ORDENANZA - Municipalidad de Comodoro Rivadavia

Transcripción

ORDENANZA - Municipalidad de Comodoro Rivadavia
Concejo Deliberante
Comodoro Rivadavia - Provincia del Chubut
ORDENANZA Nº 817/81
VISTO:
LA ORDENANZA Nº 699/79
Y CONSIDERANDO:
QUE EN FORMA REITERADA, LA VÍA PÚBLICA ES OCUPADA
DESORDENADAMENTE Ú OBSTRUIDA CON MATERIALES SUELTOS,
ESCOMBROS PRODUCTO DE TRABAJOS LLEVADOS A CABO POR
PARTICULARES O EMPRESAS PRIVADAS Y DEL ESTADO EN GENERAL;
QUE ÉSTA SITUACIÓN PROVOCA GRAVES PROBLEMAS PARA LA
LIBRE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS ,ACUMULACIÓN DE
AGUA Y BARRO , POLUCIÓN AMBIENTAL Y LO QUE ES MAS GRAVE RIESGO
PÚBLICO PARA PERSONAS Y BIENES;
QUE EL ESPACIO PÚBLICO DEBE MANTENERSE ORDENADO Y
LIBRE DE TODO ELEMENTO QUE SIGNIFIQUE RIESGO PÚBLICO;
QUE EL ESPACIO PÚBLICO ES QUIEN DÁ LA RAZÓN EXISTENCIA
DEL ESPACIO PRIVADO;
QUE DEBE REGLAMENTARSE CLARAMENTE DE USO PARA
SITUACIONES PARTICULARES
O GENERALES, EN DEFENSA DE LA
SEGURIDAD, ESTÉTICA O HIGIENE URBANA;
POR ELLO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ART.1º.- A PARTIR DE LA SANCIÓN DE LA PRESENTE, SERÁ OBLIGATORIO
PARA LOS PARTICULARES, CONSTRUCTORA Y ORGANISMO DEL ESTADO ,
EL USO DE CONTENEDORES PARA EL DEPÓSITO DE TIERRA, ESCOMBROS
Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA.-
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ART.2º.- QUEDAN DEFINIDOS SEGÚN GRÁFICOS DEL ANEXO 1, TRES
TIPOS DE CAJÓN CONTENEDOR CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS
Y USOS Y LAS BOLSAS CONTENEDORAS.A) CAJÓN MODULAR FIJO:
CONSTARÁ DE ELEMENTOS DESMONTABLES DE CHAPA O MADERA QUE
TENDRÁN LAS SIGUIENTES MEDIDAS: MÁXIMA 1,20 M DE ANCHO POR 2,00
Mts. DE LARGO Y PODRÁ ALCANZAR UNA ALTURA MÁXIMA DE 1,00 M POR
LA ADICIÓN DE MÓDULOS DE 0,25 M DE ALTURA CADA UNO.LOS MÓDULOS SE FIJARÁN EN SUS EXTREMOS CON ELEMENTOS DE
ENSAMBLE QUE BRINDEN SEGURIDAD, ESTANQUIDAD Y FÁCIL ARMADO.SU USO FUNDAMENTAL, SERÁ DEL ACOPIO DE TIERRA O MATERIALES
RETIRADOS DE LA OBRA , QUE LUEGO DEBAN SER REINGRESADOS A LA
MISMA. GRÁFICO 1.B)CAJÓN MODULAR ABIERTO:
SIMILAR AL ANTERIOR, PERO ABIERTO EN UNO DE SUS LADOS MAYORES
A EFECTOS DE PODER TRABAJAR CON PALA O BALDE EN LAS TAREAS DE
PREPARACIÓN DEL HORMIGÓN. SUS MEDIDAS MÁXIMAS SERÁN: ANCHO
2,50 M DE LONGITUD VARIABLE, ALTURA 1,00 M. SU USO PRINCIPAL SERÁ CONTENER ARENA O PIEDRAS QUE SE
DESCARGUE FRENTE A LAS OBRAS. GRÁFICO 2
C)CAJÓN TRANSPORTABLE:
SERÁ DE ESTRUCTURA METÁLICA DEBIDAMENTE REFORMADA A
EFECTOS DE PERMITIR SU IZAMIENTO Y TRASLADO AÚN CON SU CARGA
TOTAL.SUS MEDIDAS MÁXIMAS SERÁN DE 1,80 M DE ANCHO, 3,00 M DE LARGO Y
1,50 M DE ALTURA.-
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SU USO Y PERMANENCIA FRENTE A UNA OBRA SE JUSTIFICARÁ SOLO
CUANDO SE ACOPIEN ESCOMBROS Y MATERIAL QUE DEBA SER
RETIRADOS DEFINITIVAMENTE DE LA MISMA. GRÁFICO 3.D) CUANDO EL VOLUMEN DE MATERIALES SUELTOS NO JUSTIFIQUE EL
EMPLEO DE CAJONES, ESTOS PODRÁN SUSTITUIRSE POR BOLSAS
CONTENEDORAS LAS QUE DEBERÁN GARANTIZAR ESTANQUIDAD Y
RESISTENCIA PARA EL USO PREVISTO.VER CROQUIS Nº 5.-
ART.3º.-A) PARA EL USO DE LOS CAJONES MODULARES FIJOS SE
DEFINE UN USO PROLONGADO CON EL TIEMPO, JUSTIFICADO POR EL
TIPO DE MATERIAL DE ACOPIO. ESTOS PODRÁN UBICARSE EN ACERA O
CALZADA, Y EN TODA LA LONGITUD DE LA OBRAS, NO PUDIÉNDOSE
SOBREPASAR EL ANCHO DE UN CAJÓN EN SENTIDO PERPENDICULAR A
LA VEREDA Y PREVIENDO EL PASO DE PERSONAS O VEHÍCULOS,
NECESARIOS A LO LARGO DE LAS MISMAS.B) EL CAJÓN MODULAR ABIERTO SE EMPLEARÁ PARA EL ACOPIO DE
AGREGADOS GRUESOS Y FINOS EN LA REALIZACIÓN DEL HORMIGONADO
EN OBRA, Y DEBERÁ SER INMEDIATAMENTE DESARMADO Y RETIRADO AL
INTERIOR DE LA OBRA, UNA VEZ CONSUMIDO EL MATERIAL. SE
PERMITIRÁ DOS (2) CAJONES COMO MÁXIMO EN FORMA SIMULTANEA.DEBERÁ COLOCARE EN ACERA O CALZADA EN FORMA PARALELA AL
CORDÓN DE VEREDA CON SU FRENTE ABIERTO HACÍA LA OBRA
PERMITIENDO EL PASO DE PEATONES EN UN ÁREA LIBRE DE MATERIAL.C)EL CAJÓN TRANSPORTABLE PODRÁ OCUPAR LA CALZADA EN NUMERO
DE DOS(2) COMO MÁXIMO; COLOCADOS EN FORMA PARALELA Y
CONTIGUA AL CORDÓN DE LA VEREDA Y EXCLUSIVAMENTE FRENTE AL
LOTE EN EL CUAL SE TRABAJA, DEBIENDO SER INMEDIATAMENTE
RETIRADO CUANDO NO SE HALLE EN USO.
ESTOS CONTENEDORES SE PODRÁN UBICARSE A MENOS DE 5 M. DE LA
LÍNEA DE EDIFICACIÓN DE LAS ESQUINAS, A FIN DE NO ENTORPECER LA
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VISIBILIDAD, DISPOSICIÓN QUE RIGE PARA EL ESTACIONAMIENTO SEGÚN
ORDENANZA DE TRÁNSITO.GRÁFICO 4
ART. 4º.-SALVO EL CAJÓN TRANSPORTABLE, LOS OTROS MODELOS DE
CONTENEDOR SERÁN PERMITIDOS SOLO CUANDO SE COMPRUEBE, QUE
POR CADA CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Y DE LA OBRA, NO PUEDA
ACOPIARSE MATERIAL EN EL INTERIOR DE LA MISMA.EN TAL CASO, SE RECURRIRÁ A MANTENER LOS MATERIALES DENTRO
DEL RECINTO DE LA OBRA O DE LA VALLA DE OBRA.-
ART. 5º.-A LOS EFECTOS DE CUMPLIR CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD,
TANTO LOS CAJONES COMO LOS CONTENEDORES DEBERÁN SER
PINTADOS TOTAL O PARCIALMENTE EN TODO SU PERÍODO CON FRANJAS
OBLICUAS DE 45º, DE 0,15 M DE ANCHO, CON OLORES A AMARILLO Y
NEGRO, ALTERNADAMENTE. PARA SU IDENTIFICACIÓN NOCTURNA
DEBERÁ BALIZARSE ADECUADAMENTE.-
ART.6º.-CUANDO LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON CONTENEDORES
SEA IMPRESCINDIBLE, DE ACUE RDO AL ART.4º, NO SERÁN GRAVADOS, NO
SERÁN NECESARIOS DAR AVISO DE SU USO.-
ART.7º.-EN AQUELLOS CASOS EN DONDE SE DEPOSITEN GRANDES
VOLÚMENES DE TIERRA PRODUCTO DE OBRAS PÚBLICAS DE GRAN
ENVERGADURA, QUEDARÁN A JUICIO DE LA SECRETARIA DE OBRAS
PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD EXIGIR O NO EL USO DE
CONTENEDORES.-
ART. 8.-EN AQUELLOS CASOS NO PREVISTO EN LA ORDENANZA,
PODRÁN USARSE OTRO TIPO DE CONTENEDORES QUE SE ADECUEN
ESPECÍFICAMENTE A LO PREVISTO SIN DESVIRTUAR EL ESPÍRITU DE LA
ORDENANZA EN NINGUNO DE SUS ASPECTOS, TENIENDO SIEMPRE EL
USO RACIONAL DEL ESPACIO PÚBLICO. -
ART.9º.-A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES SERÁN
RESPONSABLES EN EL SIGUIENTE ORDEN:
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A) CUANDO SE TRATE
DE
RESPONSABLES EN EL SIGUIENTE ORDEN :
OBRAS
PRIVADAS
SERÁN
EMPRESA CONSTRUCTORA O CONSTRUCTOR
DIRECTOR TÉCNICO
PROPIETARIO
B) CUANDO SE TRATE DE OBRAS PÚBLICAS SERÁ RESPONSABLE
LA EMPRESA CONTRATISTA O LA EMPRESA DE SERVICIOS ESTATAL
INTERVINIENTE.-
ART.10.-CUANDO SEA NECESARIO REALIZAR POZOS EN ACERAS O
CALZADAS PARA REPARACIÓN, CAMBIO O INSTALACIÓN DE CUALQUIER
SERVICIO ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 699/79
DEBE CUMPLIMENTARSE LOS SIGUIENTES RECAUDOS A SABER:
A)ENTORNO EN EL ÁREA AFECTADA SE INSTALARÁ UNA VALLA DE
CONTENCIÓN PARA EVITAR ACCIDENTES. LA MISMA DEBERÁ BALIZARSE
DURANTE LA NOCHE.B)PARA DEPOSITAR LOS MATERIALES EXTRAÍDOS Y QUE DEBAN
RESTITUIRSE SE EMPLEARÁN CONTENEDORES DE ACUERDO A LO
DESCRITO Y COMPLETANDO EN LA PRESENTE ORDENANZA.C)LA VALLA DE CONTENCIÓN DEBERÁ SER PINTADAS EN FRANJAS
OBLICUAS A 45º DE 0,15 M Y EN COLORES ROJO BLANCO
ALTERNATIVAMENTE. VER CROQUIS Nº 6
ART.11.-EN CASO DE COMPROBARSE EL USO INDEBIDO DE LOS
ELEMENTOS PROPUESTOS, SU PERMANENCIA INNECESARIA EN LA VÍA
PÚBLICA, COMO ASÍ TAMBIÉN LA FALTA DE SU EMPLEO, CUANDO LA
CIRCUNSTANCIA
LO
HAGA
IMPRESCINDIBLE,
A
TODA
OBRA
TRANSGRECIÓN DE LA ORDENANZA DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE
INTIMACIONES Y MULTAS POR PARTE DEL CUERPO DE INSPECTORES DEL
MUNICIPIO, LAS QUE QUEDAN REGULADAS DE ACUERDO AL SIGUIENTE
ORDEN:
INCISO A:
INICIO DE LOS
PLAZO PARA
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TRABAJOS
EJECUTARLO
A) CUANDO IMPLIQUE RIESGO PÚBLICO
DE PERSONAS O BIENES.
INMEDIATO
24 A 48 HS.
B)DESORDEN DE OBSTRUCCIÓN DE
ACERA O CALZADA
INMEDIATO
24 A 72 HS.
C)DESORDEN SIN OBSTRUCCIÓN DE
ACERA O CALZADA
INMEDIATO
24 A 48 HS.
INCISO B:
EN CASO DE INCUMPLIMIE NTO A LAS PRESENTES INTIMACIONES SE
PROCEDERÁ A LA APLICACIÓN INMEDIATA DE MULTAS DE ACUERDO A LA
SIGUIENTE ESCALA CON NUEVOS PLAZOS DE EJECUCIÓN.MONTO DE
LA MULTA
PLAZO
A)CUANDO IMPLIQUE RIESGOS
PÚBLICOS A PERSONAS O BIENES
1000 MÓDULOS
24 HS.
B)DESORDEN CON OBSTRUCCIÓN
DE ACERA O CALZADA
500 MÓDULOS
24 HS.
C)DESORDEN SIN OBSTRUCCIÓN
DE ACERA O CALZADA
100 MÓDULOS
24 HS.
INCISO C:
EN LAS TRANSGRESIONES CUYA SANCIÓN NO ESTE ESPECÍFICAMENTE
PREVISTA SE APLICARÁ UNA MULTA DE 100 MÓDULOS.
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INCISO D:
EN CASO DE REITERARSE EL INCUMPLIMIENTO SE PRECEDERÁ A LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 INCISO 1, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
ANUAL(INCUMPLIMIENTO A COMUNICACIONES DE LA DIRECCIÓN DE
OBRAS
PARTICULARES)Y
LAS
ACCIONES
LEGALES
QUE
CORRESPONDAN.-
ART.12.-NO SE AUTORIZARÁ LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, EN
FORMA PROVISORIA O PERMANENTE, CON MATERIALES O ELEMENTOS
QUE NO CORRESPONDAN A UNA OBRA DE EJECUCIÓN .LA DIRECCIÓN DE OBRAS PARTICULARES PODRÁ
AUTORIZAR
EXCEPCIONES A ESTE ARTÍCULO, PUDIENDO EXIGIR PARA SU
JUSTIFICACIÓN LA DOCUMENTACIÓN QUE CREA PERTINENTE.-
ART.13.-QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA PREPARACIÓN DE
MEZCLAS, HORMIGÓN Ú OTRO TIPO DE COMPUESTOS SOBRE CALLES
PAVIMENTADAS, DEBIENDO LOS MISMOS PREPARARSE EN RECIPIENTES
SOBRE VEREDA, CUMPLIENDO LAS DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTO
DE LA VÍA PÚBLICA. LA TRANSGRESIÓN A LO DISPUESTO SIGNIFICA UNA
MULTA DE 100 MÓDULOS. CUALQUIER DAÑO REGISTRADO EN EL
PAVIMENTO PODRÁ SER REPARADO POR EL MUNICIPIO CON CARGO AL
RESPONSABLE.-
ART.14.-REFRENDARÁN LA PRESENTE ORDENANZA LOS SECRETARIOS
DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y HACIENDA.-
ART.15.-REGISTRESE; DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL TOMEN
CONOCIMIENTO LAS SECRETARÍAS MUNICIPALES; DIRECCIÓN DE OBRAS
PARTICULARES; PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
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