estatuto orgánico y reglamento interno del ayllu originario kalla centro
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estatuto orgánico y reglamento interno del ayllu originario kalla centro
ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 1 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO La Paz - Bolivia Gestión 2014 2 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO INDICE La impresión de este Estatuto Orgánico fue posible gracias al apoyo de: Edición: TIERRA - Regional Altiplano C. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216 E-mail: [email protected] Página Web: www.ftierra.org Casilla Postal: 8155 Elaboración de contenidos: Ayllu Originario Kalla Centro D.L.: Tiraje: 1000 Unidades Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros La Paz - Bolivia, Agosto 2014 1. PRESENTACIÓN 2. MARCO HISTÓRICO 3. AUTORIDADES ORIGINARIAS DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO GESTIÓN 2014 4. COMISIÓN CONSTITUYENTE DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 2014 5. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO 6. MAPA PARLANTE DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 7. PLANO DE UBICACIÓN DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTODEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, UBICACIÓN GEÓGRAFICA, EXTENSIÓN Y LÍMITES CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA CAPÍTULO IV PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO V DE LOS VALORES DE LA CULTURA ANDINA CAPÍTULO VI CONTRADICCIÓN A LA CULTURA ANDINA TÍTULO II COMUNARIOS COMO MIEMBROS DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO CAPÍTULO VII DE LOS ORIGINARIOS/AS AFILIADOS/AS CAPÍTULO VIII DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO X ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO XI SÍMBOLOS Y REPRESENTACIÓN DEL AYLLU CAPÍTULO XII DE LOS UNIFORMES DE AUTORIDAD CAPÍTULO XIII USOS Y COSTUMBRES CAPÍTULO XIV TURKAKIPAWI (TRANSMISIÓN DE MANDO) CAPÍTULO XV LA ELECCIÓN Y REQUISITOS PARA EJERCER AUTORIDAD DEL AYLLU CAPÍTULO XVI FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS CAPÍTULO XVII GESTIÓN Y CONTROL SOCIAL CAPÍTULO XVIII DE LAS ASAMBLEAS (ULAQAs o TANTACHAWIS) CAPÍTULO XIX ATRIBUCIÓN DE LAS ULAQAS, ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS TITULO III TIERRA Y TERRITORIO CAPITULO XX GENERALIDADES CAPITULO XXI TENENCIA DE LA TIERRA CAPÍTULO XXII FORMAS DE ACCESO A LA TIERRA 5 6 7 9 11 12 13 14 14 17 18 19 20 20 21 22 24 25 25 28 29 29 32 35 35 36 37 39 41 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO TÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA CAPÍTULO XXIII FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE JUSTICIA ORIGINARIA CAPÍTULO XXIV DE LAS FALTAS E INFRACCIONES TÍTULO V DESARROLLO HUMANO DEL AYLLU CAPÍTULO XXV SALUD, EDUCACIÓN Y RELIGIÓN TÍTULO VI DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO Y SOSTENIBLE DEL AYLLU CAPÍTULO XXVI PRODUCCIÓN AGRÍCOLA CAPÍTULO XXVII PRODUCCIÓN PECUARIA CAPÍTULO XXVIII PATRIMONIO Y RECURSOS NATURALES TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO XXIX CONTROVERSIA, MODIFICACIÓN Y VIGENCIA REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO CAPÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO II DE LAS REUNIONES o ASAMBLEAS (JACH’A - JISK’A ULAQAs) CAPÍTULO III PLANIFICACIÓN Y ACTIVIDADES CAPÍTULO IV DEBERES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO VI FALTAS COMETIDAS POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS, CONSEJO EDUCATIVO Y DEPORTES CAPÍTULO VII FALTAS COMETIDAS POR LOS COMUNARIOS O BASES CAPÍTULO VIII SANCIONES A LAS FALTAS COMETIDAS POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS, CONSEJOS EDUCATIVOS Y DEPORTES CAPÍTULO IX SANCIONES A LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS COMUNARIOS O BASES CAPÍTULO X CONTROVERSIA, MODIFICACIÓN, CONTENIDO Y VIGENCIA ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 1. PRESENTACIÓN 43 44 44 46 46 47 48 50 50 51 53 54 55 56 58 59 60 El ayllu originario Kalla Centro es una organización ancestral comunitaria y milenaria. Parte de la nación aymara, tiene sus propias características sociales, políticas y culturales, está afiliado a las siguientes organizaciones: Consejo de Gobierno de Tayka Marka Axawiri, Consejo de Gobierno de Jach’a Suyu Pakajaqi, Confederación Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu “CONAMAQ”. El objetivo de contar con un estatuto y reglamento del ayllu originario Kalla Centro, es mantener la unidad, el orden y la disciplina de todos los comunarios de nuestro ayllu. El presente estatuto y reglamento está constituido sobre la base de normas internas y criterios de los comunarios del ayllu, la normativa nacional y convenios Internacionales. Así mismo, tiene la misión de promover la participación activa de hombres y mujeres en la tarea conjunta de fortalecimiento y desarrollo del ayllu. Este documento será un instrumento jurídico de cohesión social que nos permitirá convivir en paz y armonía con la naturaleza. Al mismo tiempo resaltar y agradecer el trabajo y aporte de quienes participaron en la elaboración del presente documento, quienes impulsaron el arduo trabajo hasta su conclusión. Por tanto, la comisión constituyente del presente Estatuto y Reglamento, tiene la satisfacción de presentar a todos los comunarios y comunarias del ayllu originario Kalla Centro. ¡JALLALLA KALLA CENTRO AYLLUNKIRI JILATANAKA – KULLAKANAKA! ¡NAYRAQATARU SARANTASKAKIÑANI SUMA JAKAWI JIKXATAÑKAMA! 7 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 2. MARCO HISTÓRICO El ayllu originario Kalla Centro tiene como su origen histórico pueblo originario milenario desde la colonia hace 1.500 años, perteneciente a uno de los principales señorios de los “PAKA JAQI”, cuyo nombre original del ayllu es “TAYPI QALLA”, es decir, TAYPI = centro, QALLA = inicio o comienzo, hoy Kalla Centro de la parcialidad URINSAYA dependiente de Tayka Marka AXAWIRI. Las primeras familias originarias que conformaron el ayllu fueron de apellido: Condori, Choque, Ramos, Alvarado, Alvarez, Alavi, Sirpa, Carlo, Catari, Quispe y 30 agregados quienes adquirieron el titulo individual el año 1.882 . DINÁMICA POBLACIONAL: Esperanza de vida, se estima 57 años. ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 3. AUTORIDADES ORIGINARIAS DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO GESTIÓN 2014 JILIR MALLKU JILIR MAMA T’ALLA SULLKA MALLKU SULLKA MAMA T’ALLA JILIR YATI KAMANI 1ro. JILIR MAMA YATI KAMANI 1ro SULLKA YATI KAMANI 2do. MAMA CONSEJO EDUCATIVO 2do. Domingo Ramos Ramos Juana Álvarez de Ramos Simón Adolfo Mamani Alvarez Corina Mamani de Mamani Mario Sirpa Lluyto Adela Sirpa Condori de Sirpa Sinforiano Edwin Choque Cusi Eva Brigida Charcas Condori UBICACIÓN GEOGRÁFICA: Geográficamente el ayllu originario Kalla Centro, se encuentra ubicada al noreste el Gobierno Autónomo Municipal de la segunda sección, municipio de Caquiaviri de la provincia Pacajes del departamento de La Paz. A una distancia de 93 kilómetros de la sede de gobierno. La altura es de 4007msnm. donde se encuentra el ayllu originario Kalla Centro. DESCRIPCIÓN TOPOGRÁFICA: El ayllu está situado en la región del altiplano, fisiográficamente constituido por colinas, terrazas y serranías de características residuales, con suelos poco profundos y con predominio de afloramiento rocoso. PISO ECOLÓGICO: El ayllu originario pertenece al piso ecológico del altiplano, por las características climáticas y la vegetación donde existe la t’ula, la cual pertenece a una puna semiárida, puna del altiplano con praderas de altura y bosques degradados. TEMPERATURAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS: Las temperaturas en los meses de septiembre y marzo, se registran elevadas de lo normal. Debido al fenomeno natural. El promedio de T° mínima es de 5.3°C y la máxima de 17.9°C, medio 10.8°C. PRECIPITACIONES FLUVIALES: Las pricipitaciones maximas se presentan en los meses de diciembre a marzo, en menor cantidad en los meses de abril a noviembre, con pocas precipitaciones. El promedio anual de precipitación es de 425 mm. por año, lo cual refleja poca humedad que beneficie a la actividad agricola y pecuaria. 8 9 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO ANAT KAMANI Masculino (Chacha) Femenino (Warmi) ANAT KAMANI Masculino (Chacha) Femenino (Warmi) ANAT KAMANI Masculino (Chacha) Femenino (Warmi) 10 STRIO. DEPORTES ANTAWARA Constancio Condori Mollo y esposa Simona Alvarez Condori y esposo STRIO. DEPORTES TACAGUA Lucio Menacho Ramos y esposa Leduvina Choque de Mayta y esposo ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 4. COMISIÓN CONSTITUYENTE DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 2014 1.- Presidenta: 2.- Vicepresidente: 3.- Secretario de actas: 4.- Vocal: Ana María Choque Vda. de Ramírez Luis Condori Huchani José María Mayta Heriberto Quispe Hinojosa STRIO. DEPORTES JUNTUTOKE Justo Condori Huchani y esposa Delia Alvarado y esposo 11 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO COMITÉ DE SANEAMIENTO DE TIERRAS 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario de Actas 4. Secretario de hacienda 12 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 5. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO Rosendo Sirpa Mayta Carlos Díaz Contreras Alberto Mayta Condori Benjamín Álvarez Mamani 13 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 6. MAPA PARLANTE DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 14 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 7. PLANO DE UBICACIÓN DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 15 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, UBICACIÓN GEÓGRAFICA, EXTENSIÓN Y LÍMITES Art. 1.- (DENOMINACIÓN). EL ayllu originario Kalla Centro tiene por nombre “taypi qalla” (inicio del medio) desde hace muchos años atrás, el nombre verdadero actual es Kalla Centro, originario ancestral milenaria de la parcialidad Urinsaya, dependiente de Tayka Marka axawiri, del Gobierno Autonomo Municipal la segunda Sección Municipal de Caquiaviri de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz. La denominación del ayllu Kalla Centro conforme a la Resolución Municipal N° 048/98 de 14 de noviembre de 1998, Resolución Prefectural N° 149/99 de 9 de octubre de 1999 y la Personalidad Jurídica del 20 de abril de 1999. Art. 2.- ( LÍMITES). Tiene como límites referenciales: NORTE SUR ESTE OESTE Con el ayllu Tule Grande. Con el ayllu Contorno Arriba. Con el ayllu Llimphi Charcata. Con los ayllus Laura Jayuma y Karhuamaya. Art.3.- (JURISDICCIÓN TERRITORIAL). El ayllu Kalla Centro se constituye en un ayllu unitario; su jurisdicción territorial, dentro de los límites de la jurisdicción se reconoce como limite el respeto de los derechos fundamentales. Para su mejor organización comprende tres clubes deportivos: Antawara, Tacagua y Juntutoke. Art. 5.- Art. (POBLACIÓN). El ayllu origmario Kalla Centro tiene una población aproximadamente de 208 habitantes (INE censo 2013 ) y 94 familias, que existen dentro de la lista del ayllu. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Art.6.- (DE LOS FINES). Los fines esenciales del ayllu son: a) El ayllu originario Kalla Centro tiene la finalidad de mejorar el nivel de vida de sus habitantes para llegar al (suma qamaña). Promoviendo el desarrollo comunitario familiar, para lograr un ayllu modelo y productivo según sus principios y valores ancestrales, culturales y folklóricos expresados en nuestra música, danza, costumbres y otros. 16 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO b) Constituir una sociedad justa y armoniosa, con justicia plena social, sin discriminación. c) Reafirmar y consolidar la unidad en búsqueda de satisfacción y mejoramiento de sus necesidades económicas, sociales, políticas, cultural y espiritual en su convivencia pacífica e integral dentro el ayllu. d) Fortalecer, integrar la reconstitución e identidad de la nación aymara de Pakajaqi, con su propio territorio, lengua y aprovechamiento responsable de los recursos naturales existentes. Art.7.- (OBJETIVO GENERAL). El objetivo esencial del ayllu originario Kalla Centro, es fortalecer la unidad y consolidar la territorialidad de la zona andina, para un desarrollo integral y sostenible. Para mejorar las condiciones de vida familiar y fortalecimiento de la actividad agropecuaria con la participación de todos los originarios en el ámbito político, económico, cultural y social. Reconstruir la estructura organizacional del ayllu, que permita regular la convivencia armónica del hombre aymara con la naturaleza cósmica. Art. 8. (OBJETIVOS ESPECÍFICOS). El ayllu tiene los siguientes objetivos específicos: 1. RECURSO HUMANO a) Mantener la unidad, disciplina y armonía de todos sus habitantes del ayllu. b) Fomentar una buena nutrición y seguridad alimentaria a la niñez y la juventud para un buen desarrollo mental y físico, con productos nativos. c) Mejorar las condiciones de vida familiar y comunal. Protegiendo la salud humana de los originarios utilizando la medicina tradicional. d) Fortalecer la capacitación técnica en distintas áreas y la manifestación de nuestra lengua aymara como medio de comunicación moderna. e) Velar por una educación integral de acuerdo a la Ley 070 Avelino Siñani y Elizardo Pérez. f) Formar y fortalecer la escuela de líderes, talleres de capacitación, conferencias, intercambio de experiencias (intervalle-andino). Crear Centro de capacitación de lengua y cultura aymara. g) Impulsar la creación de unidades productivas, asociaciones comunitarias, en artesanía, corte y confección, agrícola y pecuaria, derivados (pequeños industrias). Para su transformación y comercialización. 2. Implementar programas de educación y gestionar la creación de una universidad e instituto de investigación de ciencia y tecnología. RECURSOS NATURALES a) Cuidar y defender el medio ambiente (Pacha Mama), en todo el ámbito geográfico de la región andina, de los efectos contaminantes inorgánicos. b) Defender y mantener la ecología, biodiversidad, fauna, flora y el medio ambiente. El territorio que poseemos, con todos los recursos naturales que guarda el suelo, subsuelo, recurso hídrico y otros. 17 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO c) Coordinar con organismos gubernamentales y no gubernamentales de cooperación para el mejoramiento y desarrollo integral del ayllu. d) Defensa de las aguas de la cuenca, rio Millu jawira y sus afluentes, que tiene naciente de los cerros, los campos humedales o bofedales para el pastoreo de ganado camélido, vacuno, ovino y otros. e) Mejorar el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos como los manantiales, ríos, vertientes y aguas subterráneas. f) Cuidar los ecosistemas, la deforestación de arbustos nativos en la región. g) Fortalecer la actividad agropecuaria continua del ayllu. h) Implementar proyectos de gestión de riesgos y cambios climáticos para prevenir los desastres naturales. i) Revalorizar los saberes y conocimientos locales ancestrales, para la lectura de la cosmovisión andina y pronosticar el comportamiento meteorológico del tiempo (Pacha). j) Recuperar la tecnología ancestral y combinar con la ciencia y tecnología, protegiendo la biodiversidad. k) Promover la reforestación con especies nativas para evitar la erosión de la tierra y proteger la ecología ambiental. 3. TRABAJO a) Mejorar producción agrícola y pecuaria, mediante planes, programas y proyectos productivos, para combatir la pobreza y la desnutrición de las familias del ayllu. b) Recuperar los valores ancestrales y practicar el trabajo asociado, ayuda mutua como (ayni, mink’a) c) Fortalecer el derecho a la libre determinación Tierra y Territorio, gobierno propio y su autonomía originaria. d) Implementar proyectos de mejoramiento agropecuario (producción pecuaria- agrícola) la soberanía alimentaria, y otros recursos, para elevar el nivel económico familiar del ayllu. e) Gestionar y ejecutar proyectos productivos integrales en beneficio del ayllu (mejoramiento económico familiar y comunal). f) Revalorizar y defender nuestras vestimentas típicas, música, danza, religiosidad, organización social y otros. g) Defender y proteger el territorio y los recursos humanos conforme a las normativas, leyes y convenio 169 (OIT) Organización Internacional de Trabajo, Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en el presente estatuto orgánico. 18 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art 9. (ACTIVIDADES). El ayllu originario Kalla Centro realiza las siguientes actividades: a) Un plan estratégico de desarrollo comunal cada (4 años), para cumplir con la misión y visión del ayllu. b) Mejoramiento pecuario (ganado ovino, bovino, camélidos y otros crianzas). c) Mejoramiento agrícola (cultivos de papa, quinua, cañagua, trigo y otros). d) Gestionar financiamiento de proyectos de represa, riego y micro riego. e) Mejoramiento y mantenimiento de los caminos vecinales, troncales, herraduras y otros. f) Control social a las autoridades públicas y privadas (educación, salud, producción, gestión de riesgos y otros). g) Implementación de proyectos de servicios básicos (agua potable a domicilio, energía eléctrica, letrinas ecológicas) y otros. h) Fiscalizar, controlar y cuidado de bienes, servicios, ambientes y espacios de la Unidad Educativa Kalla centro, sedes sociales del ayllu, (nivel superior Instituto Tecnológico Agropecuario Caquiaviri). i) Gestión, ejecución y evaluación del Plan Operativo Anual (POA), con el municipio y las autoridades originarias del ayllu. j) Gestionar créditos financieros para actividad productiva, con entidades de cooperación gubernamental y no gubernamental. k) Fomentar el deporte a la juventud y niñez del ayllu en diferentes categorías y disciplinas. l) Fortalecer al Instituto Tecnológico Agropecuario Caquiaviri (ITAC) en los diferentes ámbitos, crear otras carreras de acuerdo a la necesidad de la región, m) Crear control social para una administración transparente, bajo un convenio de cooperación mutua entre ambas partes, El ayllu originario Kalla Centro e ITAC, Incentivar a la juventud, con actividades de interés y protección. CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA Art. 10.- (DE LA CONSTITUCIÓN). El ayllu originario Kalla Centro es una organización territorial originaria desde antes de la colonia española, se constituye con sus propios principios socioculturales, políticos, históricos, económicos, productivos, con costumbres y tradiciones propias, cuyos habitantes están organizadas en base a sus normas y procedimientos propios en cumplimiento al artículo 190 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. El presente estatuto orgánico y reglamento interno se establece y formula bajo las disposiciones en los artículos 2, 3, 14, 30 289, 401 y 402, de la Constitución Política del Estado siendo un producto de un acuerdo democrático para todos los comunarios. 19 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 11.- (DE LA RECONSTITUCIÓN). El ayllu originario Kalla Centro fue reconstituido y fortalecido como organización originaria de auto gobierno, el presente estatuto orgánico y reglamento interno, reconstituido por el 90% de sus miembros afiliadas a la organización, es indivisible, inalienable por la decisión unánime de todos los originarios, en una asamblea ordinaria (ULAQA) llevada los días 12 y 13 de septiembre de 1997 en Caquiaviri de Tayka Marka Axawiri de Jach’a Suyu Pakajaqi, del departamento de La Paz. El sistema jurídico es reconocida por las normas internacionales y nacionales como ser: El convenio 169 OIT (Organización Internacional de trabajo) aprobado en 1989, la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Originarios, ratificado con la Ley N°1257 el 11 de julio de 1991; con las atribuciones que contiene la ley marco de autonomías y Descentralización, impartir la justicia de acuerdo a la ley deslinde jurisdiccional en amparo de la ley 045- contra el racismo y todo forma de discriminación a la ley 348 ley integral para garantizar una vida libre sin violencia contra la mujer. Art. 12.- (DE LA NATURALEZA). El ayllu originario Kalla Centro, está conformado por núcleos familiares indígena originario campesino, descendientes de los “PAKA JAQI” (hombre águila), constructores de ciencia, pensadores, capital de los aymaras es (TIWANAKU), cuna de la primera civilización del continente y centro cósmico del kollasuyu. Es una organización ancestral, comunitaria, milenaria con sus propias características de identidad, cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres propios. ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO b) c) d) e) CAPÍTULO IV PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art.13.- (DE LOS PRINCIPIOS). El ayllu originario Kalla Centro como parte de la nación aymara se sustenta bajo los principios generales de igualdad social, justicia comunitaria, respeto al prójimo, respeto a la pachamama (relación simétrica humanidad-naturaleza cósmica) y los principios ético-morales de nuestros ancestros de: jani jayramti (No seas flojo); jani k’arimti (No seas mentiroso) y jani lunthatamti (No seas ladrón), para llegar al “suma qamaña” (vivir bien). Los y las originarias del ayllu originario Kalla Centro defendemos la ideología revolucionaria al mundo, con la vigencia de nuestra institución indígena originaria campesina, con el espíritu de cooperación mutua, practicada desde nuestros ancestros, como el ayuda ayni (mutuo),mink’a (trabajo asociado), apthapi (merienda comunitaria) que constituye pacha en el tiempo y espacio, plasmándose en principios fundamentales y conductores de nuestra vida en comunidad y que son: a) Principio de derecho de territorialidad. El ayllu es la concepción del entorno vital donde se vive y convive, es la célula social, el génesis de la cultura andina, se realizan todas las prácticas de la vida, aspiraciones y los planes de vida, (mujer-hombre). Implica la autonomía 20 f) de gestión, administración, organización y ejercicio de poder jurisdiccional a través de la justicia comunitaria. Principio de armonía, moral y ética. Es el comportamiento de las personas unas con otras, especialmente en la familia, situación que genera el bienestar con la sociedad, la naturaleza y la cosmovisión andina. vivir en armonía, con dignidad moral y ética. El ayllu se ha regido por mucho tiempo a estos principios y lo seguirá haciendo como herencia de nuestros ancestros, que regula la vida mediante las normas como justicia comunitaria. Vivir bien en abundancia con riqueza, seguridad alimentaria, vestimenta y cobijo. Principio de complementariedad. Está fundamentado el chacha-warmi, en la paridad hombre-mujer, la soberanía de la población del ayllu originario Kalla Centro reside en que la existencia de una persona implica necesariamente la presencia del otro para cumplir una función sea de desarrollo social, económico, y cultural. Principio de control social. Los principios de control social comunitario cumple la función de generar un manejo transparente de la información y el uso de los recursos en todos los espacios de gestión pública, articular el funcionamiento social, económico, político, cultural y de justicia comunitaria del contexto territorial, siendo el principal nexo entre las diferentes instancias de la sociedad. Estos principios se aplican en función a la estructura orgánica, por lo que es necesario un cambio de los patrones de pensamiento y actitudes de las personas. Principio de contribución. El aporte consiste en la fuerza de trabajo, bienes materiales, especie y otros, generalmente para actividades comunitarias de infraestructura vial, productiva y festividades. La contribución en el ayllu es obligatoria, toda persona debe ayudar para el bien social de la comunidad, porque dicho acto es aportar a la cultura y la mejora social. Principio de reciprocidad. Es la responsabilidad compartida, de cooperación mutua unos a otros, para el intercambio de bienes y fuerzas de trabajo; también es el apoyo moral y material entre dos o más personas, que se genera como producto de la autoconciencia, la automotivación y la autorregulación del ser humano en la sociedad. Se funda en la búsqueda de un bien común, el orden y armonía en la colectividad. CAPÍTULO V DE LOS VALORES DE LA CULTURA ANDINA Art.14. (DE LOS VALORES). Constituyen capital social, el fundamento de las culturas, la llave para el funcionamiento de las sociedades, los valores de la cultura andina se clasifican en: a. VALORES DE ARTICULACIÓN. permite articular, amparar, defender y proteger a los comunarios del ayllu): arxatasiña (defenderse), tumpasiña (visitarse), yanapt’asiña (cooperarse), munasiña (quererse), khuyapayasiña (solidarizarse), suma qamaña (vivir bien), chiqa sarnaqasiña (caminar en rectitud), aruntasiña (saludarse). 21 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO b. VALORES DE RECIPROCIDAD. Es una forma de intercambio de bienes, colaboración mutua en la fuerza de trabajo, apoyo moral y material entre dos o más personas que se practica en el ayllu): AYNI (intercambio de trabajo o bienes), MINK’A (retribución del trabajo en bienes), WAKI (trabajo compartido anual), IWXASIÑA (recomendación), JARIYU (estimular para una actividad). c. VALORES DE REDISTRIBUCIÓN. Es compartir los bienes con la familia y el ayllu, En otras palabras es la distribución de los bienes excedentarios a las personas o miembros de la organización, la distribución con productos terminados en condiciones de uso y consumo inmediato): apthapiña (recolectar bienes o productos), t’inkha (manifestación de cariño para un actividad), irt’a (ofrecer un producto en solidaridad), irthapisiña (hacer recolección en dinero para el bien común), puyllu (pago en especie por trabajo realizado en la panificación), sataqa (dar surcos en cultivos) y otros. a) Constar en el libro de registro comunal de derechos de propiedad de la tierra, el nombre del afiliado especificando los datos personales y socio-económicos, fotocopia simple de cédula de identidad, acta de acuerdo familiar firmado. b) No tener interés contrarios a los objetivos del ayllu originario Kalla Centro. c) El ayllu está conformado por: • Comunarios que viven en el ayllu. • Comunarios residentes que viven en ciudades. d) El ingreso como nuevo afiliado(a) al ayllu tendrá la aprobación de la asamblea según los usos y costumbres. CAPÍTULO VI CONTRADICCIÓN A LA CULTURA ANDINA Art.18.- (DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). Los deberes de las autoridades originarias son: a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y resoluciones acordadas en las asambleas. b) Deberán concluir el ejercicio de su gestión, entregando el inventario detallado de los bienes a su cargo bajo un informe escrito. c) Promover y participar en la planificación de proyectos y actividades del ayllu. d) Llevar los libros de actas en perfecto orden, los documentos legales y otros importantes. e) Dar lectura de actas y correspondencias enviadas, recibidas y otros en las ulaqas. f) Preparar correspondencias, memorando, oficios, y otros. g) Resguardar los documentos y archivos del ayllu (según inventario). h) Denunciar los delitos graves a la justicia ordinaria previo informe de las autoridades. Art.15.- (CONTRADICCIÓN A LOS VALORES). Son contrario a los valores, todo lo negativo en moral, ético en el accionar de las personas y la sociedad): khurkhusiña (ser metiche), jayrasiña (flojear), k’arisiña (mentir), lunthatasiña (robar), uñisisiña (discriminación), ch’irmisiña, lixusiña, larusiña (burlarse), phisphisiña murmurar, ch’ataku (chismoso), qhinchachasiña (adulterio), amtasapa autoritario, llunk’usiña (tira saco), kusipayasiña (alegrarse de la desgracia ajena),k’arintaña (calumniar levantar falsos testimonios a otras persona). Art.16.- ADULTERIO (QHINCHACHASIÑA). Se determina antivalores de la cultura andina aymara adultero(a) a la inmoralidad fuera del matrimonio, incesto enredo entre padre e hija, sin tomar en cuenta el grado familiar, son condenadas por el ayllu porque afecta la integridad de la familia y del ayllu. Las conductas inmorales, amenazas o intimidaciones afectan la integridad o autodeterminación sexual de la víctima. TÍTULO II COMUNARIOS COMO MIEMBROS DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO CAPÍTULO VII DE LOS ORIGINARIOS/AS AFILIADOS/AS Art.17.- (DE LOS ORIGINARIOS/AS AFILIADOS/AS). Se considera miembro afiliado/a al ayllu originario Kalla Centro, a todas las personas que viven en el ayllu y se dedican a las actividades agropecuarias, sociales, económicas, culturales y con su propia cosmovisión, que cumplan los siguientes requisitos: 22 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO CAPÍTULO VIII DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES Art.19-. (DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS BASES). Todos los comunarios del ayllu, tienen la obligación y responsabilidad de: a) Asistir a la asamblea ordinaria y extraordinaria (ulaqas), eventos, por sayaña o parcela, de acuerdo al libro de registro comunal de control de asistencia del ayllu. b) Participar en forma personal y efectiva en todos los trabajos comunitarios, (ulaqas) y sociales, según el plan anual del ayllu. de acuerdo al libro de registro comunal de derechos de propiedad de la tierra, por sayaña o parcela c) Observar y cumplir rigurosamente los acuerdos y resoluciones tomados en las asambleas (ulaqas) ordinarias, extraordinarias. d) Contribuir con todos los aportes y/o cuotas por hectárea, sea para la administración o para gestionar proyectos. de acuerdo a necesidad aprobada por la asamblea. e) Ejercer con responsabilidad los cargos por jerarquía en forma ascendente (de menor a mayor); excepto en casos especiales determinados por la magna asamblea, no pudiendo rehusar sin razón justificada. 23 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) Velar por el interés y el desarrollo socio-económico productivo constante en beneficio del ayllu. Son obligaciones de los padres o tutores, darles educación a sus hijas(os) desde el curso inicial, primaria en el ayllu hasta el bachillerato en los colegios aledaños. Los cónyuges o convivientes tiene el deber de atender, en igualdad de condiciones, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos, hijastros e hijos adoptivos menores. Acatar y cumplir las disposiciones del presente estatuto y reglamento interno del ayllu. El ayllu tiene el deber de promover el desarrollo económico social comunitario, protegerlos la conservación de derecho de propiedad, aprovechamiento sustentable de la tierra para la producción agrícola y pecuaria, cumpliendo las obligaciones dentro la comunidad según usos y costumbres. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones encomendadas por el ayllu. Abandono y maltrato físico y/o psicológico de los padres a las niñas y niños los comunarios del ayllu tienen la obligación de proteger a sus hijas e hijos sin discriminación. Abandono y maltrato físico y/o psicológico de los hijos a sus padres y/o apoderados, los hijos de la comunidad del ayllu tienen el deber y la obligación de proteger a sus padres y/o tutores; así mismo se debe garantizar el cuidado especial de las personas de la tercera edad. Observar y fiscalizar el movimiento económico del ayllu, cada semestre de gestión en la asamblea Es un deber y obligación denunciar los delitos graves a las autoridades originarias. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Art.20.- (DE LOS DERECHOS). De acuerdo a la Constitución Política del Estado, Leyes y normas vigentes, son derechos de todas las personas originarias del ayllu originario Kalla Centro: a) Participar activamente y ejercer su derecho con voz y voto en las asambleas (ulaqas). b) Elegir y ser elegido para los cargos de autoridades del ayllu, siempre cumpliendo con el presente estatuto. c) Tener facultad de opinión y crítica constructiva sobre las actividades del ayllu. d) Informarse sobre el movimiento económico del ayllu, Plan de Operación Anual (POA), Plan de Desarrollo Municipal PDM y otros. e) A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en el territorio del ayllu. por igualdad sin discriminación, donaciones, ayudas, siempre y cuando cumplan con el presente estatuto. 24 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) Plantear sugerencias concretas para dar solución a problemas suscitados en las ulaqas, entre familiares, vecinos. Primero por las autoridades de la comunidad y luego se tratará en la asamblea en caso de no solucionarse. El ayllu prohíbe y sanciona toda forma de discriminación de sexo, edad, credo, religión, ideología, estado civil, condición económica y social, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, etc. Se reconoce y garantiza la libre asociación de pequeños productores agropecuarios, artesanales, otros. Todas las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica de acuerdo al ley 348, así como en la familia y sociedad. Se reconoce los derechos sin discriminación alguna en relación con el acceso, tenencia y herencia de la tierra. De acuerdo a la Ley N° 3545 (disposición octava final), (equidad de género) de la Ley de reconducción comunitaria de la reforma agraria. Ley N° 073 Ley de deslinde jurisdiccional artículo 5 parágrafo II y artículo 402 numeral II de la Constitución Política del Estado. Todos los miembros del ayllu, tienen derecho a recibir educación en todos los niveles sin discriminación, integral, capacitación técnica productiva. Toda persona afiliado/a en el libro de registro comunal de derechos de propiedad de la tierra del ayllu tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social y económica en el ayllu: Toda persona tiene derecho a la salud, vivienda, servicios básicos, electricidad, agua potable y otros servicios. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. Derecho a la intimidad, honor y dignidad. Derecho a la propiedad intelectual colectiva de los saberes, ciencia y conocimientos, así como su valoración, uso, promoción y desarrollo. Rescatar los saberes locales de la medicina tradicional, ritualidades y vestimenta, para ser revalorizadas y respetadas. Derechos de la niñez, adolescente y juventud según las normativas. Nadie sufrirá mal tratos, inhumanos, humillantes y trabajos forzados. Derechos de la familia, el ayllu reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, socio-económica para su desarrollo integral, según normativas vigentes. Derechos de la persona adulta mayor, todas las personas adultas tienen derecho a una vejez digna, con calidez humana, según las normativas vigentes. Derecho y justa retribución al trabajo y empleo. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso que obligue a una persona sin su consentimiento. Los yernos o yernas en el territorio del ayllu, tienen los derechos y deberes a cumplir con el presente estatuto, salvo las restricciones que esta contenga. 25 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 21.- (DERECHO DE POSTULACIONES). Los miembros activos y pasivos del ayllu tienen la facultad de postularse a cargos públicos a nivel municipal, departamental, nacional y otros, de acuerdo a la normativa vigente del presente estatuto. ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO N° Art.22.- (INCOMPATIBILIDAD). Los miembros activos y pasivos no pueden ser candidatos a cargos públicos, aquellos que tienen procesos ante la justicia ordinaria, penal o civil. Siendo autoridad originaria en ejercicio no podrá acceder y será inhabilitada. Art.23.- (DERECHOS HUMANOS). Los comunarios del ayllu tienen derecho al goce pleno y efectivo de los derechos humanos y libertad fundamental como cualquier pueblo, derecho a libre determinación de tierra y territorio, autonomía indigina originario campesino, gobierno propio. Art.24.- (DERECHO INDÍGENA ORIGINARIO). La declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígena originario, protegidos por el derecho internacional y nacional; convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), ratificado por la Ley N° 1257 de fecha (11-07-1991), artículo 30 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y otros instrumentos jurídicos vigentes. Como la cosmovisión andina, el desarrollo endógeno sustentable para el “vivir bien”. CAPÍTULO X ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ORGANIZACIÓN Art.25.- (DE LA ESTRUCTURA). El ayllu originario Kalla Centro se constituye como unitario, adopta para su gobierno la forma democrática, participativa y comunitaria entre mujeres y hombres. No acepta la creación de nuevas subcomunidades, su jurisdicción territorial para su mejor organización comprende tres clubes deportivos: antawara, tacagua y juntutoke, el modelo de organización socio-económico y socio-cultural, propia de la etnia aymara, que pertenece a la parcialidad urinsaya. Está estructura incluye la función deportiva a nivel del ayllu, políticas y procedimientos propios, que son elegidos de acuerdo con la lista del libro de actas (muyu) o rotación para las siguientes carteras: CARGO 1. JILIR MALLKU JILIR MAMA T’ALLA 2. SULLKA MALLKU SULLKA MAMA T’ALLA 3. JILIR YATI KAMANI JILIR MAMA YATI KAMANI 4. SULLKA YATI KAMANI (2do. Consejo educativo) SULLKA MAMA YATI KAMANI 5. ANAT KAMANI ANTAWARA ANAT KAMANI ANTAWARA ANAT KAMANI TACAGUA ANAT KAMANI TACAGUA ANAT KAMANI JUNTUTOKE ANAT KAMANI JUNTUTOKE (Strio. Deportes) femenino (Strio. Deportes) masculino (Strio. Deportes) femenino (Strio. Deportes) masculino (Strio. Deportes) femenino (Strio. Deportes) masculino 6. CONSEJO DE AMAUTAS LIDERES ESTRATEGICOS (varones o mujeres) (varones o mujeres) 7. MARKA MALLKU (por muyu cada seis años se ejerce) MARKA MAMA T’ALLA (1er. Consejo educativo) CAPÍTULO XI SÍMBOLOS Y REPRESENTACIÓN DEL AYLLU Art.26.- (SÍMBOLOS DEL AYLLU). Son símbolos del ayllu la bandera tricolor, la wiphala, la bandera oficial del ayllu originario Kalla Centro 1. color Verde que representa la vegetación y la producción agrícola. 2.color blanco que representa pureza y libertad. CAPÍTULO XII DE LOS UNIFORMES DE AUTORIDAD Art.27.- (DE LA VESTIMENTA DE MAMA T’ALLAS Y MALLKUS). Indumentaria que utilizarán las autoridades originarias (chacha- warmi), durante su gestión: A. UNIFORME DEL MALLKU: 1) JANQ’U CH’UTUQU (Sombrero blanco), es el símbolo de respeto, personalidad, sabiduría, madurez, conocimiento y experiencia de la autoridad en presente y el futuro. 26 27 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 2) LLUCH’U (Gorro de lana), color azul pastel, para cubrir la cabeza y oídos, que significa equilibrio mental, madurez en su pensamiento, la imagen y soberanía de respeto (apartado de los chismes). 3) PAYA PUNCHUNAKA (color negro y rosado) representa la protección del mallku a sus bases de las posibles maldades que pudieran asechar. Por encima poncho negro que da fuerza y energía, luto y llanto. 4) REMANASU (Chalina) de color vicuña con diseño de wiphala con franjas multicolores, significa el proceder por el camino recto, sinónimo de derecho y justicia de la autoridad para su correcta actuación. 5) SURIYAWU o (Chicote) arma de autoridad que siempre debe portar, es de cuero trenzado que se lleva en la espalda, significa poder y justicia de la autoridad, sinónimo de respeto, mando de decisión de la autoridad. 6) WARA o CH’ANIPI (bastón de mando) que lleva el mallku originario, (Plateado en palo de chima) el cual deberá portar durante los actos de mayor relevancia. Que significa poder, da potestad para la toma de decisiones. 7) CH’USPA, es un bolsón tejido de lanas multicolores, que contiene coca, llujt’a y puqi (botella con alcohol en miniatura), colgado en el cuello, significa la amistad entre autoridades y promueve el intercambio de sus ideas, que es sinónimo de relación interpersonal entre dos o más personas y otro, ch’uspa, que lleva caramelos, la hoja de coca para el pijchu, (saludo) cuando se le invita y/o solicita a la persona, en los actos de solución de problemas, eventos festivos, reuniones, trabajos y otros. 8) RIYACHINU Q’IPI, es atado de awayu de color oscuro (ch’iyar pampani) que lleva en la espalda cargado, contiene productos alimenticios del lugar, que significa cargar el número de sus personas con responsabilidad y simboliza la abundancia de alimentos durante su gestión. 9) Pantalón de color blanco de bayeta, que significa pureza, claridad. 10) Wiskhunaka (abarcas), calzado rustico de goma que cubre parte de los pies, para caminar largas distancias. 11) WALLQIPU (Credencial), que debe llevar colgado en el cuello. B. UNIFORME DE LA MAMA T’ALLA: 1) JANK’U CH’UTUQU (Sombrero blanco) que representa la experiencia y respeto de autoridad femenina, que siempre deberá portar. 2) JANQ’U CHUMPA (Blusa o chompa blanca), que significa transparencia, pureza como la flor (PANKARA). 3) PAYA RIWUSUNAKA (rebosos verde y negro), que significa fuerza, refugio y protección a los comunarios. 28 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 4) RIYACHINU Q’IPI (atado de awayu), es el cargamento que lleva en la espalda, tejido de multicolores con saltas multicolores, que contiene productos alimenticios, simboliza la salud, bienestar y abundancia. 5) PAYA ISTALLANAKA (jach’a tari) son prendas tejidas de lanas multicolores como aguayito que contiene coca llamado inkta tari y (jisk’a tari o piras tari) que contiene coca, llujt’a, chancaca, waji, su uso es imprescindible para el pijchu o akhulli en tantachawis, trabajos, en actos especiales que es la expresión de cariño, saludo y amabilidad. 6) POLLERA de color verde, es una prenda de vestir que deben usar, simboliza la producción de riqueza vegetal. 7) WISKHUNAKA (abarcas o sandalias) calzados rústicos de goma que cubre parte de los pies, para caminar largas distancias. 8) Q’URAWA, es la honda trenzada de lana de llama, con figuras de puma nayra que lleva en la espalda, es útil como arma en defensa en momentos oportunos y de respeto. 9) WALLQIPU (Credencial), que debe llevar colgado en el cuello. Art. 28. UNIFORME QUE DEBE USAR LOS CONSEJOS EDUCATIVOS DEL AYLLU: A. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) UNIFORME QUE DEBE USAR EL YATI KAMANI (varones) SOMBRERO NEGRO (ch’iyar ch’utuqu). UN PONCHO (WAYRURU) rojo y negro. CHALINA O (REMANASU) de color vicuña (con diseños, kurmi, wiphala). CHICOTE plateado (Qullqi chikuti). UNA CH’USPA de lana tejida. PANTALÓN blanco. WALLQIPU (Credencial). ABARCA (wiskhu). B. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) UNIFORME QUE DEBE USAR LA MAMA YATI KAMANI (damas): SOMBRERO BLANCO (janq’u ch’utuqu). BLUSA O CHOMPA blanco POLLERA ROSADO UN REBOZO AZUL PASTEL DOS ISTALLAS, (Jach’a tari y jisk’a tari) ABARCAS (Whisku) ATADO DE AGUAYO rosado multicolor Q´URAWA honda WALLQIPU (Credencial) 29 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 29. UNIFORME QUE DEBE USAR EL ANAT KAMANI DEL AYLLU (strio. deportes de los tres clubes): 1. UNIFORME QUE DEBE USAR TATA ANAT KAMANI (varones) a) SOMBRERO NEGRO ( ch’iyar ch’utuqu) b) UN PONCHO VERDE WAYRURU c) CHALINA O (REMANASU) de color vicuña (con diseños, kurmi, wiphala) d) Q’URAWA e) UNA CH’USPA de lana tejida f) PANTALÓN OSCURO g) WALLQIPU (Credencial) h) ABARCA (wiskhu) 2. a) b) c) d) e) f) g) h) UNIFORME QUE DEBE USAR LA MAMA ANAT KAMANI (Femeninas): SOMBRERO NEGRO (ch’iyar ch’utuqu) BLUSA O CHOMPA blanco POLLERA lila azul MANTA COLOR VICUÑA DOS ISTALLAS, (JACH’A TARI y JISK’A TARI) ABARCAS (Whisku) ATADO DE AGUAYO MULTICOLOR WALLQIPU (Credencial) CAPÍTULO XIII USOS Y COSTUMBRES Art. 30.- (DE LOS RITOS). La ritualidad más importante practicado en el ayllu son: la waxt’a (ofrenda o alimento a la pachamama) y wak’as (lugar donde se deposita la ofrenda), en diciembre después de las siembras ayunar todo el ayllu, para tener una buena producción, yapú q’uwacha en candelaria, carnavales ch’uqi markhaña (realizar la prueba de la producción agrícola), uywa qallunaka qillphaña (marcar las crías de los animales), ch’alla de patrimonios culturales y colectivas. Art. 31.- (DE LAS FESTIVIDADES). Las festividades más relevantes son: año nuevo (cambio de autoridades), 29 de julio feria anual de ganado y festividad de tata Santiago, todos los santos y otros. Art. 32.- (DE LAS FECHAS CÍVICAS). El ayllu originario Kalla Centro celebra el 13 de abril el aniversario de la Unidad Educativa, 27 de mayo día de la madre, 6 de junio día del maestro, 5 y 6 de agosto fiestas patrias, 21 de septiembre día del estudiante. 30 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 33.- (PILLUYAÑA). Es el acto de congratulación a las autoridades originarias cesantes, reconocimiento de los servicios prestados al ayllu durante su gestión. Como señal de agradecimiento y felicitación le ponen en el cuello sartas de flores, frutas, pillu (panes), dinero en billetes considerado como (ayni); luego le hacen bailar según costumbre al compás de la música autóctona. CAPÍTULO XIV TURKAKIPAWI (TRANSMISIÓN DE MANDO) Art. 34.- (TRANSMISIÓN DE MANDO). Se realiza anualmente, cada primero de enero inicio de gestión, el mismo estará presidido por un amauta, persona mayor o autoridad saliente del ayllu, para el momento de turkakipawi, según usos y costumbres. Art. 35.- (ADORACIÓN O MUYU). Por tradición y costumbre, cada autoridad entrante ejercerá la práctica de adoración, (thaki o muyu) visitando casa por casa para conocer y citar a las personas a la primera reunión o (tamacha), como awatir awki o nueva autoridad. Art. 36.- (DE LAS HOJAS MEMBRETADAS). Para su legalidad los Mallkus del ayllu originario Kalla Centro llevarán hojas de papel membretadas con características de Wiphala y con la imagen de ITAC (Instituto Tecnológico Agropecuario Caquiaviri), en uno de sus extremos. Esto es para elaborar correspondencias, cartas, oficios y otros documentos de importancia. Así mismo deberán tener sello o estampas propias de cada autoridad de acuerdo a las disposiciones del estatuto orgánico del ayllu. CAPÍTULO XV LA ELECCIÓN Y REQUISITOS PARA EJERCER AUTORIDAD DEL AYLLU Art. 37.- (DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES ORIGINARIAS). La elección de autoridades originarias se realiza de acuerdo a las normas y procedimientos según usos y costumbres por un año. Dicha elección se realiza de manera democrática con la participación de dos tercios de quorum. La elección de autoridades originarias se debe realizar con anticipación en el mes de septiembre anualmente en un jach’a ulaqa o tantachawi del ayllu, de mucha importancia y obligatoria de acuerdo al thaki o muyu (adoración), ascendente y en casos especiales puede ser descendente. Las autoridades deportivas se eligen en diferentes fechas de acuerdo a sus costumbres: a) Cumplir obligatoriamente hacer cargos de autoridad originaria, por sayañas titulada. como indica el registro comunal de derecho de propiedad. 31 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO b) Dicha elección se realizara de manera democrática con dos tercios de quórum, en un jach’a tantachawi o ulaqa del ayllu. c) Posteriormente al inicio de la gestión serán convocados por el Consejo de Gobierno de Marka Axawiri para el acto de consagración por el jach’a mallku de marka o de suyu. en (Reyes) en la plaza principal del Municipio de Caquiaviri. Art. 38.- (DE LOS REQUISITOS) Los requisitos para asumir los cargos es ascendente de (menor a mayor o viceversa), empezando desde kamani hasta llegar mallku y seguir a rango mayor (jach’a mallku de marka, de suyu, etc.). El ayllu adopta para su autogobierno la forma democrática participativa y comunitaria de todos los sayañeros: A. PARA SER JILIR MALLKU, los requisitos para ser Mallku-Mama t’alla son: 1) Ser natural y vivir en el ayllu originario. 2) Ser casado o conviviente, tener 18 años de edad, con el límite de 60 años de edad. 3) Haber cumplido con todos los cargos inferiores o menores en el ayllu, puede haber excepciones justificadas. 4) Ejercer personalmente el cargo. 5) En caso de viuda(o), debe ejercer el cargo con su hija(o) responsable. 6) Ser propietario de tierras en el ayllu. 7) No tener cuentas pendientes y antecedentes negativos, poseer alta moral, aptitud de liderazgo y capacidad de conducción. 8) Tener conocimiento de las normativas y Leyes vigentes del estado, haber recibido cursos de capacitación como (irasiri). 9) Tener compromiso y principios de responsabilidad con el ayllu. B. PARA SER CONSEJO EDUCATIVO o yati kamani (consejo educativo), los requisitos son: 1) Ser miembro del ayllu, comprometido con los objetivos de la educación del ayllu. 2) Ser casado o conviviente, tener 18 años de edad, como límite 60 años de edad y ser natural del ayllu. 3) Poseer buenos méritos y haber cumplido con los cargos anteriores, según el presente estatuto. C. PARA SER ANAT KAMANI (secretario de deportes) los requisitos son: a) Ser miembro del ayllu. b) Poseer alta moral, buenos méritos y voluntad para ejercer el cargo. c) No tener antecedentes negativos. d) Si es yerno debe presentarse en la asamblea por respeto según usos y costumbres del ayllu. 32 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO D.PARA SER AMAUTA Y LIDER ESTRATÉGICO, los requisitos que debe tener: 1) Tener un mínimo de 40 años de edad, y ser casado para amauta y 18 años para lider. 2) Ser originario del ayllu, tener probada moral intachable. 3) Poseer el espíritu de cooperación mutua, debe conocer la historia del ayllu, estar comprometido con el mismo. 4) Ser ex-mallku pasado o ex-mama t’alla pasada de las gestiones anteriores para ser amauta. 5) Tener conocimiento de las normativas, leyes del estado plurinacional. No tener antecedentes reñidos dentro el ayllu. 6) Tener liderazgo de gestión y coordinación, en la planificación de programas y proyectos, junto a las autoridades locales. 7) Puede ser profesional (técnico medio, superior o bachiller), líderes con experiencia, con moral alta, elemento joven. E. PARA SER MARKA MALLKU (cada seis años) los requisitos que debe reunir: 1) Poseer alta moral, buenos méritos y voluntad para ejercer el cargo. 2) Haber cumplido con todos los cargos inferiores en el ayllu al igual que el mallku. 3) Ser mayor de edad y ser casado. 4) Tener liderazgo, conocimiento de las normativas y leyes vigentes. Art. 39.- (DE LAS AUTORIDADES SALIENTES), las autoridades salientes tienen la obligación de presentar informes de gestión y asesorar a los entrantes para su mejor desarrollo de funciones y actividades de gestión. Presentar el informe de gestión en la última reunión. Art. 40.- (CANDIDATURA A CARGOS PÚBLICOS). Ninguna autoridad originaria en ejercicio de sus funciones podra ser candidato a cargos públicos, del Municipal, Departamental, Nacional (concejales, asambleistas, diputados y otros), Direcciones en Educacion-Salud. Una vez concluido el cargo, las ex autoridades podrán aspirar como candidatos a cualquier cargo público. Art. 41.- (DE LAS SANCIONES A LOS CANDIDATOS). Si alguna autoridad originaria ejerció cargo público, desconociendo las disposiciones del presente estatuto orgánico, buscando beneficios personales, traicionando la ideologia de la nacion aymara, será sancionado según Reglamento Estatutuario. Art. 42.- (DECLINACIÓN DE CARGOS). Por motivos de fuerza mayor (enfermedad crónica) o traición a su ayllu, robo comprobado, etc. Una autoridad originaria dejará su cargo para no perjudicar al ayllu. En un Tantachawi y serán remplazados por otro, del mismo directorio previa consulta a la asamblea. En caso de muerte se procederá a la sucesión hereditaria de los familiares. 33 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 43.- (PÉRDIDA DE CALIDAD DEL AFILIADO/A). La afiliación se pierde por las siguientes causas: a) Por fallecimiento, hacer cambio de nombre de los descendientes o herederos. b) Exclusión, declarada persona no grata (por malos antecedentes sumatorios y comprobados). no tendrá derecho ni voz no voto. c) Adulterio fuera del matrimonio (qhinchachasiña). d) Por retiro voluntario. e) Por transferencia voluntaria. CAPÍTULO XVI FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS Art.44.- (DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). El consejo de autoridades originarias son las autoridades del ayllu, según los usos y costumbres la duración del cargo es de un año, el consejo de amautas y líderes durara un año respetando la equidad de genero; las Funciones de las autoridades en ejercicio, deberán concluir su gestión, entregando el inventario detallado de los bienes a su cargo bajo un informe escrito, están obligados a desempeñar las funciones específicas de acuerdo a sus carteras: Art. 45. (FUNCIONES DE LAS MAMA T’ALLAS). Las funciones de la mama t’alla son: 1) Asumir la función compartida con su esposo, como awatir tayka, encarar varias actividades de género. 2) prestar informe económico en las asambleas/ulaqas. 3) tener bajo su custodia todos los bienes como tayka awatiri del ayllu. 4) Responsable de las recaudaciones, cuotas, donaciones y contabilizar los ingresos y egresos económicos 5) Presentar informes económicos de manera semestral, de ingresos y egresos. 6) Tener a su cargo el movimiento económico (aportes, donaciones, bancario y la documentación contable con responsabilidad. Art. 46.- (FUNCIONES DE JILIR MALLKU). Las funciones de jilir mallku son: a) Gobernar y administrar el ayllu, conjuntamente con el sullka mallku. b) Controlar y llamar la lista a los originarios afiliados en las ulaqas. c) realizar informes mensuales y anual el avance de las actividades en cada ulaqa, responsable y transparente de manera escrita de las actividades y/o proyectos del ayllu. d) Atender todos los problemas suscitados en el ayllu bajo los principios y valores del estatuto orgánico, conciliar, entre partes dejando sin efecto los conflictos, según los usos y costumbres. 34 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO e) Determinar sanciones, multas junto al consejo de amautas, en casos especiales de orden jurídico u ordinario (no podrán ir directo a la policía, fiscalía, juzgados y otros). f) Es el representante legal del ayllu y ejerce el control social sobre la administración de recursos y el presupuesto municipal. g) Cumplir y hacer cumplir los mandatos, resoluciones emanadas de las ulaqas. h) Convocar y presidir las ulaqas (asambleas, reuniones, talleres, encuentros), el jilir es el único autorizado para este cometido. i) Elaborar, planes, programas y proyectos de desarrollo productivo, social de manera coordinada, consensuada con las bases. j) Velar por los intereses comunes de la defensa de tierra y territorio (la autodeterminación) k) Ejercer justicia comunitaria junto al consejo de amautas, mediante la conciliación, usos y costumbres en base a los artículos 30 y 190 de la Constitución Política del Estado. l) Firmar convenios, contratos, convocatorias, comunicados y transacción económica. m) Solicitar, hacer llegar reclamos de forma coordinada a las autoridades de Municipio, de la Gobernación y nacional, sobre los derechos según las normativas y leyes del estado plurinacional. n) Entrenar y preparar a los IRASIRIS (postulantes) desde el mes de septiembre al cargo de autoridad en el futuro inmediato. Art. 47.- (FUNCIONES DE SULLKA MALLKU). Las funciones de sullka mallku son: a) Suplir al jilir mallku en caso de ausencia con todas las facultades que este tiene. b) Compartir las responsabilidades mancomunadas con todo el directorio de autoridades. c) Promover y participar en la planificación comunal proponiendo proyectos, programas y actividades. d) Coordinar todas las actividades y proyectos con el jilir mallku para su ejecución. e) Atender y solucionar problemas internas en coordinación con el jilir mallku y consejo de amautas del ayllu. Art. 48.- (FUNCIONES DE YATI KAMANI). Las funciones del Consejo Educativo son: a) Es representante de la Unidad Educativa del ayllu y Instituto Tecnologico Agropecuario Caquiaviri (ITAC), en todos los actos educativos, sociales. b) Solicitar talleres, cursos de capacitación sobre diferentes temas, a las instituciones que brindan capacitación. c) Son responsables de vigilar, cuidar los bienes adquiridos, las infraestructuras de la U.E., equipamiento, trabajo directo con los educandos y educadores (profesores) de manera coordinada. d) Organizar expo ferias educativas, concursos de poesías, olimpiadas sobre diferentes temáticas. 35 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 49.- (DEL DOCENTE O PROFESOR/A). Debe tener vocación y ser especialista en el área que enseñanza, de acuerdo a la Ley N° 070 Avelino Siñani y Elizardo Pérez, conocedor de la realidad de vida regional y tener una visión innovadora y comunitaria. a) El plantel docente debe asistir regularmente a la asamblea general, para tener conocimiento de los asuntos de la comunidad y poder apoyar en lo que se requiera. b) Las autoridades del Instituto Tecnologico Agropecuario Caquiaviri a través de un representante deben asistir regularmente a la asamblea general de acuerdo al convenio. Art. 50.- (FUNCIONES DE ANAT KAMANI). Las atribuciones del secretario de deportes son: a) Gestionar proyectos deportivos, junto al mallku y responsable de incentivar a la juventud y la niñez del ayllu, las prácticas deportivas en diferentes disciplinas, niveles y categorías. b) Organizar campeonatos relámpagos, ligas oficiales de diferentes disciplinas y categorías. c) Cooperar, coordinar con el directorio de autoridades del ayllu. Art.51.- (FUNCIONES DEL CONCEJO DE AMAUTAS Y LÍDERES ESTRATÉGICOS). Las atribuciones o funciones como órgano representativo del ayllu son: a) El amauta o líder tiene la capacidad técnica de socializar los diferentes proyectos productivos en las ulaqas y actividades de manera coordinada. b) coordinar y asesorar con las autoridades originarias, en la planificación de proyectos, elaboración del POA y otros. c) Tiene la función de actuar como instancia disciplinaria por las faltas que cometen las autoridades o las bases. d) Elaborar el plan estratégico de desarrollo económico a corto, mediano y largo plazo, sobre la explotación de los recursos naturales existentes en beneficio de sus integrantes en coordinación con las autoridades originarios. e) Elaboración de diferentes perfiles de proyectos productivos, en coordinación con el consejo de autoridades originarias, para gestionar financiamiento en el Municipio, Gobernación, Nacionales, Internacionales y ONGs. f) Habrá Sesiones periódicamente sobre el desarrollo de actividades del ayllu. g) Proponer, analizar, aprobar o disolver, supervisar programas y proyectos productivos en ejecución y seguimiento. h) Elevar informes por escrito a la jach’a ulaqa, con responsabilidad sobre el seguimiento del estado de programas y proyectos, diferentes servicios de educación, salud y otros. i) El control, vigilancia y la fiscalización de las actividades financieras. j) Gestionar programas y proyectos de gestión de riesgo (GdR) agropecuario, prevención de desastres naturales (sequia, heladas, incendios, inundaciones). 36 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art.52.- (FUNCIONES DE LAS BASES). Las atribuciones de los originarios afiliados son: a) Asistir a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias (ULAQAs), para hacer conocer las necesidades y sugerencias. b) Compartir la responsabilidad mancomunada y solidaria con el consejo de autoridades originarias del Ayllu. c) Asistir obligatoriamente a eventos de vital importancia como ser: aniversario de la U.E., 6 de agosto, aniversario del Instituto Tecnológico Agropecuario Caquiaviri (ITAC), y el 1ro.de enero (transmisión de mando) según el presente estatuto. d) La asistencia a elecciones de autoridades originarias es obligación para todos, de ser elector y ser elegido. e) El deber de cuidar y proteger el medio ambiente es responsabilidad de todos los pobladores del ayllu. f) Pedir la palabra tres veces de manera clara y concisa en cada punto del orden del día. g) Exigir transparencia en el manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, rendición de cuentas control social fiscalización a las autoridades originarias y comisiones nombradas de acuerdo a las circunstancias. k) Exigir el cumplimiento del presente estatuto orgánico y el reglamento interno para todos. CAPÍTULO XVII GESTIÓN Y CONTROL SOCIAL Art. 53.- (CONTROL AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL LA ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA). La comunidad y las autoridades originarias deben pedir los informes al Municipio de Caquiaviri, cada seis meses, sujeto a las normas y leyes vigentes. Así mismo se pedirá informe al Instituto Tecnológico Agropecuario Caquiaviri. Art. 54.- (CONTROL Y PARTICIPACIÓN SOCIAL). La comunidad y las autoridades originarias deberán participar en la planificación y evaluación de las políticas municipales y estatales, de acuerdo a las normas vigentes. Aportes en conocimiento, participación y toma de decisiones para la ejecución de los mismos. Art. 55.- (INFORME DE GESTIÓN). En cuanto al control social del ayllu originario Kalla Centro serán las autoridades originarias quienes deben presentar informes de gestión cada seis meses. CAPÍTULO XVIII DE LAS ASAMBLEAS (ULAQAs o TANTACHAWIS) Art. 56.- (DE LA ASAMBLEA). La ulaqa, asamblea es la máxima instancia de decisión soberana y será la autoridad suprema del ayllu. Las resoluciones tendrán carácter obligatorio para todos los originarios afiliados y autoridades originario del ayllu presentes y ausentes. 37 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Se clasifican en: a. JACH’A ULAQA, (asamblea general ordinaria). b. JISK’A ULAQA, (asamblea extraordinaria / emergencia). Art. 57.- (ACUERDOS Y RESOLUCIONES). Los acuerdos y resoluciones de las asambleas se tomarán por la mitad más uno de los votos de los asistentes en caso de existir desacuerdos las autoridades originarias serán las que definan. CAPÍTULO XIX ATRIBUCIÓN DE LAS ULAQAS, ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Art. 58.- (DE LAS ATRIBUCIONES DE ULAQAS). Las atribuciones y facultades de las asambleas ordinarias y extraordinarias son: Art. 59.- JACH’A ULAQA (ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA). La asamblea general ordinaria es la máxima instancia de decisión y representación a nivel del ayllu, constituida por las autoridades originarias y las bases, decisión soberana sobre el patrimonio: Convocados y presididos por las autoridades originarias, que se llevará cada primer sábado del mes por la mañana a horas (10:00 a.m.) con tolerancia de 30 minutos; dándose inicio hasta su conclusión. a) Aprobar o desaprobar la convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, los programas, planes, proyectos de desarrollo económico social y cultural por el consejo de autoridades originarias y amautas del ayllu. b) Aprobar el Plan Operativo Anual de actividades para el siguiente periodo. c) Realizar la elección y consagración de los miembros del consejo de autoridades y consejo de amautas para la siguiente gestión. d) Determinar y autorizar los requerimientos de auditoria interna y externa para el gobierno autónomo municipal. e) Aprobar o modificar la actualización del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. f) Aprobar o rechazar las conclusiones, resoluciones, mandatos y recomendaciones. g) aprobación del Plan Operativo Anual (POA), según el Plan de Desarrollo Municipal (PDM). Art. 60.- (JISK’A ULAQA (ASAMBLEA EXTRAORDINARIA). Las funciones de asambleas extraordinarias o jisk’a ulaga, es la segunda instancia de decisión como autoridad suprema y convocada cada vez que sea necesario en el transcurso de la gestión anual. Con las siguientes facultades: a) Aprobar el plan de producción, acopio, transformación y comercialización con valor agregado dentro el mercado regional, nacional e internacional. b) Defender los ecosistemas andinos del altiplano, (humedales o bofedales según convenio RAMSAR), la biodiversidad. 38 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO c) Rechazar la mercantilización de los recursos naturales, forestales, la tierra y territorio, el agua, por parte del Estado o empresas transnacionales. d) Es competencia dar cumplimiento lo acordado, por la asamblea general ordinaria para su aprobación por la jisk’a ulaqa (reunión extraordinaria). e) Analizar, y aprobar los informes económicos de cada comisión durante la gestión. f) Aprobar solicitudes de financiamiento para proyectos de desarrollo económico, hacia entidades de cooperación, municipio, departamental y nacional. g) Evaluar, aprobar o corregir el comportamiento de las autoridades en ejercicio. h) Aprobar o rechazar suscripciones de convenios, contratos y otros. i) Aprobar la apertura de cuentas bancarias, cierre de los mismos, sobre la seguridad de los fondos. TITULO III TIERRA Y TERRITORIO CAPITULO XX GENERALIDADES Art. 61.- (DE LA TIERRA Y TERRITORIO), La tierra y territorio del ayllu originario Kalla Centro, es considerada legítimo patrimonio heredado de nuestros ancestros. La pachamama para el ayllu es muy importante en los 4 componentes que comprende: 1. AKAPACHA (el suelo o tierra) 2. ALAXPACHA (el espacio celeste o infinito) 3. MANQHAPACHA (el subsuelo) 4. UMAPACHA (el espacio de agua en los pozos, ríos) La tierra y el territorio son reconocidos en la Constitución Política del Estado en los Art.393 señala: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria de la tierra de la comunidad, de acuerdo a las Leyes y normas vigentes”, hasta artículo 404 de la Constitución Política de Estado. Art. 62.- (DEL MINIFUNDIO DEL AYLLU). En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 400 de la Constitución Política del Estado y con el fin de combatir el minifundio, se prohíbe la división de la pequeña propiedad. Las familias y/o herederos que deseen dividir la pequeña propiedad podrán hacerlo de manera interna a través de un acuerdo familiar manteniendo la unidad de la parcela familiar. Después del saneamiento las tierras no están sujetas a la división. Art. 63.- (DE LA MIGRACIÓN). Se reconoce la migración temporal de las familias del ayllu por causa de necesidad económica, sujeta a las condiciones establecidas en este estatuto. 39 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 64.- (DE LAS CONDICIONES DE MIGRACIÓN). La migración temporal de una familia debe ser comunicada oportunamente a las autoridades originarias, con el fin de tomar previsiones necesarias, el mismo que se pondrá a conocimiento de la asamblea, así garantizar el derecho propietario de los interesados y sigan con sus obligaciones dentro el ayllu. Art. 65.- (FUNCIÓN SOCIAL), la función social es un concepto integral para el ayllu, se verifica a través de la residencia en el ayllu, el uso sostenible de la tierra, el cumplimiento de los cargos y las obligaciones según usos y costumbres, porque permite la conservación del derecho de propiedad, es de mucha importancia la tierra para la producción agrícola y pecuaria, cumplir con los trabajos y cuotas aprobados por la asamblea en observancia a lo establecido en el artículo 397 parágrafo III de la Constitución Política del Estado. Art. 66.- (DEL INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LOS HEREDEROS).por ser contrario al interés social del ayllu, el incumplimiento de la función social, será sancionado por la asamblea o tantachawi, considerando el grado de incumplimiento (antecedentes del hecho). A la falta muy grave, corresponde la denuncia formal ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) con el fin de iniciar el proceso de expropiación de la tierra en los términos descritos en el art. 59, inciso IV de la Ley INRA. Art. 67.- (QURPANAKA). Los linderos del ayllu dentro de las jurisdicciones territoriales, siempre velando por la vivencia pacífica de los colindantes y respetando las normas y procedimientos propios, el ayllu ha dispuesto la medida mínima de ancho de la qurpa, que deberán respetar los espacios de uso común en base a las siguientes reglas: a) De ayllu a ayllu 1 mt (100 cm) b) De sayaña a sayaña 0,50 mt (50 cm) c) De qallpa a qallpa 0,20 mt (20 cm) Art. 68.- (THAKHINAKA). Los caminos son vías de comunicación terrestre, son inviolables, la tradición de thakhi viene de nuestros ancestros, la circulación humana y animal es un derecho, entonces: 1. Se respeta los caminos o thakinaka de herraduras, sendas vecinales. El desmembramiento del ancho de las vías será observado y castigado por el mallku. 2. Su cuidado debe ser continuo, con fines de evitar el pisoteo de los sembradíos y pastizales del propietario. 3. Originaria(o) que no respete el uso y cuidado de los caminos será sujeto a una sanción previa valoración de la falta por el consejo disciplinario del ayllu. 4. La apertura de nuevos caminos vecinales para motorizados, deberá ser concertada en la ulaqa del ayllu. 5. En caso de incurrir en las faltas será sancionado de acuerdo al tipo de daño. 40 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO CAPITULO XXI TENENCIA DE LA TIERRA Art. 69.- (GESTIÓN TERRITORIAL). La gestión de la tierra está basada en la planificación y gestión participativa, en el manejo adecuado de la tierra, agua, vegetación, recursos naturales, control ambiental y protección del medio ambiente. Además se reconoce la capacidad de gestión territorial comunitaria del ayllu en base a su estructura orgánica territorial con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las bases de producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria con el fin de lograr la seguridad alimentaria en concordancia con la Ley N° 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. Es la capacidad de autogobierno de la tierra y territorio del ayllu, que engloba la acción administrativa, el uso, acceso y tenencia de la tierra y los recursos naturales. Según el artículo 30, parágrafo II numeral 17 de la Constitución Política de Estado. Art. 70.- (PROPIEDAD INDIVIDUAL). La propiedad individual se respeta, porque es el medio de vida y consiste en el patrimonio familiar que es indivisible. Cada comunario administra su propiedad, en ella produce, se alimenta la familia y vive, cumpliendo con la función social, acorde a las normas internas del presente estatuto. Art. 71.- (PEQUEÑA PROPIEDAD). Se prohíbe la división de la pequeña propiedad, las familias o herederos que desean dividir podrán hacerlo de manera interna, manteniendo la unidad de la parcela familiar y no está sujeta al pago de impuesto de la propiedad agraria según el artículo 394 de la Constitución Política del Estado, el convenio 169 de la (OIT). Art. 72.- (DEL ALQUILER DE LA TIERRA). El alquiler es una forma excepcional del uso de la tierra, su ejercicio será admitido únicamente en casos especiales y condiciones descritas en el presente estatuto. Art. 73.- (LAS CONDICIONES DEL ALQUILER). Este procedimiento debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: a) Los contratos de alquileres solo procederán para los comunarios del ayllu. b) Esta forma de uso de la tierra se acreditará mediante un contrato escrito o verbal, donde deberá establecer el tiempo del alquiler y las formas de pago entre las partes. c) Los alquileres serán preferentemente anuales y no podrán exceder el plazo de dos años. d) El alquiler, al ser una forma de uso de la tierra excepcional y temporal, no justifica el cumplimiento de la función social. 41 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 74.- (DE LOS CUIDADORES). Los cuidadores de la propiedad familiar están permitidos en el ayllu, siempre y cuando cumpla con los siguientes acuerdos: a) Los cuidadores únicamente serán comunarios del ayllu, que cumplan con las condiciones acordadas entre partes. b) Los cuidadores deberán ser personas responsables y de buena conducta. c) Los cuidadores y dueños deben suscribir un documento o acuerdo que establezca el tiempo y la forma de cuidado, este acuerdo será presentado en la asamblea para su validación para fines consiguientes. Art. 75.- (ABANDONO DE LA PROPIEDAD AGRARIA). Los propietarios por razones de migración dejan sus parcelas por más de cinco años será sancionado por la asamblea. El ayllu puede recuperar el dominio de la parcela abandonada declarándola terreno comunal. Art. 76.- (DEL ABANDONO DE LA HERENCIA).El ayllu garantiza el ejercicio de los derechos sucesorios de las y los herederos sin distinción alguna como miembro de la familia. Cuando exista el abandono de la propiedad agraria de parcela de las familias, se dispone a la determinación de jach’a tantachawi del ayllu por: 1. El abandono injustificado por tres años consecutivos sin previa comunicación a las autoridades, la propiedad pasará a tutela del ayllu. 2. Si la familia abandono sin comunicar y vuelve de dos años y decide recuperar su propiedad la asamblea o ulaqa fijará la sanción para su cumplimiento y compromiso de prestar servicios de cargo en el ayllu. 3. por el abandono de sayaña de los herederos por cinco años, sin previo aviso a las autoridades del ayllu y vuelvan a recuperar su derecho lo hará cumpliendo con la sanción y compromiso de hacer cargos de acuerdo al estatuto del ayllu. 4. por el abandono de cinco años consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades originarias, el o los dueños pierden definitivamente su derecho propietario a favor de los comunarios del ayllu. 5. si el afiliada(o) abandona por varias razones y causas negativas comprobadas, el ayllu declara abandono de tierra y se dispondrá como uso colectivo conforme al artículo 1078 del código civil boliviano. los aportes realizados y los cargos ejercidos pierden la indemnización y se consolida a favor del ayllu sin reclamo alguno. Art. 77.- (DERECHOS DE LA MUJER). El cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, ratificada por la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 402 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria en su (disposición final Octava), se reconocen y protegen los derechos de las mujeres en el acceso, uso, tenencia y herencia de la tierra sin discriminación alguna. 42 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 78.- (DE LA EXPROPIACIÓN, ENAJENACIÓN Y CONCESIÓN). La tierra no es un objeto lucrativo, ninguna persona deberá establecer un negocio monetario, tampoco se permite la usurpación de tierras de la sayaña familiar, quien cometa esta falta será sancionada de acuerdo al presente estatuto. El estado procede a la expropiación si la propiedad agraria no cumple con la función social, así como el también el ayllu, previa verificación del INRA. Art. 79.- (DE LA EXCLUSIÓN DE LOS AFILIADOS O PROPIETARIOS). En caso de faltas muy graves, la exclusión será adoptada respetando la normativa de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Esta acción es una atribución expresa de la asamblea general del ayllu. CAPÍTULO XXII FORMAS DE ACCESO A LA TIERRA Art. 80.- (DE LA FORMAS DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA). La sucesión hereditaria, son formas de transferencia de los derechos de la propiedad de la tierra al interior del ayllu, su práctica estará reconocida en tanto se cumpla con los requisitos descritos en este estatuto. Art. 81.- (SUCESIÓN HEREDITARIA FAMILIAR). La sucesión hereditaria beneficiara a las hijas, los hijos, viuda/o en igualdad de condiciones, sin que ello signifique la innecesaria división de la propiedad familiar. Los derechos individuales se reconocerán de manera interna en cada familia en función a los acuerdos familiares. Art. 82.- (DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LEGITIMACIÓN DE LOS HEREDEROS/AS). Antes de ingresar en posición de la tierra para su aceptación del ayllu deberá seguir los siguientes pasos: a) Las y los herederos deberán presentar el acta de acuerdo familiar a la asamblea, con el fin de legitimarlo y evitar problemas posteriores, que es una forma de acceso a la tierra. b) En esta acta de acuerdo familiar se deberá fijar los arreglos familiares, de acuerdo al uso de la tierra, donde se designará a uno de ellos como representante de la familia y registro en las listas para el control de asistencia. c) Una vez validado el acuerdo familiar debe inscribirse en el libro de actas y libro de registro de propiedad comunal, luego se entregarán copias a todos los interesados, para el cumplimiento de la función social con responsabilidad. d) Los acuerdos familiares en ningún caso deberán dividir la pequeña propiedad familiar. Art. 83.- (TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD). La compra y venta es una forma de hacer la transferencia de la propiedad familiar y está reconocida por el ayllu siempre y cuando sea con fines sociales, en beneficio de la misma familia o de otros miembros del ayllu, y en los términos establecidos en este estatuto. Es otra forma de adquirir la tierra que esta aceptada por el ayllu, 43 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO siempre y cuando la transferencia sea a familiares del 1er. grado el hijo, 2do. grado el nieto y 3er. grado el sobrino. Art. 84.- (DEL REQUISITO FUNDAMENTAL PARA LA TRANSFERENCIA). La transferencia o compra y venta de la tierra solo puede realizarse con la autorización expresa del ayllu. Las transferencias que sean efectuadas sin observar esta disposición será consideradas ilegales y se sancionarán conforme lo descrito en la Ley Agraria. Si una familia o persona quiere transferir una parcela o predio se regirán bajo los siguientes requisitos: a) La transferencia será preferentemente entre los miembros de la familia en una primera instancia. b) La transferencia será preferentemente entre los miembros del ayllu en segunda instancia. c) La transferencia se realizara bajo el conocimiento de las autoridades del ayllu. Los interesados pueden suscribir la minuta de transferencia ante un Notario de Fe Publica. d) La trasferencia de una propiedad agraria o sayaña no está permitido a personas foráneas del ayllu. e) Por la autorización de la asamblea se ordenará la actualización en el libro de registro de propiedad comunal. f) Una vez registrada la transferencia, el Mallku entregará una copia a los interesados. Art. 85.- (LIBRO DE REGISTRO DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA TIERRA). El libro de registro de derecho propietario y copropietario del ayllu 0riginario Kalla Centro es competencia directa de las autoridades originarias. El registro se actualizara en caso de transferencia o posesión agraria de la siguiente forma: 1. Todos los propietarios de sayañas están obligados a realizar el registro de propiedad agraria de acuerdo al consenso familiar. 2. Las autoridades son los encargados de custodiar el libro de registro de propiedad agraria del ayllu. 3. En el libro se registrará los datos personales de propietarios y copropietarios. 4. Todos/as los /as afilidos/as del ayllu originario Kalla Centro deben asistir a todas las actividades del ayllu de manera alternada. Art. 86.- (SEGURIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD). La seguridad jurídica de la propiedad de la sayaña significa contar con todos los documentos como ser el título de propiedad y cumplir con los usos y costumbres del ayllu. Art. 87. (DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA). Los y las afiliadas/os del ayllu originario Kalla Centro cada vez que se realiza el censo de población y vivienda deberán empadronarse en el ayllu, el cumplimiento de esta previsión es reconocida como una forma de garantizar el derecho propietario de la sayaña. Además será controlará estrictamente y se sancionará en la asamblea del ayllu. 44 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO TÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA CAPÍTULO XXIII FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE JUSTICIA ORIGINARIA Art. 88.- (USOS Y COSTUMBRES). La administración de la justicia originaria con los usos y costumbres ancestrales son la lógica de la convivencia pacífica y democrática de la Nación aymara, sus autoridades aplicaran según sus principios y valores socio-culturales. El sistema jurídico es reconocida por las normas internacionales y nacionales como ser: el convenio 169 OIT, la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Originarios, ratificado con la Ley N°1257 el 11 de julio de 1991. Art. 89.- (DEL PROPÓSITO). El principal objetivo de la justicia comunitaria es corregir al infractor para que reflexione, repare los daños y perjuicios cometidos de acuerdo con las normas y procedimientos propios del ayllu. La administración de la justicia originaria es oral, abierta, escrita, rápida, directa y transparente (imparcial). Dentro de la justicia originaria todas las infracciones cometidas serán juzgadas en el lugar del hecho o en la sede del ayllu. Art. 90.- (JUSTICIA ORIGINARIA). La justicia comunitaria originaria es la administración de la justicia de manera imparcial y correcta. Sujeta a los procedimientos propios del ayllu de acuerdo con los Art. 190 a 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional y las normas jurídicas relacionadas a la administración de la justicia ancestral en el marco del pluralismo jurídico igualitario. Se basa en el respeto, sin violar los derechos humanos. Se practica bajo la administración del Consejo de Autoridades Originarias y el Consejo de Amautas. Guardando el respeto de los derechos humanos, convenio 169 OIT y costumbres, se emiten los fallos correspondientes para sancionar: a) El tribunal disciplinario está conformado por las autoridades originarias y amautas, que deberán aplicar las normas del reglamento de acuerdo a las tipificaciones de las faltas para sancionar y castigar de manera imparcial al infractor, luego será registrada en el libro de actas para su constancia como antecedente. b) Las personas que hayan sufrido proceso de la justicia originaria pierden el aval de las autoridades y del ayllu para asumir cualquier cargo de autoridad superior originaria o autoridad política pública. c) El proceso disciplinario, se instalara en base a la documentación ofrecida por la parte damnificada cumpliendo con el presente Estatuto Orgánico. d) La justicia originaria se aplicará de acuerdo a los usos y costumbres autoridades y comunarios/as como jueces decidirán los delitos cometidos en el ayllu. 45 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 91.- (DEL CONSEJO TRIBUNAL DISCIPLINADO DE LA JUSTICIA ORIGINARIA). El consejo será conformado por los mallkus, autoridades originarias de amautas, para escuchar y solucionar problemas entre comunarios o familiares de manera pacífica, imparcial y solidaria. c) (De la medicina científica). La medicina científica se implementa y ejecuta de acuerdo a las normativas vigente del Ministerio de Salud y Deportes, la política de salud familiar comunitaria, la cual incluye a la medicina tradicional de las naciones indígenas originarios. CAPÍTULO XXIV DE LAS FALTAS E INFRACCIONES Art. 96.- (DE LA EDUCACIÓN UNIVERSAL). Impulsar la educación universal, democrática, participativa, comunitaria, intercultural y de calidad. Recuperando los valores de la cosmovisión andina y saberes locales, el ayllu promoverá la participación activa de los originarios, defender una educación gratuita en beneficio de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, es obligación educar desde el nivel primario, secundario y superior. Conforme al artículo 5 de la Ley N° 070, artículo 77 de la Constitución Política del Estado. Es importante considerar: A. (Saberes y conocimientos locales). El ayllu originario Kalla Centro garantiza la educación intercultural, combinando con la ciencia y tecnología en los procesos educativos de los saberes y conocimientos locales ancestrales, la recuperación de buenas prácticas y valores en la región. B. (Promoción de la educación). El ayllu fomenta el desarrollo de acciones orientadas a la promoción de la educación agro dinámica, agroindustrial, agro comercial. Fortalecer al Instituto Tecnológico Agropecuario Caquiaviri. Art. 92.- (DE LAS FALTAS). Se considera falta disciplinaria todo aquello atentatorio contra las normas de principios y valores de respeto, solidaridad, lealtad, responsabilidad, ética, honestidad, transparencia, convivencia pacífica, que compromete los objetivos de la organización originaria, siendo estas: El desacato, abandono, renuncia de cargo, la negligencia, la prepotencia, la traición, la violencia física y psicológica, la inmoralidad, todo cuanto desprestigia y atente contra la integridad física, moral de sus afiliados. Art. 93.- (CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS). Dentro el ayllu originario Kalla Centro, se establece la siguiente gradación de faltas y sanciones disciplinarias aprobadas por la ulaqa, asamblea, como ser: a. (JISK’A JUCHA) Faltas leves y sus sanciones b. (JACH’A JUCHA)) Faltas graves y sus sanciones c. (SINTI JACH’A JUCHA) Faltas muy graves y sus sanciones. Art. 94. (EN CASOS EXTREMOS). Los conflictos graves deben pasar a las autoridades de mayor jerarquía y/o instancias de jurisdicción ordinaria, en caso de delitos complejos. TÍTULO V DESARROLLO HUMANO DEL AYLLU CAPÍTULO XXV SALUD, EDUCACIÓN Y RELIGIÓN Art. 95.- (DE LA SALUD). El ayllu originario Kalla Centro acepta su responsabilidad moral y de preservar los niveles de buena salud física, mental y espiritual del ser humano en el ayllu. a) (De la medicina tradicional). La medicina tradicional ancestral es propia de nuestra cultura del ayllu y es parte del sistema de salud del Estado plurinacional, que se practica y seguirá siendo utilizado por los comunarios. b) (saberes espirituales). El ayllu originario Kalla Centro fomentará y revaloriza los saberes espirituales ancestrales como: el ajayu (animo), katja, rayu (relampago), wak’a (lugares sagrados que se da ofrenda) waxt’a (ofrenda), turkiri, yatiri (curandero), y otros. 46 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 97.- (PRÁCTICAS DE VALORES CULTURALES). La expresión de nuestra cultura se refleja en las prácticas de los valores culturales propios, Es deber del ayllu fomentar el respeto y mantener la unidad sin discriminación de mayor a menor o viceversa, a las autoridades y ex autoridades. Como la cosmovisión andina, el desarrollo endógeno sustentable para el “vivir bien” se clasifican en: a) VIDA ESPIRITUAL: sabiduría, educación, leyendas, mitos, rituales, historia, religiosidad, normas, ética, relación sociedad naturaleza (sol, luna, estrellas). b) VIDA SOCIAL: instituciones sociales, reciprocidad, relaciones sociales, música, relaciones interculturales, festividades, relaciones del parentesco. c) VIDA MATERIAL: producción agrícola, ganadera, artesanía, ferias, trabajos comunitarios. Art. 98.- (DE LA RELIGIÓN). El ayllu originario Kalla Centro consagra y consolida las tradiciones con identidad cultural de la cosmovisión andina, se garantiza y respeta la práctica religiosa ancestral así como la libertad de culto, tal cual prevé la Constitución Política del Estado. Dentro el ayllu se reconoce la religión católica y evangélica que libremente se congregan. 47 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO TÍTULO VI DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO Y SOSTENIBLE DEL AYLLU CAPÍTULO XXVI PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Art. 99.- (DELA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA). La producción agrícola en el ayllu, tiene la finalidad de mejorar y fortalecer la producción, hasta lograr una seguridad alimentaria sostenible. El ayllu se caracteriza por la producción de papa (phiñu, axawiri, imilla, waych’a), oca, quinua, trigo, cebada en grano y otros que deben ser potenciados. a) CONSERVACIÓN DEL SUELO. La rotación de cultivos es la práctica que se realiza en el ayllu para obtener mejores rendimientos y la conservación del suelo. b) PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA. La nueva visión del ayllu es el fortalecimiento de la agricultura ecológica, orgánica, revalorizando los saberes locales y las buenas prácticas ancestrales, como pronosticar el tiempo mediante los bio-indicadores (animales, plantas), astros, fechas festivas y otros. Para las campañas agrícolas. c) DEL SEGURO AGRÍCOLA. Los agricultores tienen derecho al seguro agrícola. Para esto, deben registrar su propiedad productiva cada ciclo agrícola. CAPÍTULO XXVII PRODUCCIÓN PECUARIA Art. 100.- (DE LA PRODUCCIÓN GANADERA). El ayllu originario Kalla Centro se caracteriza por tener ganado ovino (ovejas), vacuno (vacas), camélido (llamas), en escala menor aves de corral, cerdos, como base fundamental de sustento económico familiar. La producción ganadera es la actividad que tiene como finalidad de mejorar y fortalecer la producción pecuaria para una canasta familiar sostenible. Las estratégicas pueden ser: a) Alimentación. Promover programas de mejoramiento de praderas nativas- artificiales de forrajes perennes y anuales para la alimentación del ganado. b) Mejoramiento genético. Se fomentará el desarrollo de proyectos de mejoramiento genético de la ganadería de la región, hasta obtener mejores rendimientos de sostenibilidad y rentabilidad. c) Sanidad. Los productores deberán velar la salud animal y comunicar a las autoridades originarias para gestionar insumos veterinarios e instrumentos en coordinación con los líderes o peritos agropecuarios para su tratamiento y prevención. d) Manejo. Para obtener buenos rendimientos es muy importante el manejo adecuado del ganado, dar techo o infraestructura (establos, apriscos), para una vida saludable de los animales. 48 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 101.- (ARTESANÍA). Como recuperación, mantenimiento y de las prácticas artesanales promoverá mecanismos de fomento para la vocación productiva en artesanías típicas de la zona. Art. 102.- (TURISMO). Se establecerá planes de aprovechamiento del turismo con tendencia ecológica, para los cuales se priorizará estrategias comunitarias en ese campo en el ayllu. CAPÍTULO XXVIII PATRIMONIO Y RECURSOS NATURALES Art.103.- (PATRIMONIO). El patrimonio se refiere a todos los bienes, tangibles e intangibles que tiene el ayllu en su territorio, sean bienes materiales, intelectuales, naturales, sociales culturales y otros que se consideren patrimonio comunal. El uso y la explotación serán aceptados y regulados por la asamblea general del ayllu. Art.104.- (DEL PATRIMONIO CULTURAL). El patrimonio del ayllu, está constituido por: a) La lengua Aymara. b) La Cultura como ser la música, danza y otros aspectos. c) Instituto Tecnológico Agropecuario Caquiaviri ITAC, Unidad Educativa Kalla Centro. Toda área de uso colectivo es patrimonio cultural con carácter irreversible e irrenunciable del ayllu. Es deber de los originarios mantener, cuidar, conservar y protegerlos. Art.105.- (PATRIMONIO COLECTIVO). El patrimonio colectivo del ayllu, se constituye por ser de uso colectivo como: a) Las tres sedes deportivas y sus 3 canchas, la sede social comunal “Modesta Villca” anexo a la escuelita, donado por las autoridades de gestión 2013 por los hermanos Choque Villca, caminos vecinales y de herradura, iglesia católica, iglesia evangélica. b) Adquisición o donación de materiales, equipos, maquinarias agrícolas. c) Tierra y territorio, en sus cuatro espacios con todos sus recursos naturales. Art. 106.- (FLORA Y FAUNA). La flora y fauna andina se constituyen: a)FAUNA: Todos los animales domesticos y silvestres deben ser cuidados y resguardados para preservar la especie animal como ser: Llama, alpaca, vacuno, ovino, cerdos, gallinas, guanaco, vicuña, chinchilla, vizcacha, pato andino, parihuana, wallata, zorro andino, zorrino, paloma, liqi liqi, tiki tiki,ch’ikta jamach’i, paka, maria, lagartija, jamp’atu,k’ili k’ili, pukupuku, p’isaqha(perdiz ) y otros. 49 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO b)FLORA: Las plantas de todas las especies domesticas y silvestres deben ser protegidas y reconocidas por su valor nutricional y medicinal: Waraq’u, ch’illiwa, iru ichhu (paja brava), sikuya, supu t’ula, ñak’a t’ula, yareta, sillu sillu, qhut’a, timillu, wirawira, sik’i, q’ila, sank’ayu, ayrampu, cebada, papa, papa liza, cañagua, quinua, oca, izaño, hortalizas (cebolla, zanahoria, nabo, beterraga, haba, arveja). Art.107.- (RECURSOS NATURALES). Se refiere a todos los recursos existentes, renovables y no renovables de los cuales viven los comunarios tales como los manantiales de aguas, ríos, vertientes posos, el aire, el suelo, el subsuelo, la biodiversidad, y otros, los cuales deben ser compartidos entre los comunarios se prohíbe el monopolio individualista, estos recursos son de propiedad y dominio directo, imprescriptible que constituyen patrimonio del ayllu Kalla Centro, regidas por la Ley N° 1333 del Medio Ambiente. ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 113. -(DISOLUCIÓN). El ayllu originario Kalla Centro es ayllu originaria, con tiempo de duración indefinido, no será objeto de disolución por ser un instrumento ideológico social, político y cultural de la región andina. Art. 114.- (AFILIACIÓN ORGÁNICA). El ayllu originario Kalla Centro, esta orgánicamente afiliado al Consejo de Gobierno de Autoridad de Originarias del Jach´a Suyo Pakajaqui, Consejo de Gobierno de Autoridades Originarias de Tayka Marka axawiri, de la parcialidad urinsaya. Es dado en la Sede social del ayllu Kalla Centro a los seis días del mes de septiembre de dos mil catorce años. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. Art. 108.- (DE LA ADMINISTRACIÓN). La administración del patrimonio de los recursos naturales y proyectos estará a cargo de las autoridades originarias en gestión o por las comisiones que la asamblea nombre. Estas comisiones actuaran bajo responsabilidad propia, de forma transparente y con la obligación de rendición de cuentas de forma escrita y detallada. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO XXIX CONTROVERSIA, MODIFICACIÓN Y VIGENCIA Art.109.- (CONTROVERSIA). La ausencia de algunos artículos o figuras que no están insertadas o señaladas en el presente estatuto será resuelto en una asamblea general del ayllu. Art.110.- (DE LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO). El presente estatuto orgánico podrá ser modificado parcial o total en un lapso de 5 años desde su vigencia, previo al consenso en una asamblea ordinaria JACH’A ULAQA, requiriéndose de dos tercios de voto de los originarios presentes bajo un acta de aprobación. Art. 111.- (VIGENCIA Y DURACIÓN). El presente estatuto orgánico del ayllu Originario Kalla Centro, entrará en vigencia legal a partir de su aprobación y tiene duración indefinida, no será objeto de anulación, por ser un instrumento ideológico, político, social y cultural de la Nación aymara de nuestra organización andina. Art. 112.- (CONTENIDO). El presente estatuto orgánico tiene 7 títulos, 29 capítulos y 114 artículos para su fiel cumplimiento. 50 51 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO CAPÍTULO I GENERALIDADES Art.1. (CONTENIDO). El presente reglamento interno del estatuto orgánico del ayllu originario Kalla Centro, es un instrumento legal con carácter obligatorio. En el presente reglamento establece claramente las normas que regulan las actividades administrativas, políticas, sociales, culturales, lingüísticas, jurídicas y económicas. Su aplicación deberá traducirse en un proceso disciplinario conforme a lo dispuesto por el estatuto orgánico. CAPÍTULO II DE LAS REUNIONES o ASAMBLEAS (JACH’A - JISK’A ULAQAs) Art.2. (REUNIONES). las reuniones previstas se convocarán a través de anuncios oficiales, citaciones, medios de comunicación y anuncios verbales visitando domicilio por domicilio por las autoridades originarias.Para las reuniones no previstas y de urgencia la comunicación se hará mediante la radio o señales de humo. Art.3. (REUNIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). el directorio se reunirá cuantas veces sea necesario, especialmente antes de las asambleas generales ordinarias. La reunión se desarrollará con anticipación para ultimar detalles y planificar el orden del día. Art.4. (ASAMBLEA). La asamblea o ulaqa es la máxima instancia de decisión soberana que se estructura y se clasifica en: A. JACH’A ULAQA (ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA), se realizará con la participación de todos sus afiliados/as de ambos sexos (chacha-warmi) y autoridades originarias. Convocados y presidido por el jilir mallku, que se llevará cada primer sábado de cada mes a horas diez (10:00 a.m.) de la mañana. con una tolerancia de 30 minutos, hasta su conclusión. B. JISK’A ULAQA (ASAMBLEA EXTRAORDINARIA), se realizará cuantas veces sea necesario durante la gestión, para tratar asuntos urgentes y es presidido por las autoridades originarias. Art. 5. (ORDEN DEL DÍA). las asambleas ordinarias y extraordinarias estarán sujetas al siguiente orden del día: 1. Control de asistencia. 2. Lectura del acta anterior 3. Lectura de correspondencias enviadas y recibidas 4. Informe de las autoridades originarias mallkus y consejos educativos. 52 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 5. Puntos importantes para el ayllu 6. Asuntos varios. Art. 6. (QUORUM). el quorum reglamentario para dar inicio las asambleas ordinarias y extraordinarias es de (51%) cincuenta y uno por ciento de asistentes. a)(Inasistencia), en caso de no existir quorum en la asamblea se suspende aplicando la siguientes sanciones que se determinará en la asamblea: SANCIONES PARA Autoridades originarias Bases o comunarios RETRASO X x FALTA x x Cuando existe asuntos de vital importancia y no haya quorum reglamentario, se declara esta asamblea en gran comisión en sala plena, de lo contrario se postergará la asamblea para una nueva fecha. b) (Conducción de ulaqa), cada asamblea estará presidido por las autoridades originarias según usos y costumbres. c)(Resoluciones), las resoluciones de las ulaqas del ayllu, se aprobarán por mayoría absoluta y democrática. Art. 7. (VOZ Y VOTO). Todos los comunarios(as) del ayllu tienen el derecho a voz y voto sin discriminación alguna; sin embargo, el uso de la palabra se hará claro y conciso por tres veces en cada punto del orden del día. Art. 8. (TOMA DE DECISIONES). La toma de decisiones en cada reunión convocada por las autoridades originarias se hará con dos tercios de votos de todos los asistentes. REQUISITOS PARA EJERCER CARGOS DE AUTORIDAD ORIGINARIO Art. 9. (NOMBRAMIENTO DE LOS MALLKUS). Requisito haber cumplido al menos tres cargos menores, excepto en casos especiales se considerará en la asamblea. CAPÍTULO III PLANIFICACIÓN Y ACTIVIDADES Art.10. (PLANIFICACIÓN). La planificación de actividades que se realiza durante la gestión de autoridades, se hará conocer en la primera asamblea ordinaria por las autoridades originarias entrantes. Las actividades planificadas podrán ser trabajos en la: escuela, campo deportivo, saneamiento básico, caminos, riego, proyectos productivos y otros. 53 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 11. ( FECHAS Y ACTIVIDADES IMPORTANTES DEL AYLLU). La conmemoración de todas las fechas y actividades está a cargo de los mallkus, Consejos educativos y deportes, con la participación obligatoria de los comunarios del ayllu. ACTIVIDADES Aniversario de la Unidad Educativa Fiestas patrias el desfile Aniversario del ITAC Elección de autoridades originarias Transmisión de mando o TURKAKIPAWI Aniversarios de los tres canchas deportivos FECHAS 13 de abril 5 y 6 de agosto 23 de marzo Septiembre 1 de enero En sus respectivos fechas Art.12. (INVENTARIO Y RENDICIÓN DE CUENTAS). El inventario de todos los bienes muebles o inmuebles se realiza durante el primer mes de cada año entre autoridades entrantes y salientes en plena asamblea. Las autoridades originarias salientes deben entregar toda la documentación y proyectos en proceso para que las autoridades entrantes hagan el seguimiento a dichos proyectos hasta la ejecución de los mismos, bajo un inventario de todos los bienes del ayllu. La rendición de cuentas se debe realizar en presencia de todos los comunarios y comprende todo el manejo económico ya sea de ingresos, egresos, y otros recursos. DE LOS LINDEROS DEL AYLLU Art. 13. (LOS LINDEROS). o mojones externos del ayllu, deberán respetar: 1metro entre mojones, la persona que usurpe, vulnere o remueva los linderos arbitrariamente serán sancionados de acuerdo a la gravedad del daño. Esta sanción puede ser en efectivo, en especie o con trabajos en un tiempo determinado. Del incumplimiento la asamblea general del ayllu determinará y hará cumplir de acuerdo a faltas y sanciones del presente reglamento. Art. 14. (DE LAS VÍAS DE ACCESO DEL AYLLU). Los caminos vecinales, herraduras deben ser respetados y conservados dentro el ayllu. Las personas que alteren o perjudiquen, bloqueen el paso o desvíen su trayecto serán amonestadas de acuerdo al presente reglamento. La apertura de nuevos caminos será concertada en la asamblea del ayllu. El pisoteo de los sembradíos y pastizales de la misma manera. 54 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO CAPÍTULO IV DEBERES Y OBLIGACIONES Art.15. (DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS, CONSEJOS EDUCATIVOS Y DEPORTIVAS). Promover y participar en la planificación comunal con propuestas de proyectos y actividades del ayllu. a. Ser parte activa de las obligaciones y deberes sociales, civicos, culturales y otros que rigen en el ayllu. b. Concluir el mandato de su gestion entregando el inventario de los bienes a su cargo bajo informe escrito, detallado y con transparencia en la asamblea. c. Cumplir y hacer cumplir las sanciones y deciciones acordadas en el ayllu. d. Solucionar conflictos familiares por el tribunal consejo disciplinario (autoridades originarias y amautas) dentro el ayllu, si en caso no hubiera soluciones se elevará un informe a instancias superiores de autoridades originarias. e. Capacitarse y tener conocimiento sobre la justicia comunitaria, la CPE y demas leyes vigentes. f. Coordinar actividades y proyectos con organizaciones, comites y otros. g. Fortalecer la unidad y armonia de las bases del ayllu. h. Conservar, cuidar los bienes, muebles e inmuebles del ayllu. i. Proteger y cuidar el medio ambiente y la biodiversidad. j. Coordinar entre todas las autoridades originarias los planes y proyectos de la gestion. k. Hacer control social al Instituto Tecnologico agropecuario caquiaviri, el funcionamiento y administracion de bienes y servicios. Art.16. (DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNARIOS O BASES). Todos los comunarios del ayllu deben cumplir el horario establecido en las convocatorias emanadas por las autoridades a las asambleas ordinarias y extraordinarias, trabajos comunales, en caso de inasistencia debe justificar mediante una nota de aclaración ante las autoridades con 24 horas de anticipación. Todos los afiliados en la lista general del ayllu deben cumplir el mandato de las autoridades originarias y el presente reglamento. Participar con voz y voto en igualdad de género y condiciones en las asambleas. a) Asistir puntualmente a las reuniones o asambleas ordinarias y extraordinarias, trabajos comunales cuantas veces sea necesario respetando siempre los usos y costumbres, y los horarios del ayllu. b) Todos los comunarios(as) tienen el deber de observar el orden del día elaborado por las autoridades del ayllu. 55 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO c) Todos los comunarios(as) de base del ayllu podrán solicitar su licencia por tres ocasiones como máximo en todo el año, siempre con justificación con una nota escrita en caso de salud y otros de fuerza mayor. d) Todos los comunarios(as) están en la obligación de cumplir con las cuotas que sean acordados en las asambleas. e) Todos afiliados tienen la obligación de inscribir sus niños a la unidad educativa, los que no tienen niños deben aportar con especie y otros. f) Los afiliados que no residen en el ayllu deberán aportar con especies u otros para una buena educación de los niños(as) de la unidad educativa. g) Los comerciantes del ayllu deben recoger las basuras después de cada fiesta o reuniones, para evitar la contaminación en el ayllu. h) El censo de población y vivienda es obligatorio para cada afiliado con su familia de hacerse censar en el ayllu, caso contrario no se beneficiará con los proyectos (suspensión de sus derechos). i) Participar en las elecciones de: autoridades originarias del ayllu, municipales y generales. j) Instituto Tecnológico Agropecuario Caquiaviri debe presentar informe anualmente. k) Los docentes de la Unidad Educativa del ayllu deberán presentar informe anual. Art. 17. (DERECHOS INDIVIDUALES). a) A asistir libremente con identidad cultural b) A contar con una extensión de tierra c) A gozar de los servicios básicos (agua, luz, letrina y otros). d) A gozar de los beneficios de desarrollo, siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con usos y costumbres en el ayllu. e) En los trabajos y asambleas se aceptara representante hasta las terceras personas a partir de 18 años de edad. f) Los afiliados de la tercera edad tiene la obligación de presentar a sus sucesor(a) en la asamblea ordinaria. CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Art.18. (JUSTICIA COMUNITARIA). La administración de justicia se aplica de acuerdo a los usos y costumbres en el ayllu: a) Las autoridades que hace perder cualquier documento del ayllu tiene la obligación de reponer el mismo. b) La asamblea tiene potestad de sancionar el abandono injustificado de las ULAQAs, trabajos comunales y otros. 56 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO c) El mallku que de manera maliciosa encubra o no solucione en un determinado tiempo un problema, será sancionado previo dictamen de la asamblea. con especies, cuatro días de jornales de trabajos y otros. d) Cuando un problema no se soluciona por la vía conciliatoria entre las partes con la participación de autoridades originarias, el caso se remite a conocimiento de la asamblea y/o a instancias superiores. e) Si la autoridad se encontrare en estado de ebriedad, no podrá hacer uso de la palabra y será presidido por el sucesor de autoridad sin discriminación. f) Cuando un mallku firmare convenios con instituciones públicas o privadas sin el consentimiento de las bases, la asamblea aplicara una sanción en el marco de la justicia originaria. g) En caso de verificarse un delito de violación sexual, estupro (relación sexual entre padre e hija, padre e hijastra) será sometido obligatoriamente al ministerio público para su investigación y castigo. h) Los delitos menores se resolveran de manera conciliatoria y pacífica en el ayllu, a través del tribunal disciplinario cuando corresponda emitira el fallo sancionado o castigado, siempre respetando los derechos humanos. i) Los delitos de orden público cometidos por los comunarios(as) serán dados a conocer a las autoridades pertinentes bajo un informe escrito y detallado en el marco de lo establecido en los Art. 190 y 191 de la C.P.E. y Art. 192 de la Ley N° 073 del Deslinde Jurisdiccional. DE LAS FALTAS Y SANCIONES Art. 19. (CLASIFICACIÓN DE FALTAS). Las faltas y sanciones se clasifican según la gravedad del caso en: I.Faltas leves II.Faltas graves III.Faltas muy graves. Los cuales deberán ser sometidas al consejo de autoridades por la justicia originaria comunitaria según los usos y costumbres. Se establece las siguientes gradaciones de faltas y sanciones disciplinarias: CAPÍTULO VI FALTAS COMETIDAS POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS, CONSEJO EDUCATIVO Y DEPORTES Art.20. (FALTAS LEVES). a) Los atrasos, la inasistencia a las reuniones, asambleas ordinarias, extraordinarias y trabajos comunales sin justificación valedera. b) La agresión verbal a las bases. c) Vociferar en estado de ebriedad a las personas de base. 57 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO d) Por incumplimiento a las determinaciones de la asamblea general. e) Contradecir a las determinaciones del presente estatuto. f) No llevar la indumentaria como autoridad originaria. g) Incumplir con las misiones encomendadas. Art. 21. (FALTAS GRAVES). a) Reincidencia a faltas leves, no obstante las amonestaciones sufridas. b) No cumplir con las funciones establecidas en el estatuto. c) Perder o simular la perdida de documentos, bienes bajo su responsabilidad. d) Hacer compromisos personales a nombre del ayllu sin la autorización de la asamblea. e) Prestar su vestimenta de autoridad a terceras personas. f) No llevar su vestimenta o indumentaria de autoridad originaria del ayllu en asambleas y actos de representación. g) Presentarse en estado de ebriedad a la asamblea y pretender el uso de la palabra. h) No cumplir con las funciones sociales, usos y costumbres del ayllu. i) Faltar a las asambleas ordinarias y extraordinarias sin previa justificación. Art. 22. (FALTAS MUY GRAVES). a) la reincidencia a las faltas graves, no obstante a las sanciones sufridas. b) Falsificar firmas y utilizar sello del ayllu en beneficio personal, (prestar sello redondo del ayllu a terceras personas). c) Desobediencia a las resoluciones de la asamblea general. d) Ocultar o retener documentos primordiales, apropiación indebida de bienes y objetos del ayllu, (inventario incompleto con cargo de responsabilidad). e) Practicar la corrupción, malversación de fondos del ayllu, (POA, ayudas o donaciones) f) adulterio fuera del matrimonio, QHINCHACHASIÑA inmoralidad (padre e hija, padre e hijastra, hermano con hermana, ) Acoso sexual dentro el ayllu. g) Encubrir delitos como hurtos, violaciones, amenazas de muerte y otros. h) No rendir cuentas de su gestión y malversación de fondos. i) Abandono total de sus funciones de autoridad. j) Cometer actos de, hurto o robo. CAPÍTULO VII FALTAS COMETIDAS POR LOS COMUNARIOS O BASES Art.23. (FALTAS LEVES). a) La inasistencia, atrasos frecuentes a ULAQAs ordinarias, extraordinarias, talleres y trabajos comunales. b) El abandono a media reunión o asamblea, talleres y trabajos comunales. 58 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO c) d) e) f) g) h) i) La negligencia, el incumplimiento de las misiones encomendadas. La falta de respeto, el trato humillante en las asambleas. Presentarse a las asambleas en estado etílico. No cumplir con los aportes comunales. Pisotear los sembradíos y acortar caminos. Pastorear con los animales en sayañas de los vecinos. Hacer bromas mal intencionado con los demás, murmuraciones en contra de otras personas en las reuniones. j) No levantar falsos testimonios en contra de viudas(os). k) Las viudas y viudos no abandonar los hijos(as), vivir con respeto y rectitud. l) Incumplimiento de la realizacion de los acuerdos familiares entre herederos. Art. 24. (FALTAS GRAVES). a) Reincidencia de las faltas leves, no obstante las amonestaciones sufridas. b) El desacato a las resoluciones de las ULAQAs (asambleas) c) Atentar contra la provisión de los servicios básicos. d) Aprovecharse del anonimato, utilizar el nombre del ayllu para fines ilícitos que desprestigie al ayllu. e) Sostener riñas, amenazas de muerte en privado o en público, (expresiones ofensivas contra autoridades o bases) f) Peleas entre comunarios en forma física o psicológica, ya sea en privado o público con interés creados. g) Reincidencia de inasistencia injustificada a tres asambleas consecutivas ordinarias y extraordinarias. h) Traición y deslealtad al ayllu, sabotaje, causando conflictos o escándalos en las asambleas. i) Fingir enfermedad, buscar excusas para no asumir una obligación de cargo dentro el ayllu. j) La persona que no respete la separación de linderos, podrá ser denunciados a las autoridades del ayllu. k) El abandono o maltrato a los padres de tercera edad será sancionado conforme a la Constitución Política del Estado, la ley de adulto mayor y otros. l) No guardar respeto y consideración debida a las autoridades del ayllu, símbolos patrios. m) Mellar la dignidad en público hablando mal en contra de las personas y autoridades originarias del ayllu. n) Hacer uso indebido o negocios con materiales, herramientas, maquinarias, equipos, insumos del ayllu sin autorización. o) Incumplimiento del informe anual de diferentes áreas productivas y administración y evaluación del personal de ITAC p) Reincidencia de asistir en estado etílico a las asambleas o ULAQAs. 59 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO Art. 25. (FALTAS MUY GRAVES). a) la reincidencia de las faltas graves, no obstante a las sanciones sufridas. b) Quemar pastizales o cultivos de forrajes de los vecinos por venganza. c) Agredir de forma física, psicológica a las autoridades y a los comunarios. d) Cometer actos de hurto, robo o ingresar a casas ajenas. e) Falsificación o suplantación de firmas en documentos de interés personal. f) Cometer actos de violación sexual o actos inmorales, adulterio, incesto (padre e hija, padre e hijastra, hermano con hermana, etc.) dentro y fuera el ayllu. g) Ocultar o retener documentos primordiales, apropiación indebida de bienes y objetos del ayllu. h) Cuatro días de jornales de trabajos o en especies y otros. j) Usurpar terrenos ajenos de otras personas, huérfanos o personas de tercera edad. k) Despojo de tierras propiedades, bienes, muebles e inmuebles a los padres(as), hermanos(as) y huérfanas(os). i) El padre o madre que abandone a sus hijos menores y no hace estudiar por lo menos hasta el bachillerato, violando la Ley de niño, niña y adolescente. j) Cometer actos de violación, hurto y robo de bienes, conspirar en contra del ayllu mellando la dignidad del mismo. k) Cometer aborto y otros Art. 28. (SANCIONES PARA FALTAS MUY GRAVES). a) Por faltas muy graves cometidas por las autoridades, previo sumatorio de delitos registrado el nombre en el libros de actas, la asamblea general tendrá la toma de decisiones (trabajos forzosos de diez dias o en especie, suspensión de cargo y exclusión sin ningún beneficio del ayllu). b) Justicia originaria, de acuerdo a la gravedad de las faltas muy graves se aplicará la sanción, mediante la resolución de la asamblea general. CAPÍTULO VIII SANCIONES A LAS FALTAS COMETIDAS POR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS, CONSEJOS EDUCATIVOS Y DEPORTES Art. 30. (SANCIONES PARA FALTAS GRAVES). a) Aplicación de sanciones pecuniarias o asignación tres jornadas de trabajos. b) Previo sumatorio de delitos, la asamblea podrá determinar las sanciones (trabajos forzosos, en especie). c) Suspensión temporal de su derecho a los diferentes proyectos. Art. 26. (SANCIONES PARA FALTAS LEVES). a) Amonestación en la asamblea o en privado. b) En caso de la primera falta tendrá una sanción de un dia de jornal de trabajo igual o al doble de la sanción para las bases. c) En la segunda falta la sanción inicial será multiplicada por dos. Art. 27. (SANCIONES PARA FALTAS GRAVES). a) Las faltas graves de las autoridades se sancionaran con especie, jornales de trabajo, con un parámetro determinado por la asamblea general. b) Estas faltas graves se aplicaran las sanciones, mediante la resolución de la asamblea general ordinaria. 60 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO CAPÍTULO IX SANCIONES A LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS COMUNARIOS O BASES Art. 29. (SANCIONES PARA FALTAS LEVES). a) Amonestación en privado, llamada de atención severa. b) En caso de la primera falta tendrá una sanción conforme se determine en el inicio de gestión. c) Las faltas a reuniones ordinarias, extraordinarias y trabajos comunales serán sancionadas por un día de trabajo. d) Faltas a las actividades sociales, actos cívicos, representaciones y otros serán sancionados por un día de jornal de trabajo. Art. 31. (SANCIONES PARA FALTAS MUY GRAVES). a) Justicia originaria, de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas con reposición material de los daños causados. b) Exclusión definitiva del ayllu, su aplicación corresponde a la asamblea ordinaria (jach’a ulaqa). c) Previo sumatorio con registro de nombre y delitos cometidos, la asamblea general podrá decidir las sanciones (intervención de su predio o propiedad agraria, exclusión del infractor sin derecho a retornar al ayllu). d) Cuando se trate de delitos muy graves, el ayllu Kalla Centro debe coadyuvar con las autoridades competentes de la justicia ordinaria para su investigación y castigo. 61 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO CAPÍTULO X CONTROVERSIA, MODIFICACIÓN, CONTENIDO Y VIGENCIA Art. 32. (RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA). De la ausencia de algunas figuras para su aplicación que no estén insertadas o escritas en el presente reglamento interno será resuelto en JACH’A ULAQA o TANTACHAWI. Art.33.- (APLICACIÓN). el estatuto y reglamento interno, es aplicable en todo el territorio de ayllu. Art.34.- (DE LA MODIFICACIÓN). La reforma parcial o total del presente reglamento interno se realizará mediante el procedimiento estatutario. Art.35.- (CONTENIDO). El presente reglamento interno tiene cinco (5) capítulos y treinta y seis (36) artículos, para su estricto cumplimiento de la presente normativa. Art.36. (VIGENCIA DEL REGLAMENTO). El presente reglamento interno del ayllu originario Kalla Centro, es aplicable en toda su área geográfica de su territorio y tiene plena vigencia legal a partir de su aprobación en JACH’A ULAQA de acuerdo a las normas y procedimientos propios. Es dado en la sede social del ayllu originario Kalla Centro a los seis días del mes de septiembre de dos mil catorce años. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. 62 63 ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA CENTRO 64