Normograma de la Administradora Colombiana de
Transcripción
Normograma de la Administradora Colombiana de
2 Sentencia T-069/14 Referencia: expediente T-4050693 Acción de tutela instaurada por Hernando Escudero contra el Ministerio de Salud y Protección Social, Colpensiones e ING Pensiones Administradora de Fondo de Pensiones. Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia proferida, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el doce (12) de julio de dos mil trece (2013), dentro del trámite de la referencia[1]. I. ANTECEDENTES Hernand Social, permitid sustitut [11] Adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de[12] Aproba diciembre de 1948. La Declaración Universal establece en su artículo 22 que "toda persona, como miembro de la Americana de la vejez sociedad, tiene derecho a la seguridad social". para obtene [19] Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General No 19 El derecho a la seguridad [20] Ibídem social (artículo 19) aprobada el 23 de noviembre de 2007, en el 39º periodo de sesiones. Al respecto ver entre otras las sentencias T-414 de 2009 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-651 de 2009 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y T-658 de 2012 (MP Humberto Sierra Porto). [30] Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General No 19 El derecho a la seguridad [31] Ibídem social (artículo 19) aprobada el 23 de noviembre de 2007, en el 39º periodo de sesiones, párr. 44. [35] CIDH, Informe No. 38/09, Asociación Nacional de ex servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social y[36] En es Otras, caso 12.670, admisibilidad y fondo, Perú, 27 de marzo de 2009, párr. 133. En sentido similar en el caso proporcion Ivanildo Amaro Da Silva y otros la CIDH señaló: "la Comisión Interamericana subraya que ninguna disposición de la Convención Americana y tampoco ningún otro instrumento aplicable le impide examinar peticiones que alegan la violación de cualquier derecho consagrado en la Convención Americana. Con esta petición en particular, la Comisión Interamericana declara, con respecto a la supuesta violación del derecho a una vivienda adecuada, que es uno de los derechos incluidos en las normas económicas, sociales, educativas, científicas y culturales consagradas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y enmendada por el artículo 34.K del Protocolo de Buenos Aires. CIDH, Informe No. 38/10, admisibilidad, Ivanildo Amaro Da Silva y otros, 17 de marzo de 2010, párr. 26. [48] Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General No. 19 El derecho a la seguridad social (artículo 19) aprobada el 23 de noviembre de 2007, en el 39º periodo de sesiones, párr. 23. Acerca de los motivos prohibidos para restringir el acceso a los derechos previstos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales el artículo 2.2 de este tratado establece: "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". [49] El person compro Suscrit 1996. [50] Al circuns comple integra socied [51] Como ya se el indicó, el texto constitucional establece la obligación de garantizar la igualdad real y efectiva de La Observ personas en circunstancias de debilidad manifiesta (artículo 13). A su vez, la cláusula de igualdad prevista en lapersonas m Constitución se complementa con la protección especial de las personas de la tercera edad. En este sentido, el no contien artículo 46 Superior, reza: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las siguiente: personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. || El Estado les garantizaráincluso el los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia". embargo, sociedad, Pacto. Est Además, e especiales [52] El artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, establece: "Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. || La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. || Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes". [53] Ba una pe prestac inmedi los últ causad