ORDENANZA REGULADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE
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ORDENANZA REGULADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE
ORDENANZA REGULADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS ENTRE BUENAVISTA Y TENO Y TENO ALTO (B.O.P. núm. 186, viernes 31 de diciembre de 2004). Artículo 1º. Concepto.- De conformidad con lo dispuesto en artículos 127 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de transporte público de viajeros entre Buenavista y Teno Alto. Artículo 2º.- Obligados al pago.- Están obligados al pago del precio público, las personas que soliciten la prestación del servicio. Artículo 3º.- Cobro.- El cobro del servicio según las tarifas aprobadas, se producirá en el momento de la solicitud de la prestación del mismo. El pago de la tarifa especificada en el artículo 5º, contempla el pago del seguro obligatorio de transporte de viajeros. Artículo 4º.- Exenciones.- No existen exenciones. Artículo 5º.- Cuantía.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza, será la fijada en este apartado, estructurada de la siguiente forma: - Viaje desde Buenavista a Teno Alto.- 1,50 euros. - Viaje desde Teno Alto a Buenavista.- 1,50 euros. Disposición final. Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la publicación definitiva del texto íntegro en el B.O.P., permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.