deducción gastos vehiculares
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deducción gastos vehiculares
Deducción de Gastos de Vehículos Asignados a Actividades de Dirección, Representación y Administración ÍNDICE 1. Introducción .............................................................................................................................. 2 2. Número máximo de vehículos cuyos gastos son deducibles .................................................... 2 3. Gastos de vehículos aceptados sujetos a límite ........................................................................ 2 4. Gastos deducibles de vehículos según costo de adquisición .................................................... 3 5. Categorización de los vehículos ................................................................................................ 3 6. Porcentaje máximo de gastos aceptados.................................................................................. 4 7. Determinación e Identificación de vehículos aceptados .......................................................... 5 8. Empresas que inician operaciones. ........................................................................................... 5 9. Casos en que no hay límite para los vehículos A2, A3 y A4 ...................................................... 5 10. Gastos no considerados propios del giro del negocio............................................................. 6 11. Laboratorio Tributario contable .............................................................................................. 6 Deducción de Gastos de Vehículos Asignados a Actividades de Dirección, Representación y Administración 1. Introducción En la presente edición virtual se explica el tratamiento tributario de los gastos de vehículos asignados a las actividades de dirección, administración y representación por las empresas a sus funcionarios, considerando que a partir del ejercicio 2013 también se incluyen dentro de los límites a las camionetas de las categorías B1.3 y B1.4. 2. Número máximo de vehículos cuyos gastos son deducibles Para determinar el número máximo de vehículos cuyos gastos de cesión en uso, funcionamiento y depreciación de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, administración y representación serán deducibles, se debe tener en cuenta los ingresos netos anuales devengados y la UIT del ejercicio anterior excluyendo los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de operaciones no habituales del giro del negocio. Ingresos netos anuales Hasta 3,200 UIT Hasta 16,100 UIT Hasta 24,200 UIT Hasta 32,300 UIT Más de 32,300 UIT Número de vehículos 1 2 3 4 5 Base legal: Art. 21º Inc. r) Num. 4 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. Gastos de vehículos aceptados sujetos a límite Los gastos por concepto de cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento incurridos en vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de representación, dirección y administración se encuentran sujetos a un límite porcentual determinado en función al número de vehículos aceptados según los ingresos del ejercicio anterior sobre el total de vehículos con que cuenta la empresa dichos gastos son: Base Legal: Art. 37 Inc. w) Ley del Impuesto a la renta 4. Gastos deducibles de vehículos según costo de adquisición A partir del ejercicio 2013 no serán de ducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio en caso sea de adquisición gratuita, sea mayor a 30 Unidades Impositivas Tributarias, para ello se considerará la UIT correspondiente al ejercicio de adquisición o de ingreso al patrimonio. Por lo tanto aunque el vehículo esté dentro del límite permitido si su costo supera 30 UIT no será deducibles sus gastos respectivos. Base Legal: Art. 21 Inc. r) numeral 4 Reglamento Ley del Impuesto a la renta. 5. Categorización de los vehículos Inicialmente el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha categorizado los vehículos de acuerdo a los centímetros cúbicos de cilindrada sin diferenciar si son automóviles o camionetas, por lo que en virtud de la autonomía conceptual del derecho tributario bastaría conocer la cantidad de cilindrada de un vehículo para identificar su categoría, sin embargo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante la carta Nº 168-2007SUNAT/200000 menciona que dichas categorías sólo están referidas a vehículos automóviles teniendo en cuenta el artículo 10 de la Ley Nº 23741 (30.12.1983) Ley de la Industria automotriz y el artículo 6 de su reglamento el D.S. Nº 050-84-ITI/IND. (La carta mencionada se puede ubicar en la propia página web de SUNAT en la siguiente dirección electrónica: www.sunat.gob.pe). A partir del ejercicio 2013 con motivo de la incorporación de las camionetas distintas a las pickup a la limitación de gastos también se las incluye en la categorización teniendo en cuenta la mencionada ley, siendo de la siguiente manera: Categoría A2 Categoría A3 Categoría A4 de 1,051 a 1,500 cc. de 1,501 a 2,000 cc. más de 2,000 cc. Categoría B1.3 Camionetas distintas a las pick-up y sus derivados, de tracción simple (4x2) hasta de 4,000 Kg. de peso bruto vehicular. Categoría B1.4 Otras camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4,000 Kg. de peso bruto vehicular. Base Legal: Art. 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta inciso r), num. 1. 6. Porcentaje máximo de gastos aceptados Una vez determinado el número máximo de vehículos que la empresa puede asignar a las actividades de representación, administración y dirección para efectos tributarios - lo cual no implica que la empresa está impedida de contar con un número mayor para la realización de dichas actividades, en cuyo caso los gastos incurridos por dichos vehículos adicionales no serán deducibles - se debe determinar un segundo límite impuesto vía reglamento, lo cual es cuestionable por excederse a los alcances de la ley, es en cuanto a los gastos de cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos que en función a los ingresos se haya determinado como aceptados para la deducción de sus respectivos gastos, es preciso mencionar en este punto que la depreciación al no ser considerado como gasto por cesión en uso y de funcionamiento no está sujeto a este segundo límite, por lo tanto se acepta en su totalidad siempre en cuando el vehículo se encuentre considerado dentro del número máximo permitido determinado en función a los ingresos de la empresa, pero si se trata de la depreciación de los vehículos asignados a actividades de representación, administración y dirección que exceden el número máximo aceptado no será deducible. Es preciso recordar que de acuerdo con el artículo 37 inciso w) de la Ley del Impuesto a la Renta para los gastos incurridos por vehículos se ha considerado tres conceptos: 1. Cualquier forma de cesión en uso: Tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros. 2. Funcionamiento: Tales como combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares. 3. Depreciación por desgaste. Este segundo límite se determina dividiendo el número de vehículos con derecho a deducción entre el número total de vehículos en poseción y/o de propiedad de la empresa y el resultado se multiplica por 100 para obtener el porcentaje que se aplicará al total de gastos incurridos por la empresa por el total de vehículos en poseción y/o de su propiedad. Base legal: Art. 21º Inc. r) Num. 5 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 7. Determinación e Identificación de vehículos aceptados Los contribuyentes deben identificar los vehículos que componen el número aceptado en la oportunidad de presentar la declaración jurada relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificación. La determinación del número de vehículos y su identificación tendrá efectos durante cuatro ejercicios gravables. Una vez transcurrido ese período se deberá efectuar una nueva determinación e identificación que abarcará nuevamente el lapso de cuatro ejercicios incluyendo a los vehículos considerados en el período anterior. Cuando en el transcurso de los períodos mencionados, alguno de los vehículos identificados dejara de ser depreciable, se produjera su enajenación o venciera su contrato de alquiler, dicho vehículo podrá ser sustituido por otro, en cuyo caso la sustitución deberá comunicarse al presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio gravable en que se produjeron los hechos, en este supuesto el vehículo incorporado deberá incluirse obligatoriamente en la identificación relativa al período siguiente. Base Legal: Art. 21º Reglamento del Ley del Impuesto a la Renta, Num. 4. 8. Empresas que inician operaciones. Las empresas que inicien actividades y cuyo período de iniciación sea inferior a un año, establecerán el número de vehículos con derecho a deducción considerando como ingresos netos anuales el monto que resulte de multiplicar por doce el promedio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio de inicio de actividades, esta determinación puede ser modificada tomando en cuenta los ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable inmediato siguiente al de inicio de actividades. Base Legal: Art. 21º Reglamento del Ley del Impuesto a la Renta, Num. 4. 9. Casos en que no hay límite para los vehículos A2, A3 y A4 Se aceptará la totalidad de gastos incurridos por vehículos de las categorías A2, A3 y A4 cuando resulten estrictamente indispensables y se utilicen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, es decir no se usan en actividades de dirección, administración y representación, como por ejemplo las empresas que realizan el servicio de taxi, transporte turístico, arrendamiento o cualquier forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar. Base Legal: Art. 37º Ley del Impuesto a la Renta, Art. 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 10. Gastos no considerados propios del giro del negocio. A efectos de determinar la deducibilidad de los gastos incurridos por vehículos de la empresa se debe tener en cuenta que no se consideran gastos propios del giro del negocio o empresa las actividades de dirección, administración y representación. Base Legal: Art. 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso r), Num. 2. 11. Laboratorio Tributario contable Caso 1.La empresa "Innovaciones Tecnológicas S.A.C" cuenta con los siguientes vehículos asignados a distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro: Vehículo Placa Automovil KTQ-683 Costo 5 UIT Camioneta PTG-157 8 UIT Camioneta MHR-623 Automóvil BFR-256 8 UIT 3 UIT Actividad Gerencia (Dirección) Traslado de mercaderías (Operativa) Traslado de mercaderías (Operativa) Cobranzas (Operativa) Categoría A3 B1.3 B1.3 A1 Los ingresos del año 2014 descontando los ingresos por venta de activos fijos fueron por un monto de S/. 9,200,000 y los gastos anuales de funcionamiento de cada vehículo sin incluir IGV fueron los siguientes: Vehículo Placa KTQAutomovil 683 PTGCamioneta 157 MHRCamioneta 623 Automóvil BFR-256 Costo Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/. 5 UIT 14,000 3,500 3,000 2,800 23,300 8 UIT 26,000 5,000 5,000 1,600 37,600 8 UIT 3 UIT 53,000 23,000 116,000 7,000 3,000 18,500 7,000 4,500 19,500 1,300 1,400 7,100 68,300 31,900 161,100 De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar para el ejercicio 2015 si existen gastos que exceden al límite permitido para vehículos asignados a actividades de dirección, administración y representación. Solución 1.- Determinamos los vehículos asignados a actividades de dirección, administración o representación y la categoría correspondiente: Vehículo Placa Automovil KTQ-683 Costo 5 UIT Actividad Gerencia (Dirección) Categoría A3 Camioneta PTG-157 8 UIT Camioneta MHR-623 Automóvil BFR-256 8 UIT 3 UIT Traslado de mercaderías (Operativa) Traslado de mercaderías (Operativa) Cobranzas (Operativa) B1.3 B1.3 A1 Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con un vehículo de categoría A3 asignado a la gerencia, calificando como una actividad de dirección sujeta a límite para los gastos de funcionamiento, los gastos de los vehículos asignados a actividades operativas no están sujetos a límite alguno. Por otro lado el costo de adquisición del mencionado vehículo no supera 30 UIT. 2.- Determinamos el número máximo de vehículos permitidos para la deducción de sus gastos: Ingresos netos anuales Hasta 3,200 UIT Hasta 16,100 UIT Hasta 24,200 UIT Hasta 32,300 UIT Más de 32,300 UIT S/. Número de vehículos 12,160,000 61,180,000 91,960,000 122,740,000 1 2 3 4 5 De acuerdo al cuadro anterior la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de un vehículo, el cual sería el del auto toyota que usa el gerente, pero sujeto al siguiente límite: Número de vehículos con derecho a deducción x 100 = Número total de vehículos de la empresa 1 x 100 = 4 25% En virtud del numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en función al número de vehículos con derecho a deducción y el total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el presente caso el porcentaje es 25%. 3.- Establecemos el exceso reparable: Gastos totales incurridos: 25% aceptable S/. 161,100 40,275 Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia: Máximo aceptable: Exceso reparable IGV 18% Total reparo S/. 23,300 -40,275 0 0 0 4. Tratamiento de la depreciación Vehículo Automovil Camioneta Camioneta Automóvil Actividad Gerencia (Dirección) Traslado de mercaderías (Operativa) Traslado de mercaderías (Operativa) Cobranzas (Operativa) Categoría A3 B1.3 B1.3 A1 Depreciación Deducible Deducible Deducible Deducible Caso 2.La empresa "Industrial Arequipa S.R.L." cuenta con los siguientes vehículos asignados a distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro: Vehículo Placa Camioneta BNT-126 Costo 10 UIT Camioneta LTM-428 8 UIT Camioneta DBP-258 Automóvil ÑKT-951 8 UIT 3 UIT Actividad Gerencia (Dirección) Traslado de mercaderías (Operativa) Traslado de mercaderías (Operativa) Cobranzas (Operativa) Categoría B1.3 B1.4 B1.4 A2 Los ingresos del año 2014 fueron por un monto de S/. 8,500,000 y los gastos anuales de funcionamiento de cada vehículo sin incluir IGV fueron los siguientes: Vehículo Camioneta Camioneta Camioneta Automóvil Placa BNT-126 LTM-428 DBP-258 ÑKT-951 Costo 10 UIT 8 UIT 8 UIT 3 UIT Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/. 47,000 8,000 2,500 1,600 59,100 23,000 6,000 5,500 1,900 36,400 52,000 7,000 6,500 2,000 67,500 21,000 5,000 5,000 1,600 32,600 143,000 26,000 19,500 7,100 195,600 De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existe gastos que exceden al límite permitido para vehículos asignados a actividades de dirección, administración y representación. Solución 1.- Determinamos los vehículos asignados a actividades de dirección, administración o representación y la categoría correspondiente: Vehículo Placa Camioneta BNT-126 Costo 10 UIT Camioneta LTM-428 8 UIT Camioneta DBP-258 Automóvil ÑKT-951 8 UIT 3 UIT Actividad Gerencia (Dirección) Traslado de mercaderías (Operativa) Traslado de mercaderías (Operativa) Cobranzas (Operativa) Categoría B1.3 B1.4 B1.4 A2 Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con un vehículo de categoría B1.3 asignado a la gerencia, calificando como una actividad de dirección sujeta a límite para los gastos de funcionamiento, los gastos de los vehículos asignados a actividades operativas no están sujetos a límite alguno. 2.- Determinamos el número máximo de vehículos permitidos para la deducción de sus gastos: Ingresos netos anuales Hasta 3,200 UIT Hasta 16,100 UIT Hasta 24,200 UIT Hasta 32,300 UIT Más de 32,300 UIT Números de vehículos S/. 12,160,000 61,180,000 91,960,000 122,740,000 1 2 3 4 5 De acuerdo al cuadro anterior la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de un vehículo, el cual sería el la camioneta que usa el gerente, pero sujeto al siguiente límite: Número de vehículos con derecho a deducción x 100 = Número total de vehículos de la empresa 1 x 100 = 25% 4 En virtud del numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en función al número de vehículos con derecho a deducción y el total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el presente caso el porcentaje es 25%. 3.- Establecemos el exceso reparable: S/. Gastos totales incurridos: 25% aceptable 195,600 48,900 S/. Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia: Máximo aceptable: Exceso reparable IGV 18% Total reparo 59,100 -48,900 10,200 1,836 12,036 En vista que el exceso de gastos de funcionamiento no se acepta para fines del Impuesto a la Renta, dicho importe no genera derecho a crédito fiscal de IGV, si la empresa uso como crédito fiscal el IGV pagado por el exceso debe rectificar su declaración de IGV pagando el tributo omitido con los intereses respectivos y adicionalmente la multa que corresponde con los intereses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco son deducibles para fines del Impuesto a la Renta. 4. Tratamiento de la depreciación Vehículo Actividad Camioneta Gerencia (Dirección) Traslado de mercaderías Camioneta (Operativa) Traslado de mercaderías Camioneta (Operativa) Automóvil Cobranzas (Operativa) Categoría B1.3 Depreciación Deducible B1.4 Deducible B1.4 A1 Deducible Deducible En este caso se deduce toda la depreciación de la camioneta de la gerencia ya que no se aplica el límite para este gasto, la depreciación de los demás vehículos son deducibles ya que realizan actividades operativas. Caso 3 La empresa "Industrias CarameloS.A.C." cuenta con los siguientes vehículos asignados a distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro: Vehículo Placa Camioneta AHN-635 Costo 20 UIT Automóvil Automóvil BNY-521 ÑLK-258 12 UIT 15 UIT Camioneta GUR-156 20 UIT Camioneta SFI-257 Automóvil PQG-587 20 UIT 10 UIT Actividad Gerencia general (Dirección) Gerencia Administrativa (Dirección) Administrador (Administración) Traslado de mercaderías (Operativa) Traslado de mercaderías (Operativa) Cobranzas (Operativa) Categoría B1.4 A2 A3 B1.4 B1.4 A1 Los ingresos del año 2014 fueron por un monto de S/.38,200,000 y los gastos anuales de funcionamiento del año 2015 de cada vehículo fueron los siguientes: Vehículo Camioneta Automóvil Automóvil Camioneta Camioneta Automóvil Placa AHN-635 BNY-521 ÑLK-258 GUR-156 SFI-257 PQG-587 Costo 20 UIT 12 UIT 15 UIT 20 UIT 20 UIT 10 UIT Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/. 45,000 6,800 2,500 1,500 55,800 44,500 5,900 1,700 1,500 53,600 35,600 6,700 2,300 1,500 46,100 26,500 5,300 5,900 2,000 39,700 53,200 11,600 8,300 2,100 75,200 19,000 3,500 2,400 1,500 26,400 223,800 39,800 23,100 10,100 296,800 De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existe gastos que exceden al límite permitido para vehículos asignados a actividades de dirección, administración y representación por el ejercicio 2015. Solución 1.- Determinamos los vehículos asignados a actividades de dirección, administración o representación Vehículo Placa Camioneta AHN-635 Costo 20 UIT Automóvil Automóvil BNY-521 ÑLK-258 12 UIT 15 UIT Camioneta GUR-156 20 UIT Camioneta SFI-257 Automóvil PQG-587 20 UIT 10 UIT Actividad Gerencia General (Dirección) Gerencia Administrativa (Dirección) Administrador (Administración) Traslado de mercaderías (Operativa) Traslado de mercaderías (Operativa) Cobranzas (Operativa) Categoría B1.4 A2 A3 B1.4 B1.4 A1 Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con tres vehículos de categorías A2 y A3 asignados a la gerencia administrativa y al administrador, y una camioneta categoría B1.4 asignada al gerente general, calificando como actividades de dirección y administración sujeta a límites para los gastos de funcionamiento, los gastos de los vehículos asignados a actividades operativas no están sujetos a límite alguno. 2.- Determinamos el número máximo de vehículos permitidos para la deducción de sus gastos: Ingresos netos anuales S/. Hasta 3,200 UIT 12,160,000 Hasta 16,100 UIT 61,180,000 Hasta 24,200 UIT 91,960,000 Hasta 32,300 UIT 122,740,000 Más de 32,300 UIT Número de vehículos 1 2 3 4 5 De acuerdo al cuadro anterior la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de dos vehículos, la empresa ha elegido los vehículos asignados a los gerentes, pero deberá tener en cuenta el límite porcentual al que están sujetos los gastos de funcionamiento de acuerdo al siguiente cálculo: Número de vehículos con derecho a deducción x 100 = 2 x 100 = Número total de vehículos de la empresa 6 33.33% En virtud del numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos de funcionamiento de los vehículos asignados a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en función al número de vehículos con derecho a deducción y el total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el presente caso el porcentaje es 33.33%. En cuanto a los gastos incurridos por el tercer vehículo de uso del administrador, ellos no son deducibles en vista que dicho vehículo no está dentro del número máximo permitido de acuerdo a los ingresos de la empresa. 3.- Establecemos el exceso reparable: S/. Gastos totales incurridos: 33.33% aceptable 296,800 98,923 Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia general: Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia administrativa: Máximo aceptable: Exceso reparable IGV 18% Reparo (1) S/. 55,800 53,600 -98,923 10,477 1,886 12,363 Gastos del vehículo del administrador: 46,100 IGV: 8,298 Reparo (2) 54,398 Total reparo de gastos de funcionamiento: (1) + (2) 12,363 + 54,398 = S/. 66,761 . En vista que el exceso de gastos de funcionamiento no es aceptado para fines del Impuesto a la Renta, dicho importe no genera derecho a crédito fiscal de IGV, si la empresa uso como crédito fiscal el IGV pagado por el exceso, debe rectificar su declaración de IGV pagando el tributo omitido con los intereses respectivos y adicionalmente la multa que corresponde con los intereses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco son deducibles para fines del Impuesto a la Renta. 4. Tratamiento de la depreciación Vehículo Actividad Automóvil Gerencia general (Dirección) Automóvil Gerencia Administrativa (Dirección) Automóvil Administrador (Administración) Traslado de mercaderías Camioneta (Operativa) Traslado de mercaderías Camioneta (Operativa) Automóvil Cobranzas (Operativa) Categoría A3 A2 A3 Depreciación Deducible Deducible No Deducible B Deducible B A1 Deducible Deducible La depreciación del vehículo del administrador no es deducible por no encontrarse dentro del número máximo permitido, pero de los vehículos que realizan actividades operativas si es deducible, y también de los vehículos asignados a la gerencia general y administrativa por encontrarse dentro del número máximo permitido. Caso 4.- La empresa "Industrias Metálicas S.A.C." cuenta con los siguientes vehículos asignados a distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro: Vehículo Placa Camioneta JTB-425 Costo 35 UIT Camioneta KNB-627 Automóvil QTX-379 15 UIT 10 UIT Camioneta PRB-503 8 UIT Camioneta FWM-921 Automóvil JHG-589 8 UIT 5 UIT Actividad Gerencia general (Dirección) Gerencia Administrativa (Dirección) Administrador (Administración) Traslado de mercaderías (Operativa) Traslado de mercaderías (Operativa) Cobranzas (Operativa) Categoría B1.4 B1.3 A3 B1.3 B1.3 A1 Los ingresos del año 2014 fueron por un monto de S/.78,500,000 y los gastos anuales de funcionamiento de cada vehículo fueron los siguientes: Vehículo Camioneta Camioneta Automóvil Camioneta Camioneta Automóvil Placa JTB-425 KNB-627 QTX-379 PRB-503 FWM-921 JHG-589 Costo 35 UIT 15 UIT 10 UIT 8 UIT 8 UIT 5 UIT Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/. 45,000 6,000 2,000 1,500 54,500 42,000 6,000 1,500 1,500 51,000 35,000 6,000 2,800 1,500 45,300 25,000 5,000 6,000 2,000 38,000 55,000 12,000 8,000 2,100 77,100 18,000 3,000 3,500 1,500 26,000 220,000 38,000 23,800 10,100 291,900 De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existen gastos que exceden al límite permitido para vehículos asignados a actividades de dirección, administración y representación. Solución 1.- Determinamos los vehículos asignados a actividades de dirección, administración o representación Vehículo Placa Camioneta JTB-425 Costo 35 UIT Camioneta KNB-627 Automóvil QTX-379 15 UIT 10 UIT Camioneta PRB-503 8 UIT Camioneta FWM-921 Automóvil JHG-589 8 UIT 5 UIT Actividad Gerencia General (Dirección) Gerencia Administrativa (Dirección) Administrador (Administración) Traslado de mercaderías (Operativa) Traslado de mercaderías (Operativa) Cobranzas (Operativa) Categoría B1.4 B1.3 A3 B1.3 B1.3 A1 Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con tres vehículos de categorías B1.4, B1.3 y A3 asignados a gerentes y al administrador, calificando como actividades de dirección y administración sujeta a límites para los gastos de funcionamiento pero sólo se considerarán los vehículos del gerente administrativo y el administrador, el vehículo del gerente general al superar el costo de adquisición las 30 UIT no se considera para la deducción de sus gastos de cesión en uso y/o funcionamiento, los vehículos de actividades operativas no están sujetos a límite alguno. 2.- Determinamos el número máximo de vehículos permitidos para la deducción de sus gastos: Ingresos netos anuales Hasta 3,200 UIT Hasta 16,100 UIT Hasta 24,200 UIT Hasta 32,300 UIT Más de 32,300 UIT S/. Número de vehículos 12,160,000 61,180,000 91,960,000 122,740,000 1 2 3 4 5 De acuerdo a la tabla anterior la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de tres vehículos asignados a actividades de dirección, administración y representación, sin embargo, por superar el costo de adquisición de 30 UIT la camioneta del gerente general no podrá considerarse dentro del número permitido para la deducción de los gastos de cesión en uso y/o funcionamiento, quedando sólo los dos restantes asignados a dichas actividades, pero deberá tenerse en cuenta el límite porcentual al que están sujetos los gastos de funcionamiento de acuerdo al siguiente cálculo: Número de vehículos con derecho a deducción Número total de vehículos de la empresa x 100 = 2 x 100 = 6 33.33% En virtud del numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en función al número de vehículos con derecho a deducción y el total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el presente caso el porcentaje es 33.33%. En cuanto a los gastos incurridos por el tercer vehículo de uso del gerente general, ellos no son deducibles en vista que dicho vehículo tiene un costo de adquisición superior a 30 UIT. 3.- Establecemos el exceso reparable: S/. Gastos totales incurridos: 33.33% aceptable 291,900 97,290 S/. Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia administrativa: Gastos de funcionamiento del vehículo asignado al administrador Total S/. Máximo aceptable: Exceso reparable IGV 18% Reparo 51,000 45,300 96,300 -97,290 0 0 0 Gastos del vehículo del gerente general 54,500 IGV 9,810 Reparo 64,310 En vista que los gastos de funcionamiento del vehículo del gerente general no es aceptado para fines del Impuesto a la Renta, dicho importe no genera derecho a crédito fiscal de IGV, si la empresa uso como crédito fiscal el IGV pagado por el exceso, debe rectificar su declaración de IGV pagando el tributo omitido con los intereses respectivos y adicionalmente la multa que corresponde con los intereses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco son deducibles para fines del Impuesto a la Renta. 4. Tratamiento de la depreciación Vehículo Actividad Automóvil Gerencia general (Dirección) Automóvil Gerencia Administrativa (Dirección) Automóvil Administrador (Administración) Traslado de mercaderías Camioneta (Operativa) Traslado de mercaderías Camioneta (Operativa) Automóvil Cobranzas (Operativa) Categoría A3 A2 A3 Depreciación No Deducible Deducible Deducible B Deducible B A1 Deducible Deducible La depreciación del vehículo asignado al gerente general no es deducible porque su costo de adquisición supera 30 UIT, pero de los vehículos que realizan actividades operativas si es deducible. 11. Jurisprudencia Bajar de la Página Web del Tribunal fiscal las siguientes RTF: RTF Nº 10447-1-2011 RTF Nº 10443-1-2011 RTF Nº 12144-3-2008 RTF Nº 114-1-2005 12. Informes SUNAT Bajar de la página web de SUNAT los siguientes informes y cartas: Informe Nº 51-2014-SUNAT Informe Nº 97-2013-SUNAT Informe Nº 46-2008-SUNAT Informe Nº 238-2004-SUNAT Informe Nº 215-2004-SUNAT Carta Nº 092-2010-SUNAT Carta Nº 168-2007-SUNAT Informe Nº 007-2003-SUNAT