención
militar si no se firmaba la paz con Brasil.
Si bien se mantuvo inflexible sobre la
negativa a aceptar lo antes firmado por
García, se vio obligado a firmar una nueva
convención de paz con el Brasil, ratificada
el 29 de septiembre de 1828, por la que
aceptaba la independencia de la provincia
en disputa como Estado Oriental del
Uruguay. A principios de octubre las tropas
argentinas establecidas en Río Grande
partían de regreso hacia Buenos Aires.
Conspiración y derrocamiento: Dorrego
era propenso a ganarse enemigos y la
lucha periodística en que se vio enredado
desde el comienzo de su gobierno con el
partido unitario derrotado llevó los ánimos
a un enfrentamiento apenas latente.
La oportunidad que esperaban los
unitarios llegó en el momento del regreso
del ejército que había combatido contra el
Brasil: sus oficiales estaban abiertamente
descontentos con el tratado de paz firmado
por Dorrego, por el que la Banda Oriental
se convertía en un estado independiente
de la Argentina. Dorrego estaba indefenso:
a la luz del día se tramaba una conspiración
para derrocarlo. La plana mayor de los
generales, sus ex compañeros de exilio,
Alvear y Soler, junto con Martín Rodríguez,
Juan Lavalle y José María Paz estaban
decididos a defenestrar a Dorrego. Cuando
le dijeron que el general Lavalle, antiguo
compañero de armas en el ejército y a quien
Dorrego había recomendado en su
momento para un ascenso iba a intentar
derrocarlo, rechazó esa posibilidad.
El 1° de diciembre, sin embargo, Lavalle
se puso al frente de una revolución y lo
derrocó; el gobernador abandonó la capital,
para hacerse fuerte en el interior de la
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6a sesión ordinaria
provincia. Encargó a los generales Balcarce
y Guido que resistieran dentro del Fuerte
de Buenos Aires, sede del gobierno, pero
éstos entregaron la fortaleza.
Mientras Dorrego se retiraba al sur de la
provincia, los unitarios celebraron una
elección, en la que sólo participaron ellos,
que nombró gobernador a Lavalle. La
elección se hizo de viva voz en el atrio de
una iglesia, custodiada por el regimiento
de Lavalle. La legislatura fue disuelta y los
unitarios anunciaron en la prensa que los
sirvientes «volverán a la cocina».
Dorrego se dirigió a Navarro, casi
imprudentemente esperó allí a Lavalle y sus
hombres, por los que fue fácilmente vencido
en la batalla de Navarro. Huyó hacia el norte,
buscando la protección de Ángel Pacheco,
pero fue arrestado por Bernardino Escribano
y Mariano Acha, dos oficiales a los que
suponía leales y entregado a Lavalle.
Fusilamiento de Dorrego: Lavalle se
negó a conversar con él e inmediatamente
ordenó que se lo fusilara, tal como se lo
había instigado en la reunión del 30 de
noviembre a la que fueron, entre otros,
Julián Segundo de Agüero, Salvador María
del Carril, los hermanos Florencio y Juan
Cruz Varela, Martín Rodríguez, Ignacio
Álvarez Thomas y Valentín Alsina. Dorrego,
indignado, contestó:
«Dígale que el gobernador y capitán
general de la provincia de Buenos Aires, el
encargado de los negocios generales de la
República, queda enterado de la orden del
señor general. A un desertor al frente del
enemigo, a un enemigo, a un bandido, se le
da más término y no se lo condena sin
permitirle su defensa ¿Dónde estamos?
¿Quién ha dado esa facultad a un general
sublevado? Hágase de mí lo que se quiera,
pero cuidado con las consecuencias».
Dorrego fue abandonado por sus
partidarios federales y condenado por los
unitarios. Los únicos dos dirigentes
unitarios que pidieron por su vida fueron
los ministros José Miguel Díaz Vélez y
Guillermo Brown. Si bien no solicitó
clemencia, el valiente coronel Gregorio
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Aráoz de Lamadrid permaneció a su lado
hasta momentos antes de su fusilamiento.
Aunque no tuvo el valor para verlo morir, le
entregó su propia chaqueta militar para su
ejecución, y posteriormente entregaría a su
viuda Ángela la que Dorrego había usado
hasta la víspera, con dos emotivas cartas y
algunos recuerdos para ella y su hija.
En la carta que escribió a su esposa en
que le expresaba: «Mi querida Angelita: En
este momento me intiman que dentro de
una hora debo morir. Ignoro por qué; mas
la Providencia divina, en la cual confío en
este momento crítico, así lo ha querido.
Perdono a todos mis enemigos y suplico a
mis amigos que no den paso alguno en
desagravio de lo recibido por mí. Mi vida:
educa a esas amables criaturas. Sé feliz,
ya que no lo has podido ser en compañía
del desgraciado Manuel Dorrego».
Legó la mayor parte de sus bienes
materiales al Estado. Escribió también a
Estanislao López, a quien pidió que perdonaba a sus perseguidores, para que su
muerte no fuera causa de derramamiento
de sangre. No obstante, su ejecución inició
una larga guerra civil.
Sumaria y extrajudicialmente, Dorrego
fue fusilado por orden de Lavalle en un corral a espadas de la iglesia del pueblo de
Navarro, el 13 de diciembre de 1828. Su
cadáver fue enterrado por el religioso Juan
José Castañer.
Salvador María del Carril, uno de los que
había empujado a Lavalle al crimen, le
escribía unos días después: «...fragüe el
acta de un consejo de guerra para disimular
el fusilamiento de Dorrego porque si es necesario envolver la impostura con los pasaportes de la verdad, se embrolla; y si es
necesario mentir a la posteridad, se miente
y se engaña a los vivos y a los muertos».
Lavalle, por su parte, asumió solo toda
la responsabilidad: «Participo al Gobierno
Delegado que el coronel don Manuel
Dorrego acaba de ser fusilado por mi
orden, al frente de los regimientos que
componen esta división. La Historia, señor
ministro, juzgará imparcialmente si el señor
Dorrego ha debido o no morir, y si al
6a sesión ordinaria
sacrificarlo a la tranquilidad de un pueblo
enlutado por él, puedo haber estado poseído
de otro sentimiento que el del bien público.
Quiera el pueblo de Buenos Aires persuadirse que la muerte del coronel Dorrego
es el mayor sacrificio que puedo hacer en
su obsequio.
Saludo al señor ministro con toda consideración», Juan Lavalle.
Según el Facundo, de Domingo Faustino
Sarmiento.
Respecto de la importancia de este hecho para la historia argentina, años después diría Sarmiento: «...la muerte de Dorrego fue uno de esos hechos fatales, predestinados, que forman el nudo del drama
histórico, y que, eliminados, lo dejan incompleto, frío, absurdo».
Por su parte, José Manuel Estrada
sostuvo que Dorrego: «Fue un apóstol y no
de los que se alzan en medio de la prosperidad y de las garantías, sino apóstol de
las tremendas crisis. Pisó la verde campiña convertida en cadalso, enseñando a
sus conciudadanos la clemencia y la fraternidad, y dejando a sus sacrificadores el
perdón, en un día de verano ardiente como
su alma, y sobre el cual la noche comenzaba a echar su velo de tinieblas, como
iba a arrojar sobre él la muerte su velo de
misterio. Se dejó matar con la dulzura de
un niño, él que había tenido dentro del pecho todos los volcanes de la pasión. Supo
vivir como los héroes y morir como los
mártires».
Los restos mortales de Dorrego
descansan en el Cementerio de la Recoleta de la Ciudad de Buenos Aires.
En la actualidad la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner decidió crear por
decreto 1880/2011 del 17 de noviembre de
2011 el Instituto Nacional de Revisionismo
Histórico Argentino e Iberoamericano
Manuel Dorrego.
En los considerandos del decreto se
explica que se ha elegido la figura del
gobernador Manuel Dorrego como símbolo
de esta iniciativa por ser un prócer
caracterizado por su patriotismo, coraje y
clarividencia que lo llevaron a destacarse
DIARIO DE SESIONES
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Junio 6 de 2013
como pocos en las luchas de nuestra
Independencia, que abogó por la organización federal de nuestra Patria y representó los intereses de los sectores populares, como quedó demostrado durante su
corta gestión como Gobernador de Buenos
Aires. Su trágico final y las sangrientas consecuencias posteriores son un llamado a
desterrar la intolerancia y la violencia de
las prácticas políticas. Por su parte, su impronta iberoamericana se reflejó en sus vínculos con Simón Bolívar, como así también,
en sus esfuerzos para impedir la anexión
de la Banda Oriental del Uruguay al Brasil».
Esta institución, siguiendo los fundamentos de su creación, se abocará «a la
reivindicación de todas y todos aquellos
que, como él (Dorrego), defendieron el
ideario nacional y popular ante el embate
liberal y extranjerizante de quienes han
sido, desde el principio de nuestra historia,
sus adversarios, y que, en pro de sus intereses han pretendido oscurecerlos y
relegarlos de la memoria colectiva del
pueblo argentino.
Por todos los antecedentes enunciados,
que sin duda llevan a fortalecer la intención
de la propuesta de ascenso promovida, es
que solicito el voto favorable de mis pares
al acompañamiento del presente proyecto
de declaración.
12
F-205/13-14
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires manifiesta su beneplácito por
la iniciativa legislativa EXPTE: D-2606-2013
presentada en el Congreso de la Nación,
por el cual se pide «declarar Símbolo
Nacional Argentino al pañuelo blanco de
las Madres de Plaza de Mayo»
FUNDAMENTOS
Mediante el expediente D-2606-2013 se
pide «declarar Símbolo Nacional Argentino
518
6a sesión ordinaria
al pañuelo blanco de las Madres de Plaza
de Mayo», siendo autores del proyecto de
ley los diputados Grosso y Carlotto y cuyo
texto contiene la siguiente redacción:
«El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación…
ARTÍCULO 1º: Declárase Símbolo
Nacional Argentino al Pañuelo Blanco de
las Madres de Plaza de Mayo en tributo a
los valores que el mismo universalmente
representa en la lucha por Memoria, Verdad
y Justicia, y el respeto a los Derechos
Humanos.
ARTÍCULO 2º: Incorpórase al Pañuelo
Blanco de las Madres de Plaza de Mayo al
acervo de los emblemas nacionales
argentinos, en similares condiciones de
tratamiento, usos y honores.
ARTÍCULO 3º: El Ministerio del Interior y
Transporte reglamentará el tratamiento y
uso del Símbolo Nacional Argentino dispuesto por la presente ley.
ARTÍCULO 4º: De forma.”
Señor presidente: los símbolos patrios
o símbolos nacionales poseen en general
la función de difundir valores de la historia
o de personalidades destacadas de un
país, formulados en representaciones
visuales o verbales que realzan la
nacionalidad, proporcionan identidad de
los diferentes momentos de su historia y
luchas de sus pueblos, las preservan y
contribuyen a la difusión y conocimiento de
las generaciones venideras.
Los símbolos nacionales, como símbolos de la soberanía de la Nación, se utilizan para representar a estados, naciones
o países y, son a su vez reconocidos por
otros estados. Son expresiones inequívocas
de la identidad de un pueblo y sus luchas.
Argentina reconoce como símbolos
nacionales a la bandera nacional, la
escarapela, el escudo nacional y el himno
nacional. A su vez la normativa vigente
consagra entre sus emblemas nacionales
a los colores nacionales, el celeste y
blanco; a la flor nacional, el ceibo; al ave
nacional, el hornero; a la piedra nacional,
la rodocrosita; al deporte nacional, el pato.
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DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Todas ellas constituyen representaciones que dan cuenta de los momentos
más significativos de los recorridos históricos del pueblo y su entorno, y cristalizan
sus valores compartidos.
En las últimas décadas nuestra sociedad se vio conmovida por la aparición en el
escenario público de un nuevo símbolo que
no tardó en convertirse en la máxima expresión universal de las luchas por los
DD.HH. y el acceso a la Memoria, Verdad y
Justicia.
En este sentido entendemos que resulta
hoy imprescindible incluir entre los símbolos patrios a los pañuelos blancos que
representan a las Madres de Plaza de Mayo,
como expresión de uno de los movimientos
centrales en la historia reciente de nuestro
país. Los Pañuelos sin duda constituyen
ya parte vital del patrimonio y sentimiento
populares.
Este próximo 30 de abril se cumplirán
36 años de cuando Azucena Villaflor, Berta
Braverman, Haydée García Buelas, María
Adela Gard de Antokoletz, Julia Gard, María
Mercedes Gard, Cándida Gard, Delicia
González, Pepa García de Noia, Mirta
Baravalle, Kety Neuhaus, Raquel Arcushin,
Elida de Caimi, María Ponce de Bianco,
Rosa Contreras y una joven sin identificar,
parieron las Madres de Plaza de Mayo en el
lugar donde nació la Patria. Allí irrumpían,
hacían pública la desaparición forzada de
personas y comenzaban a parir a sus hijos
en cada «ronda de los jueves».
En la misma génesis del movimiento
iniciado por ese puñado de valerosas
mujeres, la tragedia dictatorial se batió
sobre ellas, con el secuestro, escarnio y
desaparición de su fundadora Azucena
Villaflor, junto a María Eugenia Ponce y
Esther Ballestrino y las monjas francesas
Leonie Duquet y Alice Domon.
La dictadura golpeó tempranamente allí.
Ya intuía a quiénes tenía enfrente, pero no
pudo con ellas. Por esos aberrantes
crímenes la Justicia ya ha dado ejemplar
sanción a los genocidas que resultaron
responsables.
6a sesión ordinaria
Pero, cómo nació el emblemático
pañuelo?
Las Madres marchaban en la Plaza de
Mayo, sólo con su pedido de justicia, para
que todos escucharan que había desaparecidos, que querían saber dónde estaban
sus hijos y cuál había sido su destino.
La Iglesia había organizado la peregrinación a Lujan el 7 de octubre de 1977 y
las Madres decidieron ir. Fue entonces
cuando surgió la duda de cómo reconocerse entre ellas en esa marcha. Y allí, sin
saberlo y casi por casualidad le dieron nacimiento al símbolo que hoy las representa
en todo el mundo, el pañuelo blanco.
Decidieron entonces ponerse en forma
de pañuelo el pañal blanco que cada una
conservaba de cuando sus hijos desaparecidos eran bebés; todas atesoraban
ese recuerdo.
Y así marcharon, pidiendo por sus hijos
frente a un millón de personas delante en
la Basílica de Luján, entre rezos y lágrimas.
Ese pañuelo que alguna vez habían usado
sus hijos, a partir de ese día sirvió para
reclamar por las 30.000 víctimas del
Terrorismo de Estado de la dictadura cívicomilitar-clerical. En esa marcha nació un
símbolo imposible de ignorar, y dio
comienzo a una gesta de proyección
universal que hoy continúa.
En 2003, las Madres de Plaza de Mayo
descubrieron con entusiasmo que la
llegada al poder del Presidente Néstor
Kirchner traía aires de Verdad, Memoria y
Justicia por la que tanto habían luchado.
Las palabras pronunciadas por Kirchner en
la ESMA el 24 de marzo de 2004 fueron una
contundente confirmación de lo que vendría:
«Como Presidente de la Nación Argentina
vengo a pedir perdón de parte del Estado
nacional por la vergüenza de haber callado
durante 20 años de democracia por tantas
atrocidades».
Desde un inicio Néstor Kirchner dejó en
claro el rumbo que adoptaría el país en materia de Derechos Humanos e hizo derogar
las leyes de Obediencia Debida y Punto
Final por lo que los represores comenzaron
DIARIO DE SESIONES
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su transitar judicial para recibir la condena por
los delitos de lesa humanidad cometidos.
También explicitó su postura ante el
mundo en la Asamblea General de las
Naciones Unidas en el memorable discurso
de septiembre de 2003 en el que anunció:
«Somos los hijos de las madres y las
abuelas de Plaza de Mayo».
En otro hecho memorable, el 24 de marzo
de 2004, Néstor le ordenó al entonces jefe
del Estado Mayor del Ej ército, que
descolgara de las paredes del Colegio
Militar los retratos de los dictadores Jorge
Videla y Reynaldo Bignone.
La reparación con memoria, verdad y
justicia con la ley en la mano que inició
Kirchner y continúa nuestra Presidenta
Cristina Fernández de Kirchner no solo ha
venido a reparar el grave daño que infringió
la dictadura a la sociedad, también ha favorecido el fortalecimiento y reconocimiento
de las organizaciones de derechos humanos, que como la de las Madres, han
llevado sobre sus hombros una lucha
solitaria durante muchos años.
Hoy vivimos felizmente un nuevo paradigma en el que definitivamente los pañuelos blancos resumen los sentimientos
de una sociedad que ve en ellos la
representación de ideales de democracia
y fin de la impunidad, y expresan como pocos el sentir popular y sus íntimas convicciones republicanas.
Renombradas personalidades de los
más diversos ámbitos, de la política, la
cultura, la ciencia, el deporte, nacional e internacional, han dado cuenta del apoyo y
admiración que despierta en todo el mundo
ese pañuelo blanco. Han sabido cosechar
apoyos en todos los ámbitos, desde el
británico Sting con su tema «Ellas bailan
solas», hasta nuestros León Giecco y
Charly García.
Por decenas se cuentan los premios
que han recibido en estos 36 años, entre
los que se destacan los de UNESCO y
diversos organismos e instituciones de
España, Alemania, Italia, Francia, Cuba,
EEUU.
520
6a sesión ordinaria
Existen calles, plazas y monumentos con
el nombre «Madres de Plaza de Mayo» en
ciudades como Junín, Rosario y Río
Gallegos, así como en Essen, Ámsterdam,
Madrid, Barcelona, Almería, Navarra,
Zaragoza, Pamplona. La Escuela Nº 69 de
G. de Laferrere en provincia de Buenos Aires
lleva también el nombre de la organización.
Por último mencionar los agravios contra
los pañuelos blancos cometidos por la
defensora de genocidas Cecilia Pando, por
la que el Juzgado 13 de la Ciudad de
Buenos Aires la condenó recientemente a
5 meses de prisión en suspenso y 30 horas
mensuales de trabajo comunitario. Pando
fue encontrada responsable de haber
dañado los pañuelos de las Madres pintados en la Pirámide de Mayo, lugar
declarado «sitio histórico» en 2005 por la
Legislatura porteña.
Por ello señor Presidente proponemos
otorgar a los Pañuelos Blancos el merecido
estatuto de Símbolo Nacional Argentino
junto al Himno, la Bandera, el Escudo y la
Escarapela. Para que los mismos no sean
nunca más mancillados y mantengan el
reconocimiento a una labor incesante que
enaltece al conj unto de la sociedad
argentina y es ejemplo en el mundo, el que
sin ninguna duda debe ser transmitido como legado a las generaciones venideras.
Proponemos que el Ministerio del Interior
y Transporte sea el encargado de reglamentar debidamente el tratamiento y uso
del Pañuelo Blanco como Símbolo
Nacional Argentino con el objeto de
cristalizar a través de ese instrumento el
uso y respeto de este memorable emblema de nuestra historia y su recuerdo a
través de los tiempos.
Por los motivos antedichos solicitamos
ser acompañados en la sanción del
presente proyecto de ley»
El redactar este proyecto de declaración
y, mas aún, los fundamentos, despierta en
uno respeto por el dolor, respeto por la
perseverancia en la lucha, respeto por lo
inclaudicable de sus principios, y por el otro
lado un cariño muy especial, muy caro, muy
DIARIO DE SESIONES
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SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
calido cuando se recuerda a la lucha de
Madres y Abuelas. Mujeres, que pese a las
adversidades de la vida, continúan sin bajar
los brazos.
Es por todo lo expuesto precedentemente que les solicito a los señores
senadores la aprobación del presente
proyecto de declaración.
13
F-216/13-14
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo
los actos celebratorios del 25° Aniversario
(1988 -2013), de la fundación de la Facultad
de Ciencias Sociales, de la Universidad
Nacional del Centro.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto
honrar la ímproba tarea de la Facultad de
Ciencias Sociales de la Universidad Na cional del Centro (UNICEN), promoviendo
la declaración de interés provincial como
digna celebración de los 25 años del inicio
de su actividad.
Esta alta casa de estudios fue creada
en el año 1985 por el Consejo Superior de
la UNICEN y fue la primera Unidad Académica creada allí luego del retorno de la
democracia.
Cita actualmente en el Complejo Universitario de Olavarría (Av. Del Valle 5737),
esta Facultad ha asumido y cumplido el
arduo compromiso de contribuir a la formación de profesionales con la capacidad
crítica de sus ideas y la efectividad solidaria
de su articulación social que sólo se
obtiene a través de una sólida preparación
académica y un articulado sentido de
compromiso social y político en el campo
de las Ciencias Sociales; dotando su accionar de coherencia con los principios que
6a sesión ordinaria
guían los lineamientos institucionales de
la Facultad:
Brindar educación pública y gratuita.
Promover una sólida formación
académica, sustentada en principios
de calidad e igualdad educativa.
Impulsar el desarrollo de la
investigación científica, la producción
de conocimientos y la transferencia de
saberes propios del campo de las
Ciencias Sociales, desde una perspectiva crítica, plural y comprometida
con el desarrollo social.
Los grandes esfuerzos que insumió su
puesta en marcha recién vio sus frutos en
el año 1988, cuando comenzaron a desarrollarse sus labores académicas y se
inscribió la primera matrícula estudiantil.
Se inició, entonces, el dictado de las
carreras de Antropología y Comunicación
Social y se constituyeron las coordinaciones
de carreras con profesionales de gran
reconocimiento y trayectoria: el licenciado
Hugo Ratier (coordinador para la carrera de
Antropología), el doctor Gustavo Politis
(coordinador para el área de Antropología
con orientación Arqueológica), el licenciado
Roberto Ringuelet (coordinador en Antropología Social), la profesora Patricia Terrero
(directora de la carrera de Comunicación
Social) y la profesora Rosa María Brenca,
(coordinadora de la carrera de Comunicación Social). En octubre de ese mismo
año, la Asamblea Universitaria dispuso el
nombre de Facultad de Ciencias Sociales a
la hasta entonces denominada Nueva
Facultad.
A lo largo de los veinticinco años
transcurridos, este centro educativo se ha
transformado en faro de conocimiento para
la región en la que se halla inserta; y, a
fuerza de tesón y calidad, se ha consolidado
también, como un referente académico
para toda la provincia y la nación.
En vínculo directo con esta influencia,
se halla el crecimiento sistemático de su
matrícula. Esta constante es reflejo de su
amplia inserción en la comunidad gracias
a la seriedad de sus trabajadores y el
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SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
criterio generoso, abierto y comprometido
con que realizan sus abordajes de las muy
diversas problemáticas de nuestra sociedad. Aporte que se ha visto enriquecido en
los últimos años con la expansión académica lograda a través del establecimiento
de carreras de posgrado que cuentan con
reconocimiento internacional.
Por todo lo hasta aquí expuesto y con el
anhelo de que se contribuya aquí con el
enaltecimiento del rol de la educación,
camino obligado para el surgimiento de un
gran país, es que solicito a esta H. Cámara
que acompañe con su voto favorable la presente iniciativa.
14
F-219/13-14
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo
los actos y festejos a realizarse el día 7 de
Junio, con motivo de la conmemoración del
110º Aniversario de la ciudad de Salliqueló,
provincia de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene
por objeto declarar de Interés Legislativo los
actos y festejos a realizarse el día 7 de junio
con motivo de la conmemoración del 110º
Aniversario de la ciudad de Salliqueló,
provincia de Buenos Aires.
La ciudad de Salliqueló fue fundada el 7
de junio del año 1903. Inicialmente, desde
su fundación hasta el año 1908 formó parte
del partido de Guaminí. Luego perteneció
al distrito de Pellegrini, para convertirse en
cabecera del distrito en el año 1961 al lograr
su autonomía municipal.
La etimología de «Salliqueló» deriva de
la lengua mapuche y evoca la situación geográfica en que dicha población se asentó
inicialmente, esto es, sobre un médano
dentro de las extensas llanuras de Carhué.
6a sesión ordinaria
Finalizada la campaña al desierto, el
gobierno cedió los territorios donde
actualmente se encuentra Salliqueló al
hacendado Saturnino Unzué. Éste
encomendó en el año 1902 a la empresa
colonizadora de don Hugo Stroeder la tarea
de habitar esos campos, trabajar su tierra
y fundar allí un pueblo.
Los primeros pobladores arribaron un
año después, en marzo del año 1903, provenientes entre otros, de Magdalena y La
Plata. Se instalaron en la zona y con
esfuerzo comenzaron a construir sus casas
y quintas. El 3 de junio de ese mismo año
se llevó a cabo la fundación oficial de la
«Villa y Colonia de Salliqueló».
Tal como recogen los periódicos de la
época, se calcula que asistieron unas 2.000
personas, se remataron en subasta
pública lotes, solares y quintas y más tarde
los concurrentes fueron obsequiados con
un almuerzo a la criolla.
La pujanza y el esfuerzo de sus
pobladores ha hecho de esta ciudad un lugar
destacado en el oeste bonaerense y de un
importante desarrollo productivo agrícola y
especialmente ganadero, lo que la ha
llevado a ser popularmente conocida como
la «Capital provincial del «Novillo Tipo»
Por lo expuesto, y considerando de
interés la conmemoración de la fecha
aniversario de la creación de las
localidades y partidos de nuestra provincia,
es que solicito a mis pares de esta
Honorable Cámara aprueben el presente
proyecto de declaración.
15
F-222/13-14
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires manifiesta su beneplácito al
cumplirse el próximo 24 de junio, el
centenario de la fundación del municipio de
Roque Pérez.
DIARIO DE SESIONES
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FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto
adherir a la grata ocasión del cumplimiento
de los primeros cien años del partido de
Roque Pérez.
El nombre con que había sido
distinguida, es el de quien hizo de su vida
un testimonio de capacidad profesional,
altruismo y compromiso con los más
necesitados. El doctor José Roque Pérez
había nacido en la ciudad de Córdoba en
1815; se graduó de abogado en Buenos
Aires, en 1839 y fue defensor de pobres;
fue comisionado, asimismo, para redactar
el código de procedimientos civil, criminal
y de comercio; formó parte del consejo de
instrucción pública; fue director de la casa
de la moneda; docente universitario y
presidió la mientras se hallaba al frente de
la Comisión Popular de Salubridad de la
ciudad de Buenos Aires, donde murió
víctima de la fiebre amarilla en 1871.
Creado el 24 de junio de 1913, su origen
se halla ligado a la habilitación del ramal del
Ferrocarril del Oeste -luego denominado
Ferrocarril del Sud- en el tramo LobosSaladillo, el 21 de septiembre de 1884.
El primer amanzanamiento y el lugar que
ocuparía la Estación Ferroviaria son
trazados en tierras cedidas por don Pedro
Gutiérrez, quien en 1819 había adquirido
tres leguas cuadradas y tres tercios de otra,
en las cuales se fundaría y cobijaría el futuro
pueblo roqueperense.
La narración de los conocedores del lugar
nos pone en contacto directo con nuestra
Historia. Según mencionan los historiadores, por el año 1870 pasaban por esas
tierras, dos tropas de carretas: una propiedad de Juan Bruzone y la otra de Vicente
Rivas. Salían de Saladillo en viaje a Buenos
Aires, marchando en caravana para afrontar
los peligros de la travesía, arreando carne
en pie. Pasaban por estas tierras rodeados
de jinetes, en constante peligro de un malón,
y de regreso, después de 20 días de viaje,
eran esperadas por los primeros pobladores, porque le traían mercaderías de
Buenos Aires y las modas de esa época de
6a sesión ordinaria
fabricación inglesa. Cuando el Río Salado
crecía hasta desbordar y los caminos se
ponían intransitables, hubo veces que se
apostaron en una y otra ribera del río hasta
50 carretas. Allí esperaban las mercaderías,
que eran transportadas en botes o balsas,
en el paso que le llaman el Cuiben, después
denominado ‘Paso de Arrechea’.
A las estancias que fueron surgiendo
desde allí y que constituyeron la simiente de
la actividad económica, cultural y social que
hoy la caracteriza, se extendieron otros
trazados (Espelosín, Del Mármol, Goñi, etc.)
que conformarían la traza urbana de la actual
ciudad, rango al que el poblado original fue
elevado por ley N° 6.528, del 14 de
septiembre de 1961.
Siendo Roque Pérez conocida por haber
sido la ciudad donde nació en 1895, el tres
veces presidente constitucional, Juan
Domingo Perón, cuya casa natal de Perón
fue nombrada monumento histórico nacional; este municipio cuenta hoy con la
sostenida voluntad de progreso de sus
habitantes, quienes afrontan cotidianamente, los desafíos de una economía
predominantemente agropecuaria-terciaria.
Así, tal como reza en la página oficial del
municipio, continúan motorizando el futuro
de su tierra a través de «las repetidas crisis
de los sectores rurales vinculadas a la
economía nacional, a las inclemencias
climáticas y al aumento de la población
urbana en detrimento de la población rural».
Por todo lo hasta aquí expuesto y en el
entendimiento de que el futuro de nuestros
pueblos depende en gran medida de la
revalorización de las ideas que los
constituyeron, es que solicito a las señoras
y señores senadores que acompañen con
su voto favorable la presente iniciativa.
16
E-171/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Incorpórase la rúbrica del
Titulo X del Libro IV del decreto-ley 7425/
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68, Código Procesal Civil y Comercial de
Buenos Aires, por la siguiente:
«TITULO X Medidas Autosatisfactivas»
ARTICULO: 2°: Incorpórase, a continuación del articulo 690 del decreto-ley
7425/68, Código Procesal Civil y Comercial
de Buenos Aires, como Título X del Libro IV
-Medidas Autosatisfactivas- las siguientes
normas:
“Título X. Medidas Autosatisfactivas
(artículos 690 bis al 690 octies)
ARTICULO 690 bis: Petición Urgente.
Los jueces a pedido fundado de parte,
respaldado por prueba que demuestre
una probabilidad cierta de que el
derecho material del postulante resulta
atendible y que es impostergable prestar
tutela judicial inmediata, deberán
excepcionalmente, ordenar medidas
autosatisfactivas. Según fueren las
circunstancias del caso, valoradas
motivadamente por el juez, éste podrá
exigir la prestación de cautela suficiente.
ARTICULO 690 ter: Presupuestos. La
medida autosatisfactiva procederá
únicamente cuando concurran los
siguientes presupuestos:
a) Que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho
producidas o inminentes, contrarias a
derecho según la legislación de fondo
o procesal.
b) Que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar
requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos
o afines.
c) Se podrá fijar límites temporales a las
medidas autosatisfactivas que se dicten y disponer, a solicitud de parte,
prórrogas a las mismas.
ARTICULO 690 quater: Sustanciación: Los jueces deberán despachar
6a sesión ordinaria
directamente la medida autosatisfactiva
postulada o, excepcionalmente según
fueran las circunstancias del caso y la
materia de la medida, someterla a una
previa y reducida sustanciación, que no
excederá de conceder a quien correspondiere la posibilidad de ser oído.
ARTICULO 690 quinquies: Suspensión Provisoria: El legitimado podrá solicitar la suspensión provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en
el supuesto de que acreditare «prima
facie» la existencia de la posibilidad de
sufrir un perjuicio de difícil o imposible
reparación, previo ofrecimiento y prestación de contracautela suficiente.
ARTICULO 690 sexies: Recurso y
Oposición: Concedida la medida autosatisfactiva, el legitimado para contradecirla
podrá interponer, dentro del plazo de
cinco (5) días, recurso de apelación, el
que será concedido con efecto devolutivo, o iniciar un juicio sumario de oposición, sin que ello impida el cumplimiento de la decisión judicial impugnada. Interpuesto el recurso de apelación se pierde la posibilidad de iniciar
este proceso.
Rechazada la medida autosatisfactiva, el actor podrá interponer recurso
de apelación, o promover el proceso que
corresponda.
ARTICULO 690 septies: Principio de
instrumentalidad. Caducidad. No rigen
en la materia los principios de instrumentalidad y caducidad propios del
proceso cautelar.
ARTICULO 690 octies: Normas
Supletorias: Se aplicaran supletoriamente en cuanto no resulte incompatible
con lo aquí regulado las reglas del proceso sumarísimo.”
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
EL presente proyecto, reproducción del
proyecto E-114-08/09, pretende consagrar
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legislativamente las medidas autosatisfactivas, instituto procesal que desde hace
más de una década tiene recepción favorable en la doctrina procesal y en la jurisprudencia de nuestros tribunales locales y
nacionales, pero que sin embargo a la fecha, carece de consagración legislativa expresa en nuestro Código Procesal Civil y
Comercial de la provincia de Buenos Aires.
CONCEPTO
En la definición del destacado procesalista Jorge W. Peyrano, las medidas autosatisfactivas son reputadas soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita parte y mediando una
fuerte probabilidad de que los planteos
formulados sean atendibles (Peyrano:
Vademécum de las medidas autosatisfactivas, «J.A.» semanario del 3/4/96). Sostiene el citado autor, que «…se trata de un
requerimiento urgente formulado al órgano
jurisdiccional por los justiciables que se
agota -de ahí lo de autosatisfactiva- con su
despacho favorable: no siendo, entonces,
necesaria la iniciación de una ulterior acción
principal para evitar su caducidad o
decaimiento, no constituyendo una medida
cautelar, por más que la praxis muchas veces
se la haya calificado, erróneamente como
una cautelar autónoma» (Peyrano, Jorge
«La medida autosatisfactiva: forma
diferenciada de tutela que constituye una
expresión privilegiada del proceso urgente.
Génesis y evolución, en el libro «Medidas
autosatisfactivas», Bs.As. Ed. RubinzanCulzoni, 1999, p.13).
Asimismo, la medida autosatisfactiva fue
definida en el XIX Congreso Nacional de
Derecho Procesal como «solución urgente
no cautelar, despachable «in extremis», que
procura aportar una respuesta jurisdiccional
adecuada a una situación que reclama una
pronta y expedita intervención del órgano
judicial. Posee la característica de que su
vigencia y mantenimiento no dependen de
la interposición coetánea o ulterior de una
pretensión principal».
6a sesión ordinaria
DENOMINACION
Existe disparidad terminológica en la
identificación del instituto en cuestión,
pudiendo generar confusiones que deben
explicitarse. Así, Morello utilizó la expresión primigenia- de «proceso preliminar preventivo», caracterizando a dicha herramienta
«que traspasa la órbita de las medidas preliminares, con autonomía que se agota en
sí misma y que tiene fuerza vinculante mediante una sentencia que previene el ulterior
proceso contencioso porque la satisfacción
preventiva se ha agotado ya con lo actuado
dentro de ese tipo de proceso». Posteriormente, el maestro utilizó la denominación
«cautela material», luego utilizó la expresión
«cautela satisfactiva» y también ha hablado
de «medidas cautelares satisfactorias».
Luego se utilizaron también otras acepciones como «cautela material», preferentemente recreada por los doctores
Berizonce, De Lázzari, Madariaga y Etcheverri,
«tutela anticipada», «medidas anticipatorias
materiales o definitorias», «cautela con
efectos materiales», entre otros, explicándose que el aditamento del circunloquio
«material» conlleva efectos concluyentes que
agotan la litis, existiendo autores que
propician la denominación de «proceso» y
no «medida» en cuanto la primera daría una
mejor noción de la autonomía del mismo,
entendiendo que la medida resulta la pretensión que se busca obtener por su
intermedio. Otros autores, como Rivas,
aluden a la «anticipación impropia por consumación», destacando a las sentencias
anticipatorias - vinculadas al objeto del
proceso- y clasificando a las mismas como
propias e impropias. Así, estima que las
propias se dictan previa sustanciación,
mientras que las impropias se decretan
inaudita pars y se subdividen en: impropias
por satisfacción (en las que la pretensión se
satisface total o parcialmente pero de
manera provisional) y las impropias por
consumación que agotan el objeto de la
pretensión y pueden ser irreversibles ya que
«o se satisface la pretensión en ese
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momento o no podrá satisfacerse más,
pues la lesión al derecho se habrá consumado irremediablemente», lo que determina que la continuidad del proceso resulta
una cuestión abstracta. Por otra parte, el
doctor Lorenzetti - en la corriente civilistaanaliza la cuestión al estudiar la prevención
del daño, nominando a la tutela inhibitoria
con una serie de instrumentos que permiten prevenir el daño antes de que se
produzca, previendo dos especies: una
acción cautelar (que es provisoria) y otra
definitiva, las que se diferencian en su instrumentación procesal, unidas por su finalidad esencialmente preventiva de impedir
la concreción de la amenaza del daño,
frente al interés - legítimo o simple- del
titular requirente. En ese ámbito se entroniza a la medida cautelar sustancial como
instrumento de la tutela inhibitoria. Luego
de un proceso de afianzamiento de los
procesos en cuestión y superado el estadio
inicial de caracterizarlos como «procesos
monitorios urgentes», como primigeniamente lo propiciara el profesor Peyrano
en un primer momento, se ha llegado en la
actualidad a la aceptación casi mayoritaria
de la acepción «medidas autosatisfactivas» para caracterizar a este instituto,
terminología que -a nuestro juicio- resulta
más adecuada para denotar las notas
esenciales del mismo, a saber: que la
pretensión se agota en sí misma (autosatisfactiva), con prescindencia de otro
proceso principal, evitando confusiones al
omitirse la palabra cautelar que es
pacíficamente comprendida en aras de su
subordinación a otro proceso. Así, pues,
esta terminología -Medidas Autosatisfactivas- es aceptada preponderantemente
y puede observarse en los diversos
trabaj os y ponencias presentados en
eventos científicos y en publicaciones
especializadas.
LA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA COMO
ESPECIE DEL PROCESO URGENTE.
¿Qué es un proceso urgente?
526
6a sesión ordinaria
La doctrina considera que existe
«proceso urgente» cuando concurren
situaciones que exigen una particularmente
presta respuesta y solución jurisdiccional.
Se incluye en el concepto de proceso
urgente a la tutela cautelar clásica, a la tutela anticipatoria y a la tutela autosatisfactiva
autónoma (medida autosatisfactiva).
El XVIII Congreso Nacional de Derecho
Procesal celebrado en Santa Fe entre el 1°
y el 3 de junio de 1995, declaró lo siguiente:
«La categoría del proceso urgente es más
amplia que la del proceso cautelar. Así, la
primera comprende también las denominadas medidas autosatisfactivas y las resoluciones anticipatorias.
¿Cuál es la diferencia entre proceso
común y proceso urgente?
La diferencia entre proceso común y proceso urgente radicaría en el goce oportuno «posterius»- o anticipado - «prius»- de la
tutela jurisdiccional de mérito que ofrece
cada uno. La inminencia de un daño irreparable, o de difícil reparación ulterior, que
amenaza la indemnidad del derecho en el
proceso urgente, representa el único disparador del despacho jurisdiccional oportuno de fondo, material o de mérito que lo
identifica, sin mengua de la garantía de la
defensa en juicio.
SURGIMIENTO DEL INSTITUTO.
APROXIMACION AL TEMA.
Desde el punto de vista clásico o tradicional el ahora calificado proceso urgente
se abastecía con las medidas cautelares,
provisorias, provisionales o precautorias
que se decretaban en el marco de un juicio
principal, y a las que se accedía antes o
después de la demanda o conjuntamente
con su deducción. Ahora se afirma, ya sin
dubitaciones, que la tutela de urgencia no
se agota con las medidas precautorias porque también lo «urgente» está presente autónomamente- en ciertas pretensiones
que recaen derechamente sobre aspectos
materiales o sustanciales. En esta tónica,
la jurisprudencia fue comenzando a
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disponer cierto tipo de medidas o procesos
autónomos, denominados también como
cautelas
satisfactivas
o
medidas
autosatisfactivas, basadas primigeniamente
en una insuficiencia del esquema cautelar
básico que determina acordar prevalencia a
los principios de celeridad por sobre la
cognición y la bilateralidad.
Así, se señalan los tres tipos de
problemas distintos que constituyen causas
próximas de su surgimiento en el firmamento jurídico:
a) en primer lugar, se procura con ella
remediar la flaqueza propia de la
teoría cautelar clásica conforme la
cual sólo puede obtenerse una solución jurisdiccional urgente a través de
la promoción de una cautelar que,
ineludiblemente, reclama la ulterior o
concomitante iniciación de un proceso principal, so pena del decaimiento de la respuesta jurisdiccional
urgente obtenida. Para encuadrarse
en el susodicho esquema, quien está
interesado en conseguir una tutela
jurisdiccional «urgente» insoslayablemente deberá imaginar - y a veces inventar- una acción principal (que frecuentemente no le interesa) para
poder encaballar en la misma el
requerimiento que formula respecto
de una pronta tutela jurisdiccional;
b) ofrece adecuada respuesta a los
interrogantes que plantean muchas
disposiciones legales que, a las
claras, establecen soluciones urgentes no cautelares y sin disposición
procedimental alguna y
c) además, es una inapreciable herramienta para hacer cesar ciertas conductas o vías de hecho - en curso o
inminentes- contrarias a Derecho
respecto de las cuales el aparato
cautelar resulta inoperante o, por lo
menos, ineficiente.
Así, lo que se propugna es conferir al
juez la potestad de decidir tempranamente,
casi siempre «in limine», sobre el fondo
mismo de la pretensión, cuando por la
singularidad del objeto litigioso se impone
6a sesión ordinaria
un pronunciamiento inmediato, por la inevitable frustración del derecho que habría
de venir, si no se concede en forma expedita
la tutela. Como se ha subrayado, o se satisface la pretensión en ese momento o no
podrá satisfacerse más, pues la lesión al
derecho se habrá consumado irremediablemente.
La procedencia de la medida en examen
está supeditada a la concurrencia simultánea de circunstancias infrecuentes (o
sea no cotidianas) derivadas de la urgencia
impostergable en la que el factor tiempo y
la prontitud aparecen como perentorios; de
la fuerte verosimilitud sobre los hechos,
con grado de certidumbre acreditado al
inicio del requerimiento o, en su caso, de
sumaria comprobación; la superposición
o coincidencia entre el objeto de la pretensión cautelar, provisional o preventiva en la terminología clásica- con la pretensión
material o sustancial, de modo que el
acogimiento de aquélla torne generalmente
abstracta la cuestión a resolver porque se
consumió el interés jurídico (procesal y
sustancial) del peticionante. El derecho de
defensa se garantiza, como principio, a
posteriori y con la vía recursiva lo que no
excluye -en ciertos casos- y por arbitrio del
juez, un traslado previo a la contraria.
En este sentido, existe una cierta postergación del derecho a ser oído del sujeto
pasivo de una pretensión «inmanente», el
cual no pierde su naturaleza de inviolable
(art. 18, CN), en vista de que en este supuesto excepcional y ciertamente extremo,
prevalece el derecho de defensa del titular
del derecho subjetivo material que está a
punto de sufrir un daño irreparable. El juez
opera la tutela inmediata y definitiva por los
elementos indubitables de convicción con
que cuenta, respecto de ese daño y de ese
peligro, que alcanzan para disponer una
decisión judicial inmediata que impida el
aniquilamiento del derecho subjetivo.
Cualquier pretensión urgente que no se
ajuste a estas pautas ineludibles de urgencia y verosimilitud de derecho, no representa una pretensión que autorice tal
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grado de satisfacción y tutela extraordinarias y por ende no será atendida.
Amén de ello, cabe observar que el desarrollo de este tipo de medidas ha aceptado, en la práctica y en la regulación legal
que se destacará seguidamente, la posibilidad de un breve traslado a quien
resultare afectado por la disposición -a criterio del Juzgador y según las circunstancias del caso- lo cual fuera receptado
por el maestro Peyrano y otros autores en
diversos trabajos al efecto .
LOS CONGRESOS CIENTIFICOS
Y EL MODELO PROYECTADO:
Los eventos científicos han receptado
las nuevas inquietudes j urídicas introducidas inicialmente por la labor de la
doctrina. En abril de 1995 las VIII Jornadas
Uruguayas de Derecho Procesal expresaron que «las exigencias de la vida jurídica
actual han determinado la necesidad de
crear estructuras destinadas a la resolución
urgente de pretensiones en forma definitiva
al margen de la tutela cautelar y provisional
clásicas». Luego, el XVIII Congreso Argentino de Derecho Procesal, también en 1995,
declaró en Santa Fe que «la categoría del
‘proceso urgente’ es más amplia que la
del proceso cautelar. Así, la primera
comprende también las denominadas
medidas autosatisfactivas y las resoluciones anticipatorias». Al año siguiente en las
clásicas Jornadas Bonaerenses de Junín
se decidió que «corresponde regular
legalmente como categoría autónoma y
diferenciada al llamado proceso urgente,
género que se caracteriza por registrar en
su seno un reclamo acentuado de una pronta, expedita y eficiente respuesta jurisdiccional. El mismo está integrado, entre otras,
por las siguientes especies: las medidas
cautelares, las medidas autosatisfactivas,
las sentencias anticipatorias y la variante
de esta última especie, constituida por la
denominada cautela material». Se agregó
«que ínterin se concreta la regulación legal
sugerida, puede recurrirse —en casos
528
6a sesión ordinaria
absolutamente excepcionales— al art. 232
del Cód. Procesal de la Provincia de
Buenos Aires o normas análogas igualmente consagratorias del poder cautelar
genérico, para proporcionar soluciones
urgentes no cautelares». Este tema ha sido
objeto de más reciente análisis en el XIX
Congreso Nacional de Derecho Procesal,
realizado en la ciudad de Corrientes en
agosto de 1997, estableciéndose, para lo
que es objeto de nuestro cometido, las
siguientes conclusiones:
A) «Resulta imperioso reformular la
teoría cautelar ortodoxa, dándole así
cabida legal a los procesos urgentes y
a la llamada medida autosatisfactiva»;
B) «La medida autosatisfactiva es una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar
una respuesta jurisdiccional adecuada
a una situación que reclama una pronta
y expedita intervención del órgano
judicial. Posee la característica de que
su vigencia y mantenimiento no depende de la interposición coetánea o
ulterior de una pretensión principal»;
C) «Su dictado está sujeto a los
siguientes requisitos: concurrencia de
una situación de urgencia, fuerte
probabilidad de que el derecho
material del postulante sea atendible;
quedando la exigibilidad de la
contracautela sujeta al prudente
arbitrio judicial»;
D) «Hasta tanto se regule legalmente la
medida autosatisfactiva, puede fundamentarse su dictado en la potestad
cautelar genérica o en una válida
interpretación analógica extensiva de
las disposiciones legales que expresamente disciplinan diversos supuestos que pueden calificarse como
medidas autosatisfactivas».
En el ámbito de la provincia de Buenos
Aires el Congreso bonaerense tiene a
consideración un Proyecto de Reforma al
Código Procesal Civil y Comercial que
regula el instituto. Bajo la denominación de
medidas autosatisfactivas establece en su
art. 67: «En aquellos supuestos excepcionales en que:
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1.
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Se acredite la existencia de un interés
tutelable cierto y manifiesto.
2. Su tutela inmediata es imprescindible,
produciéndose en caso contrario su
frustración.
3. No fuere necesaria la tramitación de
un proceso de conocimiento autónomo.
4. Si el juez lo entendiere necesario se
efectivizará contracautela; se podrán
disponer las medidas que la índole de
la protección adecuada indique, bajo
la responsabilidad del peticionante.
Algunas Aplicaciones Particulares de la
figura en la doctrina y jurisprudencia. la
doctrina clasica de la Corte nacional.
En este punto, es interesante destacar
cómo el ingenio legislativo y judicial han
encontrado en la medida autosatisfactiva un
campo fecundo para la urgente protección
de derechos afectados.
Doctrina:
Así, se ha aplicado - tanto normativa como
jurisprudencialmente- en el campo del
derecho de familia, específicamente en el
campo de la violencia familiar, fijándose su
aplicación a partir de la ley santafesina
11.529 (art. 5°) y ley nacional 24.417 (art. 4°)
(Adla, LVIII-C, 3858; LV-A, 9), acordándose
amplias facultades al Juez para disponer de
las medidas más convenientes para
proteger a la víctima, pudiendo - verbigraciaordenar la exclusión del agresor de la
vivienda donde habita con el grupo familiar,
disponiendo la residencia en lugares
adecuados a los fines de su control, o
prohibir el acceso del agresor al lugar donde
habita la persona agredida y/o desempeña
su trabajo y/o en los establecimientos
educativos donde concurre la misma o
miembros de su grupo familiar, o disponer
el reintegro al domicilio a pedido de quien
ha debido salir del mismo, por razones de
seguridad personal, entre otras medidas
particulares.
Asimismo, se ha centrado su aplicación
como remedio procesal para la tutela de
los derechos del consumidor, en pos de
acordar un procedimiento eficaz para que
el consumidor o usuario obtenga satisfac-
6a sesión ordinaria
ción a su reclamo, de la forma más rápida y
eficaz posible. Así, la ley 24.240 (Adla, LIIID, 4125) ha representado sin duda un gran
avance en favor de la «defensa del consumidor», también en relación a las disposiciones procesales en ella contenidas, sin
haberse instrumentado un proceso determinado en vía judicial para resolver las
cuestiones sobre consumo, lo cual abre la
posibilidad acerca de la adopción de la
medida autosatisfactiva como medio de
acceso del consumidor a la justicia, que
facilitará la resolución de no pocos conflictos.
Otro curso de situaciones problemáticas
urgentes - como las cuestiones de salud y
las relacionadas con la discapacidad- han
ocurrido a la vía procedimental analizada,
en cuanto con mucha frecuencia las
instituciones a cuyo cargo se halla
satisfacer las prestaciones prescriptas por
las normas específicas vigentes (leyes
24.901, 24.455, entre otras - Adla, LVII-E,
5555; LV-B, 1533- ) suelen incumplir con
su obligación, ya sea tanto en la prevención,
la rehabilitación, etc., denegando, interrumpiendo o postergando las prestaciones debidas, por motivos que responden - en general- a un burocratismo deshumanizante o a una estrategia para reducir
los costos. En este punto, la medida autosatisfactiva se ha constituido como una
respuesta jurisdiccional apropiada a las
situaciones existenciales derivadas de esta
desprotección, tal como lo han destacado
los doctrinarios y los precedentes
jurisprudenciales existentes, también en
casos de medicina prepaga, más cercana
a las normas de defensa del consumidor.
También se ha remarcado su aplicación
en el ámbito del derecho laboral en general
y en el Régimen de Contrato de Trabajo en
particular, señalándose su aplicación
respecto a las normas de los arts. 74, 80 y
245 RCT ([t. o. 76] ALJA 1976-A-128), en caso
de incumplimiento del deudor, así como
también la posibilidad de ejercitar - mediante
la utilización de la medida autosatisfactivael derecho del trabajador de la construcción
a reclamar la entrega de la libreta de aportes
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al Fondo de desempleo, cuando no le es
reintegrada por el empleador al finalizar la
relación laboral por cualquier medio.
Las medidas autosatisfactivas estudiadas también pueden ser de aplicación en el
caso de concursos y quiebras, particularmente en los extremos de los arts. 20 LCQ
(Adla, LV-D, 4381), al preverse la imposibilidad de suspensión a los deudores de
los servicios públicos, por deudas anteriores
a su presentación, por lo que su corte - verbigracia- que afectara el desempe-ño de la
concursada podría ser restituido en forma
rápida y eficaz a través de las medidas
señaladas, extremo que no requiere la continuidad de proceso principal alguno al efecto.
El derecho comercial argentino en general
y el societario en particular, registran en su
seno varias figuras cautelares y también
medidas autosatisfactivas. Prueba de ello
lo constituye la problemática correspondiente a la suspensión judicial de la celebración de asambleas de sociedades anónimas y de la ejecución de sus resoluciones
asamblearias, acciones derivadas de los
arts. 252 y 255 de la Ley de Sociedades Comerciales, entre otras.
Asimismo, las medidas en estudio tienen primordial actuación en el seno del
derecho ambiental, derechos que encarnan
generalmente «intereses difusos» o de
incidencia colectiva (habiéndolos calificado
la misma Constitución como «derechos de
incidencia colectiva»). Es quizás a través
del dictado de estas «medidas autosatisfactivas» en materia ambiental donde los
jueces - adoptando con la debida prudencia
sus decisiones- puedan contribuir no sólo
al mantenimiento de la justicia y armonía
en las relaciones entre los seres humanos,
sino también a la misma preservación de
la especie humana, sin la cual esos valores
no pueden concretarse.
También se ha admitido su viabilidad en
el derecho administrativo, si bien con algunos cuestionamientos, pero esencialmente cuando el acto administrativo
padece de un vicio que lo torne nulo de
nulidad absoluta, o anulable por vicio
530
6a sesión ordinaria
manifiesto y cuando se demuestre
acabadamente un perj uicio grave e
irreparable para el administrado. En este
punto, los autores consideran innecesario
el agotamiento de la vía administrativa
previa, en cuanto el objeto de las medidas
autosatisfactivas resulta solamente el
suspender los efectos de un acto que prima
facie aparece afectado por alguno de los
vicios enumerados.
Coincidentemente, se ha propiciado su
aplicación en casos de afectación a las normas de Propiedad Horizontal y del régimen
consorcial, en casos de afectación directa
a las normas previstas y de urgente e irreparable perjuicio, en casos que tiendan verbigracia- al cese inmediato de inmisiones lumínicas (letreros luminosos), ruidos
molestos (vehículos ruidosos, alarma antirrobo, acondicionador de aire, etc.),
inmisiones por olores (actividades comerciales que los generen), inmisiones por
construcciones antirreglamentarias, etc., o
aun en relación a los arts. 623 bis y ter del
CPCCN, acción de daño temido u oposición
a la ejecución de reparaciones urgentes
que ocasionen grave daño a otro, y exista
oposición a permitir que se ejecuten las
reparaciones necesarias para hacer cesar
la causa del perjuicio.
Como se señalara brevemente, la
temática es infinita y variada, citándose,
amén de los ya señalados y a modo de
ejemplo los siguientes: protección de la
intimidad (1071 bis, CC), protección de la
obra autoral, el derecho de réplica, el trato
discriminatorio, ruidos molestos (art. 2618,
CC), competencia desleal, conducta
antisindical, examen de libros por el socio
(art. 1696, Cód. Civil y art. 781, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación), entrega de elementos en caso de protección
de personas (art. 237, CPCCN), medidas
específicas previstas en las leyes de fondo
y aún en los ordenamientos procesales,
por sí operativas.
Jurisprudencia:
En cuanto a la jurisprudencia dictada,
han surgido muchos casos que constituyen
531
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SENADO DE BUENOS AIRES
ejemplos de este tipo de medidas, si bien
en su inicio interpuestas como medidas
innovativas dentro de procesos de amparo
o denominadas como cautelares genéricas, desde el conocido caso «Clavero,
Miguel Angel v. Comité Olímpico Argentino»
que tramitara por ante el juzgado de feria
durante el mes de julio de 1996 en el ámbito
de la Justicia Civil (patrimonial) de la Capital
Federal. En los últimos años, se han
dictado diversas disposiciones acogiendo
medidas autosatisfactivas planteadas, que
demuestran el claro acogimiento que las
mismas han obtenido en sede forense y
judicial, en todo el marco del territorio
nacional.
Así, por ejemplo, cabe destacar al Juzgado Federal de General Roca, 04/03/2002
en autos «Sanatorio Juan XXIII SRL c. Estado
Nacional y Otro» (LA LEY, 2002-D, 767) y otros
de similar tenor, donde se admitiera una
medida autosatisfactiva para la cancelación
de un crédito por medio de títulos de la deuda
pública, declarándose la inconstitucionalidad
de las normas obstativas.
Asimismo, el Juzgado N° 23 en lo Civil,
Comercial y Minas de la 1° Circunscripción
Judicial de la provincia de Mendoza, el 05/
07/02 «in re»: «Nieto y Cia. SA p/Medidas
Precautorias», expte. N° 124.409, (LL Gran
Cuyo, 2002-800) acogió el dictado de una
medida autosatisfactiva, disponiendo la
entrega de fondos depositados de la
concursada por parte de la entidad financiera, que fueran retenidos como indisponibles por la suspensión de operaciones
del BCRA y fueran necesarios para el pago
de los salarios de los trabajadores.
También, en autos «Ferroviaria SA p.
Conc. Prev. (hoy cramdown)», el 1° Juzgado
de Procesos Concursales y de Registro de
la ciudad de Mendoza del 03/04/01, dispuso
la inmediata reconexión del servicio de gas
por parte de la distribuidora y respecto del
Hospital administrado por los interventores
judiciales de la concursada por el término
de treinta días, disponiendo que tal consumo debería considerarse como gastos
del concurso.
6a sesión ordinaria
Por su parte el 12 Juzgado Civil,
Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza
en autos «Magna Inversora SA c. Banco de
Mendoza SA s/Medidas Precautorias» del
10/01/02, admitió - si bien denominándola
como medida cautelar- una verdadera
medida autosatisfactiva, disponiendo la
suspensión de la asamblea convocada por
la accionada, por omisión de puntos en el
Orden del Día consecuente.
Resulta interesante la resolución dictada
por la C. Civ. y Com. Curuzú Cuatiá (Corrientes) el 13/5/99 en autos «Balbi, Carmen y otros v. Estado de la Provincia de
Corrientes» (LLLitoral, 2000-716), donde
se dictó una medida autosatisfactiva disponiendo el pago por la entidad bancaria
correspondiente - donde existían fondos al
respecto- de los salarios no abonados por
el Gobierno provincial .
En este sentido, la Cám. Civ. y Com. de
Mar del Plata, sala 2ª, el 27/04/2000 en
«Rivas, Alejandra V. v. Banco Río de la
Plata» acogió la medida autosatisfactiva
solicitada - denegada en Primera Instancia, disponiendo la reconducción del trámite a
las pautas señaladas para la corrección
por la Organización Veraz SA de la inscripción de la actora como deudora.
Otro caso: el dictado por la Cám. Civ. y
Com. de Rosario, sala 3ª, 05/05/1997 en
«Milicich, Liliana N. v. Ruedas Cimetal S.A.»,
donde se acogiera la medida, disponiendo
el debido ingreso y acceso a la información
de la sociedad de la actora, directora de la
misma, que le fuera negado en base a órdenes de otros miembros del Directorio.
La Cámara Civil y Comercial de Rosario,
sala 2ª, el 18/09/1998 en «Faiart Argentina
S.A», LLLitoral, 1999-373) acogió iura novit
curia una medida autosatisfactiva, ordenando a una entidad bancaria el no pago
de unos cheques librados como honorarios
por los propios directivos de la sociedad y
sin sustento legal ni estatutario alguno.
Por su parte, el Juzgado Criminal y Correccional de Transición de Mar del Plata
N° 1, el 23/05/01 dictó iura novit curia una
medida autosatisfactiva - originariamente
DIARIO DE SESIONES
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incoada como acción de amparo- disponiendo que el Instituto de Obra Médico
Asistencial efectuara la cobertura del cien
por ciento (100%) de las sesiones de
oxigenoterapia hiperbárica urgentes
requeridas por la accionante.
El Juzgado Nacional Civil N° 67, en fecha
08/09/1999, en «R. D., J. S. v. Obra Social de
la Unión Obrera Metalúrgica», dispuso -iura
novit curia- la pertinencia de una medida
autosatisfactiva, determinando la obligación
de la accionada a suministrar en forma
regular, continua y permanente los medicamentos requeridos por la parte actora, como
portadora del virus HIV, y en base a las prescripciones del art. 1° de la ley 24.455.
La postura que venimos sustentando no
importa soslayar una importante doctrina judicial que sostiene que ciertas medidas cautelares, sobre todo las que procuran anticipar una modificación de la situación jurídica
objeto del pleito, «corresponde decretarlas
en supuestos excepcionales ya que al adelantar la pretensión principal sólo proceden
sin afectar el derecho de defensa y ante la
certidumbre del daño a prevenir, porque —
v.gr.— el objeto del amparo no puede agotarse con el dictado de la medida cautelar».
Este es, además, el criterio clásico de la
Corte nacional que predica que «la viabilidad de las medidas precautorias se
halla supeditada a que se demuestre la
verosimilitud del derecho invocado y el
peligro en la demora. Dentro de ellas la
innovativa es una decisión excepcional
porque altera el estado de hecho o de
derecho existente al tiempo de su dictado,
habida cuenta de que configura un anticipo
de jurisdicción favorable respecto del fallo
final de la causa, lo que justifica una mayor
prudencia en la apreciación de los
recaudos que hacen a su admisión», por
lo que no proceden «en una acción de mera
certeza que está destinada, por su índole,
a agotarse en la declaración del derecho
limitación que, en principio, obsta a que
pueda configurarse ese recaudo»; o
cuando las consecuencias son de carácter
patrimonial y podrá obtenerse la pertinente
532
6a sesión ordinaria
reparación ulterior por el medio procesal
adecuado (CS, 10/10/96, «F. c. V. N. y ots.»,
ED, 172-214).
También la Corte federal, flexibilizando
su doctrina, decretó la prohibición de innovar imponiendo al Estado la abstención
cautelar provisoria de aplicar la legislación
local impugnada ante la verosimilitud del
derecho invocado (CS, 10/8/95, «Instituto
Nac. de Acción Mutual c. Provincia de Tucumán» y CS, 24/8/95, «Athuel Electrónica S.A.
c. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur», JA, 1995-IV-409), o
cuando la impugnación de los actos administrativos o legislativos lo es «sobre
bases prima facie verosímiles» (CS, 22/5/
97 «Empresa Distribuidora Sur S.A. c. Provincia de Buenos Aires y otro», LA LEY,
Suplemento de Derecho Administrativo 31/
10/97 p. 17 y su reenvío a Fallos: 250:154;
151:336; 307:1702; 306:2060.
La Corte Nacional tiene dicho que la
naturaleza de las medidas cautelares «no
exige de los magistrados el examen de la
certeza (sino sólo de su verosimilitud) sobre
la existencia del derecho pretendido, ya que
la finalidad del instituto cautelar no excede
el marco de lo hipotético, dentro de lo cual
agota su virtualidad»( Fallos: 306:2060 y
precedentes citados supra en nota 40).
Empero esta postura del Alto Tribunal,
en principio restrictiva, no ha impedido -aunque bajo el ropaje de una medida cautelar
innovativa- receptar el también novísimo
instituto de la tutela anticipada, consagrado
en el art. 65 y 66 del Anteproyecto de Código
Procesal bonaerense (MORELLO, Augusto
M., y KAMINKER, Mario E., «El proyecto de
reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires
(estado actual)» cit., JA, del 1/10/97, p. 2.),
señalando un nuevo y promisorio rumbo
futuro. Se admitió «el anticipo de jurisdicción» consistente en la provisión de una
prótesis en reemplazo del antebrazo
izquierdo de la víctima, que había sido
amputado por una máquina de propiedad
de los demandados, porque en el marco
de las circunstancias de hecho y derecho
533
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
probadas de la causa (ausencia de seguro
de accidentes de trabajo, intentos de los
demandados de disminuir su patrimonio),
debía atenderse a la índole del agravio que
recaía en la integridad física y psíquica
tutelada por el art. 5º, Convención Americana
de Derechos Humanos, lo que condujo,
excepcionalmente, a enfocar las proyecciones de las medidas cautelares (utilizadas en su acepción clásica) «sobre el
fondo mismo de la controversia, ya sea para
impedir un acto o para llevarlo a cabo» (CS,
7/8/97, Camacho Acosta, Máximo c. Graf
S.R.L. yot.» en LA LEY, p. 7.).
RECAUDOS DE PROCEDENCIA. SU
FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL.
CRITICAS.
En este punto y reiterando conceptos ya
vertidos más arriba, se señalan escuetamente los recaudos que debe cumplimentar la medida autosatisfactiva peticionada para su efectivo acogimiento:
1) Debe consistir la petición en una
necesidad que, más que urgente,
debe ser urgentísima, que si no se
acoge en forma inmediata el perjuicio
se torne irreparable.
2) Deben aportarse al juez todos los
elementos probatorios que demuestren, no sólo la probabilidad de que
ocurra lo que podría ocurrir si no se
despacha favorablemente la medida,
sino el derecho que le asiste al peticionante, casi con el grado de certeza.
3) El Juez debe acoger favorablemente
la medida autosatisfactiva solicitada,
si considera el derecho del peticionante y la fuerte probabilidad de
que ocurra lo que se plantea si no se
accede a la tutela, y las pruebas
aportadas son más que suficientes
para fundar la petición.
4) El despacho de la medida debe ser
«inaudita et altera pars», aunque en
algunos casos podría efectuarse un
brevísimo traslado o convocarse a
una breve audiencia - a criterio del
juez- si ello sirviera para clarificar la
5)
6)
7)
8)
6a sesión ordinaria
petición, y siempre que fuera posible
de acuerdo a la circunstancia del caso.
Entendemos que, de no impugnarse
la medida autosatisfactiva, resuelta favorablemente, dentro de los plazos recursivos, la misma adquirirá el estado
de cosa juzgada. De recurrirse la misma, deberá serlo, concedido que fuere
el recurso, con efecto devolutivo.
Si bien la medida se dicta «in audita
et altera pars», el proceso sería voluntario, pese a la existencia del conflicto
que originó el pedido de despacho
de la medida, pero la recurribilidad
de la resolución podría tornar en
contencioso al proceso.
El juez debe, independientemente de
su obligación jurisdiccional, fundar
claramente su decisorio, invocando
doctrina y jurisprudencia, y alegando
que el otorgamiento de la medida lo
es, por lo urgentísimo de los hechos
y el perjuicio que se ocasionaría de
no acogerse la petición. Debe resolver
con mucha prudencia.
El otorgamiento de contracautela
queda librado a la discrecionalidad del
juez, quien en cada caso analizará la
necesidad, o no, de su otorgamiento.
Fundamento constitucional:
En cuanto a su fundamentación constitucional, considero que en la provincia de
Buenos Aires, la reforma constitucional del
año 1994 ha producido un trascendente
impacto en el sistema de justicia bonaerense, especialmente en relación al «proceso justo», y fundamentalmente en relación a la vigencia y plenitud de las garantías
que tutelan los derechos y libertades
fundamentales, teniendo como eje a la
persona humana.
En efecto, el art. 15 de la Constitución
provincial ha dado inicio a un nuevo modelo
de justicia que tiende a asegurar la denominada «Tutela judicial continua y efectiva»,
su «Acceso irrestricto», «La inviolabilidad
de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo y judicial».
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En este contexto, se advierte que la
complejidad de la realidad humana, respecto de la que el derecho no puede prescindir, el aumento de necesidades contingentes, las desigualdades sociales
crecientes, exigen del estado, -y en la
especie del Poder Judicial- , la atención y
solución de conflictos con la mayor celeridad y urgencia. Aspectos que sin dudas
traerán aparejados múltiples planteos y
modificaciones del proceso judicial clásico.
Uno de esos componentes sería, por
ejemplo, el «tiempo» que transcurre entre
la articulación de la demanda y la sentencia
definitiva. Ya nadie duda acerca de la
incidencia que reviste este elemento en el
proceso, y en especial en el goce de los
derechos humanos fundamentales del
individuo. La última reforma constitucional
lo tuvo en cuenta en forma expresa, al
instituir una acción (rectius: «pretensión»)
expedita y «rápida» (rectius: «urgente») de
amparo contra cualquier acto u omisión de
autoridad pública o de un particular que en
forma «actual» o «inminente» lesione,
restrinja, altere o amenace derechos y
garantías reconocidos por la Constitución,
un tratado o una ley (CN, art. 43).
Bajo el concepto genérico de «tutela
judicial continua y efectiva» (art. 15 de la
Constitución provincial), se incluye una
serie de garantías que se desarrollan en
distintos aspectos de la protección
jurisdiccional de las personas y que se
extienden a todos los tipos de procesos
judiciales y administrativos, y que encuentra
armoniosamente su correlato con el
preámbulo de nuestra Constitución Nacional en tanto dispone como objetivo de
nuestra organización política «afianzar la
justicia» tanto como con el art. 18 de la
Constitución nacional que establece la protección del «debido proceso adjetivo» y del
«derecho a la defensa en juicio».
Ahora bien, no obstante el avance en la
progresividad y efectividad, para la realización concreta de los derechos, que ha
significado la fórmula constitucional, es
claro que la misma tiene un continente, es
534
6a sesión ordinaria
decir un alcance, un ámbito habilitatorio
competencial, que en modo alguno se
traduce en la facultad omnímoda de hacer
justicia a cualquier precio.
En efecto, el alcance que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha
interpretado dicho precepto, v. gr., en autos
«Domini» Fallos 310:1819, tiene por fin que
no se prive a nadie arbitrariamente de la
adecuada y oportuna tutela de los derechos
que pudieren eventualmente asistirle, sino
a través de un proceso conducido en legal
forma y que concluya en el dictado de una
sentencia fundada».
A nivel internacional, el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva ha sido proclamado
en la Declaración Universal de Derechos
Humanos (art. 10), en el Pacto de Derechos
Civiles y Políticos (art. 14) (Adla, XLVI-B,
1107), en el Convenio de Roma para la
Protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales (art. 6°) y el
Pacto de San José de Costa Rica de
Derechos Humanos (arts. 8° y 25) (Adla,
XLIV-B, 1250).
Al respecto la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, mediante el
informe 105/1999 en LA LEY, 2000-F, 594,
interpretó los arts. 8° y 25 CADH, como: «...
la garantía que tiene toda persona de que
se respeten las reglas básicas del procedimiento no sólo en cuanto al acceso a
la jurisdicción, sino también en cuanto al
cumplimiento efectivo de lo decidido. En
este sentido, esta Comisión ha señalado
que la protección judicial que reconoce la
Convención comprende el derecho a procedimientos justos, imparciales y rápidos,
que brinden la posibilidad pero nunca la
garantía de un resultado favorable».
En la provincia de Buenos Aires el
derecho a la tutela judicial efectiva ha sido
incorporado en la última reforma constitucional a través de su art. 15, que establece que «la Provincia asegura la tutela
judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites
y la asistencia letrada a quienes carezcan
de recursos suficientes y la inviolabilidad
DIARIO DE SESIONES
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Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
de la defensa de la persona y de los
derechos en todo procedimiento administrativo o j udicial. Las causas deberán
decidirse en tiempo razonable. El retardo
en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen
falta grave».
La Suprema Corte de Justicia bonaerense interpretó esta norma afirmando
que «los principios constitucionales incorporados con la reforma del año 1994
aseguran la tutela judicial continua y
efectiva y la inviolabilidad de la defensa de
la persona y de los derechos en todo
procedimiento administrativo o judicial,
configurando una valla a las interpretaciones que asignen límites formales e
impidan el acceso a la justicia» (causa B
51435 caratulada «Bymo S.C.A. v. provincia
de Buenos Aires (OSBA.) s/demanda
contencioso administrativa»14/6/1996)
Bajo dicho principio, (art. 15 de la CP) se
encauzan diversas atribuciones judiciales,
que exigen de los magistrados un mayor
activismo judicial, empero ello siempre en
aras de garantizar efectivamente el acceso
a la justicia y disponer de vía procesales
aptas para la concreción axiológica del valor
justicia en cada caso.
Críticas:
Si bien las medidas autosatisfactivas han
logrado el consenso de la más importante
Doctrina y Jurisprudencia Nacional en forma
mayoritaria, existen sectores, comúnmente
denominados como «garantistas» que
rechazan vehementemente su existencia y
proliferación, en pos de evitar - exponen- la
afectación al debido proceso y al ejercicio
pleno del derecho de defensa por el afectado
por la medida dictada.
En tal sentido, el doctor Adolfo Alvarado
Velloso - procesalista exponente de la
corriente de opinión precitada- expresa que
«Cuando se glosa el tema de la solución
en vía cautelar de cualquier problema y sin
necesidad de ocurrir a la previa tramitación
de un proceso en serio y legítimamente
6a sesión ordinaria
llevado, advierto que los jóvenes abogados
- impresionados por la excesiva morosidad
de los pleitos en general- se entusiasman
con el rápido final que se brinda a un
problema dado y se enamoran de la
autosatisfactividad. Pero también se advierte
que todos miran el problema desde la óptica
del actor que se beneficia con la inmediatez
del resultado y j amás desde la del
demandado que no ha sido escuchado
previamente y que debe sufrir de inmediato
los efectos contrarios a su interés que le
provoca la resolución judicial. Como siempre
ocurre, todas las instituciones autoritarias
seducen hasta que se sufren en carne
propia... Es posible - y aconsejable- cautelar
los resultados de una eventual sentencia a
dictar en un litigio. Pero es manifiestamente
ilegítimo resolver el litigio mismo con puras
cautelas. Y ello, porque todo lo cautelar se
resuelve sin audiencia previa del interesado,
cosa que es absoluta, racional, lógica y
constitucionalmente inadmisible. Los
jueces no pueden aspirar a equipararse a
los comisarios de policía - por buenos y
justicieros que éstos pudieren ser- en aras
de lograr una eficiencia que no encuentran
respetando la Constitución.
En una posición similar, existen doctrinarios que resaltan el peligro a que podría
arribarse con la generalización de las
medidas autosatisfactivas o tutelas diferenciadas para el principio más caro al
debido proceso legal: el de contradicción o
defensa en juicio, sosteniendo que la
efectividad del proceso no puede ser
buscada a cualquier costo, con sacrificio de
las garantías fundamentales de una de las
partes. Así, postulan su rechazo como instituto independiente, considerando que las
vías procedimentales tales como las
medidas precautorias y el amparo se constituyen como vías aptas para encarrilar las
soluciones urgentes.
Por otro lado, existen sectores que adhiriendo ampliamente a la vigencia y aplicación de las medidas o procesos en estudio, destacan la posibilidad de la existencia
de abuso procesal en su planteamiento,
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Junio 6 de 2013
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situación poco común en cuanto en estos
casos debe existir para su despacho un
juicio de fuerte probabilidad o certeza, pero
que podrán demostrarse -en su caso- si
existieron conductas de mala fe o rayanas
en el fraude a la ley.
Otros autores entienden que la amplia
regulación que la tutela cautelar tiene en la
mayoría de los ordenamientos procesales
civiles, incluyéndose las medidas anticipatorias, todavía aportan soluciones válidas y
eficaces que resultan suficientes para resolver los problemas que generan las
situaciones de protección judicial urgente,
razón por la cual desestiman al presente la
necesidad de adoptarse nuevos institutos
de tutela judicial, como las «medidas
autosatisfactivas».
Asimismo, se oponen reparos a su inclusión legislativa ante el temor de la
utilización generalizada de los procesos
urgentes, sin real discriminación de una
situación extrema, considerándola una
categoría riesgosa que, fuera del plano de
la mera especulación teórica y ya en el
marco de la realidad tribunalicia, acarrea
muchas desventajas. Así - dicen- al
exigirse un supuesto recaudo autónomo,
que excedería los propios de toda cautelar
- «la irreparabilidad del perjuicio»- y su
posibilidad de otorgamiento sin contracautela, sumado a la falta de bilateralidad,
se constituye un virtual despojo de quien
debe cumplir con lo ordenado, considerando más adecuado la recurrencia a
figuras que cuentan con fuertes cimientos
en la doctrina procesalista argentina.
SU PROGRESIVA
RECEPCION LEGISLATIVA.
La reciente consagración legislativa de
las medidas autosatisfactivas en la provincia
de Corrientes expresa con elocuencia la
legitimidad de su inserción en el menú de
procesos con que cuenta el justiciable a la
hora de hacer valer sus derechos sustantivos. Hace casi una década la ley 11.529
de la provincia de Santa Fe, relativa a la
536
6a sesión ordinaria
protección contra la violencia familiar,
incorporaba esta novedosa figura en su art.
5. El Código Procesal Civil de la provincia
de Chaco lo hizo en el año 1999 en su art.
232 bis. En el año 2000 la provincia de La
Pampa la introdujo en su art. 305, aun
cuando limitada al amparo judicial. Numerosos proyectos de reformas la contemplan: el Anteproyecto para Santa Fe del
Ateneo de Estudios Procesales de Rosario,
en su art. 21 bis, y el actual Proyecto de Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de
Santa Fe (año 2007), en su art. 290; los
Proyectos de Reformas al Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación; el Proyecto
de Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires
(1997); el Anteproyecto de Código Procesal
Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Morello, Eisner, Kaminker y
Arazi); y el Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia
de Mendoza. Este progresivo recibimiento
legislativo de las medidas autosatisfactivas
consolida el proceso de decantación natural
que viene desarrollándose desde la doctrina
-autoral y jurisprudencial-, a partir de la vehemente admisión de su necesidad como
herramienta destinada a resolver una
exclusiva franja de situaciones -caracterizadas por la denominada «urgencia intrínseca»- que hasta ahora no encontraban
respuesta en los ordenamientos de rito
vigentes.
El fenómeno expansivo de legislación
de la tutela autosatisfactiva en los diversos
ámbitos provinciales, e inclusive en el
nacional, es hoy una realidad. A continuación se reseñan dichas novedades y
realiza un sucinto análisis comparativo de
los diversos regímenes:
a) Código Procesal Civil y Comercial de
la provincia de Corrientes.
Capítulo I.
«Art. 785. Petición urgente. Ante
solicitud fundada de parte, explicando
con claridad en qué consisten sus dere-
DIARIO DE SESIONES
537
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
chos y su urgencia y aportando todos los
elementos probatorios que fundamentan
la petición y que es impostergable prestar
tutela judicial inmediata, el juez o tribunal
deberá excepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas, según fueren las
circunstancias del caso, valoradas motivadamente y se podrá exigir la prestación
de caución real o personal, determinando
en estos casos la vigencia.
«Art. 786. Presupuestos. Para poder
dictar resolución favorable se presuponen la concurrencia de los siguientes
presupuestos:
«a) Que fuera necesaria la cesación
inmediata de conductas o vías de
hecho producidas o inminentes,
contrarias a derechos según la
legislación procesal o de fondo;
«b) Que el interés del postulante se
circunscriba, de manera evidente, a
obtener la solución de urgencia no
cautelar requerida, no extendiéndose
a la declaración judicial de derechos
conexos o afines;
«c) Se podrán fijar límites temporales
a las medidas autosatisfactivas
que se despachen y disponer, a
solicitud de parte, prórrogas de
las mismas.
«Art. 787. Sustanciación. Los jueces
deberán decretar directamente la
medida autosatisfactiva postulada o
excepcionalmente según fueran las
circunstancias del caso y la materia de
la medida, someterla a una previa
reducida sustanciación, que no excederá
de conceder a quien correspondiere la
posibilidad de ser oído.
«Art. 788. Suspensión provisoria. Se
podrá solicitar la suspensión provisoria
de la medida autosatisfactiva que lo
afectare, en el supuesto que acreditare
prima facie la existencia de la posibilidad
sufrir un perjuicio de difícil o imposible
reparación, previo ofrecimiento y
prestación de contracautela suficiente.
«Art. 789. Impugnación. El legitimado
para contradecir la medida auto-
6a sesión ordinaria
satisfactiva ordenada, podrá optar para
impugnarla entre la interposición directa
del recurso de apelación que será concedido en su caso, con efecto devolutivo,
o iniciar un proceso declarativo general
sumario de oposición cuya promoción
no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada. Elegida una
vía de impugnación, se perderá la posibilidad e hacer valer la otra.
«Art. 790. Principios de instrumentalidad. Caducidad. No rigen en la
materia los principios de instrumentalizada y caducidad propios del proceso
cautelar».
b) Ley de Violencia Familiar 11.529 de
la provincia de Santa Fe«Art. 5: Medidas autosatisfactivas. El
juez interviniente, al tomar conocimiento
de los hechos denunciados, medie o no
el informe a que refiere el artículo
anterior, podrá adoptar de inmediato
alguna de las siguientes medidas, a
saber:
a) ordenar la exclusión del agresor de
la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo -en su caso- la residencia en lugares adecuados a los fines de su control;
b) prohibir el acceso del agresor al
lugar donde habita la persona
agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos
educativos donde concurre la
misma o miembros de su grupo
familiar;
c) disponer el reintegro al domicilio
a pedido de quien ha debido salir
del mismo, por razones de seguridad personal...».
c) Código de Procedimientos Civil y
Comercial de la provincia del Chaco
El art. 232 bis del (incorporado por ley
4559, B. O. del 06/01/99, ver Adla, LIX-A,
1215), dispone que: «Los jueces a pedido
fundado de parte, respaldado por prueba
que demuestre una probabilidad cierta de
que lo postulado resulta atendible y que es
impostergable prestar tutela j udicial
inmediata, deberán excepcionalmente,
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Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
ordenar medidas autosatisfactivas. Según
fueren las circunstancias del caso,
valoradas motivadamente por el juez, éste
podrá exigir la prestación de cautela
suficiente. Los despachos favorables de
medidas autosatisfactivas presuponen la
concurrencia de los siguientes recaudos y
quedarán sujetas al régimen que a continuación se describe:
1. Que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho
producidas o inminentes, contrarias
a derecho según la legislación de fondo o procesal.
2. Que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no
cautelar requerida, no extendiéndose
a la declaración judicial de derechos
conexos o afines.
3. Los jueces podrán fijar límites tem s
jueces deberán despachar directamente la medida autosatisfactiva postulada o, excepcionalmente según
fueran las circunstancias del caso y la
materia de la medida, someterla a una
previa y reducida sustanciación, que
no excederá de conceder a quien correspondiere la posibilidad de ser oído.
5. El legitimado para contradecir una
medida autosatisfactiva ordenada,
podrá optar para impugnarla entre la
interposición directa del recurso de
apelación que será concedido en su
caso, con efecto devolutivo, o iniciar
un juicio declarativo general sumario
de oposición cuya promoción no
impedirá el cumplimiento de la
decisión judicial impugnada.
Elegida una vía de impugnación, se
perderá la posibilidad de hacer valer la otra.
También podrá solicitar la suspensión
provisoria de la medida autosatisfactiva que
lo afectare, en el supuesto de que acreditase prima facie la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación, previo ofrecimiento y
prestación de contracautela suficiente».
D) Código Procesal de la provincia de
La Pampa.
538
6a sesión ordinaria
El art. 305 del (aprobado por ley 1828, B.
O. del 23/09/2000) (Adla, LX-B, 2293),
expresa que «Quien se encuentre en la
situación prevista por los arts. 302 de este
Código y 1° de la ley 703, la que la modifique
o sustituya, y sostenga que la protección
de su interés jurídico no requerirá de la
ulterior promoción de un proceso de
conocimiento, podrá solicitar al juez que
adopte las medidas autosatisfactivas que
sean necesarias, en caso de que la
protección judicial no pueda ser lograda por
otra vía legal eficaz.
Para ello deberá explicar con claridad
en qué consisten su derecho y su urgencia
y aportar todos los elementos probatorios
que fundamenten la petición.
El Juez se pronunciará con la urgencia
que el caso requiera, concediendo o
denegando la medida. Cuando sea posible,
la sustanciará previa y brevemente con quien
corresponda.
Al decretar la medida, el juez podrá:
1°) Exigir al peticionante caución real o
personal. En este caso, determinará
cuál ha de ser su vigencia.
2°) Limitar la vigencia temporal de la
medida, sin perjuicio de su ulterior
prórroga. Podrá también modificarla,
sustituirla o dejarla sin efecto, cuando
las circunstancias ulteriores lo
justifiquen.
A las medidas autosatisfactivas no les
será aplicable el art. 201.
El legitimado para oponerse a la
medida, podrá:
a) pedir su suspensión, en caso de que
pueda sufrir un perjuicio de imposible
o difícil reparación; para ello deberá
ofrecer caución suficiente.
b) interponer recurso de revocatoria. El
mismo deberá ser acompañado de
toda la prueba que lo fundamente. El
juez lo resolverá sin más trámite o lo
sustanciará en forma breve, cuando
exista posibilidad de hacerlo;
c) interponer recurso de apelación,
directo o en subsidio al de revocatoria,
que será concedido en efecto
devolutivo;
539
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
d) promover el proceso de conocimiento
que corresponda, cuya iniciación no
afectará por sí sola la vigencia de la
medida. Interpuesto el recurso de
apelación se pierde la posibilidad de
iniciar este proceso».
e) otros
proyectos
legislativos
provinciales.
Proyecto de Código Procesal Civil y
Comercial de la provincia de Santa Fe.
El Proyecto de Código Procesal Civil y
Comercial de la provincia de Santa Fe (LA
1982-B-2117) («Plan estratégico provincial») prevé agregar al vigente art. 290,
CPCC. Santa Fe lo siguiente: «Los jueces
podrán decretar, prudencial y excepcionalmente, medidas urgentes distintas
de las reguladas expresamente por este
Código. Requiriéndose una solución
urgente no cautelar, podrá solicitarse el
despacho de una medida autosatisfactiva
cuando existiere una palmaria verosimilitud del derecho alegado, previa
prestación de contracautela que podrá
dispensarse en mérito de las circunstancias del caso. El pedido, que deberá
aportar elementos probatorios prima facie
de lo argumentado, será sustanciado
exclusivamente mediante un traslado o la
celebración de una audiencia. El tribunal
podrá, excepcionalmente, ordenarla sin
previa audiencia del destinatario cuando se
demuestre prima facie la absoluta
impostergabilidad de la solución requerida.
La resolución que declare procedente una
medida autosatisfactiva será apelable con
efecto devolutivo, y cualquier incidencia que
promoviere su destinatario no impedirá la
ej ecución de lo ordenado. La medida
autosatisfactiva podrá ser sujeta a límites
temporales prorrogables a pedido de parte,
y no se encuentra sometida a los principios
de instrumentalizada y caducidad propios
del proceso cautelar».
Proyecto de Código Procesal Civil y
Comercial de la provincia de San Juan.
Recientemente el Proyecto de Código
Procesal Civil y Comercial de San Juan
(ALJA 1973-B-1722) incorporó el capítulo
6a sesión ordinaria
de «Procesos urgentes»:»Art. 693. Procesos urgentes. En casos de extrema urgencia, si fuese necesario para salvaguardar derechos fundamentales de las
personas, el juez podrá resolver la pretensión del peticionario acortando los
plazos previstos para el proceso abreviado
y tomando las medidas que juzgue necesarias para una tutela real y efectiva. Excepcionalmente podrá decidir sin sustanciación. Las normas que regulan las
medidas cautelares serán de aplicación
supletoria, en lo que fuese pertinente y
compatible con la petición
«Capítulo II. «Satisfacción inmediata de
pretensión:
«Art. 694. Satisfacción inmediata de
pretensión. Trámite. Oposición y recursos.»Los jueces, a pedido fundado de
parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de su
atendibilidad y que es impostergable
prestarle tutela judicial inmediata, podrá
[sic] excepcionalmente otorgarla sin
necesidad de un proceso autónomo.
«Podrá exigir una garantía suficiente,
valorando motivada-mente las circunstancias del caso. «Los despachos favorables de esta protección presuponen
la concurrencia simultánea de los siguientes recaudos:»
1) La necesidad de satisfacer una obligación incondicio-nada impuesta por
ley, o hacer cesar de inmediato conductas o vías de hecho, producidas o
inminentes, contrarias a dere-cho
según la legislación de fondo. «
2) Que el postulante limite su interés a
obtener una solución de urgencia no
cautelar que no se extienda a la
declaración j udicial de derechos
conexos o afines, y sostenga que la
protección de su interés jurídico no
requerirá de la ulterior promoción de
un proceso de conocimiento. «El juez,
previo a despachar la decisión,
deberá oír a la contraparte, en una
breve sustanciación, aplicando en lo
pertinente las normas sobre inci-
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
dentes. Según las circunstancias del
caso, podrá ordenar derechamente la
medida, posponiendo la sustanciación para cuando aquélla se hubiere
cumplido. En todos los casos la resolución deberá ser notificada al afectado personalmente o por cédula.»El
legitimado que se hubiere opuesto o
no hubiere sido citado podrá impugnarla mediante recurso de apelación
sin efecto suspensivo o mediante
juicio declarativo de oposición, y en su
caso de daños y perjuicios el que
tramitará como proceso abreviado.
Este juicio también podrá ser deducido
por quienes no hubieren deducido
oposición.»Elegida una vía de oposición, no podrá ser ejercida otra».
ANÁLISIS COMPARADO DE LOS
DIVERSOS REGÍMENES LEGISLATIVOS
PROVINCIALES. RASGOS COMUNES.
Los rasgos similares que presentan los
diversos diseños citados serán reseñados
a continuación:
a) Excepcionalidad: lejos de configurar
un riesgo de extenderse inopinadamente su campo operativo a otras las
situaciones ajenas a las previstas, la
consagración legislativa de las medidas autosatisfactivas posee la
innegable virtud de disciplinar el modo de efectivizarlas sin desmesuras
y opera como salvoconducto de una
viciosa generalización de la medida.
Ello así, por cuanto el éxito de la medida en tanto instituto procesal útil
depende de su uso racional por parte
de los jueces. Precisamente, un juez
responsable deberá efectuar un
adecuado análisis de admisibilidad
de la medida y, con sumo cuidado,
verificar los extremos de su procedencia. La directriz legal expresa de
su excepcionalidad se encuentra
plasmada en la totalidad de los
regímenes legislados y también en
los proyectos provinciales y nacionales aludidos.
540
6a sesión ordinaria
b) Recaudos para su despacho: pueden
identificarse rasgos comunes en
todos los ordenamientos citados, a
saber:
1.- La acreditación de una fuerte probabilidad de la existencia del derecho: Se requiere un «plus» de
atendibilidad que implica una mayor exigencia que la representada
por la «verosimilitud» o fumus bonis iuris propio de las cautelares
típicas. En suma, los textos son
contestes en prever como recaudo
la existencia de un interés cierto y
manifiesto, o un derecho debidamente comprobado cuya necesidad de tutela inmediata también
resulte acreditada. Ahora bien, la
liquidez, fortaleza e incontrovertibilidad del derecho en el caso
concreto, susceptible de provocar
un alto grado de convicción acerca
del sustento de la pretensión autosatisfactiva, justificarán la autonomía del trámite y la innecesariedad de desarrollos posteriores.
Es digno destacar que la jurisprudencia de nuestro país ha demostrado muy buen tino en el examen de los recaudos de procedencia de estas medidas, respetando su excepcionalidad.
2.- Urgencia «pura» o «intrínseca» debidamente acreditada: se requiere
la demostración «prima facie» de
la concurrencia de una situación
urgente que de no ser conjurada
puede irrogar un «periculum damni». Este extremo también es
previsto por las diversas normas
citadas como un recaudo de procedencia de las medidas autosatisfactivas. Cabe memorar que la
distinción entre «urgencia intrínseca» y «urgencia funcional» permite
identificar los muy diversos ámbitos de aplicación en que operan la
autosatisfacción y la cautelaridad.
La «urgencia intrínseca» requerida
por este instituto presenta una
DIARIO DE SESIONES
541
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
relación inmediata entre la
pretensión satisfactiva y el daño,
toda vez que la pretensión autosatisfactiva tiende como fin en sí
mismo a la evitación del daño. No
busca asegurarse el cumplimiento de la sentencia, ni cautelar
su ulterior desenlace, sino que se
endereza a cumplir de inmediato,
en el presente, con su cometido,
lo ejecuta. A diferencia de la denominada «urgencia funcional»
propia de las medidas cautelares,
la «urgencia pura» o «intrínseca»
es ponderada en relación con la
duración del proceso principal y
conduce a prevenir, precaver y
evitar el daño que implicaría no
poder cumplimentar con la futura
sentencia judicial que acogiera la
pretensión de aquél. Todas las legislaciones y los proyectos mencionados en el presente exigen
una resolución judicial fundada
para su despacho. La fundamentación deberá recaer tanto en
punto al derecho como a la urgencia, así como a la innecesariedad de otra tramitación ulterior
para resolver las cuestiones en
danza.
3.- Prestación de «contracautela
circunstanciada»: la mayoría de
los ordenamientos y proyectos
que nos encontramos analizando
no la exigen de modo irreductible,
sino que será dispuesta discrecionalmente por el juez, mediante
una necesaria ponderación de los
restantes recaudos. En cambio,
textos legales como el de la
provincia de Chaco, mediante
expresiones tales como «Según
fueren las circunstancias del
caso, valoradas motivadamente
por el juez, éste podrá exigir la
prestación de cautela suficiente»,
tornan excepcional dicho pedido,
al colocar al juez en el trance de
fundamentar su requerimiento.
6a sesión ordinaria
4.- Pretensión no declarativa de derechos: si bien el análisis de la titularidad del derecho resulta un elemento determinante para tramitar
la cuestión por vía autosatisfactiva,
no está incluido en la pretensión,
ni su declaración judicial conforma
el objeto de la resolución autosatisfactiva. El objeto de la pretensión autosatisfactiva, según las
normas aludidas, debe circunscribirse -de manera evidente- a la
cesación inmediata de conductas
o vías de hecho producidas o
inminentes, contrarias a derecho
según la legislación procesal o de
fondo, y se deja en claro que no
constituye una pretensión declarativa de derechos. El interés del
postulante debe limitarse a obtener la solución de urgencia no
cautelar requerida, sin extenderse
a la declaración judicial de derechos conexos o afines.
c) Autosuficiencia del trámite.De la
índole del derecho o de su prueba y
de la acreditación de la urgencia
surgirá casi palmariamente la conveniencia del trámite autosatisfactivo
o la necesidad de tramitar un proceso
principal. Consideramos que surge
claramente la innecesariedad de un
proceso principal en los supuestos
de evidencia o de simpleza en la
cuestión debatida, vgr, cuando el
derecho y la urgencia se encuentren
debidamente acreditados o su elucidación no suponga una cuestión
fáctica, probatoria o jurídica compleja,
o cuando se hubiere pro-bado el
reconocimiento del derecho del actor
por parte del demandado.
d) Trámite.
Se evidencia una evolución tendiente
a asumir como pauta general la previa
sustanciación de la medida. En efecto,
el art. 290 del Proyecto de Reforma del
CPCC. Santa Fe dispone como principio general la sustanciación mediante un traslado o la celebración de una
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
audiencia, exclusivamente. Sólo de
modo excepcional, demostrada que
fuere la absoluta impostergabilidad de
la solución requerida, el tribunal podrá
ordenarla sin previa audiencia del
destinatario cuando se demuestre
prima facie la absoluta impostergabilidad de la solución requerida.
Resulta claro que la finalidad autosatisfactiva se vería frustrada en ciertos
supuestos, ora si el éxito de la medida
depende del factor sorpresa, ora si no
se cuenta con tiempo suficiente para ello.
e) Suspensión de los efectos de la
medida.
Dado que la autosatisfactiva tiene
utilidad en tanto resulta inmediatamente ejecutable, algunos de los
ordenamientos prevén la suspensión
de sus efectos a fin de evitar que con
su despacho se ocasionen daños mayores que los que pretenden evitarse.
El art. 788 del CPCC de Corrientes,
dispone en cambio, la suspensión
provisoria de la medida que lo afectare,
en el supuesto de que acreditare prima
facie la existencia de la posibilidad
sufrir un perjuicio de difícil o imposible
reparación, previo ofrecimiento y prestación de contracautela suficiente.
Chaco contiene una disposición de
similar tenor. A su turno, el CPCC. La
Pampa establece la opción de pedir bajo contracautela- la suspensión de
los efectos de la medida en caso de
que pueda sufrir un perjuicio de
imposible o difícil reparación. Los
restantes ordenamientos y proyectos
no lo prevén. Este dispositivo tiene
mayor relevancia en casos en los que
no mediara sustanciación alguna.
f) Sistema impugnativo.
El CPCC. Corrientes en su art. 789
prevé un doble sistema impugnativo
a favor del legitimado para contradecir
la medida autosatisfactiva ordenada
que funciona de un modo excluyente,
es decir que elegida una vía no podrá
optarse por la otra. Se establecen dos
cauces alternativos: la interposición
542
6a sesión ordinaria
directa del recurso de apelación que
será concedido en su caso, con efecto
devolutivo, o un proceso declarativo
general sumario de oposición cuya
promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada. El CPCC. Chaco dispone una norma de igual tenor. El Proyecto de La
Pampa establece un sistema impugnativo complejo en favor del legitimado
a oponerse a la medida, quien, sin perjuicio de pedirse -bajo contracautelala suspensión de los efectos de la
medida, en caso de que pueda sufrir
un perjuicio de imposible o difícil
reparación podrá: 1) interponer recurso
de revocatoria, acompañando toda la
prueba que lo fundamente, que será
resuelto sin más trámite, o previa y
breve sustanciación cuando ello fuere
posible; o 2) interponer recurso de apelación directo o en subsidio al de
revocatoria, que será concedido en
efecto devolutivo; o 3) promover el
proceso de conocimiento que corresponda, cuya iniciación no afectará por
sí sola la vigencia de la medida, el que
no podrá ser iniciado si ha sido
interpuesto el recurso de apelación.
g) Vigencia de la medida.
A su turno, el CPCC. La Pampa limita
la vigencia temporal de la medida, sin
perjuicio de su ulterior prórroga. Podrá
también modificarla, sustituirla o dejarla sin efecto cuando las circunstancias ulteriores lo justifiquen. El Proyecto
de Santa Fe dispone que la medida
autosatisfactiva podrá ser sujeta a límites temporales prorrogables a pedido de parte. Los CPCC. Corrientes,
La Pampa y Chaco y el Proyecto de
Santa Fe sientan expresamente que
las medidas autosatisfactivas no se
encuentran sometidas a la instrumentalidad ni a la caducidad propias del
proceso cautelar.
VENTAJAS DERIVADAS DE LA
INCORPORACIÓN LEGISLATIVA DE
LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS.
DIARIO DE SESIONES
543
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
Diversas son las razones que justifican
la necesidad de la medida autosatisfactiva
como instituto autónomo, incorporado al
elenco de procesos, a saber:
1) Consagran el acceso a la «j urisdicción oportuna».
2) Instrumentan la garantía de la «tutela
judicial efectiva en tiempo útil» (arts.
8, Convención Americana sobre
Derechos Humanos [LA 1994-B1615] y 75, inc. 22, CN.).
3) Constituyen un remedio mediante el
cual los jueces podrán efectivizar la
denominada «función preventiva» de
la jurisdicción.
4) Dinamizan al Poder Judicial, proveedor de tutela judicial adaptada a
la celeridad que los ciudadanos hoy
requieren, consagrando una verdadera «justicia de urgencia».
5) Afianzan el principio de economía
procesal mediante la simplicidad de
las formas y la prescindencia del
«proceso inoportuno».
6) Plasman una suerte de favor debilis
en beneficio del urgido, compensando la debilidad del justiciable en
situación de urgencia.
7) Efectivizan la garantía del plazo
razonable.
8) Operativizan la protección de los
derechos ya reconocidos en el derecho de fondo (vgr., la tutela inhibitoria), evitando que se conviertan en
una ilusoria expresión de deseos.
9) Las medidas autosatisfactivas remiten a un derecho procesal de
urgencia, que también es pasible de
ser mirado desde la perspectiva de
la equidad. Un derecho procesal de
equidad da cabida a la ponderación
del conjunto de circunstancias que
habilitan una elastización del proceso
y que permiten redefinirlo para
alcanzar «lo justo concreto».
CONCLUSIÓN. LA POSICION QUE
COMPARTIMOS. EL MODELO
PROYECTADO.
6a sesión ordinaria
Citando a Beatriz E. Aranguren, advertimos que desde antiguo, la natural y hasta
diríamos que inevitable lentitud de los
procedimientos judiciales, puede aparejar
el cierto riesgo de que la composición del
conflicto resulte tardía, con una sentencia
que quizás sea absolutamente justa pero
paradojalmente ineficaz; y, a su vez, que
mientras se aguarda el normal desenlace
de los mismos, se alteren deliberada o
involuntariamente, las circunstancias
fácticas y jurídicas existentes al momento
en que se reclamó la intervención del órgano
jurisdiccional, tornando así en ilusorias o
ineficaces las resoluciones judiciales
nominalmente destinadas a restablecer la
observancia del derecho.
Así y sin desconocer la fundamentación
jurídica expresada por los disidentes de esta
teoría, ya señalados precedentemente, cabe
destacar que el concepto de debido proceso
debe entenderse en forma amplia,
recordándose las conclusiones a que se
arribara en el Congreso Nacional de
Derecho Procesal realizado en San Martín
de los Andes en el año 1999, al exponerse
que «El debido proceso es una preciosa
garantía constitucional no sólo del
demandado, sino también del actor e
involucra el derecho de éste a obtener una
oportuna y efectiva respuesta jurisdiccional»
y que «La garantía del debido proceso es
polifacética y no siempre se materializa en
la realidad de igual manera, sus alcances y
características no son las mismas cuando
se trate de un procedimiento de conocimiento pleno que cuando se hace valer
derechos líquidos o se alega una situación
de extrema urgencia que reclama impostergable solución» (Conclusiones N° 1 y 2).
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación también acata esta relación de medio
a fin que reviste la garantía del debido
proceso, con respecto al derecho subjetivo
material, cuando manifiesta, por ejemplo,
que: «La defensa en juicio incluye el
derecho a obtener un pronunciamiento
rápido (...), pues la dilación injustificada de
la solución de los litigios implica que los
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
derechos puedan quedar indefinidamente
sin su debida aplicación con grave e
irreparable perjuicio de quienes lo invocan»
y que «La defensa en juicio y el debido
proceso legal se integran con una rápida y
eficaz decisión judicial... Así lo exige, por lo
demás, el propósito de afianzar la justicia
que enuncia el Preámbulo de la Constitución Nacional».
Por otra parte, la crítica de la necesaria
bilateralidad del proceso, atento a la
disposición de la medida inaudita pars,
queda desvirtuada - a nuestro juicio- en las
circunstancias apuntadas de que todos los
proyectos y normativas preseñaladas que
regulan la medida autosatisfactiva someten
su definitividad a una regla de recurribilidad
o impugnación y algunos admiten - si el
juez lo considera posible y conveniente- una
previa y reducida sustanciación (ver 232 bis
del Código de Procedimientos Civil y
Comercial de la provincia del Chaco y art.
305 del Código Procesal de la provincia de
La Pampa), tal como ha sido resaltado por
diversos autores .
Asimismo, y aun en caso de despacharse inaudita parte, estimo no se vulnera el principio de bilateralidad o contradicción, el que se afianza con el ejercicio
ulterior de la potestad impugnatoria que se
abre con la vía recursiva. Así, la mentada
postergación de la bilateralidad no afecta
la vigencia de la defensa en juicio ni, por
consiguiente, los postulados del debido
proceso legal, preservándose - inclusivela igualdad de las partes con la contracautela, lo que adquiere especial relevancia
cuando la medida se decreta sin oír a la
contraria y deben adoptarse recaudos para
asegurar la responsabilidad por el eventual
daño que pueda causar la misma en caso
de ser impugnada y finalmente revocada.
Así, las impugnaciones caen por los
elementos señalados y en base a la
importancia de contar en los tiempos que
corren - como lo enseña claramente el
maestro Peyrano- con una «Jurisdicción
oportuna», que debe procurar no sólo «dar
a cada uno lo suyo» sino hacerlo «cuando
544
6a sesión ordinaria
corresponde»; es decir en tiempo útil, como
para satisfacer adecuadamente las expectativas de los justiciables. Así, se habla
expresamente que el valor justicia se cumple
al dar una solución razonablemente justa
en un tiempo razonablemente corto, extremo
vívido y exacto, en cuanto muchas veces la
solución acordada no hace justicia al
desaparecer las circunstancias fácticas que
lo sustentaban.
Que, por su parte, la Constitución Argentina - reformada en 1994- en modo
alguno desalienta la creación pretoriana de
tutelas diferenciadas que privilegien el factor
«tiempo» en el proceso, al incluir - verbigracia- un procedimiento expeditivo de
«amparo» dotado de un muy amplio campo
de acción, demostrando de algún modo la
preocupación por encontrar la vía de una
«jurisdicción oportuna», visto lo prescripto
esencialmente en su art. 43.
Es opinión de la citada autora -que
compartimos-, la medida autosatisfactiva
proporciona una solución orgánica a los
problemas existentes hoy en día, que
requieren una pronta y ajustada respuesta
del órgano judicial y que por su urgencia y
manifiesta certeza del derecho pretendido
no requieren mayor tramitación judicial,
bastando la disposición legal que así la
ordene y salvaguardando los muchas veces
violentados derechos esenciales de los
justiciables. La medida está en la urgencia:
lo es en la medida de lo razonable por la
inutilidad de una respuesta ulterior ya tardía
por la consumación irreparable del perjuicio.
Modelo Proyectado:
El presente proyecto sigue -en generallos lineamientos de su par correntino de
reciente vigencia, incorporando algunas
ligeras variantes que resultan extraídas de
la confrontación de los distintos modelos
provinciales, y que responden a ciertas
exigencias de la figura -reseñadas en esta
fundamentación- que la doctrina y jurisprudencia local y nacional han venido
perfilando con el correr de estos últimos
años. En cuanto a su ubicación meto-
DIARIO DE SESIONES
545
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
dológica, entendemos prudente emplazar
el instituto de la misma manera en que lo
propone el proyecto de ley en el orden
nacional, es decir, dentro del Libro IV que
regula los procesos especiales, ello, en el
entendimiento que se trata de un proceso
urgente de características monitorias o
especiales.
En mérito a lo expresado, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
17
F-793/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires declara de interés legislativo
el proyecto socio-sanitario «Familias y
Corporeidad, intervención comunitaria en
violencias familiares», que se desarrolla
en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo
Social del municipio de Almirante Brown,
siendo una novedosa estrategia de
intervención y prevención de las violencias
familiar y de género.
FUNDAMENTOS
En estos últimos años se visibliliza
población víctima de múltiples violencias
en el entramado familiar, ya se trate de una
cuestión de género cultural o como
consecuencia de roles disfuncionales, esta
y otras situaciones acarrean el deterioro y
la vulnerabilidad social
Las familias son la célula misma hacia
la construcción y participación comunitaria.
Mejorar su calidad de vida, estimula la
participación, entendiendo la coexistencia de
derechos y el respeto en las funciones
parentales como la garantía de una sociedad
saludable, participativa y democrática.
La violencia de género no discrimina
entre grupos de diferente nivel socioeconómico, por lo tanto para su lectura no
deben buscarse sus causas solo en
6a sesión ordinaria
«fenómenos de pobreza», sino también en
la deficiencia de las funciones parentales
(simbólicas). Se trata de entender que es
preciso compartir responsabilidad entre los
diferentes niveles y sectores de la sociedad.
Por otra parte, es preciso reflexionar sobre
el rol que juega el «cuerpo» cuando está
como protagonista de «violencias». Desde
el punto de vista del óptimo desarrollo
integral (psico-socio-ambiental) entendemos que la oportunidad de establecer
códigos corporales y/o verbales favorece la
construcción simbólica y facilita la comunicación, pudiendo establecerse lazos
comunitarios de respeto y acuerdos de
convivencia.
La propuesta trae consigo la articulación
de conceptos «cuerpo-imagen corporalesquema (corporal- autoestima-identidad
y reconocimiento», la relación entre esos
conceptos y «lo comunitario» y la consideración de su antropología en la «violencia
con perspectiva de género». Temas históricos que merecen revisarse a partir de la
inclusión y participación de la mujer en la
comunidad y sus efectos.
El vínculo «materno-infantil» se respalda
en la función nutricia-maternal haciendo
uso de sus atributos para el desarrollo
infantil. Es necesario elaborar una respuesta que contemple el reforzamiento de
la autoestima como función de «sostén»
entendiendo que aquí radica la perspectiva
de «género». Alojar esta díada (madre-hijo)
en un dispositivo que oriente, protej a,
acompañe estos primeros encuentros
afectivos.
El «apego» vincular será la semilla y alimento de un desarrollo hacia la autonomía.
En los primeros encuentros de maternaje
(o quien ejerza esa función) están presentes nociones de «correspondencia» y
«reconocimiento» que darán lugar a la
«identidad» y a los aspectos saludables.
Una sociedad que atiende las necesidades
materno-infantiles protege el futuro
comunitario.
Los episodios reiterados de «múltiples
violencias» advienen cuando estas vías de
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
«comunicación» fuero vulneradas entonces la autoestima y la autonomía se transforman en mecanismos de «dependencia»
y maltrato.
Las experiencias afectivas de frustración constante en la comunicación generan
violencia y hostilidad.
Siendo una necesidad cada vez mas imperante su prevención, tratamiento y erradicación en pos de una sociedad con mas
tolerancia y menos violencia.
18
F-842/12-13
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia
y Seguridad, proceda a designar una mayor
cantidad de efectivos policiales para que
presten servicios en el partido de Carlos
Casares, como así también se destinen
mayores recursos materiales y/o económicos o bien que se arbitre en forma
urgente cualquier otra medida que se
estime pertinente ante la preocupante y
creciente cantidad de hechos de inseguridad acaecidos en dicho distrito.
FUNDAMENTOS
HONORABLE SENADO: el proyecto de
declaración que se somete a vuestra consideración tiene por objeto solicitar formalmente al Poder Ejecutivo que destine mayor
cantidad de personal policial y recursos
económicos y/o materiales o bien que se
arbitre en forma urgente cualquier otra
medida conducente a fin de contrarrestar la
cantidad creciente de hechos de inseguridad
acaecidos en el partido de Carlos Casares.
En materia de inseguridad el distrito de
Carlos Casares no escapa al flagelo que
546
6a sesión ordinaria
padece gran parte de la población bonaerense. Conforme lo indican las propias
estadísticas publicadas por los organismos
provinciales, en el primer semestre del año
2012 aumentó notoriamente la cantidad de
delitos vinculados a la seguridad ciudadana
(básicamente el grupo de ilícitos relacionados a robos, hurtos y demás delitos contra
la propiedad privada) en relación a igual
período del año 2011.
Según lo informado por el propio Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia
de Buenos Aires éste grupo de ilícitos,
caracterizados por su mayor lesividad e impacto social, significaron para el primer semestre de 2012 un 8% más que las
registradas en igual periodo del año 2011
en todo el territorio de la Provincia. Si bien
no se han publicado actualmente los datos
referidos al segundo semestre de 2012,
fuentes y estadísticas privadas indican que
la cantidad de delitos ocurridos en ese
periodo continuaron en un claro y preocupante ascenso. No se puede suponer
que Carlos Casares haya sido la excepción
a este creciente fenómeno de inseguridad
ante la innegable y contundente realidad
que los hechos nos demuestran día a día y
que les toca padecer a cualquier vecino de
Carlos Casares, todo lo cual se refleja en
un mayor numero de denuncias realizadas
con las consecuentes instrucciones de las
investigaciones penales preparatorias
correspondientes.
Es lamentable que el distrito de Carlos
Casares, como otras tantas pequeñas y
medianas localidades del interior bonaerense, se vean afectadas cada vez en mayor
medida por la reiteración de hechos delictivos y la violencia que suele emplearse en
los mismos, al punto de alterar la idiosincrasia, la tranquilidad y las costumbres
propias que caracterizan a cada lugar.
Sabido es que la seguridad de los ciudadanos no se garantiza solamente con
poseer mayores recursos humanos, materiales o económicos que se destinen a
esos fines. Con ello basta si no va acompañado del compromiso cierto y la decisión
DIARIO DE SESIONES
547
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
firme de parte de las autoridades judiciales,
policiales pero por sobre todas las cosas
de las autoridades políticas ya sea a nivel
local o provincial de combatir al delito en
sus diversas formas.
Resulta llamativo que en la localidad de
Carlos Casares, luego de tantos años de
funcionamiento y esfuerzo mancomunado
entre los vecinos y las diversas instituciones
representadas, no haya sido convocado por
parte de las autoridades locales en todo el
transcurso del año 2012 y hasta la actualidad
el Foro de Seguridad local.
Por eso, si bien a través del presente
proyecto se solicitan mayores recursos
humanos, económicos y materiales para
Carlos Casares, también se peticiona que
se arbitre por parte de las autoridades,
cualquier otra medida que demuestre una
clara y firme decisión para brindar mayor
seguridad a todos los casarenses
Mientras no exista una adecuada planificación o articulación real de políticas entre
el ámbito provincial y local de Carlos Casares que se traduzca en acciones especificas,
los vecinos de Carlos Casares podremos
tener mas patrulleros recorriendo la ciudad,
mas policías caminando nuestras calles o
mas cámaras destinadas a la prevención
del delito (o incluso enterarnos por los
medios de alguna reunión celebrada entre
autoridades locales y provinciales para la
mera posteridad en una fotografía), pero lamentablemente- seguiremos destinados
a continuar padeciendo de inseguridad si
no se aplican políticas serias en materia de
seguridad.
Por todo lo expuesto es que se solicita a
los señores senadores que acompañen
esta iniciativa con su voto afirmativo.
19
F-4/13-14
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires manifiesta su beneplácito
6a sesión ordinaria
por el lanzamiento e inclusión en la grilla
de la Televisión Pública Digital (TDA) del
canal DeporTv, que será de acceso libre e
irrestricto en todo el país.
Esta incorporación es de gran importancia para quienes entendemos al
deporte como la herramienta esencial, junto
con la educación, para la inclusión social.
FUNDAMENTOS
El deporte integra, el deporte incluye,
saca a los pibes de la calle, promueve la
solidaridad y el trabajo en equipo.
Considerar lo saludable de la práctica
del ejercicio físico no debe hacer olvidar el
beneficio que para la mente supone los
valores de relación, de superación, de responsabilidad, de organización, etc. que se
derivan de tener que gestionar personalmente el proceso de esa actividad, tanto
más cuando se desarrolla en equipo, donde se aprende a ponderar el propio interés
con el común.
«El deporte forma a la persona, forma a
los chicos, a nuestros jóvenes pero también crea vínculos familiares muy sólidos y
eso se transmite de generación en generación, qué cosa más hermosa que poder
transmitirle a los hijos el amor por el deporte, el amor por la educación y el amor
por el compartir, porque el deporte es también el compartir, colectivamente o individualmente.» Dijo en su discurso del día 21
de febrero nuestra Presidenta Cristina
Fernández de Kirchner dado el puntapié
inicial en la transmisión de un nuevo canal,
DeporTV que será trasmitido a todo el país
a través de la grilla de la Televisión Digital
Abierta (TDA).
Dicha emisora tendrá una programación
a la que van a poder acceder gratuitamente
todos los argentinos en alta definición,
producido por el Ministerio de Educación,
en compañía con la cartera de Desarrollo
Social, centralizará su transmisión en vivo
con el fútbol de primera división, la B Nacional, la Copa Argentina y las eliminatorias
rumbo al Mundial Brasil 2014. Contara con
series de producción propia, además
DIARIO DE SESIONES
548
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
emitirá las categorías automovilísticas del
Turismo Carretera (TC), Turismo Nacional
(TN) y TC Mouras; las principales veladas
de boxeo y el campeonato sudamericano
de atletismo Grand Prix Argentina 2013.
Formarán parte de su grilla series
documentales, entrevistas especiales,
informes, micros, documentales con los
mejores deportistas de todos los tiempos
y ciclos sobre deporte y derechos humanos,
entre otras propuestas.
La pantalla de Deportv se complementará con su página web propia (http://
deportv.gov.ar/) y su perfil en Redes Sociales
como Facebook (www.facebook.com/
deportvparatodos).
El objetivo es conjugar el deporte en
todas sus facetas desde el más conocido
y el que más vemos como el futbol, pero
poniendo también una mirada en aspectos
y disciplinas que están fuera de las
pantallas, como el deporte social, el deporte
de la tercera edad, la relación entre deportes
y derechos humanos para incentivar a su
práctica y despertar su interés en toda la
población.
La Ley de Servicios Audiovisuales, fue una
verdadera bisagra en nuestro país hacia la
transición de una comunicación inclusiva, el
hecho que esta nueva señal tenga acceso
irrestricto y cuente con la mejor calidad forman parte de las ideas que motorizaron ese
cambio y que nos guían en materia social,
educativa, y de salud; restituyendo derechos
generando
ciudadanía,
integrando
nuestras regiones y principalmente
garantizando la pluralidad necesaria para
fortalecer la diversidad.
Por lo expuesto, solicito a los señores
legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
20
F-58/13-14
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires manifiesta su beneplácito por
6a sesión ordinaria
la conmemoración del «DIA NACIONAL DE
LA MEMORIA, POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA», el cual se celebró el 24 de marzo
del corriente año, el que fuera instaurado
por ley 25.633, en homenaje a las víctimas
del último Golpe Cívico-Militar acontecido
entre los años 1976-1983.
FUNDAMENTOS
Honorable Senado: el «Día Nacional de
la Memoria por la Verdad y la Justicia» conmemora y homenajea en Argentina a las
víctimas del último Golpe Civico-Militar que
gobernó el país; autoproclamado Proceso
de Reorganización . Se conmemora anualmente cada 24 de marzo, fecha en la que
se produjo el golpe de estado que depuso
al gobierno constitucional de María Estela M.
de Perón, iniciando la cruenta dictadura militar.
El 2 de agosto de 2002 el Congreso de
la Nación Argentina sancionó la ley N°
25.633 creando el «Día Nacional de la
Memoria por la Verdad y la Justicia» con la
télesis de brindar un marco legal en
homenaje conmemorativo de las víctimas,
pero sin darle categoría de día no laborable.
Tres años después, durante la gestión del
presidente Néstor Kircher, se impulsó
desde el P.E.N. que la fecha se convirtiera
en un día no laborable.
Treinta años después del golpe CivicoMilitar de 1976, el Parlamento Argentino trató
un proyecto de ley enviado por el entonces
Presidente de la Nación doctor Néstor C.
KIRCHNER, para convertir la fecha del 24
de marzo en un feriado nacional inamovible
en el calendario.
Un breve raconto de los hechos acaecidos nos llevan a mencionar que el 24 de
marzo de 1976, una Junta Militar integrada
por Jorge Videla, Emilio Massera y Orlando
Agosti se hizo cargo del poder en la Argentina.
Como consecuencia del golpe de Estado,
la dictadura militar, autodenominada «Proceso de Reorganización Nacional», gobernó
de facto la Argentina entre 1976 y 1983.
El gobierno de facto detuvo, interrogó,
torturó y ejecutó clandestinamente a miles
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Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
de personas y estableció centros clandestinos de detención para llevar a cabo estas tareas. Los detenidos en estos centros
clandestinos eran denominados «desaparecidos» y gran cantidad de ellos fueron
ejecutados y enterrados en fosas comunes
o arrojados al mar en aviones de las fuerzas
armadas.
Los Presidentes de facto de esta dictadura fueron Jorge Rafael Videla, Roberto
Viola, Leopoldo Galtieri y Reynaldo Bignone,
todos ellos integrantes del Ejército.
Como todo golpe, disolvió el Congreso
Nacional. La Junta Militar tomó las funciones
legislativa, ejecutiva y judicial; estableció la
pena de muerte a los condenados por
actividades subversivas, la suspensión del
Derecho de Huelga, suspensión de las libertades ciudadanas, la disolución de los
Partidos Políticos, la anulación de la libertad
de prensa y expresión, intervención de los
sindicatos obreros y las Universidades, la
legislación por decreto y el reemplazo de la
Corte Suprema de Justicia. También
intervino el gobierno de las provincias,
territorios nacionales y organismos públicos
a nivel nacional, provincial y municipal.
Los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Proceso fueron investigados en 1984 por la Comisión Nacional
sobre la Desaparición de Personas CoNaDeP- y toda la investigación volcada
en el libro «Nunca Más». Por estos crímenes,
los integrantes de las tres juntas militares
que gobernaron entre 1976-1983 fueron
juzgados y condenados, junto con otros
responsables, también enjuiciados y
condenados, por la desaparición de más
de treinta mil personas.
Para que no olvidemos los males ocasionados, ratificando el repudio y enarbolando la memoria de nuestros hermanos
asesinados, es que pido al resto de los señores senadores, me acompañen con su voto
favorable en este proyecto de declaración.
6a sesión ordinaria
21
F-66/13-14
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires adhiere a la conmemoración
del Día Internacional del Síndrome de
Down, celebrado todos los 21 de marzo.
22
F-86/13-14
DECLARACION
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires expresa su repudio a la
agresión física y verbal propiciada a
militantes de la Agrupación “La Cámpora”
mientras realizaban tareas solidarias en
una escuela de Tolosa para los damnificados por el temporal el día 7 de abril del
corriente.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración
tiene por objeto expresar su absoluto
repudio al ataque físico y verbal a militantes
de la agrupación La Cámpora en las inmediaciones de una escuela de la localidad de Tolosa el pasado 6 de abril, por
parte de un grupo de individuos.
El sábado por la tarde militantes de la
agrupación juvenil La Cámpora se
encontraban realizando tareas sociales en
el barrio platense de Tolosa y fueron
atacados violentamente por un grupo de
aproximadamente 15 personas y como
consecuencia de los golpes recibidos, tres
de las víctimas, dos hombres y una mujer,
fueron hospitalizados, y uno de ellos quedó
en estado de observación.
Es natural que la política genere
rivalidades, adhesiones y rechazos en
distintos sectores de la sociedad, pero ello
de ninguna manera debe traducirse en
DIARIO DE SESIONES
550
SENADO DE BUENOS AIRES
Junio 6 de 2013
agresiones físicas o verbales; sobre todo
en la actual conyuntura donde se desarrollaron los hechos, por este motivo no
cabe otra actitud que repudiar enérgicamente este tipo de actos violentos y procurar
que no vuelvan a ocurrir en ninguna
circunstancias.
Por las razones expuestas precedentemente, es que invito a los señores
senadores a acompañarme con su voto
afirmativo en el presente proyecto de
declaración.
23
F-498/12-13
SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo,
a efectos de solicitarle, se sirva informar
los siguientes puntos a saber:
1) Cantidad de Recetas Agronómicas
emitidas en la campaña 2010-2011,
en cumplimiento a los artículos 8º y
9º de la ley 10.699.
2) Si lo hubiere, nombre del principio
activo que por su toxicidad o
prolongado poder residual ha sido
excluido de la nomina de productos
autorizados, por gestión del Poder
Ejecutivo provincial ante el Poder
Ejecutivo nacional, en las ultimas dos
campañas agrícolas.
3) Informe las inspecciones realizadas
durante pulverizaciones con Receta
Agronómica en la campaña 20102011 como determinan los artículos
13, 14 y 15 de la ley 10.699.
4) Indique la cantidad y tipo de agroquímicos
pulverizados en la campaña 2010-2011,
de acuerdo a su principio activo.
FUNDAMENTOS
La ley 10.699 tiene como objeto la regulación de las distintas etapas que abarcan
6a sesión ordinaria
la elaboración hasta la aflicción de plaguicidas mediante una correcta y adecuada
utilización de los mismos, con el fin de
proteger la producción agropecuaria de prácticas irracionales, los recursos naturales
renovables y la salud humana, minimizado
la contaminación del medio ambiente.
Para evitar ese deterioro de la producción
agropecuaria es necesario aplicar prácticas de control debidamente probadas y
bajo la responsabilidad de ingenieros
agrónomos.
Tanto la necesidad de incrementar la
producción agropecuaria como la de preservar el medio ambiente y la salud y el
bienestar de quienes directa e indirectamente están relacionados con el control
químico de plagas, exigen que el poder
público establezca la legislación apropiada
que asegure un manejo racional de los
plaguicidas en el manipuleo y la utilización
de los mismos, reglamentando su uso y
reservándole la intervención a quienes el
Estado considera idóneos para hacerlo,
con la seguridad que de este modo estarán
protegidos sus intereses.
En consecuencia recae en el Ministerio
de Asuntos Agrarios la fiscalización y aplicación de la ley 10.699, registrando por cantidades y tipos el uso y aplicación de los
productos agroquímicos.
Por todo ellos solicito a los señores senadores acompañen con su voto el presente proyecto.
24
E-316/12-13
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°: Créase el programa «El
Parador, casa abierta para niñas, niños y
adolescentes» dentro del ámbito de la
Secretaría de Niñez y Adolescencia de la
provincia de Buenos Aires y de todo municipio
que adhiera a la presente en el marco de la
551
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
Ley N° 13.298 y el marco normativo de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 2°: El programa consiste en
la puesta en funcionamiento de casas
abiertas situadas en lugares céntricos de
las ciudades a fin de cubrir las necesidades
básicas de alimento, higiene, descanso,
recreación y contención de niños, niñas y
adolescentes que requieran esta asistencia,
sea en forma espontánea o a solicitud de
quienes puedan peticionar por ellos,
disponible durante las veinticuatro (24) horas
del día.
ARTICULO 3°: El funcionamiento del presente programa, se articula con otros programas destinados a la misma población.
ARTICULO 4°: Son objetivos del
Programa:
a) Atender a las necesidades inmediatas
de alimento y/o descanso.
b) Brindar un ámbito seguro que resguarde la integridad física, moral y
emocional.
c) Adoptar las medidas necesarias tendientes a la contención del niño, niña
o adolescente en su núcleo familiar o
bien la familia ampliada, en su caso,
facilitando alternativas para su
revinculación.
d) Detectar si son objeto de violencia,
maltrato y/o explotación y, en caso de ser
necesario, ponerlos en contacto con los
programas y organismos pertinentes.
e) Ofrecer estrategias que promuevan el
conocimiento y la efectivización de los
derechos.
f) Propiciar procesos de mejora de la
autoestima.
g) Propender al desarrollo de sentimientos de pertenencia a colectivos y
estimular la conciencia crítica.
h) Promover la creatividad y la capacidad
de realización.
ARTICULO 5°: Se integra por un equipo
interdisciplinario técnico profesional en
trabajo social, educadores/as y operadores/
as sociales.
El/la coordinador/a debe poseer formación
y práctica laboral debidamente acreditada que
le de habilitación para el cargo.
6a sesión ordinaria
ARTICULO 6°: Son funciones del equipo:
a) Administrar los Paradores dando
cumplimiento a los objetivos y de
acuerdo con las normas que se
estipulen.
b) Coordinar programas recreativos y
culturales.
c) Establecer normas de convivencia
indispensables para la vida en
comunidad.
d) Promover su integración a otros
programas afines.
e) Facilitar alternativas para resolver
situaciones de vulnerabilidad y/o
desarraigo familiar dentro del marco
de las estrategias planteadas por el
servicio local de protección de
derechos competente.
f) Promover la escolarización y la
atención de salud de los niños, niñas
y adolescentes.
g) Atender las situaciones problemáticas
promovidas por los servicios especializados en la atención de niños,
niñas y adolescentes en situación de
calle o en situaciones de vulnerabilidad.
ARTICULO 7°: A los efectos del cumplimiento de la presente ley, las autoridades
educativas, sanitarias y administrativas
deben atender los requerimientos y gestiones realizados por los equipos integrantes del Programa. La Comisión Interministerial a nivel provincial y los Consejos
de niños, niñas y adolescente a nivel municipal son los organismos de evaluación del
funcionamiento del Programa.
ARTICULO 8°: El Poder Ejecutivo debe
garantizar la inclusión de los niños, niñas y
adolescentes atendidos por este programa
en todos los servicios públicos que posibiliten su desarrollo personal (educación,
salud, deportes, cultura y otros).
ARTICULO 9°: A efectos de garantizar la
atención integral dispuesta en la ley 13.298
se crea un servicio de atención telefónica
destinado a la recepción de denuncias
vinculadas con la vulneración de derechos
de los niños, niñas y adolescentes, durante
las veinticuatro (24) horas del día, con
disposición de operadores sociales que
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
552
SENADO DE BUENOS AIRES
brinden posibilidades concretas de solución
de las problemáticas que se planteen. Se
debe efectivizar la difusión permanente y
periódica, de los números de teléfono respectivos y visibilizar las situaciones problemáticas vinculadas a niños, niñas y
adolescentes; en los medios de comunicación masiva de mayor circulación en cada
ciudad de la Provincia.
ARTICULO 10: Para el funcionamiento
del programa se asegura la disponibilidad
de las unidades móviles necesarias para
desarrollar la acción en el lugar y bajo la
modalidad en la que sea requerida.
ARTICULO 11: Se constituyen equipos
de operadores sociales de calle en
cantidad suficiente de acuerdo con las
necesidades del sector, que desarrollen
tareas de atención y contención en los
barrios acorde a la división territorial de
cada ciudad.
ARTICULO 12: Se desarrolla, a través
de los medios de comunicación masiva de
mayor alcance y circulación en los distintos
sectores de la comunidad, la difusión de
los principios, derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes consagrados
en el ordenamiento j urídico, y de las
consecuencias que la vulneración de
derechos ocasiona; a cuyos efectos, la
Administración Provincial y en su caso la
comunal, debe afectar un porcentaje no
inferior al cinco por ciento (5%) de todas
las partidas presupuestarias destinadas a
publicidad y/o propaganda oficial.
ARTICULO 13: Para el desarrollo del presente Programa se propicia la suscripción
de convenios con organizaciones sociales,
instituciones y organismos internacionales
cuyo objeto social resulte compatible con
esta práctica.
ARTICULO 14: El Poder Ejecutivo provincial y, en su caso, el municipal dispone
las medidas correspondientes para asegurar los recursos, inmuebles y equipamiento necesarios para el funcionamiento
de las acciones descriptas.
ARTICULO 15: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se
6a sesión ordinaria
imputan a la jurisdicción Secretaría de
Niñez y Adolescencia del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos,
correspondiente al Ejercicio 2013.
ARTICULO 16: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
HONORABLE SENADO: se somete a
consideración de este Honorable Cuerpo
el presente proyecto que, en el marco del
Expediente Nº 1202-79/12 tiene por objeto
dar respuesta efectiva a lo dispuesto en
los autos caratulados «ASOCIACION CIVIL
MIGUEL BRU Y OTROS C/ MINISTERIO DE
DESARROLLO SOC. PCIA. BS. AS. Y OTRO/
A S/ AMPARO» en trámite por ante el
Juzgado en lo Contencioso Administrativo
N°1 de La Plata, en la sentencia del 22 de
Mayo de 2012.
En efecto el fallo de referencia hizo lugar
a la acción de amparo promovida por varias
personas, asociaciones y representante
ministerio público condenando a la provincia
de Buenos Aires y a la municipalidad de La
Plata a que, «dentro del plazo de seis (6)
meses, procedan a realizar todas las
acciones necesarias para la implementación efectiva del Sistema de Promoción y
Protección Integral de los Derechos del Niño
en la ciudad de La Plata, de conformidad
con lo expresado en los considerandos 7 y 8
del presente decisorio, bajo apercibimiento
de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución provincial.» Y «3. En particular deberán:
3.1. Crear en un ámbito céntrico de la ciudad,
uno o más Paradores, de acuerdo a la demanda del sector, con suficiente infraestructura y personal idóneo para cubrir las
necesidades básicas de alimento, higiene,
descanso, recreación y contención, de los
niños, niñas y adolescentes que requieran
esta asistencia, sea en forma espontánea o
a requerimiento de quienes pueden
peticionar por ellos, disponible durante las
veinticuatro (24) horas del día, de acuerdo con
lo expuesto en el considerando 6.3.2.d) del
presente decisorio. Dichas instituciones
553
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
deberán tener a disposición un equipo
interdisciplinario integrado, como mínimo,
por trabajadores sociales, psicólogos,
abogados y médicos especialistas en
clínica, pediatría, toxicología y psiquiatría.
«3.3. Disponer la cantidad de automotores
necesaria para efectuar todos los traslados que requieran los niños en situación
de vulnerabilidad que se encuentren en la
ciudad de La Plata, de acuerdo a lo establecido en el considerando 6.3.4.c) del
presente decisorio. «3.4. Implementar un
servicio de atención telefónica destinado a
la recepción de denuncias vinculadas con
la vulneración de derechos de los niños,
niñas y adolescentes, durante las veinticuatro (24) horas del día, con disposición
de operadores que brinden posibilidades
concretas de solución de las problemáticas
que se planteen, conforme a lo expuesto
en el considerando 6.3.5.c). Asimismo,
corresponde ordenar que los números de
teléfono respectivos sean ampliamente
difundidos periódicamente en los medios
de comunicación masiva de mayor
circulación en la ciudad de La Plata. «3.5.
Garantizar la disposición de operadores de
calle en cantidad suficiente de acuerdo con
las necesidades del sector, que comprenda a la división territorial (barrios) de
la ciudad de La Plata, en base a lo dispuesto en el considerando 6.3.6.c). «3.6.
Difundir ampliamente en los medios de
comunicación masiva de mayor circulación
en la ciudad de La Plata, los principios, derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes consagrados en el ordenamiento jurídico, a tenor de lo expresado
en el considerando 6.3.7., a cuyos efectos,
las Administraciones condenadas deberán
afectar un porcentaje no inferior al veinticinco por ciento (25%) de todas las partidas
presupuestarias destinadas a publicidad
y/o propaganda oficial para el cumplimiento
de la presente sentencia. «4. Poner en conocimiento de lo aquí resuelto, a la
Legislatura de la provincia de Buenos Aires
y al Concejo Deliberante de la municipalidad
de La Plata, a cuyo fin líbrese oficio».
6a sesión ordinaria
Que expresa en el considerando 9.3.»
Finalmente, corresponde señalar que resulta de toda necesidad una actividad
rápida y diligente del Poder Legislador para
el mejor cumplimiento de las obligaciones
referidas. Por lo tanto, atento a las relaciones
que deben existir entre los departamentos
de Estado (conf. Fallos 328:1146, «Verbitsky, Horacio», sent. del 3-V-2005;
329:3089, «Badaro I», sent. del 8-VIII-2006;
y 330:4866, «Badaro II», sent. del 26-XI-2007),
corresponde poner en conocimiento de lo
dispuesto en la presente sentencia a la
Legislatura de la provincia de Buenos Aires
y al Concejo Deliberante de la municipalidad
de La Plata, para que arbitren las medidas
que son de su resorte, fundamentalmente
las referidas a la provisión presupuestaria
para la implementación efectiva del Sistema
de Promoción y Protección de Derechos del
Niño, conforme a lo antes expuesto».
Es imperioso otorgar al Poder Ejecutivo
de las herramientas necesarias para la
puesta en funcionamiento de los dispositivos
de prevención, promoción y protección de
derechos dirigidos a niñas, niños y
adolescentes en situación de vulnerabilidad
y expuestos a la violencia institucional.
Por ello, en el marco de las potestades
legislativas y asumiendo la responsabilidad
que cabe a este Honorable Senado como
Poder del Estado se propone a este cuerpo
el presente proyecto.
25
F-419/12-13
SOLICITUD DE INFORMES
El Honorable Senado de la provincia de
Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo,
para que a través de la Dirección General
de Cultura y Educación, la Dirección de
Educación Artística y/o las áreas que
correspondan, se sirva informar sobre los
puntos que a continuación se detallan:
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
1- Si ha tomado conocimiento e intervención respecto del grave problema de
infraestructura que aqueja a la Escuela
de Danzas Clásicas de La Plata.
2- En caso afirmativo a lo planteado en el
punto 1, cuál o cuáles son las alternativas que desde los organismos
competentes se contemplan para la
solución del déficit de infraestructura
que padece desde el año 2005 la Escuela de Danzas Clásicas de La Plata.
3- Si existe y cual es el estado actual del
proyecto de construcción de un «Polo
Artístico» en el predio ubicado en las
calles 50, 51, 52 entre 115 y 116 para
concentrar en el a la Escuela de
Danzas Clásicas, la Escuela de
Danzas Tradicionales y la Escuela de
Teatro de La Plata.
4- Si se ha contemplado presupuestariamente la solución al problema de
infraestructura que sufre la Escuela
de Danzas Clásicas de La Plata, y en
su caso, monto y estado de ejecución
de dicha partida.
5- Ponga en conocimiento de este cuerpo
legislativo todo otro dato de interés
sobre la cuestión que nos ocupa.
FUNDAMENTOS
Como es de dominio público, la Escuela
de Danzas Clásicas de La Plata viene
padeciendo desde hace años un déficit de
infraestructura, motivado por el constante
incremento de su matrícula.
El Edificio en el cual la escuela funciona,
ubicado en calle 54 entre 7 y 8 de la capital
provincial, data del año 1930. Preservando
su estructura se han realizado modificaciones edilicias para adaptar dicho
espacio a las necesidades de la danza.Sin embargo y a partir de los años 1994
y 1999 cuando se incorporan las carreras
de Danza Contemporánea y Expresión
Corporal el crecimiento del alumnado obligó a la Escuela de Danzas Clásicas a
buscar lugares alternativos para el desarrollo de sus actividades.
554
6a sesión ordinaria
La Escuela de Danzas Clásicas fue creada por la profesora Esmeé Bulnes en 1948.
Comenzó a funcionar el 1º de marzo de ese
año como escuela de Ballet, dependiendo
del Teatro Argentino de La Plata. Luego del
incendio del Teatro Argentino en 1977 y a
partir de su reconstrucción la Escuela queda
fuera del proyecto del Teatro.
Actualmente, su plan de estudios tienen
como finalidad formar docentes y bailarines,
tanto en Danzas Clásicas como en Danza
Contemporánea. La carrera dura 12 años y
se egresa con el título de profesor.
Actualmente la Escuela cuenta con casi
mil alumnos y más de un centenar de docentes. Funciona, además de en su sede,
en el Teatro Argentino, en la Escuela Nro. 1
de La Plata, e incluso en la sede del Partido
Justicialista de La Plata. Para ello cuenta con
personal auxiliar y preceptores itinerantes.
Esta situación, además de la evidente incomodidad y falta de adecuación de algunos
de los lugares cordialmente prestados, genera un escenario de riesgo e inseguridad
para docentes y alumnos que deben desplazarse permanentemente de un lugar a otro.
Desde el año 2005 las autoridades de
la Escuela de Danzas Clásicas se han reunido con distintas autoridades provinciales
solicitando una solución a los problemas
de espacio que aquejan a la institución, y
han sostenido asambleas y reuniones de
toda índole con la comunidad educativa
buscando la mejor manera de resolver esta crisis.
En todo este tiempo varias han sido las
alternativas que se evaluaron para
encontrar un lugar acorde a la institución y
su actual envergadura, pero ninguno de
ellos ha resultado satisfactorio, y en
muchos casos no han pasado de
manifestaciones de voluntad sin desarrollo
concreto. Se ha propuesto ampliar el
edificio de calle 54, mudar la Escuela al
edificio del ex «Bazar X» de La Plata, se
ofreció el edificio de calle 7 y 71, el predio
de la ex fábrica «Citas» y hasta un predio
del paseo del Bosque (calles 50, 51 y 52
DIARIO DE SESIONES
555
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
entre 115 y 116 de La Plata) para la
construcción de un «Polo Artístico» que
incluya a la Escuela de Danzas Clásicas,
la Escuela de Danzas Tradicionales y la
Escuela de Teatro de La Plata.
Ninguna de estos proyectos se ha
traducido en realidades, ni se ha
solucionado hasta hoy el problema de la
Escuela de Danzas.
Desde 2006 se vienen sucediendo
periódicas protestas callejeras, petitorios,
solicitudes formales e informales y
reclamos mediáticos para poner fin al
problema Edilicio de la Escuela de Danzas.
Dicha situación debe ser acogida por
este Honorable Senado provincial, para lo
cual es necesario conocer cuales han sido
los pasos que oficialmente se han dado
en pos de resolver el problema que nos
ocupa.
Por todo ello, solicitamos a los señores
senadores que nos acompañen con esta
iniciativa.
II.- Reseña de los Asuntos Entrados.
DEL PODER EJECUTIVO
A-4/13-14
PROYECTO DE LEY: CREANDO UN
JUZGADO DE GARANTIAS EN EL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DOLORES,
CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE VILLA
GESELL, Y CON COMPETENCIA EN LOS
PARTIDOS VILLA GESELL Y PINAMAR.
SUSTITUYENDO PARRAFOS DEL
ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 5.827,
ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
«A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN
GENERAL, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS»
B-91/13-14
CONTESTA DECLARACIÓN: REFERENTE A LA DECLARACION PROVINCIAL LAS
«JORNADAS DE ACTUALIZACION
ODONTOLOGICAS» DIAS 25 AL 27 DE
6a sesión ordinaria
OCTUBRE DE 2012 EN LA LOCALIDAD
DE TANDIL
SUS ANTECEDENTES F 587 - 2012-2
ARCHIVO
B-97/13-14 DECRETO 183/2013
ELEVA DECRETO: ELEVA DECRETO Nº
183/13 ADECUACION PRESUPUESTARIA
MODIFICACION AL PRESUPUESTO
GENERAL EJERCICIO 2013 - LEY Nº
14.393 - AUTORIZANDO AL PODER
EJECUTIVO A ENDEUDARSE CON EL
BANCO
INTERAMERICANO
DE
DESARROLLO (BID) CON DESTINO AL
PROGRAMA DENOMINADO «SEGURIDAD
«A LA COMISION PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
DE LA CAMARA DE SENADORES
E-143/13-14
SENADORES: SORCHILLI - CARIGNANI DE FAZIO
PROYECTO DE LEY: EXPROPIACION DE
INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO
DE COLON, QUE SERAN CEDIDOS A LA
MUNICIPALIDAD DE COLON, DESTINADOS AL USO POR PARTE DEL EJECUTIVO
COMUNAL, COMO CORRALON MUNICIPAL Y SEDE DE LA SECRETARIA DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
«A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN
GENERAL, PRESUPUESTO E IMPUESTOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS»
E-144/13-14
SENADOR: RUESGA
PROYECTO DE LEY: CREANDO LA
DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE
LAS Y LOS ADULTOS MAYORES, QUIEN
TENDRA A SU CARGO VELAR POR LA
PROTECCION Y PROMOCION DE SUS
DERECHOS.
«A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, REFORMA POLÍTICA Y
REFORMA DEL ESTADO Y LEGISLACIÓN
GENERAL»
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
E-145/13-14
SENADOR: ZAMPERETTI
PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO
INCISO F) DEL ARTICULO 337 DEL CODIGO FISCAL, LEY 10.397.
«A LAS COMISIONES PRESUPUESTO E
IMPUESTOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS»
E-146/13-14
SENADORES: COSTA - ASSEFF
PROYECTO DE LEY: CREANDO EL REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
«A LAS COMISIONES USUARIOS Y
CONSUMIDORES, LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS»
E-147/13-14
SENADOR: FOGLIA
PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO
ARTICULO 118 DE LA LEY Nº 5.109 -LEY
ELECTORAL-.
«A LAS COMISIONES REFORMA POLÍTICA
Y REFORMA DEL ESTADO, ASUNTOS
MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS»
E-148/13-14
SENADOR: LOPEZ
PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO LA
LEY 13.927 -CODIGO DE TRANSITO-.
«A LAS COMISIONES TRANSPORTE,
PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS,
LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
E-149/13-14
SENADOR: CARIGNANI
PROYECTO DE LEY: DECLARANDO LA
556
6a sesión ordinaria
OBLIGATORIEDAD A REALIZARSE UNA
MAMOGRAFIA ANUAL DE CARACTER
PREVENTIVO PARA TODAS LAS MUJERES
MAYORES DE 40 AÑOS QUE HABITAN LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
«A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, SALUD PÚBLICA
Y LEGISLACIÓN GENERAL»
E-150/13-14
SENADORES: GARCÍA - FIORAMONTI
PROYECTO DE LEY: ESTABLECIENDO
LOS ESTIMULOS PROVINCIALES AL
PROGRAMA DE EXTERIORIZACION DE
TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA
ESTABLECIDO POR EL CONGRESO
NACIONAL.
«A LAS COMISIONES PRESUPUESTO E
IMPUESTOSPRESUPUESTO E IMPUESTOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS»
E-151/13-14
SENADOR: SORCHILLI
PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO
ARTICULOS 8º Y 9º DE LA LEY 14.050 ESTABLECIENDO REGIMEN HORARIO
EN RELACION AL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS O LOCALES
BAILABLES-.
«A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, COMERCIO INTERIOR,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
TURISMO Y LEGISLACIÓN GENERAL»
E-152/13-14
SENADOR: SORCHILLI
PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO ARTICULO 44º DE LA LEY 11.653 -LEY DE
PROCEDIMIENTO LABORAL-.
«A LAS COMISIONES TRABAJO Y
LEGISLACIÓN SOCIAL, LEGISLACIÓN
GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
E-153/13-14
SENADORA: EHCOSOR DE ACUÑA
PROYECTO DE LEY: COMPUTANDO LOS
SERVICIOS RECONOCIDOS POR LA
557
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
ANSES (ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL) EN LOS
TERMINOS DE LAS LEYES NACIONALES
Nº 24.476, 25.321 Y/O MODIFICATORIAS,
A LOS EFECTOS DE OBTENER LOS BENEFICIOS PREVISIONALES ESTABLECIDOS POR LEYES PROVINCIALES OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS).
«A LAS COMISIONES TRABAJO Y
LEGISLACIÓN SOCIAL, LEGISLACIÓN
GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
E-154/13-14
SENADORA: EHCOSOR DE ACUÑA
PROYECTO DE LEY: ESTABLECIENDO
LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR EN
LOS BAÑOS PUBLICOS, O DE LUGARES
DE ACCESO AL PUBLICO, SANITARIOS
APTOS PARA EL USO DE NIÑOS.
«A LAS COMISIONES NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, USUARIOS Y CONSUMIDORES Y LEGISLACIÓN GENERAL»
E-155/13-14
SENADORA: EHCOSOR DE ACUÑA
PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO
ARTICULO 1º DE LA LEY 13.355 -AMPLIACION DEL BENEFICIO A EMPLEADOS
MUNICIPALES-.
«A LAS COMISIONES TRABAJO Y
LEGISLACIÓN SOCIAL, ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
E-156/13-14
SENADOR: GOICOECHEA
PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO
ARTICULO 123 DE LA LEY 5.109 (T.O.
DECRETO 997/93) -LEY ELECTORAL DE
LA PROVINCIA- Y ARTICULO 15 DEL
DECRETO LEY 6769/58 Y SUS MODIFICATORIAS -LEY ORGANICA DE LAS
MUNICIPALIDADES-.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL,
REFORMA POLÍTICA Y REFORMA DEL
6a sesión ordinaria
ESTADO, LEGISLACIÓN GENERAL Y
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS»
E-157/13-14
SENADORA: GRANADOS
PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO EL
CONTROL DE INGRESO Y EGRESO DE
TODA PERSONA QUE QUIERA ACCEDER
A LAS DIFERENTES UNIDADES
PENITENCIARIAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
«A LAS COMISIONES SEGURIDAD,
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y
LEGISLACIÓN GENERAL»
E-158/13-14
SENADORA: GRANADOS
PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO
ARTICULO 21 DE LA LEY 11.018 Y
ARTICULO 9º DE LA LEY 13.063 EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR-.
«A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN
GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
E-159/13-14
SENADOR: FOGLIA
PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO
ARTICULO 21 DEL DEC-LEY Nº 8751/77
(TEXTO SEGUN LEY 10.269) -MECANISMO DE DESIGNACION DE LOS
JUECES DE FALTA-.
«A LAS COMISIONES SEGURIDAD,
LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
E-160/13-14
SENADOR: VÁZQUEZ
PROYECTO DE LEY: MODIFICANDO ARTICULO 1º DE LA LEY 14.021 -CONDONACION DE DEUDA FISCAL DE INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE
BERISSO, PERTENECIENTE A LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA-.
«A LAS COMISIONES PRESUPUESTO E
IMPUESTOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS»
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
E-161/13-14
SENADOR: COSTA
PROYECTO DE LEY: ESTABLECIENDO
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL QUE SE ENCUENTRE EN PODER DEL GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
«A LAS COMISIONES ECOLOGÍA, MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO,
LEGISLACIÓN GENERAL Y ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
E-162/13-14
SENADORA: BARO
PROYECTO DE LEY: MODIFICA ARTICULO
12 DE LA LEY 13.295 -ADHIRIENDO A LA
LEY NACIONAL 25.917 (REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL)-.
«A LAS COMISIONES PRESUPUESTO E
IMPUESTOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS»
F-61/13-14
SENADORES: DI RADO - BARRERA BARRIONUEVO - CARIGNANI – DE FAZIO
- GRANADOS - LOPEZ MUNTANER PALLARES - PEREZ - SIMON
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL ORGANISMO QUE CORRESPONDA PROPONER ASCENSO POST
MORTEM AL GRADO DE GENERAL DEL
EJERCITO AL CORONEL Y GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES MANUEL CRISPULO BERNABE
DORREGO.
VER PUNTO Nº 14 DEL SUMARIO
F-202/13-14
SENADORA: GAINZA
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS
CON LAS REITERADAS INUNDACIONES
EN EL CENTRO DE LA PROVINCIA, EN
PARTICULAR EN LA ZONA DE AZUL Y
TAPALQUE, QUE PROCEDIMIENTOS DE
ANALISIS FUERON REALIZADOS POR
LAS AUTORIDADES COMPETENTES,
DESDE QUE SE PRODUJO DICHO
INCONVENIENTE EN AGOSTO DE 2012.
558
6a sesión ordinaria
«A LAS COMISIONES OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD»
F-203/13-14
SENADOR: VÁZQUEZ
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
MANIFESTANDO PREOCUPACION POR
EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA
LA RUTA PROVINCIAL Nº 88, EN EL
TRAYECTO DESDE EL EMPALME DE LA
RUTA NACIONAL Nº 226 Y LA AUTOVIA 2,
EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA HASTA
LA CIUDAD DE QUEQUEN.
«A LA COMISION OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS»
F-204/13-14
SENADOR: VÁZQUEZ
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS A
SINIESTROS VIALES OCURRIDOS EN LA
TEMPORADA ESTIVAL 2012-2013 EN EL
CORREDOR ATLANTICO, COMPRENDIDO POR LAS RUTAS PROVINCIALES
Nº 2, 11, 36, 56, 63 Y 74.
«A LAS COMISIONES TRANSPORTE,
PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS Y
SEGURIDAD»
F-205/13-14
SENADORES: PEREZ - ANCONA COMERIO - DI RADO - FIORAMONTI GRANADOS - MORETTI - VILLA DE
BARTOLETTI
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA
INICIATIVA LEGISLATIVA - EXPEDIENTE
D-2606/13, PRESENTADA EN EL
CONGRESO DE LA NACION, POR EL CUAL
SE PIDE «DECLARAR SIMBOLO NACIONAL
ARGENTINO AL PAÑUELO BLANCO DE LAS
MADRES DE PLAZA DE MAYO».
Ver punto nº 14 del sumario
F-206/13-14
SENADOR: VÁZQUEZ
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO ADHESION A LA CONMEMORACION DEL DIA MUNDIAL « SIN
559
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
TABACO», A CELEBRARSE EL 31 DE MAYO
DE CADA AÑO.
«A LAS COMISIONES PREVENCIÓN DE
LAS ADICCIONES Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
F-207/13-14
SENADOR: VÁZQUEZ
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL BANCO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES ESTABLEZCA EL
PROMEDIO DE LA TASA ACTIVA QUE FIJA
EN SUS OPERACIONES DE DESCUENTO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA
LEY Nº 14.399.
«A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN
GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
F-208/13-14
SENADOR: ZAMPERETTI
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON EL
FUNCIONAMIENTO DEL FIDEICOMISO
DE RECUPERACION CREDITICIA
INSTITUIDO POR LA LEY 12.726.
«A LAS COMISIONES HACIENDA Y
PRESUPUESTO E IMPUESTOS»
F-209/13-14
SENADORES: BARO - SIMON
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON EL
CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO
EN EL DECRETO Nº 645/12, EMISION DE
«BONOS LEY Nº 14.315».
«A LAS COMISIONES HACIENDA Y
PRESUPUESTO E IMPUESTOS»
F-210/13-14
SENADORA: BARRIONUEVO
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA CONSTRUCCION DE UN
SOLO EDIFICIO PARA LA ENSEÑANZA DE
EDUCACION SUPERIOR EN EL
MUNICIPIO DE MORON, QUE INCLUYA AL
CONSERVATORIO PROVINCIAL DE
MUSICA, AL PROFESORADO DE TEATRO
Y A FUTURAS APERTURAS DE CARRERA,
CREANDO UN POLO DE FORMACION
6a sesión ordinaria
EDUCATIVA ARTICULADO ENTRE LAS
DISTINTAS DISCIPLINAS.
«A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA»
F-211/13-14
SENADOR: FOGLIA
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA PRONTA REGLAMENTACION
DE LA LEY 14.129 -TRATAMIENTO DE LA
ENFERMEDAD CELIACA-, REALIZANDOSE LA MISMA DE MANERA INTERMINISTERIAL, ENTRE LOS MINISTERIOS
DE SALUD, ECONOMIA, DESARROLLO
SOCIAL Y PRODUCCION Y DEFENSORIA
DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
«A LAS COMISIONES USUARIOS Y
CONSUMIDORES Y LEGISLACIÓN
GENERAL»
F-212/13-14
SENADOR: LOPEZ
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE
DE INTERES PROVINCIAL EL LIBRO
«BAILES - DANZAS ARGENTINAS ANALISIS DE SU EVOLUCION», DE AUTORIA
DE LA LICENCIADA PROFESORA MABEL
LADAGA, DE EDICIONES CICCUS.
«A LA COMISION EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA”
F-213/13-14
SENADOR: CARIGNANI
PROYECTO DE DECLARACIÓN: INSTRUMENTANDO PARA QUE LAS LLAMADAS
REALIZADAS DESDE LA TELEFONIA
MOVIL, A LOS 0800 DETERMINADOS POR
EL MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SE
EFECTUEN SIN CARGO.
«A LA COMISION USUARIOS Y
CONSUMIDORES”
F-214/13-14
SENADOR: MECKIEVI
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO
RESUELVA DE MANERA EFICAZ Y
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
DEFINITIVA EL CONFLICTO QUE
MANTIENE CON LOS TRABAJADORES
DEL TEATRO ARGENTINO DE LA PLATA
QUE CUMPLEN FUNCIONES EN LA
ORQUESTA ESTABLE Y CORO DEL
MISMO.
«A LAS COMISIONES EDUCACIÓN,
CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y
TÉCNICA Y TRABAJO Y LEGISLACIÓN
SOCIAL»
F-215/13-14
SENADORA: GAINZA
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
MANIFESTANDO PREOCUPACION POR
LA DIMENSION CRECIENTE DE LA
CULTURA DEL ABUSO DE DROGAS
LICITAS EN TODA LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES EN GENERAL Y EN
OLAVARRIA EN PARTICULAR.
«A LAS COMISIONES PREVENCIÓN DE
LAS ADICCIONES Y USUARIOS Y
CONSUMIDORES»
F-216/13-14
SENADORA: GAINZA
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
DECLARANDO DE INTERES CULTURAL
LOS ACTOS CELEBRATORIOS DEL 25º
ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CENTRO.
Ver punto nº 14 del sumario
F-217/13-14
SENADOR: CARIGLINO
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS
CON DISTINTAS OBRAS EN LA RUTA
NACIONAL
Nº
8,
DESDE
LA
INTERSECCION CON LA RUTA
PROVINCIAL Nº 197, HASTA EL LIMITE
CON LA LOCALIDAD DE TORTUGUITAS.
«A LAS COMISIONES OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD»
F-218/13-14
SENADOR: CARIGLINO
560
6a sesión ordinaria
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS
CON DISTINTAS OBRAS EN LA RUTA
PROVINCIAL Nº 202, EN EL TRAMO QUE
VA DESDE LA AVENIDA SAN MARTIN
HASTA LA RUTA PROVINCIAL Nº 8.
«A LAS COMISIONES OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD»
F-219/13-14
SENADORA: MOIRANO
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
DECLARANDO
DE
INTERES
LEGISLATIVO LOS ACTOS Y FESTEJOS A
REALIZARSE EL 7 DE JUNIO CON
MOTIVO DE LA CONMEMORACION DEL
110º ANIVERSARIO DE LA CIUDAD DE
SALLIQUELO, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
Ver punto nº 14 del sumario
F-220/13-14
SENADOR: DICHIARA
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA
CELEBRACION DEL «84 ANIVERSARIO
DE LA FUNDACION DE LA LOCALIDAD
DE VILLALONGA, PARTIDO DE CARMEN
DE PATAGONES» QUE SE CELEBRO EL
29 DE MAYO DE 2013.
«A
LA
COMISION
ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
F-221/13-14
SENADORA: GAINZA
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
SOLICITANDO A LA CONTADURIA
GENERAL DE LA PROVINCIA INFORME A
ESTA LEGISLATURA LAS EJECUCIONES
PRESUPUESTARIAS DE CIERRE DEL
EJERCICIO 2012.
«A LA COMISION PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
F-222/13-14
SENADORA: GAINZA
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO AL CUMPLIRSE EL 24 DE JUNIO DE 2013, EL
561
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
CENTENARIO DE LA FUNDACION DEL
MUNICIPIO DE ROQUE PEREZ.
Ver punto nº 14 del sumario
F-223/13-14
SENADORA: GRANADOS
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO ADHESION A LA CONMEMORACION POR EL «DIA INTERNACIONAL DE LOS NIÑOS VICTIMAS INOCENTES DE LA AGRESION», QUE SE
CELEBRARA EL DIA 4 DE JUNIO DE 2013.
«A LA COMISION NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA»
F-224/13-14
SENADORA: GRANADOS
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO ADHESION AL «DIA MUNDIAL
DE LA ESCLEROSIS MULTIPLE» INSTITUIDO POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE ESCLEROSIS MULTIPLE, QUE SE CELEBRO EL 29 DE MAYO
DE 2013.
«A LA COMISION SALUD PÚBLICA»
F-225/13-14
SENADORA: GRANADOS
PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL
PROGRAMA «MIRAR PARA CUIDAR»
LANZADO POR LA PRESIDENTA DE LA
NACION DRA. CRISTINA FERNANDEZ DE
KIRCHNER.
«A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
F-226/13-14
SENADOR: SIMON
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO PREOCUPACION POR EL
INFORME DEL COLEGIO ARGENTINO DE
CARDIOLOGOS INTERVENCIONISTAS,
EXPUESTO EN EL MARCO DEL XXXI
CONGRESO NACIONAL DE CARDIOLOGIA ADVIRTIENDO SOBRE LA MALA
ATENCION QUE RECIBEN NUMEROSOS
INFARTOS EN EL PAIS.
«A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA Y
6a sesión ordinaria
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y
ACUERDOS»
F-227/13-14
SENADOR: NINO
PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO LA
CARTA DE PARLAMENTARIAS Y PARLAMENTARIOS DEL MUNDO POR LA PAZ EN
COLOMBIA, LA QUE FUERA SUSCRIPTA
EN LA CIUDAD DE PORTO ALEGRE,
BRASIL, EL 25 DE MAYO DE 2013, EN
OCASION DE REALIZARSE EL FORO POR
LA PAZ EN COLOMBIA – JUSTICIA SOCIAL,
DEMOCRACIA Y SOBERANIA.
«A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”
F-228/13-14
SENADORES: FIORAMONTI - GARCÍA LARRABURU
PROYECTO DE RESOLUCIÓN: CREANDO LA COMISION BICAMERAL DE REDACCION DEL CODIGO DE CONVIVENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
«A LAS COMISIONES LEGISLACIÓN
GENERAL Y DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS»
F-229/13-14
SENADOR: FOGLIA
PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO LA
CONMEMORACION DEL CENTENARIO
DEL CLUB ATLETICO DE CARLOS CASARES, QUE SE CELEBRARA EL DIA 9
DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO.
«A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”
F-230/13-14
SENADOR: VÁZQUEZ
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS
CON EL TIEMPO DE ATRASO QUE LLEVA
EL DRAGADO DEL CANAL PRINCIPAL DE
ACCESO AL PUERTO DE MAR DEL
PLATA.
«A LAS COMISIONES TRANSPORTE,
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
562
6a sesión ordinaria
PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS»
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
PRESUPUESTO E IMPUESTOS»
F-231/13-14
SENADOR: MECKIEVI
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO REPUDIO A LA EXTENSION
DE LICENCIAS PARA LA EXPLOTACION
DE BINGOS EN LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
«A LAS COMISIONES PRESUPUESTO E
IMPUESTOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
F-235/13-14
SENADORA: BARO
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON LA
REALIZACION ANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA SOBRE LOS
DATOS SUMINISTRADOS POR LAS
INSTITUCIONES SANITARIAS MUNICIPALES, PREVIO A LA CONSOLIDACION Y
SISTEMATIZACION DE ESTOS DATOS Y
SU POSTERIOR ENVIO AL MINISTERIO
DE ECONOMIA.
«A LAS COMISIONES SALUD PÚBLICA,
ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
F-232/13-14
SENADORA: GAINZA
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO A LA CONTADURIA GEBNERAL DE
LA PROVINCIA, INFORME LAS EJECUCIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTE A LOS MESES ENERO,
FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DEL
EJERCICIO CORRIENTE, AÑO 2013.
«A LA COMISION PRESUPUESTO E
IMPUESTOS»
F-233/13-14
SENADOR: MECKIEVI
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS A
DENUNCIAS PENALES EN LOS
TERMINOS DE LOS ULTIMOS TRES
AÑOS A EMPRESAS CONCESIONARIAS
DE SALAS DE BINGO.
«A LAS COMISIONES PRESUPUESTO E
IMPUESTOS Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
F-236/13-14
SENADORA: BARO
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO A LA DIRECCION PROVINCIAL DE
COORDINACION Y MUNICIPAL PUBLI-QUE
EN UN SITIO W EB EXISTENTE O A
CREARSE, LA INFORMACION CONSOLIDADAQUE SUMINISTRAANUALMENTE LOS
ORGANISMOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES PARA LA ELABORACION DEL
COEFICIENTE UNICO DE DISTRIBUCION.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
PRESUPUESTO E IMPUESTOS»
F-234/13-14
SENADORA: BARO
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO A LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE
A PUBLICIDAD EN FORMA PERMANENTE
AL PUBLICO A TRAVES DE SU PAGINA
W EB, LAS VALUACIONES FISCALES
URBANAS Y RURALES POR MUNICIPIOS.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y
F-237/13-14
SENADORA: BARO
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS CON LOS
SERVICIOS TRANSFERIDOS POR PARTE
DE LA PROVINCIA A LOS MUNICIPIOS
SEGUN DECRETO 9347/79.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
PRESUPUESTO E IMPUESTOS»
563
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
F-238 /13-14
SENADOR: LOPEZ
PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL
PROYECTO «PLANTA PILOTO DE FABRICACION DE CAPUCHINO DE MALTA», A
DESARROLLARSE EN LA CIUDAD DE
PUAN.
«A LA COMISION COMERCIO INTERIOR,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
TURISMO»
F-239/13-14
SENADORA: BARO
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: ASPECTOS VINCULADOS
CON LAS VALUACIONES FISCALES
URBANAS Y RURALES UTILIZADAS PARA
LA DETERMINACION DEL COMPONENTE
«INVERSA DE LA CAPACIDAD TRIBUTARIA
POTENCIAL POR HABITANTE PONDERADA POR POBLACION DE CADA MUNICIPIO», INTEGRANTE DE LA FORMULA
PARA LA ELABORACION DEL COEFICIENTE UNICO DE DISTRIBUCION
PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
«A LAS COMISIONES ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTO E IMPUESTOS»
F-240/13-14
SENADOR: LOPEZ
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE DE INTERES PROVINCIAL EL
PROYECTO «PLANTA PILOTO DE
FABRICACION DE CAPUCHINO DE
MALTA», A DESARROLLARSE EN LA
CIUDA DE PUAN, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
«A LA COMISION COMERCIO INTERIOR,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
TURISMO»
F-241/13-14
SENADOR: LOPEZ
PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLA-
6a sesión ordinaria
RANDO DE INTERES LEGISLATIVO LA
RECONSTRUCCION DE LA ESTACION
LOPEZ LECUBE DEL PARTIDO DE PUAN.
«A LA COMISION TRANSPORTE,
PUERTOS E INTERESES MARÍTIMOS»
F-242/13-14
SENADOR: CARIGNANI
PROYECTO DE DECLARACIÓN: DECLARANDO DE INTERES LEGISLATIVO EL
«PLAN PARA LA PREVENCION Y
CONTROL DE LAS ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES» APROBADO POR LA
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) EL DIA 27 DE MAYO DE 2013.
«A LA COMISION SALUD PÚBLICA»
F-243/13-14
SENADOR: CARIGNANI
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE
DE INTERES PROVINCIAL EL «PLAN
PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE
LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES» APROBADO POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
EL DIA 27 DE MAYO DE 2013.
«A LA COMISION SALUD PÚBLICA»
F-244/13-14
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
MANIFESTANDO ADHESION A LA
«SEMANA MUNDIAL DE LA LACTANCIA
MATERNA» A CELEBRARSE DEL 1º AL 7
DE AGOSTO, Y CUYO LEMA PARA ESTE
AÑO ES: «APOYO A LAS MADRES QUE
AMAMANTAN: CERCANO, CONTINUO Y
OPORTUNO».
«A LA COMISION SALUD PÚBLICA»
F-245/13-14
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE
DE INTERES PROVINCIAL EL 100
ANIVERSARIO DE LA CREACION DE LA
ESCUELA Nº 28 DE VILLA BORDEU,
PARTIDO DE BAHIA BLANCA A CONME-
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
MORARSE EL 28 DE OCTUBRE DE 2013.
«A LA COMISION EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA”
F-246/13-14
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO DECLARE
DE INTERES PROVINCIAL LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO POR LA
ASOCIACION AMAMAR, EN EL HOPITAL
PENA DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA,
APOYANDO Y PROMOVIENDO LA
LACTANCIA MATERNA.
«A LA COMISION SALUD PÚBLICA»
F-247/13-14
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO BENEPLACITO POR EL «ENCUENTRO INTERCOOPERATIVO BAHIA
BLANCA 2013», QUE SE REALIZARA EN
LA MENCIONADA CIUDAD LOS DIAS 11 Y
12 DE JUNIO DE 2013.
«A LA COMISION COMERCIO INTERIOR,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
TURISMO»
F-248/13-14
SENADOR: ZAMPERETTI
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOICITANDO LA REPAVIMENTACION ASI COMO
LAS OBRAS DE DEMARCACION, SEÑALIZACION E ILUMINACION NECESARIAS
EN LA RUTA PROVINCIAL Nº 60, EN EL
TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA
LOCALIDAD DE RIVERA, PARTIDO DE
ADOLFO ALSINA, HASTA EL MERIDIANO
5º (LIMITE CON LA PROVINCIA DE LA
PAMPA).
«A LA COMISION OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS»
DE ORGANISMOS OFICIALES
H-64/13-14 DECRETO 454/2013
COMUNICACIONES VARIAS: MANIFESTANDO REPUDIO AL PROYECTO DE
REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA
564
6a sesión ordinaria
PRESENTADO ANTE EL SENADO POR EL
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
«A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
H-65/13-14 DECRETO 868/2013
COMUNICACIONES VARIAS: REMITE
COPIA DE RESOLUCION Nº 868/13 REF.
AL DICTADO DE UNA LEY DE MODIFICACION DE ART 139, 483, 486 Y 487 E
INCORPORACION DEL ART. 487 BIS DEL
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PCIA.
DE BS. AS.
«A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
H-66/13-14
COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA NOTA
MANIFESTANDO APOYO A UNA SOLUCION PACIFICA Y PRONTA, AL CONFLICTO GENERADO ENTRE EL GOBIERNO
COLOMBIANO Y LAS FUERZAS ARMADAS
REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA.
«A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
H-67/13-14
COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA
COPIA DE LA I.P.P. Nº 07-00-32001-12, EN
RESPUESTA DEL REQUERIMIENTO
FORMULADO EN EL MARCO DE LA
DENUNCIA EFECTUADA POR EL SR.
SERGIO JAVIER FERREIRO.
«A LA COMISION COMISIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO, PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DE CANDELA
SOL RODRIGUEZ»
H-68/13-14
COMUNICACIONES VARIAS: DECLARANDO DE INTERES PROVINCIAL LOS
FESTEJOS DE LOS 125 AÑOS DE LA
ESCUELA PRIMARIA Nº 2 «HIPOLITO
BOUCHARD»
«A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA»
H-69/13-14 DECRETO 488/2013
COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA
COPIA DE RESOLUCION Nº 488/2013:
565
Junio 6 de 2013
DIARIO DE SESIONES
SENADO DE BUENOS AIRES
MANIFESTANDO ADHESION Y SOLICITANDO LA SANCION DEL EXPEDIENTE
E-268/12-13 POR EL CUAL SE INTENTA
ENTRE OTRAS CUESTIONES EFECTIVIZAR EL ACCESO GRATUITO A TODOS LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA
PROVINCIA A LA «CIUDAD DE LOS
NIÑOS».
«A LA COMISION EDUCACIÓN, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA»
H-70/13-14 DECRETO 1068/2013
COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA
COPIA DE RESOLUCION Nº 1068/13:
ELECCION INTEGRANTES AL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA EN EL ESTAMENTO JUEZ DE CAMARA TITULAR Y
SUPLENTE.
«A LA COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS»
H-71/13-14
COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA NOTA
EN RESPUESTA AL EXPEDIENTE F-337/
12-13: SOLICITANDO LA CONSTRUCCION DE UN PASO A NIVEL DE LAS VIAS
DEL FERROCARRIL SAN MARTIN EN LA
ESTACION EL PALOMAR, PARTIDO DE
MORON.
«A LA COMISION OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS»
6a sesión ordinaria
BUENOS AIRES PARA TRATAR DIVERSOS
TEMAS DE SEGURIDAD, ESPECIALMENTE EN LA LOCALIDAD DE PEREZ
MILLAN.
«A LA COMISION SEGURIDAD»
H-74/13-14 DECRETO 1647/2013
COMUNICACIONES VARIAS: SOLICITANDO EL TRATAMIENTO DE DIVERSOS
PROYECTOS REFERENTES A CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO PARA
LOS EMPLEADOS/AS Y OBREROS/AS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
«A LA COMISION TRABAJO Y
LEGISLACIÓN SOCIAL»
DE LAS COMISIONES
AL ORDEN DIA
D-983/11-12
DIPUTADO: PIRIZ
LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y EDUCACION,
CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y
TECNICA PRESENTAN DESPACHO AL
PROYECTO DE LEY: DECLARANDO COMO BIEN HISTORICO CULTURAL AL
MONUMENTO A LA BANDERA DEL
ESCULTOR CLAUDIO SEMPERE, SITO
EN LA PLAZA MANUEL BELGRANO DE LA
LOCALIDAD DE BURZACO.-
H-72/13-14 DECRETO 20/2013
COMUNICACIONES
VARIAS:
MANIFESTANDO REPUDIO Y EXPRESANDO PREOCUPACION POR LOS
HECHOS DE VIOLENCIA Y AMENAZAS
DEL QUE FUERA VICTIMA EL CONCEJAL
MIGUEL QUINTERO, PERTENECIENTE
AL BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
DE HURLINGHAM.
«A LA COMISION DERECHOS HUMANOS
Y GARANTÍAS»
F-153/12-13
SENADOR: FOGLIA
LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y SALUD
PÚBLICA PRESENTAN DESPACHO AL
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY
26.529 -DERECHOS DEL PACIENTE EN
SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD-
H-73/13-14 DECRETO 1641/2013
COMUNICACIONES VARIAS: ELEVA
COPIA DE RESOLUCION Nº 1641/13:
SOLICITANDO AL MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
F-533/12-13
SENADOR: MECKIEVI
LAS COMISIONES ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS Y DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PRE-
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
SENTAN DESPACHO AL PROYECTO DE
DECLARACIÓN: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO LA INCORPORACION A
LA GRILLAS DE PROGRAMACION
DENTRO DEL TERRITORIO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LA
SEÑAL QM NOTICIAS,
F-809/12-13
SENADORA: LARRABURU
LA COMISION ASUNTOS MUNICIPALES,
DESCENTRALIZACIÓN
Y
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
PRESENTA DESPACHO AL PROYECTO
DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO
BENEPLACITO POR LA ENTREGA DE
UNA AMBULANCIA, AL CENTRO DE
SALUD DE GENERAL CERRI, POR
PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA
BLANCA.
F-100/13-14
SENADORA: GAINZA
LA COMISION OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS PRESENTA DESPACHO AL
PROYECTO DE DECLARACIÓN: MANIFESTANDO PREOCUPACION POR LOS
CAMINOS RURALES EN EL PARTIDO DE
OLAVARRIA, EN PARTICULAR AQUELLOS
QUE PERMITEN EL ARRIBO A LOS
CENTROS EDUCATIVOS Y SANITARIOS,
Y SOLICITANDO A LAS AUTORIDADES
PROVINCIALES PERTINENTES LA
RAPIDA RESPUESTA A ESTAS
DIFICULTADES.
F-154/13-14
LA COMISION OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS PRESENTA DESPACHO AL
SENADORA: LARRABURU
PROYECTO DE DECLARACIÓN: SOLICITANDO LA REALIZACION DE OBRAS DE
SEÑALIZACION SOBRE EL PASO A NIVEL
SIN BARRERAS UBICADO EN EL
CAMINO SESQUICENTENARIO A METROS DE LA RUTA NRO. 3 SUR Y EL
PARAJE EL CHOLO, DE LA CIUDAD DE
BAHIA BLANCA.
566
6a sesión ordinaria
DIARIO DE SESIONES
567
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
6a sesión ordinaria
III.- Reseña del Orden del Día
Nro.
Origen
de
Orden
Asuntos
Comisiones
Destino
1
SS
PROYECTO DE LEY: sustituyendo la rubrica del Titulo /11-12,
del libro IV «Medidas autosatisfactivas» e incorporando
artículos al decreto-ley 7425/68
-Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires-.
E-171/12-13
Senadora: LARRABURU
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
YACUERDOS:
Aconseja su aprobac ión sin
modificaciones por mayoría
LEGISLACIÓN GENERAL:
Aconseja su aprobac ión con
modificaciones por mayoría
DD
2
SS
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
declarando de interés legislativo
el proyecto socio-sanitario «Familias y corporeidad, intervención comunitaria en violencias
familiares» que se desarrolla en
el ámbito de la Secretaria de
Desarrollo social del municipio
de Almirante Brown.
F-793/12-13
Senadora: SEGOVIA
DERECHO S HUMANO S Y
GARANTÍAS:
Aconseja su aprobac ión sin
modificaciones por unanimidad
PE
3
SS
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
solicitando designar una mayor
cantidad de efectivos policiales
para que presten servicio en el
partido de Carlos Casares.
F-842/12-13
Senador: FOGLIA
SEGURIDAD:
Aconseja su aprobac ión sin
modificaciones por mayoría
PE
4
SS
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
manifestando beneplácito por el
lanzamiento e inclusión en la
grilla de la Televisión Pública
Digital (TDA) del canal Deportv,
que será de acc eso libre e
irrestricto en todo el país.
F-4/13-14
Senador: CARRERAS
DERECHO S HUMANO S Y
GARANTÍAS:
Aconseja su aprobac ión sin
modificaciones por unanimidad
PE
5
SS
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
manifes tando adhesión a la
conmemoración del «Día nacional de la memoria, por la verdad
y la justicia», celebrado el 24
de marzo del corriente año, en
homenaje a las victimas del ultimo golpe cívico-militar acontecido entre los años 1976-1983.
F-58/13-1
4Senadora: GRANADOS
DERECHO S HUMANO S Y
GARANTÍAS:Acons eja
su
aprobación con modificaciones
por unanimidad
PE
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
568
a
6 sesión ordinaria
Comisiones
Destino
6
SS
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
manifes tando adhesión a la
conmemoración del Día internacional del síndrome de Down,
celebrado todos los 21 de
marzo.
F-66/13-14
Senadora: EHCOSOR DE ACUÑA
IGUALDAD REAL DE TRATO Y
OPO RTUNIDADES Y DE
DISCAPACIDAD:
Aconseja su aprobac ión sin
modificaciones por unanimidad
PE
7
SS
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
manifestando repudio a la agresión física y verbal propiciada a
militantes de la agrupación La
Cámpora, mientras realizaba
tareas solidarias en una escuela
de Tolosa para los damnificados
por el temporal el día 6 de abril
de 2013.
F-86/13-14
Senador: GARCÍA
DERECHO S HUMANO S Y
GARANTÍAS:
Aconseja su aprobac ión con
modificaciones por unanimidad
PE
8
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos vinculados
con la cantidad de recetas
agronómicas emitidas en la
campaña 2010- 2011, en
cumplimiento de los artículos 8º
y 9º de la ley nº 10.699.
F-498/12-13
Senador: ASSEFF
ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE
YDESARROLLO HUMANO Y
ASUNTOS AGRARIO S Y
PESCA:Acons ejan
su
aprobación sin modificaciones
por mayoría
PE
9
SS
PROYECTO DE LEY: implementando políticas públicas de
difusión, campañas de control y
detección de problemas nutricionales y alimentación en niños, niñas y adolescentes en
edad escolar.
E-19/13-14
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES SALUD PÚBLICA Y
LEGISLACIÓN GENERAL
10
SS
PROYECTO DE LEY: estableciendo que en todas las ciudades, localidades y pueblos del
territorio Provincial, deberá tener
en cada intersección de calles,
un elemento visual geo-referencial de la cota hidráulica.
E-76/13-14
Senador: PEREZ
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
OBRAS Y SERVICIOS
DIARIO DE SESIONES
569
Junio 6 de 2013
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
Comisiones
6a sesión ordinaria
11
SS
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
solicitando la creación de los
cargos de prec eptor para el
nivel de educación primario, del
cargo de «profesor volante» en
el nivel de educación secundario y la necesidad de concretar las titularizaciones
pendientes en los niveles de formación profesional y superior.
F-62/13-14
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
EDUCACIÓN,
CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA
12
SS
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
manifestando preocupación por
el grado de indefensión al que
se ve expuesta la población de
Olavarría, ante la creciente
reducción de personal policial
en cumplimiento efectivo de la
tarea especifica de prevenir y
detener el accionar delictivo en
el distrito.
F-124/13-14
Senador: GAINZA
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
SEGURIDAD
13
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: aspectos vinculados con el dinero mensual que
se destina a solventar los
comedores escolares de la
provincia de Buenos Aires.
F-389/12-13
Senador: ZAMPERETTI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES
EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA Y
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
14
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: aspectos vinculados con la carencia de insumos
básicos para la atención de los
pacientes en los hospitales
públicos de la Provincia.
F-414/12-13
Senador: LOPEZ
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
SALUD PÚBLICA
Destino
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
Comisiones
570
a
6 sesión ordinaria
15
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: aspectos vinculados con las obras pautadas
para infraestructura escolar
dis puestas para el presente
año, municipio por municipio y
el estado actual de cada una.
F-64/13-14
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
EDUCACIÓN,
CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TÉCNICA
16
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: aspectos vinculados con las ejecuciones presupuestarias, por categoría programática, del Ministerio de Infraestructura, publicadas por la
Contaduría General de la
Provincia
F-103/13-14
Senador: GAINZA
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
LEGISLACIÓN GENERAL
17
DD
PROYECTO DE LEY REVISION:
modificando artículo 2º de la ley
13.647, de creación del Plan de
Des arrollo del sudoeste de
Buenos aires.
D-2138/12-13
Diputado: RICHMOND
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACIÓN GENERAL
18
SS
PROYECTO DE LEY: creando en
el ámbito de la Honorable
Legislatura, la Comisión Bicameral de estudio para la reforma
de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
E-23/12-13
Senador: ASSEFF
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES DE ASUNTOS
CONSTIT UCIO NALES
Y
ACUERDOS Y LEGISLACIÓN
GENERAL
19
SS
PROYECTO DE LEY: sustituyendo el articulo 6º de la ley
3.201 y sus modificatorias acceso sin restricción a publicaciones de toda norma del
Boletín Oficial.
E-27/12-13
Senador: COSTA
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
LEGISLACIÓN GENERAL
Destino
DIARIO DE SESIONES
571
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
6a sesión ordinaria
Nro.
Origen
de
Orden
Asuntos
Comisiones
20
SS
PROYECTO DE LEY: creando
en el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología,
la Comisión de emergencia y
desastre para las actividades
comerciales, industriales y de
servicios de la provincia de
Buenos Aires.
E-43/12-13
Senadores: LOPEZ, BARO
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS
21
SS
PROYECTO DE LEY: sustituyendo la expresión «defensor
de pobres y ausentes» existente en la ley 5827 (Ley
Orgánica del Poder Judicial) por
la denominación «defens or
oficial».
E-294/12-13
Senador: Foglia
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE LEGISLACIÓN GENERAL
22
SS
PROYECTO DE LEY: incorporando artículo 67 bis decreto
ley 6769/58 -Ley Orgánica de
las Municipalidades-.
E-69/13-14
Senadora: BARRIONUEVO
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE LEGISLACIÓN GENERAL
23
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: aspectos vinculados sobre la deuda que el
Estado provincial mantiene con
los comedores escolares de la
provincia de Buenos Aires.
F-659/12-13
Senador: ZAMPERETTI
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
24
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: aspectos vinculados con estudios realizados en
estos últimos años en relación
a la capacidad de transporte
hídrico del Arroyo Morón
.F-147/13-14
Senadora: BARRIONUEVO
MOCION DE PREFERENCIA
PARA SER CONSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION
DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS
Destino
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
Comisiones
572
a
6 sesión ordinaria
25
DD
PROYECTO DE LEY REVISION:
declarando de utilidad pública y
sujeto a expropiación inmuebles, máquinas e instalciones
que se encuentren en los mismos, ubicados en la localidad
de Piñeyro, partido de Avellaneda para ser adjudicados a la
Cooperativa de Trabajo Curtidores Unidos Limitada.
D-1996/12-13
Diputado: SANCHEZ
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
26
DD
PROYECTO DE LEY REVISION:
declarando de utilidad pública y
sujeto a expropiación el inmueble que conforma el barrio San
Cayetano de la localidad de
Melchor Romero, partido de la
Plata, destinado a sus actuales
ocupantes.
D-186/13-14
Diputado: SANCHEZ
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
27
SS
PROYECTO DE LEY: estableciendo plazo de respuesta a los
organismos correspondientes
de las solicitudes de informes
presentadas
por
ambas
Cámaras.
E-79/12-13
Senador: GAINZA
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
28
SS
PROYECTO DE LEY: creando
el «Cuerpo docente permanente para la prevención y lucha contra la violencia de
género».
E-89/12-13
Senadora: MOIRANO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES DE IGUALDAD REAL DE TRATO Y OPO RTUNIDADES Y DE DISCAPACIDAD
y LEGISLACIÓN
GENERAL
Destino
DIARIO DE SESIONES
573
Junio 6 de 2013
SENADO DE BUENOS AIRES
6a sesión ordinaria
Nro.
Origen
de
Orden
Asuntos
Comisiones
29
SS
PROYECTO DE LEY: creando el
Programa provincial de la prevención de la violencia contra
niños, niñas y adolescentes a
través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), dentro del ámbito de
la Sec retaría Provinc ial de
Niñez, Adolesc encia y en
coordinación con la dirección
General de Cultura y Educación
de la provincia de Buenos Aires.
E-116/12-13
Senadora: MOIRANO
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES DE EDUCACION,
CULTURA, DEPORTES, CIENCIA
Y TECNICA y LEGISLACIÓN
GENERAL
30
SS
PROYECTO DE LEY: incorporando como artículo 5º de la
ley 13.445, texto modificado por
ley 13.896, movilidad jubilatoria
a ex agentes del Banco Municipal de La Plata.
E-273/12-13
Senador: VAZQUEZ
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LACOMISION DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
31
SS
PROYECTO DE LEY: creando el
Sistema Publico de Atención de
las Personas con Conductas
Adictivas, el regis tro de
inquietudes ciudadanas del
SIPAPCA, la Comis ión de
Coordinación Institucional y
derogando la ley nº 13.595 Sis tema de atención de las
adicciones-.
E-292/12-13
Senador: GAINZA
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
CO MISIONES DE SALUD
PÚBLICA
LEGISLACIÓN
GENERAL
32
SS
PROYECTO DE LEY: creando el
Fondo Espec ial para la
Seguridad Publica (F.E.S.P.) y
modificando
artic ulo
42
(distribución del ingreso por
multa) de la ley 13.927.
E-301/12-13
Senador: BARO
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LACOMISION DE
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
Destino
DIARIO DE SESIONES
Junio 6 de 2013
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
574
a
6 sesión ordinaria
Comisiones
33
SS
PROYECTO DE LEY: creando el
programa «El parador, c asa
abierta para niñas, niños y
adolescentes», dentro del ámbito
de la Secretaria de Niños y
Adolescencia de la provincia de
Buenos Aires y de todo municipio
que adhiera a la presente, en el
marco de la ley nº 13.298 -Promoción y protec-ción de los derechos del niño-.
E-316/12-13
Senador: GAINZA
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y LEGISLACIÓN GENERAL
34
SS
PROYECTO DE LEY: derogando
inc iso d) del artíc ulo 67 del
decreto ley 8031/73, Código de
Faltas.
E-71/13-14
Senadora: BARRIONUEVO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CONSIDERADA CON DESPACHO DE LAS COMISIONES DE
LEGISLACIÓN GENERAL y
ASUN-TOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
35
SS
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
solicitando ayuda para los productores apícolas de diferentes
distritos de la provincia de
Buenos Aires
F-29/12-13
Senador: LOPEZ
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA
36
SS
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
rechazando y solicitando que se
derogue la resolución 710/12 de la
AFIP, en virtud de la cual se dispone el cobro del impuesto a las
ganancias sobre el subsidio que
perciben familiares del personal
policial caído o herido en acto de
servicio.
F-532/12-13
Senador: ZAMPERETTI
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Y ACUERDOS
37
SS
PROYECTO DE DECLARACIÓN:
solicitando se articule los medios
necesarios para la creación de
una escuela técnica en el distrito
de Adolfo Alsina.
F-79/13-14
Senador: MOIRANO
MOCION DE PREFERENCIA PARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LA COMISION DE
EDUCACION,
CULTURA,
DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA
Destino
DIARIO DE SESIONES
575
Junio 6 de 2013
Nro.
Origen
de
Orden
SENADO DE BUENOS AIRES
Asuntos
6a sesión ordinaria
Comisiones
38
SS
PROYECTO DE DECLARACION:
solicitando la prolongación del
recorrido de la línea de colectivo
462 que une la ciudad de Morón,
del partido homónimo, con el
barrio Villa alemana en el partido
de Hurlingham, solicitando se
extienda hasta el barrio Jorge
Newbery del mismo.
F-157/13-14
Senadora: BARRIONUEVO
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LACOMISION DE
TRANSPORTE, PUERTOS E
INTERESES MARÍTIMOS
39
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: aspectos vinculados con el problema de infraestructura, que aqueja a la
Escuela de Danzas Clásicas de
La Plata.
F-419/12-13
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LACOMISION DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
40
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: aspectos vinculados con existencia de obras
adjudicadas y destino de los
rec ursos empleados por la
Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo - ACUMAR - de
acuerdo a lo establecido en el
articulo 2º de la ley nº 26.168.
F-505/12-13
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO
DE
LAS
COMISIONES DE ECOLOGIA,
MEDIO
AMBIENTE
Y
DESARROLLO HUMANO Y
PRESUPUESTO E IMPUESTOS
41
SS
PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES: aspectos vinculados con las compras efectuadas en relación a diferentes
insumos, por la administración
publica para el abastecimiento
de los nos ocomios de la
Provincia.
F-639/12-13
Senador: NINO
MOCION DE PREFERENCIAPARA
SER CO NSIDERADA CON
DESPACHO DE LACOMISION DE
SALUD PÚBLICA
Destino
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIONES ELECTORALES
Sección Segunda:
Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento,
Carmen de Areco, Colón, Exaltación de la
Cruz, Pergamino, Salto, San Andrés de
Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás,
San Pedro, Ramallo, Rojas, Zárate.
Nº senadores: 5
Sección Capital,
Octava:
La Plata.
Nº senadores: 3
2
Sección Cuarta:
Alberti, F. Ameghino,
Bragado, Carlos Casares,
Chacabuco, Chivilcoy,
General Arenales, General
Pinto, General Viamonte,
General Villegas, Junín,
Leandro N. Alem, Lincoln,
9 de Julio,
Pehuajó,
Rivadavia, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, H.
Yrigoyen.
Sección Prim era:
Campana, Escobar, General Las Heras, General
Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingo,
J. C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz,
Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar, San
Fernando, San Miguel, San Isidro, Suipacha, Tigre,
Tres de Febrero, Vicente López.
Nº senadores: 8
1
3
4
7
5
Nº senadores: 7
6
Sección Sexta:
Adolfo Alsina, Bahía
Blanca, Carmen de
Patagones, Coronel
Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez,
Daireaux,
General
Lamadrid, González
Chaves, Guaminí, Benito Juárez, Laprida,
Monte Hermoso, Pellegrini, Puán, Saavedra,
Saliquelló, Tres Arroyos, Tres Lomas,
Tornquist, Villarino, .
Nº senadores: 6
8
Sección Tercera:
Almirante
Brown,
Avellaneda, Berazategui,
Berisso,
Cañuelas, Coronel
Brandsen, Ensenada, Esteban Echeverría,
Ezeiza,
Florencio Varela, La
Matanza,
Lanús,
Lobos, Lomas de
Zamora, Magdalena,
Presidente Perón,
Punta Indio, Quilmes,
San Vicente.
Nº senadores: 9
Sección Quinta:
Sección Séptim a:
Azul, Bolívar, General
Alvear, Olavarría. Roque
Pérez,
Saladillo,
Tapalqué, 25 de Mayo,
Nº senadores: 3
Ayacucho, Balcarce, Castelli,
Chascomús, Dolores, General
Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle,
General Madariaga, General Paz,
General Pueyrredón, Las Flores,
Lezama, Lobería, Maipú, Mar
Chiquita, Monte, Necochea, Partido de la Costa, Pila, Pinamar,
Rauch, San Cayetano, Tandil,
Tordillo, Villa Gesell.
Nº senadores: 5
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Honorable Cámara de Senadores
de la Provincia de Buenos Aires
Edición y composición:
Cuerpo de Taquígrafos de la Honorable Cámara de Senadores
de la provincia de Buenos Aires
Impresión:
Imprenta de la Honorable Cámara de Senadores
de la provincia de Buenos Aires