ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA

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ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
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ESTATUTO DEL AYLLU
ORIGINARIO KJARI BAJA
PROYECTO
POR LA COMISION
REDACTORA
KJARI BAJA MAYO 2013
ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
INDICE
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Ayllu Originario Kjari Baja
D.L.: .....................
Tiraje: 1000 Unidades
Diagramación e Impresión:
Imprenta Gráfica Claros
La Paz - Bolivia, Mayo 2014
1. PRESENTACIÓN
5
2. AUTORIDADES DEL AYLLU ORIGINARIO DE KJARI BAJA
6
3. MAPA PARLANTE
8
4. PLANO GEORREFERENCIADO
9
5. APROBACION DEL ESTATUTO
10
6. ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
11
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, TERRITORIO Y
LIMITES, OBJETIVOS Y LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
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CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO ANCESTRAL MATERIAL E INMATERIAL.
14
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
16
CAPÍTULO IV
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES.
17
CAPÍTULO V
ASAMBLEA Y SUS ATRIBUCIONES.
19
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS. 19
CAPÍTULO VII
DEL SISTEMA JURÍDICO ORIGINARIO DERECHO ORIGINARIO Y
JURISDICCIÓN.21
CAPÍTULO VIII
TIERRA TERRITORIO.
23
CAPÍTULO IX
EL LIBRO DE REGISTRO COMUNAL DE DERECHOS DE PROPIEDAD
DE LA TIERRA.
28
CAPÍTULO X
DE LA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA.
28
ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
1. PRESENTACIÓN
El Ayllu originario Kjari Baja perteneciente a la marka Aransaya de la segunda sección municipal
Caquiaviri provincia Pacajes del departamento de La Paz ha elaborado su estatuto comunal
con el fin de responder a las nuevas exigencias de sus habitantes. Nuestra condición de pueblo
milenario con historia procedimientos propios y cultura originaria nos ha permitido sobrevivir
durante mucho tiempo, lo que nos ha fortalecido como nación pakajaqi. En la actualidad nos
encontramos en una nueva etapa de nuestra historia, pero esta vez con nuevos instrumentos
que nos permiten buscar otros horizontes con las raíces profundamente arraigadas en nuestra
cultura y nuestras costumbres.
El presente estatuto pretende ser un instrumento de cohesión social que nos permita convivir en
armonía y paz entre los habitantes del Ayllu y con la naturaleza que nos rodea.
Un manejo adecuado, pertinente y eficaz del estatuto será de mucho valor, sin embargo exige
que todos seamos responsables respetuoso con su cumplimiento.
Al mismo tiempo queremos resaltar y agradecer el trabajo y el aporte de todos quienes
participaron en la elaboración del presente estatuto que impulsaron el arduo trabajo hasta la
conclusión del mismo.
También expresamos nuestra profunda esperanza de que las futuras generaciones no olviden
los usos y costumbres del Ayllu, esto será posible en cuanto todos pongamos nuestro esfuerzo
trabajemos juntos de forma mancomunada para lograr una vida mejor en este sentido los
mejores deseos para todos.
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ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
2. AUTORIDADES DEL AYLLU ORIGINARIO DE KJARI BAJA
AUTORIDADES ORIGINARIAS GESTIÓN 2014
Martin Mamani Copa
Jiliri Mallku
Angélica Quispe de Mamani
Jiliri Mama T´alla
Saturnino Copa Copa
Sullka Mallku
Rufina Tenorio de Copa
Sullca Mama T´alla
Rosendo Copa
Jiliri Consejo Educativo
Nicolás Copa
Sullka Consejo Educativo
Francisca Laura
COMITÉ DE SANEAMIENTO DE TIERRAS
Leocadio Quispe
Florencio Tarqui Cusi
Presidente
Strio de Actas
AUTORIDADES DE DEPORTE GESTÍON
Agustín Quispe Rondo
María Copa V.de Tarqui
José Saavedra Copa Tarqui
Presidente
Capitán
Capitán femenina
COMISIÓN DE ESTATUTO GESTIÓN 2014
Florencio Tarqui Cusi
Eximo Copa Copa V
Antonio Alanoca
Elvira Copa Limachi
Presidente
Vice presidente
Strio de Actas
Vocal
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3. MAPA PARLANTE
4. PLANO GEOREFERENCIADO
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ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
6. ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
5. APROBACIÓN DEL ESTATUTO
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, TERRITORIO Y LIMITES,
OBJETIVOS Y LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Art. 1. (DE LA NATURALEZA). El Ayllu originario Kjari Baja es una organización originaria
de la cultura milenaria de aymara de la nación pakajaqi que tiene como legítimo derecho
rescatar, mantener y fortalecer su propio orden jurídico, identidad cultural e histórica y la
expresión espiritual, de acuerdo a la ley originaria como herederos de Pacajes. Los habitantes
de Kjari Baja tienen derecho utilizar, poseer, desarrollar y controlar su tierra territorio que
comprende la totalidad de su hábitat, como el aire, las aguas, la flora la fauna, la biodiversidad
y demás recursos naturales que tradicionalmente fueron utilizados, poseídos y ocupados para
su desarrollo y sustento.
Art. 2. (CONSTITUCIÓN). El Ayllu originario Kjari Baja perteneciente a la Marka Aransaya
segunda sección municipal de Caquiaviri de la provincia Pacajes del departamento de La
Paz del estado plurinacional de Bolivia tiene su propia jurisdicción principios, derechos
y obligaciones, bajo el amparo de los artículos 3, 4, 5, 30, 191, 192, 193, 290, 393, 394,
de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio Nro. 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, O I T, refrendada por la Ley N° 1257 de 11 de julio
de 1991 y de acuerdo con el artículo 3 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas, por lo que está organizada social cultural, económica,
política y jurídicamente bajo las normas consuetudinarias.
El Ayllu se rige mediante los siguientes principios:
I.
II.
III.
AMA SUWA
AMA LLULLA
AMA QILLA
Art. 3. (DE LA RELIGIÓN). El Ayllu originario Kjari Baja reconoce la religión católica y
la religión evangélica cristiana.
Art. 4. (DE LA DENOMINACIÓN). La organización social se instituye bajo la siguiente
denominación: Ayllu Originario Kjari Baja
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Art. 5. (DOMICILIO). Se fija como domicilio principal la sede social del Ayllu Originario
Kjari Baja, perteneciente al municipio de Caquiaviri.
Art. 6. (DURACIÓN). El Ayllu tendrá una duración indefinida y solo podrá disolverse en los
casos de extensión señalados en el presente estatuto orgánico y normas legales.
Art. 7. (DEL TERRITORIO). Referencialmente, el Ayllu está situado al oeste de Caquiaviri,
a una altura media de 3820 m.s.n.m. Su extensión territorial es aproximadamente de
1332.8185 hectáreas, tiene como límites referenciales:
Al norte con los Ayllus Colque Baja y Tunizcota.
Al sur con el Ayllu Acero Marca
Al este con los Ayllus Contorno Baja y Huaraca
Al oeste con los Ayllus Jiraphi Laura Afituni
SECCIÓN I
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICO
Art. 8. (DEL OBJETIVO. GENERAL). El Ayllu originario Kjari Baja tiene como objetivo
reconstituir su estructura organizacional originaria, para defender y proteger el espacio
territorial en toda su extensión de acuerdo a las normas originarias y velar por la
educación y salud gratuita de sus habitantes , asimismo desarrollar la actividad agrícola
pecuaria bajo los principios de ayni, minka , waki que permitan regular la convivencia
armónica del hombre con la naturaleza.
Art. 9. (DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS). El Ayllu originario Kjari Baja tiene como
objetivos específicos:
I. Fortalecer la identidad cultural, espiritual, económica, política y jurídica para
conservar y preservar nuestro legado ancestral.
II. Concientizar a la niñez y adolescencia que los aymaras somos una nación con
una identidad propia, con tierra y territorio, con lengua originaria, cultura, religión
propia, una política social orientada a la igualdad y la reciprocidad.
III. Fortalecer desde la cuna originaria el sistema político del Ayllu organizando en
sus aspectos sociales, económicos, políticos, culturales y jurídicos, para igualdad
social, autogestión económica y la autonomía política del Ayllu originario Kjari Baja.
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IV. Practicar el uso permanente de la lengua aymara en la intercomunicación , valorar
como herencia ancestral y madre de todas las lenguas debiendo enseñarse su
escritura y lectura en los centros de enseñanzas del Ayllu originario Kjari Baja.
V. Practicar las costumbres originarias y ancestrales del Ayllu en todas sus funciones.
VI. Consolidar la autoridad originaria dual de chacha y warmi (hombre-mujer).
VII. Consolidar la práctica del buen comportamiento y recuperando el respeto hacia todos y
todas en la comunidad.
DE LOS RECURSOS HUMANOS:
I.
Propiciar que en los hogares exista una adecuada alimentación recuperando los
productos del lugar.
II. Proteger a los recursos humanos de las drogas y otros elementos que puedan dañar a la
salud de la población.
III. Velar por la buena educación integradora, bilingüe, pluricultural, descolonizante liberadora,
de orden y las buenas costumbres.
IV. Formar, orientar y capacitar en la teoría y la práctica de todas las ramas adecuadas para
el desarrollo humano del Ayllu.
V. Apoyar a la juventud brindando las mejores condiciones de vida “suma kamaña” (Vivir
bien) con el objetivo de evitar la migración de los comunarios del Ayllu.
DE LOS RECURSOS NATURALES:
I.
II.
III.
Proteger, defender, conservar la tierra, el medio ambiente, recursos naturales,
arqueológicos que existen en el Ayllu, para mitigar los efectos del cambio climático.
Proteger la biodiversidad y ecosistemas ambientales; con alternativas sostenibles.
Apoyar la prospección exploración y explotación de nuestros recursos naturales,
minerales, otros velando y protegiendo nuestras buenas costumbres y condiciones de
vida para vivir bien.
DEL DESARROLLO:
I.
II.
Recuperar las prácticas de reciprocidad, trabajo cooperativo y colectivo (ayni minka).
Tecnificar y mejorar la calidad de la producción agrícola, pecuaria, de lácteos e industrias
alimenticias y artesanales.
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III.
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Buscar medios y políticas de mercadeo interno y externo, para la venta de nuestros
productos con valor agregado: artesanías, vestimentas, alimenticios y otros.
SECCIÓN II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 10. (DE LOS PRINCIPIOS). El Ayllu originario Kjari Baja como descendientes de la gran
cultura aymara de Pacajes postula los siguientes principios:
I. Es un Ayllu soberano, digno e independiente, bajo un ejercicio de una democracia amplia
y participativa.
II. La condición vital del ser humano para su desarrollo integral es la libertad, la justicia y
unidad de sus miembros como fortaleza del Ayllu.
III. La igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres y la solidaridad como
compromiso ante otros y el sentido de pertenencia a un Ayllu.
IV. Los valores ancestrales traducidos en la trilogía de ama suwa, ama qilla, ama llulla y el
respeto mutuo como condición previa de la coexistencia del Ayllu en el tiempo y espacio.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO ANCESTRAL MATERIAL E INMATERIAL
SECCIÓN I SÍMBOLOS
Art.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
11. (DE LOS SÍMBOLOS) Los símbolos del Ayllu originarios Kjari Baja son:
Wipala aymara de siete colores
Emblema nacional tricolor rojo, amarillo y verde
Escudo nacional
Cruz del sur chacana
Música originaria pinquillo, tarqa, sikus, quena quena
Bartolina sisa y tupak katari
V. El idioma aymara
VI. La herencia cultural de los aymaras
VII. La cosmovisión andina filosofía ,danza, música, arte, ciencia, religión, sistema político
SECCIÓN III PATRIMONIO MATERIAL
SON PATRIMONIO MATERIAL
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Infraestructura de la unidad educativa
Ambientes de la unidad educativa
Cancha deportiva de la comunidad
Los bienes muebles y equipamiento según inventario
Las donaciones y adquisiciones del Ayllu según inventario
Los documentos y libros de actas según inventario
SECCION IV PATRIMONIO INMATERIAL
SON PATRIMONIO INMATERIAL LO SIGUIENTE:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Las narraciones inmateriales y saberes de los abuelos y abuelas
La bibliografía producida en el Ayllu
La historia de los sucesos acaecidos en el Ayllu
Los refranes y proverbios “siusawinaka”
Las costumbres y tradiciones
La vestimenta
La música y la danza autóctona del Ayllu
Saberes y conocimientos
SECCIÓN II PATRIMONIO ANCESTRAL
SECCION V CAMINOS VECINALES Y PEATONALES
Art. 12. (PATRIMONIO ANCESTRAL). El Ayllu originario Kjari baja considera como patrimonio
ancestral los siguientes aspectos:
I. La tierra y el territorio
II. Los ríos, vertientes, tajamaris y otros
III. La cerámica y el tejido
IV. Las riquezas naturales del Ayllu
Art. 13. (DEL CAMINO VECINAL Y PEATONAL ) Los caminos vecinales y peatonales son
para la libre circulación de todos en mérito al respeto mutuo de sus habitantes. Los principales
caminos son:
I. Camino principal de condoriri que va de la escuela hasta lugar tomata
II. Camino de caquiaviri taramaya hasta tomata
III. Caquiaviri a nazacara
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CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
I.
II.
III.
SECCIÓN I CONFORMACÍON DE AUTORIDADES
Art. 14. (DE LA CONFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIA).
El directorio de las autoridades originarias está conformado por chacha warmi con las
siguientes carteras:
I. Jiliri mallku y Jiliri mama thalla
II. Sulka mallku y sulka mama thalla
III. Jiliri consejo educativo
IV. Sullka consejo educativo
V. Qillqiri kamani
VI. Kolque kamani
VII. Jiliri anatayiri kamani
VIII. Sullka anatayiri kamani
IX. Tawakunak anatayiri
SECCIÓN II ASIGNACÍON Y VESTIMENTA
Art. 15. (DE LA ASIGNACIÓN). De la asignación de cargos será por muyu ancestral,
entre las familias que poseen tierra por sayaña y por hectáreas.
Art. 16. (DE LA VESTIMENTA):
I. Malku como mando de autoridad , portará poncho color negro y rosado, sombrero
blanco, chullo verde y chalina con wipala, aguayo negro, chuspa y chicote(suriacu).
II. La mama thalla llevará como mando de autoridad reboso negro, aguayo de
pampa negro sombrero plomo y chicote
III. Los demás cargos deben portar poncho wuayruru, sombrero blanco y chicote
Art. 17. (FALLECIMIENTO DE UNA AUTORIDAD). En caso de fallecimiento de una autoridad
el cargo no quedará acéfalo, sino será reemplazada por la esposa del fallecido. En caso de
fallecimientos de ambos titulares el cargo será asumido por los hijos
Art. 18. (REQUISITOS PARA SER CONSEJO DE AUTORIDAD). Se requiere las siguientes
condiciones:
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IV.
Poseer parcela y/o tierra dentro del Ayllu
Ser miembro del Ayllu
No se aceptará sacrificio de los padres mayores de 65 años conforme al artículo
5 de la ley 073 de deslinde jurisdiccional, por lo que los hijos deben sustituir en
la asunción de cargos
Tener capacidad de liderazgo
CAPÍTULO IV
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
Art. 19. (FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES). Cada autoridad designada según su
cartera cumplirá las siguientes actividades:
DEL JILIRI MALLKU:
I. Velar por el estricto cumplimiento de este estatuto comunal, cumpliendo y haciendo
cumplir todas las disposiciones de esta norma.
II. Planificación programar y ejecutar los proyectos de trabajo comunal
III. Defender la integridad territorial y saber supervisar la misma al inicio de la
gestión (muyta).
IV. Atender y resolver las necesidades urgentes de la comunidad
V. Convocar a las comunarios a reuniones ordinaria y extraordinaria
VI. Suscribir convenios con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
con la previa autorización de la asamblea general de la comunidad.
VII. Asistir a las marchas, desfiles cívicos, reuniones y otros
VIII. Representar como autoridad de la comunidad en distintos eventos sociales
IX. Autorizar con su firma cualquier trabajo o proyecto en bien de la comunidad
X. Recibir visitas o delegaciones educativas, culturales, deportivas y otras autoridades
originarias de otras comunidades
XI. Convocar y organizar a los comunarios para asistir a cursos de capacitación con el
fin de mejorar conocimientos básicos tanto en la educación y formación técnica y
agropecuaria
XII. Aplicar y hacer cumplir las sanciones impuestas por la asamblea general
SULLKA MALLKU
I. Reemplazar y estar junto al Jiliri mallku
II. Atender y resolver toda clase de quejas del Ayllu como riñas, peleas, daños de los
animales domésticos.
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ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
III. Apoyar y ayudar en los trabajos comunales al Jiliri mallku
IV. Informar en las reuniones sobre el cumplimiento de las actividades
V. Representar a la comunidad juntamente con el Jiliri mallku o Jiliri mama thalla en
todos los eventos sociales
DEL JILIRI Y SULLKA CONSEJO EDUCATIVO
I. Planificar el desarrollo de las labores educativas dentro del Ayllu
II. Impulsar a nivel comunal los trabajos para desarrollar la infraestructura del
establecimiento educativo
III. Velar, apoyar las actividades educativas de la escuela
IV. Representar al consejo educativo del municipio
V. Apoyar y fiscalizar al sistema educativo de nivel primario
VI. Velar por el mantenimiento de los items de profesor dentro del Ayllu
DEL QILLQIRI
I. Levantar el libro de actas de reuniones ordinarios y extraordinarios de la
comunidad , dar lectura al texto y realizar enmiendas o aditamentos posibles
para su aprobación
II. Redactar y leer las resoluciones y otros documentos
III. Pasar la lista a los asistentes en las reuniones ordinarias y extraordinarias y en
los trabajos comunales.
DEL QULQI KAMANI
I. Responsabilizarse de la administración del dinero de la comunidad en términos
contables, inventarios, aportes de cuotas y otros. Informar el manejo económico a fin
de año.
II. Rendir informes bimestrales y presentar en la primera reunión un balance de
comprobación de sumas y saldos.
III. Encargado de desarrollar actividades económicas para generar y consolidar una
organización con autonomía económica y digna.
DEL JILIRI Y SULLKA ANATAYIRI
I. Promover las actividades deportivas del Ayllu
II. Encargado de gestionar proyectos deportivos
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DEL TAWAKUNAK ANATAYIRI
I. Promover las actividades deportivas de las mujeres Ayllu
Art. 20. (FACULTADES DEL CONSEJO DE AUTORIDADES). del Ayllu Kjari Baja, tiene
amplias facultades de nombrar comités, comisiones especiales y/o empresas comunitarias
para efectos de saneamiento de tierras, emprendimiento productores , entre otros.
CAPÍTULO V
ASAMBLEA Y SUS ATRIBUCIONES
Art. 21. (DE LAS ASAMBLEAS) La asamblea es la instancia de decisión máxima del
Ayllu, cuyas resoluciones son definitivas, inapelables y de cumplimiento obligatorio,
por cuanto la asamblea es soberana, solo se admitirán pedidos de reconsideración. La
asamblea tiene las siguientes reglas generales:
II. Participan de las asambleas todos los miembros del Ayllu.
III. Tiene la potestad de aprobar o rechazar los informes del consejo de autoridades.
IV. Los debates de las asambleas serán conducidas de acuerdo a usos y costumbres.
Art. 22. (DE LA PERIODICIDAD DE LAS ASAMBLEAS). La asamblea ordinaria se llevará
a efecto cada mes y las asambleas extraordinarias se desarrollarán tantas veces como sea
necesario a juicio del directorio o a pedido individual y/o colectivo en caso de urgencias.
Art. 23. (QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS). Las
Asambleas tendrán quórum con la presencia del 50% más uno. En el caso de no reunirse el
quórum necesario se convocará nuevamente en el término de ocho días. La asamblea se reunirá
por segunda vez, pudiendo sesionar válidamente en esta ocasión con el número de miembros
concurrente.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
Art. 24. (DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS). En el Ayllu Originario Kjari
Baja se reconoce los siguientes derechos individuales y colectivos:
a) Derecho a existir libremente, con identidad cultural, creencia religiosa, protección
jurídica, en armonía con su habitad (Cosmovisión Andina).
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b) Derecho a contar con la mínima extensión de tierra y aprovechar de los recursos
hídricos para el desarrollo agropecuario.
c) Derecho a la titulación colectiva e individual de tierra y territorio.
d) Derecho a frecuentar los lugares sagrados, beneficiándose de los saberes y
conocimientos tradicionales, medicina natural, idioma, participando en los rituales,
usar símbolos y vestimentas tradicionales.
e) Derecho a vivir bien, haciendo un manejo y aprovechamiento adecuado de los
ecosistemas.
f) Derecho a la propiedad intelectual, colectiva e individual de sus saberes, ciencia y
conocimiento, así como su valoración, uso, promoción y desarrollo.
g) Derecho a la educación intercultural, plurilingüe y la salud universal y gratuita.
h) Derecho a asistir a las asambleas sin discriminación alguna.
i) Derecho a participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
j) Derecho al reclamo sobre necesidades y problemas de los servicios básicos, además
de sus soluciones.
k) Derecho a elegir y ser elegido (a) para conformar la directiva de comités, comisiones
Mallkus originarios.
l) Derecho a ser informado con rendiciones de cuentas, gestiones, resoluciones y
conclusiones de las asambleas ordinarias y extraordinarias.
Art. 25. (DE LAS OBLIGACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS). En el Ayllu originario Kjari
Baja, reconoce las siguientes obligaciones individuales y colectivas:
a) Los originarios del Ayllu Kjari Baja están en la obligación de cumplir y hacer cumplir el
presente estatuto.
b) Asistir a las asambleas y talleres de formación, convocado por los Mallkus originarios
y de los comités de cada área, caso contrario presentar un suplente (esposa, hijo/a,
padres).
c) Respetar las determinaciones adoptadas por consenso en las asambleas generales
ordinarias y extraordinarias para el mejor funcionamiento de la organización.
d) Asistir a los trabajos convocados, para el mantenimiento de la infraestructura comunal
(caminos vecinales, educación, salud, campo deportivo, canales de riego, estanque,
etc.).
e) Asumir y ejercer los cargos de la directiva de los mallkus, las comisiones, comités de
obras, comité de zona, etc.de manera personal.
f) Respetar a los integrantes de la directiva mallkus, comités y demás.
g) Cumplir con las cuotas anuales, mensuales, o cuando sea necesario. Los aportes y las
cuotas serán de acuerdo a la superficie de la parcela o sayaña.
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h) Proteger el entorno de su habitad, lugares sagrados y los recursos naturales del Ayllu,
su cultura, ciencia, tecnología, espiritual, medicina tradicional y otros.
i) Realizar un eficiente y racional uso del agua para consumo humano y riego evitando
desperdicios y robos en perjuicio de sus similares (jiwasa).
CAPÍTULO VII
DEL SISTEMA JURÍDICO ORIGINARIO
DERECHO ORIGINARIO Y JURISDICCIÓN
Art. 26. (DERECHO ORIGINARIO). Según el Artículo 9 de la Ley Deslinde Jurisdiccional están
sujetos jurisdicción Indígena Originaria Campesina del Ayllu los miembros de la organización.
De acuerdo del artículo 10 párrafo II, de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, el ámbito de vigencia
material no alcanza a la materia penal, materia civil y materia laboral.
Art. 27. (DEL PROCEDIMIENTO ORIGINARIO DE JUCHA TAQAWI). En el Ayllu originario Kjari
Baja para el jucha taqawi se reconoce el siguiente procedimiento:
• PARTE I: arreglo y acuerdos entre familiares del Ayllu, sin conocimiento de la autoridad
originaria.
• PARTE II: arreglos y acuerdos y conocimiento de los familiares más cercanos, como
padres, abuelos, padrinos y otros en caso de haber entendimiento.
• PARTE III: arreglo y acuerdos con conocimiento del mallku originario y otras autoridades.
• PARTE IV: arreglo y acuerdos con conocimiento de la asamblea general.
Art. 28. (FALTAS Y SANCIONES DE LAS AUTORIDADES). Las faltas y sanciones para
las autoridades del Ayllu son establecidas en el presente estatuto comunal de acuerdo a la
gravedad de los hechos en base a los usos y costumbres respetando los derechos humanos
tipificados en las siguientes faltas:
a) faltas leves (jisk’ a jucha)
b) faltas graves (jach’a jucha)
c) falta muy grave (sinti jach’a jucha)
a). FALTAS LEVES
1. La inasistencia a las reuniones ordinarias, extraordinarias y trabajos comunales.
2. El atraso consecutivo a reuniones ordinarias y extraordinarias como también a trabajos
comunales.
3. La agresión verbal a las bases.
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4. Vociferar en estado de ebriedad a las personas de base.
5. El incumplimiento a las determinaciones de la asamblea general.
6. Contradecir a las determinaciones del presente estatuto.
7. No llevar la vestimenta de la autoridad originaria.
Sobre estas faltas cometidas en forma leve en primera instancia se aplicará una llamada de
atención verbal de desacato por la asamblea general.
b) FALTAS GRAVES
1. Reincidencia a una falta leve.
2. No cumplir con las funciones establecidas en el estatuto.
3. Perder o simular la pérdida de documentos de valor bajo su responsabilidad.
4. Hacer compromisos personales a nombre de la comunidad si autorización de la asamblea
general.
5. Prestar su vestimenta de autoridad originaria a terceras personas.
A estas faltas graves se aplicará la sanción mediante la resolución de la asamblea general.
c) FALTAS MUY GRAVES
1. Reincidencia a las faltas graves.
2. Falsificar firmas y utilizar sellos de la comunidad en beneficio personal.
3. Desobediencia a las resoluciones de la asamblea general.
4. Malversación de fondos del Ayllu.
A estas faltas muy graves se aplicará la sanción, mediante la resolución de la asamblea general.
Art. 29. (FALTAS Y SANCIONES PARA LAS BASES). Las faltas para las bases son
estipuladas en el presente estatuto en base a la siguiente clasificación:
a) FALTAS LEVES
1. La inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. El incumplimiento a los aportes comunales.
3. Inasistencia a los trabajos comunales.
4. Daños a los sembradíos y pastizales ajenos.
5. Desobediencia a las autoridades originarias.
6. Difamación en público a las autoridades.
7. Provocar peleas entre comunarios por chismes.
8. Aparentar enfermedad para no participar en eventos comunales.
9. Pisotear y destruir los sembradíos ajenos.
A estas faltas leves se aplicará la sanción, mediante resolución de la asamblea general.
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b) FALTAS GRAVES
1. Reincidencia a las faltas anteriores.
2. Practicar la mentira y el robo.
3. Valerse de las autoridades policiales para justificar las malas conductas.
4. Abandono de los ancianos y ancianas provocando el sufrimiento de sus progenitores.
5. Discriminar a los miembros de la comunidad por su condición o sexo.
6. Presentarse en estado de ebriedad a las asambleas y hacer uso de la palabra.
A estas faltas graves se aplicará la sanción, mediante la resolución de la asamblea general.
c) FALTAS MUY GRAVES
1. Reincidencia a las faltas graves.
2. Acto de robo de bienes materiales.
3. Cometer actos de violación e inmorales.
4. Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimo.
5. Falsificar firma y sello de las autoridades y de otras personas.
6. Pertenecer a bandas de delincuentes y de narcotráfico.
7. Usurpar terrenos de personas inválidas y de niños huérfanos.
8. Destruir sembradíos ajenos por venganza o envidia.
9. Mellar la dignidad y honor de las autoridades originarias.
10. Alteración de hitos de linderos de un lugar a otro de los afiliados.
11. Provocar por acción u omisión el sufrimiento de los animales.
A estas faltas muy graves se aplicara se aplicara la sanción, mediante le resolución de la
asamblea general.
CAPÍTULO VIII
TIERRA TERRITORIO
Art. 30. (DE LA TIERRA TERRITORIO). El Ayllu Originario Kjari Baja considera legítimo
patrimonio heredado de nuestros ancestros culturales la tierra y territorio, ya que en ella vivimos
y trabajamos; somos parte de ella cuando termina nuestro ciclo de vida, somos dueños y señores
de nuestra tierra y territorio que comprende los cuatro espacios.
AKA PACHA
=
esta tierra
ALAX PACHA
=
todo el espacio infinito
MANQHA PACHA
=
tiempo y espacio de bajo de la tierra
WIÑAY PACHA
=
lo eterno y lo inmortal
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ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO KJARI BAJA
Art. 31. (GESTIÓN DE LA TIERRA TERRITORIO). La gestión de la tierra basa en la planificación
y gestión participativa, en el manejo adecuado de la tierra, agua, vegetación recursos naturales,
impacto, control ambiental y protección del medio ambiente.
Además se reconoce la capacidad de gestión territorial del Ayllu en base a su estructura orgánica
territorial con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las bases de
producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria
con el fin de lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos en
concordancia con la Ley nº 144 (26/06/2011) de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria
Art. 32. (DE FUNCIÓN SOCIAL). El cumplimiento de la función social en el Ayllu Kjari baja es
primordial, por eso los trabajos del Ayllu, las cuotas y los diferentes cargos que se desempeñan
son una obligación para las personas del Ayllu, todo titular o propietario tiene derecho y acceso
a todos los beneficios de la comunidad en tanto cumpla con los siguientes requisitos:
I. Tener títulos ejecutoriales y ser parte de una familia en el Ayllu.
II. Residir en el Ayllu
III. Utilizar, disfrutar y gozar de la tierra, sea para pastizal o sembradío.
IV. Cumplir con los cargos de autoridad originaria o consejo educativo, en una familia podrán
ocupar el cargo cualquiera de los hermanos de la familia, según el acuerdo familiar.
V. Cumplir con las cuotas en beneficio del ayllu en forma igualitaria.
VI. Salir a trabajos comunales del ayllu.
VII. Otras que no estén fijadas en el presente estatuto, se resolverá en la asamblea general.
Art. 33. (DEL INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL). Por ser contrario al interés social
de la comunidad, el incumplimiento de la función social será sancionado de manera escalonada,
considerando el grado de incumplimiento, las sanciones serán decididas por la asamblea de la
comunidad tomando en cuenta los antecedentes del hecho.
La gradualidad de las penas se considerará de la siguiente forma.
I. A las faltas leves corresponde una llamada de atención
II. Si hay reincidentes o gravedad en las en las faltas corresponde determinar en la asamblea.
III. A las faltas muy graves, corresponde la denuncia formal ante el Instituto Nacional de
Reforma Agraria (INRA) con el fin de iniciar el proceso de expropiación de la tierra en los
términos descritos en el artículo 59, inciso IV de la ley INRA.
Art. 34. (DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD FAMILIAR).
La propiedad familiar o sayaña constituye el motor del desarrollo familiar, por la que su
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existencia está ligada al cumplimiento de la función social. Todos los propietarios individuales,
para conservar su derecho de propiedad deben cumplir con la función social en los términos
descritos en este estatuto en conformidad a lo establecido en el artículo 397, parágrafo II de
Constitución Política del Estado y establecido en el artículo 155 de la Ley de Reconducción
Comunitaria de la Reforma Agraria.
Art. 35. (DEL MINIFUNDIO). En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 400 de
Constitución Política del Estado y con el fin de combatir el minifundio se prohíbe la división de la
pequeña propiedad. Las familias o herederos que deseen dividir la pequeña propiedad podrán
hacerlo de manera interna manteniendo la unidad de la parcela familiar.
Art. 36. (DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LEGITIMACIÓN DE LOS HEREDEROS Y
HEREDERAS). Antes de ingresar en posesión de la tierra los herederos deberán presentar a
la comunidad un acta de acuerdo familiar. En esta acta se deberán fijar los arreglos familiares
entorno al uso de la tierra, los beneficiados con la sucesión serán inscritos en el libro de registros
comunal de derechos de propiedad de la tierra.
Art. 37. (DEL ABANDONO DE LA HERENCIA). El Ayllu garantiza el ejercicio de los derechos
sucesorios de todos los herederos y herederas sin distinción alguna; sin embargo, si se
comprueba que alguno de los herederos no se presentó a reclamar su derecho, su cuota parte
beneficiará a los herederos o herederas que si reclamaron la sucesión, conforme a lo descrito
en el artículo 1078 del código civil. En caso de que ninguno de los herederos se presente a
reclamar sus derechos en el plazo 10 años la comunidad declara el abandono de la tierra y
consiguientemente dispondrá su uso colectivo.
Art. 38. (DE LA SUCESIÓN DE LA TIERRA Y TERRITORIO). En el Ayllu originario Kjari Baja
cada propietario tiene la obligación de cuidar, mantener y usufructuar de la tierra y territorio, pero
puede también realizar la sucesión hereditaria y transferencia, previa presentación obligatoria
del acuerdo familiar y constancia al Ayllu. También se acepta la sucesión forzosa legal, según
norma establecida en el código civil boliviano artículo 1083 asumiendo los usos y costumbres
del Ayllu.
Art. 39. (DEL REQUISITO FUNDAMENTAL PARA LA COMPRA – VENTA). La compra venta de
la tierra solo puede realizarse con la autorización expresa de la comunidad. Las transferencias
que sean efectuadas sin observar esta disposición serán consideradas ilegales y sancionadas
conforme lo descrito en la ley agraria.
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Art. 40. (DEL ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA COMPRA –VENTA). La compra y venta
de la parcela priorizara el siguiente orden excluyente:
I. La compra –venta será preferente, en primer orden entre los miembros de la familia.
II. La compra –venta será preferente en segundo orden entre los miembros de la misma
comunidad
III. La compra venta será preferente en tercer orden, con personas de otras comunidades
siempre y cuando tengan la autorización de la comunidad y se someta a las normas
descritas en este estatuto.
Art. 44. (DE LA SAYAÑA ABANDONADA). Ante el abandono de la sayaña o parcela, por
cualquiera de las causales particulares se procederá de la siguiente forma:
I. Por el abandono de tres años y el incumplimiento de la función social sin previo aviso a
las autoridades originarias del Ayllu, la asamblea tiene potestad de enviar observaciones
y sanciones al propietario con un determinado de tiempo.
II. Por el abandono de más de tres años, sin previo aviso a los mallkus del Ayllu, el propietario
pierde el respaldo legítimo del Ayllu. La asamblea general considerará las sanciones y
decisiones según el caso.
Art. 41. (DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LEGITIMACIÓN DE LA COMPRA-VENTA). La
compra –venta deberá regirse bajo el siguiente procedimiento:
I. El comprador y el vendedor solicitarán la autorización de transferencia a la asamblea de
la comunidad
II. Con la autorización, el mallku ordenará la actualización de los datos en los registros de
propiedad de la tierra de la comunidad.
III. Una vez registrada la transferencia el mallku emitirá un certificado de autorización de
venta que será entregado a los interesados.
Art. 45. (LA MIGRACIÓN FAMILIAR). La migración es un problema que puede afectar la
convivencia en la comunidad. Su regulación permite mantener mejores relaciones entre la
comunidad y las personas que deberán ausentarse temporalmente.
Art. 42. (DE LAS CONDICIONES PARA EL ALQUILER). El alquiler obligatoriamente debe
cumplir con las siguientes condiciones:
I. Los contratos de alquiler solo proceden entre personas de la comunidad.
II. Esta forma de uso de la tierra se acreditará mediante contrato escrito donde deberá
establecerse el tiempo del alquiler y condiciones de pago.
III. Los contratos no podrán encubrir relaciones servidumbrales de trabajo, de verificarse
esta situación se denunciará el hecho al ministerio público en mérito a lo establecido en
el artículo 157 del reglamento de la ley INRA: los contratos de alquiler no podrán exceder
el plazo de 3 años.
IV. En caso de alquilar a otra comunidad, debe presentar una certificación de sus autoridades.
Art. 47. (DE LOS DERECHOS DE LA MUJER A LA TIERRA). En cumplimiento a las disposiciones
contenidas en la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, ratificada por Bolivia, se aplicarán criterios de equidad en la distribución, administración,
tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de la mujer (warmi-chacha) independientemente
de su estado civil.
Art. 43. (LINDERO QURPA). Qurpa es el lindero de las propiedades dentro de las jurisdicciones
territoriales de la comunidad, sayaña, entonces velando por la vivencia pacifica de los colindantes
y respetando las normas y procedimientos propios del Ayllu se dispone la medida mínima de
ancho de linderos:
I. De Ayllu a Ayllu 1mt.
II. De parcela a parcela 50 cms
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Art. 46. (DE LAS CONDICIONES PARA LA MIGRACIÓN). La migración temporal de una familia
debe ser oportunamente comunicada a la comunidad con el fin de tomar los recaudos necesarios
que le permitan garantizar su derecho propietario. Para ello los interesados deberán acordar
con la comunidad la forma en que continuarán cumpliendo con sus obligaciones comunales.
Art. 48. (DE LA DONACIÓN). Se acepta la donación de propiedad siempre y cuando sea
del propietario titular a favor de herederos legítimos.
Art. 49. (EL CUIDADOR). El cuidador es aquella persona del Ayllu, que por voluntad propia
o ruego del dueño, se hará cargo del terreno tomando en cuenta algunos términos entre el
dueño y el cuidador, más el consentimiento de la comunidad. No se aceptará que el cuidador
cumpla la función social, solo será de competencia del dueño.
En caso de recibir a otro comunario, este debe presentar una certificación de sus autoridades.
Art. 50. (DEL MANTENIMIENTO DE LA TIERRA TERRITORIO). En el Ayllu originario
Kjari baja se establece que cada uno de los propietarios mantendrá y cuidará la tierra y
el territorio, bajo los siguientes principios.
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I.
II.
III.
IV.
Respeto a la tierra territorio.
Puntualidad participación en asambleas.
Cumplimiento con los trabajos comunales.
Cumplimiento con los cargos del ayllu y otros.
CAPÍTULO IX
EL LIBRO DE REGISTRO COMUNAL DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA TIERRA.
Art. 51. (DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD) Es la función principal de las autoridades
originarias del Ayllu realizar “registro de derecho de la propiedad de las tierras” y se realiza de
la siguiente forma:
I. Los propietarios los copropietarios de las sayañas están obligados a realizar el registro
de derecho de propiedad de las tierras, ante las autoridades originarias del Ayllu a fin de
evitar problemas posteriores.
II. Las autoridades originarias previa verificación de las carpetas familiares acuerdos
familiares considerarán el visto bueno. Otorgando una copia a cada uno de los
propietarios y copropietarios que así lo requiera el caso.
III. El libro registro de derecho de propiedad de la tierra será archivado bajo llave de
seguridad con acceso restringido a personas particulares
IV. En el Ayllu originario Kjari baja se crea un archivo de seguridad digitalizada, del registro
de derecho de propiedad de las tierras, con el objeto de evitar la manipulación y pérdida
de documentos.
CAPÍTULO X
DE LA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA
Art. 52. (DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO). Cualquier modificación a los capítulos,
artículos, incisos del presente estatuto, se sujetará a un estudio minucioso, por las
autoridades originarias y sus bases, viendo la necesidad. La decisión de modificar se
someterá a una votación.
Art. 53. (POTESTAD DE LA ASAMBLEA GENERAL). Todo asunto no previsto en el presente
estatuto será resuelto por la asamblea general ordinaria o extra ordinaria.
Art. 54. (DE LA VIGENCIA, REFORMA). El presente estatuto entra en vigencia a partir de la
aprobación en grande y en detalle, en revisión y la publicación del texto, y tendrá una vigencia
de tres años.
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