LA DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICION INTERNA
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LA DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICION INTERNA
LA DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICION INTERNA: ANÁLISIS DE LA PRESIÓN FISCAL TOTAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Agustín Romero Civera, Profesor Colaborador Doctor, DNI: 22.650.978-A Juan Francisco Juliá Igual, Catedrático, DNI: 19.874.739-W Centro de Investigación, Especialización y Gestión de Empresas Departamento de Economía y Ciencias Sociales Facultad Administración y Dirección de Empresas Universidad Politécnica de Valencia Cno. Vera s/n 46022- Valencia Correos electrónicos: [email protected] y [email protected] Teléfono: 963.877.007 extensión 84712 Fax: 963.877.913 Área temática: Open Fórum, Dado que versa tanto en B) Valoración y Finanzas, Como en I) Contabilidad de Cooperativas 1 LA DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICION INTERNA: ANÁLISIS DE LA PRESIÓN FISCAL TOTAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Resumen La Deducción por doble imposición interna es una de las técnicas más usuales para evitar la doble imposición que se produce cuando dos o más impuestos directos gravan sucesivamente un flujo de renta, generalmente beneficios. Este artículo, analiza la presión fiscal acumulada que tiene un beneficio cuando es gravado sucesivamente en el Impuesto sobre Sociedades siendo pagadora, o cobradora, alternativamente, cinco tipos de sociedades: una sociedad mercantil normal, una que sea pequeña empresa, una cooperativa de crédito, una cooperativa protegida o una especialmente protegida. Las situaciones son tan desiguales e ilógicas que se plantea una alternativa de deducción que anule la presión fiscal de la pagadora, respetando la de la cobradora 2 1. Introducción: La existencia de la deducción por doble imposición (DDI) tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (al menos en éste último caso hasta 2006), surge como consecuencia del gravamen consecutivo sobre un rendimiento del capital que se transmite de un sujeto pasivo a otro, u otros, sea mediante la distribución de beneficios en forma de dividendos o por transmisión de la participación, constituyendo hechos imponibles sucesivos, y que gravan un único flujo de capital o rendimiento para el último sujeto pasivo, pagador del impuesto directo y propietario directo o indirecto (por sociedades interpuestas) de ese capital. Se trata, por consiguiente, de una deducción para evitar, o paliar, una doble imposición económica, ya que existe una única renta gravada, pero dos sujetos pasivos diferentes. No obstante este mecanismo, es uno más de entre los diferentes mecanismos que existen para cubrir esa finalidad. Pero, el objetivo último de este trabajo es el análisis comparativo de la presión fiscal total que sufre esa única renta, en el marco del tratamiento de la doble imposición interna que desarrolla la legislación española, según el propietario del capital social lo posea a través de algún tipo de sociedad mercantil (normal o de reducida dimensión) o de cooperativa (especialmente protegida, protegida o de crédito), tanto en el ámbito de la legislación que se renueva con la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF (y que modifica el I/Sociedades), entrando en vigor el 1/1/2007, como de la anterior, vigente hasta 2006. Se pone de manifiesto como en todos los casos no surte plenamente el efecto deseado de corrección de la DDI y que incluso discrimina regresivamente en algunos supuestos. Se formula finalmente, la alternativa para la consecución de la anulación total de la doble imposición. Así, este análisis intenta calcular la presión fiscal total según las cinco tipologías de sociedades pagadoras de beneficios, diferenciando también las cinco tipologías de Sociedad antes descritas en el perceptor. En el epígrafe 2º, se va a efectuar un breve análisis de los fundamentos de la legislación española y de las razones de la deducción por doble imposición interna, y concretamente en el supuesto de dividendos y participaciones en beneficios (sin entrar en los casos de transmisión de valores) ya que no existe posibilidad del análisis comparativo para la transmisión de los valores y para la doble imposición internacional, y tiene una menor utilidad para el análisis del tratamiento comparado de las cinco tipologías, en especial, las cooperativas. En el epígrafe 3º, se efectuará un análisis de la presión fiscal acumulada para los 5 tipos de sociedades antes descritos, incidiendo tanto en el caso de deducción total, como en el de la parcial al 50%, y tanto en posición pagadora como cobradora. En el análisis, y dado que se intuía que la presión fiscal total iba a dar resultados desiguales, y en cierto caso incongruentes, se explicará los motivos de esa disparidad y se 3 fundamentará una alternativa para lograr una absoluta anulación del efecto de la doble imposición, si esa es la voluntad de los legisladores, y dejando una presión fiscal que le corresponde al sujeto pasivo cobrador del rendimiento. En Anexos 1 a 5, se exponen las tablas de análisis conteniendo la propuesta de neutralidad en cada una. 2. Fundamentos legislativos de la deducción por doble imposición interna. En cualquier manual de fiscalidad se clasifica a los Impuestos por tipologías: Esenciales o secundarios, subjetivos u objetivos, etc. pero la más tradicional es directos o indirectos, según graven la renta en su origen o bien la utilización de esa renta, respectivamente. Cabe citar a Juliá JF, Server RJ. Y Marín MM. (2002). El debate sobre la mayor o menor preponderancia de los directos (en general, progresivos, pues evalúan la capacidad económica del perceptor) o de los indirectos (casi siempre lineales, pues ignoran la capacidad económica del preceptor) es tradicional en España y en todo el mundo. Pero al sistema fiscal español le falta tradicionalmente la integración entre unos y otros impuestos. La deducción por doble imposición (DDI) es pues uno de los mecanismos para coordinar la aplicación de los mismos, en este caso, dos impuestos directos, el IS y el IRPF, que aparecen concadenados. Aunque no se trata de evitar pagar dos veces por el mismo impuesto, ni que el mismo sujeto pasivo pague por dos impuestos diferentes, es evidente que el beneficio societario se ve gravado dos veces sucesivamente, por el pagador del dividendo y por el perceptor, sea éste último una sociedad (DDI en el I s/ Sociedades) o una persona fís ica (DDI en el IRPF) No es el caso de esta comunicación entrar a analizar la DDI internacional, de la que es recomendable seguir las lecturas de Pistone P. (2002), que intenta una armonización europea e internacional. Tampoco es cuestión de entrar a analizar la DDI en el IRPF, que desaparece con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF, desde el 1/1/2007, aunque es preciso reconocer la interrelación entre los mismos. Es interesante la clasificación sistemática expuesta por Pascual P., Serna L. y Urkiola A. (2004) de los métodos propuestos por la doctrina para evitar esa doble imposición interna de los dividendos, que se resume en el cuadro 1. Cuadro 1: Métodos para evitar la doble imposición interna: MÉTODOS DESCRIPCIÓN No integración No existe corrección: subsiste la tributación en el IS y en el IRPF 4 Diferenciado En el ámbito de doble tipo normal por el resto, El IRPF normal la Deducción sociedad o IS rebajado (por los bº distribuidos), de IS normal por bº no distribuidos, tipo 0 por dividendos los bº distribuidos, El IRPF normal Integraci Imputación ón crédito parcial impuesto parcial en la cuota Proporcional IS normal, En el IRPF solo bº distribuido, En el ámbito del socio de base de todo bº, con deducción total o pero con tipo reducido Deducción cuota Exención parcial Integraci o IS normal, En el IRPF: imputación en Unidad ón total en IS normal, En el IRPF solo bº distribuido, con deducción en cuota total/ IS normal, En el IRPF exención parcial o total En el IS no se tributa, En el IRPF tributa el socio por todo el bº Transparencia fiscal Se tributa normal en el IS, En el IRPF tributa el socio por todo el bº, pero con deducción de cuota del IS. Elaboración en base al artículo de Pascual P. Serna L y Urkiola A. (2004) En España, desde las Leyes 41/1994 y 42/1994, y con ciertas pequeñas modificaciones hasta 2006, escogió un sistema general de “imputación o crédito de impuesto”, entre IS e IRPF, en el que la deducción no era total, por lo que se escogía un método de integración parcial, en el ámbito del socio. Para el caso de dos sociedades sujetas al IS, la Doble Imposición se resuelve con el método de deducción en cuota, por la parte de la sociedad perceptora “socia” de la pagadora, según Ley 43/1995, artº 30 y siguientes, modificados en la Ley 35/2006 antes citada.. No obstante, para Cooperativas existe un régimen especial, contemplado en la Ley 20/1990 Fiscal de Cooperativas. Pero ha subsistido, colateralmente, con fuertes alternativas, un sistema de transparencia fiscal para ciertos tipos de sociedades hasta 2006 (Sociedades de Inversión Mobiliaria, de profesionales, AIEs, UTEs, de mera tenencia de bienes, patrimoniales…) Desde 2007, la elección es evidente en el IRPF: El método de no integración, por el que no se corrige el efecto de la doble imposición entre el IS y el IRPF, para dividendos superiores a 1.500 euros, junto al de exención total para dividendos iguales o inferiores a esa cantidad, aunque subsisten: 5 a) el mismo método de corrección para Sociedades, (de deducción en cuota de la sociedad cobradora) b) el régimen de atribución de rentas en el IRPF (método de unidad) c) la transparencia fiscal internacional d) la imputación de rentas por derechos de imagen del IRPF (método de transparencia fiscal) No obstante, algunos autores como Sieiro M. y Fernández I. (2003) subrayan que la deducción por doble imposición es un sistema discriminatorio, pues atiende a la naturaleza del socio, el origen interno o externo de la renta y la forma de generación. Por ello, abogan a que el Impuesto sobre Sociedades debe corregirse en base a tres pilares básicos: § Su aplicación independiente del vehículo de realización del beneficio por el socio o partícipe. § El respeto absoluto al gravamen societario de primer nivel. § Una articulación compatible con la progresividad del IRPF. Pero, el mecanismo de la concadenación de tributación directa sobre el capital es mucho más opaco para el contribuyente, pues sólo es consciente del impuesto que paga directamente, en última instancia, olvidando los impuestos que ese mismo capital ha pagado anteriormente, por el mismo hecho imponible, y por el mismo periodo impositivo, aunque a través de otra persona jurídica. Ahora bien, en el análisis de los mecanismos correctores de esa concadenación, los autores se plantean si el legislador pretende anular o solo corregir esa doble imposición: Vamos a demostrar en epígrafes siguientes que no corrige, sino que palia. Pero además demostraremos que discrimina regresivamente en muchas ocasiones (en el sentido contrario a la proporcionalidad con la capacidad económica del sujeto pasivo) y distorsiona en gran medida la imposición directa. Así mismo cabe analizar, en el caso de anular o paliar la doble imposición, qué imposición debe prevalecer: si la progresiva del IRPF, anulando o restando la de la sociedad pagadora, o bien al contrario, anular o restar la del IRPF, manteniendo la más lineal del Impuesto sobre Sociedades. Las opiniones son subjetivas, pero la mayoría de autores citados en este epígrafe (Pistone, Sieiro, Fernández, etc.) se inclinan que lo coherente sería mantener la progresiva del IRPF, anulando la del Impuesto sobre Sociedades, en armonía con la polémica internacional sobre la doble deducción, y con el sentido estricto de la imposición directa que suele ser, en los países occidentales, progresiva. Además, y de forma coherente con el párrafo anterior, en dos impuestos sucesivos sobre Sociedades de diferente tipo, debería eliminarse el de la primera sociedad, para así ser consecuente con la transparencia que exige el IRPF, identificando el gravamen del pagador 6 anterior al IRPF, e ignorando el gravamen que pagó la primera sociedad, que ya anuló la segunda. 3. Análisis de la DDI en el Impuesto de sociedades En el caso del Impuesto sobre Sociedades, el objetivo de la deducción por doble imposición también es evitar que el dividendo que ya pagó impuesto en la sociedad pagadora vuelva a pagar impuesto en la sociedad cobradora. Evidentemente, la corrección para evitar ese doble pago lo ha de hacer la sociedad cobradora posteriormente. El mecanismo consiste en una deducción directa en la cuota de la entidad cobradora del dividendo. Pero curiosamente, la legislación actual duplica el mecanismo cuando la sociedad cobradora posee más del 5% del capital social de la pagadora (o lo que es lo mismo, desde el punto de vista opuesto, divide por dos el mecanismo cuando controla menos del 5%). En el cuadro 2, y con las últimas estadísticas publicadas por la AEAT, para el Impuesto de Sociedades, las de 2004, puede observarse la importancia de la deducción de uno u otro tipo, según el cobrador posea más o menos del 5% del capital social del pagador, siendo los datos abrumadores a favor de la deducción al 100%, es decir con más del 5% (5.226.807 frente a 166.802), así como la pequeña incidencia relativa de las deducciones siendo pagadora una cooperativa (694, que en 2.003, fue 1.349). Cuadro 2: Impuesto de Sociedades 2004: Deducciones 7 Total Total R.C. > 0 1.119.635 611.315 NÚMERO DE EMPRESAS 136.858.946 135.111.947 BASE IMPONIBLE 44.173.493 43.782.916 CUOTA ÍNTEGRA PREVIA 44.216.404 43.784.548 CUOTA ÍNTEGRA 351.749 348.765 BONIFICACIONES 29.705 B.rendim. ventas bienes corporales producidos en Canarias 29.725 26.871 26.219 B.sociedades cooperativas 415 409 B.entid. dedicadas al arrendamiento de viv. 29.775 29.486 B.rentas obtenidas en Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla 140.579 139.537 B.actividades exportadoras y prestación servicios 68.649 67.764 Otras bonificaciones 55.737 55.644 B.empresas navieras en Canarias 7.707.269 7.680.943 DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN 1.839.781 1.832.287 Saldos pendientes de dedución periodos anteriores 220 220 Transparencia fiscal internacional (art.121.9 Ley 43/1995) 694 651 Intersocietaria al 5/10% (cooperativas) 166.802 166.025 Intersocietaria 50% (art.28.1 y 3 Ley 43/1995) 5.226.807 5.211.589 Intersocietaria 100% (art.28.2 y 3 Ley 43/1995) 234.629 234.609 Plusvalías fuente interna (art.28.5 Ley 43/1995) Internacional: impuesto soportado por sujeto pasivo (art.29 190.171 Ley 43/1995) 187.417 48.165 Internacional: dividendos/participaciones en beneficios (art.30 Ley 43/1995)48.147 36.292.937 35.882.299 CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA 3.327.103 3.263.155 OTRAS DEDUCCIONES 132.332 131.876 Apoyo fiscal a la inversión y otras 1.748.489 1.706.759 Deducción art.36 ter ley 43/1995 12.995 12.995 Deducciones disposión transitoria undécima Ley 43/1995 1.155.670 Deducciones con límite Capítulo IV Título VI Ley 43/1995 1.175.332 82.192 81.540 Deducción donaciones a entidades sin fines lucro 94 61 Deducciones proyecto Cartuja 93 175.669 174.255 Deducciones Inversión Canarias (Ley 20/1991) 32.988.654 32.623.652 CUOTA LÍQUIDA POSITIVA 45.718 40.274 Deducción programa PREVER 1.565.566 Retenciones e ingresos a cta./pagos a cta.participaciones 1.821.125 81.196 75.644 Retenciones e ingresos a cta.imput.por sdes.tr.fiscal/... TRIBUTACIÓN AL ESTADO CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR CUOTA DEL EJERCICIO A DEVOLVER PAGOS FRACCIONADOS Pago fraccionado 1 Pago fraccionado 2 Pago fraccionado 3 Pagos frac.imput. por sdes. en transferencia fiscal Cuota imputada por sdes.en transferencia fiscal CUOTA DIFERENCIAL POSITIVA CUOTA DIFERENCIAL NEGATIVA Devolución atribuible a socios residentes Incr. por pérdida beneficios ejerc. anteriores Intereses de demora Ingreso/devol. declarac. originaria LÍQUIDO A INGRESAR Compensación de cuotas por pérdidas de coop 30.814.325 728.902 13.008.812 3.364.518 6.296.355 3.342.630 5.309 2.173 19.826.370 2.753.568 -3.131 35.439 11.871 -12.133 19.849.243 16.248 30.468.461 537.736 12.501.199 3.246.189 6.142.695 3.107.319 4.996 2.004 19.642.172 2.216.801 -2.604 27.667 4.798 -19.426 19.645.188 15.613 B.I. > 0 489.118 136.858.946 44.215.386 44.212.314 348.783 29.725 26.776 415 29.602 140.579 68.648 53.038 7.683.739 1.839.405 220 679 166.467 5.213.576 234.629 180.642 48.120 36.291.705 3.309.849 132.277 1.742.219 12.995 1.164.727 82.113 94 175.424 32.987.468 38.780 1.417.987 55.930 30.813.314 355.194 12.619.087 3.236.592 6.148.010 3.229.462 5.023 2.024 19.825.702 1.990.108 -2.481 25.947 6.869 -19.381 19.828.960 16.130 (Fuente: AEAT Estadísticas I. Sociedades 2004) en miles de euros Se ha hecho un análisis de la doble imposición utilizando toda la legislación actual aplicable a los diferentes tipos de sociedades pagadoras y cobradoras, incorporando la modificación de tipos impositivos prevista desde 2007 para Pymes, y para el resto de mercantiles desde 2008, en la Ley 35/2006. Para cooperativas se plantea un problema de 8 interpretación de la nueva legislación: la disposición derogatoria primera, en referencia al “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, mantiene vigente toda la Ley Fiscal de Cooperativas, pero no el artículo 32 de la misma; pero el artículo, se refiere tanto a deducciones sobre doble imposición de socios personas físicas como jurídicas. Por consiguiente, puede entenderse que no se deroga para sujetos pasivos del Impuesto de sociedades. Las hojas de cálculo del análisis (Ver anexos 1 a 5 según tipo de sociedad cobradora) tienen tres apartados, de arriba hacia abajo: § en la parte superior, con la legislación en vigor hasta 2006, tanto si las sociedades cobradoras controlan el 5% o menos de la pagadora, como en el caso de que controlen más del 5%. § en la parte central, se repite la estructura anterior, pero para el caso de aplicar la legislación en vigor desde 1/1/2008 § en la parte inferior, la propuesta que se especificará más adelante, en el punto 4.7, para anular la presión fiscal de la pagadora. En ambos casos, con deducción al 50 ó al 100%, el impuesto que soporta la cobradora se calcula sobre el resultado neto del impuesto pagado por la pagadora. Es decir, que si la pagadora soporta 35 sobre un rendimiento de 100, para la cobradora se calcula el impuesto sobre 65. De este modo la presión fiscal total será la suma de los dos impuestos. También cabe destacar que, para cooperativas, se ha hecho el análisis con su presión fiscal efectiva, es decir, descontando de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la reducción mínima obligatoria del FEP (5%, 10% para las de crédito) y el 50% de la mínima obligatoria de la Reserva Obligatoria, que es del 20%, con tributación al 20% (25% las de crédito) ó 35%, según la participación en la otra entidad se clasifique como ingreso cooperativo o extracooperativo, respectivamente. Por ello, y según la legislación fiscal de cooperativas, Ley 20/1990, los dividendos que cobran de sociedades mercantiles son ingresos extracooperativos y los retornos de cooperativas son ingresos cooperativos. Las especialmente protegidas se bonifican al 50%. También en el caso de que la pagadora sea una cooperativa, se deja de aplicar la deducción del 50 o 100% del tipo impositivo antes mencionada, pasando a ser tan solo, la legal para cooperativas: el 10% o 5 % del dividendo, según la cobradora sea protegida o especialmente protegida. El resultado también es sorprendente, según tipos de sociedades cobradoras o pagadoras. La subdivisión la hacemos según cobradoras: 3.1 Sociedad cobradora: sociedad mercantil, no pyme: Para sociedades mercantiles, cuando la deducción se aplica al 50%, no corrige totalmente la doble imposición: está incrementada la presión de la pagadora. 9 Es aparentemente adecuada cuando se aplica al 100%: Pero si el objetivo es la transparencia, no lo es, ya que debe destacarse que logra que la presión fiscal total sea la de la sociedad pagadora, cuando lo coherente sería que fuera la de la sociedad cobradora (porque esta sociedad aun pagará dividendos a sujetos pasivos del IRPF y se perdería la pista). Ya, Cuatrecasas, Abogados (1998), decía que el sistema de integración actual consolida los beneficios fiscales disfrutados en la fuente por los dividendos. Además no se entiende que el legislador haya “cortado” la frontera en más o menos del 5% de participación para aplicar un método u otro: eso está fuera de todo rigor, y es muy incoherente a la hora de intentar que la DDI elimine al menos una de las dos tributaciones. Cuadro 3: Sociedad cobradora: Sociedad mercantil, no PYME: Pagadora Soc. merc S mer Pyme Coop. Cdto. Coop. Prot. Coop E. Prot Pres. Fiscal al 50% 2006 2008 46,38 38,75 42,25 34,38 34,87 30,92 31,53 27,38 imposible imposible Pres. Fiscal al 100% 2006 2008 35,00 26,50 30,00 21,25 21,05 17,11 17,00 12,85 imposible imposible Cobradora Soc. merc S mer Pyme Coop. Cdto. Coop. Prot. Coop E. Prot Pres. Fiscal al 50% 2006 2008 46,38 38,75 44,75 37,00 42,34 36,70 35,00 29,25 29,31 24,75 Pres. Fiscal al 100% 2006 2008 35,00 26,50 35,00 26,50 30,11 25,53 23,63 19,50 17,94 14,25 (Fuente elaboración propia) Obsérvese en el doble cuadro nº 3, como resumen de las hojas de cálculo, de los 5 Anexos, según la situación de la Sociedad mercantil, no PYME, sea cobradora (izquierda) o pagadora (derecha). Cabe destacar: § La presión total no coincide si anteponemos dos tipos diferentes de sociedades de forma inversa, alternativamente pagando o cobrando. § Al 100%, como cobradora, se mantiene la presión de la pagadora. § Al 50%, siempre se incrementa el tipo efectivo de la pagadora. Al 50%, la presión fiscal que sufren las cooperativas de todo tipo, en comparación a las mercantiles, se ve desproporcionada como cobradoras. Se verá en su apartado con más profundidad § La situación imposible se refiere a que las sociedades mercantiles no pueden ser socias de cooperativas especialmente protegidas. § Respecto a la comparación entre tipos de sociedades, dado que bajan los tipos impositivos, se reducen las asimetrías, aunque se mantiene en contra de las cooperativas que no reducen su tributación en la nueva legislación. 3.2 Sociedad cobradora: sociedad mercantil, pyme Para sociedades mercantiles, que son empresas de reducida dimensión (Pyme), cabe todo lo dicho para las sociedades mercantiles “mayores” y los mecanismos legislativos no cambian. Cuadro 4: Sociedad cobradora: Sociedad mercantil, PYME Pagadora Soc. merc S mer Pyme Coop. Cdto. Coop. Prot. Coop E. Prot Pres. Fiscal al 50% 2006 2008 44,75 37,00 40,50 32,50 32,89 28,95 29,45 25,30 imposible imposible Pres. Fiscal al 100% 2006 2008 35,00 26,50 30,00 21,25 21,05 17,11 17,00 12,85 imposible imposible Cobradora Soc. merc S mer Pyme Coop. Cdto. Coop. Prot. Coop E. Prot Pres. Fiscal al 50% 2006 2008 42,25 34,38 40,50 32,50 37,90 32,18 30,00 25,00 23,88 19,38 Pres. Fiscal al 100% 2006 2008 30,00 21,25 30,00 21,25 24,73 20,21 17,75 13,75 11,33 8,13 10 (Fuente elaboración propia) Obsérvese en el doble cuadro nº 4, como resumen de las hojas de cálculo, de los 5 Anexos, según la situación de la Sociedad mercantil PYME, sea cobradora (izquierda) o pagadora (derecha). Cabe destacar: § La presión total no coincide si anteponemos dos tipos de sociedades diferentes de forma inversa, alternativamente pagando o cobrando. § Al 100%, como cobradora, se mantiene la presión de la pagadora. § Al 50%, siempre se incrementa el tipo efectivo de la pagadora. § Al 50%, la presión fiscal que sufren las cooperativas, en proporción a las Pymes, se ve desproporcionada como cobradoras. Se verá en sus apartados con más profundidad § La situación imposible se refiere a que las sociedades mercantiles no pueden ser socias de cooperativas especialmente protegidas. 3.3 Sociedad cobradora: cooperativa de crédito Para cooperativas de crédito, dado que no se les aplica el mismo mecanismo, cuando la pagadora es otra cooperativa, no importa si controlan más o menos del 5% del capital social, pero si se les aplica si la pagadora es una mercantil. Aquí los resultados son erráticos pues no solo influye el sistema de reducciones que hacen las cooperativas, (a la base imponible se le restarán las reducciones ya conocidas por FRO y FEP) sino que están gravemente perjudicadas las cooperativas de este tipo por su peculiar legislación sobre dividendos si el pagador es otra cooperativa (simple deducción del 10%), todo ello, si lo comparamos con la legislación general si el pagador es una sociedad mercantil (PYME o no) controlada en más del 5%. Cuadro 5: Sociedad cobradora: Cooperativa de Crédito Pagadora Soc. merc S mer Pyme Coop. Cdto. Coop. Prot. Coop E. Prot Pres. Fiscal al 50% 2006 2008 42,34 36,70 37,90 32,18 29,36 29,36 25,74 25,74 22,95 22,95 Pres. Fiscal al 100% 2006 2008 30,11 25,53 24,73 20,21 29,36 29,36 25,74 25,74 22,95 22,95 Cobradora Soc. merc S mer Pyme Coop. Cdto. Coop. Prot. Coop E. Prot Pres. Fiscal al 50% 2006 2008 34,87 30,92 32,89 28,95 29,36 29,36 26,58 26,58 19,87 19,87 Pres. Fiscal al 100% 2006 2008 21,05 17,11 21,05 17,11 29,36 29,36 26,58 26,58 19,87 19,87 (Fuente elaboración propia) Obsérvese en el doble cuadro nº 5, como resumen de las hojas de cálculo, de los 5 Anexos, según la situación de la Cooperativa de Crédito, sea cobradora (izquierda) o pagadora (derecha). Cabe destacar: § La presión total no coincide si anteponemos dos tipos de sociedades diferentes de forma inversa, alternativamente pagando o cobrando. § Con participación superior al 5% (mecanismo al 100%) hay menor presión fiscal § Al 50%, siempre se incrementa el tipo efectivo de la pagadora, y desde 2008 se reduce la asimetría. § Pero al 100%, la presión fiscal que sufren las cooperativas de crédito se ve desproporcionada como cobradoras. Así resulta paradójico tanto en la anterior legislación 11 (2006) como en la nueva (2008), que el sistema que se les aplica a las cooperativas les penaliza: tiene mejor trato fiscal en una cooperativa de crédito un dividendo procedente de una sociedad mercantil pyme dominada en más del 5% (24.73% ó 20,21%, en anterior o nueva, respectivamente) que el retorno de una cooperativa de crédito (29.36%, no cambia). Se comprueba que la nueva legislación aumente la diferencia. § Para cooperativas de crédito en posición pagadora de retornos hacia sociedades mercantiles, éstas tiene una presión fiscal de tan solo el 21.05% (17.11%, desde 2008) frente a cantidades superiores si las receptoras son cooperativas de crédito (29.36%) o protegidas (26.58%). Incluso desde 2008, mejor trato que las cooperativas especialmente protegidas § Lo expuesto anteriormente se agrava si incidimos en que, en el análisis, hemos usado las reducciones a la base que hacen las cooperativas, sin las cuales, la presión sería evidentemente mayor. 3.4 Sociedad cobradora: cooperativa protegida (no de crédito) Para cooperativas protegidas, excepto las de crédito, dado que no se les aplica el mismo mecanismo, que a las mercantiles, cuando la pagadora es otra cooperativa, no importa si controlan más o menos del 5% del capital social, pero si se les aplica si la pagadora es una mercantil. Aquí los resultados son erráticos pues no solo influye el sistema de reducciones que hacen las cooperativas, (a la base imponible se le restarán las reducciones ya conocidas por FRO y FEP) sino que están gravemente perjudicadas las cooperativas de este tipo por su peculiar legislación sobre dividendos si el pagador es otra cooperativa (simple deducción del 10%), todo ello, si lo comparamos con la legislación general si el pagador es una sociedad mercantil (PYME o no) controlada en más del 5%. Cuadro 6: Sociedad cobradora: Cooperativa protegida (no de crédito) Pagadora Soc. merc S mer Pyme Coop. Cdto. Coop. Prot. Coop E. Prot Pres. Fiscal al 50% 2006 2008 35,00 29,25 30,00 25,00 26,58 26,58 22,81 22,81 19,48 19,48 Pres. Fiscal al 100% 2006 2008 23,63 19,50 17,75 13,75 26,58 26,58 22,81 22,81 19,48 19,48 Cobradora Soc. merc S mer Pyme Coop. Cdto. Coop. Prot. Coop E. Prot Pres. Fiscal al 50% 2006 2008 31,53 27,38 29,45 25,30 25,74 25,74 22,81 22,81 15,76 15,76 Pres. Fiscal al 100% 2006 2008 17,00 12,85 17,00 12,85 25,74 25,74 22,81 22,81 15,76 15,76 (Fuente elaboración propia) Obsérvese en el doble cuadro nº 6, como resumen de las hojas de cálculo, de los 5 Anexos, según la situación de la cooperativa protegida que no sea de Crédito, sea cobradora (izquierda) o pagadora (derecha). Cabe destacar: § Con dominio superior al 5% (mecanismo al 100%) hay menor presión fiscal § Al 50%, siempre se incrementa el tipo efectivo de la pagadora, pero desde 2008 ya se produce la paradoja de una menor presión fiscal si la pagadora es una pyme (25%) que una cooperativa de crédito (26,58%) 12 § Al 100%, la presión fiscal que sufren las cooperativas se ve desproporcionada como cobradoras. Así resulta paradójico que el sistema que se les aplica hasta 2006 a las cooperativas les penaliza: tiene mejor trato fiscal un dividendo de una sociedad mercantil dominada en más del 5% (23.63%) que el retorno de una cooperativa de crédito (26.58%). La comparación con Pymes es abrumadora en contra, (17.75%) frente al procedente de otra cooperativa protegida (22.81%) § Pero desde 2008, tras la menor presión fiscal a las mercantiles, la diferencia comentada es aun mayor: 19.50% la mercantil normal y 13.75% la Pyme, manteniéndose igual las de las cooperativas de todo tipo, y resultando ésta mayor en todos los casos que la de las mercantiles. § Para cooperativas protegidas, excepto las de crédito, en posición pagadora de retornos hacia sociedades mercantiles de todo tipo, cuando estas superan el 5% del capital, éstas tiene una presión fiscal de tan solo el 17% y 12.85 % (en 2006 y 2008, respectivamente), frente a cantidades superiores si las receptoras son cooperativas de crédito (25.74%) o protegidas (22.81%). Es sencillamente contradictoria la legislación. § Lo anterior se agrava si incidimos en que, en el análisis, hemos usado las reducciones a la base imponible que hacen las cooperativas. 3.5 Sociedad cobradora: cooperativa especialmente protegida: Para cooperativas especialmente protegidas, dado que no se les aplica el mismo mecanismo, cuando la pagadora es otra cooperativa, no importa si controlan más o menos del 5% del capital social, pero si se les aplica si la pagadora es una mercantil. Aquí los resultados son erráticos pues no solo influye el sistema de reducciones que hacen las cooperativas, (a la base imponible se le restarán las reducciones ya conocidas por FRO y FEP) sino que están gravemente perjudicadas las cooperativas de este tipo por su peculiar legislación sobre dividendos si el pagador es otra cooperativa (simple deducción del 5%), todo ello, si lo comparamos con la legislación general si el pagador es una sociedad mercantil (PYME o no) controlada en más del 5%. Cuadro 7: Cooperativa especialmente protegida Pagadora Soc. merc S mer Pyme Coop. Cdto. Coop. Prot. Coop E. Prot Pres. Fiscal al 50% 2006 2008 29,31 24,75 23,88 19,38 19,87 19,87 15,76 15,76 11,70 11,70 Pres. Fiscal al 100% 2006 2008 17,94 14,25 11,63 8,13 19,87 19,87 15,76 15,76 11,70 11,70 Cobradora Pres. Fiscal al 50% 2006 2008 Soc. merc imposible imposible S mer Pyme imposible imposible Coop. Cdto. 22,95 22,95 Coop. Prot. 19,48 19,48 Coop E. Prot 11,70 11,70 Pres. Fiscal al 100% 2006 2008 imposible imposible imposible imposible 22,95 22,95 19,48 19,48 11,70 11,70 (Fuente elaboración propia) Obsérvese en el doble cuadro nº 7, como resumen de las hojas de cálculo, de los 5 Anexos, según la situación de la Cooperativa especialmente protegida, sea cobradora (izquierda) o pagadora (derecha). Cabe destacar: § Con dominio superior al 5% (mecanismo al 100%) hay menor presión fiscal 13 § Al 50%, siempre se incrementa el tipo efectivo de la pagadora, produciéndose, tras la rebaja de tipos a las mercantiles una reducción en la asimetría. § Al 100%, en poción cobradora, la presión fiscal que sufren este tipo de cooperativas, (las teóricamente más protegidas fiscalmente) se ve desproporcionada. Así resulta paradójico que el sistema que se les aplica a las cooperativas les penaliza, tanto en 2006 como en 2008: tiene mejor igual trato fiscal un dividendo de una sociedad mercantil dominada en más del 5% (17.94% y 14.25%) que el retorno de una cooperativa de crédito (19.87%). La comparación con Pymes es abrumadora (11.63% y 8,13%) frente al procedente de otra cooperativa protegida (15.76%) § Lo anterior se agrava si incidimos que en el análisis hemos usado las reducciones a la base imponible que hacen las cooperativas. § Para cooperativas especialmente protegidas, en posición pagadora de retornos hacia sociedades mercantiles, se da la situación imposible, porque sería ilegal, perdiendo la especial protección. La situación con el resto de cooperativas es coherente. 3.6.- Propuesta de un sistema de deducción por doble imposición interna para sociedades. Se propone un sistema que recoja la presión fiscal de la sociedad cobradora, en vez de la pagadora, es decir, que anule la presión fiscal de la primera pagadora, de modo que sea la cobradora la responsable identificable del pago de dividendos hacia el sujeto pasivo del IRPF. De este modo, y ensamblada con la propuesta del capítulo anterior, para el IRPF, y con la mayoritaria concordancia internacional comentada en los primeros capítulos, podemos ir neutralizando la presión fiscal de la corriente de rendimientos para que el tipo de impuesto efectivo total sea el del sujeto pasivo del IRPF, que es progresivo. Es también importante neutralizar los grandes errores que tiene la aplicación práctica de la actual legislación, pues discrimina gravemente unas sociedades con respecto a otras. Por ello, debe de conseguirse el máximo de transparencia en la presión fiscal de cada sujeto pasivo del IS pagador de dividendos, de modo que se elimine la presión fiscal de los sujetos pagadores de dividendos y predomine la del cobrador. Conseguida la misma, podría concadenarse el sistema descrito para el IRPF. Para ello, e inspirándose en el modelo de imputación con deducción que contenía la anterior legislación del IRPF: haríamos un ajuste extracontable positivo permanente en la base imponible del IS y una posterior deducción en la cuota. El resultado se obtiene de una forma sencilla utilizando los actuales mecanismos de la legislación del IRPF: Imputar una cantidad en la base imponible que sea superior al 100% (ajustar fiscalmente la base imponible) y deducir una cantidad en la cuota que sea el exceso sobre 100% que imputamos. Además debe ser aplicable para todos los casos: TC: tipo impositivo sociedad cobradora 14 TG: tipo impositivo sociedad pagadora X: coeficiente de imputación TC = TG + ((1-TG)*X*TC) – (1-TG) * (X-1) Es decir, deseamos que la presión fiscal en la sociedad cobradora sea tal que anule por el mecanismo deseado de imputación sobre su base imponible y deducción por la cuota, el tipo de gravamen soportado por la sociedad pagadora. Pero para ello, TG = TC. Despejando, para conocer X, obtenemos: X = 1 / (1 –TG), o lo que es lo mismo, para trabajar en porcentajes: Coeficiente de imputación: 1/(1- (presión efectiva del pagador/100)). Coeficiente de deducción: 1/(1- (presión efectiva del pagador/100)) –1. La presión efectiva del pagador se calcula de forma simple, poniendo en el numerador el gasto devengado por el Impuesto sobre Sociedades que le haya resultado, y en el denominador su Beneficio antes de Impuestos. Se ha trabajado en la parte inferior de las 5 hojas de cálculo (tantas como sociedad cobradora), con la hipótesis anterior, de modo que en cada una de ellas, la terminología empleada es: § Coeficiente de imputación: 1/1*(1-Tipo gravamen pagadora) § Base imponible: (100-impuesto pagadora)* Coeficiente imputación § Cuota líquida: Base imponible * tipo gravamen cobradora § Deducción doble imposición: (100-imp. pagad)*(Coef. imput –1) § Cuota resultante cobradora: cuota líquida – deducción doble impos. § Presión fiscal total: impuesto pagadora + cuota resultante cobradora Con estos coeficientes se obtiene la tabla nº 8, como resumen para los diversos tipos de pagadores, con los supuestos dados: Cuadro 8: Propuesta alternativa de imputación y deducción Entidad pagadora: Sociedad mercantil no Pyme, 2006 Sociedad mercantil no Pyme, 2008 Sociedad mercantil Pyme, 2006 Sociedad mercantil Pyme, 2007 Cooperativa de crédito Cooperativa protegida Cooperativa Esp. protegida (Fuente elaboración propia) Propuesta imputación deducción 1,53846 0,53846 1,42857 0,42857 1,42857 0,42857 1,33333 0,33333 1,26667 0,26667 1,20482 0,20482 1,09000 0,09000 Legislación actual imputación deducción 1 0,35 ó 0,175 1 0,30 ó 0,150 1 0,30 ó 0,150 1 0,25 ó 1,125 1 y reducc. 0,1 1 y reducc. 0,1 1 y reducc. 0,05 Con esta tabla se corrige totalmente la doble imposición, de modo que se anula la presión fiscal soportada por el pagador, y la presión fiscal total coincide con la del cobrador. La misma podría expresarse en porcentajes. Debe también tenerse presente que, en una larga cadena de sociedades que se van pagando dividendos unas a otras, con esta propuesta anulamos la presión fiscal que la anterior 15 sociedad haya certificado, de modo que al siguiente sujeto pasivo le certificaríamos nuestra presión fiscal efectiva. La única dificultad real de aplicación estriba en los números con muchos céntimos, y en la diferente presión fiscal efectiva anual con que tributan las sociedades pagadoras: Pero bastaría que certifiquen anualmente a la AEAT y al cobrador (tal como certifican los dividendos y las retenciones) su presión fiscal efectiva, para que este mecanismo cumpla su efectividad totalmente. También podría considerarse por el legislador la utilización de menos unidades decimales. También es cuestionable el hecho de que las “sociedades mercantiles” no pagan dividendos anualmente, con cargo a los beneficios del ejercicio, pero solución sería calcular la presión efectiva del pagador media de los 5 últimos ejercicios. 4. Conclusiones: 1. La deducción por doble imposición interna (DDI) es un mecanismo coherente con la salvaguardia de los contribuyentes que, en caso de no aplicarse, se verían obligados a que su flujo de rentas procedentes del rendimiento de su capital, fuese gravado consecutivamente, por el Impuesto sobre Sociedades (una o más veces) y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. La mayoría de autores, tanto a nivel español como internacional opina que la aplicación de esa deducción debe paliar o anular la imposición sobre Sociedades, para que la presión fiscal recaiga sobre el Impuesto sobre las Personas Físicas. Las razones argüidas inciden en el carácter más progresivo y adaptado a la capacidad contributiva del segundo, en contrapunto del carácter más lineal del primero. 3. La legislación española contempla la DDI tanto en la legislación anterior del IRPF, como en la actual de Sociedades y en el Régimen Fiscal de las Cooperativas, con importantes adaptaciones a las mismas, que permiten un análisis comparado sobre la efectiva presión fiscal de un flujo de capitales, que pase por diferentes tipos de sociedades pagadoras. 4. En el Impuesto sobre Sociedades, cuando una Sociedad paga a otra, la legislación actual aplica un mecanismo que se duplica si la participación de la cobradora sobre la pagadora supera el 5%, con lo que la discriminación es absoluta para cantidades inferiores al 5%, pues el mecanismo de anulación es “algo” coherente por encima del 5%. Pero ese “algo” es una paradoja: se anula el tipo de la cobradora, pues prevalece el de la pagadora, lo que elimina cualquier transparencia posterior. 5. En el Impuesto sobre Sociedades también se observa que en el mecanismo al 50%, se incrementa el tipo de la pagadora, por lo que no se elimina la presión fiscal. 16 6. En el Impuesto sobre Sociedades, la legislación aplicada a cooperativas es contradictoria con su teórico mejor trato: cuando el mecanismo supera el 100% porque se posee más del 5% de la sociedad mercantil, tienen mejor trato los dividendos que le paga una sociedad que los retornos que le paga otra cooperativa. Incluso en posición pagadora de retornos hacia mercantiles, éstas últimas tienen mejor trato que si fueran cooperativas de cualquier tipo o protección. 7. Ante tal cantidad de contradicciones y discriminaciones, se propone un mecanismo para la DDI de la máxima transparencia, que anule permanentemente la presión fiscal soportada por la entidad pagadora, para que la presión fiscal total del flujo sólo recaiga en la persona cobradora (sea física o jurídica). 8. Este mecanismo alternativo se basa en facilitar la información fiscal al cobrador del tipo medio real efectivo soportado por la entidad pagadora en los 5 últimos años junto a la información fiscal de fin de año que incluye los rendimientos y las retenciones. Con este dato, el cobrador imputará en su base imponible, y se deducirá de la cuota: Coeficiente de imputación: 1/(1- (presión efectiva del pagador/100)). Coeficiente de deducción: 1/(1- (presión efectiva del pagador/100)) –1. 9. Hemos demostrado en las hojas de cálculo que el sistema funciona efectivamente, y que es absolutamente neutro, pues la presión fiscal resultante total es la de la persona (física o jurídica) cobradora, no importando quien sea la sociedad pagadora. 10. Finalmente, debemos observar que en este estudio, la propuesta final es válida para cualquier tipo de sociedad, pues sea quien sea la sociedad pagadora, el único pagador real y efectivo de impuestos directos por el dividendo (o retorno cooperativo) será la persona jurídica cobradora, quedando la presión fiscal sobre esos rendimientos de los pagadores anteriores neutralizada o anulada. 5. Referencias bibliográficas: § Cuatrecasas, Abogados (1998). “Comentarios al Impuesto sobre Sociedades” Ed. CivitasCuatrecasas § Díaz Yanes, I. (1996) “Guia del Impuesto sobre Sociedades”. Ed. CISS § Juliá, J.F. Server, R.J. y Marín, M.M. (2002) “Gestión Fiscal de la empresa” Ed. UPV § Pascual P., Serna L. y Urkiola A. (2004) “La evolución legal de la deducción por doble imposición interna de dividendos y del régimen de transparencia fiscal en la normativa del IRPF desde su introducción en la Ley 44/1978 hasta la Ley 46/2002. El nuevo régimen de sociedades patrimoniales”. Crónica tributaria nº 112/2004 § Pistone, P. (2002) “The impact of community Law on Tax Treaties: Is sues and Solutions”. Eucotax Kluwer Laux International § Sieiro Constenla, M. y Fernández Fernández, I. (2003) U. A Coruña RVEH nº 7 17 Anexo 1.- I. Sociedades. Cobradora Sociedad Mercantil Normal Antes de los cambios en el I Sociedades de la Ley 35/2006 Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito Coop proteg Coop esp pro normal pyme 1º tramo retorno retorno retorno Remuneración 100,00 100,00 100,00 100,00 imposible Impuesto pagadora 35,00 30,00 21,05 17,00 imposible Base imponible 65,00 70,00 78,95 83,00 imposible Cuota íntegra 22,75 24,50 27,63 29,05 imposible Deducción al 50% 11,38 12,25 13,82 14,53 imposible Cuota Impuesto 11,38 12,25 13,82 14,53 imposible Presión total 46,38 42,25 34,87 31,53 imposible Pagadora Remuneración Impuesto pagadora Base imponible Cuota íntegra Deducción al 100% Cuota Impuesto Presión total 100,00 35,00 65,00 22,75 22,75 0,00 35,00 100,00 30,00 70,00 24,50 24,50 0,00 30,00 100,00 21,05 78,95 27,63 27,63 0,00 21,05 100,00 17,00 83,00 29,05 29,05 0,00 17,00 imposible imposible imposible imposible imposible imposible imposible Después de los cambios en el I Sociedades de la Ley 35/2006. Horizonte 2008 Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito Coop proteg Coop esp pro normal pyme 1º tramo retorno retorno retorno Remuneración 100,00 100,00 100,00 100,00 imposible Impuesto pagadora 30,00 25,00 21,05 17,00 imposible Base imponible 70,00 75,00 78,95 83,00 imposible Cuota íntegra 21,00 22,50 23,68 24,90 imposible Deducción al 50% 12,25 13,13 13,82 14,53 imposible Cuota Impuesto 8,75 9,38 9,87 10,38 imposible Presión total 38,75 34,38 30,92 27,38 imposible Pagadora Remuneración Impuesto pagadora Base imponible Cuota íntegra Deducción al 100% Cuota Impuesto Presión total Pagadora Coeficiente imputación Base imponible Cuota liquida Deduc DDI Cuota resultante Presión total 100,00 30,00 70,00 21,00 24,50 -3,50 26,50 100,00 25,00 75,00 22,50 26,25 -3,75 21,25 100,00 21,05 78,95 23,68 27,63 -3,95 17,11 100,00 17,00 83,00 24,90 29,05 -4,15 12,85 imposible imposible imposible imposible imposible imposible imposible PROPUESTA Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito Coop proteg Coop esp pro normal pyme 1º tramo retorno retorno retorno 1,428571429 1,333333333 1,266666667 1,204819277 100,00 100,00 100,00 100,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 25,00 21,05 17,00 0,00 5,00 8,95 13,00 30,00 30,00 30,00 30,00 Fuente: elaboración propia 18 Anexo 2.- I. Sociedades. Cobradora Sociedad Mercantil PYME 1º tramo Pagadora Remuneración Impuesto pagadora Base imponible Cuota íntegra Deducción al 50% Cuota Impuesto Presión total Antes de los cambios en el I Sociedades de la Ley 35/2006 Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito Coop proteg Coop esp pro normal pyme 1º tramo retorno retorno retorno 100,00 100,00 100,00 100,00 imposible 35,00 30,00 21,05 17,00 imposible 65,00 70,00 78,95 83,00 imposible 19,50 21,00 23,68 24,90 imposible 9,75 10,50 11,84 12,45 imposible 9,75 10,50 11,84 12,45 imposible 44,75 40,50 32,89 29,45 imposible Remuneración Impuesto pagadora Base imponible Cuota íntegra Deducción al 100% Cuota Impuesto Presión total 100,00 35,00 65,00 19,50 19,50 0,00 35,00 100,00 30,00 70,00 21,00 21,00 0,00 30,00 100,00 21,05 78,95 23,68 23,68 0,00 21,05 100,00 17,00 83,00 24,90 24,90 0,00 17,00 imposible imposible imposible imposible imposible imposible imposible Después de los cambios en el I Sociedades de la Ley 35/2006. Horizonte 2008 Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito Coop proteg Coop esp pro normal pyme 1º tramo retorno retorno retorno Remuneración 100,00 100,00 100,00 100,00 imposible Impuesto pagadora 30,00 25,00 21,05 17,00 imposible Base imponible 70,00 75,00 78,95 83,00 imposible Cuota íntegra 17,50 18,75 19,74 20,75 imposible Deducción al 50% 10,50 11,25 11,84 12,45 imposible Cuota Impuesto 7,00 7,50 7,89 8,30 imposible Presión total 37,00 32,50 28,95 25,30 imposible Pagadora Remuneración Impuesto pagadora Base imponible Cuota íntegra Deducción al 100% Cuota Impuesto Presión total Pagadora Coeficiente imputación Base imponible Cuota liquida Deduc DDI Cuota resultante Presión total 100,00 30,00 70,00 17,50 21,00 -3,50 26,50 100,00 25,00 75,00 18,75 22,50 -3,75 21,25 100,00 21,05 78,95 19,74 23,68 -3,95 17,11 PROPUESTA Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito normal pyme 1º tramo retorno 1,428571429 1,333333333 1,266666667 100,00 100,00 100,00 25,00 25,00 25,00 30,00 25,00 21,05 -5,00 0,00 3,95 25,00 25,00 25,00 100,00 17,00 83,00 20,75 24,90 -4,15 12,85 imposible imposible imposible imposible imposible imposible imposible Coop proteg Coop esp pro retorno retorno 1,204819277 100,00 25,00 17,00 8,00 25,00 Fuente: elaboración propia 19 Anexo 3.- I. Sociedades. Cobradora Cooperativa de Crédito Pagadora: Remuneración Impuesto pagadora Base imponible Cuota íntegra Deducción al 50% Cuota Impuesto Presión total Antes de los cambios en el I Sociedades de la Ley 35/2006 Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito Coop proteg Coop esp pro normal pyme 1º tramo retorno retorno retorno 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 35,00 30,00 21,05 17,00 8,50 53,47 57,58 64,82 68,15 76,09 18,71 20,15 16,20 17,04 19,02 11,38 12,25 7,89 8,30 4,58 7,34 7,90 8,31 8,74 14,45 42,34 37,90 29,36 25,74 22,95 Remuneración Impuesto pagadora Base imponible Cuota íntegra Deducción al 100% Cuota Impuesto Presión total 100,00 35,00 51,02 17,86 22,75 -4,89 30,11 100,00 30,00 54,95 19,23 24,50 -5,27 24,73 100,00 21,05 64,82 16,20 7,89 8,31 29,36 100,00 17,00 68,15 17,04 8,30 8,74 25,74 100,00 8,50 76,09 19,02 4,58 14,45 22,95 Después de los cambios en el I Sociedades de la Ley 35/2006. Horizonte 2008 Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito Coop proteg Coop esp pro normal pyme 1º tramo retorno retorno retorno Remuneración 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Impuesto pagadora 30,00 25,00 21,05 17,00 8,50 Base imponible 57,34 61,44 64,82 68,15 76,09 Cuota íntegra 17,20 18,43 16,20 17,04 19,02 Deducción al 50% 10,50 11,25 7,89 8,30 4,58 Cuota Impuesto 6,70 7,18 8,31 8,74 14,45 Presión total 36,70 32,18 29,36 25,74 22,95 Pagadora: Remuneración Impuesto pagadora Base imponible Cuota íntegra Deducción al 100% Cuota Impuesto Presión total Pagadora Coeficiente imputación Base imponible Cuota liquida Deduc DDI Cuota resultante Presión total 100,00 30,00 55,11 16,53 21,00 -4,47 25,53 100,00 25,00 59,04 17,71 22,50 -4,79 20,21 100,00 21,05 64,82 16,20 7,89 8,31 29,36 PROPUESTA Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito normal pyme 1º tramo retorno 1,428571429 1,333333333 1,266666667 100,00 100,00 100,00 35,00 35,00 25,00 30,00 25,00 21,05 5,00 10,00 3,95 35,00 35,00 25,00 100,00 17,00 68,15 17,04 8,30 8,74 25,74 100,00 8,50 76,09 19,02 4,58 14,45 22,95 Coop proteg Coop esp pro retorno retorno 1,204819277 1,09 100,00 100,00 25,00 25,00 17,00 8,50 8,00 16,50 25,00 25,00 Fuente: elaboración propia 20 Anexo 4.- I. Sociedades. Cobradora Cooperativa protegida (no de Crédito) Pagadora: Remuneración Impuesto pagadora Base imponible Cuota íntegra Deducción al 50% Cuota Impuesto Presión total Antes de los cambios en el I Sociedades de la Ley 35/2006 Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito Coop proteg Coop esp pro normal pyme 1º tramo retorno retorno retorno 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 35,00 30,00 21,05 17,00 8,50 32,50 35,00 67,11 70,55 77,78 11,38 12,25 13,42 14,11 15,56 11,38 12,25 7,89 8,30 4,58 0,00 0,00 5,53 5,81 10,98 35,00 30,00 26,58 22,81 19,48 Remuneración Impuesto pagadora Base imponible Cuota íntegra Deducción al 100% Cuota Impuesto Presión total 100,00 35,00 32,50 11,38 22,75 -11,38 23,63 100,00 30,00 35,00 12,25 24,50 -12,25 17,75 100,00 21,05 67,11 13,42 7,89 5,53 26,58 100,00 17,00 70,55 14,11 8,30 5,81 22,81 100,00 8,50 77,78 15,56 4,58 10,98 19,48 Después de los cambios en el I Sociedades de la Ley 35/2006. Horizonte 2008 Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito Coop proteg Coop esp pro normal pyme 1º tramo retorno retorno retorno Remuneración 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Impuesto pagadora 30,00 25,00 21,05 17,00 8,50 Base imponible 35,00 37,50 67,11 70,55 77,78 Cuota íntegra 9,75 11,25 13,42 14,11 15,56 Deducción al 50% 10,50 11,25 7,89 8,30 4,58 Cuota Impuesto -0,75 0,00 5,53 5,81 10,98 Presión total 29,25 25,00 26,58 22,81 19,48 Pagadora: Remuneración Impuesto pagadora Base imponible Cuota íntegra Deducción al 100% Cuota Impuesto Presión total Pagadora Coeficiente imputación Base imponible Cuota liquida Deduc DDI Cuota resultante Presión total 100,00 30,00 35,00 10,50 21,00 -10,50 19,50 100,00 25,00 37,50 11,25 22,50 -11,25 13,75 100,00 21,05 67,11 13,42 7,89 5,53 26,58 100,00 17,00 70,55 14,11 8,30 5,81 22,81 100,00 8,50 77,78 15,56 4,58 10,98 19,48 PROPUESTA Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito Coop proteg Coop esp pro normal pyme 1º tramo retorno retorno retorno 1,428571429 1,333333333 1,266666667 1,204819277 1,09 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 35,00 35,00 20,00 20,00 20,00 30,00 25,00 21,05 17,00 8,50 5,00 10,00 -1,05 3,00 11,50 35,00 35,00 20,00 20,00 20,00 Fuente: elaboración propia 21 Anexo 5.- I. Sociedades. Cobradora Cooperativa especialmente protegida Antes de los cambios en el I Sociedades de la Ley 35/2006 Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito Coop proteg Coop esp pro normal pyme 1º tramo retorno retorno retorno Remuneración 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Impuesto pagadora 35,00 30,00 21,05 17,00 8,50 Base imponible 32,50 35,00 67,11 70,55 77,78 Cuota íntegra 5,69 6,13 6,71 7,06 7,78 Deducción al 50% 11,38 12,25 7,89 8,30 4,58 Cuota Impuesto -5,69 -6,13 -1,18 -1,25 3,20 Presión total 29,31 23,88 19,87 15,76 11,70 Pagadora: Remuneración Impuesto pagadora Base imponible Cuota íntegra Deducción al 100% Cuota Impuesto Presión total 100,00 35,00 32,50 5,69 22,75 -17,06 17,94 100,00 30,00 35,00 6,13 24,50 -18,38 11,63 100,00 21,05 67,11 6,71 7,89 -1,18 19,87 100,00 17,00 70,55 7,06 8,30 -1,25 15,76 100,00 8,50 77,78 7,78 4,58 3,20 11,70 Después de los cambios en el I Sociedades de la Ley 35/2006. Horizonte 2008 Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito Coop proteg Coop esp pro normal pyme 1º tramo retorno retorno retorno Remuneración 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Impuesto pagadora 30,00 25,00 21,05 17,00 8,50 Base imponible 35,00 37,50 67,11 70,55 77,78 Cuota íntegra 5,25 5,63 6,71 7,06 7,78 Deducción al 50% 10,50 11,25 7,89 8,30 4,58 Cuota Impuesto -5,25 -5,63 -1,18 -1,25 3,20 Presión total 24,75 19,38 19,87 15,76 11,70 Pagadora: Remuneración Impuesto pagadora Base imponible Cuota íntegra Deducción al 100% Cuota Impuesto Presión total Pagadora Coeficiente imputación Base imponible Cuota liquida Deduc DDI Cuota resultante Presión total 100,00 30,00 35,00 5,25 21,00 -15,75 14,25 100,00 25,00 37,50 5,63 22,50 -16,88 8,13 100,00 21,05 67,11 6,71 7,89 -1,18 19,87 100,00 17,00 70,55 7,06 8,30 -1,25 15,76 100,00 8,50 77,78 7,78 4,58 3,20 11,70 PROPUESTA Soc mercantil Soc mercantil Coop Crédito Coop proteg Coop esp pro normal pyme 1º tramo retorno retorno retorno 1,428571429 1,333333333 1,266666667 1,204819277 1,09 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 17,50 17,50 10,00 10,00 10,00 30,00 25,00 21,05 17,00 8,50 -12,50 -7,50 -11,05 -7,00 1,50 17,50 17,50 10,00 10,00 10,00 Fuente: elaboración propia 22