Diapositiva 1
Transcripción
Diapositiva 1
Supervisión e interventoría contractual y poder punitivo del Estado: Estatuto Anticorrupción Jorge Hernán Beltrán Pardo Abogado UR Consultor en materia contractual y administrativa [email protected] Twitter: @jorgehbeltranp Cel: 321-215-01-26 •Un año del Decreto 734 de 2012 Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Seguridad Jurídica Sin suspensiones provisionales, con una sola demanda en un articulo (K residual) Decreto 734 de 2012 Expedido el 13 de abril de 2012 Recoge mejores prácticas y aclara aspectos puntuales, v.gr., actas de cierre, restricciones electorales, etc. Egcap Leyes 80 de 1993, 361 de 1997, 816 de 2003, 905 de 2004, 996 de 2005, 1150 de 2007, 1450 de 2011, 1474 de 2011 Decretos Leyes 4170 de 2011 y 19 de 2012 Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Egcap 27 decretos desde 1994 Decreto Único Dispersión normativa Norma dinámica Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Egcap Ajustes a normas existentes Nuevas disposiciones Ej: TLC Decretos desde 1994 Decreto Único reglamentario del EGCAP Recoge entendimiento de la Corte Constitucional y del CE sobre la Ley 1150 de 2007 Sistema de numeración dinámico Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Egcap La numeración obedece a la ubicación del artículo en el Título, Capítulo, Sección y Subsección de manera que temáticamente cada disposición se localiza fácilmente y las modificaciones al Decreto no afecten su nomenclatura Titulo Capitulo Sección Subsección Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo •Generalidades – Diferencias - Clases •Deberes •Responsabilidades •Sanciones •Concurrencia •Continuidad Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Legalización, ejecución y pago Legalización • RP Ejecución • Aprobación garantía y CDP Pago • Cumplimiento a satisfacción • Seguridad social y ¿parafiscales? ley 1607 • Turno Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Régimen de garantías Asuntos garantizados Seriedad del ofrecimiento Cumplimiento de las obligaciones del contrato y de su liquidación SE GARANTIZA La responsabilidad extracontractual Otros riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Régimen de garantías Tipos de Garantías Permitidas Póliza de seguros Fiducia mercantil en garantía Garantía bancaria a primer requerimiento Endoso en garantía de títulos valores • Sólo como garantía de seriedad del ofrecimiento Depósito de dinero en garantía Carta de Crédito Stand by expedidas en el exterior (solo extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia) Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Régimen de garantías No obligatoriedad de las garantías Empréstito Interadministrativos Seguro Mínima Cuantía (salvo que la entidad lo requiera y exija) Los demás que señale el reglamento (puede no exigirlas en) • Enajenación de bienes (Par. 1 Art. 3.7.2.4°) • Subasta Inversa (Par. Art. 3.2.1.1.2°) • Concurso de méritos con PTS (Art. 3.3.4.9°) • Contratación Directa (Par 3º Art. 3.4.1.1°) Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Garantías en interventoría Garantía de cumplimiento en interventoría • Par. Art. 85 Ley 1474 • Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal; el Gobierno Nacional regulará la materia. En este evento podrá darse aplicación al artículo 7 de la ley 1150, en cuanto a la posibilidad que la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato • ¿Todos los amparos, uno de los amparos, cual? Seguridad social y parafiscales Por regla general, en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. Concepto Minprotección Social 10240-139492 del 19 de mayo de 2011. Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Seguridad social y parafiscales Verifica mediante certificación o declaración juramentada Verifica monto cancelado Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Seguridad social y parafiscales SSSI: obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que celebren, renueven o liquiden contratos No existe excepción en razón de la naturaleza o cuantía del contrato en salud y pensiones ARL obligatorio contratos superiores a un mes o que impliquen riesgo SSSI NO obligatorio para personas que no residen, habitan o permanezcan en el territorio nacional. • Concepto Minprotección Social 10240-139492 del 19 de mayo de 2011 Pensiones: No obligatorio para quienes acrediten por autoridad competente haber cumplido requisitos para pensión. Art. 17 Ley 100 de 1993. • Sent. Corte Constitucional C-529 de 2010 M. P. Mauricio González Cuervo: N.A. a salud Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Anticipo Contratos de mayor cuantía de obra, concesión; salud, o los que se realicen por licitación pública •Fiducia •patrimonio autónomo irrevocable Concursos y subastas de mayor cuantía, procesos de Menor y mínima cuantía •Cuenta separada, no conjunta •Cuenta a nombre del contrato •Rendimientos al Tesoro ¿Pago anticipado? •Libera obligación principal. Pertenece al contratista. Sin embargo es asegurable (T.5 D.734/12) Art. 91 ley 1474 de 2012; Art. 8.1.18 Decreto 734 de 2012 Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Supervisión e interventoría Generalidades Principios función administrativa (Art. 209 CN) Principio de transparencia en la ejecución contractual: Lucha contra la corrupción Principio de Responsabilidad De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Supervisión e interventoría Generalidades Obligaciones de los Servidores Públicos. Administración de bienes ajenos ética y justicia Calidad del Objeto Contratado Principio de Responsabilidad (Art. 26 Ley 80 de 1993) Cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato” Los contratistas responden y la entidad vela De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Designación de la supervisión: Art. 8.1.16 Decreto 734 de 2012: (…) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. (…) De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Supervisión e interventoría 3o. Solicitarán las actualización o la revista de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato. Calidad 2o. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. Actualización o revisión de precios 1o. Exigirán al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante. Sanciones Pecuniarias y Garantías Ejecución Idónea Deberes de las Entidades Estatales 4o. Adelantarán revisiones periódicas para verificar que el objeto contractual cumpla con las condiciones de calidad ofrecidas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Supervisión e interventoría 8o. Adoptarán las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa (…) Evitar sobrecostos a contratistas 5o. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias (…) Téc., Econ. y Fin. Requisitos mínimos calidad Deberes de las Entidades Estatales – Cont. 9o. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. En el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas. De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Supervisión e interventoría Vigilancia y control por Entidades Estatales Dirección general y responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato Proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual. Vigilancia permanentemente de la correcta ejecución del objeto contratado Supervisión e Interventoría De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Supervisión e interventoría Conceptualización Supervisión Interventoría Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico Seguimiento eminentemente técnico aunque se puede contratar las demás funciones. Ejercida por la misma entidad estatal a través de sus funcionarios Ejercida por un contratista a través de concurso de méritos o mínima cuantía. Es ejercida unicamente por persona natural. Persona natural o jurídica, consorcio o UT. Se ejerce por la entidad cuando no requieren conocimientos especializados Cuando se requiere conocimiento especializado o por la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. La supervisión no se puede contratar sino el apoyo al supervisor. (Concepto ANC Numero de radicado de ingreso: 20126400767941) Obligatoria en los contratos de obra resultantes de una Licitación pública (Art. 32 num. 1º de la Ley 80 de 1993) De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Contrato de Interventoría Consultoría Persona natural o jurídica, consorcio o UT Forma de pago Instrucciones por escrito • Mail, fax, mensaje de texto, oficio, etc. Conflicto de interés Decreto 734 de 2012 Artículo 3.3.1.6° Prevalencia de los intereses de la entidad contratante. Los consultores están obligados a dar asesoramiento competente, objetivo e imparcial, otorgando en todo momento la máxima importancia a los intereses de la entidad, asegurándose de no incurrir en conflictos de interés. En consecuencia, los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos. En consecuencia, al momento de presentar su expresión de interés en precalificar para ser incluido en la lista corta y al presentar su propuesta, el proponente deberá declarar que él, sus directivos y el equipo de trabajo con que se ejecutarán los servicios contratados, no se encuentran incursos en conflicto de interés. Parágrafo. Esta norma se aplicará también a quienes sean contratados para integrar o acompañar las labores del comité asesor y al que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.2.9 del presente decreto para las demás modalidades de selección. Ley 1474 de 2011 ARTÍCULO 5. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos ó su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad ylo primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta Ia liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. ¿Si se celebra contrato de interventoría, podría celebrarse contrato de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos? Supervisión e interventoría Clases y Funciones Jurídica Contable Técnica Financiera Administrativa De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Supervisión e interventoría Concurrencia de funciones en un mismo contrato Contrato de Interventoría Supervisión Interventoría De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Supervisión e interventoría Facultades y deberes Seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente Otras que detalle el reglamento ¿? De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Supervisión e interventoría Responsabilidades Civil Fiscal Disciplinaria Por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría Penal De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Supervisión e interventoría Sanciones Inhabilidad: por incumplir deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato Solidaridad : El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio. (De acuerdo a su participación) Causal de mala conducta: No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad Multas y sanciones contractuales De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Supervisión e interventoría Continuidad • Sin regulación legal en la Ley 80 de 1993 Prórroga • Posible extenderse hasta el plazo del contrato principal y su liquidación. Ley 1474 de 2011 Contrato de Interventoría Adición • En Ley 80 de 1993 limite hasta el 50% de su valor inicial expresado en SMMLV • Posible adicionarlo cuando sea necesario sin la limitante de la Ley 80 de 1993 De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Poder coercitivo del Estado 2 multas y 1 incumplimiento Multas conminatoria s Apremio Incumplimien tos Cláusula Penal Caducidad ANS Valoración anticipada del perjuicio Inhabilida d por 5 años Parciales Terminación Unilateral por incumplimiento 5 impuestas en una misma vigencia fiscal inhabilidad por 3 años Descuentos 2 declaradas en una misma vigencia fiscal inhabilidad por 3 años Declaratoria de siniestro afecta la garantía, en Secop y se reporta al RUP De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Procedimiento Sancionatorio Contractual Incumplimientos, Multas y Sanciones. Incluye Caducidad. Comunicación Cita a audiencia Relaciona hechos que soportan la actuación, acompañando el informe de interventoría o de supervisión Enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista Indicará fecha y hora para la realización de la audiencia atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Si la garantía es póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera Audiencia Instalación por parte de la entidad con los argumentos que le sirven de soporte y pruebas conducentes Intervención del afectado Intervención del garante cuando sea póliza de seguros Posible suspenderla Decisión En la misma audiencia donde se entiende notificada Recurso de reposición en audiencia Decisión y notificación del recurso en audiencia. Posibilidad de dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Madurar proyecto hasta para contratar estudios Pronunciarse sobre necesidad de interventoría en mayor cuantía De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo Etapa Postcontractual Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Tracto sucesivo y aquellos que lo requieran (Art 60 Ley 80) Plazo supletivo de 30 meses (Art 11 Ley 1150) No obligatorio en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (Art 217 Dec 19 de 2012) Paz y salvo, efectos de transacción (Consejo de Estado) Posibilidad de Salvedades (Consejo de Estado) Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo Proyecto de Decreto v4.1 en esta materia Supervisores e interventores se consideran partícipes de la contratación En los Términos de la contratación (Pliegos) se debe incluir los términos de la supervisión y/o de la interventoría del Contrato Referencias generales al supervisor e interventor Artículo 44. Supervisión e Interventoría. Cuando la Entidad Estatal tiene Supervisor e Interventor en un mismo Contrato, debe establecer claramente en los Términos y Condiciones para la Contratación principal y en el Contrato de interventoría, la competencia del Interventor, sus funciones y obligaciones y diferenciarlas claramente de las competencias, funciones y obligaciones del Supervisor. Bolsas de productos y mínima cuantía se refiere a designación de supervisor, y en los demás casos? Proyecto de Decreto v4.1 en esta materia Responsabilidades •Par. Art. 82 Ley 1474 Funciones, concurrencia de supervisión e interventoría e inclusión en estudios previos de pronunciarse sobre si requiere interventoría en procesos de mayor cuantía Facultades y deberes •Art. 84 Ley 1474 •Par. 2 Art. 83 Ley 1474 Asuntos pendientes de reglamentación Garantía de cumplimiento •Par. Art. 85 Ley 1474 Nikita kruschev Construyamos País!!! ¡ Gracias! Jorge Hernán Beltrán Pardo Abogado UR Consultor en materia contractual y administrativa [email protected] Twitter @jorgehbeltranp Cel: 321-215-01-26