ORDENANZA - Municipalidad de Comodoro Rivadavia
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ORDENANZA - Municipalidad de Comodoro Rivadavia
Concejo Deliberante Comodoro Rivadavia - Provincia del Chubut ORDENANZA Nº 817/81 VISTO: LA ORDENANZA Nº 699/79 Y CONSIDERANDO: QUE EN FORMA REITERADA, LA VÍA PÚBLICA ES OCUPADA DESORDENADAMENTE Ú OBSTRUIDA CON MATERIALES SUELTOS, ESCOMBROS PRODUCTO DE TRABAJOS LLEVADOS A CABO POR PARTICULARES O EMPRESAS PRIVADAS Y DEL ESTADO EN GENERAL; QUE ÉSTA SITUACIÓN PROVOCA GRAVES PROBLEMAS PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS ,ACUMULACIÓN DE AGUA Y BARRO , POLUCIÓN AMBIENTAL Y LO QUE ES MAS GRAVE RIESGO PÚBLICO PARA PERSONAS Y BIENES; QUE EL ESPACIO PÚBLICO DEBE MANTENERSE ORDENADO Y LIBRE DE TODO ELEMENTO QUE SIGNIFIQUE RIESGO PÚBLICO; QUE EL ESPACIO PÚBLICO ES QUIEN DÁ LA RAZÓN EXISTENCIA DEL ESPACIO PRIVADO; QUE DEBE REGLAMENTARSE CLARAMENTE DE USO PARA SITUACIONES PARTICULARES O GENERALES, EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD, ESTÉTICA O HIGIENE URBANA; POR ELLO; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA: ART.1º.- A PARTIR DE LA SANCIÓN DE LA PRESENTE, SERÁ OBLIGATORIO PARA LOS PARTICULARES, CONSTRUCTORA Y ORGANISMO DEL ESTADO , EL USO DE CONTENEDORES PARA EL DEPÓSITO DE TIERRA, ESCOMBROS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA.- 1 Concejo Deliberante Comodoro Rivadavia - Provincia del Chubut ART.2º.- QUEDAN DEFINIDOS SEGÚN GRÁFICOS DEL ANEXO 1, TRES TIPOS DE CAJÓN CONTENEDOR CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y USOS Y LAS BOLSAS CONTENEDORAS.A) CAJÓN MODULAR FIJO: CONSTARÁ DE ELEMENTOS DESMONTABLES DE CHAPA O MADERA QUE TENDRÁN LAS SIGUIENTES MEDIDAS: MÁXIMA 1,20 M DE ANCHO POR 2,00 Mts. DE LARGO Y PODRÁ ALCANZAR UNA ALTURA MÁXIMA DE 1,00 M POR LA ADICIÓN DE MÓDULOS DE 0,25 M DE ALTURA CADA UNO.LOS MÓDULOS SE FIJARÁN EN SUS EXTREMOS CON ELEMENTOS DE ENSAMBLE QUE BRINDEN SEGURIDAD, ESTANQUIDAD Y FÁCIL ARMADO.SU USO FUNDAMENTAL, SERÁ DEL ACOPIO DE TIERRA O MATERIALES RETIRADOS DE LA OBRA , QUE LUEGO DEBAN SER REINGRESADOS A LA MISMA. GRÁFICO 1.B)CAJÓN MODULAR ABIERTO: SIMILAR AL ANTERIOR, PERO ABIERTO EN UNO DE SUS LADOS MAYORES A EFECTOS DE PODER TRABAJAR CON PALA O BALDE EN LAS TAREAS DE PREPARACIÓN DEL HORMIGÓN. SUS MEDIDAS MÁXIMAS SERÁN: ANCHO 2,50 M DE LONGITUD VARIABLE, ALTURA 1,00 M. SU USO PRINCIPAL SERÁ CONTENER ARENA O PIEDRAS QUE SE DESCARGUE FRENTE A LAS OBRAS. GRÁFICO 2 C)CAJÓN TRANSPORTABLE: SERÁ DE ESTRUCTURA METÁLICA DEBIDAMENTE REFORMADA A EFECTOS DE PERMITIR SU IZAMIENTO Y TRASLADO AÚN CON SU CARGA TOTAL.SUS MEDIDAS MÁXIMAS SERÁN DE 1,80 M DE ANCHO, 3,00 M DE LARGO Y 1,50 M DE ALTURA.- 2 Concejo Deliberante Comodoro Rivadavia - Provincia del Chubut SU USO Y PERMANENCIA FRENTE A UNA OBRA SE JUSTIFICARÁ SOLO CUANDO SE ACOPIEN ESCOMBROS Y MATERIAL QUE DEBA SER RETIRADOS DEFINITIVAMENTE DE LA MISMA. GRÁFICO 3.D) CUANDO EL VOLUMEN DE MATERIALES SUELTOS NO JUSTIFIQUE EL EMPLEO DE CAJONES, ESTOS PODRÁN SUSTITUIRSE POR BOLSAS CONTENEDORAS LAS QUE DEBERÁN GARANTIZAR ESTANQUIDAD Y RESISTENCIA PARA EL USO PREVISTO.VER CROQUIS Nº 5.- ART.3º.-A) PARA EL USO DE LOS CAJONES MODULARES FIJOS SE DEFINE UN USO PROLONGADO CON EL TIEMPO, JUSTIFICADO POR EL TIPO DE MATERIAL DE ACOPIO. ESTOS PODRÁN UBICARSE EN ACERA O CALZADA, Y EN TODA LA LONGITUD DE LA OBRAS, NO PUDIÉNDOSE SOBREPASAR EL ANCHO DE UN CAJÓN EN SENTIDO PERPENDICULAR A LA VEREDA Y PREVIENDO EL PASO DE PERSONAS O VEHÍCULOS, NECESARIOS A LO LARGO DE LAS MISMAS.B) EL CAJÓN MODULAR ABIERTO SE EMPLEARÁ PARA EL ACOPIO DE AGREGADOS GRUESOS Y FINOS EN LA REALIZACIÓN DEL HORMIGONADO EN OBRA, Y DEBERÁ SER INMEDIATAMENTE DESARMADO Y RETIRADO AL INTERIOR DE LA OBRA, UNA VEZ CONSUMIDO EL MATERIAL. SE PERMITIRÁ DOS (2) CAJONES COMO MÁXIMO EN FORMA SIMULTANEA.DEBERÁ COLOCARE EN ACERA O CALZADA EN FORMA PARALELA AL CORDÓN DE VEREDA CON SU FRENTE ABIERTO HACÍA LA OBRA PERMITIENDO EL PASO DE PEATONES EN UN ÁREA LIBRE DE MATERIAL.C)EL CAJÓN TRANSPORTABLE PODRÁ OCUPAR LA CALZADA EN NUMERO DE DOS(2) COMO MÁXIMO; COLOCADOS EN FORMA PARALELA Y CONTIGUA AL CORDÓN DE LA VEREDA Y EXCLUSIVAMENTE FRENTE AL LOTE EN EL CUAL SE TRABAJA, DEBIENDO SER INMEDIATAMENTE RETIRADO CUANDO NO SE HALLE EN USO. ESTOS CONTENEDORES SE PODRÁN UBICARSE A MENOS DE 5 M. DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN DE LAS ESQUINAS, A FIN DE NO ENTORPECER LA 3 Concejo Deliberante Comodoro Rivadavia - Provincia del Chubut VISIBILIDAD, DISPOSICIÓN QUE RIGE PARA EL ESTACIONAMIENTO SEGÚN ORDENANZA DE TRÁNSITO.GRÁFICO 4 ART. 4º.-SALVO EL CAJÓN TRANSPORTABLE, LOS OTROS MODELOS DE CONTENEDOR SERÁN PERMITIDOS SOLO CUANDO SE COMPRUEBE, QUE POR CADA CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Y DE LA OBRA, NO PUEDA ACOPIARSE MATERIAL EN EL INTERIOR DE LA MISMA.EN TAL CASO, SE RECURRIRÁ A MANTENER LOS MATERIALES DENTRO DEL RECINTO DE LA OBRA O DE LA VALLA DE OBRA.- ART. 5º.-A LOS EFECTOS DE CUMPLIR CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD, TANTO LOS CAJONES COMO LOS CONTENEDORES DEBERÁN SER PINTADOS TOTAL O PARCIALMENTE EN TODO SU PERÍODO CON FRANJAS OBLICUAS DE 45º, DE 0,15 M DE ANCHO, CON OLORES A AMARILLO Y NEGRO, ALTERNADAMENTE. PARA SU IDENTIFICACIÓN NOCTURNA DEBERÁ BALIZARSE ADECUADAMENTE.- ART.6º.-CUANDO LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON CONTENEDORES SEA IMPRESCINDIBLE, DE ACUE RDO AL ART.4º, NO SERÁN GRAVADOS, NO SERÁN NECESARIOS DAR AVISO DE SU USO.- ART.7º.-EN AQUELLOS CASOS EN DONDE SE DEPOSITEN GRANDES VOLÚMENES DE TIERRA PRODUCTO DE OBRAS PÚBLICAS DE GRAN ENVERGADURA, QUEDARÁN A JUICIO DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD EXIGIR O NO EL USO DE CONTENEDORES.- ART. 8.-EN AQUELLOS CASOS NO PREVISTO EN LA ORDENANZA, PODRÁN USARSE OTRO TIPO DE CONTENEDORES QUE SE ADECUEN ESPECÍFICAMENTE A LO PREVISTO SIN DESVIRTUAR EL ESPÍRITU DE LA ORDENANZA EN NINGUNO DE SUS ASPECTOS, TENIENDO SIEMPRE EL USO RACIONAL DEL ESPACIO PÚBLICO. - ART.9º.-A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES SERÁN RESPONSABLES EN EL SIGUIENTE ORDEN: 4 Concejo Deliberante Comodoro Rivadavia - Provincia del Chubut A) CUANDO SE TRATE DE RESPONSABLES EN EL SIGUIENTE ORDEN : OBRAS PRIVADAS SERÁN EMPRESA CONSTRUCTORA O CONSTRUCTOR DIRECTOR TÉCNICO PROPIETARIO B) CUANDO SE TRATE DE OBRAS PÚBLICAS SERÁ RESPONSABLE LA EMPRESA CONTRATISTA O LA EMPRESA DE SERVICIOS ESTATAL INTERVINIENTE.- ART.10.-CUANDO SEA NECESARIO REALIZAR POZOS EN ACERAS O CALZADAS PARA REPARACIÓN, CAMBIO O INSTALACIÓN DE CUALQUIER SERVICIO ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 699/79 DEBE CUMPLIMENTARSE LOS SIGUIENTES RECAUDOS A SABER: A)ENTORNO EN EL ÁREA AFECTADA SE INSTALARÁ UNA VALLA DE CONTENCIÓN PARA EVITAR ACCIDENTES. LA MISMA DEBERÁ BALIZARSE DURANTE LA NOCHE.B)PARA DEPOSITAR LOS MATERIALES EXTRAÍDOS Y QUE DEBAN RESTITUIRSE SE EMPLEARÁN CONTENEDORES DE ACUERDO A LO DESCRITO Y COMPLETANDO EN LA PRESENTE ORDENANZA.C)LA VALLA DE CONTENCIÓN DEBERÁ SER PINTADAS EN FRANJAS OBLICUAS A 45º DE 0,15 M Y EN COLORES ROJO BLANCO ALTERNATIVAMENTE. VER CROQUIS Nº 6 ART.11.-EN CASO DE COMPROBARSE EL USO INDEBIDO DE LOS ELEMENTOS PROPUESTOS, SU PERMANENCIA INNECESARIA EN LA VÍA PÚBLICA, COMO ASÍ TAMBIÉN LA FALTA DE SU EMPLEO, CUANDO LA CIRCUNSTANCIA LO HAGA IMPRESCINDIBLE, A TODA OBRA TRANSGRECIÓN DE LA ORDENANZA DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE INTIMACIONES Y MULTAS POR PARTE DEL CUERPO DE INSPECTORES DEL MUNICIPIO, LAS QUE QUEDAN REGULADAS DE ACUERDO AL SIGUIENTE ORDEN: INCISO A: INICIO DE LOS PLAZO PARA 5 Concejo Deliberante Comodoro Rivadavia - Provincia del Chubut TRABAJOS EJECUTARLO A) CUANDO IMPLIQUE RIESGO PÚBLICO DE PERSONAS O BIENES. INMEDIATO 24 A 48 HS. B)DESORDEN DE OBSTRUCCIÓN DE ACERA O CALZADA INMEDIATO 24 A 72 HS. C)DESORDEN SIN OBSTRUCCIÓN DE ACERA O CALZADA INMEDIATO 24 A 48 HS. INCISO B: EN CASO DE INCUMPLIMIE NTO A LAS PRESENTES INTIMACIONES SE PROCEDERÁ A LA APLICACIÓN INMEDIATA DE MULTAS DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA CON NUEVOS PLAZOS DE EJECUCIÓN.MONTO DE LA MULTA PLAZO A)CUANDO IMPLIQUE RIESGOS PÚBLICOS A PERSONAS O BIENES 1000 MÓDULOS 24 HS. B)DESORDEN CON OBSTRUCCIÓN DE ACERA O CALZADA 500 MÓDULOS 24 HS. C)DESORDEN SIN OBSTRUCCIÓN DE ACERA O CALZADA 100 MÓDULOS 24 HS. INCISO C: EN LAS TRANSGRESIONES CUYA SANCIÓN NO ESTE ESPECÍFICAMENTE PREVISTA SE APLICARÁ UNA MULTA DE 100 MÓDULOS. 6 Concejo Deliberante Comodoro Rivadavia - Provincia del Chubut INCISO D: EN CASO DE REITERARSE EL INCUMPLIMIENTO SE PRECEDERÁ A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 INCISO 1, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ANUAL(INCUMPLIMIENTO A COMUNICACIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PARTICULARES)Y LAS ACCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN.- ART.12.-NO SE AUTORIZARÁ LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, EN FORMA PROVISORIA O PERMANENTE, CON MATERIALES O ELEMENTOS QUE NO CORRESPONDAN A UNA OBRA DE EJECUCIÓN .LA DIRECCIÓN DE OBRAS PARTICULARES PODRÁ AUTORIZAR EXCEPCIONES A ESTE ARTÍCULO, PUDIENDO EXIGIR PARA SU JUSTIFICACIÓN LA DOCUMENTACIÓN QUE CREA PERTINENTE.- ART.13.-QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS, HORMIGÓN Ú OTRO TIPO DE COMPUESTOS SOBRE CALLES PAVIMENTADAS, DEBIENDO LOS MISMOS PREPARARSE EN RECIPIENTES SOBRE VEREDA, CUMPLIENDO LAS DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA. LA TRANSGRESIÓN A LO DISPUESTO SIGNIFICA UNA MULTA DE 100 MÓDULOS. CUALQUIER DAÑO REGISTRADO EN EL PAVIMENTO PODRÁ SER REPARADO POR EL MUNICIPIO CON CARGO AL RESPONSABLE.- ART.14.-REFRENDARÁN LA PRESENTE ORDENANZA LOS SECRETARIOS DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y HACIENDA.- ART.15.-REGISTRESE; DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL TOMEN CONOCIMIENTO LAS SECRETARÍAS MUNICIPALES; DIRECCIÓN DE OBRAS PARTICULARES; PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.- 7