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PROYECTO DE CONVOCATORIA ÍNDICE LICITACIÓN PÚBLICA MIXTA ________________ No. 09120001-___-10, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DEL USUARIO DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (FONADIN), FIDEICOMISO AUTOPISTAS Y PUENTES DEL GOLFO CENTRO (GOLFO CENTRO) Y CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS (CAPUFE). CONTENIDO 1 DATOS GENERALES 1.1 OBTENCIÓN Y CONSULTA DE CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA 2 OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN Los comentarios podrán 2.1 PRUEBAS dirigirse a: 2.2 TIPO DE CONTRATO [email protected] 2.3 MODALIDAD DE OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS 2.4. MODELO DE CONTRATO 2.5 GARANTÍAS 2.5.1 PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 2.5.2 PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD 2.6 PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 2.7 FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE REALIZARÁ LA ACEPTACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS. 2.8. ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 2.9 ASPECTOS ECONÓMICOS 2.9.1 PAGOS 2.9.2 PRECIOS 2.9.3 IMPUESTOS Y DERECHOS 2.9.3.1 PARA PERSONAS FÍSICAS 3 FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS ACTOS DE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA. 3.1 REDUCCIÓN DE PLAZOS 3.2 FECHA DE EVENTOS 3.2.1 JUNTA DE ACLARACIONES 3.2.1.1 VISITA A LAS INSTALACIONES 3.2.2 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES 3.2.3 FALLO DE LICITACIÓN 3.2.4 NOTIFICACIONES 3.3 PROPOSICIONES CONJUNTAS 3.4 ASPECTOS CONTRACTUALES 3.4.1 FIRMA DEL CONTRATO 3.4.2 RESCISIÓN DE CONTRATO 3.4.3 MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 3.5 MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 3.5.1 MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN 3.5.2 MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 1 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA 4 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LICITANTES 4.1 PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA 4.1.1 PROPOSICIÓN TÉCNICA 4.2.1 PROPOSICIÓN ECONÓMICA 4.2.2 PARA EL CASO DE LOS LICITANTES QUE ENVÍEN SUS PROPOSICIONES POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA 5 CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO 5.1 FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE REALIZARÁ LA EVOLUCIÓN DE LAS PROPOSICIONES 6 REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS 6.1 6.2 6.2.1 6.2.2 6.2.3 6.2.4 6.2.5 6.2.6 6.2.7 6.2.8 6.2.9 EVALUARÁN LAS DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA REQUERIDA DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES, DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Y CANCELACIÓN DE LICITACIÓN. DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN CONTROVERSIAS, SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES CONTROVERSIAS SANCIONES EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA Y PENAS CONVENCIONALES SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES 7 INCONFORMIDADES 8 FORMATOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES ANEXOS ANEXO No. 1 ANEXO No. 1A ANEXO No. 1 B ANEXO No. 2 ANEXO No. 2 A DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS BIENES MÉTODO Y UNIDAD DE MEDIDA QUE SE UTILIZARÁN PARA LAS PRUEBAS PROCEDIMIENTO DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO CARTA MANIFIESTO DE ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD CARTA MANIFIESTO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN ANEXO No. 3 CARTA MANIFIESTO DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ANEXO No. 3 A FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. ANEXO No. 3 B FORMATO DE ACEPTACIÓN DE NOTIFICACIONES LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 2 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA ANEXO No. 4 OFERTA ECONÓMICA ANEXO No. 5 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 ANEXO No. 6 SOLICITUD DE PAGO POR TRANSFERENCIA BANCARIA ANEXO No. 7 FORMATO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ANEXO No. 7 A CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE ANEXO No. 7 B FORMATO DE GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS ANEXO No. 8 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIO REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ANEXO No. 9 CARTA MANIFIESTO DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES ANEXO No. 10 NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA OCDE ANEXO No. 11 MODELO DE PÓLIZA ( VER ANEXO 1) ANEXO No. 12 CROQUIS DE UBICACIÓN DE LA SALA DE USOS MÚLTIPLES DE OFICINAS CENTRALES DE CAPUFE ANEXO No. 13 LISTA DE REQUISITOS ANEXO No. 14 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4o. REGLA TERCERA Y 6o. REGLA TERCERA, DEL ACUERDO PUBLICADO EL 12 DE JULIO DE 2004. ANEXO No. 15 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4o. REGLA CUARTA DEL ACUERDO PUBLICADO EL 12 DE JULIO DE 2004. ANEXO No. 16 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES, BIENES IMPORTADOS. ANEXO No. 17 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES, BIENES DE ORIGEN NACIONAL. PARTICIPACIÓN CIUDADANA LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 3 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, "CAPUFE", CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, UBICADA EN CALZADA DE LOS REYES No. 24. COL. TETELA DEL MONTE, C.P. 62130, CUERNAVACA, MORELOS, CONVOCA A LAS PERSONAS MORALES A PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA MIXTA 1NACIONAL No. 09120001-0___-10, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA POLIZA DE SEGURO DEL USUARIO DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (FONADIN), AUTOPISTAS Y PUENTES DEL GOLFO CENTRO (GOLFO CENTRO) Y CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS (CAPUFE), EN LA CUAL LOS LICITANTES, A SU ELECCIÓN, PODRÁN PARTICIPAR EN FORMA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA, BAJO LA SIGUIENTE: CONVOCATORIA 1 DATOS GENERALES CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 26 BIS FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ESTE PROCEDIMIENTO (LICITACIÓN PÚBLICA O INVITACIÓN) SERÁ MIXTA, EN LA CUAL LOS LICITANTES, A SU ELECCIÓN, PODRÁN PARTICIPAR EN FORMA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA EN LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO. PARA LA PRESENTE LICITACIÓN NO SE RECIBIRÁN PROPOSICIONES ENVIADAS A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O DE MENSAJERÍA. LA PARTICIPACIÓN DE FORMA ELECTRÓNICA DEBERÁ EFECTUARSE CONFORME AL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL ENVÍO DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VÍA”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE AGOSTO DE 2000 (ANEXO No. 8). LA LICITACIÓN PÚBLICA INICIA CON LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y CONCLUYE CON LA EMISIÓN DEL FALLO O, EN SU CASO, CON LA CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA ADJUDICACIÓN QUE SE DERIVE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA ABARCARÁ: ( ) ÚNICAMENTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL. (X ) LOS SIGUIENTES EJERCICIOS FISCALES: 2011. PARA CUBRIR LAS EROGACIONES DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, SE AFECTARÁ LA PARTIDA PRESUPUESTAL No. 3404. CONTÁNDOSE CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DE ACUERDO CON LA NOTIFICACIÓN DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL REALIZADA POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MEDIANTE OFICIO NÚMERO DAF/0749/2010 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2010. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 4 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR LAS EROGACIONES DE GOLFO CENTRO QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EL FIDEICOMISO OTORGÓ SUFICIENCIA PRESUPUESTAL MEDIANTE OFICIO NÚMERO Capufe/Contr./014/10/2010 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2010. PARA CUBRIR LAS EROGACIONES DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, SE AFECTARÁ LA PARTIDA PRESUPUESTAL No. 3404. CONTÁNDOSE CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DE ACUERDO CON LA NOTIFICACIÓN DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL REALIZADA POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SOBRE EL PRESUPUESTO AUTORIZADO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO MEDIANTE OFICIO ________ DE FECHA _____ DE __________ DE 2009. LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO LOS FOLLETOS Y ANEXOS TÉCNICOS DE LOS SERVICIOS OFERTADOS POR EL LICITANTE, DEBERÁN PRESENTARSE EN IDIOMA ESPAÑOL. OTROS IDIOMAS: ( ) SI. ESPECIFICAR ____________.CON TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL ( X ) NO. 1.1 OBTENCIÓN Y CONSULTA DE CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA. A. LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA SE ENCUENTRA DISPONIBLE A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET SIN COSTO ALGUNO, EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: HTTP://COMPRANET.GOB.MX B. O BIEN, EXCLUSIVAMENTE PARA CONSULTA EN LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE CAPUFE UBICADA EN CALZADA DE LOS REYES NÚMERO 24, COLONIA TETELA DEL MONTE, C.P. 62130, CUERNAVACA, MORELOS, TELÉFONO: (01 777) 329-2100 EXTENSIONES 3243 Y 3343, DEL __ AL __ DE _______ DE 20__, EN DÍAS HÁBILES; CON EL SIGUIENTE HORARIO: DE 8:30 A 14:30 HORAS. 2 OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIFICACIONES PARTIDAS SEGURO DEL USUARIO FONADIN SEGURO DEL USUARIO GOLFO CENTRO SEGURO DEL USUARIO CAPUFE 1 2 3 LOS BIENES O SERVICIOS SOLICITADOS SE DESCRIBEN DETALLADAMENTE EN EL ANEXO No. 1 DE ESTA CONVOCATORIA. (LA INDICACIÓN, EN SU CASO, DE QUE LOS BIENES O SERVICIOS SE AGRUPARÁN EN PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE LIMITE LA LIBRE PARTICIPACIÓN DE CUALQUIER INTERESADO) LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 5 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA (LA DESCRIPCIÓN COMPLETA QUE PERMITA IDENTIFICAR INDUBITABLEMENTE, LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, LAS NORMAS MEXICANAS, LAS NORMAS INTERNACIONALES O, EN SU CASO, LAS NORMAS DE REFERENCIA O ESPECIFICACIONES, CUYO CUMPLIMIENTO SE EXIJA A LOS LICITANTES CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Y LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CON LAS QUE DEBERÁN DEMOSTRAR QUE LOS BIENES O SERVICIOS O LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN CUMPLEN LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD O UNIDADES DE MEDIDA REQUERIDAS) 2.1 PRUEBAS ( X ) NO ( ) SI. EL MÉTODO QUE SE UTILIZARÁ PARA LAS PRUEBAS SE INDICAN EN EL ANEXO No. 1A. INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LAS REALIZARÁ: _____________________ FECHA O PLAZO PARA SU REALIZACIÓN: __________________________________ UNIDAD DE MEDIDA CON LA CUAL SE DETERMINARÁ EL RESULTADO MÍNIMO QUE DEBERÁ OBTENERSE EN LAS PRUEBAS. 2.2 TIPO DE CONTRATO ( ) SE CONTRATARAN CANTIDADES PREVIAMENTE DETERMINADAS. (X ) LA PRESENTE LICITACIÓN, SERÁ REGIDA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. (SERVICIO) SEGURO DEL USUARIO FONADIN SEGURO DEL USUARIO GOLFO CENTRO SEGURO DEL USUARIO CAPUFE CRUCES MÍNIMOS 138,984,702 CRUCES MÁXIMOS 347,461,755 16,362,504 40,906,260 28,123,054 70,307,635 EN LA PRESENTE LICITACIÓN SOLO PODRÁN PARTICIPAR DIRECTAMENTE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES; NO SE PERMITIRÁ LA INTERVENCIÓN DE AGENTES DE SEGUROS. POR UNA O MÁS PARTIDAS EN LAS QUE PARTICIPEN, LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR SUS PROPOSICIONES CON APEGO A LOS LINEAMIENTOS DE ESTA CONVOCATORIA. SE ADJUDICARÁ: ( ) EL TOTAL DE LAS PARTIDAS A UN SOLO LICITANTE (X) EL TOTAL DE CADA PARTIDA A UN SOLO LICITANTE. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 6 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA ( ) PROCEDIMIENTO DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, DE ACUERDO CON EL ANEXO No. 1B. 2.3 MODALIDAD DE OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS ( ) SI ( X ) NO 2.4 MODELO DE POLIZA (VER ANEXO No. 1) 2.5 GARANTÍAS 2.5.1 PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO NO SE EXIGIRÁ A LA EMPRESA GANADORA GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN APEGO AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, QUE ESTABLECE QUE “MIENTRAS LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS NO SEAN PUESTAS EN LIQUIDACIÓN O DECLARADAS EN QUIEBRA, SE CONSIDERARÁN DE ACREDITADA SOLVENCIA Y NO ESTARÁN OBLIGADAS POR TANTO, A CONSTITUIR DEPÓSITOS O FIANZAS LEGALES, HECHA EXCEPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PUEDAN DERIVARLES DE JUICIOS LABORALES, DE AMPARO O POR CRÉDITOS FISCALES”. SE REQUERIRÁ A LOS PARTICIPANTES A QUE ENTREGUEN COPIA DEL OFICIO EN EL CUAL SOLICITEN A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO INFORME QUE NO SE ENCUENTRAN EN EL SUPUESTO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. 2.6 PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA (VIGENCIA Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS) ( ) ENTREGA DE LOS BIENES ( X ) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PLAZO: LA PÓLIZA DEBERÁ ENTREGARSE, A MÁS TARDAR, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL FALLO. LA CARTA COBERTURA DEBERÁ SER ENTREGADA EN UN PLAZO DE 24 HORAS NATURALES SIGUIENTES AL FALLO. LA PÓLIZA TENDRÁ UNA VIGENCIA A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 01 DE ENERO DE 2011 HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LUGAR: LA PÓLIZA DEBERA SER ENTREGADA EN LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN DE CAPUFE Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO, CON DOMICILIO EN CALZADA DE LOS REYES NÚMERO 24 COL. TETELA DEL MONTE, CUERNAVACA, MORELOS, C.P. 62130 LAS PÓLIZAS, DEBERÁN SER EMITIDA POR SEPARADO A NOMBRE DE: LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 7 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA PARA LA PARTIDA 1: FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. PARA LA PARTIDA 2: FIDEICOMISO AUTOPISTAS Y PUENTES DEL GOLFO CENTRO PARA LA PARTIDA 3: CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS EL (LOS) PROVEEDOR (ES) DEBERÁ (N) ENTREGAR EN LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN LA CARTA COBERTURA, POR EL SEGURO CONTRATADO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.7 FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE REALIZARÁ LA ACEPTACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS. LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO, VERIFICARÁ LOS SERVICIOS DE LA ASEGURADORA, CONFORME AL ANEXO TÉCNICO SOLICITADO (ANEXO 1), A LA INFORMACIÓN VERTIDA EN EL SISTEMA DE SINIESTROS REQUERIDO Y A LOS REPORTES DE SINIESTRALIDAD ENTREGADOS MENSUALMENTE. LA ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS SE LLEVARA ACABO POR LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN, SE HARÁ UNA VEZ VERIFICADO QUE LOS SERVICIOS SE HAYAN EFECTUADO DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN NUMERAL 4.1.1 (TODOS SUS INCISOS) ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN CADA UNO DE LOS PUNTOS DEL ANEXO 1 Y LOS ANEXOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 84 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL (LOS) LICITANTE (S) PARTICIPANTES ACEPTAN Y DAN SU CONFORMIDAD PARA QUE HASTA EN TANTO, LOS BIENES O SERVICIOS NO SE ENTREGUEN DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO, ÉSTOS NO SE TENDRÁN POR RECIBIDOS O ACEPTADOS. 2.8 ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CAPUFE A TRAVÉS DEL C. JAVIER RODARTE DE LA ROSA, SUBDIRECTOR DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O EL LIC. ANTONIO ADAME ANDRADE, SUBGERENTE DE SEGURO DEL USUARIO, ADMINISTRARÁ Y VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 2.9 ASPECTOS ECONÓMICOS 2.9.1 PAGOS NO SE OTORGARÁ ANTICIPO. El PAGO SE REALIZARÁ EN MONEDA NACIONAL. AÚN CUANDO LA CONTRATACIÓN NO SE REALIZA POR MEDIO DE AGENTE, LOS RECIBOS DEBERÁN PRESENTAR EL SELLO DE LA COMPAÑÍA QUE LOS EXPIDE. EL MONTO DEL CONTRATO SE CUBRIRÁ CON POSTERIORIDAD A LA ACEPTACIÓN DE LAS PARTIDAS ASIGNADAS. LAS FACTURAS SERÁN REVISADAS Y AUTORIZADAS POR LA LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 8 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO DE CAPUFE Y SE PAGARÁN: A) LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LA RED INFRAESTRUCTURA, DEBERÁN CONTENER LO SIGUIENTE: • • • • • • • • FONDO NACIONAL DE A NOMBRE DE: FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. RFC: FNI970829JR9. DOMICILIO FISCAL: CALLE JAVIER BARROS SIERRA NÚMERO 515, COLONIA LOMAS DE SANTA FE DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CÓDIGO POSTAL 01219, MÉXICO, D.F. TRAMO CARRETERO Y NÚMERO DE SECCIÓN LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS. MONTO DE I.V.A. TOTAL A PAGAR. UNA VEZ ENTREGADAS LAS FACTURAS EN LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO, DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO; Y SE PAGARÁN DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS SIGUIENTES A SU ENTREGA MEDIANTE OFICIO A LA GERENCIA DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO, SITA EN CALZADA DE LOS REYES NÚMERO 24, 1ER PISO, COLONIA TETELA DEL MONTE, C.P. 62130, CUERNAVACA, MORELOS, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS. LOS ENDOSOS TIPO “A” (ALTAS) QUE IMPLIQUEN UN PAGO POR PARTE DEL ASEGURADO, VENCERÁN EN EL MOMENTO DEL INICIO DE VIGENCIA DE CADA DOCUMENTO. EL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA GOZARÁ DE UN PERIODO DE ESPERA DE VEINTE DÍAS NATURALES PARA LIQUIDAR EL TOTAL DE LA PRIMA DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES PACTADAS O ENDOSOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS MISMOS, Y SE PAGARÁN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE INCISO. DEBERÁ EMITIRSE FACTURACIÓN Y REPORTE DE SINIESTRALIDAD POR SEPARADO, A NOMBRE DE FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, ESPECIFICANDO NÚMERO DE SECCIÓN (DE CONFORMIDAD AL QUE PROPORCIONE CAPUFE), TRAMO CARRETERO (DE ACUERDO AL QUE PROPORCIONE CAPUFE), REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES FNI-970829-JR9, DOMICILIO JAVIER BARROS SIERRA NO. 515, COLONIA LOMAS DE SANTA FE, DELEGACION ALVARO OBREGON C.P. 01219, MÉXICO, D.F. CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, REALIZARÁ LOS PAGOS EN SU DOMICILIO FISCAL DE CALZADA DE LOS REYES NO. 24, COL. TETELA DEL MONTE, CUERNAVACA MOR., O BIEN, A PETICIÓN POR ESCRITO DEL PROVEEDOR, SE PODRÁ OBTENER EL PAGO POR TRANSFERENCIA BANCARIA (ANEXO NO. 6). LAS FACTURAS DEL SEGURO DEL USUARIO SE PAGARÁN EN FORMA MENSUAL (MES VENCIDO), DE CONFORMIDAD CON EL AFORO ESTIMADO PARA CADA RED CARRETERA Y SE REALIZARÁN CUATRO AJUSTES DE CONFORMIDAD CON EL AFORO REAL REGISTRADO EN CADA TRAMO CARRETERO. EL PRIMER AJUSTE SE REALIZARÁ CON CORTE AL 30 DE ABRIL DE 2011, EL SEGUNDO CON CORTE AL 31 DE AGOSTO DE 2011, EL TERCERO CON CORTE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y EL CUARTO CON CORTE AL 31 DICIEMBRE DE 2011, PAGÁNDOSE ÉSTE ÚLTIMO EN EL MES DE FEBRERO DE 2012. LAS FACTURAS DEL SEGURO DEL USUARIO, DEBERÁN ACOMPAÑARSE POR UN LISTADO LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 9 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA EMITIDO POR LA ASEGURADORA DONDE SE DETERMINE EL IMPORTE POR TRAMO CARRETERO. DEBERÁ EMITIRSE FACTURACIÓN Y REPORTE DE SINIESTRALIDAD POR SEPARADO, ESPECIFICANDO ÚNICAMENTE LOS DATOS DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EN CADA FACTURA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS NO PODRÁN SER TRANSFERIDOS POR EL PROVEEDOR EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE CAPUFE. EN VIRTUD DE QUE CAPUFE ESTA INCORPORADO AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, MANIFIESTA SU CONFORMIDAD PARA QUE EL PROVEEDOR PUEDA CEDER LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE ESTE INCORPORADO A LA CADENA PRODUCTIVA DE CAPUFE MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO. B) LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LA RED GOLFO CENTRO, DEBERÁN CONTENER LO SIGUIENTE • • • • • • • • A NOMBRE DE : AUTOPISTAS Y PUENTES DEL GOLFO CENTRO FIDEICOMISO _______ RFC: FAP-931221-E18 DOMICILIO FISCAL: PASEO DE LOS TAMARINDOS NUMERO 100 INTERIOR 102, COL. BOSQUES DE LAS LOMAS, C.P. 05120, CUAJIMALPA DE MORELOS, MÉXICO, D.F TRAMO CARRETERO LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS. MONTO DE I.V.A. TOTAL A PAGAR. LOS PAGOS SE EFECTUARÁN DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA LOS COBROS RESPECTIVOS EN EL MISMO DOMICILIO. LOS ENDOSOS TIPO “A” (ALTAS) QUE IMPLIQUEN UN PAGO POR PARTE DEL ASEGURADO, VENCERÁN EN EL MOMENTO DEL INICIO DE VIGENCIA DE CADA DOCUMENTO. LAS FACTURAS DEBERÁN SER PRESENTADAS EN LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO Y SERÁN AUTORIZADAS POR EL FIDEICOMISO DEL GOLFO CENTRO. EL FIDEICOMISO GOZARÁ DE UN PERIODO DE ESPERA DE VEINTE DÍAS NATURALES PARA LIQUIDAR EL TOTAL DE LA PRIMA DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES PACTADAS O ENDOSOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS MISMOS. LAS FACTURAS DEL SEGURO DEL USUARIO SE PAGARÁN EN FORMA MENSUAL (MES VENCIDO), DE CONFORMIDAD CON EL AFORO ESTIMADO PARA CADA RED CARRETERA Y SE REALIZARÁN CUATRO AJUSTES DE CONFORMIDAD CON EL AFORO REAL REGISTRADO EN CADA TRAMO CARRETERO. EL PRIMER AJUSTE SE REALIZARÁ CON CORTE AL 30 DE ABRIL DE 2011, EL SEGUNDO CON CORTE AL 31 DE AGOSTO DE 2011, EL TERCERO CON CORTE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y EL CUARTO CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, ESTE ÚLTIMO SERÁ PAGADO EN EL MES DE FEBRERO DE 2012. LO ANTERIOR CONFORME AL AFORO REAL REGISTRADO. LAS FACTURAS DEL SEGURO DEL USUARIO, DEBERÁN ACOMPAÑARSE POR UN LISTADO LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 10 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA EMITIDO POR LA ASEGURADORA DONDE SE DETERMINE EL IMPORTE POR TRAMO CARRETERO. DEBERÁ EMITIRSE FACTURACIÓN Y REPORTE DE SINIESTRALIDAD POR SEPARADO, ESPECIFICANDO ÚNICAMENTE LOS DATOS DEL FIDEICOMISO DE AUTOPISTAS Y PUENTES DEL GOLFO CENTRO EN CADA FACTURA. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS NO PODRÁN SER TRANSFERIDOS POR EL PROVEEDOR EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE CAPUFE. EN VIRTUD DE QUE CAPUFE ESTA INCORPORADO AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, MANIFIESTA SU CONFORMIDAD PARA QUE EL PROVEEDOR PUEDA CEDER LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE ESTE INCORPORADO A LA CADENA PRODUCTIVA DE CAPUFE MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO. C) LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LA RED PROPIA DE CAPUFE, DEBERÁN CONTENER LO SIGUIENTE: • • • • • • • • A NOMBRE DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS RFC: CPF6307036N8 DOMICILIO FISCAL: CALZADA DE LOS REYES NO. 24 COL. TETELA DEL MONTE. C.P. 62130, CUERNAVACA, MORELOS. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS. SUBTOTAL MONTO DE I.V.A. TOTAL A PAGAR. UNA VEZ ENTREGADAS LAS FACTURAS EN LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO, DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO, SE PAGARÁN OCHO DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE EN LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO DE CAPUFE. EL HORARIO SERÁ DE 9:00 A 14:00 HORAS, SOLO LOS DÍAS LUNES. LOS ENDOSOS TIPO “A” (ALTAS) QUE IMPLIQUEN UN PAGO POR PARTE DEL ASEGURADO, VENCERÁN EN EL MOMENTO DEL INICIO DE VIGENCIA DE CADA DOCUMENTO. CAPUFE GOZARÁ DE UN PERIODO DE ESPERA DE VEINTE DÍAS NATURALES PARA LIQUIDAR EL TOTAL DE LA PRIMA DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES PACTADAS O ENDOSOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS MISMOS, Y SE PAGARÁN AL LUNES SIGUIENTE DE SU PRESENTACIÓN EN LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTOS DE CAPUFE, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y DE LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE ESTE INCISO. LAS FACTURAS DEL SEGURO DEL USUARIO SE PAGARÁN EN FORMA MENSUAL (MES VENCIDO), DE CONFORMIDAD CON EL AFORO ESTIMADO PARA CADA RED CARRETERA Y SE REALIZARÁN CUATRO AJUSTES DE CONFORMIDAD CON EL AFORO REAL REGISTRADO EN CADA TRAMO CARRETERO. EL PRIMER AJUSTE SE REALIZARÁ CON CORTE AL 30 DE ABRIL DE LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 11 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA 2011, EL SEGUNDO CON CORTE AL 31 DE AGOSTO DE 2011, EL TERCERO CON CORTE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y EL CUARTO CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, ESTE ÚLTIMO SERÁ PAGADO EN EL MES DE FEBRERO DE 2012, LO ANTERIOR CONFORME AL AFORO REAL REGISTRADO. CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, REALIZARÁ LOS PAGOS EN SU DOMICILIO FISCAL DE CALZADA DE LOS REYES NO. 24, COL. TETELA DEL MONTE, CUERNAVACA MOR. LAS FACTURAS DEL SEGURO DEL USUARIO, DEBERÁN ACOMPAÑARSE POR UN LISTADO EMITIDO POR LA ASEGURADORA DONDE SE DETERMINE EL IMPORTE POR TRAMO CARRETERO. DEBERÁ EMITIRSE FACTURACIÓN Y REPORTE DE SINIESTRALIDAD POR SEPARADO, ESPECIFICANDO ÚNICAMENTE LOS DATOS DE CAPUFE EN CADA FACTURA. CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, REALIZARÁ, PREVIA SOLICITUD DEL PROVEEDOR, LOS PAGOS POR TRANSFERENCIA BANCARIA. (ANEXO No. 6). LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS NO PODRÁN SER TRANSFERIDOS POR EL PROVEEDOR EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE CAPUFE. EN VIRTUD DE QUE CAPUFE ESTA INCORPORADO AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, MANIFIESTA SU CONFORMIDAD PARA QUE EL PROVEEDOR PUEDA CEDER LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE ESTE INCORPORADO A LA CADENA PRODUCTIVA DE CAPUFE MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO. 2.9.2 PRECIOS LOS PRECIOS SERÁN FIJOS HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL CONTRATO. 2.9.3 IMPUESTOS Y DERECHOS FONADIN, GOLFO CENTRO, CAPUFE Y PUENTE SANLUIS, ACEPTARÁN CUBRIR EL DERECHO DE POLIZA Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ÚNICAMENTE SI SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DESGLOSADO EN LA PROPOSICION ECONÓMICA Y FACTURAS CUMPLIENDO DEBIDAMENTE CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES. 3 FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA 3.1 REDUCCIÓN DE PLAZOS ( ) SI. ESPECIFICAR OFICIO DE AUTORIZACIÓN. ( X ) NO. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 12 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA 3.2 FECHAS DE EVENTOS LOS LICITANTES QUE OPTEN POR UTILIZAR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA PARA ENVIAR SUS PROPOSICIONES PODRÁN TAMBIÉN ASISTIR SIN NINGÚN IMPEDIMENTO A LOS DIFERENTES ACTOS DERIVADOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN. 3.2.1 JUNTA DE ACLARACIONES SE EFECTUARÁ EL __________ DE ____________________ DE 20__, A LAS _________ HORAS LAS PERSONAS QUE PRETENDAN SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, DEBERÁN PRESENTAR UN ESCRITO, EN EL QUE EXPRESEN SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO (ANEXO No. 2 A) Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE. LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Y EL ESCRITO DONDE MANIFIESTE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN DEBERÁ ENTREGARSE A MAS TARDAR VEINTICUATRO HORAS ANTES DE LA FECHA Y HORA EN QUE SE VAYA A REALIZAR LA JUNTA DE ACLARACIONES, LAS MISMAS PODRÁN ENVIARSE A TRAVÉS DE COMPRANET O ENTREGARLAS PERSONALMENTE EN LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE CAPUFE, SITA EN CALZADA DE LOS REYES No.24, COL. TETELA DEL MONTE, C.P. 62130, CUERNAVACA, MORELOS, ACOMPAÑANDO UNA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA MISMA EN FORMATO WORD. EN EL ENTENDIDO DE QUE CAPUFE NO RECIBE LAS PREGUNTAS O SOLICITUDES DE ACLARACIONES EN EL TIEMPO ESTABLECIDO NO DARÁ RESPUESTA A LAS MISMAS DURANTE LA JUNTA DE ACLARACIONES. CUANDO EL ESCRITO DONDE MANIFIESTE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN SE PRESENTE FUERA DEL PLAZO PREVISTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR O AL INICIO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, EL LICITANTE SÓLO TENDRÁ DERECHO A FORMULAR PREGUNTAS SOBRE LAS RESPUESTAS QUE DÉ LA CONVOCANTE EN LA MENCIONADA JUNTA. EN LA JUNTA DE ACLARACIONES, ES OPTATIVA LA ASISTENCIA DEL LICITANTE. LOS LICITANTES QUE NO HAYAN ASISTIDO A LA JUNTA DE ACLARACIONES, SE TENDRÁN POR NOTIFICADOS DEL ACTA QUE SE LEVANTE, CUANDO ÉSTA SE ENCUENTRE A SU DISPOSICIÓN EN COMPRANET, A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL QUE SE CELEBRE DICHO EVENTO. DICHO PROCEDIMIENTO SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, INCLUYENDO LAS QUE RESULTEN DE LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, FORMARÁ PARTE DE LA CONVOCATORIA Y DEBERÁ SER CONSIDERADA POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN. 3.2.1.1 ( ) VISTA A LAS INSTALACIONES ESPECIFICAR 3.2.2 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. SE EFECTUARÁ EL __________ DE ____________________ DE 20__, A LAS _________ HORAS EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LO SIGUIENTE: LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 13 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA A). UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN SOBRE CERRADO, SE PROCEDERÁ A SU APERTURA, HACIÉNDOSE CONSTAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA EVALUACIÓN DE SU CONTENIDO; EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDA EL ACTO PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, TOMARÁ LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA RECIBIR SIMULTÁNEAMENTE LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN DE MANERA PRESENCIAL Y ELECTRÓNICA Y DETERMINARÁ SI LA APERTURA DE LOS SOBRES INICIARÁ CON LOS QUE FUERON RECIBIDOS DE MANERA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA. EL ACTO NO PODRÁ CONCLUIR HASTA EN TANTO SE HAYAN ABIERTO TODOS LOS SOBRES RECIBIDOS. EN EL SUPUESTO QUE DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA O DE CAPUFE, NO SEA POSIBLE ABRIR LOS SOBRES QUE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES ENVIADAS POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EL ACTO SE REANUDARÁ A PARTIR DE QUE SE RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES QUE DIERON ORIGEN A LA INTERRUPCIÓN. LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PODRÁ VERIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO QUE DURANTE EL LAPSO DE INTERRUPCIÓN NO SE HAYA SUSCITADO ALGUNA MODIFICACIÓN A LAS PROPOSICIONES QUE OBREN EN PODER DE LA CONVOCANTE. B). DE ENTRE LOS LICITANTES QUE HAYAN ASISTIDO, ÉSTOS ELEGIRÁN A UNO, QUE EN FORMA CONJUNTA CON EL SERVIDOR PÚBLICO QUE CONDUZCA EL EVENTO, RUBRICARÁN LAS PARTES DE LAS PROPOSICIONES QUE PREVIAMENTE HAYA DETERMINADO LA CONVOCANTE EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, LAS QUE PARA ESTOS EFECTOS CONSTARÁN DOCUMENTALMENTE. C). SE LEVANTARÁ ACTA QUE SERVIRÁ DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS; SE SEÑALARÁ LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA LICITACIÓN, FECHA QUE DEBERÁ QUEDAR COMPRENDIDA DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA ESTABLECIDA PARA ESTE ACTO Y PODRÁ DIFERIRSE, SIEMPRE QUE EL (LOS) NUEVO (S) PLAZO(S) FIJADO(S) NO EXCEDA(N) DE VEINTE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE. EN LAS ACTAS QUE LEVANTE LA CONVOCANTE SE HARÁN CONSTAR LAS OFERTAS RECIBIDAS, IDENTIFICANDO AQUELLAS QUE HAYAN PRESENTANDO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. LOS LICITANTES QUE NO HAYAN ASISTIDO AL ACTO, SE TENDRÁN POR NOTIFICADOS DEL ACTA QUE SE LEVANTE, CUANDO ÉSTA SE ENCUENTRE A SU DISPOSICIÓN EN COMPRANET EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL QUE SE CELEBRE DICHO EVENTO. DICHO PROCEDIMIENTO SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN LA FECHA, HORA Y LUGAR ESTABLECIDOS, ÉSTAS NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA HASTA SU CONCLUSIÓN. LOS LICITANTES SÓLO PODRÁN PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 14 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA A ELECCIÓN DEL LICITANTE PODRÁ PRESENTAR ESCRITO EN DONDE MANIFIESTE SI ENTREGA O NO LA INFORMACIÓN CON EL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y EL TRIGÉSIMO SEXTO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. EN CASO AFIRMATIVO DEBERÁ SEÑALAR LOS DOCUMENTOS O LAS SECCIONES DE ESTOS QUE CONTENGAN LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, RESERVADA O COMERCIAL RESERVADA, SIEMPRE QUE TENGAN EL DERECHO DE RESERVARSE LA INFORMACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES. ASIMISMO DEBERÁ SEÑALAR EL FUNDAMENTO POR EL CUÁL CONSIDERA QUE TENGA ESE CARÁCTER. EN EL ENTENDIDO QUE LA OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO ANTES REFERIDO NO SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN. ADEMÁS DE LO ANTERIOR Y SIN PERJUICIO PARA LOS LICITANTES PARTICIPANTES EN LA PRESENTE LICITACIÓN, SE SOLICITA PRESENTAR LAS PROPOSICIONES DE FORMA ORDENADA, CONFORME A LOS PUNTOS 4.1.1 Y 6.1 DE LA CONVOCATORIA, LO ANTERIOR ES CON LA FINALIDAD DE AGILIZAR LAS REVISIONES CUANTITATIVAS Y EXHAUSTIVAS DE QUE SON OBJETO DICHAS PROPOSICIONES. CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LA PROPOSICIÓN Y AQUÉLLOS DISTINTOS A ÉSTA, DEBERÁN ESTAR FOLIADOS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS HOJAS QUE LOS INTEGREN. AL EFECTO, SE DEBERÁN NUMERAR DE MANERA INDIVIDUAL LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGUE EL LICITANTE. 3.2.3 FALLO DE LICITACIÓN EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, SE SEÑALARÁ LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA LICITACIÓN, EL CUAL SE OTORGARÁ EN JUNTA PUBLICA. TODOS LOS EVENTOS ANTERIORES SE LLEVARÁN A CABO EN LA SALA DE USOS MÚLTIPLES DE OFICINAS CENTRALES DE CAPUFE, UBICADA EN: CALZADA DE LOS REYES No. 24 COL. TETELA DEL MONTE, C.P. 62130, CUERNAVACA, MOR., CUYA UBICACIÓN EXACTA SE ENCUENTRA DESCRITA EN EL CROQUIS DEL ANEXO No. 12. PARA EL CASO DE LOS LICITANTES QUE ENVIARON SUS PROPOSICIONES DE FORMA ELECTRÓNICA Y AQUELLOS QUE NO ASISTIERON AL EVENTO, EL FALLO, PARA EFECTOS DE SU NOTIFICACIÓN, SE DARÁ A CONOCER A TRAVÉS DE COMPRANET EL MISMO DÍA EN QUE SE CELEBRE LA JUNTA PÚBLICA. A LOS LICITANTES QUE HAYAN PROPORCIONADO ALGUNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, SE LES ENVIARÁ POR ESTA VÍA UN AVISO INFORMÁNDOLES QUE EL ACTA DEL FALLO SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN COMPRANET. 3.2.4 NOTIFICACIONES LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y DE LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO SERÁN FIRMADAS POR LOS LICITANTES QUE HUBIERAN ASISTIDO, SIN QUE LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE ELLOS RESTE VALIDEZ O EFECTOS A LAS MISMAS, DE LAS CUALES SE PODRÁ LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 15 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA ENTREGAR UNA COPIA A DICHOS ASISTENTES Y AL FINALIZAR CADA ACTO SE FIJARÁ UN EJEMPLAR DEL ACTA CORRESPONDIENTE EN UN LUGAR VISIBLE, AL QUE TENGA ACCESO EL PÚBLICO, EN EL DOMICILIO DEL ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, POR UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES (GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, UBICADA EN CALZADA DE LOS REYES No. 24 COL. TETELA DEL MONTE, C.P. 62130, CUERNAVACA, MORELOS, PLANTA BAJA). EL TITULAR DE LA CITADA ÁREA DEJARÁ CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE DE LA LICITACIÓN, DE LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE HAYAN FIJADO LAS ACTAS O EL AVISO DE REFERENCIA. ASIMISMO, SE DIFUNDIRÁ UN EJEMPLAR DE DICHAS ACTAS EN COMPRANET PARA EFECTOS DE SU NOTIFICACIÓN A LOS LICITANTES QUE NO HAYAN ASISTIDO AL ACTO. DICHO PROCEDIMIENTO SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. LAS PROPOSICIONES DESECHADAS DURANTE LA LICITACIÓN PÚBLICA, PODRÁN SER DEVUELTAS A LOS LICITANTES QUE LO SOLICITEN, UNA VEZ TRANSCURRIDOS SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO RESPECTIVO, SALVO QUE EXISTA ALGUNA INCONFORMIDAD EN TRÁMITE, EN CUYO CASO LAS PROPOSICIONES DEBERÁN CONSERVARSE HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LA INCONFORMIDAD E INSTANCIAS SUBSECUENTES; AGOTADOS DICHOS TÉRMINOS CAPUFE PODRÁ PROCEDER A SU DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN. CAPUFE CONSERVARÁ EN FORMA ORDENADA Y SISTEMÁTICA TODA LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ELECTRÓNICA, COMPROBATORIA DE LOS ACTOS Y CONTRATOS MATERIA DE ESTA CONVOCATORIA, CUANDO MENOS POR UN LAPSO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCIÓN; EXCEPTO LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE, EN CUYO CASO SE ESTARÁ EN LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES. 3.3 PROPOSICIONES CONJUNTAS DOS O MÁS PERSONAS PODRÁN PRESENTAR CONJUNTAMENTE UNA PROPOSICIÓN SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, O UNA NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS MORALES. LO ANTERIOR ES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EL ARTÍCULO 44 DE SU REGLAMENTO. LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS SERÁ DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: LOS INTERESADOS QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PODRÁN AGRUPARSE PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN, CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES ASPECTOS: I. CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN, PODRÁ PRESENTAR EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL MANIFIESTE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA JUNTA DE ACLARACIONES Y EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN II. LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN DEBERÁN CELEBRAR EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA, EN EL QUE SE ESTABLECERÁN CON PRECISIÓN LOS ASPECTOS SIGUIENTES: a) NOMBRE, DOMICILIO Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES, SEÑALANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LOS LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 16 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA INSTRUMENTOS PÚBLICOS CON LOS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS MORALES Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS QUE APAREZCAN EN ÉSTAS; III. b) NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PERSONAS AGRUPADAS, SEÑALANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CON LAS QUE ACREDITEN LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN; c) LA DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE COMÚN, OTORGÁNDOLE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LA PROPOSICIÓN Y CON EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN (PÚBLICA O INVITACIÓN); d) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA INTEGRANTE, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, Y e) ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE LOS FIRMANTES QUEDARÁ OBLIGADO JUNTO CON LOS DEMÁS INTEGRANTES, YA SEA EN FORMA SOLIDARIA O MANCOMUNADA, SEGÚN SE CONVENGA, PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DEL CONTRATO, EN CASO DE QUE SE LES ADJUDIQUE EL MISMO. EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL REPRESENTANTE COMÚN DE LA AGRUPACIÓN DEBERÁ SEÑALAR QUE LA PROPOSICIÓN SE PRESENTA EN FORMA CONJUNTA. EL CONVENIO A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY SE PRESENTARÁ CON LA PROPOSICIÓN Y, EN CASO DE QUE A LOS LICITANTES QUE LA HUBIEREN PRESENTADO SE LES ADJUDIQUE EL CONTRATO, DICHO CONVENIO, FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DEL MISMO COMO UNO DE SUS ANEXOS; EN EL SUPUESTO DE QUE SE ADJUDIQUE EL CONTRATO A LOS LICITANTES QUE PRESENTARON UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, EL CONVENIO INDICADO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY Y LAS FACULTADES DEL APODERADO LEGAL DE LA AGRUPACIÓN QUE FORMALIZARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO, DEBERÁN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, SALVO QUE EL CONTRATO SEA FIRMADO POR TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN QUE FORMULA LA PROPOSICIÓN CONJUNTA O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES, QUIENES EN LO INDIVIDUAL, DEBERÁN ACREDITAR SU RESPECTIVA PERSONALIDAD, O POR EL APODERADO LEGAL DE LA NUEVA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYA POR LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN QUE FORMULÓ LA PROPOSICIÓN CONJUNTA, ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, LO CUAL DEBERÁ COMUNICARSE MEDIANTE ESCRITO A LA CONVOCANTE POR DICHAS PERSONAS O POR SU APODERADO LEGAL, AL MOMENTO DE DARSE A CONOCER EL FALLO O A MÁS TARDAR EN LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES. LOS REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PUNTO 6 DEBERÁN CUMPLIRSE POR CADA PERSONA QUE INTEGRE EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA. PARA EL CASO DE LOS LICITANTES QUE ENVÍEN SUS PROPOSICIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, BASTARÁ CON QUE EL REPRESENTANTE COMÚN CUENTE CON LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PROPORCIONADA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DEBIENDO REMITIR EL CONVENIO QUE SE SEÑALA EN EL PUNTO II, BAJO EL NOMBRE DE CONVENIO. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 17 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA LOS LICITANTES QUE OPTEN POR PRESENTAR SUS PROPOSICIONES POR MEDIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, DEBERÁN ELABORARLAS EN LOS FORMATOS WORD, EXCEL, PDF, HTML O EN SU CASO, UTILIZAR ARCHIVOS DE IMAGEN TIPO JPG O GIF, SEGÚN SE REQUIERA. LOS LICITANTES PODRÁN ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL Y, EN SU CASO, LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE SU REPRESENTANTE, EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES MEDIANTE EL DOCUMENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. ANEXO No. 2 LOS REQUISITOS DE LOS PUNTOS 4.1.1 Y 6 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA DEBERÁ SER RUBRICADOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO Y EL LICITANTE ELEGIDOS EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY, EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES 3.4. ASPECTOS CONTRACTUALES 3.4.1 FIRMA DEL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2010, ASÍ COMO LA CIRCULAR POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE REALICEN CONTRATACIONES CON RECURSOS FEDERALES, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS O PEDIDOS QUE SEAN CELEBRADOS BAJO EL ÁMBITO DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA VERIFICAR QUE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS ESTÁN AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES FISCALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008, PREVIAMENTE A LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00, SIN INCLUIR EL IVA, LOS PROVEEDORES A QUIENES SE LES HAYAN ADJUDICADO LOS MISMOS, DEBERÁN PRESENTAR “ACUSE DE RECEPCIÓN” CON EL QUE COMPRUEBE QUE REALIZÓ LA SOLICITUD DE OPINIÓN PREVISTA EN LA REGLA I.2.1.15 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE RESULTE ADJUDICADA, DEBERÁ REALIZAR LA CONSULTA DE OPINIÓN ANTE EL SAT, PREFERENTEMENTE DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL FALLO. EN LA SOLICITUD DE OPINIÓN AL SAT DEBERÁN INCLUIR EL CORREO ELECTRÓNICO [email protected], PARA QUE EL SAT ENVÍE EL “ACUSE DE RESPUESTA” QUE EMITIRÁ EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE OPINIÓN. (ANEXO No. 5.) TRATÁNDOSE DE LAS PROPOSICIONES CONJUNTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LAS PERSONAS DEBERÁN PRESENTAR EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR CADA UNA DE LAS OBLIGADAS EN DICHA PROPOSICIÓN. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS EN MÉXICO, ASENTARÁN ESTAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN ESCRITO LIBRE QUE ENTREGARÁN A LA CONVOCANTE, LA QUE GESTIONARÁ LA EMISIÓN DE LA OPINIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE MÁS CERCANA A SU DOMICILIO, LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 18 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA EL CUAL ES, AVENIDA PASEO DEL CONQUISTADOR No. 224, COL. MARAVILLAS, C.P. CUERNAVACA, MORELOS. LA PRESENTACIÓN DE ESTOS DOCUMENTOS SERÁ EN LAS OFICINAS DE LA SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES DE CAPUFE, A PARTIR DE LA COMUNICACIÓN DEL FALLO, Y PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, UNA VEZ PRESENTADO, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, EN LAS FECHAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA TAL FIN. PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL (LOS) LICITANTE (S) GANADOR (ES) EN LA PRESENTE LICITACIÓN, SE COMPROMETE (N) A SUSCRIBIR EL ORIGINAL DE LAS CARTAS COBERTURA DENTRO DE LAS SIGUIENTES 24 HORAS AL FALLO Y LAS PÓLIZAS DE SEGURO EN LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, Y PRESENTAR EN LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISION DE OPERACIÓN Y SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO DENTRO DEL MISMO TÉRMINO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: A. PERSONAS MORALES: 1) ORIGINAL Y COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA Y DE SUS REFORMAS, EN LA QUE CONSTE SU CONSTITUCIÓN CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y QUE TIENE SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO NACIONAL. 2) ORIGINAL Y COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LA EMPRESA. 3) EL REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DEL PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO, O EN SU DEFECTO PODER ESPECIAL PARA FIRMAR CONTRATOS O PEDIDOS. 4) ORIGINAL Y COPIA DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA Y FIRMA, DEL REPRESENTANTE LEGAL. 5) “ACUSE DE RECEPCIÓN” CON EL QUE COMPRUEBE QUE REALIZÓ LA SOLICITUD DE OPINIÓN PREVISTA EN LA REGLA I.2.1.15 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. ANEXO NO. 5. 6) ORIGINAL Y COPIA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO DE LA EMPRESA 3.4.2 RESCISIÓN DE CONTRATO CAPUFE PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR. EN CONSECUENCIA, SE PODRÁ PROCEDER, EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPOSICIÓN ORIGINALMENTE ACEPTADA. SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 19 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS CASOS, CAPUFE REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. 3.4.3 MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. PARA OTORGAR UN PLAZO MAYOR AL ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS O PEDIDOS, POR CASO FORTUITO Ó FUERZA MAYOR, EL ÁREA CONTRATANTE PREVIA OPINIÓN DEL ÁREA REQUIRENTE SERÁ LA FACULTADA PARA ELLO A SOLICITUD EXPRESA DEL PROVEEDOR, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO Y ÚNICAMENTE PODRÁ SER PROCEDENTE, SI SE SOLICITA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE CONFORME AL CONTRATO Ó PEDIDO, SE HAGA EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y SE ACREDITEN PLENAMENTE LAS CAUSAS MENCIONADAS. POR CAUSAS ATRIBUIBLES A CAPUFE QUE NO PERMITAN AL PROVEEDOR CUMPLIR DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO, NO SERÁ NECESARIO EL ESCRITO REFERIDO. LA PRÓRROGA SE FORMALIZARÁ MEDIANTE EL CONVENIO RESPECTIVO. 3.5 MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 3.5.1 MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN. LA CONVOCANTE, SIEMPRE QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE LICITANTES, PODRÁ MODIFICAR ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA, A MÁS TARDAR EL SÉPTIMO DÍA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DEBIENDO DIFUNDIR DICHAS MODIFICACIONES EN COMPRANET, A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE EFECTÚEN. LAS MODIFICACIONES DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR EN LA SUSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONVOCADOS ORIGINALMENTE, ADICIÓN DE OTROS DE DISTINTOS RUBROS O EN VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERÍSTICAS. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, INCLUYENDO LAS QUE RESULTEN DE LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, FORMARÁ PARTE DE LA CONVOCATORIA Y DEBERÁ SER CONSIDERADA POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN. 3.5.2 MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS A. LOS CONTRATOS PODRÁN MODIFICARSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO DE LA LEY. B. POR DETALLES MENORES QUE NO DESVIRTÚEN EL CONTENIDO ESENCIAL DE LA CONVOCATORIA. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 20 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA C. PREVIO AL VENCIMIENTO DE LAS FECHAS DE CUMPLIMIENTO ESTIPULADAS ORIGINALMENTE, A SOLICITUD EXPRESA DEL PROVEEDOR, Y POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA ENTIDAD, SE PODRÁN MODIFICAR LOS CONTRATOS A EFECTO DE DIFERIR LA FECHA PARA LA ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO. EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR NO OBTENGA EL DIFERIMIENTO DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ESTE EL ATRASO SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. 4 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LICITANTES 4.1 PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA EN LA FECHA SEÑALADA PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DEBERÁ ENTREGARSE UN SOBRE CERRADO, CONTENIENDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN, EN EL ENTENDIDO QUE DESPUÉS DE LA FECHA Y HORA ESTABLECIDA PARA EL CITADO ACTO, NO SE PERMITIRÁ EL ACCESO A NINGÚN LICITANTE NI OBSERVADOR O SERVIDOR PÚBLICO AJENO AL ACTO A LA SALA DE USOS MÚLTIPLES DE ESTE ORGANISMO: 4.1.1 PROPOSICIÓN TÉCNICA A. CURRÍCULUM DE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS QUE ACREDITE LAS RELACIONES COMERCIALES CON CUANDO MENOS TRES CLIENTES DEL SECTOR GOBIERNO (ESTATAL O FEDERAL) PUDIENDO SER CON UN AÑO MÍNIMO DE EXPERIENCIA EN ESTE SECTOR. EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "CURRICULUM". B. DEMOSTRAR MEDIANTE COPIA DE POLIZA DE SEGURO EXPEDIDA, QUE SE CUENTA CON LA EXPERIENCIA DE HABER MANEJADO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA PARA ALGUN TRAMO CARRETERO EN LA REPUBLICA MEXICANA DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS. EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "CONTRATOS". C. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS QUE SE OFRECEN, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ANEXO No. 1. EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "PROPUESTA TECNICA" D. CARTA DEL LICITANTE DONDE MANIFIESTE QUE ESTA DE ACUERDO EN APEGARSE AL PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE SINIESTROS QUE LA CONVOCANTE TIENE ESTABLECIDO PARA SU CONTROL DE INCIDENCIAS, ASÍ COMO MANIFESTAR QUE CUENTAN CON OFICINAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y SEÑALE EL DOMICILIO, NUMERO TELEFONICO Y LA COBERTURA GEOGRÁFICA, QUE GARANTICE LA ATENCIÓN Y EL SERVICIO, ENTENDIENDOSE COMO COBERTURA GEOGRAFICA LAS CONTEMPLADAS EN LAS DELEGACIONES Y GERENCIAS DE TRAMO DE CAPUFE Y/O EN ZONAS CONURBADAS DE ACUERDO AL ANEXO 1A (RELACIÓN DE DELEGACIONES Y GERENCIAS DE TRAMO QUE SEAN APLICABLES). LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 21 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "COBERTURA”. E. CARTA DEL LICITANTE COMPROMETIÉNDOSE A PROPORCIONAR CUANDO MENOS A DOS EJECUTIVOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PÓLIZAS, AUTORIZANDO QUE UNO DE ELLOS SEA DE PLANTA Y DESIGNADO POR LA SUBGERENCIA DE SEGURO DE USUARIO Y EL SEGUNDO ACUDIR A LAS INSTALACIONES DE LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO CUANDO MENOS UNA VEZ A LA SEMANA, QUIENES DEBERÁN REALIZAR TODOS LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON LA PÓLIZA, MISMOS QUE SE MENCIONAN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA: ALTAS, BAJAS, RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES, PAGO DE INDEMNIZACIONES; EL EJECUTIVO ASIGNADO DIRECTAMENTE POR LA ASEGURADORA DEBERÁ, MEDIANTE CURRICULUM, ACREDITAR QUE CUENTA CUANDO MENOS CON TRES AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL RAMO; Y TENER PODER DE DECISIÓN EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA PÓLIZA. SE LLEVARÁ UN REGISTRO DE ASISTENCIA EN LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO. LOS EJECUTIVOS PROPORCIONADOS DEBERÁN PRESENTARSE EN LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO DE CAPUFE, UBICADA EN CALZADA DE LOS REYES No. 24, COL. TETELA DEL MONTE, CUERNAVACA, MORELOS. EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “EJECUTIVOS” F. SE DEBERÁ PRESENTAR CARTA DEL LICITANTE DONDE MANIFIESTE QUE COLOCARÁ AJUSTADORES DE PLANTA, DURANTE LAS TEMPORADAS ALTAS Y PERIODOS VACACIONALES (SEMANA SANTA, PUENTES OFICIALES, PERIODO VACACIONAL DE VERANO, LAS DOS ÚLTIMAS SEMANAS DE DICIEMBRE), EN LOS TRAMOS Y PLAZAS DE COBRO QUE INDIQUE LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO. EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "AJUSTADORES”. G. SE DEBERÁ PRESENTAR CARTA DEL LICITANTE DONDE MANIFIESTE QUE COLOCARA GRUAS PARA AUXILIO VIAL AL INICIO Y FINAL DE LOS PERIODOS VACACIONALES DE SEMANA SANTA, PERIODO VACACIONAL DE VERANO Y PERIODO VACACIONAL FIN DE AÑO EN TRAMOS Y PLAZAS DE COBRO QUE INDIQUE LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO. EL LICITANTE QUE ENVIE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRONICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE “GRUAS”. H. SE DEBERÁ PRESENTAR CARTA DEL LICITANTE, QUE CUENTAN CON RED MÉDICA Y HOSPITALARIA QUE GARANTICE LA ATENCIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, ACOMPAÑANDO SU LISTA DE HOSPITALES Y MÉDICOS EN CONVENIO. EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “REDMEDICA” LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 22 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA I. SE DEBERÁ PRESENTAR CARTA COMPROMISO POR PARTE DEL LICITANTE EN LA CUAL, EN CASO DE SER GANADOR, PROPORCIONARÁ PARA LA PARTIDA UNO FOLLETOS INFORMATIVOS DEL SEGURO DEL USUARIO PARA DISTRIBUIR EN LAS PLAZAS DE COBRO DE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES Y EN LAS OFICINAS DE LA ASEGURADORA; QUE EL COSTO DE LOS MISMOS SERÁ A SU CARGO, QUE EL MÍNIMO DE FOLLETOS SERÁ DE 800,000 EJEMPLARES, PARA EL PERÍODO DE COBERTURA POR LA VIGENCIA DEL 01 DE ENERO DE 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, CON CALIDAD MÍNIMA A DOS TINTAS EN PAPEL COUCHE; ASIMISMO, DEBERÁ MANIFESTAR QUE HARÁ CON COSTO A SU CARGO PUBLICACIONES DE LA INFORMACIÓN DEL SEGURO DE USUARIO, PARA LA PARTIDA UNO, DOS Y TRES PARA EL PRIMER MES MEDIA PÁGINA EN DOS PERIÓDICOS DE CIRCULACIÓN NACIONAL; PARA LOS MESES TRES Y SIETE, UN CUARTO DE PÁGINA EN DOS PERIÓDICOS DE CIRCULACIÓN NACIONAL, TODAS LAS PUBLICACIONES DEBERÁN REALIZARSE EN ROTATIVOS CON TIRAJE MAYOR A 100,000 (CIEN MIL) EJEMPLARES DIARIOS. LOS TEXTOS Y DISEÑOS DEBERÁN SER PRESENTADOS PREVIAMENTE A LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO PARA LA OBTENCIÓN DEL VISTO BUENO, ANTES DE SU ELABORACIÓN. LOS TIEMPOS DE ENTREGA DE LOS FOLLETOS SERÁN: A.)PARA LA ENTREGA DEL PROYECTO 30 DÍAS POSTERIORES AL FALLO Y B) PARA LA ENTREGA DE LOS FOLLETOS 30 DIAS POSTERIORES AL. VISTO BUENO DE CAPUFE. EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “FOLLETOS” J. CARTA DEL LICITANTE, EN LA QUE MANIFIESTE QUE CUENTA CON RED PROPIA MÍNIMA DE 100 AJUSTADORES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CUENTE CON ALGUN DESPACHO DE AJUSTADORES EXTERNOS PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS EN CIERTOS TRAMOS, PRESENTANDO LA LISTA DE AMBOS TIPOS DE AJUSTADORES INDICANDO SU NOMBRE, UBICACIÓN, AREA DE COBERTURA Y ESPECIFICANDO, EL NO. DE NOMINA Y/O NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL IMSS SI ES EMPLEADO, O ESPECIFICAR QUE ES EXTERNO, ESTO CON LA INTENCION DE QUE SE QUE GARANTICE LA ATENCIÓN Y EL SERVICIO EN LAS UBICACIONES SEÑALADAS EN RELACIÓN DE DELEGACIONES Y GERENCIAS DE TRAMO DE CAPUFE DE ACUERDO AL ANEXO 1A (RELACIÓN DE DELEGACIONES Y GERENCIAS DE TRAMO), EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “AJUSTADORES” K. ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTEN QUE LAS UNIDADES QUE PRESTARAN EL SERVICIO DE AJUSTES DE SINIESTROS PARA LA CONVOCANTE CUENTAN CON UN DISPOSITIVO DE MONITOREO, DETALLANDO EL TIPO DE EQUIPO Y SU FUNCIONAMIENTO, QUE PERMITA A LA CONVOCANTE EL MONITOREO A TIEMPO REAL DE LOCALIZACION DEL AJUSTADOR SEÑALANDO COMO MÍNIMO LA HORA DE ASIGNACIÓN Y HORA DE ARRIBO AL LUGAR DEL SINIESTRO QUE PERMITA VERIFICAR EFECTIVAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES ESTABLECIDOS PARA LA ATENCION DE LOS USUARIOS, ASI MISMO, MANIFESTAR QUE TODAS LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE AJUSTE, ESTAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS CON EL LOGOTIPO DE LA COMPAÑÍA. EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “DISPOSITIVOS” LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 23 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA L. CARTA DEL LICITANTE, EN LA QUE SE COMPROMETE A OTORGAR CAPACITACIÓN, A SU CARGO, AL PERSONAL DE LAS DELEGACIONES Y GERENCIAS DE TRAMO DE CAPUFE RESPECTO A LA PÓLIZA DEL SEGURO DEL USUARIO DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL VISTO BUENO DE CAPUFE SOBRE EL CONTENDIO DE LA CAPACITACION. EL PROYECTO DEL CONTENIDO DE LA CAPACITACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADO PREVIAMENTE A LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO PARA LA OBTENCIÓN DEL VISTO BUENO, 30 DIAS NATURALES POESTERIORES AL FALLO. EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “CAPACITACION”. L.- CARTA COMPROMISO DEL LICITANTE EN LA QUE SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UN SISTEMA DE CONTROL DE SINIESTROS QUE PERMITA CONOCER EL COMPORTAMIENTO DE LA SINIESTRALIDAD OCURRIDA EN TIEMPO REAL. EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “SISTEMA” M. DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2.5.1 DE LA CONVOCATORIA Y EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR CARTA DONDE MANIFIESTEN QUE NO SE ENCUENTRAN EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO REFERIDO. ASIMISMO, DEBERÁN PRESENTAR COPIA DEL ESCRITO MENCIONADO EN EL MISMO NUMERAL 4.1. N. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ PRESENTAR LA RESPUESTA EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN ORIGINAL Y COPIA PARA SU COTEJO EN LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO. EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "SUPUESTOS". O. CARTA DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE SU CONSENTIMIENTO PARA QUE LAS NOTIFICACIONES QUE SURJAN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ASÍ COMO LA SEÑALADA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL PUNTO 7.1.4 PUEDAN SER REALIZADAS DE FORMA ELECTRÓNICA. (ANEXO NO. 3 B) EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "CONSENTIMIENTO". 4.2.1 PROPOSICIÓN ECONÓMICA LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA DEBERÁ PRESENTARSE, EN EL FORMATO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO No. 4, DEBIDAMENTE REQUISITADA Y FIRMADA POR LA PERSONA FÍSICA O POR LA PERSONA CON PODER OTORGADO ANTE FEDATARIO PÚBLICO PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO, O EN SU DEFECTO PODER LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 24 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA ESPECIAL PARA FIRMAR CONTRATOS O PEDIDOS Y PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. LAS COTIZACIONES DEBERÁN SER A PRECIO FIJO Y EN PESOS MEXICANOS Y DEBERÁN PRESENTARSE CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DESGLOSADO. LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DEBERÁN TENER UNA VIGENCIA MÍNIMA DE 90 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA MISMA. EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "COTIZACION". 4.2.2 PARA EL CASO DE LOS LICITANTES QUE ENVÍEN SUS PROPOSICIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, A. SE VERIFICARÁ, PREVIO A LA LECTURA DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS EN JUNTA DE ACLARACIONES, QUE LOS LICITANTES PARTICIPANTES POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, HAYAN REMITIDO EL ESCRITO EN EL QUE EXPRESEN SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE. B. SE DEBERÁ CONCLUIR EL ENVÍO DE SUS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA, INCLUYENDO LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A ÉSTAS, A MÁS TARDAR UNA HORA ANTES DE LA FECHA Y HORA ESTABLECIDA EN LA CONVOCATORIA PARA EL INICIO DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. C. SE DEBERÁ IDENTIFICAR, PREFERENTEMENTE, CADA UNA DE LAS PÁGINAS QUE INTEGREN SUS PROPOSICIONES CON LOS DATOS SIGUIENTES: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NÚMERO DE LICITACIÓN Y NÚMERO DE PÁGINA, CUANDO ELLO SEA TÉCNICAMENTE POSIBLE; DICHA IDENTIFICACIÓN DEBERÁ REFLEJARSE, EN SU CASO, EN LA IMPRESIÓN QUE SE REALICE DE LOS DOCUMENTOS DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. D. SE VERIFICARÁ, DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, QUE LOS LICITANTES PARTICIPANTES POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, HAYAN INCLUIDO EL ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA. E. DEBERÁ COMPACTAR LOS ARCHIVOS EN FORMATO ".exe". ASÍ MISMO, DEBERÁN ELABORAR SUS PROPOSICIONES EN LOS FORMATOS Y VERSIONES QUE CAPUFE DETERMINE EN ESTA CONVOCATORIA. F. LOS LICITANTES DEBERÁN INCLUIR EN LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS UNA DECLARACIÓN EN LA QUE MANIFIESTEN QUE ACEPTAN TODAS LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y BASES DE ESTA LICITACIÓN. 5 CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 25 DE 193 EVALUARÁN LAS PROYECTO DE CONVOCATORIA 5.1 FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE REALIZARÁ LA EVOLUCIÓN DE LAS PROPOSICIONES CAPUFE A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO VERIFICARÁ QUE LAS PROPOSICIONES CUMPLAN CON CADA UNOS DE LOS INCISO SEÑALADOS EN EL PUNTO 4.1.1 “PROPOSICIÓN TÉCNICA” Y SUS ANEXOS DE LA PRESENTA CONVOCATORIA. A. SE ACEPTARÁN ÚNICAMENTE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS. B. SE EVALUARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN ESTA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS. DE LA EVALUACIÓN SE EMITIRÁ UN INFORME ANALÍTICO INDICANDO SI LAS PROPOSICIONES SON ACEPTABLES, O NO. CAPUFE EVALUARÁ AL MENOS LAS DOS PROPOSICIONES CUYO PRECIO RESULTE SER MÁS BAJO; DE NO RESULTAR ÉSTAS SOLVENTES, SE EVALUARÁN LAS QUE LE SIGAN EN PRECIO. C. SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A QUIEN PRESENTE LA PROPOSICIÓN CUYO PRECIO SEA EL MÁS BAJO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE RESULTE CONVENIENTE, ESTO OCURRIRÁ EN CASO DE RESULTAR QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SEAN TÉCNICA Y ECONÓMICA SOLVENTES. D. EN CASO DE EMPATE EN EL PRECIO, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE EN EL SECTOR MICROEMPRESAS, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ AL QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA Y HAYAN PRESENTADO EL REQUISITO SOLICITADO EN EL PUNTO 6 INCISO F DE ESTA CONVOCATORIA, O EN SU DEFECTO, SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN QUE SE REALIZARA EN EL ACTO DE FALLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA EVALUACIÓN DE LA PROPOSICIONES SE EFECTUARÁ, VERIFICANDO QUE LAS MISMAS CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS, OBSERVANDO PARA ELLO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 Y 36 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO EN LA PRESENTE LICITACIÓN, LA EVALUACIÓN SERÁ MEDIANTE EL MECANISMO DE: ( ) PUNTOS Y PORCENTAJES ( ) COSTO BENEFICIO ( X ) BINARIO 6 REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS PARA ESTA LICITACIÓN SERÁN UTILIZADOS A FIN DE ASEGURAR AL ORGANISMO LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 26 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA PARA LA DEBIDA APLICACIÓN DE LO ANTERIOR, LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y LA EVALUACIÓN ECONÓMICA CORRESPONDERÁ AL ÁREA REQUIRIENTE DE LOS SERVICIOS. DURANTE EL ACTO FORMAL DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, CADA LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR, EN ORIGINAL Y, SIMULTÁNEAMENTE CON LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA, LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA QUE MÁS ADELANTE SE DETALLA. LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DEBERÁN ENTREGARSE EN UN SOBRE CERRADO, LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA PODRÁ ENTREGARSE, YA SEA, DENTRO DEL MISMO SOBRE, O POR SEPARADO MISMA QUE FORMARÁ PARTE DE SU PROPOSICIÓN, LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DEBERÁN SER FIRMADAS EN LA ÚLTIMA HOJA DEL DOCUMENTO QUE LAS CONTENGA, DE LA MISMA MANERA LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS INCISOS A, B, C, D, F Y G DEL PUNTO 6.1 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA DEBERÁN SER FIRMADOS POR LA PERSONA FÍSICA, REPRESENTANTE, O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA Y CON FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO, O EN SU DEFECTO PODER ESPECIAL PARA FIRMAR PROPOSICIONES, CONTRATOS O PEDIDOS Y PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.. NO PODRÁN PARTICIPAR LAS PERSONAS MORALES INHABILITADAS POR RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Ó DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. 6.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA REQUERIDA: A. PARA INTERVENIR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, BASTARÁ QUE LOS LICITANTES PRESENTEN UN ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURÍDICA. EL LICITANTE QUE REMITA SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “ESCRITO COMPROMISO”. B. ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TÉRMINOS DEL ANEXO No. 2, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR, A NOMBRE DE SU REPRESENTADA, LA PROPOSICIÓN CORRESPONDIENTE. EN CASO DE PROPOSICIONES CONJUNTAS, DEBERÁ PRESENTAR COPIA DEL CONVENIO DE AGRUPACIÓN, ASÍ COMO EL ANEXO No. 2 DE DE LOS REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS, DEBIDAMENTE REQUISITADOS. EL LICITANTE QUE REMITA SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “REPRESENTANTE LEGAL” C. CARTA PODER SIMPLE, EN EL CASO DE QUIEN CONCURRA, A PARTICIPAR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA MORAL. ASÍ MISMO, DEBERÁ PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE UNA IDENTIFICACIÓN OFICIAL. D. ESCRITO QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TÉRMINOS DEL ANEXO No. 3, DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 27 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA EL LICITANTE QUE REMITA SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “ARTICULO 50 Y 60”. E. ESCRITO DE DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD, EN EL CUAL SE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SE ABSTENDRÁN, POR SÍ O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CAPUFE, INDUZCAN, O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE LE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES. EL LICITANTE QUE REMITA SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “INTEGRIDAD”. 6.2 DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES, LICITACIÓN DESIERTA Y CANCELACIÓN DE LICITACIÓN. DECLARACIÓN DE 6.2.1 SE DESECHARÁN LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: A. SI NO CUMPLEN CON ALGUNA DE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS, QUE AFECTE LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN Y EN CONCRETO LOS INCISOS A, B, C, D, E, F, G, H I, J, K, L, M, N Y O DEL PUNTO 4.1.1 Y ANEXOS 1, 1-A, Y 4 Y LOS INCISOS A, B, C, D Y E DEL PUNTO 6.1. B. SI SE COMPRUEBA QUE TIENEN ACUERDO CON OTROS LICITANTES PARA ELEVAR LOS PRECIOS DE LOS BIENES REQUERIDOS O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES. C. SI PRESENTAN SUS PROPOSICIONES TÉCNICA O ECONÓMICA INCOMPLETAS, ASÍ COMO SU DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA. D. SI NO PRESENTAN EN SOBRE CERRADO SUS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA. 6.2.2 DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN EN LOS CASOS SIGUIENTES: A. CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. B. CUANDO LA TOTALIDAD DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA. C. CUANDO LOS PRECIOS DE NINGUNA DE LAS PROPOSICIONES SEAN ACEPTABLES O CONVENIENTES SI ASÍ LO CONSIDERA LA CONVOCANTE. 6.2.3 CANCELACIÓN DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 28 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA CAPUFE PODRÁ CANCELAR UNA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA, CUANDO SE PRESENTE CASO FORTUITO; FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR LOS SERVICIOS O QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO AL ORGANISMO. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES. 6.2.4 CONTROVERSIAS, SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES 6.2.5 CONTROVERSIAS LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN CON MOTIVO DE ESTA LICITACIÓN, SE RESOLVERÁN CON APEGO A LO PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. 6.2.6 SANCIONES LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SERÁN SANCIONADOS, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA MISMA LEY, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 109 DEL REGLAMENTO DE LA LEY MENCIONADA. 6.2.7 EJECUCIÓN DE PENAS CONVENCIONALES LA PENA CONVENCIONAL POR EL ATRASO EN EL INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SERÁ EL 1% DIARIO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS EFECTUADOS EN FORMA EXTEMPORÁNEA CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO. ASIMISMO SE APLICARAN PENAS CONVENCIONALES DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: SUSCRIPCIÓN Entrega carta 1 cobertura inicio vigencia 2 Entrega de póliza TIEMPO DE RESPUESTA 24 horas siguientes a la adjudicación SANCIONES 1% del importe de la carta cobertura por cada hora de atraso con un máximo del 10%. 15 días naturales Descuento en la prima mensual de 2% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. 15 días Descuento en la prima de 2% por días de 3 Emisión de movimientos naturales a partir atraso, aplicable por notas de crédito para (endosos A, B, y D)de su solicitud endosos A y B y para endosos D aumento LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 29 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA en Póliza de Usuario 4 del 2% en la devolución de prima por día de atraso. 2 días Naturales a partir de su Cartas Cobertura solicitud cuando se requiera Reexpedición de 5 póliza y endosos con errores Duplicado de póliza y recibos 6 cuando se solicite Descuento en la prima de 2% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. 7 días naturales Descuento en la prima de 5% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. 5 días naturales a partir de su solicitud Descuento en la prima de 5% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. Entrega de notas de crédito 7 (sanciones o 3 días naturales ajustes de aforos) Retención del pago sin que proceda cancelación de pólizas y en caso de siniestro se procederá al pago de la indemnización. SINIESTROS Proporcionar el 1 número de siniestro TIEMPO DE RESPUESTA de forma inmediata al reportar el siniestro SANCIONES Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora Tiempos de A partir de la llegada del 2 notificación a la ajustador Seguro aseguradora A del Usuario Carreteras conurbanas 1 Hora Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 30 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA Foráneos 3 4 5 6 7 Hospital (donde se encuentren los lesionados) Tiempo de llegada del ajustador (daños cuando sea imprescindible) Tiempo de aceptación o rechazo de pagos especiales Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta de rechazo. Tiempo de revisión para reconsideración de siniestros. Pago del siniestro después de documentado y/o firmado el convenio 2 Horas Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora 4 Horas Aceptación del pago del siniestro con cargo a la Aseguradora 2 días naturales Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora 3 días naturales Aceptación y pago del siniestro. 10 días Aceptación de pago del siniestro y naturales a partir eliminación del deducible ambos con cargo del reporte del a la aseguradora. siniestro. 10 días Aceptación de pago del siniestro y naturales a partir eliminación del deducible ambos con cargo de la solicitud de a la aseguradora. CAPUFE A Usuario 10 días naturales Aplicación de la cláusula de interés moratorio. B Daños al camino 10 días naturales Aplicación de la cláusula de interés moratorio y eliminación del deducible con cargo a la Aseguradora LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 31 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA EN TODOS LOS CASOS, LA ASEGURADORA ACUERDA Y CONVIENE QUE CAPUFE PODRÁ CORROBORAR EL TIEMPO DE LLEGADA DE LOS AJUSTADORES, EN EL SISTEMA DE LA COMPAÑÍA. VARIOS a) b) c) d) e) El ejecutivo Descuento en la prima mensual de 0.5% designado por cada día de inasistencia de cada directamente por ejecutivo aplicable por notas de crédito. la aseguradora una vez por Presencia de semana y cuando ejecutivos se le solicite. 2.- El ejecutivo asignado por SSU permanente Atención inadecuada de Ejecutivos de Cuenta Tiempos de respuesta para documentaci 3 días naturales ón en general y/o reportes especiales Presencia de ajustadores en tramos Permanente con mayor aforo Coordinador Nacional de Siniestros Permanente para ajustes de R.C. Usuario Sustitución de los mismos dentro de los 15 días naturales a la solicitud presentada por la Subgerencia de Seguro del Usuario. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso, aplicable por notas de crédito. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de incumplimiento aplicable por notas de crédito. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de incumplimiento, aplicable por notas de crédito LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 32 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA f) Sistema de Siniestros Entrega de g) expedientes de siniestros. Informes sobre h) estatus de siniestros. Entrega de folletos i) informativos de seguro del usuario Entrega de j) proyecto de folletos Entrega de Proyecto de k) capacitación a personal de CAPUFE Capacitación de la l) aseguradora a personal de CAPUFE Atención de ajustadores en vehículos m) sin el logotipo de la aseguradora Sistema de monitoreo de n) unidades de ajustadores 30 días naturales siguientes a la adjudicación de la presente licitación 10 días naturales Hasta 2 horas 30 días naturales posteriores a la autorización de CAPUFE 30 dias posteriores al fallo 30 días naturales posteriores al fallo 30 días naturales posteriores a la autorización de CAPUFE Descuento en la prima mensual de 1% por cada día de atraso, aplicable por notas de crédito. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.1% por cada 2 horas de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito 20 DSMGVDF por evento aplicables por notas de crédito. permanente 20 DSMGVDF por evento aplicables por notas de crédito. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 33 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA Grúas auxilio vial o) Inicio y fin de periodos vacacionales semana Santa, verano y fin de año 20 DSMGVDF por evento aplicables por notas de crédito CAPUFE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL PAGO DE LAS PÓLIZA DE SEGUROS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES. 6.2.8 SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, CAPUFE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CAPUFE”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PROVEEDOR”, ÉSTA REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO, DE LA SIGUIENTE FORMA: 1. “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR PARA SU REVISIÓN Y APROBACIÓN CORRESPONDIENTE LA RELACIÓN DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES MISMA QUE DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE SOPORTADA Y DOCUMENTADA. 2. LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO COMO ÁREA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PROCEDERÁ A REVISAR Y APROBAR LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES QUE HAYA SIDO PRESENTADA. 3. UNA VEZ AUTORIZADA LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES, EL PROVEEDOR” PODRÁ PRESENTAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE 4. LA FACTURA SERÁ REVISADA Y AUTORIZADA POR LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO. 5. UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA LA FACTURA, SE PROCEDERÁ A SU PAGO: PARA LA PARTIDA UNO: VEINTE DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE MEDIANTE OFICIO EN LA GERENCIA DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE “CAPUFE”, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS. PARA LA PARTIDA DOS: VEINTE DIAS DESPUES DE ENTREGARSE EN EL DOMICILIO DEL FIDEICOMISO LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 34 DE 193 PROYECTO DE CONVOCATORIA PARA LA PARTIDA TRES: AL LUNES SIGUIENTE, OCHO DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE EN LA SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS DE “CAPUFE”, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE ARTÍCULO, SE PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 6.2.9 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES 1.- LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO Y/O DELEGACIONES Y/O GERENCIAS DE TRAMO SEGÚN SEA EL CASO, REALIZA EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL DE LA PENALIZACIÓN A APLICARSE. 2.- LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO Y/O LAS DELEGACIONES Y GERENCIAS DE TRAMO, SEGÚN SEA EL CASO, LE NOTIFICA, MEDIANTE OFICIO, AL PROVEEDOR EL MONTO TOTAL A PENALIZAR Y LA DESCRIPCIÓN DE LAS CAUSAS, SOLICITANDO LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA Y/O NOTA DE CREDITO SEGÚN SEA EL CASO POR LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE. 3.- EL PROVEEDOR PRESENTA LA FACTURA Y/O NOTA DE CREDITO, SEGÚN SEA EL CASO, POR EL MONTO TOTAL DE LA PENALIZACIÓN, LA CUAL ES REVISADA Y VALIDADA POR LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA PERSONA QUE DESIGNE Y/O LAS DELEGACIONES Y GERENCIAS DE TRAMO SEGÚN, SEA EL CASO. 4.- PARA LOS SINIESTROS DEL SEGURO DEL USUARIO COBERTURA R.C. AUTOPISTA, EN CASO DE NO PRESENTARSE EL AJUSTADOR AL LUGAR DEL ACCIDENTE, EL PROVEEDOR NO PODRÁ APLICAR EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE, POR LO QUE EN EL FINIQUITO QUE AL EFECTO SE REALICE, DEBERÁ CONSTAR QUE LA INDEMNIZACIÓN SE REALIZA AL 100%. 5.- UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA NOTA DE CREDITO, SE PROCEDERÁ A SU PAGO AL LUNES SIGUIENTE, OCHO DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE EN LA SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS DE “CAPUFE”, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS 7. INCONFORMIDADES EN CASO DE PRESENTARSE ALGUNA INCONFORMIDAD, LOS LICITANTES PODRÁN PRESENTARLA A SU ELECCIÓN, POR ESCRITO EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE CAPUFE UBICADO EN LA CARRETERA CUERNAVACA - TEPOZTLÁN No 201, COL. CHAMILPA, CUERNAVACA, MOR. C.P. 62210, O A TRAVÉS DE LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CUANDO DICHOS ACTOS SE RELACIONEN CON: I. LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y LAS JUNTAS DE ACLARACIONES EN ESTE SUPUESTO, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR INTERESADO QUE HAYA MANIFESTADO SU INTERÉS POR PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DENTRO LOS SEIS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA ÚLTIMA JUNTA ACLARACIONES. II. EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL FALLO. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 35 DE 193 EL EL DE DE DE PROYECTO DE CONVOCATORIA EN ESTE CASO, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR QUIEN HUBIERE PRESENTADO PROPOSICIÓN, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO O DE QUE SE LE HAYA NOTIFICADO AL LICITANTE EN LOS CASOS EN QUE NO SE CELEBRE EN JUNTA PÚBLICA. III. LA CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. EN ESTE SUPUESTO, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR EL LICITANTE QUE HUBIERE PRESENTADO PROPOSICIÓN, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN. IV. LOS ACTOS Y OMISIONES POR PARTE DE CAPUFE QUE IMPIDAN LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN O EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO,. EN ESTA HIPÓTESIS, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR QUIEN HAYA RESULTADO ADJUDICADO, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES POSTERIORES A AQUÉL EN QUE HUBIERE VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL FALLO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO O, EN SU DEFECTO, EL PLAZO LEGAL. EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE TRATE DE LICITANTES QUE HAYAN PRESENTADO PROPOSICIÓN CONJUNTA, LA INCONFORMIDAD SÓLO SERÁ PROCEDENTE SI SE PROMUEVE CONJUNTAMENTE POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA MISMA. 8 FORMATOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES, COMO SON LOS RELATIVOS A LOS INDICADOS COMO ANEXOS ANEXO No. 4. ANEXO No. 9. ANEXO No. 3 A, ANEXO No.13, ANEXO No.14. SE CONVOCA A LAS CÁMARAS, COLEGIOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES U OTRAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ASÍ COMO CUALQUIER PERSONA FÍSICA, MANIFIESTE INTERÉS EN ASISTIR A LOS EVENTOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN. PARA ELLO, DEBERÁN REGISTRAR SU ASISTENCIA EN LOS EVENTOS Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN EL DESARROLLO DE LOS MISMOS. CUERNAVACA MOR., A _____ DE ___________ DE 20__. ATENTAMENTE LIC. STEPHANY A. CARMONA BARÓN GERENTE DE RECURSOS MATERIALES LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 36 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases A N E X O N° 1 DESCRIPCIÓN TÉCNICA ASPECTOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA DETERMINAR EL OBJETO Y ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN A N E X O N° 1 DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS Especificación para adherirse y formar parte de la póliza No__________ del ramo de Responsabilidad Civil expedida por Aseguradora (este espacio sólo deberá ser llenado por el licitante ganador)__________________________ a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en nombre y representación del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., institución fiduciaria en el fideicomiso denominado Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y como mandatario de éste último. PARTIDA UNO Seguro del Usuario Fondo Nacional de Infraestructura, FONADIN COBERTURA BÁSICA 1.- CONVENIO Seguros________________________S.A. de C.V. llamada en adelante “La Aseguradora”, se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los limites, coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte, el Contratante y/Asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza. 2.- CONTRATANTE Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en nombre y representación del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., institución fiduciaria en el fideicomiso denominado Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y como mandatario de éste último denominados de aquí en adelante CAPUFE y FONADIN, respectivamente. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 37 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 3.- ASEGURADOS Fondo Nacional de Infraestructuras (FONADIN) y/o Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y/o Usuarios de las vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes) del FONADIN. 4.- COBERTURAS Este seguro ampara: 4.1- LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS USUARIOS de las Autopistas del FONADIN de acuerdo a lo siguiente: 4.1.1 Los daños que el Usuario asegurado provoque a la infraestructura, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las Vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes) concesionadas u operadas por FONADIN y/o CAPUFE, incluyendo los daños ocasionados por la carga, siempre y cuando los daños no sean provocados por las Vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes). Quedan también amparados hasta por una cantidad adicional al límite máximo de responsabilidad de esta sección, los gastos y costas en que hubiere incurrido el afectado, siempre y cuando el usuario responsable sea condenado al pago en Juicio por Responsabilidad Civil seguido en su contra. 4.1.2 Los daños que los usuarios causen a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosas y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos incluyendo los daños ocasionados por la carga. Quedan también amparados hasta por una cantidad adicional al límite máximo de responsabilidad de esta sección, los gastos y costas en que hubiere incurrido el tercero afectado, siempre y cuando el usuario responsable sea condenado al pago en Juicio por Responsabilidad Civil seguido en su contra. a) Causas inherentes al conductor usuario responsable, de manera enunciativa, más no limitativa: • Impericia • Cansancio • Enfermedad • Ebriedad • Drogadicción • Exceso de velocidad LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 38 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases b) Causas inherentes al vehiculo responsable, de manera enunciativa, más no limitativa: • Frenos • Llantas • Desprendimiento de partes • Fallas eléctricas • Incendio • Daños por caída de la carga • Exceso de dimensiones 4.1.3 Queda amparado cualquier ocupante del vehículo, aun cuando viaje fuera de la cabina, caseta o compartimiento destinado al transporte de personas. 4.1.4 Este seguro opera en exceso de 19,000 DSMGVDF para los vehículos que conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes estan obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. 4.2- RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA Y/O CONCESIONARIO: 4.2.1 Los daños a los usuarios, así como daño moral consecuencial por hechos u omisiones no dolosas y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos usuarios, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de las mismos, mientras se encuentren en las Vias Generales de Comunicación (autopistas, puentes y demás instalaciones), concesionadas u operadas por FONADIN y/o CAPUFE. 4.2.2 Daños ocasionados a los usuarios en sus bienes o personas provocados por la caída de barreras de paso por cualquier causa. 4.2.3 Queda amparado cualquier ocupante del vehículo, aun cuando viaje fuera de la cabina, caseta o compartimiento destinado al transporte de personas. 4.2.4 No se contempla indemnización por muerte a menos que el asegurado y/o el usuario responsable sea condenado en juicio civil seguido en su contra. 5.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD 5.1 Responsabilidad Civil Usuario: DSMGVDF= Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. I.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a las Vías generales de Comunicación e infraestructura del FONADIN, descritos en el apartado 4.1.1 de esta especificación, con un LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 39 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF, siempre y cuando los daños no sean provocados por las Vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes). II.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas descritos en los apartados 4.1.2 y 4.1.3 de esta especificación con un límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF sin exceder de 6,000 DSMGVDF por persona, aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.). Se hace extensiva la cobertura para ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad para todos los ocupantes, se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de 6,000 DSMGVDF, por el número de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.) Incluyendo los que viajan fuera del compartimiento o cabina. Se especifica que la cobertura de Responsabilidad Civil para daños a terceros en sus Bienes y/o en sus personas, opera en exceso de los 19,000 dsmgvdf para los vehículos que conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes están obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. III.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a peatones y ciclistas en sus bienes y personas, con un límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF sin exceder de 6,000 DSMGVDF por persona. IV.- Gastos Médicos a ocupantes del vehículo cuyo conductor sea responsable incluyendo al conductor, de acuerdo a lo siguiente: a).- Automóviles.- límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.). b).- Pick ups y vehículos de carga, límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.). Se hace extensiva la cobertura para ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad para todos los ocupantes Incluyendo los que viajan fuera del compartimiento o cabina). se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de 2,175 DSMGVDF, por el numero de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.). c).- Autobuses, microbuses y minibuses, límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.). LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 40 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Este seguro opera en exceso de los 19,000 dsmgvdf para los vehículos que conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes están obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. d).- Para el caso de personas lesionadas ocupantes de un vehículo afectado, en cuyo caso el vehículo responsable no sea sujeto de la presente cobertura o no pueda ser identificado como tal, se les aplicarán las condiciones de cobertura equivalentes a las que tendría la del vehículo responsable. e).- Gastos médicos ocupantes por vandalismo 6,000 DSMGVDF por persona por el número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.). V.- Gastos Funerarios, se cubrirá límite máximo por persona 1,087 DSMGVDF, vía reembolso, trámite que deberá ser realizado por un deudo del fallecido ante la aseguradora. 5.2 Responsabilidad Civil Autopista: I.-Responsabilidad Civil de la Autopista y/o FONADIN y/o CAPUFE por daños que sufra el usuario en su persona y/o en sus bienes con un límite máximo por evento de hasta 33.000 DSMGVDF por evento, con excepción de la cobertura para rotura de cristales, cuyo límite es el valor de reposición del cristal dañado al momento del siniestro con un máximo de 116 DSMGVDF. Para ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de 6,000 DSMGVDF, por el número de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.) ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS Para Responsabilidad Civil Autopista se amparará el daño aunque no haya contacto, cuando la causa directa del accidente derive de la existencia de semovientes, objetos en el camino, gravilla, sello suelto o cualquier otra causa cubierta y se demuestre la existencia de los mismos, a través del parte de la Policía Federal y/o las bitácoras de mantenimiento de CAPUFE y/o el reporte de caseta. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 41 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Para siniestros en los que se declare pérdida total del vehículo ó vehículos afectados en un determinado evento, se indemnizará tomando como base de cálculo, el valor “promedio” obtenido del valor compra y valor venta del vehículo, contemplado en la “Guía EBC” ,“Guía Autométrica” o Kelley Blue book, vigente al momento del siniestro. Para efectos de esta póliza “Usuario ó usuarios”, se refiere a los vehículos, incluyendo ocupantes y/o pasajeros, que utilicen las autopistas administrados u operados por CAPUFE y/o FONADIN. Vehiculo, se refiere a automóviles, autobuses y/o similares, camiones de carga de cualquier capacidad o clase, motocicletas y cualquier otro medio de transporte que opere con motor y que deba utilizar placas o permiso para circular expedido por autoridad competente en la materia. Todos los usuarios están amparados por los riesgos cubiertos en la presente póliza, desde su ingreso a las autopistas, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las autopistas y/o puentes de cobro administrados u operados por CAPUFE y/o FONADIN. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá presentar el comprobante de pago de caseta y/o tarjeta iave activa siempre y cuando se haya cruzado por una plaza de cobro: a).- Si el pago es efectuado de manera electrónica mediante tarjeta de crédito o débito y no se emitirá comprobante respectivo, este documento no podrá ser solicitado para la atención de siniestro por el ajustador. b).- En caso de no contar con el comprobante de pago por los motivos anteriores, el usuario deberá requisitar el formato soporte elaborado por CAPUFE el cual será entregado por el ajustador (Anexo1), mismo que será analizado para determinar su procedencia. 6. DEDUCIBLES 6.1.- Para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario se aplicaran deducibles, los cuales quedaran a cargo del usuario responsable de acuerdo a lo siguiente: 1.- Deducible de $10,000.00 MN por evento para Autobuses, Microbuses, Minibuses ó similares, una vez rebasada la contidad de 19,000 DSMGVDF establecida en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud de estar obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. 2.- Deducible de 20% del valor comercial de la unidad responsable por evento, para tractocamiones o camiones con capacidad de carga superior a tres y media toneladas, una vez rebasada la contidad de 19,000 DSMGVDF establecida en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 42 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud de estar obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o fondo de garantía con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. 3.- Para los demás vehículos no detallados en los incisos 1 y 2 aplicará un deducible de $1,000.00 MN. por evento. 4.- Se aplicará doble deducible a los conductores de los vehículos cuando sean menores de 21 años. Los deducibles quedan sin efecto cuando el usuario presente su póliza de seguro particular vigente, que ampare esta cobertura y que permita la aplicación de la concurrencia correspondiente. Los deducibles no operan respecto a la cobertura de Gastos Médicos ocupantes del vehículo responsable ni del tercero afectado. La Aseguradora deberá responder por los daños que ocasionen los usuarios, sin condicionar al pago previo del deducible. (Circular S-8.1 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas). 6.2.- Para la cobertura de Responsabilidad Civil Autopista: 1.- Deducible para la Rotura de Cristales se aplicará el 22% del valor total de la reparación para restituir y colocar los cristales afectados al momento del siniestro con cargo al usuario afectado. El deducible, así como el límite máximo de responsabilidad mencionado en la sección 5.2 de esta especificación queda sin efecto cuando el usuario presente su póliza de seguro particular vigente, que ampare esta cobertura y que permita la aplicación de la concurrencia correspondiente. 7. EXCLUSIONES EXCLUSIONES EN GENERAL Daños causados directamente por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen parte en los disturbios, motines, alborotos populares. Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de operaciones bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, revolución, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones, tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea utilizado para cualquier servicio militar y con o sin el LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 43 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases consentimiento del asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada o no por el conductor del vehículo. Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de actos de Terrorismo de una o varias personas que actúan en forma anónima o a nombre y por encargo de, o, en conexión de cualquier organismo. Entendiéndose por terrorismo el uso de fuerza con objeto político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciar en el sector público o en parte del mismo por medio de terroristas o por violencia para crear temor o miedo, aclarando que para que un acto sea considerado como terrorismo, éste debe ser declarado como tal, por el Presidente de la República Mexicana. En ningún caso se cubrirá las indemnizaciones a que resulten condenados los asegurados, en procedimientos seguidos fuera del Territorio de la República Mexicana, pues solo se ampara en los términos de las Leyes Mexicanas aplicables y de las resoluciones que con fundamento en ellas se dicten por las autoridades competentes de la República Mexicana. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO Este seguro no ampara ninguno de los eventos que a continuación se detallan: 1) Gastos Médicos y Funerarios al conductor del vehículo responsable si este se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o carezca de permiso de manejar del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por autoridad competente, siempre y cuando esta circunstancia haya influido en la realización del siniestro. Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas, deberán ser comprobados mediante el parte, reporte de accidente y/o infracciones levantadas por la Policía Federal o determinados por el personal médico que llegue al lugar del siniestro. 2) Gastos Médicos y Funerarios al conductor del vehículo responsable para camiones de carga y vehículos mayores a 1.5 toneladas por siniestros derivados de exceso de velocidad siempre y cuando se especifique en el parte, reporte de accidente y/o exista multa elaborados por la Policía Federal que indique textualmente “exceso de velocidad”. 3) Prestaciones que deba solventar el Usuario por lesiones que sufran los ocupantes del vehículo que conduzca el usuario responsable del accidente, resultante de obligaciones en Materia de Responsabilidad Civil, Penal o de Riesgos Profesionales. 4) Daños que causen vehículos comerciales de servicio particular o público de más de tres y media toneladas cuando éstos viajen, sin el permiso emitido por la autoridad LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 44 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases competente, con exceso de peso y/o dimensiones autorizadas o establecidas por la Norma vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes . 5) Gastos de Grúa o de arrastre al vehículo del usuario responsable. 6) Gastos de defensa jurídica o cauciones de cualquier clase, pensiones por depósitos de vehículos, perjuicios o pérdidas consecuenciales. 7) Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. 8) Los daños ocasionados a los usuarios responsables en: a) Bienes que se encuentren bajo custodia, responsabilidad o propiedad incluyendo la carga del vehículo. b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil y/o mercantil del usuario. c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del usuario. 9) Rotura de cristales, llantas y faros provocadas por gravilla o sello suelto en el camino por encontrarse amparados dentro de la sección Responsabilidad Civil Autopista. 10) Daños ocasionados a la infraestructura, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las autopistas, cuando estos daños hayan sido provocados por la propia autopista. 11) Daños ocasionados a las barreras de paso y sus accesorios (mecánicos, eléctricos, electrónicos, neumáticos, hidroneumáticos, cableado, etc) contra toda perdida, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa los daños causados por usuarios que se den a la fuga, los cuales se amparan en la póliza de bienes patrimoniales. Estas exclusiones no aplican para, daños a terceros afectados en sus bienes y personas, peatones y gastos médicos en general. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA, CONCESIONARIO, OPERADOR Y/O ADMINISTRADORES DE LAS AUTOPISTAS. 1) Daños materiales que sufra el vehículo cuando su peso exceda de 1.5 toneladas y el parte y/o reporte de accidente de la Policía Federal o el reporte del servicio médico establezca que su conductor se encontraba en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas al ocurrir el evento, o que carezca del permiso o licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por autoridad competente o que LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 45 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases manejaba a exceso de velocidad siempre y cuando se especifique en el parte, reporte de accidente y/o exista multa elaborados por la Policía Federal que indique un “exceso de velocidad” a la permitida. Esta exclusión no aplica para R.C. usuario. Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas, deberá, ser comprobados mediante el parte, reporte de accidente y/o infracciones levantadas por la Policía Federal o determinados por el personal médico que llegue al lugar del siniestro. 2) Daños a vehículos comerciales de servicio particular o público de más de tres y media toneladas cuando estos viajen con exceso de peso y/o dimensiones autorizadas o establecidas por la Norma vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esta exclusión opera solo para vehículos mayores a 3.5 toneladas y no aplica para el pago de gastos médicos y daños a terceros afectados en sus bienes y personas. 3) Daños materiales a los vehículos de los usuarios ocasionados por vandalismo. 4) Prestaciones que deba solventar el usuario por lesiones que sufran los ocupantes del vehículo que conduzca el usuario del accidente, resultantes de obligaciones en Materia de Responsabilidad Civil, Penal o de Riesgos Profesionales. 5) Gastos de defensa jurídica, vehículos o cauciones de cualquier clase, pensiones por depósitos de vehículos, ni prejuicios o Perdidas Consecuenciales. 6) Se excluyen los perjuicios, exceptuando la indemnización por Daño Moral. Entendiéndose el Daño Moral en los términos que lo define el artículo 1916 del Código Civil Federal. 7) Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. 8) Daños por pérdida directamente causada por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen parte en disturbios, motines, alborotos populares. 9) Accidentes provocados por causa directa de tornados, nevadas, neblina o mala visibilidad por lluvias, encharcamientos a consecuencia de éstas, piso resbaloso o daños causados a consecuencia de cualquier fenómeno meteorológico, excepto si estos fenómenos provocan daños a las instalaciones de las autopistas y esto genera accidentes. 8.- VIGENCIA La vigencia de este Contrato de Seguro comprende de las 00:00 horas del día 01 de Enero de 2011 a las 24:00 horas del día 31 de Diciembre del 2011. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 46 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases A solicitud de CAPUFE y/o FONADIN se podrá prorrogar la vigencia de este contrato hasta por un 20%, comprometiéndose la Aseguradora a aceptar y mantener los mismos precios y condiciones aplicados en esta vigencia. La terminación anticipada de este seguro no podrá operar en perjuicio de ningún usuario que ya se encuentre transitando en cualquiera de los Caminos y Puentes de cuota que administra y conservan CAPUFE y/o FONADIN. 9.- ALTAS Y BAJAS La Aseguradora acepta dar de alta, todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que solicite CAPUFE y/o FONADIN, por así convenir a sus intereses y/o tenga la responsabilidad de asegurarlos, bajo las condiciones y precio pactados. Asimismo, acepta dar de baja todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que solicite CAPUFE y/o FONADIN, por así convenir a sus intereses y/o no tenga la responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata. La Aseguradora acepta y conviene que en caso de adjudicación de autopistas, tramos carreteros o puentes amparados por esta póliza a empresas privadas, entidades del Gobierno Federal o Gobiernos Estatales o Municipales, podrá mantener los mismos términos, condiciones y costos a petición del nuevo concesionario y hasta el termino de vigencia pactado en la presente póliza. En cualquier alta de un tramo carretero o puente, se considerara el cobro de prima correspondiente. 10.- TERRITORIALIDAD (Cobertura Geográfica) Este seguro contratado por cuenta de CAPUFE y/o FONADIN, opera mientras estos transiten en un vehículo automotor dentro de los límites de la carpeta asfáltica, acotamientos y derecho de vía, incluyendo los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las Vias Generales de Comunicacíon que administra CAPUFE y/o FONADIN. Para este propósito se definen los límites de inicio y fin de cada tramo carretero asegurado, en el anexo 2 de este clausulado. Este seguro cubre también a los Usuarios que por sus funciones, incluyendo los empleados de CAPUFE, están autorizados a no pagar la cuota de peaje correspondiente, siendo obligatorio en caso de siniestro, presentar a la Aseguradora, la identificación o credencial respectiva. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá cumplir con lo señalado en el apartado ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS de la presente póliza. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 47 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 11.- SINIESTROS En caso de siniestro, el usuario, la autoridad competente, el Concesionario o el Administrador de la autopista deberán dar aviso a la Aseguradora y solicitaran la intervención del ajustador más cercano, para brindar una atención oportuna. La presencia del ajustador no será necesaria para efectuar maniobras o traslado de vehículo(s), ante las Autoridades correspondientes, siempre que la autoridad lo solicite, en los demás casos será necesaria la presencia del ajustador en el lugar de los hechos. De acuerdo a la notificación del siniestro, el ajustador atenderá la reclamación en el lugar de los hechos o ante las autoridades que hayan tomado conocimiento del accidente, con base al Acta respectiva. Las indemnizaciones serán pagadas a quien corresponda, en los términos de la Ley, dentro de los límites establecidos en los estándares de servicio indicados en la presente póliza. Para el caso de daños a las vías generales de comunicación, la indemnización se liquidará en las oficinas de cada delegación o gerencia de tramo, según corresponda el tramo, autopista o puente afectado. Para el caso de daños a los equipos de las casetas de las plazas de cobro ocasionados por los usuarios (barreras de paso y equipo electrónico), la indemnización será cubierta directamente al propietario de los mismos. Para el caso concreto de daños al camino, la aseguradora se reserva el derecho de indemnizar o reparar el daño causado en los términos del articulo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en caso de que opte por indemnizar, liquidara en el lugar que indique el contratante/asegurado se hará de acuerdo al tabulador vigente que la SCT y el contratante y/o CAPUFE utilizan para la reparación de los tramos carreteros; de lo contrario, la aseguradora deberá solicitar a CAPUFE, a través de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario el visto bueno respecto a la compañía de construcción y/o mantenimiento de acuerdo a las especificaciones especiales de cada tramo o puente. Los requisitos técnicos que deban cumplir las compañías que se utilicen para reparar le serán proporcionados a la aseguradora por CAPUFE. La determinación de la procedencia o improcedencia de los siniestros deberá ser de conformidad con las circunstancias de cada caso, así como con la documentación soporte que al efecto proporcione CAPUFE y/o FONADIN o el Usuario, en su caso. La responsabilidad de la procedencia o improcedencia del siniestro compete únicamente a la aseguradora, siempre y cuando la determinación se apegue al clausulado de esta especificación. Para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario: En el caso de accidentes en los que participen Autobuses, Microbuses y/o minibuses o vehículos similares de transporte de pasajeros, turismo, carga, transporte privado, la Aseguradora deberá solicitar al usuario responsable, la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y/o Seguro de viajero, según sea el caso, o Fondo establecido por el permisionario que ampare la Responsabilidad Civil de éste, de acuerdo a los términos mencionados en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 48 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Auxiliares y a la legislación vigente en esta materia a la que este obligado a cumplir, con la finalidad en su caso, de que opere el exceso cubierto en este seguro. Este requisito no deberá impedir la atención de las personas lesionadas en el accidente, por lo cual la aseguradora deberá entregar los pases médicos de acuerdo a la cobertura y limites correspondientes. 12- CONCURRENCIA La Aseguradora deberá solicitar al usuario responsable, la póliza de Seguro correspondiente para aplicar en su caso la concurrencia. Este requisito no deberá impedir la atención de las personas lesionadas en el accidente por lo cual la Aseguradora deberá otorgar los pases médicos correspondientes a reserva de aplicar la concurrencia mencionada. En caso de no cumplir con el requisito mencionado en los párrafos anteriores o no estuviera asegurado, la Aseguradora cubrirá todos los gastos dentro de los límites establecidos en la presente póliza, aplicando el deducible que corresponda. La concurrencia no opera para Autobuses, Microbuses y/o minibuses o vehículos similares de transporte de pasajeros, turismo, carga, transporte privado, que estan sujetos a cumplir con lo establecido en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud que la presente póliza opera en exceso de los 19,000 DSMGVDF 13.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Precauciones. El asegurado ejecutara todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Los gastos hechos por el asegurado que no sean declarados improcedentes en el tiempo establecido, serán cubiertos por la Aseguradora. b) Aviso de siniestro o reclamación. El asegurado y/o CAPUFE y/o FONADIN (a través del administrador de la plaza de cobro, encargado de turno u otro personal encargado o responsable), darán aviso a la Aseguradora de demandas o reclamaciones recibidas acerca de aquellos siniestros que sufran, para lo cual le remitirán los documentos (en original o copia) que con ese motivo se le hubieren entregado. c) Presentar comprobante de pago de caseta, en caso de no contar con él requisitar el formato señalado por CAPUFE.(Anexo1) , mismo que será analizado para determinar su procedencia. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 49 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases d) El asegurado se obliga a costa de la Aseguradora en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: • • • • A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Aseguradora para su defensa a costa de esta, en caso de ser necesaria o cuando el asegurado no comparezca. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. A comparecer en todo procedimiento civil, salvo causa de fuerza mayor. A otorgar poderes a favor de los abogados que la Aseguradora designe para que los representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. El usuario deberá reportar el siniestro de manera inmediata a la caseta más cercana o a los teléfonos de la aseguradora, sin embargo, no podrá ser causa de rechazo el reporte extemporáneo del siniestro o la no presentación del reporte, dependiendo de las circunstancias especiales de cada caso, es decir, la falta de aviso a la aseguradora no será causa de rechazo, solo podrá reducir la prestación hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, no obstante la aseguradora iniciará la investigación correspondiente para determinar lo conducente. 14.- OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA La Aseguradora, acuerda y conviene que CAPUFE y/o FONADIN tendrá acceso a los expedientes de los siniestros que se deriven de la presente póliza, en cualquier momento, durante la vigencia y hasta tres años después, los cuales deberán ser entregados a CAPUFE y/o FONADIN dentro de los diez días naturales siguientes a su solicitud, de lo contrario se harán acreedora a las sanciones establecidas en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza. La Aseguradora deberá designar cuando menos a dos ejecutivos para la atención de la póliza, autorizando que uno de ellos sea designado por la Subgerencia de Seguro del Usuario y el otro deberá contar cuando menos con tres años de experiencia en seguros y tener poder de decisión y con facultades para obligar a la aseguradora en todo lo referente al servicio contratado, los cuales podrán ser sustituidos a solicitud de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del usuario dentro de los 15 días naturales siguientes a la petición, sin mediar acción legal al respecto. La Aseguradora se compromete a proporcionar en forma inmediata el volante y reporte de daños a la caseta cuando haya estado presente el ajustador. En caso que el ajustador no se presente a validar los daños al camino ocasionado por un siniestro dentro de la red carretera, amparada por el presente seguro, y dentro del tiempo especificado en los LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 50 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases estándares de servicio, se autoriza a FONADIN y/o CAPUFE y en su caso al afectado, a reparar los daños, los cuales serán liquidados por la aseguradora conforme al tabulador que para tal fin tiene establecido. En caso de que el ajustador no se presente a validar los daños al camino ocasionado por un siniestro, no será causa de rechazo, asimismo el personal de CAPUFE y/o FONADIN estará presente en el lugar del siniestro, siempre que sea posible, y no será causa de rechazo el que no acuda al lugar del siniestro algún representante de éstos a verificar los daños, bastara con el documento que al efecto CAPUFE y/o FONADIN expida. Asimismo, este beneficio se hace extensivo para los casos de urgencia en los que el afectado tiene que reparar los daños para mantener en operación el tramo carretero que corresponda, no siendo necesaria la llegada del ajustador al lugar del accidente. En los casos que la Policía Federal no reporte o indique daños al camino en su informe, no será objeto de rechazo la petición de pago realizada por CAPUFE y/o FONADIN, los daños al camino, se encontraran amparados de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4 Coberturas, aun cuando no se indiquen en el reporte de la PF, no serán causa de rechazo. La Aseguradora acepta y conviene que cuando se haya entregado una orden de reparación o indemnización por daños a la autopista y/o pase médico, ya no podrá rechazar el siniestro. Asimismo, en caso de lesionados derivados de un siniestro, la aseguradora se obliga a entregar el pase médico respectivo de acuerdo a lo señalado en las coberturas de Responsabilidad Civil Usuario y/o Responsabilidad Civil Autopista. 15.- GASTOS DE TRASLADO En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, la Aseguradora se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo del tercero dañado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el afectado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por CAPUFE y/o FONADIN o por la Compañía Aseguradora, esta ultima responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal y/o hasta el monto de su tabulador para el pago a sus prestadores de servicio en esta materia acorde a la localidad y envió al taller designado al momento del siniestro dentro de la plaza o localidad donde ocurrió el evento, la diferencia será por cuenta del tercero afectado. Esta cobertura aplica en la Responsabilidad Civil Usuario solamente para el tercero perjudicado, no para el usuario responsable. En los casos de siniestros donde tengan que intervenir grúas, ambulancias y servicios hospitalarios diferentes a los que en caso de emergencia proporciona CAPUFE y/o FONADIN u otra Institución no lucrativa, la aseguradora designara a los prestadores de servicios. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 51 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases El procedimiento a seguir para el traslado en ambulancia de los lesionados derivados de un siniestro será: los lesionados serán trasladados a cualquier hospital, preferentemente al más cercano. El ajustador proporcionara la atención que se requiera en cada caso según corresponda tomando siempre en cuenta la gravedad de las lesiones. Los lesionados deberán ser atendidos en el hospital más cercano al siniestro, independientemente que pertenezca al IMSS o no, en caso que el ajustador no se presente en el lugar del siniestro, tendrá 24 horas para presentarse en el hospital correspondiente. Asimismo, por hospital más cercano deberá entenderse como aquel que se encuentre dentro del trayecto más corto, pero que tenga la capacidad médica y tecnológica de atender al lesionado en cuestión, de acuerdo a las características especiales de gravedad o padecimiento especifico derivado del siniestro. 16.- INTERESES MORATORIOS. En caso que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar indemnización, capital o renta, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto por el artículo 135 BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora, mismo que se establece en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza. 17.- PERDIDA DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN. Las obligaciones de la Aseguradora quedaran extinguidas: 1) 2) 3) Si se demuestra que con el fin de hacerla incurrir en error, el asegurado o sus representantes disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe por parte del asegurado, o sus representantes. Si se demuestra que con el fin de hacerla incurrir en error, el asegurado o sus representantes no proporcionan oportunamente en términos de Ley y de esta póliza, la información que la Aseguradora solicite sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Las causas de pérdida del derecho a ser indemnizado, serán únicamente las aquí establecidas, siempre y cuando el hecho realizado por el asegurado o sus representantes sea determinante para la procedencia o no del siniestro. 18.- SUBROGACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 52 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases La Aseguradora se subrogara hasta por la cantidad pactada en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la Aseguradora quedara liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La aseguradora tendrá derecho a subrogarse en contra del responsable cuando este no este cubierto en esta póliza. 19.- MONEDA Ambas partes convienen y hacen constar que todas las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con las condiciones de esta póliza, serán cubiertas y pagadas invariablemente en Moneda Nacional. 20.- DOCUMENTACIÓN INDEMNIZACIONES. NECESARIA PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE 20.1.- En caso de contar con ellos, en el trámite de indemnización deberá presentarse: A. Copia del Parte del Accidente de la Policía Federal, en su caso, B. Copia Certificada de las Actuaciones del Ministerio Público, en su caso, y C. Reporte de la caseta y/o nota informativa, en su caso. 20.2.- Las reclamaciones que afecten la cobertura de gastos médicos deberán documentarse con: a) Orden de atención médica expedida por el Ajustador. b) Certificado Médico de Lesiones. c) Facturas y recibos de gastos médicos (deben reunir requisitos fiscales y estar a nombre de la Aseguradora para recuperar el IVA). d) En su caso, copia de la póliza de otro seguro que ampare el mismo riesgo. 20.3.- Las reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Funerarios deberán documentarse con: a. Copia certificada de Acta de Defunción b. Copia simple de Reporte de Accidente de la Policía Federal (en su caso) c. Copia simple de Reporte de caseta d. Copia Certificada de Actuaciones del Ministerio Público (en su caso) e. Original de facturas erogadas por dicho concepto debiendo reunir los requisitos fiscales y estar a nombre de la Aseguradora para recuperar el IVA. f. El trámite deberá ser realizado por un deudo directo del fallecido. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 53 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 20.4.- Las reclamaciones que afecten los daños a bienes deberán documentarse con: a) Orden de atención, reparación y/o indemnización expedida por el ajustador. b) Documento que acredite la propiedad del bien dañado (en caso de Pérdidas totales de automóviles se requiere la factura original, Tarjetón (cuando aplique), tenencias de los últimos 5 años, oficio de liberación de la unidad, baja de placas y última verificación. c) Factura del servicio de grúa (debe reunir requisitos fiscales). d) En su caso, copia de la póliza del otro seguro que ampare el mismo riesgo. El usuario responsable de daños a la carretera o a sus instalaciones sujeto a cobertura de la póliza, no deberá efectuar pago alguno por este concepto con excepción del deducible aplicable en la Cláusula 6 DEDUCIBLES de la presente póliza. El representante de CAPUFE y/o FONADIN identificará al responsable y a su vehículo y realizará el trámite correspondiente ante la aseguradora. 21.- ESTÁNDARES DE SERVICIO La Aseguradora se obliga a cumplir con los siguientes estándares de servicio: SUSCRIPCIÓN TIEMPO DE RESPUESTA SANCIONES Entrega carta 1 cobertura inicio vigencia 24 horas siguientes a la adjudicación 1% del importe de la carta cobertura por cada hora de atraso con un máximo del 10%. 2 Entrega de póliza 15 días naturales Descuento en la prima mensual de 2% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. Emisión de 15 días naturales movimientos 3 a partir de su (endosos A, B, y D) solicitud en Póliza de Usuario Descuento en la prima de 2% por días de atraso, aplicable por notas de crédito para endosos A y B y para endosos D aumento del 2% en la devolución de prima por día de atraso. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 54 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 4 Cartas Cobertura cuando se requiera Reexpedición de 5 póliza y endosos con errores Duplicado de póliza y recibos 6 cuando se solicite Entrega de notas de crédito 7 (sanciones o ajustes de aforos) SINIESTROS 2 días Naturales a partir de su solicitud Descuento en la prima de 2% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. 7 días naturales Descuento en la prima de 5% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. 5 días naturales a partir de su solicitud Descuento en la prima de 5% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. 3 días naturales Retención del pago sin que proceda cancelación de pólizas y en caso de siniestro se procederá al pago de la indemnización. TIEMPO DE RESPUESTA Proporcionar el 1 número de siniestro de forma inmediata al reportar el siniestro Tiempos de llegada del 2 ajustador Seguro del Usuario A partir de la notificación a la aseguradora A SANCIONES Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora 1 Hora Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora 2 Horas Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora Hospital (donde se encuentren los 4 Horas lesionados) Aceptación del pago del siniestro con cargo a la Aseguradora Carreteras conurbanas Foráneos 3 Tiempo de 2 días naturales Aceptación del pago del siniestro y LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 55 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 4 5 6 7 llegada del ajustador (daños cuando sea imprescindible) Tiempo de aceptación o rechazo de pagos especiales Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta de rechazo. Tiempo de revisión para reconsideración de siniestros. Pago del siniestro después de documentado y/o firmado el convenio eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora 3 días naturales Aceptación y pago del siniestro. 10 días naturales a partir del reporte del siniestro. Aceptación de pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la aseguradora. 10 días naturales a partir de la solicitud de CAPUFE Aceptación de pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la aseguradora. A Usuario 10 días naturales Aplicación de la cláusula de interés moratorio. B Daños al camino 10 días naturales Aplicación de la cláusula de interés moratorio y eliminación del deducible con cargo a la Aseguradora EN TODOS LOS CASOS, LA ASEGURADORA ACUERDA Y CONVIENE QUE CAPUFE PODRÁ CORROBORAR EL TIEMPO DE LLEGADA DE LOS AJUSTADORES, EN EL SISTEMA DE LA COMPAÑÍA. VARIOS LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 56 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases a) b) c) d) e) f) El ejecutivo designado directamente por la aseguradora una vez por Presencia de semana y ejecutivos cuando se le solicite. 2.- El ejecutivo asignado por SSU permanente Atención inadecuada de Ejecutivos de Cuenta Tiempos de respuesta para documentaci 3 días ón en naturales general y/o reportes especiales Presencia de ajustadores en tramos Permanente con mayor aforo Coordinador Nacional de Siniestros Permanente para ajustes de R.C. Usuario 30 días naturales siguientes a Sistema de la Siniestros adjudicación de la presente licitación Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de inasistencia de cada ejecutivo aplicable por notas de crédito. Sustitución de los mismos dentro de los 15 días naturales a la solicitud presentada por la Subgerencia de Seguro del Usuario. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso, aplicable por notas de crédito. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de incumplimiento aplicable por notas de crédito. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de incumplimiento, aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 1% por cada día de atraso, aplicable por notas de crédito. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 57 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases g) h) i) j) k) l) Entrega de expedientes de siniestros y reportes especiales. Informes sobre estatus de siniestros. Entrega de folletos informativos de seguro del usuario Entrega de proyecto de folletos Entrega de Proyecto de capacitación a personal de CAPUFE Capacitación de la aseguradora a personal de CAPUFE 10 días naturales Hasta 2 horas 30 días naturales posteriores a la autorización de CAPUFE 30 dias posteriores al fallo 30 días naturales posteriores al fallo 30 días naturales posteriores a la autorización de CAPUFE Atención de ajustadores en vehículos m) sin el logotipo de la aseguradora Sistema de monitoreo de n) permanente unidades de ajustadores Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.1% por cada 2 horas de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito 20 DSMGVDF por evento aplicables por notas de crédito. 20 DSMGVDF por evento aplicables por notas de crédito. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 58 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases o) Grúas auxilio vial Inicio y fin de periodos vacacionales Semana Santa, verano y fin de año 20 DSMGVDF por evento aplicables por notas de crédito 22.- REHABILITACIÓN En caso de que cesen los efectos del contrato conforme al artículo 40 de la Ley de Contrato de Seguros, el asegurado podrá pagar la prima dentro de los treinta días naturales siguientes al último día del plazo de gracia establecido por el artículo. Por el solo hecho de este pago, los efectos de este seguro se rehabilitarán en la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido del mencionado plazo de gracia, la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a mas tardar al hacer el pago del que se trata, el asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley de Contrato de Seguros. En caso que no se asigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. 23.- SALVAMENTOS En caso que la Aseguradora pague el valor total de los bienes dañados en la fecha del siniestro, tendrá derecho a disponer del salvamento en forma total y, en el caso de concurrencia, en la proporción que le corresponda. La venta o recuperación de los salvamentos se deberá ingresar en los reportes de siniestralidad con el fin de disminuirla. 24.- PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescriben en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. La prescripción se interrumpirá, además de las causas ordinarias, también por lo señalado en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como por la iniciación del procedimiento de conciliación señalado en el Artículo 66 de la Ley de Protección y LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 59 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Defensa del Usuario de los Servicios Financieros, así como por las causas generales señaladas en el Código Civil Federal. 25.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN Queda entendido y convenido que en caso que se suscitara alguna controversia derivada de la aplicación de la presente póliza, el usuario o CAPUFE y/o FONADIN, según sea el caso, primeramente iniciarán el procedimiento de conciliación que señala el artículo 66 de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y en caso de no resolverse en esa instancia, ocurrirán a juicio ante la Autoridad competente que correspondan según su domicilio. 26.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO Si el contenido de esta póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta técnica de la Aseguradora, ésta deberá realizar la rectificación correspondiente durante los 10 días naturales siguientes a la petición del Organismo, sin perjuicio de la aplicación de las coberturas correspondientes. 27.- REPORTES DE LA ASEGURADORA La Aseguradora se compromete a proporcionar a CAPUFE, en sus instalaciones, un sistema de Control de Siniestros de la aseguradora derivados de la operación de esta póliza que permita conocer el comportamiento de la siniestralidad ocurrida a tiempo real. La aseguradora, acuerda y conviene que las reclamaciones, documentación y seguimiento de siniestros, se realizará a través del Sistema mencionado y se compromete a proporcionar a CAPUFE dentro de los 30 días naturales siguientes a la adjudicación de la presente licitación el acceso a los medios informáticos que permitan la interacción a tiempo real de la base de datos generada en el mismo, los cuales serán verificados por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario. Se conviene que la aseguradora proporcionará en el Sistema de Control de Siniestros, mínimo la siguiente información: - Numero de siniestro. Kilómetro y cuerpo carretero de ocurrencia Fecha del accidente. Hora y Fecha del reporte del accidente. Tipo de accidente. Causa detallada del accidente de acuerdo al catálogo. Tipo de vehiculo responsable. Nombre o Razón Social del vehículo responsable. Tipo de vehículo afectado. Cobertura afectada. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 60 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases - Numero de lesionados. Póliza o inciso afectado. Delegación, Tramo carretero, nombre y número de caseta. Importe original de la reclamación. Importe ajustado de la reclamación. Deducible aplicado. Gastos de ajuste. Ingresos por salvamentos Ingresos por concurrencias Ingresos por subrogaciones. Montos indemnizados. Desglose de reservas por cobertura. Estatus detallado del siniestro. Indicativo de ahorro por concurrencias. La especificación del catalogo de cada concepto se establecerá con el concursante ganador. CAPUFE se compromete, para desarrollar lo anterior, proporcionar un espacio físico y los medios de informática para el mejor control de siniestralidad. La aseguradora conviene en entregar de forma mensual dentro de los primeros 10 días naturales del mes posterior, a través de medio electrónico, los reportes de siniestralidad que contengan como mínimo los requisitos anteriores, separando los siniestros ocurridos de manera global, mensual por Delegación y tramo carretero, independientemente de poder consultar en cualquier momento la información en el sistema. 28.- PRIMA DEL SEGURO La prima para este seguro se cubrirá de forma mensual de conformidad con un aforo estimado de cruces multiplicado por la cuota por cruce mencionada mas adelante y se realizaran ajustes en cuatro periodos con base en el aforo real registrado durante el mismo, en caso que el ajuste resulte a favor de FONADIN, la Aseguradora acuerda y conviene en reintegrar el importe pagado en exceso mediante una nota de crédito, o aplicarlo a cuenta de la prima del mes inmediato posterior a solicitud de CAPUFE y/o FONADIN, si por el contrario, el ajuste resultara a favor de la aseguradora FONADIN se compromete a pagar la diferencia mediante la presentación de la factura respectiva, según sea el caso. La cuota aplicable a esta póliza es de ________ pesos por cada cruce del usuario para la red FONADIN, con un aforo estimado de _________ de cruces mensuales. A la cantidad resultante de multiplicar por el aforo estimado mensual por la cuota aplicable mencionada en el párrafo anterior (prima), se le agregara el derecho de póliza y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 61 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Los ajustes se harán únicamente con base en el aforo real registrado durante los meses que se trate, independientemente de la siniestralidad reportada. Las facturas del seguro del usuario se pagaran en forma mensual (mes vencido) y se realizaran cuatro ajustes de conformidad con el aforo real registrado en cada tramo carretero. El primer ajuste se realizara con corte al 30 de Abril de 2011, el segundo, con corte al 31 de Agosto de 2011, el tercero con corte al 30 de Noviembre de 2011 y el cuarto con corte al 31 de Diciembre de 2011, cabe aclarar que el pago correspondiente al cuarto ajuste se efectuará en el mes de Febrero de 2012. Deberá emitirse facturación a nombre de: Fondo Nacional de Infraestructura FONADIN, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de contribuyentes FNI970829JR9, domicilio Javier Barros Sierra No. 515, colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 001219, México, D.F. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a nombre de BANOBRAS, realizara los pagos en su domicilio fiscal de Calzada de los Reyes no. 24 col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Mor; o bien, a petición por escrito de la Aseguradora, se podrá obtener el pago por transferencia bancaria. 29.- DIVIDENDOS La presente póliza esta sujeta a la aplicación de una formula de dividendos por buena siniestralidad de acuerdo a lo siguiente: Bonificación = 50% (85% de la Prima Neta menos Siniestros) Esta bonificación podrá ser solicitada en parcialidades durante el transcurso de la vigencia o posterior a ella, y se consideraran como un adelanto de los mismos. En caso de que resulten dividendos a favor, a solicitud del concesionario se podrán aplicar al pago de la prima mensual mínima correspondiente al último mes de vigencia de esta póliza así como el pago del último ajuste de prima y el remanente se devolverá al asegurado. 30.- CANCELACIÓN Y/O RESCISIÓN CAPUFE y/o FONADIN podrán rescindir administrativamente el contrato en cualquier momento en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 31.- TERMINACION ANTICIPADA La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 62 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la secretaría de la función pública 32.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL Para cubrir las erogaciones de FONADIN, que se deriven del presente procedimiento de licitación pública, la Dirección de Administración y Finanzas notificó la suficiencia presupuestal mediante oficio número DAF/0749/2010 de fecha 29 de octubre de 2010. 33.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Esta póliza se adjudica por el procedimiento de Licitación Pública Nacional número _________________-10. 34.- IMPORTE El importe del contrato para FONADIN resultará de la multiplicación de la cuota ofertada por cruce por el aforo estimado mensual más los ajustes correspondientes. No se otorgarán anticipos. Los precios serán fijos hasta la conclusión de la vigencia. 35.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA. El proveedor deberá entregar a la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario, carta cobertura dentro de las 24 horas naturales siguientes al fallo. La póliza deberá entregarse, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes al fallo, a la Subdirección de Supervisión de Operación y/o a la Subgerencia de Seguro del Usuario, con domicilio en Calzada de los Reyes número 24 col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130. El servidor público titular de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario, verificará el cumplimiento de las especificaciones solicitadas en los servicios realizados. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 63 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 36.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No se exigirá garantía de cumplimiento de contrato, en apego al artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que “Mientras las instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales”. 37.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO. Una vez entregadas las facturas en la Subgerencia de Seguro del Usuario, deberán ser autorizadas por la Subdirección de Supervisión de Operación y Subgerencia de Seguro del Usuario y se pagarán dentro de los veinte días siguientes a su entrega en la Subdirección de Finanzas de CAPUFE, sita en Calzada de los Reyes número 24, 1er piso, Colonia Tetela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Los endosos tipo “A” (altas) que impliquen un pago por parte del asegurado, vencerán en el momento del inicio de vigencia de cada documento. FONADIN gozará de un periodo de espera de veinte días naturales para liquidar el total de la prima de cada una de las fracciones pactadas o endosos, contados a partir de la fecha de recepción de los mismos, y se pagarán de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este inciso. Deberá emitirse facturación y siniestralidad a nombre de : Fondo Nacional de Infraestructura FONADIN, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de contribuyentes FNI-970829-JR9, domicilio Javier Barros Sierra no. 515, Colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 001219, México, D.F. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a nombre de BANOBRAS, realizará los pagos en su domicilio fiscal de Calzada de los Reyes no. 24, col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Mor., o bien, a petición por escrito del proveedor, se podrá obtener el pago por transferencia bancaria (anexo no. 6). Las facturas del Seguro del Usuario se pagarán en forma mensual (mes vencido), de conformidad con el aforo estimado para cada red carretera y se realizarán cuatro ajustes de conformidad con el aforo real registrado en cada tramo carretero. el primer ajuste se realizará con corte al 30 de Abril de 2011, el segundo con corte al 31 de Agosto de 2011, el tercero con corte al 30 de Noviembre de 2011 y el cuarto con corte al 31 de diciembre de 2011, pagándose éste último en el mes de febrero de 2012. Las facturas del Seguro del Usuario, deberán acompañarse por un listado emitido por la aseguradora donde se determine el importe por tramo carretero. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 64 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 38.- PENAS CONVENCIONALES Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la carta cobertura, el equivalente al 1% del importe de la carta en cuestión, por cada hora de atraso, aplicable hasta el 10% del importe máximo presupuestado. CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%. Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la póliza correspondiente, el equivalente al 2% de la prima mensual de la póliza, por cada día de atraso, hasta el 10% del importe. CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje indicado, aplicado al valor de la póliza que se haya presentado con atraso. El pago de la póliza quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales. Así como las establecidas en el apartado de ESTANDARES DE SERVICIO. 39.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES El procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la prestación de los servicios, por causas imputables al proveedor, será el siguiente: 1.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario y/o Delegaciones y/o Gerencias de Tramo según sea el caso, realiza el cálculo del monto total de la penalización a aplicarse. 2.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo, según sea el caso, le notifica, mediante oficio, al proveedor el monto total a penalizar y la descripción de las causas, solicitando la presentación de la nota de credito a favor de FONADIN por la cantidad correspondiente. 3.- El proveedor presenta la nota de credito por el monto total de la penalización, la cual es revisada y validada por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo según, sea el caso. 4.- Para los siniestros del seguro del usuario cobertura r.c. autopista, en caso de no presentarse el ajustador al lugar del accidente, el proveedor no podrá aplicar el LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 65 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases deducible correspondiente, por lo que en el finiquito que al efecto se realice, deberá constar que la indemnización se realiza al 100%. 5.- Una vez revisada y autorizada nota de credito, se procederá a su pago al lunes siguiente, ocho días después de entregarse en la subdirección de finanzas de “capufe”, en horario de 9:00 a 14:00 horas 40.- PRELACIÓN Se entiende y conviene que esta póliza ampara los limites de responsabilidad y coberturas indicadas en esta especificación, igualmente cubre las diferencias en limites, coberturas y condiciones que existan en las condiciones generales de las póliza y/o endosos de riesgos adicionales y/o condiciones especiales, prevaleciendo las condiciones de esta especificación en cuanto pudieran ser diferentes o contrarias. Firma de Conformidad Por la Aseguradora Representante Legal Cuernavaca Morelos, a __ de ____________ del 2010 LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 66 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Especificación para adherirse y formar parte de la póliza No__________ del ramo de Responsabilidad Civil expedida por Aseguradora (este espacio sólo deberá ser llenado por el licitante ganador)__________________________ a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en nombre y representación del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., institución fiduciaria en el fideicomiso denominado Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y como mandatario de éste último. PARTIDA UNO Seguro del Usuario FONADIN COBERTURA CATASTROFICA 1.- CONVENIO Seguros________________________S.A. de C.V. llamada en adelante “La Aseguradora”, se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los limites, coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte, el Contratante y/Asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza. 2.- CONTRATANTE Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en nombre y representación del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., institución fiduciaria en el fideicomiso denominado Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y como mandatario de éste último denominados de aquí en adelante CAPUFE y FONADIN, respectivamente. 3.- ASEGURADOS FONADIN y/o Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y/o Fideicomiso de Autopistas y/o Usuarios de las autopistas de las autopistas concesionadas al FONADIN. 4.- COBERTURAS Este seguro ampara: Cobertura en exceso por la ocurrencia de un evento que exceda de los Límites Máximos de Responsabilidad contratados en la Cobertura Básica del Seguros de Responsabilidad Civil de los Usuarios de la Autopistas y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario sujeto a todos los términos, condiciones y exclusiones señaladas en las coberturas mencionadas. 5.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 67 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases A.- El Límite de Responsabilidad para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario es de 1,000,000 DSMGVDF en la vigencia de la Póliza, con un máximo de 500,000 DSMGVDF por evento de acuerdo a lo siguiente: I.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a los bienes de las Vías generales de Comunicación con un límite máximo y por evento de 500,000 DSMGVDF en exceso de 33,000 DSMGVDF de la cobertura básica . B.- El Límite de Responsabilidad para la cobertura de Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario es de 1,000,000 DSMGVDF en la vigencia de la Póliza, con un máximo de 500,000 DSMGVDF por evento de acuerdo a lo siguiente: I.-Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario por daños que sufra el usuario en su persona y/o en sus bienes con un límite máximo por evento de hasta 500,000 DSMGVDF en exceso de 33.000 DSMGVDF de la cobertura básica. DSMGVDF= Días de salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. 6.- DISPOSICIONES GENERALES La aplicación de esta cobertura esta sujeta a operar en exceso de los Límites, coberturas y exclusiones establecidas en los Seguros de Responsabilidad Civil del usuario y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario, establecidos en la cobertura básica o primaria. Para los efectos de esta cobertura la palabra “evento” significa: La realización de uno o varios de los sucesos generadores de responsabilidad previstos en las coberturas de Responsabilidad Civil del usuario y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario siempre y cuando dichos sucesos estén relacionados entre si por haber sido uno o mas de ellos causa de los demás. El limite máximo de responsabilidad de 500,000 DSMGVDF que en cada evento amparan estas coberturas, operaran para el conjunto de responsabilidades surgidas para uno o mas usuarios asegurados en un evento y por lo tanto, en caso de que en un evento existan varios usuarios asegurados responsables o afectados, ese limite máximo no deberá entenderse referido a la responsabilidad individual de cada uno de los usuarios asegurados involucrados en dicho evento, sino a la suma de la responsabilidad de todos ellos. 7.- REINSTALACION DE SUMAS ASEGURADAS. Si con motivo de pagos derivados de eventos que afecten a esta cobertura se reducen o agotan los Limites de Responsabilidad Civil de 1,000,000 DSMGVDF establecidos para LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 68 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases esta vigencia, a solicitud del Contratante, podrá reinstalarse total o parcialmente con la obligación de pagar la prima correspondiente. 8.- VIGENCIA La vigencia de este Contrato de Seguro comprende de las 00:00 horas del día 01 de Enero de 2011 a las 24:00 horas del día 31 de Diciembre de 2011. A solicitud de CAPUFE y/o FONADIN se podrá prorrogar la vigencia de este contrato hasta por un 20%, comprometiéndose la Aseguradora a aceptar y mantener los mismos precios y condiciones aplicados en esta vigencia. La terminación anticipada de este seguro no podrá operar en perjuicio de ningún usuario que ya se encuentre transitando en cualquiera de los Caminos y Puentes de cuota que administra y conservan CAPUFE y/o FONADIN. 9.- ALTAS Y BAJAS La Aseguradora acepta dar de alta, todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que solicite CAPUFE y/o FONADIN, por así convenir a sus intereses y/o tenga la responsabilidad de asegurarlos, bajo las condiciones y precio pactados. Asimismo, acepta dar de baja todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que solicite CAPUFE y/o FONADIN, por así convenir a sus intereses y/o no tenga la responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata. La Aseguradora acepta y conviene que en caso de adjudicación de autopistas, tramos carreteros o puentes amparados por esta póliza a empresas privadas, entidades del Gobierno Federal o Gobiernos Estatales o Municipales, podrá mantener los mismos términos, condiciones y costos a petición del nuevo concesionario y hasta el termino de vigencia pactado en la presente póliza. En cualquier alta de un tramo carretero o puente, se considerara el cobro de prima correspondiente. 10.- TERRITORIALIDAD (Cobertura Geográfica) Este seguro contratado por cuenta de CAPUFE y/o FONADIN, opera mientras estos transiten en un vehículo automotor dentro de los límites de la carpeta asfáltica, acotamientos y derecho de vía, incluyendo los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las autopistas que administra CAPUFE y/o FONADIN. Para este propósito se definen los límites de inicio y fin de cada tramo carretero asegurado, en el anexo 2 de este clausulado. Este seguro cubre también a los Usuarios que por sus funciones, incluyendo los empleados de CAPUFE, están autorizados a no pagar la cuota de peaje correspondiente, siendo obligatorio en caso de siniestro, presentar a la Aseguradora, la identificación o credencial respectiva. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá cumplir con lo señalado en el apartado ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS de la presente LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 69 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases póliza. 11.- ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS Para Responsabilidad Civil Autopista se amparará el daño aunque no haya contacto, cuando la causa directa del accidente derive de la existencia de semovientes, objetos en el camino, gravilla, sello suelto o cualquier otra causa cubierta y se demuestre la existencia de los mismos, a través del parte de la Policía Federal y/o las bitácoras de mantenimiento de CAPUFE y/o el reporte de caseta. Para siniestros en los que se declare pérdida total del vehículo ó vehículos afectados en un determinado evento, se indemnizará tomando como base de cálculo, el valor “promedio” obtenido del valor compra y valor venta del vehículo, contemplado en la “Guía EBC” ,“Guía Autométrica” o Kelley Blue book, vigente al momento del siniestro. Para efectos de esta póliza “Usuario ó usuarios”, se refiere a los vehículos, incluyendo ocupantes y/o pasajeros, que utilicen las autopistas administrados u operados por CAPUFE y/o FONADIN. Vehiculo, se refiere a automóviles, autobuses y/o similares, camiones de carga de cualquier capacidad o clase, motocicletas y cualquier otro medio de transporte que opere con motor y que deba utilizar placas o permiso para circular expedido por autoridad competente en la materia. Todos los usuarios están amparados por los riesgos cubiertos en la presente póliza, desde su ingreso a las autopistas, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las autopistas y/o puentes de cobro administrados u operados por CAPUFE y/o FONADIN. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá presentar el comprobante de pago de caseta y/o tarjeta iave activa siempre y cuando se haya cruzado por una plaza de cobro: a).- Si el pago es efectuado de manera electrónica mediante tarjeta de crédito o débito y no se emitirá comprobante respectivo, este documento no podrá ser solicitado para la atención de siniestro por el ajustador. b).- En caso de no contar con el comprobante de pago por los motivos anteriores, el usuario deberá requisitar el formato soporte elaborado por CAPUFE el cual será entregado por el ajustador (Anexo1), mismo que será analizado para determinar su procedencia. 12.- INTERESES MORATORIOS. En caso que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 70 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases cumpla con la obligación de pagar indemnización, capital o renta, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto por el artículo 135 BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora, mismo que se establece en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza. 13.- SUBROGACIÓN La Aseguradora se subrogara hasta por la cantidad pactada en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la Aseguradora quedara liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La aseguradora tendrá derecho a subrogarse en contra del responsable cuando este no este cubierto en esta póliza. 14.- MONEDA Ambas partes convienen y hacen constar que todas las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con las condiciones de esta póliza, serán cubiertas y pagadas invariablemente en Moneda Nacional. 15.- PRIMA DEL SEGURO La prima a pagar por la cobertura de esta póliza es de ________________ para FONADIN, más el Impuesto al Valor Agregado Correspondiente. (IVA.), la cual será cubierta por el contratante en forma mensual. Deberá emitirse facturación a nombre de: Fondo Nacional de Infraestructura, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de contribuyentes FNI-970829-JR9, domicilio Javier Barros Sierra No. 515, colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 001219, México, D.F. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a nombre de BANOBRAS, realizara los pagos en su domicilio fiscal de Calzada de los Reyes no. 24 col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Mor. o bien a petición por escrito de la Aseguradora, se podrá obtener el pago por transferencia bancaria. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 71 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 16.- DIVIDENDOS La presente póliza esta sujeta a la aplicación de una formula de dividendos por buena siniestralidad de acuerdo a lo siguiente: Bonificación = 50% (85% de la Prima Neta menos Siniestros) Esta bonificación podrá ser solicitada en parcialidades durante el transcurso de la vigencia o posterior a ella, y se consideraran como un adelanto de los mismos. En caso de que resulten dividendos a favor, a solicitud del concesionario se podrán aplicar al pago de la prima mensual mínima correspondiente al último mes de vigencia de esta póliza así como el pago del último ajuste de prima y el remanente se devolverá al asegurado. 17.- RESCISIÓN DEL CONTRATO CAPUFE y/o FONADIN podrán rescindir administrativamente el contrato en cualquier momento en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 18.- TERMINACION ANTICIPADA CAPUFE y/o FONADIN podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la secretaría de la función pública 19.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN Queda entendido y convenido que en caso que se suscitara alguna controversia derivada de la aplicación de la presente póliza, el usuario o CAPUFE y/o FONADIN, según sea el caso, primeramente iniciarán el procedimiento de conciliación que señala el artículo 66 de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y en caso de no resolverse en esa instancia, ocurrirán a juicio ante la Autoridad competente que correspondan según su domicilio. 20.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL Para cubrir las erogaciones de FONADIN, que se deriven del presente procedimiento de licitación pública, la Dirección de Administración y Finanzas notificó la suficiencia presupuestal mediante oficio número DAF/0749/2010 de fecha 29 de Octubre de 2010. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 72 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 21.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Esta póliza se adjudica por el procedimiento de licitación pública nacional número________. 22.- IMPORTE El importe del contrato para FONADIN para la cobertura catastrófica se presenta en propuesta económica ganadora No se otorgarán anticipos. Los precios serán fijos hasta la conclusión de la vigencia. 23.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA. El proveedor deberá entregar en la Subdirección de Supervisión de Operación, carta cobertura dentro de las 24 horas naturales siguientes al fallo. La póliza deberá entregarse, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes al fallo, en la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario, con domicilio en Calzada de los Reyes número 24 col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130. Las pólizas deberán ser emitidas a nombre de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución Fiduciaria en el Fideicomiso 1936 Fondo Nacional de Infraestructura. Esta póliza tendrá una vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de Enero de 2011 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2011. El servidor público titular de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o el área encargada del Seguro del Usuario de CAPUFE, verificará el cumplimiento de las especificaciones solicitadas en los servicios realizados. 24.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No se exigirá garantía de cumplimiento de contrato, en apego al artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que “Mientras las instituciones y sociedades mutualistas de seguros no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales”. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 73 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 25.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO. Una vez entregadas las facturas en la Subgerencia de Seguro del Usuario, deberán ser autorizadas por la Subdirección de Supervisión de Operación y la Subgerencia de Seguro del usuario y/o el area encargada del seguro del usuario; y se pagarán dentro de los veinte días siguientes a su entrega mediante oficio a la Gerencia de Evaluación y Seguimiento de CAPUFE, sita en Calzada de los Reyes número 24, 1er piso, Colonia Tetela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Los endosos tipo “A” (altas) que impliquen un pago por parte del asegurado, vencerán en el momento del inicio de vigencia de cada documento. FONADIN gozará de un periodo de espera de veinte días naturales para liquidar el total de la prima de cada una de las fracciones pactadas o endosos, contados a partir de la fecha de recepción de los mismos, y se pagarán de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este inciso. Deberá emitirse facturación y siniestralidad a nombre de: Fondo Nacional de Infraestructura FONADIN, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de contribuyentes FNI970829-JR9, domicilio Javier Barros Sierra no. 515, Colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 001219, México, D.F. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a nombre de BANOBRAS, realizará los pagos en su domicilio fiscal de Calzada de los Reyes no. 24, col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Mor., o bien, a petición por escrito del proveedor, se podrá obtener el pago por transferencia bancaria (anexo no. 6). Las facturas del Seguro del Usuario se pagarán en forma mensual (mes vencido) . 26.- PENAS CONVENCIONALES Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la carta cobertura, el equivalente al 1% del importe de la carta en cuestión, por cada hora de atraso, aplicable hasta el 10% del importe máximo presupuestado, alcanzado dicho monto, CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%. Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la póliza correspondiente, el equivalente al 2% de la prima mensual de la póliza, por cada día de atraso, hasta el 10% del importe, alcanzado dicho monto, CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje indicado, aplicado al valor de la póliza que se haya presentado con atraso. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 74 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases El pago de la póliza quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales. Así como las demás penas establecidas en el apartado de ESTANDARES DE SERVICIO. 27.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES El procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la prestación de los servicios, por causas imputables al proveedor, será el siguiente: 1.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del Usuario y/o Delegaciones y/o Gerencias de Tramo según sea el caso, realiza el cálculo del monto total de la penalización a aplicarse. 2.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo, según sea el caso, le notifica, mediante oficio, al proveedor el monto total a penalizar y la descripción de las causas, solicitando la presentación de la nota de credito a favor de FONADIN por la cantidad correspondiente. 3.- El proveedor presenta la nota de credito por el monto total de la penalización, la cual es revisada y validada por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo según, sea el caso. 4.- Para los siniestros del seguro del usuario cobertura r.c. autopista, en caso de no presentarse el ajustador al lugar del accidente, el proveedor no podrá aplicar el deducible correspondiente, por lo que en el finiquito que al efecto se realice, deberá constar que la indemnización se realiza al 100%. 5.- Una vez revisada y autorizada nota de credito, se procederá a su pago al lunes siguiente, ocho días después de entregarse en la subdirección de finanzas de “CAPUFE”, en horario de 9:00 a 14:00 horas LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 75 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 28.- PRELACIÓN Se entiende y conviene que esta póliza ampara los limites de responsabilidad y coberturas indicadas en esta especificación, igualmente cubre las diferencias en limites, coberturas y condiciones que existan en las condiciones generales de las póliza y/o endosos de riesgos adicionales y/o condiciones especiales, prevaleciendo las condiciones de esta especificación en cuanto pudieran ser diferentes o contrarias. Firman de Conformidad Por la Aseguradora Representante Legal Cuernavaca Morelos, a __ de ____________ del 2010 A N E X O N° 1 DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS Especificación para adherirse y formar parte de la póliza No__________ del ramo de Responsabilidad Civil expedida por Aseguradora (este espacio sólo deberá ser llenado por el licitante ganador)__________________________ a favor de Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro. PARTIDA DOS Seguro del Usuario Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro GOLFO CENTRO COBERTURA BÁSICA 1.- CONVENIO Seguros________________________S.A. de C.V. llamada en adelante “La Aseguradora”, se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los limites, coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte, el Contratante y/Asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 76 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 2.- CONTRATANTE Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en nombre y representación del Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro (GOLFO CENTRO) y como mandatario de éste último denominados de aquí en adelante CAPUFE y GOLFO CENTRO, respectivamente. 3.- ASEGURADOS Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro (GOLFO CENTRO) y/o Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y/o Usuarios de las vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes) de GOLFO CENTRO. 4.- COBERTURAS Este seguro ampara: 4.1- LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS USUARIOS de las Autopistas de GOLFO CENTRO de acuerdo a lo siguiente: 4.1.2 Los daños que el Usuario asegurado provoque a la infraestructura, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las Vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes) concesionadas u operadas por GOLFO CENTRO y/o CAPUFE, incluyendo los daños ocasionados por la carga, siempre y cuando los daños no sean provocados por las Vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes). Quedan también amparados hasta por una cantidad adicional al límite máximo de responsabilidad de esta sección, los gastos y costas en que hubiere incurrido el afectado, siempre y cuando el usuario responsable sea condenado al pago en Juicio por Responsabilidad Civil seguido en su contra. 4.1.2 Los daños que los usuarios causen a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosas y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos incluyendo los daños ocasionados por la carga. Quedan también amparados hasta por una cantidad adicional al límite máximo de responsabilidad de esta sección, los gastos y costas en que hubiere incurrido el tercero afectado, siempre y cuando el usuario responsable sea condenado al pago en Juicio por Responsabilidad Civil seguido en su contra. a) Causas inherentes al conductor usuario responsable, de manera enunciativa, más no limitativa: • Impericia • Cansancio • Enfermedad LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 77 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases • • • Ebriedad Drogadicción Exceso de velocidad b) Causas inherentes al vehiculo responsable, de manera enunciativa, más no limitativa: • Frenos • Llantas • Desprendimiento de partes • Fallas eléctricas • Incendio • Daños por caída de la carga • Exceso de dimensiones 4.1.4 Queda amparado cualquier ocupante del vehículo, aun cuando viaje fuera de la cabina, caseta o compartimiento destinado al transporte de personas. 4.1.4 Este seguro opera en exceso de 19,000 DSMGVDF para los vehículos que conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes estan obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. 4.2- RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA Y/O CONCESIONARIO: 4.2.3 Los daños a los usuarios, así como daño moral consecuencial por hechos u omisiones no dolosas y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos usuarios, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de las mismos, mientras se encuentren en las Vias Generales de Comunicación (autopistas, puentes y demás instalaciones), concesionadas u operadas por GOLFO CENTRO y/o CAPUFE. 4.2.4 Daños ocasionados a los usuarios en sus bienes o personas provocados por la caída de barreras de paso por cualquier causa. 4.2.3 Queda amparado cualquier ocupante del vehículo, aun cuando viaje fuera de la cabina, caseta o compartimiento destinado al transporte de personas. 4.2.4 No se contempla indemnización por muerte a menos que el asegurado y/o el usuario responsable sea condenado en juicio civil seguido en su contra. 5.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD 5.1 Responsabilidad Civil Usuario: LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 78 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases DSMGVDF= Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. I.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a las Vías generales de Comunicación e infraestructura de GOLFO CENTRO, descritos en el apartado 4.1.1 de esta especificación, con un límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF, siempre y cuando los daños no sean provocados por las Vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes). II.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas descritos en los apartados 4.1.2 y 4.1.3 de esta especificación con un límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF sin exceder de 6,000 DSMGVDF por persona, aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.). Se hace extensiva la cobertura para ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad para todos los ocupantes, se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de 6,000 DSMGVDF, por el número de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.) Incluyendo los que viajan fuera del compartimiento o cabina. Se especifica que la cobertura de Responsabilidad Civil para daños a terceros en sus Bienes y/o en sus personas, opera en exceso de los 19,000 dsmgvdf para los vehículos que conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes están obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. III.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a peatones y ciclistas en sus bienes y personas, con un límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF sin exceder de 6,000 DSMGVDF por persona. IV.- Gastos Médicos a ocupantes del vehículo cuyo conductor sea responsable incluyendo al conductor, de acuerdo a lo siguiente: a).- Automóviles.- límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.). b).- Pick ups y vehículos de carga, límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.). Se hace extensiva la cobertura para ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad para todos los ocupantes Incluyendo los que viajan fuera del compartimiento o cabina). se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de 2,175 DSMGVDF, por el numero de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.). LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 79 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases c).- Autobuses, microbuses y minibuses, límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.). Este seguro opera en exceso de los 19,000 dsmgvdf para los vehículos que conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes están obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. d).- Para el caso de personas lesionadas ocupantes de un vehículo afectado, en cuyo caso el vehículo responsable no sea sujeto de la presente cobertura o no pueda ser identificado como tal, se les aplicarán las condiciones de cobertura equivalentes a las que tendría la del vehículo responsable. e).- Gastos médicos ocupantes por vandalismo 6,000 DSMGVDF por persona por el número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.). V.- Gastos Funerarios, se cubrirá límite máximo por persona 1,087 DSMGVDF, vía reembolso, trámite que deberá ser realizado por un deudo del fallecido ante la aseguradora. 5.2 Responsabilidad Civil Autopista: I.-Responsabilidad Civil de la Autopista y/o GOLFO CENTRO y/o CAPUFE por daños que sufra el usuario en su persona y/o en sus bienes con un límite máximo por evento de hasta 33.000 DSMGVDF por evento, con excepción de la cobertura para rotura de cristales, cuyo límite es el valor de reposición del cristal dañado al momento del siniestro con un máximo de 116 DSMGVDF. Para ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de 6,000 DSMGVDF, por el número de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.) ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS Para Responsabilidad Civil Autopista se amparará el daño aunque no haya contacto, cuando la causa directa del accidente derive de la existencia de semovientes, objetos en LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 80 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases el camino, gravilla, sello suelto o cualquier otra causa cubierta y se demuestre la existencia de los mismos, a través del parte de la Policía Federal y/o las bitácoras de mantenimiento de CAPUFE y/o el reporte de caseta. Para siniestros en los que se declare pérdida total del vehículo ó vehículos afectados en un determinado evento, se indemnizará tomando como base de cálculo, el valor “promedio” obtenido del valor compra y valor venta del vehículo, contemplado en la “Guía EBC” ,“Guía Autométrica” o Kelley Blue book, vigente al momento del siniestro. Para efectos de esta póliza “Usuario ó usuarios”, se refiere a los vehículos, incluyendo ocupantes y/o pasajeros, que utilicen las autopistas administrados u operados por CAPUFE y/o GOLFO CENTRO. Vehiculo, se refiere a automóviles, autobuses y/o similares, camiones de carga de cualquier capacidad o clase, motocicletas y cualquier otro medio de transporte que opere con motor y que deba utilizar placas o permiso para circular expedido por autoridad competente en la materia. Todos los usuarios están amparados por los riesgos cubiertos en la presente póliza, desde su ingreso a las autopistas, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las autopistas y/o puentes de cobro administrados u operados por CAPUFE y/o GOLFO CENTRO. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá presentar el comprobante de pago de caseta y/o tarjeta iave activa siempre y cuando se haya cruzado por una plaza de cobro: a).- Si el pago es efectuado de manera electrónica mediante tarjeta de crédito o débito y no se emitirá comprobante respectivo, este documento no podrá ser solicitado para la atención de siniestro por el ajustador. b).- En caso de no contar con el comprobante de pago por los motivos anteriores, el usuario deberá requisitar el formato soporte elaborado por CAPUFE el cual será entregado por el ajustador (Anexo1), mismo que será analizado para determinar su procedencia. 6. DEDUCIBLES 6.1.- Para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario se aplicaran deducibles, los cuales quedaran a cargo del usuario responsable de acuerdo a lo siguiente: 1.- Deducible de $10,000.00 MN por evento para Autobuses, Microbuses, Minibuses ó similares, una vez rebasada la contidad de 19,000 DSMGVDF establecida en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud de estar obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 81 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 2.- Deducible de 20% del valor comercial de la unidad responsable por evento, para tractocamiones o camiones con capacidad de carga superior a tres y media toneladas, una vez rebasada la contidad de 19,000 DSMGVDF establecida en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud de estar obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o fondo de garantía con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. 3.- Para los demás vehículos no detallados en los incisos 1 y 2 aplicará un deducible de $1,000.00 MN. por evento. 4.- Se aplicará doble deducible a los conductores de los vehículos cuando sean menores de 21 años. Los deducibles quedan sin efecto cuando el usuario presente su póliza de seguro particular vigente, que ampare esta cobertura y que permita la aplicación de la concurrencia correspondiente. Los deducibles no operan respecto a la cobertura de Gastos Médicos ocupantes del vehículo responsable ni del tercero afectado. La Aseguradora deberá responder por los daños que ocasionen los usuarios, sin condicionar al pago previo del deducible. (Circular S-8.1 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas). 6.2.- Para la cobertura de Responsabilidad Civil Autopista: 1.- Deducible para la Rotura de Cristales se aplicará el 22% del valor total de la reparación para restituir y colocar los cristales afectados al momento del siniestro con cargo al usuario afectado. El deducible, así como el límite máximo de responsabilidad mencionado en la sección 5.2 de esta especificación queda sin efecto cuando el usuario presente su póliza de seguro particular vigente, que ampare esta cobertura y que permita la aplicación de la concurrencia correspondiente. 7. EXCLUSIONES EXCLUSIONES EN GENERAL Daños causados directamente por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen parte en los disturbios, motines, alborotos populares. Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de operaciones bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil declarada o no, insurrección, LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 82 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases subversión, rebelión, expropiación, revolución, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones, tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea utilizado para cualquier servicio militar y con o sin el consentimiento del asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada o no por el conductor del vehículo. Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de actos de Terrorismo de una o varias personas que actúan en forma anónima o a nombre y por encargo de, o, en conexión de cualquier organismo. Entendiéndose por terrorismo el uso de fuerza con objeto político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciar en el sector público o en parte del mismo por medio de terroristas o por violencia para crear temor o miedo, aclarando que para que un acto sea considerado como terrorismo, éste debe ser declarado como tal, por el Presidente de la República Mexicana. En ningún caso se cubrirá las indemnizaciones a que resulten condenados los asegurados, en procedimientos seguidos fuera del Territorio de la República Mexicana, pues solo se ampara en los términos de las Leyes Mexicanas aplicables y de las resoluciones que con fundamento en ellas se dicten por las autoridades competentes de la República Mexicana. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO Este seguro no ampara ninguno de los eventos que a continuación se detallan: 12) Gastos Médicos y Funerarios al conductor del vehículo responsable si este se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o carezca de permiso de manejar del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por autoridad competente, siempre y cuando esta circunstancia haya influido en la realización del siniestro. Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas, deberán ser comprobados mediante el parte, reporte de accidente y/o infracciones levantadas por la Policía Federal o determinados por el personal médico que llegue al lugar del siniestro. 13) Gastos Médicos y Funerarios al conductor del vehículo responsable para camiones de carga y vehículos mayores a 1.5 toneladas por siniestros derivados de exceso de velocidad siempre y cuando se especifique en el parte, reporte de accidente y/o exista multa elaborados por la Policía Federal que indique textualmente “exceso de velocidad”. 14) Prestaciones que deba solventar el Usuario por lesiones que sufran los ocupantes del vehículo que conduzca el usuario responsable del accidente, resultante de obligaciones en Materia de Responsabilidad Civil, Penal o de Riesgos Profesionales. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 83 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 15) Daños que causen vehículos comerciales de servicio particular o público de más de tres y media toneladas cuando éstos viajen, sin el permiso emitido por la autoridad competente, con exceso de peso y/o dimensiones autorizadas o establecidas por la Norma vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes . 16) Gastos de Grúa o de arrastre al vehículo del usuario responsable. 17) Gastos de defensa jurídica o cauciones de cualquier clase, pensiones por depósitos de vehículos, perjuicios o pérdidas consecuenciales. 18) Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. 19) Los daños ocasionados a los usuarios responsables en: a) Bienes que se encuentren bajo custodia, responsabilidad o propiedad incluyendo la carga del vehículo. b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil y/o mercantil del usuario. c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del usuario. 20) Rotura de cristales, llantas y faros provocadas por gravilla o sello suelto en el camino por encontrarse amparados dentro de la sección Responsabilidad Civil Autopista. 21) Daños ocasionados a la infraestructura, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las autopistas, cuando estos daños hayan sido provocados por la propia autopista. 22) Daños ocasionados a las barreras de paso y sus accesorios (mecánicos, eléctricos, electrónicos, neumáticos, hidroneumáticos, cableado, etc) contra toda perdida, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa los daños causados por usuarios que se den a la fuga, los cuales se amparan en la póliza de bienes patrimoniales. Estas exclusiones no aplican para, daños a terceros afectados en sus bienes y personas, peatones y gastos médicos en general. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA, CONCESIONARIO, OPERADOR Y/O ADMINISTRADORES DE LAS AUTOPISTAS. 10) Daños materiales que sufra el vehículo cuando su peso exceda de 1.5 toneladas y el parte y/o reporte de accidente de la Policía Federal o el reporte del servicio LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 84 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases médico establezca que su conductor se encontraba en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas al ocurrir el evento, o que carezca del permiso o licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por autoridad competente o que manejaba a exceso de velocidad siempre y cuando se especifique en el parte, reporte de accidente y/o exista multa elaborados por la Policía Federal que indique un “exceso de velocidad” a la permitida. Esta exclusión no aplica para R.C. usuario. Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas, deberá, ser comprobados mediante el parte, reporte de accidente y/o infracciones levantadas por la Policía Federal o determinados por el personal médico que llegue al lugar del siniestro. 11) Daños a vehículos comerciales de servicio particular o público de más de tres y media toneladas cuando estos viajen con exceso de peso y/o dimensiones autorizadas o establecidas por la Norma vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esta exclusión opera solo para vehículos mayores a 3.5 toneladas y no aplica para el pago de gastos médicos y daños a terceros afectados en sus bienes y personas. 12) Daños materiales a los vehículos de los usuarios ocasionados por vandalismo. 13) Prestaciones que deba solventar el usuario por lesiones que sufran los ocupantes del vehículo que conduzca el usuario del accidente, resultantes de obligaciones en Materia de Responsabilidad Civil, Penal o de Riesgos Profesionales. 14) Gastos de defensa jurídica, vehículos o cauciones de cualquier clase, pensiones por depósitos de vehículos, ni prejuicios o Perdidas Consecuenciales. 15) Se excluyen los perjuicios, exceptuando la indemnización por Daño Moral. Entendiéndose el Daño Moral en los términos que lo define el artículo 1916 del Código Civil Federal. 16) Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. 17) Daños por pérdida directamente causada por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen parte en disturbios, motines, alborotos populares. 18) Accidentes provocados por causa directa de tornados, nevadas, neblina o mala visibilidad por lluvias, encharcamientos a consecuencia de éstas, piso resbaloso o daños causados a consecuencia de cualquier fenómeno meteorológico, excepto si estos fenómenos provocan daños a las instalaciones de las autopistas y esto genera accidentes. 8.- VIGENCIA La vigencia de este Contrato de Seguro comprende de las 00:00 horas del día 01 de Enero de 2011 a las 24:00 horas del día 31 de Diciembre del 2011. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 85 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases A solicitud de CAPUFE y/o GOLFO CENTRO se podrá prorrogar la vigencia de este contrato hasta por un 20%, comprometiéndose la Aseguradora a aceptar y mantener los mismos precios y condiciones aplicados en esta vigencia. La terminación anticipada de este seguro no podrá operar en perjuicio de ningún usuario que ya se encuentre transitando en cualquiera de los Caminos y Puentes de cuota que administra y conservan CAPUFE y/o GOLFO CENTRO. 9.- ALTAS Y BAJAS La Aseguradora acepta dar de alta, todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que solicite CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, por así convenir a sus intereses y/o tenga la responsabilidad de asegurarlos, bajo las condiciones y precio pactados. Asimismo, acepta dar de baja todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que solicite CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, por así convenir a sus intereses y/o no tenga la responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata. La Aseguradora acepta y conviene que en caso de adjudicación de autopistas, tramos carreteros o puentes amparados por esta póliza a empresas privadas, entidades del Gobierno Federal o Gobiernos Estatales o Municipales, podrá mantener los mismos términos, condiciones y costos a petición del nuevo concesionario y hasta el termino de vigencia pactado en la presente póliza. En cualquier alta de un tramo carretero o puente, se considerara el cobro de prima correspondiente. 10.- TERRITORIALIDAD (Cobertura Geográfica) Este seguro contratado por cuenta de CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, opera mientras estos transiten en un vehículo automotor dentro de los límites de la carpeta asfáltica, acotamientos y derecho de vía, incluyendo los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las Vias Generales de Comunicacíon que administra CAPUFE y/o GOLFO CENTRO. Para este propósito se definen los límites de inicio y fin de cada tramo carretero asegurado, en el anexo 2 de este clausulado. Este seguro cubre también a los Usuarios que por sus funciones, incluyendo los empleados de CAPUFE, están autorizados a no pagar la cuota de peaje correspondiente, siendo obligatorio en caso de siniestro, presentar a la Aseguradora, la identificación o credencial respectiva. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá cumplir con lo señalado en el apartado ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS de la presente póliza. 11.- SINIESTROS LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 86 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases En caso de siniestro, el usuario, la autoridad competente, el Concesionario o el Administrador de la autopista deberán dar aviso a la Aseguradora y solicitaran la intervención del ajustador más cercano, para brindar una atención oportuna. La presencia del ajustador no será necesaria para efectuar maniobras o traslado de vehículo(s), ante las Autoridades correspondientes, siempre que la autoridad lo solicite, en los demás casos será necesaria la presencia del ajustador en el lugar de los hechos. De acuerdo a la notificación del siniestro, el ajustador atenderá la reclamación en el lugar de los hechos o ante las autoridades que hayan tomado conocimiento del accidente, con base al Acta respectiva. Las indemnizaciones serán pagadas a quien corresponda, en los términos de la Ley, dentro de los límites establecidos en los estándares de servicio indicados en la presente póliza. Para el caso de daños a las vías generales de comunicación, la indemnización se liquidará en las oficinas de cada delegación o gerencia de tramo, según corresponda el tramo, autopista o puente afectado. Para el caso de daños a los equipos de las casetas de las plazas de cobro ocasionados por los usuarios (barreras de paso y equipo electrónico), la indemnización será cubierta directamente al propietario de los mismos. Para el caso concreto de daños al camino, la aseguradora se reserva el derecho de indemnizar o reparar el daño causado en los términos del articulo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en caso de que opte por indemnizar, liquidara en el lugar que indique el contratante/asegurado se hará de acuerdo al tabulador vigente que la SCT y el contratante y/o CAPUFE utilizan para la reparación de los tramos carreteros; de lo contrario, la aseguradora deberá solicitar a CAPUFE, a través de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario el visto bueno respecto a la compañía de construcción y/o mantenimiento de acuerdo a las especificaciones especiales de cada tramo o puente. Los requisitos técnicos que deban cumplir las compañías que se utilicen para reparar le serán proporcionados a la aseguradora por CAPUFE. La determinación de la procedencia o improcedencia de los siniestros deberá ser de conformidad con las circunstancias de cada caso, así como con la documentación soporte que al efecto proporcione CAPUFE y/o GOLFO CENTRO o el Usuario, en su caso. La responsabilidad de la procedencia o improcedencia del siniestro compete únicamente a la aseguradora, siempre y cuando la determinación se apegue al clausulado de esta especificación. Para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario: En el caso de accidentes en los que participen Autobuses, Microbuses y/o minibuses o vehículos similares de transporte de pasajeros, turismo, carga, transporte privado, la Aseguradora deberá solicitar al usuario responsable, la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y/o Seguro de viajero, según sea el caso, o Fondo establecido por el permisionario que ampare la Responsabilidad Civil de éste, de acuerdo a los términos mencionados en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 87 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Auxiliares y a la legislación vigente en esta materia a la que este obligado a cumplir, con la finalidad en su caso, de que opere el exceso cubierto en este seguro. Este requisito no deberá impedir la atención de las personas lesionadas en el accidente, por lo cual la aseguradora deberá entregar los pases médicos de acuerdo a la cobertura y limites correspondientes. 12- CONCURRENCIA La Aseguradora deberá solicitar al usuario responsable, la póliza de Seguro correspondiente para aplicar en su caso la concurrencia. Este requisito no deberá impedir la atención de las personas lesionadas en el accidente por lo cual la Aseguradora deberá otorgar los pases médicos correspondientes a reserva de aplicar la concurrencia mencionada. En caso de no cumplir con el requisito mencionado en los párrafos anteriores o no estuviera asegurado, la Aseguradora cubrirá todos los gastos dentro de los límites establecidos en la presente póliza, aplicando el deducible que corresponda. La concurrencia no opera para Autobuses, Microbuses y/o minibuses o vehículos similares de transporte de pasajeros, turismo, carga, transporte privado, que estan sujetos a cumplir con lo establecido en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud que la presente póliza opera en exceso de los 19,000 DSMGVDF 13.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO e) Precauciones. El asegurado ejecutara todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Los gastos hechos por el asegurado que no sean declarados improcedentes en el tiempo establecido, serán cubiertos por la Aseguradora. f) Aviso de siniestro o reclamación. El asegurado y/o CAPUFE y/o GOLFO CENTRO (a través del administrador de la plaza de cobro, encargado de turno u otro personal encargado o responsable), darán aviso a la Aseguradora de demandas o reclamaciones recibidas acerca de aquellos siniestros que sufran, para lo cual le remitirán los documentos (en original o copia) que con ese motivo se le hubieren entregado. g) Presentar comprobante de pago de caseta, en caso de no contar con él requisitar el formato señalado por CAPUFE.(Anexo1) , mismo que será analizado para determinar su procedencia. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 88 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases h) El asegurado se obliga a costa de la Aseguradora en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: • • • • A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Aseguradora para su defensa a costa de esta, en caso de ser necesaria o cuando el asegurado no comparezca. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. A comparecer en todo procedimiento civil, salvo causa de fuerza mayor. A otorgar poderes a favor de los abogados que la Aseguradora designe para que los representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. El usuario deberá reportar el siniestro de manera inmediata a la caseta más cercana o a los teléfonos de la aseguradora, sin embargo, no podrá ser causa de rechazo el reporte extemporáneo del siniestro o la no presentación del reporte, dependiendo de las circunstancias especiales de cada caso, es decir, la falta de aviso a la aseguradora no será causa de rechazo, solo podrá reducir la prestación hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, no obstante la aseguradora iniciará la investigación correspondiente para determinar lo conducente. 14.- OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA La Aseguradora, acuerda y conviene que CAPUFE y/o GOLFO CENTRO tendrá acceso a los expedientes de los siniestros que se deriven de la presente póliza, en cualquier momento, durante la vigencia y hasta tres años después, los cuales deberán ser entregados a CAPUFE y/o GOLFO CENTRO dentro de los diez días naturales siguientes a su solicitud, de lo contrario se harán acreedora a las sanciones establecidas en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza. La Aseguradora deberá designar cuando menos a dos ejecutivos para la atención de la póliza, autorizando que uno de ellos sea designado por la Subgerencia de Seguro del Usuario y el otro deberá contar cuando menos con tres años de experiencia en seguros y tener poder de decisión y con facultades para obligar a la aseguradora en todo lo referente al servicio contratado, los cuales podrán ser sustituidos a solicitud de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del usuario dentro de los 15 días naturales siguientes a la petición, sin mediar acción legal al respecto. La Aseguradora se compromete a proporcionar en forma inmediata el volante y reporte de daños a la caseta cuando haya estado presente el ajustador. En caso que el ajustador no se presente a validar los daños al camino ocasionado por un siniestro dentro de la red carretera, amparada por el presente seguro, y dentro del tiempo especificado en los estándares de servicio, se autoriza a GOLFO CENTRO y/o CAPUFE y en su caso al LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 89 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases afectado, a reparar los daños, los cuales serán liquidados por la aseguradora conforme al tabulador que para tal fin tiene establecido. En caso de que el ajustador no se presente a validar los daños al camino ocasionado por un siniestro, no será causa de rechazo, asimismo el personal de CAPUFE y/o GOLFO CENTRO estará presente en el lugar del siniestro, siempre que sea posible, y no será causa de rechazo el que no acuda al lugar del siniestro algún representante de éstos a verificar los daños, bastara con el documento que al efecto CAPUFE y/o GOLFO CENTRO expida. Asimismo, este beneficio se hace extensivo para los casos de urgencia en los que el afectado tiene que reparar los daños para mantener en operación el tramo carretero que corresponda, no siendo necesaria la llegada del ajustador al lugar del accidente. En los casos que la Policía Federal no reporte o indique daños al camino en su informe, no será objeto de rechazo la petición de pago realizada por CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, los daños al camino, se encontraran amparados de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4 Coberturas, aun cuando no se indiquen en el reporte de la PF, no serán causa de rechazo. La Aseguradora acepta y conviene que cuando se haya entregado una orden de reparación o indemnización por daños a la autopista y/o pase médico, ya no podrá rechazar el siniestro. Asimismo, en caso de lesionados derivados de un siniestro, la aseguradora se obliga a entregar el pase médico respectivo de acuerdo a lo señalado en las coberturas de Responsabilidad Civil Usuario y/o Responsabilidad Civil Autopista. 15.- GASTOS DE TRASLADO En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, la Aseguradora se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo del tercero dañado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el afectado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por CAPUFE y/o GOLFO CENTRO o por la Compañía Aseguradora, esta ultima responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal y/o hasta el monto de su tabulador para el pago a sus prestadores de servicio en esta materia acorde a la localidad y envió al taller designado al momento del siniestro dentro de la plaza o localidad donde ocurrió el evento, la diferencia será por cuenta del tercero afectado. Esta cobertura aplica en la Responsabilidad Civil Usuario solamente para el tercero perjudicado, no para el usuario responsable. En los casos de siniestros donde tengan que intervenir grúas, ambulancias y servicios hospitalarios diferentes a los que en caso de emergencia proporciona CAPUFE y/o GOLFO CENTRO u otra Institución no lucrativa, la aseguradora designara a los prestadores de servicios. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 90 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases El procedimiento a seguir para el traslado en ambulancia de los lesionados derivados de un siniestro será: los lesionados serán trasladados a cualquier hospital, preferentemente al más cercano. El ajustador proporcionara la atención que se requiera en cada caso según corresponda tomando siempre en cuenta la gravedad de las lesiones. Los lesionados deberán ser atendidos en el hospital más cercano al siniestro, independientemente que pertenezca al IMSS o no, en caso que el ajustador no se presente en el lugar del siniestro, tendrá 24 horas para presentarse en el hospital correspondiente. Asimismo, por hospital más cercano deberá entenderse como aquel que se encuentre dentro del trayecto más corto, pero que tenga la capacidad médica y tecnológica de atender al lesionado en cuestión, de acuerdo a las características especiales de gravedad o padecimiento especifico derivado del siniestro. 16.- INTERESES MORATORIOS. En caso que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar indemnización, capital o renta, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto por el artículo 135 BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora, mismo que se establece en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza. 17.- PERDIDA DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN. Las obligaciones de la Aseguradora quedaran extinguidas: 4) 5) 6) Si se demuestra que con el fin de hacerla incurrir en error, el asegurado o sus representantes disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe por parte del asegurado, o sus representantes. Si se demuestra que con el fin de hacerla incurrir en error, el asegurado o sus representantes no proporcionan oportunamente en términos de Ley y de esta póliza, la información que la Aseguradora solicite sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Las causas de pérdida del derecho a ser indemnizado, serán únicamente las aquí establecidas, siempre y cuando el hecho realizado por el asegurado o sus representantes sea determinante para la procedencia o no del siniestro. 18.- SUBROGACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 91 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases La Aseguradora se subrogara hasta por la cantidad pactada en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la Aseguradora quedara liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La aseguradora tendrá derecho a subrogarse en contra del responsable cuando este no este cubierto en esta póliza. 19.- MONEDA Ambas partes convienen y hacen constar que todas las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con las condiciones de esta póliza, serán cubiertas y pagadas invariablemente en Moneda Nacional. 20.- DOCUMENTACIÓN INDEMNIZACIONES. NECESARIA PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE 20.1.- En caso de contar con ellos, en el trámite de indemnización deberá presentarse: D. Copia del Parte del Accidente de la Policía Federal, en su caso, E. Copia Certificada de las Actuaciones del Ministerio Público, en su caso, y F. Reporte de la caseta y/o nota informativa, en su caso. 20.2.- Las reclamaciones que afecten la cobertura de gastos médicos deberán documentarse con: a) Orden de atención médica expedida por el Ajustador. b) Certificado Médico de Lesiones. c) Facturas y recibos de gastos médicos (deben reunir requisitos fiscales y estar a nombre de la Aseguradora para recuperar el IVA). d) En su caso, copia de la póliza de otro seguro que ampare el mismo riesgo. 20.3.- Las reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Funerarios deberán documentarse con: a. Copia certificada de Acta de Defunción b. Copia simple de Reporte de Accidente de la Policía Federal (en su caso) c. Copia simple de Reporte de caseta d. Copia Certificada de Actuaciones del Ministerio Público (en su caso) LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 92 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases e. Original de facturas erogadas por dicho concepto debiendo reunir los requisitos fiscales y estar a nombre de la Aseguradora para recuperar el IVA. f. El trámite deberá ser realizado por un deudo directo del fallecido. 20.4.- Las reclamaciones que afecten los daños a bienes deberán documentarse con: e) Orden de atención, reparación y/o indemnización expedida por el ajustador. f) Documento que acredite la propiedad del bien dañado (en caso de Pérdidas totales de automóviles se requiere la factura original, Tarjetón (cuando aplique), tenencias de los últimos 5 años, oficio de liberación de la unidad, baja de placas y última verificación. g) Factura del servicio de grúa (debe reunir requisitos fiscales). h) En su caso, copia de la póliza del otro seguro que ampare el mismo riesgo. El usuario responsable de daños a la carretera o a sus instalaciones sujeto a cobertura de la póliza, no deberá efectuar pago alguno por este concepto con excepción del deducible aplicable en la Cláusula 6 DEDUCIBLES de la presente póliza. El representante de CAPUFE y/o GOLFO CENTRO identificará al responsable y a su vehículo y realizará el trámite correspondiente ante la aseguradora. 21.- ESTÁNDARES DE SERVICIO La Aseguradora se obliga a cumplir con los siguientes estándares de servicio: SUSCRIPCIÓN TIEMPO DE RESPUESTA SANCIONES Entrega carta 1 cobertura inicio vigencia 24 horas siguientes a la adjudicación 1% del importe de la carta cobertura por cada hora de atraso con un máximo del 10%. 2 Entrega de póliza 15 días naturales Descuento en la prima mensual de 2% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. Descuento en la prima de 2% por días de atraso, aplicable por notas de crédito para endosos A y B y para endosos D aumento del 2% en la devolución de prima por día de atraso. 15 días naturales 3 Emisión de movimientos a partir de su (endosos A, B, y D) solicitud en Póliza de Usuario LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 93 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 4 Cartas Cobertura cuando se requiera Reexpedición de 5 póliza y endosos con errores Duplicado de póliza y recibos 6 cuando se solicite Entrega de notas de crédito 7 (sanciones o ajustes de aforos) SINIESTROS 2 días Naturales a partir de su solicitud Descuento en la prima de 2% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. 7 días naturales Descuento en la prima de 5% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. 5 días naturales a partir de su solicitud Descuento en la prima de 5% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. 3 días naturales Retención del pago sin que proceda cancelación de pólizas y en caso de siniestro se procederá al pago de la indemnización. TIEMPO DE RESPUESTA Proporcionar el 1 número de siniestro de forma inmediata al reportar el siniestro Tiempos de llegada del 2 ajustador Seguro del Usuario A partir de la notificación a la aseguradora A SANCIONES Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora Carreteras conurbanas 1 Hora Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora Foráneos 2 Horas Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 94 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 3 4 5 6 7 A B Hospital (donde se encuentren los lesionados) Tiempo de llegada del ajustador (daños cuando sea imprescindible) Tiempo de aceptación o rechazo de pagos especiales Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta de rechazo. Tiempo de revisión para reconsideración de siniestros. Pago del siniestro después de documentado y/o firmado el convenio Usuario Daños al camino 4 Horas Aceptación del pago del siniestro con cargo a la Aseguradora 2 días naturales Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora 3 días naturales Aceptación y pago del siniestro. 10 días naturales a partir del reporte del siniestro. Aceptación de pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la aseguradora. 10 días naturales a partir de la solicitud de CAPUFE Aceptación de pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la aseguradora. 10 días naturales Aplicación de la cláusula de interés moratorio. 10 días naturales Aplicación de la cláusula de interés moratorio y eliminación del deducible con cargo a la Aseguradora EN TODOS LOS CASOS, LA ASEGURADORA ACUERDA Y CONVIENE QUE CAPUFE PODRÁ CORROBORAR EL TIEMPO DE LLEGADA DE LOS AJUSTADORES, EN EL SISTEMA DE LA COMPAÑÍA. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 95 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases VARIOS a) b) c) d) e) El ejecutivo designado directamente por la aseguradora una vez por Presencia de semana y ejecutivos cuando se le solicite. 2.- El ejecutivo asignado por SSU permanente Atención inadecuada de Ejecutivos de Cuenta Tiempos de respuesta para documentaci 3 días ón en naturales general y/o reportes especiales Presencia de ajustadores en tramos Permanente con mayor aforo Coordinador Nacional de Siniestros Permanente para ajustes de R.C. Usuario Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de inasistencia de cada ejecutivo aplicable por notas de crédito. Sustitución de los mismos dentro de los 15 días naturales a la solicitud presentada por la Subgerencia de Seguro del Usuario. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso, aplicable por notas de crédito. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de incumplimiento aplicable por notas de crédito. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de incumplimiento, aplicable por notas de crédito LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 96 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases f) g) h) i) j) k) l) Sistema de Siniestros Entrega de expedientes de siniestros y reportes especiales. Informes sobre estatus de siniestros. Entrega de folletos informativos de seguro del usuario Entrega de proyecto de folletos Entrega de Proyecto de capacitación a personal de CAPUFE Capacitación de la aseguradora a personal de CAPUFE Atención de ajustadores en vehículos m) sin el logotipo de la aseguradora 30 días naturales siguientes a la adjudicación de la presente licitación 10 días naturales Hasta 2 horas 30 días naturales posteriores a la autorización de CAPUFE 30 dias posteriores al fallo 30 días naturales posteriores al fallo 30 días naturales posteriores a la autorización de CAPUFE Descuento en la prima mensual de 1% por cada día de atraso, aplicable por notas de crédito. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.1% por cada 2 horas de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito 20 DSMGVDF por evento aplicables por notas de crédito. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 97 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases n) o) Sistema de monitoreo de permanente unidades de ajustadores Inicio y fin de periodos vacacionales Grúas auxilio Semana vial Santa, verano y fin de año 20 DSMGVDF por evento aplicables por notas de crédito. 20 DSMGVDF por evento aplicables por notas de crédito 22.- REHABILITACIÓN En caso de que cesen los efectos del contrato conforme al artículo 40 de la Ley de Contrato de Seguros, el asegurado podrá pagar la prima dentro de los treinta días naturales siguientes al último día del plazo de gracia establecido por el artículo. Por el solo hecho de este pago, los efectos de este seguro se rehabilitarán en la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido del mencionado plazo de gracia, la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a mas tardar al hacer el pago del que se trata, el asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley de Contrato de Seguros. En caso que no se asigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. 23.- SALVAMENTOS En caso que la Aseguradora pague el valor total de los bienes dañados en la fecha del siniestro, tendrá derecho a disponer del salvamento en forma total y, en el caso de concurrencia, en la proporción que le corresponda. La venta o recuperación de los salvamentos se deberá ingresar en los reportes de siniestralidad con el fin de disminuirla. 24.- PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescriben en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 98 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases La prescripción se interrumpirá, además de las causas ordinarias, también por lo señalado en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como por la iniciación del procedimiento de conciliación señalado en el Artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de los Servicios Financieros, así como por las causas generales señaladas en el Código Civil Federal. 25.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN Queda entendido y convenido que en caso que se suscitara alguna controversia derivada de la aplicación de la presente póliza, el usuario o CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, según sea el caso, primeramente iniciarán el procedimiento de conciliación que señala el artículo 66 de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y en caso de no resolverse en esa instancia, ocurrirán a juicio ante la Autoridad competente que correspondan según su domicilio. 26.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO Si el contenido de esta póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta técnica de la Aseguradora, ésta deberá realizar la rectificación correspondiente durante los 10 días naturales siguientes a la petición del Organismo, sin perjuicio de la aplicación de las coberturas correspondientes. 27.- REPORTES DE LA ASEGURADORA La Aseguradora se compromete a proporcionar a CAPUFE, en sus instalaciones, un sistema de Control de Siniestros de la aseguradora derivados de la operación de esta póliza que permita conocer el comportamiento de la siniestralidad ocurrida a tiempo real. La aseguradora, acuerda y conviene que las reclamaciones, documentación y seguimiento de siniestros, se realizará a través del Sistema mencionado y se compromete a proporcionar a CAPUFE dentro de los 30 días naturales siguientes a la adjudicación de la presente licitación el acceso a los medios informáticos que permitan la interacción a tiempo real de la base de datos generada en el mismo, los cuales serán verificados por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario. Se conviene que la aseguradora proporcionará en el Sistema de Control de Siniestros, mínimo la siguiente información: - Numero de siniestro. Kilómetro y cuerpo carretero de ocurrencia Fecha del accidente. Hora y Fecha del reporte del accidente. Tipo de accidente. Causa detallada del accidente de acuerdo al catálogo. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 99 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases - Tipo de vehiculo responsable. Nombre o Razón Social del vehículo responsable. Tipo de vehículo afectado. Cobertura afectada. Numero de lesionados. Póliza o inciso afectado. Delegación, Tramo carretero, nombre y número de caseta. Importe original de la reclamación. Importe ajustado de la reclamación. Deducible aplicado. Gastos de ajuste. Ingresos por salvamentos Ingresos por concurrencias Ingresos por subrogaciones. Montos indemnizados. Desglose de reservas por cobertura. Estatus detallado del siniestro. Indicativo de ahorro por concurrencias. La especificación del catalogo de cada concepto se establecerá con el concursante ganador. CAPUFE se compromete, para desarrollar lo anterior, proporcionar un espacio físico y los medios de informática para el mejor control de siniestralidad. La aseguradora conviene en entregar de forma mensual dentro de los primeros 10 días naturales del mes posterior, a través de medio electrónico, los reportes de siniestralidad que contengan como mínimo los requisitos anteriores, separando los siniestros ocurridos de manera global, mensual por Delegación y tramo carretero, independientemente de poder consultar en cualquier momento la información en el sistema. 28.- PRIMA DEL SEGURO La prima para este seguro se cubrirá de forma mensual de conformidad con un aforo estimado de cruces multiplicado por la cuota por cruce mencionada mas adelante y se realizaran ajustes en cuatro periodos con base en el aforo real registrado durante el mismo, en caso que el ajuste resulte a favor de GOLFO CENTRO, la Aseguradora acuerda y conviene en reintegrar el importe pagado en exceso mediante la factura respectiva, o aplicarlo a cuenta de la prima del mes inmediato posterior a solicitud de CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, si por el contrario, el ajuste resultara a favor de la aseguradora GOLFO CENTRO se compromete a pagar la diferencia mediante la presentación de la factura respectiva, según sea el caso. La cuota aplicable a esta póliza es de ________ pesos por cada cruce del usuario para la red GOLFO CENTRO, con un aforo estimado de _________ de cruces mensuales. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 100 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases A la cantidad resultante de multiplicar por el aforo estimado mensual por la cuota aplicable mencionada en el párrafo anterior (prima), se le agregara el derecho de póliza y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes. Los ajustes se harán únicamente con base en el aforo real registrado durante los meses que se trate, independientemente de la siniestralidad reportada. Las facturas del seguro del usuario se pagaran en forma mensual (mes vencido) y se realizaran cuatro ajustes de conformidad con el aforo real registrado en cada tramo carretero. El primer ajuste se realizara con corte al 30 de Abril de 2011, el segundo, con corte al 31 de Agosto de 2011, el tercero con corte al 30 de Noviembre de 2011 y el cuarto con corte al 31 de Diciembre de 2011, cabe aclarar que el pago correspondiente al cuarto ajuste se efectuará en el mes de Febrero de 2012. Deberá emitirse facturación a nombre de: Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro FID 3718, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de contribuyentes FAP931221E18, domicilio Paseo de los Tamarindos numero 100 oficina 102, Colonia Bosques de las Lomas, Cuajimalpa de Morelos, México, Distrito Federal, C.P. 05120 29.- DIVIDENDOS La presente póliza esta sujeta a la aplicación de una formula de dividendos por buena siniestralidad de acuerdo a lo siguiente: Bonificación = 50% (85% de la Prima Neta menos Siniestros) Esta bonificación podrá ser solicitada en parcialidades durante el transcurso de la vigencia o posterior a ella, y se consideraran como un adelanto de los mismos. En caso de que resulten dividendos a favor, a solicitud del concesionario se podrán aplicar al pago de la prima mensual mínima correspondiente al último mes de vigencia de esta póliza así como el pago del último ajuste de prima y el remanente se devolverá al asegurado. 30.- CANCELACIÓN Y/O RESCISIÓN CAPUFE y/o GOLFO CENTRO podrán rescindir administrativamente el contrato en cualquier momento en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 31.- TERMINACION ANTICIPADA LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 101 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la secretaría de la función pública 32.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL Para cubrir las erogaciones de GOLFO CENTRO, que se deriven del presente procedimiento de licitación pública, el fideicomiso otorgó suficiencia presupuestal mediante oficio número Capufe/Contr./014/10/2010 de fecha 21 de octubre de 2010. 33.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Esta póliza se adjudica por el procedimiento de Licitación Pública Nacional número _________________-10. 34.- IMPORTE El importe del contrato para GOLFO CENTRO resultará de la multiplicación de la cuota ofertada por cruce por el aforo estimado mensual más los ajustes correspondientes. No se otorgarán anticipos. Los precios serán fijos hasta la conclusión de la vigencia. 35.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA. El proveedor deberá entregar a la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario, carta cobertura dentro de las 24 horas naturales siguientes al fallo. La póliza deberá entregarse, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes al fallo, a la Subdirección de Supervisión de Operación y/o a la Subgerencia de Seguro del Usuario, con domicilio en Calzada de los Reyes número 24 col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130. El servidor público titular de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario, verificará el cumplimiento de las especificaciones solicitadas en los servicios realizados. Las pólizas deberán ser emitidas a nombre de Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 102 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 36.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No se exigirá garantía de cumplimiento de contrato, en apego al artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que “Mientras las instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales”. 37.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO. Deberá emitirse facturación a nombre de: Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro FID 3718, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de contribuyentes FAP931221E18, domicilio Paseo de los Tamarindos numero 100 oficina 102, Colonia Bosques de las Lomas, Cuajimalpa de Morelos, México, Distrito Federal, C.P. 05120. Los endosos tipo “A” (altas) que impliquen un pago por parte del asegurado, vencerán en el momento del inicio de vigencia de cada documento. GOLFO CENTRO gozará de un periodo de espera de veinte días naturales para liquidar el total de la prima de cada una de las fracciones pactadas o endosos, contados a partir de la fecha de recepción de los mismos, y se pagarán de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este inciso. Las facturas del Seguro del Usuario se pagarán en forma mensual (mes vencido), de conformidad con el aforo estimado para cada red carretera y se realizarán cuatro ajustes de conformidad con el aforo real registrado en cada tramo carretero. el primer ajuste se realizará con corte al 30 de Abril de 2011, el segundo con corte al 31 de Agosto de 2011, el tercero con corte al 30 de Noviembre de 2011 y el cuarto con corte al 31 de diciembre de 2011, pagándose éste último en el mes de febrero de 2012. Las facturas del Seguro del Usuario, deberán acompañarse por un listado emitido por la aseguradora donde se determine el importe por tramo carretero. 38.- PENAS CONVENCIONALES Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la carta cobertura, el equivalente al 1% del importe de la carta en cuestión, por cada hora de atraso, aplicable hasta el 10% del importe máximo presupuestado. CAPUFE podrá rescindir LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 103 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%. Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la póliza correspondiente, el equivalente al 2% de la prima mensual de la póliza, por cada día de atraso, hasta el 10% del importe. CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje indicado, aplicado al valor de la póliza que se haya presentado con atraso. El pago de la póliza quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales. Así como las establecidas en el apartado de ESTANDARES DE SERVICIO. 39.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES El procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la prestación de los servicios, por causas imputables al proveedor, será el siguiente: 1.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario y/o Delegaciones y/o Gerencias de Tramo según sea el caso, realiza el cálculo del monto total de la penalización a aplicarse. 2.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo, según sea el caso, le notifica, mediante oficio, al proveedor el monto total a penalizar y la descripción de las causas, solicitando la presentación de la nota de crédito y/o factura a favor de GOLFO CENTRO por la cantidad correspondiente. 3.- El proveedor presenta la nota de credito por el monto total de la penalización, la cual es revisada y validada por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo según, sea el caso. 4.- Para los siniestros del seguro del usuario cobertura r.c. autopista, en caso de no presentarse el ajustador al lugar del accidente, el proveedor no podrá aplicar el deducible correspondiente, por lo que en el finiquito que al efecto se realice, deberá constar que la indemnización se realiza al 100%. 5.- Una vez revisada y autorizada nota de credito, se procederá a su pago al lunes siguiente, ocho días después de entregarse en la subdirección de finanzas de “capufe”, en horario de 9:00 a 14:00 horas LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 104 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 40.- PRELACIÓN Se entiende y conviene que esta póliza ampara los limites de responsabilidad y coberturas indicadas en esta especificación, igualmente cubre las diferencias en limites, coberturas y condiciones que existan en las condiciones generales de las póliza y/o endosos de riesgos adicionales y/o condiciones especiales, prevaleciendo las condiciones de esta especificación en cuanto pudieran ser diferentes o contrarias. Firma de Conformidad Por la Aseguradora Representante Legal Cuernavaca Morelos, a __ de ____________ del 2010 LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 105 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Especificación para adherirse y formar parte de la póliza No__________ del ramo de Responsabilidad Civil expedida por Aseguradora (este espacio sólo deberá ser llenado por el licitante ganador)__________________________ a favor de Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro. PARTIDA DOS Seguro del Usuario GOLFO CENTRO COBERTURA CATASTROFICA 1.- CONVENIO Seguros________________________S.A. de C.V. llamada en adelante “La Aseguradora”, se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los limites, coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte, el Contratante y/Asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza. 2.- CONTRATANTE Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en nombre y representación del Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro (GOLFO CENTRO) y como mandatario de éste último denominados de aquí en adelante CAPUFE y GOLFO CENTRO, respectivamente 3.- ASEGURADOS Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro (GOLFO CENTRO) y/o Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y/o Usuarios de las vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes) de GOLFO CENTRO. 4.- COBERTURAS Este seguro ampara: Cobertura en exceso por la ocurrencia de un evento que exceda de los Límites Máximos de Responsabilidad contratados en la Cobertura Básica del Seguros de Responsabilidad Civil de los Usuarios de la Autopistas y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario sujeto a todos los términos, condiciones y exclusiones señaladas en las coberturas mencionadas. 5.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 106 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases A.- El Límite de Responsabilidad para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario es de 1,000,000 DSMGVDF en la vigencia de la Póliza, con un máximo de 500,000 DSMGVDF por evento de acuerdo a lo siguiente: I.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a los bienes de las Vías generales de Comunicación con un límite máximo y por evento de 500,000 DSMGVDF en exceso de 33,000 DSMGVDF de la cobertura básica . B.- El Límite de Responsabilidad para la cobertura de Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario es de 1,000,000 DSMGVDF en la vigencia de la Póliza, con un máximo de 500,000 DSMGVDF por evento de acuerdo a lo siguiente: I.-Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario por daños que sufra el usuario en su persona y/o en sus bienes con un límite máximo por evento de hasta 500,000 DSMGVDF en exceso de 33.000 DSMGVDF de la cobertura básica. DSMGVDF= Días de salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. 6.- DISPOSICIONES GENERALES La aplicación de esta cobertura esta sujeta a operar en exceso de los Límites, coberturas y exclusiones establecidas en los Seguros de Responsabilidad Civil del usuario y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario, establecidos en la cobertura básica o primaria. Para los efectos de esta cobertura la palabra “evento” significa: La realización de uno o varios de los sucesos generadores de responsabilidad previstos en las coberturas de Responsabilidad Civil del usuario y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario siempre y cuando dichos sucesos estén relacionados entre si por haber sido uno o mas de ellos causa de los demás. El limite máximo de responsabilidad de 500,000 DSMGVDF que en cada evento amparan estas coberturas, operaran para el conjunto de responsabilidades surgidas para uno o mas usuarios asegurados en un evento y por lo tanto, en caso de que en un evento existan varios usuarios asegurados responsables o afectados, ese limite máximo no deberá entenderse referido a la responsabilidad individual de cada uno de los usuarios asegurados involucrados en dicho evento, sino a la suma de la responsabilidad de todos ellos. 7.- REINSTALACION DE SUMAS ASEGURADAS. Si con motivo de pagos derivados de eventos que afecten a esta cobertura se reducen o agotan los Limites de Responsabilidad Civil de 1,000,000 DSMGVDF establecidos para esta vigencia, a solicitud del Contratante, podrá reinstalarse total o parcialmente con la obligación de pagar la prima correspondiente. 8.- VIGENCIA LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 107 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases La vigencia de este Contrato de Seguro comprende de las 00:00 horas del día 01 de Enero de 2011 a las 24:00 horas del día 31 de Diciembre de 2011. A solicitud de CAPUFE y/o GOLFO CENTRO se podrá prorrogar la vigencia de este contrato hasta por un 20%, comprometiéndose la Aseguradora a aceptar y mantener los mismos precios y condiciones aplicados en esta vigencia. La terminación anticipada de este seguro no podrá operar en perjuicio de ningún usuario que ya se encuentre transitando en cualquiera de los Caminos y Puentes de cuota que administra y conservan CAPUFE y/o GOLFO CENTRO. 9.- ALTAS Y BAJAS La Aseguradora acepta dar de alta, todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que solicite CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, por así convenir a sus intereses y/o tenga la responsabilidad de asegurarlos, bajo las condiciones y precio pactados. Asimismo, acepta dar de baja todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que solicite CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, por así convenir a sus intereses y/o no tenga la responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata. La Aseguradora acepta y conviene que en caso de adjudicación de autopistas, tramos carreteros o puentes amparados por esta póliza a empresas privadas, entidades del Gobierno Federal o Gobiernos Estatales o Municipales, podrá mantener los mismos términos, condiciones y costos a petición del nuevo concesionario y hasta el termino de vigencia pactado en la presente póliza. En cualquier alta de un tramo carretero o puente, se considerara el cobro de prima correspondiente. 10.- TERRITORIALIDAD (Cobertura Geográfica) Este seguro contratado por cuenta de CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, opera mientras estos transiten en un vehículo automotor dentro de los límites de la carpeta asfáltica, acotamientos y derecho de vía, incluyendo los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las autopistas que administra CAPUFE y/o GOLFO CENTRO. Para este propósito se definen los límites de inicio y fin de cada tramo carretero asegurado, en el anexo 2 de este clausulado. Este seguro cubre también a los Usuarios que por sus funciones, incluyendo los empleados de CAPUFE, están autorizados a no pagar la cuota de peaje correspondiente, siendo obligatorio en caso de siniestro, presentar a la Aseguradora, la identificación o credencial respectiva. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá cumplir con lo señalado en el apartado ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS de la presente póliza. 11.- ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 108 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Para Responsabilidad Civil Autopista se amparará el daño aunque no haya contacto, cuando la causa directa del accidente derive de la existencia de semovientes, objetos en el camino, gravilla, sello suelto o cualquier otra causa cubierta y se demuestre la existencia de los mismos, a través del parte de la Policía Federal y/o las bitácoras de mantenimiento de CAPUFE y/o el reporte de caseta. Para siniestros en los que se declare pérdida total del vehículo ó vehículos afectados en un determinado evento, se indemnizará tomando como base de cálculo, el valor “promedio” obtenido del valor compra y valor venta del vehículo, contemplado en la “Guía EBC” ,“Guía Autométrica” o Kelley Blue book, vigente al momento del siniestro. Para efectos de esta póliza “Usuario ó usuarios”, se refiere a los vehículos, incluyendo ocupantes y/o pasajeros, que utilicen las autopistas administrados u operados por CAPUFE y/o GOLFO CENTRO. Vehiculo, se refiere a automóviles, autobuses y/o similares, camiones de carga de cualquier capacidad o clase, motocicletas y cualquier otro medio de transporte que opere con motor y que deba utilizar placas o permiso para circular expedido por autoridad competente en la materia. Todos los usuarios están amparados por los riesgos cubiertos en la presente póliza, desde su ingreso a las autopistas, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las autopistas y/o puentes de cobro administrados u operados por CAPUFE y/o GOLFO CENTRO. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá presentar el comprobante de pago de caseta y/o tarjeta iave activa siempre y cuando se haya cruzado por una plaza de cobro: a).- Si el pago es efectuado de manera electrónica mediante tarjeta de crédito o débito y no se emitirá comprobante respectivo, este documento no podrá ser solicitado para la atención de siniestro por el ajustador. b).- En caso de no contar con el comprobante de pago por los motivos anteriores, el usuario deberá requisitar el formato soporte elaborado por CAPUFE el cual será entregado por el ajustador (Anexo1), mismo que será analizado para determinar su procedencia. 12.- INTERESES MORATORIOS. En caso que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar indemnización, capital o renta, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto por el artículo 135 BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora, mismo que se establece en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 109 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 13.- SUBROGACIÓN La Aseguradora se subrogara hasta por la cantidad pactada en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la Aseguradora quedara liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La aseguradora tendrá derecho a subrogarse en contra del responsable cuando este no este cubierto en esta póliza. 14.- MONEDA Ambas partes convienen y hacen constar que todas las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con las condiciones de esta póliza, serán cubiertas y pagadas invariablemente en Moneda Nacional. 15.- PRIMA DEL SEGURO La prima a pagar por la cobertura de esta póliza es de ________________ para GOLFO CENTRO, más el Impuesto al Valor Agregado Correspondiente. (IVA.), la cual será cubierta por el contratante en forma mensual. Deberá emitirse facturación a nombre de: Deberá emitirse facturación a nombre de: Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro FID 3718, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de contribuyentes FAP931221E18, domicilio Paseo de los Tamarindos numero 100 oficina 102, Colonia Bosques de las Lomas, Cuajimalpa de Morelos, México, Distrito Federal, C.P. 05120 16.- DIVIDENDOS La presente póliza esta sujeta a la aplicación de una formula de dividendos por buena siniestralidad de acuerdo a lo siguiente: Bonificación = 50% (85% de la Prima Neta menos Siniestros) Esta bonificación podrá ser solicitada en parcialidades durante el transcurso de la vigencia o posterior a ella, y se consideraran como un adelanto de los mismos. En caso de que resulten dividendos a favor, a solicitud del concesionario se podrán aplicar al pago de la prima mensual mínima correspondiente al último mes de vigencia de esta LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 110 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases póliza así como el pago del último ajuste de prima y el remanente se devolverá al asegurado. 17.- RESCISIÓN DEL CONTRATO CAPUFE y/o GOLFO CENTRO podrán rescindir administrativamente el contrato en cualquier momento en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 18.- TERMINACION ANTICIPADA CAPUFE y/o GOLFO CENTRO podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la secretaría de la función pública 19.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN Queda entendido y convenido que en caso que se suscitara alguna controversia derivada de la aplicación de la presente póliza, el usuario o CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, según sea el caso, primeramente iniciarán el procedimiento de conciliación que señala el artículo 66 de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y en caso de no resolverse en esa instancia, ocurrirán a juicio ante la Autoridad competente que correspondan según su domicilio. 20.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente procedimiento de licitación pública, GOLFO CENTRO otorgó suficiencia presupuestal mediante oficio número Capufe/Contr./014/10/2010 de fecha 21 de Octubre de 2010. 21.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Esta póliza se adjudica por el procedimiento de licitación pública nacional número________. 22.- IMPORTE El importe del contrato para GOLFO CENTRO para la cobertura catastrófica se presenta en propuesta económica ganadora No se otorgarán anticipos. Los precios serán fijos hasta la conclusión de la vigencia. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 111 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 23.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA. El proveedor deberá entregar en la Subdirección de Supervisión de Operación y/o en la Subgerencia de Seguro del Usuario, carta cobertura dentro de las 24 horas naturales siguientes al fallo. La póliza deberá entregarse, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes al fallo, en la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario, con domicilio en Calzada de los Reyes número 24 col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130. Las pólizas deberán ser emitidas a nombre de Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro. Esta póliza tendrá una vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de Enero de 2011 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2011. El servidor público titular de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o el área encargada del Seguro del Usuario de CAPUFE, verificará el cumplimiento de las especificaciones solicitadas en los servicios realizados. 24.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No se exigirá garantía de cumplimiento de contrato, en apego al artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que “Mientras las instituciones y sociedades mutualistas de seguros no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales”. 25.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO. Deberá emitirse facturación a nombre de: Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro FID 3718, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de contribuyentes FAP931221E18, domicilio Paseo de los Tamarindos numero 100 oficina 102, Colonia Bosques de las Lomas, Cuajimalpa de Morelos, México, Distrito Federal, C.P. 05120. Los endosos tipo “A” (altas) que impliquen un pago por parte del asegurado, vencerán en el momento del inicio de vigencia de cada documento. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 112 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases GOLFO CENTRO gozará de un periodo de espera de veinte días naturales para liquidar el total de la prima de cada una de las fracciones pactadas o endosos, contados a partir de la fecha de recepción de los mismos, y se pagarán de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este inciso. Las facturas del Seguro del Usuario se pagarán en forma mensual (mes vencido) 26.- PENAS CONVENCIONALES Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la carta cobertura, el equivalente al 1% del importe de la carta en cuestión, por cada hora de atraso, aplicable hasta el 10% del importe máximo presupuestado, alcanzado dicho monto, CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%. Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la póliza correspondiente, el equivalente al 2% de la prima mensual de la póliza, por cada día de atraso, hasta el 10% del importe, alcanzado dicho monto, CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje indicado, aplicado al valor de la póliza que se haya presentado con atraso. El pago de la póliza quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales. Así como las demás penas establecidas en el apartado de ESTANDARES DE SERVICIO. 27.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES El procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la prestación de los servicios, por causas imputables al proveedor, será el siguiente: 1.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del Usuario y/o Delegaciones y/o Gerencias de Tramo según sea el caso, realiza el cálculo del monto total de la penalización a aplicarse. 2.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo, según sea el caso, le notifica, mediante oficio, al proveedor el monto total a penalizar y la descripción de las causas, solicitando la presentación de la factura a favor de GOLFO CENTRO por la cantidad correspondiente. 3.- El proveedor presenta la nota de credito por el monto total de la penalización, la cual es revisada y validada por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 113 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo según, sea el caso. 4.- Para los siniestros del seguro del usuario cobertura r.c. autopista, en caso de no presentarse el ajustador al lugar del accidente, el proveedor no podrá aplicar el deducible correspondiente, por lo que en el finiquito que al efecto se realice, deberá constar que la indemnización se realiza al 100%. 5.- Una vez revisada y autorizada la factura, se procederá a su pago al lunes siguiente, ocho días después de entregarse en la subdirección de finanzas de “CAPUFE”, en horario de 9:00 a 14:00 horas 28.- PRELACIÓN Se entiende y conviene que esta póliza ampara los limites de responsabilidad y coberturas indicadas en esta especificación, igualmente cubre las diferencias en limites, coberturas y condiciones que existan en las condiciones generales de las póliza y/o endosos de riesgos adicionales y/o condiciones especiales, prevaleciendo las condiciones de esta especificación en cuanto pudieran ser diferentes o contrarias. Firman de Conformidad Por la Aseguradora Representante Legal Cuernavaca Morelos, a __ de ____________ del 2010 LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 114 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases A N E X O N° 1 DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS PARTIDA TRES Seguro del Usuario CAPUFE COBERTURA BÁSICA 1.- CONVENIO Seguros________________________S.A. de C.V. llamada en adelante “La Aseguradora”, se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los limites, coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte, el Contratante y/Asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza. 2.- CONTRATANTE Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, denominado de aquí en adelante CAPUFE. 3.- ASEGURADOS Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y/o Usuarios de las vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes). 4.- COBERTURAS Este seguro ampara: 4.1- LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS USUARIOS de las Autopistas de CAPUFE de acuerdo a lo siguiente: 4.1.3 Los daños que el Usuario asegurado provoque a la infraestructura, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las Vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes) concesionadas u operadas por CAPUFE, incluyendo los daños ocasionados por la carga, siempre y cuando los daños no sean provocados por las Vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes). Quedan también amparados hasta por una cantidad adicional al límite máximo de responsabilidad de esta sección, los gastos y costas en que hubiere incurrido el afectado, siempre y cuando el usuario responsable sea condenado al pago en Juicio por Responsabilidad Civil seguido en su contra. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 115 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 4.1.2 Los daños que los usuarios causen a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosas y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos incluyendo los daños ocasionados por la carga. Quedan también amparados hasta por una cantidad adicional al límite máximo de responsabilidad de esta sección, los gastos y costas en que hubiere incurrido el tercero afectado, siempre y cuando el usuario responsable sea condenado al pago en Juicio por Responsabilidad Civil seguido en su contra. a) Causas inherentes al conductor usuario responsable, de manera enunciativa, más no limitativa: • Impericia • Cansancio • Enfermedad • Ebriedad • Drogadicción • Exceso de velocidad b) Causas inherentes al vehiculo responsable, de manera enunciativa, más no limitativa: • Frenos • Llantas • Desprendimiento de partes • Fallas eléctricas • Incendio • Daños por caída de la carga • Exceso de dimensiones 4.1.5 Queda amparado cualquier ocupante del vehículo, aun cuando viaje fuera de la cabina, caseta o compartimiento destinado al transporte de personas. 4.1.4 Este seguro opera en exceso de 19,000 DSMGVDF para los vehículos que conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes estan obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. 4.2- RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA Y/O CONCESIONARIO: 4.2.5 Los daños a los usuarios, así como daño moral consecuencial por hechos u LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 116 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases omisiones no dolosas y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos usuarios, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de las mismos, mientras se encuentren en las Vias Generales de Comunicación (autopistas, puentes y demás instalaciones), concesionadas u operadas por CAPUFE. 4.2.6 Daños ocasionados a los usuarios en sus bienes o personas provocados por la caída de barreras de paso por cualquier causa. 4.2.3 Queda amparado cualquier ocupante del vehículo, aun cuando viaje fuera de la cabina, caseta o compartimiento destinado al transporte de personas. 4.2.4 No se contempla indemnización por muerte a menos que el asegurado y/o el usuario responsable sea condenado en juicio civil seguido en su contra. 5.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD 5.1 Responsabilidad Civil Usuario: DSMGVDF= Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. I.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a las Vías generales de Comunicación e infraestructura de CAPUFE, descritos en el apartado 4.1.1 de esta especificación, con un límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF, siempre y cuando los daños no sean provocados por las Vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes). II.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas descritos en los apartados 4.1.2 y 4.1.3 de esta especificación con un límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF sin exceder de 6,000 DSMGVDF por persona, aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.). Se hace extensiva la cobertura para ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad para todos los ocupantes, se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de 6,000 DSMGVDF, por el número de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.) Incluyendo los que viajan fuera del compartimiento o cabina. Se especifica que la cobertura de Responsabilidad Civil para daños a terceros en sus Bienes y/o en sus personas, opera en exceso de los 19,000 dsmgvdf para los vehículos que conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes están obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. III.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a peatones y ciclistas en sus bienes y personas, con un límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF sin exceder de 6,000 DSMGVDF por persona. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 117 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases IV.- Gastos Médicos a ocupantes del vehículo cuyo conductor sea responsable incluyendo al conductor, de acuerdo a lo siguiente: a).- Automóviles.- límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.). b).- Pick ups y vehículos de carga, límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.). Se hace extensiva la cobertura para ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad para todos los ocupantes Incluyendo los que viajan fuera del compartimiento o cabina). se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de 2,175 DSMGVDF, por el numero de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.). c).- Autobuses, microbuses y minibuses, límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.). Este seguro opera en exceso de los 19,000 dsmgvdf para los vehículos que conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes están obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. d).- Para el caso de personas lesionadas ocupantes de un vehículo afectado, en cuyo caso el vehículo responsable no sea sujeto de la presente cobertura o no pueda ser identificado como tal, se les aplicarán las condiciones de cobertura equivalentes a las que tendría la del vehículo responsable. e).- Gastos médicos ocupantes por vandalismo 6,000 DSMGVDF por persona por el número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.). V.- Gastos Funerarios, se cubrirá límite máximo por persona 1,087 DSMGVDF, vía reembolso, trámite que deberá ser realizado por un deudo del fallecido ante la aseguradora. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 118 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 5.2 Responsabilidad Civil Autopista: I.-Responsabilidad Civil de la Autopista y/o CAPUFE por daños que sufra el usuario en su persona y/o en sus bienes con un límite máximo por evento de hasta 33.000 DSMGVDF por evento, con excepción de la cobertura para rotura de cristales, cuyo límite es el valor de reposición del cristal dañado al momento del siniestro con un máximo de 116 DSMGVDF. Para ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de 6,000 DSMGVDF, por el número de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.) ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS Para Responsabilidad Civil Autopista se amparará el daño aunque no haya contacto, cuando la causa directa del accidente derive de la existencia de semovientes, objetos en el camino, gravilla, sello suelto o cualquier otra causa cubierta y se demuestre la existencia de los mismos, a través del parte de la Policía Federal y/o las bitácoras de mantenimiento de CAPUFE y/o el reporte de caseta. Para siniestros en los que se declare pérdida total del vehículo ó vehículos afectados en un determinado evento, se indemnizará tomando como base de cálculo, el valor “promedio” obtenido del valor compra y valor venta del vehículo, contemplado en la “Guía EBC” ,“Guía Autométrica” o Kelley Blue book, vigente al momento del siniestro. Para efectos de esta póliza “Usuario ó usuarios”, se refiere a los vehículos, incluyendo ocupantes y/o pasajeros, que utilicen las autopistas administrados u operados por CAPUFE. Vehículo, se refiere a automóviles, autobuses y/o similares, camiones de carga de cualquier capacidad o clase, motocicletas y cualquier otro medio de transporte que opere con motor y que deba utilizar placas o permiso para circular expedido por autoridad competente en la materia. Todos los usuarios están amparados por los riesgos cubiertos en la presente póliza, desde su ingreso a las autopistas, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las autopistas y/o puentes de cobro administrados u operados por CAPUFE. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá presentar el comprobante de pago de caseta y/o tarjeta iave activa siempre y cuando se haya cruzado por una plaza de cobro: LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 119 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases a).- Si el pago es efectuado de manera electrónica mediante tarjeta de crédito o débito y no se emitirá comprobante respectivo, este documento no podrá ser solicitado para la atención de siniestro por el ajustador. b).- En caso de no contar con el comprobante de pago por los motivos anteriores, el usuario deberá requisitar el formato soporte elaborado por CAPUFE el cual será entregado por el ajustador (Anexo1), mismo que será analizado para determinar su procedencia. 6. DEDUCIBLES 6.1.- Para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario se aplicaran deducibles, los cuales quedaran a cargo del usuario responsable de acuerdo a lo siguiente: 1.- Deducible de $10,000.00 MN por evento para Autobuses, Microbuses, Minibuses ó similares, una vez rebasada la contidad de 19,000 DSMGVDF establecida en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud de estar obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. 2.- Deducible de 20% del valor comercial de la unidad responsable por evento, para tractocamiones o camiones con capacidad de carga superior a tres y media toneladas, una vez rebasada la contidad de 19,000 DSMGVDF establecida en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud de estar obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o fondo de garantía con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación. 3.- Para los demás vehículos no detallados en los incisos 1 y 2 aplicará un deducible de $1,000.00 MN. por evento. 4.- Se aplicará doble deducible a los conductores de los vehículos cuando sean menores de 21 años. Los deducibles quedan sin efecto cuando el usuario presente su póliza de seguro particular vigente, que ampare esta cobertura y que permita la aplicación de la concurrencia correspondiente. Los deducibles no operan respecto a la cobertura de Gastos Médicos ocupantes del vehículo responsable ni del tercero afectado. La Aseguradora deberá responder por los daños que ocasionen los usuarios, sin condicionar al pago previo del deducible. (Circular S-8.1 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas). LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 120 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 6.2.- Para la cobertura de Responsabilidad Civil Autopista: 1.- Deducible para la Rotura de Cristales se aplicará el 22% del valor total de la reparación para restituir y colocar los cristales afectados al momento del siniestro con cargo al usuario afectado. El deducible, así como el límite máximo de responsabilidad mencionado en la sección 5.2 de esta especificación queda sin efecto cuando el usuario presente su póliza de seguro particular vigente, que ampare esta cobertura y que permita la aplicación de la concurrencia correspondiente. 7. EXCLUSIONES EXCLUSIONES EN GENERAL Daños causados directamente por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen parte en los disturbios, motines, alborotos populares. Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de operaciones bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, revolución, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones, tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea utilizado para cualquier servicio militar y con o sin el consentimiento del asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada o no por el conductor del vehículo. Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de actos de Terrorismo de una o varias personas que actúan en forma anónima o a nombre y por encargo de, o, en conexión de cualquier organismo. Entendiéndose por terrorismo el uso de fuerza con objeto político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciar en el sector público o en parte del mismo por medio de terroristas o por violencia para crear temor o miedo, aclarando que para que un acto sea considerado como terrorismo, éste debe ser declarado como tal, por el Presidente de la República Mexicana. En ningún caso se cubrirá las indemnizaciones a que resulten condenados los asegurados, en procedimientos seguidos fuera del Territorio de la República Mexicana, pues solo se ampara en los términos de las Leyes Mexicanas aplicables y de las resoluciones que con fundamento en ellas se dicten por las autoridades competentes de la República Mexicana. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 121 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO Este seguro no ampara ninguno de los eventos que a continuación se detallan: 23) Gastos Médicos y Funerarios al conductor del vehículo responsable si este se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o carezca de permiso de manejar del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por autoridad competente, siempre y cuando esta circunstancia haya influido en la realización del siniestro. Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas, deberán ser comprobados mediante el parte, reporte de accidente y/o infracciones levantadas por la Policía Federal o determinados por el personal médico que llegue al lugar del siniestro. 24) Gastos Médicos y Funerarios al conductor del vehículo responsable para camiones de carga y vehículos mayores a 1.5 toneladas por siniestros derivados de exceso de velocidad siempre y cuando se especifique en el parte, reporte de accidente y/o exista multa elaborados por la Policía Federal que indique textualmente “exceso de velocidad”. 25) Prestaciones que deba solventar el Usuario por lesiones que sufran los ocupantes del vehículo que conduzca el usuario responsable del accidente, resultante de obligaciones en Materia de Responsabilidad Civil, Penal o de Riesgos Profesionales. 26) Daños que causen vehículos comerciales de servicio particular o público de más de tres y media toneladas cuando éstos viajen, sin el permiso emitido por la autoridad competente, con exceso de peso y/o dimensiones autorizadas o establecidas por la Norma vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes . 27) Gastos de Grúa o de arrastre al vehículo del usuario responsable. 28) Gastos de defensa jurídica o cauciones de cualquier clase, pensiones por depósitos de vehículos, perjuicios o pérdidas consecuenciales. 29) Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. 30) Los daños ocasionados a los usuarios responsables en: a) Bienes que se encuentren bajo custodia, responsabilidad o propiedad incluyendo la carga del vehículo. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 122 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil y/o mercantil del usuario. c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del usuario. 31) Rotura de cristales, llantas y faros provocadas por gravilla o sello suelto en el camino por encontrarse amparados dentro de la sección Responsabilidad Civil Autopista. 32) Daños ocasionados a la infraestructura, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las autopistas, cuando estos daños hayan sido provocados por la propia autopista. 33) Daños ocasionados a las barreras de paso y sus accesorios (mecánicos, eléctricos, electrónicos, neumáticos, hidroneumáticos, cableado, etc) contra toda perdida, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa los daños causados por usuarios que se den a la fuga, los cuales se amparan en la póliza de bienes patrimoniales. Estas exclusiones no aplican para, daños a terceros afectados en sus bienes y personas, peatones y gastos médicos en general. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA, CONCESIONARIO, OPERADOR Y/O ADMINISTRADORES DE LAS AUTOPISTAS. 19) Daños materiales que sufra el vehículo cuando su peso exceda de 1.5 toneladas y el parte y/o reporte de accidente de la Policía Federal o el reporte del servicio médico establezca que su conductor se encontraba en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas al ocurrir el evento, o que carezca del permiso o licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por autoridad competente o que manejaba a exceso de velocidad siempre y cuando se especifique en el parte, reporte de accidente y/o exista multa elaborados por la Policía Federal que indique un “exceso de velocidad” a la permitida. Esta exclusión no aplica para R.C. usuario. Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas, deberá, ser comprobados mediante el parte, reporte de accidente y/o infracciones levantadas por la Policía Federal o determinados por el personal médico que llegue al lugar del siniestro. 20) Daños a vehículos comerciales de servicio particular o público de más de tres y media toneladas cuando estos viajen con exceso de peso y/o dimensiones autorizadas o establecidas por la Norma vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esta exclusión opera solo para vehículos mayores a 3.5 toneladas y no aplica para el pago de gastos médicos y daños a terceros afectados en sus bienes y personas. 21) Daños materiales a los vehículos de los usuarios ocasionados por vandalismo. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 123 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 22) Prestaciones que deba solventar el usuario por lesiones que sufran los ocupantes del vehículo que conduzca el usuario del accidente, resultantes de obligaciones en Materia de Responsabilidad Civil, Penal o de Riesgos Profesionales. 23) Gastos de defensa jurídica, vehículos o cauciones de cualquier clase, pensiones por depósitos de vehículos, ni prejuicios o Perdidas Consecuenciales. 24) Se excluyen los perjuicios, exceptuando la indemnización por Daño Moral. Entendiéndose el Daño Moral en los términos que lo define el artículo 1916 del Código Civil Federal. 25) Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. 26) Daños por pérdida directamente causada por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen parte en disturbios, motines, alborotos populares. 27) Accidentes provocados por causa directa de tornados, nevadas, neblina o mala visibilidad por lluvias, encharcamientos a consecuencia de éstas, piso resbaloso o daños causados a consecuencia de cualquier fenómeno meteorológico, excepto si estos fenómenos provocan daños a las instalaciones de las autopistas y esto genera accidentes. 8.- VIGENCIA La vigencia de este Contrato de Seguro comprende de las 00:00 horas del día 01 de Enero de 2011 a las 24:00 horas del día 31 de Diciembre del 2011. A solicitud de CAPUFE se podrá prorrogar la vigencia de este contrato hasta por un 20%, comprometiéndose la Aseguradora a aceptar y mantener los mismos precios y condiciones aplicados en esta vigencia. La terminación anticipada de este seguro no podrá operar en perjuicio de ningún usuario que ya se encuentre transitando en cualquiera de los Caminos y Puentes de cuota que administra y conserva CAPUFE. 9.- ALTAS Y BAJAS La Aseguradora acepta dar de alta, todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que solicite CAPUFE por así convenir a sus intereses y/o tenga la responsabilidad de asegurarlos, bajo las condiciones y precio pactados. Asimismo, acepta dar de baja todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que solicite CAPUFE por así convenir a sus intereses y/o no tenga la responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 124 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases La Aseguradora acepta y conviene que en caso de adjudicación de autopistas, tramos carreteros o puentes amparados por esta póliza a empresas privadas, entidades del Gobierno Federal o Gobiernos Estatales o Municipales, podrá mantener los mismos términos, condiciones y costos a petición del nuevo concesionario y hasta el termino de vigencia pactado en la presente póliza. En cualquier alta de un tramo carretero o puente, se considerara el cobro de prima correspondiente. 10.- TERRITORIALIDAD (Cobertura Geográfica) Este seguro contratado por cuenta de CAPUFE, opera mientras estos transiten en un vehículo automotor dentro de los límites de la carpeta asfáltica, acotamientos y derecho de vía, incluyendo los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las Vias Generales de Comunicacíon que administra CAPUFE. Para este propósito se definen los límites de inicio y fin de cada tramo carretero asegurado, en el anexo 2 de este clausulado. Este seguro cubre también a los Usuarios que por sus funciones, incluyendo los empleados de CAPUFE, están autorizados a no pagar la cuota de peaje correspondiente, siendo obligatorio en caso de siniestro, presentar a la Aseguradora, la identificación o credencial respectiva. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá cumplir con lo señalado en el apartado ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS de la presente póliza. 11.- SINIESTROS En caso de siniestro, el usuario, la autoridad competente, el Concesionario o el Administrador de la autopista deberán dar aviso a la Aseguradora y solicitaran la intervención del ajustador más cercano, para brindar una atención oportuna. La presencia del ajustador no será necesaria para efectuar maniobras o traslado de vehículo(s), ante las Autoridades correspondientes, siempre que la autoridad lo solicite, en los demás casos será necesaria la presencia del ajustador en el lugar de los hechos. De acuerdo a la notificación del siniestro, el ajustador atenderá la reclamación en el lugar de los hechos o ante las autoridades que hayan tomado conocimiento del accidente, con base al Acta respectiva. Las indemnizaciones serán pagadas a quien corresponda, en los términos de la Ley, dentro de los límites establecidos en los estándares de servicio indicados en la presente póliza. Para el caso de daños a las vías generales de comunicación, la indemnización se liquidará en las oficinas de cada delegación o gerencia de tramo, según corresponda el tramo, autopista o puente afectado. Para el caso de daños a los equipos de las casetas de las plazas de cobro ocasionados por los usuarios (barreras de paso y equipo electrónico), la indemnización será cubierta directamente al propietario de los mismos. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 125 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Para el caso concreto de daños al camino, la aseguradora se reserva el derecho de indemnizar o reparar el daño causado en los términos del articulo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en caso de que opte por indemnizar, liquidara en el lugar que indique el contratante/asegurado se hará de acuerdo al tabulador vigente que la SCT y el contratante y/o CAPUFE utilizan para la reparación de los tramos carreteros; de lo contrario, la aseguradora deberá solicitar a CAPUFE, a través de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario el visto bueno respecto a la compañía de construcción y/o mantenimiento de acuerdo a las especificaciones especiales de cada tramo o puente. Los requisitos técnicos que deban cumplir las compañías que se utilicen para reparar le serán proporcionados a la aseguradora por CAPUFE. La determinación de la procedencia o improcedencia de los siniestros deberá ser de conformidad con las circunstancias de cada caso, así como con la documentación soporte que al efecto proporcione CAPUFE o el Usuario, en su caso. La responsabilidad de la procedencia o improcedencia del siniestro compete únicamente a la aseguradora, siempre y cuando la determinación se apegue al clausulado de esta especificación. Para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario: En el caso de accidentes en los que participen Autobuses, Microbuses y/o minibuses o vehículos similares de transporte de pasajeros, turismo, carga, transporte privado, la Aseguradora deberá solicitar al usuario responsable, la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y/o Seguro de viajero, según sea el caso, o Fondo establecido por el permisionario que ampare la Responsabilidad Civil de éste, de acuerdo a los términos mencionados en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y a la legislación vigente en esta materia a la que este obligado a cumplir, con la finalidad en su caso, de que opere el exceso cubierto en este seguro. Este requisito no deberá impedir la atención de las personas lesionadas en el accidente, por lo cual la aseguradora deberá entregar los pases médicos de acuerdo a la cobertura y limites correspondientes. 12- CONCURRENCIA La Aseguradora deberá solicitar al usuario responsable, la póliza de Seguro correspondiente para aplicar en su caso la concurrencia. Este requisito no deberá impedir la atención de las personas lesionadas en el accidente por lo cual la Aseguradora deberá otorgar los pases médicos correspondientes a reserva de aplicar la concurrencia mencionada. En caso de no cumplir con el requisito mencionado en los párrafos anteriores o no estuviera asegurado, la Aseguradora cubrirá todos los gastos dentro de los límites establecidos en la presente póliza, aplicando el deducible que corresponda. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 126 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases La concurrencia no opera para Autobuses, Microbuses y/o minibuses o vehículos similares de transporte de pasajeros, turismo, carga, transporte privado, que estan sujetos a cumplir con lo establecido en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud que la presente póliza opera en exceso de los 19,000 DSMGVDF 13.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO i) Precauciones. El asegurado ejecutara todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Los gastos hechos por el asegurado que no sean declarados improcedentes en el tiempo establecido, serán cubiertos por la Aseguradora. j) Aviso de siniestro o reclamación. El asegurado y/o CAPUFE (a través del administrador de la plaza de cobro, encargado de turno u otro personal encargado o responsable), darán aviso a la Aseguradora de demandas o reclamaciones recibidas acerca de aquellos siniestros que sufran, para lo cual le remitirán los documentos (en original o copia) que con ese motivo se le hubieren entregado. k) Presentar comprobante de pago de caseta, en caso de no contar con él requisitar el formato señalado por CAPUFE.(Anexo1) , mismo que será analizado para determinar su procedencia. l) El asegurado se obliga a costa de la Aseguradora en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: • • • • A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Aseguradora para su defensa a costa de esta, en caso de ser necesaria o cuando el asegurado no comparezca. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. A comparecer en todo procedimiento civil, salvo causa de fuerza mayor. A otorgar poderes a favor de los abogados que la Aseguradora designe para que los representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. El usuario deberá reportar el siniestro de manera inmediata a la caseta más cercana o a los teléfonos de la aseguradora, sin embargo, no podrá ser causa de rechazo el reporte extemporáneo del siniestro o la no presentación del reporte, dependiendo de LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 127 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases las circunstancias especiales de cada caso, es decir, la falta de aviso a la aseguradora no será causa de rechazo, solo podrá reducir la prestación hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, no obstante la aseguradora iniciará la investigación correspondiente para determinar lo conducente. 14.- OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA La Aseguradora, acuerda y conviene que CAPUFE tendrá acceso a los expedientes de los siniestros que se deriven de la presente póliza, en cualquier momento, durante la vigencia y hasta tres años después, los cuales deberán ser entregados a CAPUFE dentro de los diez días naturales siguientes a su solicitud, de lo contrario se harán acreedora a las sanciones establecidas en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza. La Aseguradora deberá designar cuando menos a dos ejecutivos para la atención de la póliza, autorizando que uno de ellos sea designado por la Subgerencia de Seguro del Usuario y el otro deberá contar cuando menos con tres años de experiencia en seguros y tener poder de decisión y con facultades para obligar a la aseguradora en todo lo referente al servicio contratado, los cuales podrán ser sustituidos a solicitud de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del usuario dentro de los 15 días naturales siguientes a la petición, sin mediar acción legal al respecto. La Aseguradora se compromete a proporcionar en forma inmediata el volante y reporte de daños a la caseta cuando haya estado presente el ajustador. En caso que el ajustador no se presente a validar los daños al camino ocasionado por un siniestro dentro de la red carretera, amparada por el presente seguro, y dentro del tiempo especificado en los estándares de servicio, se autoriza a CAPUFE y en su caso al afectado, a reparar los daños, los cuales serán liquidados por la aseguradora conforme al tabulador que para tal fin tiene establecido. En caso de que el ajustador no se presente a validar los daños al camino ocasionado por un siniestro, no será causa de rechazo, asimismo el personal de CAPUFE estará presente en el lugar del siniestro, siempre que sea posible, y no será causa de rechazo el que no acuda al lugar del siniestro algún representante de éstos a verificar los daños, bastara con el documento que al efecto CAPUFE expida. Asimismo, este beneficio se hace extensivo para los casos de urgencia en los que el afectado tiene que reparar los daños para mantener en operación el tramo carretero que corresponda, no siendo necesaria la llegada del ajustador al lugar del accidente. En los casos que la Policía Federal no reporte o indique daños al camino en su informe, no será objeto de rechazo la petición de pago realizada por CAPUFE, los daños al camino, se encontraran amparados de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4 Coberturas, aun cuando no se indiquen en el reporte de la PF, no serán causa de rechazo. La Aseguradora acepta y conviene que cuando se haya entregado una orden de reparación o indemnización por daños a la autopista y/o pase médico, ya no podrá rechazar el siniestro. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 128 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Asimismo, en caso de lesionados derivados de un siniestro, la aseguradora se obliga a entregar el pase médico respectivo de acuerdo a lo señalado en las coberturas de Responsabilidad Civil Usuario y/o Responsabilidad Civil Autopista. 15.- GASTOS DE TRASLADO En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, la Aseguradora se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo del tercero dañado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el afectado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por CAPUFE o por la Compañía Aseguradora, esta ultima responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal y/o hasta el monto de su tabulador para el pago a sus prestadores de servicio en esta materia acorde a la localidad y envió al taller designado al momento del siniestro dentro de la plaza o localidad donde ocurrió el evento, la diferencia será por cuenta del tercero afectado. Esta cobertura aplica en la Responsabilidad Civil Usuario solamente para el tercero perjudicado, no para el usuario responsable. En los casos de siniestros donde tengan que intervenir grúas, ambulancias y servicios hospitalarios diferentes a los que en caso de emergencia proporciona CAPUFE u otra Institución no lucrativa, la aseguradora designara a los prestadores de servicios. El procedimiento a seguir para el traslado en ambulancia de los lesionados derivados de un siniestro será: los lesionados serán trasladados a cualquier hospital, preferentemente al más cercano. El ajustador proporcionara la atención que se requiera en cada caso según corresponda tomando siempre en cuenta la gravedad de las lesiones. Los lesionados deberán ser atendidos en el hospital más cercano al siniestro, independientemente que pertenezca al IMSS o no, en caso que el ajustador no se presente en el lugar del siniestro, tendrá 24 horas para presentarse en el hospital correspondiente. Asimismo, por hospital más cercano deberá entenderse como aquel que se encuentre dentro del trayecto más corto, pero que tenga la capacidad médica y tecnológica de atender al lesionado en cuestión, de acuerdo a las características especiales de gravedad o padecimiento especifico derivado del siniestro. 16.- INTERESES MORATORIOS. En caso que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar indemnización, capital o renta, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto por el artículo 135 BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora, mismo que se establece en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 129 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 17.- PERDIDA DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN. Las obligaciones de la Aseguradora quedaran extinguidas: 7) 8) 9) Si se demuestra que con el fin de hacerla incurrir en error, el asegurado o sus representantes disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe por parte del asegurado, o sus representantes. Si se demuestra que con el fin de hacerla incurrir en error, el asegurado o sus representantes no proporcionan oportunamente en términos de Ley y de esta póliza, la información que la Aseguradora solicite sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Las causas de pérdida del derecho a ser indemnizado, serán únicamente las aquí establecidas, siempre y cuando el hecho realizado por el asegurado o sus representantes sea determinante para la procedencia o no del siniestro. 18.- SUBROGACIÓN La Aseguradora se subrogara hasta por la cantidad pactada en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la Aseguradora quedara liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La aseguradora tendrá derecho a subrogarse en contra del responsable cuando este no este cubierto en esta póliza. 19.- MONEDA Ambas partes convienen y hacen constar que todas las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con las condiciones de esta póliza, serán cubiertas y pagadas invariablemente en Moneda Nacional. 20.- DOCUMENTACIÓN INDEMNIZACIONES. NECESARIA PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE 20.1.- En caso de contar con ellos, en el trámite de indemnización deberá presentarse: LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 130 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases G. Copia del Parte del Accidente de la Policía Federal, en su caso, H. Copia Certificada de las Actuaciones del Ministerio Público, en su caso, y I. Reporte de la caseta y/o nota informativa, en su caso. 20.2.- Las reclamaciones que afecten la cobertura de gastos médicos deberán documentarse con: a) Orden de atención médica expedida por el Ajustador. b) Certificado Médico de Lesiones. c) Facturas y recibos de gastos médicos (deben reunir requisitos fiscales y estar a nombre de la Aseguradora para recuperar el IVA). d) En su caso, copia de la póliza de otro seguro que ampare el mismo riesgo. 20.3.- Las reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Funerarios deberán documentarse con: a. Copia certificada de Acta de Defunción b. Copia simple de Reporte de Accidente de la Policía Federal (en su caso) c. Copia simple de Reporte de caseta d. Copia Certificada de Actuaciones del Ministerio Público (en su caso) e. Original de facturas erogadas por dicho concepto debiendo reunir los requisitos fiscales y estar a nombre de la Aseguradora para recuperar el IVA. f. El trámite deberá ser realizado por un deudo directo del fallecido. 20.4.- Las reclamaciones que afecten los daños a bienes deberán documentarse con: i) Orden de atención, reparación y/o indemnización expedida por el ajustador. j) Documento que acredite la propiedad del bien dañado (en caso de Pérdidas totales de automóviles se requiere la factura original, Tarjetón (cuando aplique), tenencias de los últimos 5 años, oficio de liberación de la unidad, baja de placas y última verificación. k) Factura del servicio de grúa (debe reunir requisitos fiscales). l) En su caso, copia de la póliza del otro seguro que ampare el mismo riesgo. El usuario responsable de daños a la carretera o a sus instalaciones sujeto a cobertura de la póliza, no deberá efectuar pago alguno por este concepto con excepción del deducible aplicable en la Cláusula 6 DEDUCIBLES de la presente póliza. El representante de CAPUFE y/o GOLFO CENTRO identificará al responsable y a su vehículo y realizará el trámite correspondiente ante la aseguradora. 21.- ESTÁNDARES DE SERVICIO La Aseguradora se obliga a cumplir con los siguientes estándares de servicio: SUSCRIPCIÓN TIEMPO DE SANCIONES LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 131 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases RESPUESTA Entrega carta 1 cobertura inicio vigencia 24 horas siguientes a la adjudicación 1% del importe de la carta cobertura por cada hora de atraso con un máximo del 10%. 2 Entrega de póliza 15 días naturales Descuento en la prima mensual de 2% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. Emisión de 15 días naturales movimientos 3 a partir de su (endosos A, B, y D) solicitud en Póliza de Usuario 4 Cartas Cobertura cuando se requiera Reexpedición de 5 póliza y endosos con errores Duplicado de póliza y recibos 6 cuando se solicite Entrega de notas de crédito 7 (sanciones o ajustes de aforos) SINIESTROS 2 días Naturales a partir de su solicitud Descuento en la prima de 2% por días de atraso, aplicable por notas de crédito para endosos A y B y para endosos D aumento del 2% en la devolución de prima por día de atraso. Descuento en la prima de 2% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. 7 días naturales Descuento en la prima de 5% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. 5 días naturales a partir de su solicitud Descuento en la prima de 5% por día de atraso, aplicable por notas de crédito. 3 días naturales Retención del pago sin que proceda cancelación de pólizas y en caso de siniestro se procederá al pago de la indemnización. TIEMPO DE RESPUESTA SANCIONES LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 132 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Proporcionar el 1 número de siniestro de forma inmediata al reportar el siniestro Tiempos de llegada del 2 ajustador Seguro del Usuario A partir de la notificación a la aseguradora A 3 4 5 6 7 Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora Carreteras conurbanas 1 Hora Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora Foráneos 2 Horas Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora 4 Horas Aceptación del pago del siniestro con cargo a la Aseguradora 2 días naturales Aceptación del pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la Aseguradora 3 días naturales Aceptación y pago del siniestro. 10 días naturales a partir del reporte del siniestro. Aceptación de pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la aseguradora. 10 días naturales a partir de la solicitud de CAPUFE Aceptación de pago del siniestro y eliminación del deducible ambos con cargo a la aseguradora. Hospital (donde se encuentren los lesionados) Tiempo de llegada del ajustador (daños cuando sea imprescindible) Tiempo de aceptación o rechazo de pagos especiales Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta de rechazo. Tiempo de revisión para reconsideración de siniestros. Pago del siniestro después de documentado LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 133 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases y/o firmado el convenio A B Usuario Daños al camino 10 días naturales Aplicación de la cláusula de interés moratorio. 10 días naturales Aplicación de la cláusula de interés moratorio y eliminación del deducible con cargo a la Aseguradora EN TODOS LOS CASOS, LA ASEGURADORA ACUERDA Y CONVIENE QUE CAPUFE PODRÁ CORROBORAR EL TIEMPO DE LLEGADA DE LOS AJUSTADORES, EN EL SISTEMA DE LA COMPAÑÍA. VARIOS a) b) c) El ejecutivo designado directamente por la aseguradora una vez por Presencia de semana y ejecutivos cuando se le solicite. 2.- El ejecutivo asignado por SSU permanente Atención inadecuada de Ejecutivos de Cuenta Tiempos de respuesta para documentaci 3 días naturales ón en general y/o reportes especiales Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de inasistencia de cada ejecutivo aplicable por notas de crédito. Sustitución de los mismos dentro de los 15 días naturales a la solicitud presentada por la Subgerencia de Seguro del Usuario. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso, aplicable por notas de crédito. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 134 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases d) e) f) g) h) i) j) k) Presencia de ajustadores en tramos Permanente con mayor aforo Coordinador Nacional de Siniestros Permanente para ajustes de R.C. Usuario 30 días naturales siguientes a Sistema de la Siniestros adjudicación de la presente licitación Entrega de expedientes 10 días de siniestros naturales y reportes especiales. Informes sobre Hasta 2 estatus de horas siniestros. 30 días Entrega de naturales folletos posteriores a informativos la de seguro autorización del usuario de CAPUFE Entrega de 30 dias proyecto de posteriores al folletos fallo Entrega de 30 días Proyecto de naturales capacitación posteriores al a personal fallo de CAPUFE Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de incumplimiento aplicable por notas de crédito. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de incumplimiento, aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 1% por cada día de atraso, aplicable por notas de crédito. Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.1% por cada 2 horas de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 135 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases l) Capacitación de la aseguradora a personal de CAPUFE 30 días naturales posteriores a la autorización de CAPUFE Atención de ajustadores en vehículos m) sin el logotipo de la aseguradora Sistema de monitoreo de n) permanente unidades de ajustadores Inicio y fin de periodos vacacionales Grúas auxilio o) Semana vial Santa, verano y fin de año Descuento en la prima mensual de 0.5% por cada día de atraso aplicable por notas de crédito 20 DSMGVDF por evento aplicables por notas de crédito. 20 DSMGVDF por evento aplicables por notas de crédito. 20 DSMGVDF por evento aplicables por notas de crédito 22.- REHABILITACIÓN En caso de que cesen los efectos del contrato conforme al artículo 40 de la Ley de Contrato de Seguros, el asegurado podrá pagar la prima dentro de los treinta días naturales siguientes al último día del plazo de gracia establecido por el artículo. Por el solo hecho de este pago, los efectos de este seguro se rehabilitarán en la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido del mencionado plazo de gracia, la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a mas tardar al hacer el pago del que se trata, el asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley de Contrato de Seguros. En caso que no se asigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 136 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 23.- SALVAMENTOS En caso que la Aseguradora pague el valor total de los bienes dañados en la fecha del siniestro, tendrá derecho a disponer del salvamento en forma total y, en el caso de concurrencia, en la proporción que le corresponda. La venta o recuperación de los salvamentos se deberá ingresar en los reportes de siniestralidad con el fin de disminuirla. 24.- PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescriben en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. La prescripción se interrumpirá, además de las causas ordinarias, también por lo señalado en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como por la iniciación del procedimiento de conciliación señalado en el Artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de los Servicios Financieros, así como por las causas generales señaladas en el Código Civil Federal. 25.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN Queda entendido y convenido que en caso que se suscitara alguna controversia derivada de la aplicación de la presente póliza, el usuario o CAPUFE, según sea el caso, primeramente iniciarán el procedimiento de conciliación que señala el artículo 66 de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y en caso de no resolverse en esa instancia, ocurrirán a juicio ante la Autoridad competente que correspondan según su domicilio. 26.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO Si el contenido de esta póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta técnica de la Aseguradora, ésta deberá realizar la rectificación correspondiente durante los 10 días naturales siguientes a la petición del Organismo, sin perjuicio de la aplicación de las coberturas correspondientes. 27.- REPORTES DE LA ASEGURADORA La Aseguradora se compromete a proporcionar a CAPUFE, en sus instalaciones, un sistema de Control de Siniestros de la aseguradora derivados de la operación de esta póliza que permita conocer el comportamiento de la siniestralidad ocurrida a tiempo real. La aseguradora, acuerda y conviene que las reclamaciones, documentación y seguimiento de siniestros, se realizará a través del Sistema mencionado y se compromete a proporcionar a CAPUFE dentro de los 30 días naturales siguientes a la adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 137 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases presente licitación el acceso a los medios informáticos que permitan la interacción a tiempo real de la base de datos generada en el mismo, los cuales serán verificados por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario. Se conviene que la aseguradora proporcionará en el Sistema de Control de Siniestros, mínimo la siguiente información: - Numero de siniestro. Kilómetro y cuerpo carretero de ocurrencia Fecha del accidente. Hora y Fecha del reporte del accidente. Tipo de accidente. Causa detallada del accidente de acuerdo al catálogo. Tipo de vehiculo responsable. Nombre o Razón Social del vehículo responsable. Tipo de vehículo afectado. Cobertura afectada. Numero de lesionados. Póliza o inciso afectado. Delegación, Tramo carretero, nombre y número de caseta. Importe original de la reclamación. Importe ajustado de la reclamación. Deducible aplicado. Gastos de ajuste. Ingresos por salvamentos Ingresos por concurrencias Ingresos por subrogaciones. Montos indemnizados. Desglose de reservas por cobertura. Estatus detallado del siniestro. Indicativo de ahorro por concurrencias. La especificación del catalogo de cada concepto se establecerá con el concursante ganador. CAPUFE se compromete, para desarrollar lo anterior, proporcionar un espacio físico y los medios de informática para el mejor control de siniestralidad. La aseguradora conviene en entregar de forma mensual dentro de los primeros 10 días naturales del mes posterior, a través de medio electrónico, los reportes de siniestralidad que contengan como mínimo los requisitos anteriores, separando los siniestros ocurridos de manera global, mensual por Delegación y tramo carretero, independientemente de poder consultar en cualquier momento la información en el sistema. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 138 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 28.- PRIMA DEL SEGURO La prima para este seguro se cubrirá de forma mensual de conformidad con un aforo estimado de cruces multiplicado por la cuota por cruce mencionada mas adelante y se realizaran ajustes en cuatro periodos con base en el aforo real registrado durante el mismo, en caso que el ajuste resulte a favor de CAPUFE, la Aseguradora acuerda y conviene en reintegrar el importe pagado en exceso mediante nota de crédito respectiva, o aplicarlo a cuenta de la prima del mes inmediato posterior a solicitud de CAPUFE, si por el contrario, el ajuste resultara a favor de la aseguradora CAPUFE se compromete a pagar la diferencia mediante la presentación de la factura respectiva, según sea el caso. La cuota aplicable a esta póliza es de ________ pesos por cada cruce del usuario para la red CAPUFE, con un aforo estimado de _________ de cruces mensuales. A la cantidad resultante de multiplicar por el aforo estimado mensual por la cuota aplicable mencionada en el párrafo anterior (prima), se le agregara el derecho de póliza y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes. Los ajustes se harán únicamente con base en el aforo real registrado durante los meses que se trate, independientemente de la siniestralidad reportada. Las facturas del seguro del usuario se pagaran en forma mensual (mes vencido) y se realizaran cuatro ajustes de conformidad con el aforo real registrado en cada tramo carretero. El primer ajuste se realizara con corte al 30 de Abril de 2011, el segundo, con corte al 31 de Agosto de 2011, el tercero con corte al 30 de Noviembre de 2011 y el cuarto con corte al 31 de Diciembre de 2011, cabe aclarar que el pago correspondiente al cuarto ajuste se efectuará en el mes de Febrero de 2012. Deberá emitirse facturación a nombre de: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos CAPUFE, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de contribuyentes CPF-630703-6N8 domicilio Calzada de los Reyes no. 24, colonia Tetela del Monte, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130 29.- DIVIDENDOS La presente póliza esta sujeta a la aplicación de una formula de dividendos por buena siniestralidad de acuerdo a lo siguiente: Bonificación = 50% (85% de la Prima Neta menos Siniestros) Esta bonificación podrá ser solicitada en parcialidades durante el transcurso de la vigencia o posterior a ella, y se consideraran como un adelanto de los mismos. En caso de que resulten dividendos a favor, a solicitud del concesionario se podrán aplicar al pago de la prima mensual mínima correspondiente al último mes de vigencia de esta póliza así como el pago del último ajuste de prima y el remanente se devolverá al asegurado. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 139 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases 30.- CANCELACIÓN Y/O RESCISIÓN CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato en cualquier momento en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 31.- TERMINACION ANTICIPADA La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la secretaría de la función pública 32.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL Para cubrir las erogaciones de CAPUFE, que se deriven del presente procedimiento de licitación pública, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes informo el presupuesto autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito PÚblico mediante oficio No. ________________ de fecha ____ de Noviembre de 2010. 33.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Esta póliza se adjudica por el procedimiento de Licitación Pública Nacional número _________________-10. 34.- IMPORTE El importe del contrato para CAPUFE resultará de la multiplicación de la cuota ofertada por cruce por el aforo estimado mensual más los ajustes correspondientes. No se otorgarán anticipos. Los precios serán fijos hasta la conclusión de la vigencia. 35.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA. El proveedor deberá entregar a la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario, carta cobertura dentro de las 24 horas naturales siguientes al fallo. La póliza deberá entregarse, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes al fallo, a la Subdirección de Supervisión de Operación y/o a la Subgerencia de Seguro del Usuario, con domicilio en Calzada de los Reyes número 24 col. Tetela del Monte, LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 140 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130. El servidor público titular de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario, verificará el cumplimiento de las especificaciones solicitadas en los servicios realizados. Las pólizas deberán ser emitidas a nombre de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 36.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No se exigirá garantía de cumplimiento de contrato, en apego al artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que “Mientras las instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales”. 37.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO. Una vez entregadas las facturas en la Subgerencia de Seguro del Usuario, deberán ser autorizadas por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario y se pagarán dentro de los ocho días siguientes a su entrega en la Subgerencia de Presupuesto de CAPUFE, sita en Calzada de los Reyes número 24, 1er piso, Colonia Tetela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Los endosos tipo “A” (altas) que impliquen un pago por parte del asegurado, vencerán en el momento del inicio de vigencia de cada documento. CAPUFE gozará de un periodo de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima de cada una de las fracciones pactadas o endosos, contados a partir de la fecha de recepción de los mismos, y se pagarán de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este inciso. Las facturas del Seguro del Usuario se pagarán en forma mensual (mes vencido), de conformidad con el aforo estimado para cada red carretera y se realizarán cuatro ajustes de conformidad con el aforo real registrado en cada tramo carretero. el primer ajuste se realizará con corte al 30 de Abril de 2011, el segundo con corte al 31 de Agosto de 2011, el tercero con corte al 30 de Noviembre de 2011 y el cuarto con corte al 31 de diciembre de 2011, pagándose éste último en el mes de febrero de 2012. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, realizará los pagos en su domicilio fiscal de Calzada de los Reyes no. 24, col. Tetela del Monte, Cuernavaca, LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 141 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Morelos, o bien, a petición por escrito del proveedor, se podrá obtener el pago por transferencia bancaria (anexo no. 6). Las facturas del Seguro del Usuario, deberán acompañarse por un listado emitido por la aseguradora donde se determine el importe por tramo carretero. 38.- PENAS CONVENCIONALES Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la carta cobertura, el equivalente al 1% del importe de la carta en cuestión, por cada hora de atraso, aplicable hasta el 10% del importe máximo presupuestado. CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%. Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la póliza correspondiente, el equivalente al 2% de la prima mensual de la póliza, por cada día de atraso, hasta el 10% del importe. CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje indicado, aplicado al valor de la póliza que se haya presentado con atraso. El pago de la póliza quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales. Así como las establecidas en el apartado de ESTANDARES DE SERVICIO. 39.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES El procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la prestación de los servicios, por causas imputables al proveedor, será el siguiente: 1.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario y/o Delegaciones y/o Gerencias de Tramo según sea el caso, realiza el cálculo del monto total de la penalización a aplicarse. 2.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo, según sea el caso, le notifica, mediante oficio, al proveedor el monto total a penalizar y la descripción de las causas, solicitando la presentación de la nota de credito y/o factura a favor de CAPUFE por la cantidad correspondiente. 3.- El proveedor presenta la nota de crédito por el monto total de la penalización, la cual es revisada y validada por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 142 DE 193 FMPE-SA 751-1 Versión: 1 Fecha: 07/07/06 Anexos a las Bases Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo según, sea el caso. 4.- Para los siniestros del seguro del usuario cobertura r.c. autopista, en caso de no presentarse el ajustador al lugar del accidente, el proveedor no podrá aplicar el deducible correspondiente, por lo que en el finiquito que al efecto se realice, deberá constar que la indemnización se realiza al 100%. 5.- Una vez revisada y autorizada nota de credito, se procederá a su pago al lunes siguiente, ocho días después de entregarse en la subdirección de finanzas de “capufe”, en horario de 9:00 a 14:00 horas 40.- PRELACIÓN Se entiende y conviene que esta póliza ampara los limites de responsabilidad y coberturas indicadas en esta especificación, igualmente cubre las diferencias en limites, coberturas y condiciones que existan en las condiciones generales de las póliza y/o endosos de riesgos adicionales y/o condiciones especiales, prevaleciendo las condiciones de esta especificación en cuanto pudieran ser diferentes o contrarias. Firma de Conformidad Por la Aseguradora Representante Legal Cuernavaca Morelos, a __ de ____________ del 2010 LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 143 DE 193 Anexos a la Convocatoria Especificación para adherirse y formar parte de la póliza No__________ del ramo de Responsabilidad Civil expedida por Aseguradora (este espacio sólo deberá ser llenado por el licitante ganador)__________________________ a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. PARTIDA TRES Seguro del Usuario CAPUFE COBERTURA CATASTROFICA 1.- CONVENIO Seguros________________________S.A. de C.V. llamada en adelante “La Aseguradora”, se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los limites, coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte, el Contratante y/Asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza. 2.- CONTRATANTE Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos denominado de aquí en adelante CAPUFE. 3.- ASEGURADOS Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y/o Usuarios de las vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes) de CAPUFE. 4.- COBERTURAS Este seguro ampara: Cobertura en exceso por la ocurrencia de un evento que exceda de los Límites Máximos de Responsabilidad contratados en la Cobertura Básica del Seguros de Responsabilidad Civil de los Usuarios de la Autopistas y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario sujeto a todos los términos, condiciones y exclusiones señaladas en las coberturas mencionadas. 5.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 144 DE 193 Anexos a la Convocatoria A.- El Límite de Responsabilidad para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario es de 1,000,000 DSMGVDF en la vigencia de la Póliza, con un máximo de 500,000 DSMGVDF por evento de acuerdo a lo siguiente: I.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a los bienes de las Vías generales de Comunicación con un límite máximo y por evento de 500,000 DSMGVDF en exceso de 33,000 DSMGVDF de la cobertura básica B.- El Límite de Responsabilidad para la cobertura de Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario es de 1,000,000 DSMGVDF en la vigencia de la Póliza, con un máximo de 500,000 DSMGVDF por evento de acuerdo a lo siguiente: I.-Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario por daños que sufra el usuario en su persona y/o en sus bienes con un límite máximo por evento de hasta 500,000 DSMGVDF en exceso de 33.000 DSMGVDF de la cobertura básica. DSMGVDF= Días de salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. 6.- DISPOSICIONES GENERALES La aplicación de esta cobertura esta sujeta a operar en exceso de los Límites, coberturas y exclusiones establecidas en los Seguros de Responsabilidad Civil del usuario y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario, establecidos en la cobertura básica o primaria. Para los efectos de esta cobertura la palabra “evento” significa: La realización de uno o varios de los sucesos generadores de responsabilidad previstos en las coberturas de Responsabilidad Civil del usuario y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario siempre y cuando dichos sucesos estén relacionados entre si por haber sido uno o más de ellos causa de los demás. El límite máximo de responsabilidad de 500,000 DSMGVDF que en cada evento amparan estas coberturas, operaran para el conjunto de responsabilidades surgidas para uno o mas usuarios asegurados en un evento y por lo tanto, en caso de que en un evento existan varios usuarios asegurados responsables o afectados, ese límite máximo no deberá entenderse referido a la responsabilidad individual de cada uno de los usuarios asegurados involucrados en dicho evento, sino a la suma de la responsabilidad de todos ellos. 7.- REINSTALACION DE SUMAS ASEGURADAS. Si con motivo de pagos derivados de eventos que afecten a esta cobertura se reducen o agotan los Limites de Responsabilidad Civil de 1,000,000 DSMGVDF establecidos para esta vigencia, a solicitud del Contratante, podrá reinstalarse total o parcialmente con la obligación de pagar la prima correspondiente. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 145 DE 193 Anexos a la Convocatoria 8.- VIGENCIA La vigencia de este Contrato de Seguro comprende de las 00:00 horas del día 01 de Enero de 2011 a las 24:00 horas del día 31 de Diciembre de 2011. A solicitud de CAPUFE se podrá prorrogar la vigencia de este contrato hasta por un 20%, comprometiéndose la Aseguradora a aceptar y mantener los mismos precios y condiciones aplicados en esta vigencia. La terminación anticipada de este seguro no podrá operar en perjuicio de ningún usuario que ya se encuentre transitando en cualquiera de los Caminos y Puentes de cuota que administra y conservan CAPUFE. 9.- ALTAS Y BAJAS La Aseguradora acepta dar de alta, todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que solicite CAPUFE, por así convenir a sus intereses y/o tenga la responsabilidad de asegurarlos, bajo las condiciones y precio pactados. Asimismo, acepta dar de baja todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que solicite CAPUFE por así convenir a sus intereses y/o no tenga la responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata. La Aseguradora acepta y conviene que en caso de adjudicación de autopistas, tramos carreteros o puentes amparados por esta póliza a empresas privadas, entidades del Gobierno Federal o Gobiernos Estatales o Municipales, podrá mantener los mismos términos, condiciones y costos a petición del nuevo concesionario y hasta el termino de vigencia pactado en la presente póliza. En cualquier alta de un tramo carretero o puente, se considerara el cobro de prima correspondiente. 10.- TERRITORIALIDAD (Cobertura Geográfica) Este seguro contratado por cuenta de CAPUFE, opera mientras estos transiten en un vehículo automotor dentro de los límites de la carpeta asfáltica, acotamientos y derecho de vía, incluyendo los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las autopistas que administra CAPUFE y/o GOLFO CENTRO. Para este propósito se definen los límites de inicio y fin de cada tramo carretero asegurado, en el anexo 2 de este clausulado. Este seguro cubre también a los Usuarios que por sus funciones, incluyendo los empleados de CAPUFE, están autorizados a no pagar la cuota de peaje correspondiente, siendo obligatorio en caso de siniestro, presentar a la Aseguradora, la identificación o credencial respectiva. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá cumplir con lo señalado en el apartado ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS de LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 146 DE 193 Anexos a la Convocatoria la presente póliza. 11.- ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS Para Responsabilidad Civil Autopista se amparará el daño aunque no haya contacto, cuando la causa directa del accidente derive de la existencia de semovientes, objetos en el camino, gravilla, sello suelto o cualquier otra causa cubierta y se demuestre la existencia de los mismos, a través del parte de la Policía Federal y/o las bitácoras de mantenimiento de CAPUFE y/o el reporte de caseta. Para siniestros en los que se declare pérdida total del vehículo ó vehículos afectados en un determinado evento, se indemnizará tomando como base de cálculo, el valor “promedio” obtenido del valor compra y valor venta del vehículo, contemplado en la “Guía EBC” ,“Guía Autométrica” o Kelley Blue book, vigente al momento del siniestro. Para efectos de esta póliza “Usuario ó usuarios”, se refiere a los vehículos, incluyendo ocupantes y/o pasajeros, que utilicen las autopistas administrados u operados por CAPUFE. Vehículo, se refiere a automóviles, autobuses y/o similares, camiones de carga de cualquier capacidad o clase, motocicletas y cualquier otro medio de transporte que opere con motor y que deba utilizar placas o permiso para circular expedido por autoridad competente en la materia. Todos los usuarios están amparados por los riesgos cubiertos en la presente póliza, desde su ingreso a las autopistas, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las autopistas y/o puentes de cobro administrados u operados por CAPUFE. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá presentar el comprobante de pago de caseta y/o tarjeta iave activa siempre y cuando se haya cruzado por una plaza de cobro: a).- Si el pago es efectuado de manera electrónica mediante tarjeta de crédito o débito y no se emitirá comprobante respectivo, este documento no podrá ser solicitado para la atención de siniestro por el ajustador. b).- En caso de no contar con el comprobante de pago por los motivos anteriores, el usuario deberá requisitar el formato soporte elaborado por CAPUFE el cual será entregado por el ajustador (Anexo1), mismo que será analizado para determinar su procedencia. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 147 DE 193 Anexos a la Convocatoria 12.- INTERESES MORATORIOS. En caso que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar indemnización, capital o renta, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto por el artículo 135 BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora, mismo que se establece en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza. 13.- SUBROGACIÓN La Aseguradora se subrogara hasta por la cantidad pactada en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la Aseguradora quedara liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La aseguradora tendrá derecho a subrogarse en contra del responsable cuando este no este cubierto en esta póliza. 14.- MONEDA Ambas partes convienen y hacen constar que todas las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con las condiciones de esta póliza, serán cubiertas y pagadas invariablemente en Moneda Nacional. 15.- PRIMA DEL SEGURO La prima a pagar por la cobertura de esta póliza es de ________________ para CAPUFE, más el Impuesto al Valor Agregado Correspondiente. (IVA.), la cual será cubierta por el contratante en forma mensual. Deberá emitirse facturación a nombre de: Deberá emitirse facturación a nombre de: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos CAPUFE, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 148 DE 193 Anexos a la Convocatoria proporcione CAPUFE), registro federal de contribuyentes CPF-630703-6N8 domicilio Calzada de los Reyes no. 24, colonia Tetela del Monte, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130 16.- DIVIDENDOS La presente póliza esta sujeta a la aplicación de una formula de dividendos por buena siniestralidad de acuerdo a lo siguiente: Bonificación = 50% (85% de la Prima Neta menos Siniestros) Esta bonificación podrá ser solicitada en parcialidades durante el transcurso de la vigencia o posterior a ella, y se consideraran como un adelanto de los mismos. En caso de que resulten dividendos a favor, a solicitud del concesionario se podrán aplicar al pago de la prima mensual mínima correspondiente al último mes de vigencia de esta póliza así como el pago del último ajuste de prima y el remanente se devolverá al asegurado. 17.- RESCISIÓN DEL CONTRATO CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato en cualquier momento en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 18.- TERMINACION ANTICIPADA CAPUFE podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la secretaría de la función pública 19.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN Queda entendido y convenido que en caso que se suscitara alguna controversia derivada de la aplicación de la presente póliza, el usuario o CAPUFE, según sea el caso, primeramente iniciarán el procedimiento de conciliación que señala el artículo 66 de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y en caso de no resolverse en esa instancia, ocurrirán a juicio ante la Autoridad competente que correspondan según su domicilio. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 149 DE 193 Anexos a la Convocatoria 20.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL Para cubrir las erogaciones de CAPUFE, que se deriven del presente procedimiento de licitación pública, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes informo el presupuesto autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito PÚblico mediante oficio No. ________________ de fecha ____ de Noviembre de 2010. 21.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Esta póliza se adjudica por el procedimiento de licitación pública nacional número________. 22.- IMPORTE El importe del contrato para CAPUFE para la cobertura catastrófica se presenta en propuesta económica ganadora No se otorgarán anticipos. Los precios serán fijos hasta la conclusión de la vigencia. 23.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA. El proveedor deberá entregar en la Subdirección de Supervisión de Operación y/o en la Subgerencia de Seguro del Usuario, carta cobertura dentro de las 24 horas naturales siguientes al fallo. La póliza deberá entregarse, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes al fallo, en la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario, con domicilio en Calzada de los Reyes número 24 col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130. Las pólizas deberán ser emitidas a nombre de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Esta póliza tendrá una vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de Enero de 2011 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2011. El servidor público titular de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o el área encargada del Seguro del Usuario de CAPUFE, verificará el cumplimiento de las especificaciones solicitadas en los servicios realizados. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 150 DE 193 Anexos a la Convocatoria 24.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No se exigirá garantía de cumplimiento de contrato, en apego al artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que “Mientras las instituciones y sociedades mutualistas de seguros no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales”. 25.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO. Una vez entregadas las facturas en la Subgerencia de Seguro del Usuario, deberán ser autorizadas por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario y se pagarán dentro de los ocho días siguientes a su entrega en la Subgerencia de Presupuesto de CAPUFE, sita en Calzada de los Reyes número 24, 1er piso, Colonia Tetela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Los endosos tipo “A” (altas) que impliquen un pago por parte del asegurado, vencerán en el momento del inicio de vigencia de cada documento. CAPUFE gozará de un periodo de espera de veinte días naturales para liquidar el total de la prima de cada una de las fracciones pactadas o endosos, contados a partir de la fecha de recepción de los mismos, y se pagarán de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este inciso. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, realizará los pagos en su domicilio fiscal de Calzada de los Reyes no. 24, col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Morelos, o bien, a petición por escrito del proveedor, se podrá obtener el pago por transferencia bancaria (anexo no. 6). Las facturas del Seguro del Usuario, deberán acompañarse por un listado emitido por la aseguradora donde se determine el importe por tramo carretero. Las facturas del Seguro del Usuario se pagarán en forma mensual (mes vencido) 26.- PENAS CONVENCIONALES Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la carta cobertura, el equivalente al 1% del importe de la carta en cuestión, por cada hora de atraso, aplicable hasta el 10% del importe máximo presupuestado, alcanzado LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 151 DE 193 Anexos a la Convocatoria dicho monto, CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%. Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la póliza correspondiente, el equivalente al 2% de la prima mensual de la póliza, por cada día de atraso, hasta el 10% del importe, alcanzado dicho monto, CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje indicado, aplicado al valor de la póliza que se haya presentado con atraso. El pago de la póliza quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales. Así como las demás penas establecidas en el apartado de ESTANDARES DE SERVICIO. 27.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES El procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la prestación de los servicios, por causas imputables al proveedor, será el siguiente: 1.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del Usuario y/o Delegaciones y/o Gerencias de Tramo según sea el caso, realiza el cálculo del monto total de la penalización a aplicarse. 2.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo, según sea el caso, le notifica, mediante oficio, al proveedor el monto total a penalizar y la descripción de las causas, solicitando la presentación de la factura a favor de CAPUFE por la cantidad correspondiente. 3.- El proveedor presenta la factura, según sea el caso, por el monto total de la penalización, la cual es revisada y validada por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo según, sea el caso. 4.- Para los siniestros del seguro del usuario cobertura r.c. autopista, en caso de no presentarse el ajustador al lugar del accidente, el proveedor no podrá aplicar el deducible correspondiente, por lo que en el finiquito que al efecto se realice, deberá constar que la indemnización se realiza al 100%. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 152 DE 193 Anexos a la Convocatoria 5.- Una vez revisada y autorizada la factura, se procederá a su pago al lunes siguiente, ocho días después de entregarse en la subdirección de finanzas de “CAPUFE”, en horario de 9:00 a 14:00 horas 28.- PRELACIÓN Se entiende y conviene que esta póliza ampara los limites de responsabilidad y coberturas indicadas en esta especificación, igualmente cubre las diferencias en limites, coberturas y condiciones que existan en las condiciones generales de las póliza y/o endosos de riesgos adicionales y/o condiciones especiales, prevaleciendo las condiciones de esta especificación en cuanto pudieran ser diferentes o contrarias. Firman de Conformidad Por la Aseguradora Representante Legal Cuernavaca Morelos, a __ de ____________ del 2010 LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 153 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 2 CARTA MANIFIESTO DE ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD ___________(nombre)________________________manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada en la presente Licitación Pública ___________________, a nombre y representación de:_______________(persona física o moral)___________________________________ No. de Licitación Pública _____________ No.___________________________ Registro Federal de Contribuyente: ___________________________________________________________ Domicilio: _______________________________________________________________________________ Colonia: ___________________________Delegación o Municipio: __________________________________ Código Postal._________________Entidad Federativa: ___________________________________________ Teléfono: ___________________Fax:_________________________________________________________ Correo Electrónico: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ Núm. de escritura pública en la que consta su acta constitutiva: _______________Fecha:________________ Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cual se dio fe de la misma: _________________________ ________________________________________________________________________________________ Relación de Accionistas.-___________________________________________________________________ Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre (s) _____________ _____________ _________ _____________ _____________ _________ Descripción del objeto social: ________________________________________________________________ Inscripción al Registro Público de Comercio ____________________________________________________ Reformas al acta constitutiva: ___________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ Nombre del apoderado o representante:________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades.-__________________________ ________________________________________________________________________________________ Escritura publica numero: ___________________Fecha:__________________________________________ Nombre, número y lugar del Notario Publico ante el cual se otorgo: __________________________________ ________________________________________________________________________________________ (Lugar y fecha) Protesto lo necesario _________(firma)_____________ LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 154 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 2 A CARTA MANIFIESTO DE INTERES EN PARTICIPAR EN LA LICITACION ___________(nombre)________________________manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerse por si o por su representada, así mismo manifiesto mi interés en participar en la presente Licitación Pública ____________, a nombre y representación de:_______________(persona física o moral)___________________________________ No. de Licitación Pública ___________ No. ___________________________ Registro Federal de Contribuyente: ___________________________________________________________ Domicilio: _______________________________________________________________________________ Colonia: ___________________________Delegación o Municipio: __________________________________ Código Postal._________________Entidad Federativa: ___________________________________________ Teléfono: ___________________Fax:_________________________________________________________ Correo Electrónico: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ Núm. de escritura pública en la que consta su acta constitutiva: _______________Fecha:________________ Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cual se dio fe de la misma: _________________________ ________________________________________________________________________________________ Relación de Accionistas.-___________________________________________________________________ Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre (s) _____________ _____________ _________ _____________ _____________ _________ Descripción del objeto social: ________________________________________________________________ Inscripción al Registro Público de Comercio ____________________________________________________ Reformas al acta constitutiva: ___________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ Nombre del apoderado o representante:________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades.-__________________________ ________________________________________________________________________________________ Escritura publica numero: ___________________Fecha:__________________________________________ Nombre, número y lugar del Notario Publico ante el cual se otorgo: __________________________________ ________________________________________________________________________________________ (Lugar y fecha) Protesto lo necesario _________(firma)_____________ LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 155 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 3 CARTA MANIFIESTO DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, PENÚLTIMO Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Calzada de los Reyes No. 24 Col. Tetela del Monte, Cuernavaca Mor. En cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y para efectos de presentar proposición y en su caso poder celebrar contrato respectivo con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con relación a la Licitación Pública ___________ No._______________________, nos permitimos manifestarle bajo protesta de decir verdad, que conocemos el contenido del articulo, así como sus alcances legales y que la empresa que represento, sus accionistas y funcionarios, no se encuentran en alguno de los supuestos que establece este precepto. Igualmente la empresa que represento, sus accionistas y funcionarios, no se encuentran en el supuesto del antepenúltimo párrafo del Artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente El proveedor Nombre de la empresa Sr. ________________________________ Representante legal autorizado LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 156 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 3 A FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. ______ de ____________ de _____________ (1) ____ (2) ____________ Presente Me refiero al procedimiento _________(3)__________ No. _____ (4) _____ en el que mi representada, la empresa __________________ (5) ___________________________ participa a través de la propuesta que se contiene en el presente sobre. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por los “lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada pertenece al sector____(6)_____, cuenta con _______(7)_______ empleados de planta registrados ante el IMSS y con ______(8)______personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de ________(9)_________obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de una empresa ______(10)______ atendiendo a lo siguiente: Estratificación Rango de número de trabajadores (7) + (8) Hasta 10 Rango de monto de ventas anuales (mdp) (9) Hasta $4 Tope máximo combinado Comercio Desde 11 hasta 30 Desde $4.01 hasta $100 93 Industria y Servicios Desde 11 hasta 50 Desde $4.01 hasta 100 95 Comercio Desde 31 hasta 100 Servicios Desde 51 hasta 100 Industria Desde 51 hasta 250 Tamaño (10) Sector (6) Micro Todas Pequeña Mediana Desde $100.01 Hasta $250 Desde $100.01 Hasta $250 4.5 235 250 *Tope Máximo Combinado= (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%) (7) (8) El número de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (7) y (8) (10) El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa= (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90% el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría. Asimismo, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es ______(11)______; y que el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante (s) de los bienes que integran mi oferta, es (son): ___________(12)__________. ATENTAMENTE _____________(13)____________ LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 157 DE 193 Anexos a la Convocatoria INSTRUCTIVO INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICROS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL NÚMERO 1 DESCRIPCIÓN Señalar la fecha de suscripción del documento. 2 Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante. 3 Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. 4 Indicar el número respectivo del procedimiento. 5 Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa. 6 Indicar con letra el sector al que pertenece (Industria, Comercio o Servicio) 7 Anotar el número de trabajadores de planta inscritos en el IMSS. 8 En su caso anotar el número de personas subcontratadas. 9 Señalar el rango de monto de ventas anuales en millones de pesos (mdp), conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. 10 Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme a la fórmula anotada al pie del cuadro de estratificación. 11 Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante. 12 Cuando el procedimiento tenga por objeto la adquisición de bienes y el licitante y fabricante sean personas distintas, indicar el registro federal de contribuyentes del (los) fabricante (s) de los bienes que integran la oferta . Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. 13 LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 158 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 3 B Cuernavaca, Morelos a ________________. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Calzada de los Reyes No. 24, Colonia Tetela del Monte C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos. P r e s e n t e. En relación a la licitación pública (señalar si es nacional o internacional o bien señalar que es invitación a cuando menos tres personas) número _____________, relativa a (señalar el objeto de la licitación) me permito manifestar a usted lo siguiente: En términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acepto que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes, documentos y resoluciones administrativas definitivas, derivadas de esta (señalar licitación o invitación a cuando menos tres personas) y en su caso del contrato que derive de la misma, sean hechas del conocimiento de mi representada mediante comunicación electrónica a través del correo electrónico que se señala a continuación. Correo Electrónico: ______________________ Sin más por el momento, reitero lo anterior. Atentamente, LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 159 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 4 OFERTA ECONÓMICA Nombre de la empresa; ___________________________________________ Num. de Licitación; _______________________________________________ Fecha; __________________________________________ PARTIDA DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD PRECIO IMPORTE UNITARIO TOTAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 SUBTOTAL 16% IVA TOTAL IMPORTE CON LETRA: FIRMA DEL APODERADO LEGAL LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DEBERÁN TENER UNA VIGENCIA MÍNIMA DE 90 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA MISMA. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 160 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 5 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán observar lo siguiente, según corresponda: I. Por cada contrato, las dependencias y entidades citadas exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento actualizado expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones conforme a lo siguiente: a) Presentar solicitud de opinión a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. b) Contar con la CIECF. c) Indicar que la opinión se solicita para celebrar contratos con la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República o las entidades federativas. d) El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 1. Ha cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que el RFC está activo y el domicilio fiscal localizado. 2. Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se encuentre obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como pagos definitivos del IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que solicita la opinión. 3. No tienen créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios. Así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales. 4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto en la regla I.2.19.1. 5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF. e) En el caso que existan créditos fiscales firmes manifestará que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla II.2.1.11. II. La ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, emitirá opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas a través del portal de Internet del SAT, para los efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, según sea el caso, a más tardar dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud de opinión, salvo en los casos en que el contribuyente se hubiera comprometido a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar los créditos fiscales firmes que tengan a su cargo, supuesto en el cual la opinión se emitirá a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de opinión. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 161 DE 193 Anexos a la Convocatoria En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la existencia de créditos fiscales firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la ALSC mediante comunicado a través de la página del SAT notificará al contribuyente las omisiones detectadas y éste contará con 10 días para manifestar ante dicha ALSC lo que a su derecho convenga. La autoridad fiscal procederá a emitir la opinión correspondiente, conforme a lo siguiente: a) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, comprueba el pago de los créditos, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o realiza la aclaración o pago de los créditos fiscales respectivos ante la Administración que le haya notificado las omisiones, una vez validado el cumplimiento, la autoridad fiscal, podrá emitir opinión en sentido favorable dentro del plazo de 20 días indicado en la fracción II de la presente regla. b) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta fracción, no atiende o no aclara las inconsistencias señaladas o en su caso si de la información o documentación presentada se detecta la persistencia del incumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal emitirá opinión en sentido negativo, vencido el plazo de 10 días que se le otorgó. c) Cuando el contribuyente manifieste su interés de celebrar convenio para pagar sus créditos fiscales firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo, en los términos de lo señalado por la regla II.2.1.11., emitiendo la opinión dentro de los 30 días a que se refiere la fracción II de esta regla. La opinión prevista en esta fracción, así como el documento al que se hace referencia en la fracción I de esta regla, se emite para fines exclusivos del artículo 32-D del CFF, considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados. El documento con la opinión en sentido favorable a que se refiere la fracción I de esta regla, tendrá vigencia durante un periodo de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión de la opinión correspondiente a través de la página de Internet del SAT. Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ALSC más cercana a su domicilio. Para los efectos de esta regla, tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales entre otros, si a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere la fracción I, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando el contribuyente cuente con autorización vigente para pagar a plazos. II. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF. III. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales. III. Es responsabilidad del contribuyente solicitante de la opinión, verificar mediante consulta en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, la respuesta o la solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que se informa en el acuse de la solicitud de servicio. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 162 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 6 SOLICITUD DE PAGO POR TRANSFERENCIA BANCARIA (DEBERÁ SER LLENADO EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA) ____________________ A ____ DE _______________ DE 200__ CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS CALZADA DE LOS REYES No. 24 COL. TETELA DEL MONTE CUERNAVACA, MOR. 62130 At´n. C.P. CONSUELO MARTÍNEZ MUÑOZ Subdirectora de Finanzas A efecto de que esta Entidad realice el pago de las facturas que esta empresa presentará para su cobro derivado de la entrega a satisfacción de bienes y/o servicios proporcionados al amparo del Pedido o Contrato No ______________, me permito comunicar los datos para que su importe se radique a través de Transferencia Bancaria a los siguientes Bancos: SANTANDER-SERFIN, BANAMEX, HSBC, SCOTIA BANK INVERLAT, BBVA y en caso de solicitar se realice el pago en otro banco, favor de especificar el mismo. Nombre de la Empresa:_____________________________________________ Número de Cuenta (s):_____________________________________________ Nombre del Banco (s):______________________________________________ Clabe Interbancaria (18 Dígitos):______________________________________ Plaza:____________________________________________________________ Número de Sucursal:_______________________________________________ Número de Escritura Pública presentada ante Capufe: __________________, acompañada de su copia simple Atentamente Persona legalmente facultada para firmar C.C.P. ( ) Capufe ( ) FNI C.P. JOSÉ LUÍS LÓPEZ LÓPEZ.- Gerente de Tesorería. C.P JOSÉ GÓMEZ PLATA. Gerente de Evaluación y Seguimiento. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 163 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 7 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ________________________________________________, EN USO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE FUE OTORGADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SE CONSTITUYE FIADORA HASTA LA SUMA DE $_______________________________________ ANTE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA GARANTIZAR POR ______________________________________________________________ CON DOMICILIO EN _____________________________________________________________ EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. ____________ DE FECHA ________________ POR UN MONTO TOTAL DE $ ________________ (LETRA) MAS I.V.A., RELATIVO A ____________________(DESCRIBIR EL OBJETO DEL CONTRATO. ASIMISMO LA COMPAÑÍA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE QUE LA FIANZA QUE SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO SOMETIÉNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS: QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO. QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE SE CUMPLA A SATISFACCIÓN DE "CAPUFE" CON LA ENTREGA DE LOS BIENES. PARA RESPONDER DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE RESULTE A CARGO DEL FIADO, PERMANECIENDO VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE. QUE EN CASO DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA O EN CASO DE QUE EXISTA ESPERA, LA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON LA PRÓRROGA O ESPERA. QUE LA FIANZA GARANTIZA LA ENTREGA DE LOS BIENES MATERIA DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLOS SE MODIFIQUEN O SUBCONTRATEN CON AUTORIZACIÓN DE "CAPUFE". QUE PARA LIBERAR LA FIANZA ES REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE "CAPUFE".QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE LOS INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA, RENUNCIANDO AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SEÑALADA. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, RENUNCIANDO AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 164 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 7 A CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE (En papel membretado de la Institución Otorgante). FECHA Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Calzada de los Reyes #24 Col. Tétela del Monte, 62130 Cuernavaca, Morelos. Referencia: (No. de la Carta). Estimados Señores: A nombre de (Nombre del Proveedor), con domicilio en (Domicilio Completo del Proveedor), emitimos nuestra carta de crédito irrevocable (Stand By) No. (No. de la Carta) a favor de “Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos”(CAPUFE), con domicilio en Calzada de los Reyes # 24, Col. Tétela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, por un importe que no exceda la cantidad de $( Numero) (Letra), equivalente al 10% del importe total del contrato No. (Número del Contrato), efectiva inmediatamente en (Domicilio de la Institución Otorgante). Esta carta de crédito es emitida para garantizar el debido cumplimiento del Contrato de (Servicios, Compraventa y Arrendamiento, según sea el caso) No. (Número del Contrato) firmado el (Fecha del Contrato) entre (Nombre del Proveedor) y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, cuyo objeto es (describir el objeto del contrato) y con una vigencia del (Plazo de Vigencia del Contrato). La presente Carta de Crédito Irrevocable Stand By se sujeta a las siguientes declaraciones expresas: 1. Se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. 2. Que estará vigente hasta que se cumpla a satisfacción de “CAPUFE” con (la prestación de los servicios, entrega de bienes o arrendamiento, según sea el caso) objeto del contrato, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. La presente Carta de Crédito Irrevocable Stand By podrá ser cancelada una vez que se haya dado cumplimiento a (la prestación del servicio, entrega de los bienes o arrendamiento, según sea el caso). 3. Que en caso de prórroga de la vigencia o en caso de que exista espera, quedará automáticamente prorrogada en concordancia con la prórroga o espera. 4. Que garantiza la ejecución total de (los servicios, entrega de bienes, del arrendamiento, según sea el caso), materia del contrato, aún cuando parte de ellos se modifiquen o subcontraten con autorización de "CAPUFE". LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 165 DE 193 Anexos a la Convocatoria 5. Que para liberar la presenta Carta de Crédito Irrevocable Stand By es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de "CAPUFE". La presente Carta de Crédito Irrevocable Stand By no está sujeta a descuentos, comisiones, o cualquier otro tipo de retención, así mismo se expide para su ejercicio y/o disposición en (sucursal domiciliada en la ciudad de Cuernavaca, Morelos). Los fondos bajo esta carta de crédito son disponibles al beneficiario para pago a la vista con (Nombre de la Institución Otorgante), contra la presentación de una declaración escrita firmada por el Director Jurídico de Capufe, mencionando nuestro número de referencia de la carta de crédito, y estipulando: “Estamos reclamando el pago por la cantidad de $________ (anotar cantidad con número y letra), debido a que (Nombre del Proveedor) ha incumplido en sus obligaciones respecto al Contrato de (Servicios, Compraventa o Arrendamiento) firmado el (Fecha del Contrato) entre (Nombre del Proveedor) y “Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos”. El requerimiento deberá de mencionar el párrafo(s) y/o cláusulas del contrato que no fueron cumplidas, sin responsabilidad para el banco emisor. Nos comprometemos con el beneficiario a honrar una declaración escrita, siempre y cuando sea debidamente presentada en cumplimiento con los términos y condiciones de esta carta de crédito. Todos los gastos bancarios son por cuenta del ordenante, (Nombre del Proveedor). Esta Carta de Crédito está sujeta a las prácticas internacionales para Stand By 1998, de la Cámara de Comercio Internacional, Publicación Número 590 (ISP98), y lo no contemplado por ISP98 se regirá por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. ATENTAMENTE (Institución Otorgante) (Firma) LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 166 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 7 B GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS ANTE: CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS. AFIANZADORA (Nombre de la Afianzadora), EN USO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE FUE OTORGADA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, SE CONSTITUYE FIADOR HASTA POR LA CANTIDAD DE ……………………(CANTIDAD EN LETRA); ANTE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDA INCURRIR EN LA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS LA EMPRESA (nombre de la empresa) CON DOMICILIO EN (Calle, No., Colonia, Delegación/Municipio, Entidad Federativa, C.P) EN EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (descripción tipo de contrato) No. ……………. DE FECHA (día, mes, año), CON UN IMPORTE TOTAL DE ………………..(cantidad en letra) MAS IVA, RELATIVO A (describir objeto del contrato). LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO POR LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Y ESTARÁ VIGENTE HASTA DOCE MESES DESPUÉS DE LA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS, EN SU CASO LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE HASTA QUE LA EMPRESA (nombre de la empresa) CORRIJA LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS Y SATISFAGA LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRA, ASÍ MISMO LA COMPAÑÍA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE: 1. QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO. 2. QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE SE CUMPLA A SATISFACCIÓN DE “CAPUFE” CON LA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE. 3. QUE EN CASO DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA O EN CASO DE QUE EXISTA ESPERA, LA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON LA PRÓRROGA O ESPERA. 4. QUE LA FIANZA GARANTIZA LOS DEFECTOS DE FABRICACIÓN, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDA INCURRIR EN LA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS MATERIA DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLOS SE MODIFIQUEN O SUBCONTRATEN CON AUTORIZACIÓN DE "CAPUFE". 5. QUE PARA LIBERAR LA FIANZA ES REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE "CAPUFE". 6. QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA, RENUNCIANDO AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SEÑALADA. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 167 DE 193 Anexos a la Convocatoria LA COMPAÑÍA AFIANZADORA SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, RENUNCIANDO AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 168 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 8 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL ENVIO DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PUBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, ASI COMO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VÍA PRIMERA. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de los procedimientos de licitación pública que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía. SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; II. Leyes: las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1 de las Leyes; IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV a V del artículo 1 de las Leyes; V. Licitante: la persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas; VI. Entidades federativas: las que hace referencia la fracción VI del artículo 1 de las Leyes; VII. Medios remotos de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares; VIII. COMPRANET: el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales desarrollado por la Contraloría, con dirección electrónica en Internet: http://compranet.gob.mx, y registrada su marca, bajo esta misma denominación, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; IX. Programa informático: el medio de captura desarrollado por la Contraloría que permite a los licitantes, así como a las dependencias y entidades, enviar y recibir información por medios remotos de comunicación electrónica, así como generar para cada licitación pública un mecanismo de seguridad que garantice la confidencialidad de las propuestas que reciban las convocantes por esa vía; y que constituye el único instrumento con el cual podrán abrirse los sobres que contengan las proposiciones en la fecha y hora establecidas en la convocatoria para el inicio de los actos de presentación y apertura; X. Medio de identificación electrónica: conjunto de datos electrónicos asociados con un documento que son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, de conformidad con los artículos 27 y 28 de las Leyes, y XI. Certificación del medio de identificación electrónica: el proceso mediante el cual la Contraloría emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de una dependencia, entidad, entidad federativa o de un licitante. TERCERA.- La Contraloría, previa evaluación, determinará las áreas convocantes de las dependencias y entidades que podrán hacer uso de medios remotos de comunicación electrónica para recibir propuestas a través de esta vía, mismas a las que les hará entrega del programa informático y del manual del usuario correspondientes. Asimismo, determinará las áreas convocantes de las entidades federativas que podrán hacer uso de dichos medios en los procedimientos de licitación que se realicen al amparo de la fracción VI del artículo 1 de las Leyes. El uso de medios de comunicación electrónica a que se refiere el presente Acuerdo, podrá hacerse extensivo a las licitaciones públicas relativas a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, cuando el organismo financiero internacional lo autorice en forma expresa. CUARTA.- Los interesados que a su elección opten por participar en licitaciones públicas, a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán acudir a las oficinas de la Contraloría, con el LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 169 DE 193 Anexos a la Convocatoria propósito de que obtengan la certificación del medio de identificación electrónica, para lo cual exhibirán, entre otra documentación, la siguiente: a) Personas físicas: acta de nacimiento, identificación oficial con fotografía y cédula del Registro Federal de Contribuyentes; en caso de que el trámite lo realice a través de algún apoderado, adicionalmente, el documento con el que se acredite el otorgamiento de dicha representación, así como la identificación oficial con fotografía y cédula del Registro Federal de Contribuyentes del apoderado. b) Personas morales: testimonios de las escrituras públicas con las que se acredite su existencia legal, incluidas sus reformas, así como las facultades de su apoderado; identificación oficial con fotografía de dicho representante, y cédula del Registro Federal de Contribuyentes del apoderado y de la persona moral. Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, éstas deberán exhibir documentación equivalente a la aludida en los incisos de esta disposición, debidamente apostillada o certificada por el consulado mexicano en el país de que se trate, según corresponda. Recibida la documentación de referencia, la Contraloría dentro de un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de su recepción verificará si el interesado cubre las condiciones requeridas. De resultar procedente el interesado firmará su inscripción a COMPRANET, documento mediante el cual quedará obligado a sujetarse a los términos y condiciones previstos en este Acuerdo, y en el mismo acto la Contraloría le hará entrega del programa informático con su manual del usuario, así como del certificado digital que, como medio de identificación electrónica, deberá utilizar en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus propuestas en las licitaciones públicas que admitan esta vía de participación. QUINTA.- El uso del certificado digital por parte de los interesados, tendrá una vigencia de un año contado a partir de su entrega, lapso durante el cual podrán, a su elección, participar por medios remotos de comunicación electrónica en las licitaciones públicas cuyas convocatorias y bases así lo establezcan en forma expresa. Para renovar el uso del certificado bastará que los interesados entreguen a la Contraloría un escrito firmado en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la documentación exhibida para su inscripción no ha sufrido modificación alguna, por lo que respecta al acreditamiento de su personalidad y, en su caso, al de su existencia legal y al de las facultades de su representante. SEXTA.- Los interesados que opten por participar en licitaciones públicas, a través de medios remotos de comunicación electrónica, se sujetarán a lo siguiente: a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través de COMPRANET, y que a su vez, se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Contraloría. En dicha información quedarán comprendidas las propuestas técnica y económica; la documentación distinta a éstas, y las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que les requieran las dependencias y entidades convocantes. b) Notificarán oportunamente a la Contraloría, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregado un certificado digital. c) Aceptarán que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad. d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por las dependencias y entidades convocantes, cuando los sobres en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo. e) Aceptarán que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten con motivo de las licitaciones públicas en las que participen, cuando éstos se encuentren a su disposición a través de COMPRANET. f) Consentirán que será motivo de que la Contraloría invalide su certificado digital, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones de COMPRANET. g) Renunciarán, tratándose de personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno, en caso de que se suscite alguna controversia relacionada con el uso de COMPRANET, y aceptarán someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes. SÉPTIMA.- La participación de los licitantes por medios remotos de comunicación electrónica, se sujetará a lo siguiente: LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 170 DE 193 Anexos a la Convocatoria a) b) c) Será requisito indispensable que las bases de la licitación sean adquiridas a través del sistema de pago en bancos por medio de los formatos que para este efecto expide COMPRANET. Deberán concluir el envío de sus proposiciones técnica y económica, incluyendo la documentación distinta a éstas, a más tardar una hora antes de la fecha y hora establecida en la convocatoria para el inicio del acto de presentación de proposiciones. La Contraloría, a través de COMPRANET, emitirá a los licitantes un acuse de recibo electrónico con el que se acreditará la recepción de sus propuestas y de la documentación distinta a éstas. Preferentemente, deberán identificar cada una de las páginas que integren sus proposiciones, con los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de las propuestas. OCTAVA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades responsables de conducir los actos de las licitaciones públicas, deberán observar lo siguiente: a) Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, verificar que los licitantes que participan por medios remotos de comunicación electrónica hayan realizado el pago de las bases, mediante la consulta que realicen en sus propios sistemas de banca electrónica, con lo cual se dará por acreditado el pago. En caso de que la convocante no disponga de cuentas destinadas para el pago de bases en COMPRANET, en virtud de que utilice cuentas cuyo titular sea la Tesorería de la Federación, dicha verificación podrá realizarse a través de COMPRANET. b) Abrir en el acto de apertura de propuestas, en primer término, los sobres que contengan las proposiciones de los licitantes que consten por escrito, y posteriormente, los correspondientes a las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica. En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Contraloría o de la convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el inciso d) de la disposición Sexta. La Contraloría podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la convocante. c) Imprimir para su rúbrica, las partes o la totalidad de las propuestas que haya determinado la convocante en las bases de la licitación. d) Hacer constar en el acta de la primera etapa del acto de presentación y apertura de proposiciones, las propuestas que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y forma, proporcionando copia de dicha acta a los licitantes presentes que se encuentren. e) Enviar a la Contraloría el fallo, las actas de las juntas de aclaraciones, de visitas al sitio de realización de los trabajos o de las instalaciones, de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que hayan concluido los propios actos, mismas que se pondrán de manera simultánea a disposición de los interesados a través de COMPRANET. f) Enviar a la Contraloría, una vez concluida la apertura de las propuestas económicas, el mecanismo de seguridad generado por el programa informático para la licitación de que se trate. Dicho mecanismo sólo podrá utilizarse por la Contraloría cuando ésta ejerza atribuciones de verificación o a solicitud de autoridad competente, por lo que su uso o pérdida, a excepción de este supuesto, quedará exclusivamente bajo la responsabilidad de las áreas convocantes de las dependencias y entidades. La pérdida del mecanismo de seguridad dará lugar a la cancelación de la licitación pública correspondiente. NOVENA.- En las licitaciones públicas que se realicen bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio de los que México sea parte, será necesario que el licitante nacional o extranjero, confirme por telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica que la propuesta enviada a través de medios electrónicos corresponde al propio licitante, dentro de los tres días hábiles siguientes al del acto de presentación y apertura de proposiciones, en el entendido de que si no se cumple este requisito la propuesta será desechada. Lo anterior deberá indicarse en las bases de la licitación. Los licitantes en este tipo de licitaciones deberán incluir en las propuestas que presenten por medios electrónicos, una declaración en la que manifiesten que aceptan todas las cláusulas y condiciones de la convocatoria y bases de licitación. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 171 DE 193 Anexos a la Convocatoria DÉCIMA.- La Contraloría, previa evaluación, determinará los órganos internos de control en las dependencias y entidades, que podrán recibir inconformidades de los interesados que opten por presentarlas a través de medios remotos de comunicación electrónica. La Contraloría comunicará a las convocantes para que establezcan en las bases de las licitaciones o invitaciones, la posibilidad de que dichas inconformidades puedan ser presentadas a través de esa vía. Para tal efecto, los interesados podrán inscribirse a COMPRANET, conforme a lo señalado en la disposición Cuarta de este Acuerdo, y obtener la certificación de su medio de identificación electrónica, así como el programa informático para presentar inconformidades por medios remotos de comunicación electrónica. La renovación del uso del certificado digital que alude este párrafo, se ajustará a lo previsto por la disposición Quinta del presente Acuerdo. Salvo lo previsto en el presente Acuerdo, las inconformidades presentadas por medios remotos de comunicación electrónica se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en las Leyes. La Contraloría, a través de COMPRANET, emitirá a los interesados un acuse de recibo electrónico que permitirá acreditar la fecha y hora de presentación de inconformidades. En las inconformidades presentadas por esta vía, no será necesario que el promovente acredite su personalidad. Asimismo, no será requisito indispensable que el promovente acompañe la documentación que sustenta los actos del procedimiento de contratación aducidos como irregulares, cuando ésta obre en poder de la convocante, bastando para ello en la inconformidad que promueva relacionar dicha documentación con cada uno de los hechos que pretenda acreditar. En el supuesto de que la documentación mencionada no se encuentre en los archivos de la convocante, el promovente deberá remitirla por mensajería o correo certificado dentro del término de presentación de las inconformidades que establecen las Leyes. DECIMA PRIMERA.- Los licitantes que opten por presentar inconformidades, a través de medios remotos de comunicación electrónica, se sujetarán a lo siguiente: a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través de COMPRANET, y que a su vez, se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Contraloría. b) Notificarán oportunamente a la Contraloría, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregado un certificado digital. c) Aceptarán que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad. d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las inconformidades, cuando la información remitida contenga virus informáticos o no pueda consultarse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo. e) Consentirán que será motivo de que la Contraloría invalide su certificado digital, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones de COMPRANET. f) Renunciarán, tratándose de personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno, en caso de que se suscite alguna controversia relacionada con el uso de COMPRANET, y aceptarán someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes. DECIMA SEGUNDA.- Las disposiciones contenidas en el Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1997, solamente en lo relativo a la forma de pago de las bases, y al envío de la información a que alude el citado Acuerdo, serán aplicables a las licitaciones públicas referentes a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval. DECIMA TERCERA.- La información relativa a los datos relevantes de los contratos que deriven de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a dos mil quinientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, deberán remitirse a la Contraloría a través de COMPRANET, a más tardar el último día hábil de cada mes, precisando los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, conforme al programa informático que les proporcionará a las LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 172 DE 193 Anexos a la Convocatoria dependencias y entidades, en el mes de agosto del año 2000. Aquellas áreas de las dependencias y entidades facultadas para contratar este tipo de operaciones, que no se encuentren registradas, deberán efectuar el trámite en los términos de lo previsto por el Acuerdo aludido en la disposición Décima Segunda. DÉCIMA CUARTA.- En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de COMPRANET, la autoridad competente podrá solicitar a la Contraloría exhiba los archivos electrónicos que obran en COMPRANET, así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables. Las áreas de las dependencias y entidades deberán conservar en forma ordenada y sistemática los archivos electrónicos o los documentos impresos que obren en sus expedientes, cuando menos durante un lapso de tres años, contado a partir de la fecha de su recepción. DÉCIMA QUINTA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades que incumplan con las disposiciones establecidas por este Acuerdo serán sancionados, en su caso, conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Las consultas técnicas que se deriven de la aplicación de este Acuerdo serán desahogadas por la Contraloría a través del teléfono 54 80 64 00, en días hábiles de las 9:00 a las 18:00 horas. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a los siete días del mes de agosto de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 173 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 9 CARTA MANIFIESTO DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES __________ de _____________ de _________________ (1) ______ (2)___________ P r e s e n t e. Me refiero al procedimiento ________ (3)________ No. ___ (4)______ en el que mi representada, la empresa ________________ (5) ______________- participa a través de la propuesta que se contiene en el presente sobre. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional, manifiesto que el que suscribe, declara bajo protesta decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y que el (la totalidad de los) bien (es) que oferta y entregará mi representada en dicha propuesta, bajo la partida No. _____ (6) ________ será (n) producido (s) en México y tendrá(n) un grado de contenido nacional de cuando menos el _____ (7)_______ por ciento, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo. Así mismo manifiesto que en caso de que la Secretaría de Economía lo solicite, le proporcionaré la información que permita verificar que los bienes ofertados son de producción nacional y cumplen con el porcentaje de contenido nacional requerido. ATENTAMENTE __________ (8) ____________ ____________ (9) _________________ INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO 1.- señalar la fecha de suscripción del documento. 2.- anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante. 3.- precisar el procedimiento de que se trate, Licitación Pública o invitación a cuando menos tres personas. 4. –indicar el número respectivo 5.- citar el nombre o razón social o denominación de la empresa. 6.- señalar el número de partida que corresponda. 7.- establecer el porcentaje requerido por la convocante en las bases de licitación. Este porcentaje podrá ser de, cuando menos, el 50% o el correspondiente a las excepciones establecidas en la regla décima primera, inciso 1 y 2 según sea el caso. 8.- anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. 9.- anotar el nombre y firma del fabricante NOTA, En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 174 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 10 NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE). • • • • • • • • El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros: La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención. El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en: Profundizar las reformas legales que inició en 1999. Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición). Las responsabilidades del sector privado contemplan: Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa. Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales. Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas. Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 175 DE 193 Anexos a la Convocatoria I. II. I. II. III. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y por tanto la comisión de actos de corrupción. Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: "Artículo 222 Cometen el delito de cohecho: El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones. Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Capítulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios: A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último. Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral." LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 176 DE 193 Anexos a la Convocatoria ANEXO 11 MODELO DE CONTRATO-PEDIDO LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10 PÁGINA 177 DE 193 . DESCRIPCION DATOS DE LOS BIENES VÍA DE EMBARQUE: “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir con el objeto que establece el presente contrato, en los términos que se establecen en el mismo y en los anexos que se indican a continuación, los que forman parte integral de este: =============CLÁUSULAS=========== PRIMERA.- OBJETO: Bajo los términos y condiciones del presente contrato, “EL PROVEEDOR” vende a “CAPUFE” quien adquiere, ________________________ LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10 PÁGINA 178 DE 193 La factura deberá contar con el sello de almacén y deberá presentarse a nombre de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con domicilio en Calzada de los Reyes No. 24, Col. Tetela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Mor. RFC. CPF 630702 6N8. A petición de “EL PROVEEDOR” se podrá obtener el pago por transferencia bancaria, para lo cual se proporcionará el formato correspondiente. TERCERA.- FORMA DE PAGO.- los pagos se realizarán a la entrega (punto 8.1 de la convocatoria) de los bienes las facturas serán validadas y autorizadas por (punto 8.1 de la convocatoria) y se pagarán al lunes siguiente ocho días después de entregarse en la Subgerencia de Presupuesto de “CAPUFE”, en horario de 9:00 a 14:00 horas (lunes días de revisión). SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- Por los bienes materia de este contrato “CAPUFE” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la cantidad fija y total de ____________ ( 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado. “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener el precio establecido en la presente cláusula, hasta el momento de cumplir con la entrega total de los bienes que establece el contrato, por lo que bajo ninguna circunstancia y por ningún concepto “CAPUFE” estará obligado a cubrir suma adicional alguna. Anexo 1.- Convocatoria a la Licitación _________________________________ Anexo 2.- Acta de la junta de aclaraciones. Anexo 3.- Oferta Técnica y Económica de “EL PROVEEDOR”. CLAVE.: 09120 CANTIDAD UNIDAD PRECIO UNITARIO NETO (M.N.) TIEMPO DE ENTREGA: LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA: DATOS DEL CONTRATO SUBSECTOR: CARRETERO CONDICIONES DE PAGO: SECTOR: SCT DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES. R.F.C. CARGO: PARTIDA PRESUPUESTAL FAX: REPRESENTANTE No. PART. TEL: CODIGO DE ARTICULO DATOS DEL PROVEEDOR RFC: CPF 630703 6N8 CALZADA DE LOS REYES No. 24. COL. TETELA DEL MONTE C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR. DOMICILIO: RAZON SOCIAL: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos PRECIO TOTAL NETO (M.N.) FECHA CONTRATO No. TIPO DE COMPRA HOJA __ DE ____ CONTRATO . DESCRIPCION DATOS DE LOS BIENES VÍA DE EMBARQUE: ____ LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10 PÁGINA 179 DE 193 OCTAVA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PROVEEDOR” asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con motivo del objeto del presente contrato. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN.- “CAPUFE” tendrá el derecho en cualquier tiempo de supervisar la correcta entrega de los bienes materia del contrato, por conducto de _______________________________ o de la tercera persona que designe, haciéndolo del conocimiento de “EL PROVEEDOR”. SEXTA.- CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS.- “EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “CAPUFE” a responder de la calidad de los bienes objeto del contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en la entrega y prestación de los mismos, en los términos señalados en este contrato y en el Código Civil Federal. QUINTA.- IMPUESTOS.- “CAPUFE” cubrirá únicamente el importe relativo al impuesto al valor agregado, que deberá presentarse desglosado en la proposición económica y facturas correspondientes. Todos los demás impuestos que se causen serán pagados por quien resulte causante en los términos de la legislación aplicable. Todos los gastos que origine el traslado de los bienes serán por cuenta del Proveedor, desde su lugar de origen hasta su entrega en el lugar que se indica. (punto 2.3 de convocatoria) CUARTA.- TIEMPO y LUGAR DE ENTREGA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir con la entrega de los bienes en un plazo máximo de (punto 2.3 de convocatoria) posteriores a (punto 2.3 de convocatoria) Lugar de entrega: ___ CLAVE.: 09120 CANTIDAD UNIDAD PRECIO UNITARIO NETO (M.N.) TIEMPO DE ENTREGA: LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA: DATOS DEL CONTRATO SUBSECTOR: CARRETERO CONDICIONES DE PAGO: SECTOR: SCT Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato se afectará la partida presupuestal _____ con base en el oficio No. ________, de fecha _____ de la S.H.C.P. R.F.C. CARGO: PARTIDA PRESUPUESTAL FAX: REPRESENTANTE No. PART . TEL: CODIGO DE ARTICULO DATOS DEL PROVEEDOR RFC: CPF 630703 6N8 CALZADA DE LOS REYES No. 24. COL. TETELA DEL MONTE C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR. DOMICILIO: RAZON SOCIAL: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos PRECIO TOTAL NETO (M.N.) FECHA CONTRATO No. TIPO DE COMPRA HOJA __ DE ____ CONTRATO . DESCRIPCION DATOS DE LOS BIENES VÍA DE EMBARQUE: NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que resulte directamente de caso fortuito o de fuerza mayor. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10 PÁGINA 180 DE 193 DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- "EL PROVEEDOR" no podrá en ningún caso subcontratar o ceder en forma total ni parcial a terceros, los derechos y obligaciones que se derivan del presente instrumento, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de "capufe". "CAPUFE" manifiesta su conformidad para que "EL PROVEEDOR" pueda ceder los derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, de conformidad con las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al programa de cadenas productivas de Nacional Financiera S.N.C.,institución de banca de desarrollo, publicado en el D.O.F. (tercera sección-vespertina) de fecha 28 de febrero de 2007. Para otorgar un plazo mayor al estipulado en los contratos o pedidos para la entrega de los bienes que hayan sido pactados, por caso fortuito ó fuerza mayor, el área encargada de vigilar y administrar el cumplimiento de los mismos será la facultada para ello, esto, a solicitud expresa del proveedor, debiendo constar por escrito y únicamente podrá ser procedente, si se solicita con anterioridad a la fecha en que conforme al contrato ó pedido, se haga exigible el cumplimiento de la obligación y acredite plenamente las causas mencionadas. Por causas atribuibles a Capufe que no permitan al proveedor cumplir dentro del plazo estipulado, no será necesario el escrito referido. PRÓRROGAS CLAVE.: 09120 CANTIDAD UNIDAD PRECIO UNITARIO NETO (M.N.) TIEMPO DE ENTREGA: LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA: DATOS DEL CONTRATO SUBSECTOR: CARRETERO CONDICIONES DE PAGO: SECTOR: SCT Si por causa de lo anterior “EL PROVEEDOR” no puede cumplir con el objeto de este contrato, “CAPUFE” podrá rescindirlo y aplicar las penas convencionales establecidas en el mismo. Los derechos de autor y demás derechos exclusivos que resulten de la adquisición de los bienes de este contrato, invariablemente se constituirán a favor de “CAPUFE”. R.F.C. CARGO: PARTIDA PRESUPUESTAL FAX: REPRESENTANTE No. PART . TEL: CODIGO DE ARTICULO DATOS DEL PROVEEDOR RFC: CPF 630703 6N8 CALZADA DE LOS REYES No. 24. COL. TETELA DEL MONTE C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR. DOMICILIO: RAZON SOCIAL: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos PRECIO TOTAL NETO (M.N.) FECHA CONTRATO No. TIPO DE COMPRA HOJA __ DE ____ CONTRATO . DESCRIPCION DATOS DE LOS BIENES VÍA DE EMBARQUE: CLAVE.: 09120 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10 PÁGINA 181 DE 193 La póliza de fianza que garantice los defectos de fabricación y/o vicios ocultos, deberá presentarse a mas tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato - pedido, en la Dirección Jurídica. "EL PROVEEDOR", a la presentación de la fianza correspondiente, y para acreditar la autenticidad del documento, deberá presentar carta original debidamente firmada, de la compañía afianzadora en los términos del anexo No. 7-B La fianza referida deberá ser emitida a favor de caminos Y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. La fianza deberá estar vigente hasta doce meses después de la entrega de los bienes, tal como se indica en el anexo No. 7 B. de la convocatoria de la licitación. A fin de garantizar los defectos de fabricación, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que pueda incurrir en la entrega de los bienes objeto de éste contrato, el "PROVEEDOR" se obliga a presentar fianza del 10% del importe total del contrato, sin iva. “El PROVEEDOR" deberá presentar fianza para garantizar los defectos de fabricación, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad. “EL PROVEEDOR”, a la presentación de la fianza correspondiente, y para acreditar la autenticidad del documento, deberá presentar carta original, debidamente firmada, de la compañía afianzadora (anexo No.7-B de la convocatoria a la licitación). La garantía deberá estar vigente hasta que se cumpla a satisfacción de "CAPUFE" con la entrega de los bienes, tal como se indica en el anexo No.7 de la convocatoria de la licitación. CANTIDAD UNIDAD PRECIO UNITARIO NETO (M.N.) TIEMPO DE ENTREGA: LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA: DATOS DEL CONTRATO SUBSECTOR: CARRETERO CONDICIONES DE PAGO: SECTOR: SCT DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir y presentar a favor de “CAPUFE”, dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma de este contrato (FECHA), carta de crédito irrevocable por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total del contrato expedida por una Institución Bancaria establecida en territorio mexicano o fianza por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total del contrato, otorgada por Institución Mexicana legalmente autorizada, para garantizar su debido cumplimiento. R.F.C. CARGO: PARTIDA PRESUPUESTAL FAX: REPRESENTANTE No. PART . TEL: CODIGO DE ARTICULO DATOS DEL PROVEEDOR RFC: CPF 630703 6N8 CALZADA DE LOS REYES No. 24. COL. TETELA DEL MONTE C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR. DOMICILIO: RAZON SOCIAL: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos PRECIO TOTAL NETO (M.N.) FECHA CONTRATO No. TIPO DE COMPRA HOJA __ DE ____ CONTRATO . DESCRIPCION DATOS DE LOS BIENES VÍA DE EMBARQUE: CLAVE.: 09120 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10 PÁGINA 182 DE 193 Una vez agotado el monto límite de aplicación de la pena convencional, "CAPUFE" podrá rescindir administrativamente el contrato, en los términos de lo dispuesto por el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes no entregados oportunamente. La ___(Area responsable de administrar el contrato) , le notifica por escrito al representante legal del proveedor ,el monto total a penalizar y la descripción de las causas que originaron la pena, solicitando se realice el pago de la misma, en la Subgerencia de Egresos o en su caso área de FONADIN, quien le expedirá la factura correspondiente, misma que deberá acompañar a la factura que se ingrese para obtener el pago correspondiente en la Subgerencia de Presupuesto ubicadas en las Oficinas Centrales de CAPUFE. - Los bienes que no cumplan con las características convenidas. - "EL PROVEEDOR" incumpla con alguna de las obligaciones derivadas del contrato y las disposiciones legales relativas. La pena convencional que se aplicará por el atraso en la entrega de la carta de crédito irrevocable o fianza de cumplimiento del contrato, será del 1 al millar diario sobre el monto de la carta de crédito o de la fianza, aplicable a partir del día siguiente al establecido para su entrega. la pena convencional por el atraso en la entrega de los bienes y servicios, no podrán ser mayor a la garantía de los mismos, será el 1% diario sobre el importe total de los bienes entregados en forma extemporánea, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha establecida en el presente contrato. -"EL PROVEEDOR" no cumpla con la entrega de los bienes en la fecha señalada. CANTIDAD UNIDAD PRECIO UNITARIO NETO (M.N.) TIEMPO DE ENTREGA: LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA: DATOS DEL CONTRATO SUBSECTOR: CARRETERO CONDICIONES DE PAGO: SECTOR: SCT DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES: se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato cuando: R.F.C. CARGO: PARTIDA PRESUPUESTAL FAX: REPRESENTANTE No. PART . TEL: CODIGO DE ARTICULO DATOS DEL PROVEEDOR RFC: CPF 630703 6N8 CALZADA DE LOS REYES No. 24. COL. TETELA DEL MONTE C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR. DOMICILIO: RAZON SOCIAL: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos PRECIO TOTAL NETO (M.N.) FECHA CONTRATO No. TIPO DE COMPRA HOJA __ DE ____ CONTRATO . Descripción DATOS DE LOS BIENES VÍA DE EMBARQUE: CLAVE.: 09120 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10 PÁGINA 183 DE 193 DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- En cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna, “CAPUFE” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, de conformidad con el artículo 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como cuando “EL PROVEEDOR” sea emplazado a huelga o se le presente cualquier conflicto de carácter laboral. En tales supuestos “CAPUFE” solo cubrirá a “EL PROVEEDOR”, los conceptos que se encuentren devengados a la fecha de la notificación que al efecto se realice. En caso de rescisión del presente contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del presente contrato será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:- La contravención a las disposiciones que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su rescisión sin responsabilidad para “CAPUFE” y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. La rescisión procederá en cualquier momento con base en lo establecido por el artículo 54 de la Ley citada y demás normatividad vigente aplicable. DÉCIMA TERCERA.- RELACIONES LABORALES:- “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “CAPUFE”, en relación con el objeto materia del contrato. CANTIDAD UNIDAD PRECIO UNITARIO NETO (M.N.) TIEMPO DE ENTREGA: LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA: DATOS DEL CONTRATO SUBSECTOR: CARRETERO CONDICIONES DE PAGO: SECTOR: SCT El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto de penas convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. R.F.C. CARGO: PARTIDA PRESUPUESTAL FAX: REPRESENTANTE No. PART . TEL: CODIGO DE ARTICULO DATOS DEL PROVEEDOR RFC: CPF 630703 6N8 CALZADA DE LOS REYES No. 24. COL. TETELA DEL MONTE C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR. DOMICILIO: RAZON SOCIAL: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos PRECIO TOTAL NETO (M.N.) FECHA CONTRATO No. TIPO DE COMPRA HOJA __ DE ____ CONTRATO . DESCRIPCIÓN DATOS DE LOS BIENES VÍA DE EMBARQUE: CLAVE.: 09120 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10 PÁGINA 184 DE 193 DÉCIMA NOVENA.- DECLARA "EL PROVEEDOR" QUE: De conformidad con el articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la resolución miscelánea fiscal para 2010, de fecha el 11 de junio de 2010, que han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al RFC, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal por el que se encuentren obligados. DÉCIMA OCTAVA.- SOMETIMIENTO.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA SÉPTIMA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.- El presente contrato y sus anexos constituyen el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo, y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación oral o escrita producida entre las mismas con anterioridad. CANTIDAD UNIDAD PRECIO UNITARIO NETO (M.N.) TIEMPO DE ENTREGA: LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA: DATOS DEL CONTRATO SUBSECTOR: CARRETERO CONDICIONES DE PAGO: SECTOR: SCT DÉCIMA SEXTA- SUSPENSIÓN.- “CAPUFE” podrá suspender temporalmente los efectos del presente contrato, dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación, cuando concurran razones de carácter presupuestal o cualquier otra causa justificada. En este caso procederá a realizar la liquidación de los bienes entregados hasta la fecha en que opere la suspensión. Así mismo, “CAPUFE” podrá reanudar este contrato una vez que hayan desaparecido las causas de la suspensión temporal, notificando por escrito a “EL PROVEEDOR” la fecha en que deberá reanudar las entregas (en su caso). R.F.C. CARGO: PARTIDA PRESUPUESTAL FAX: REPRESENTANTE No. PART . TEL: CODIGO DE ARTICULO DATOS DEL PROVEEDOR RFC: CPF 630703 6N8 CALZADA DE LOS REYES No. 24. COL. TETELA DEL MONTE C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR. DOMICILIO: RAZON SOCIAL: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos PRECIO TOTAL NETO (M.N.) FECHA CONTRATO No. TIPO DE COMPRA HOJA __ DE ____ CONTRATO . (IMPORTE CON LETRA M.N.) FIRMA FECHA CARGO NOMBRE PROVEEDOR SUBGERENTE DE ADQUISICIONES GERENTE DE RECURSOS MATERIALES LICITACIÓN PÚBLICA _____________________ No. 09120001-____-10 PÁGINA 185 DE 193 COORDINADOR PROFESIONAL ESPECIALISTA REVISÓ PRECIO UNITARIO NETO (M.N.) PRECIO TOTAL NETO (M.N.) FECHA CONTRATO No. TIPO DE COMPRA HOJA __ DE ____ CONTRATO SUBDIRECTOR DE BIENES Y SERVICIOS (NOMBRE,CARGO Y FIRMA). UNIDAD TIEMPO DE ENTREGA: LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA: CANTIDAD AUTORIZACIONES VIGESIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN:- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no este expresamente establecido en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de Cuernavaca, Morelos, por lo que “EL PROVEEDOR” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa. Así como a través de los procedimientos de inconformidad, arbitraje u otros mecanismos de solución de controversias. VIGESIMA PRIMERA.- ARTICULO 45 FRACCIÓN XVIII DE LA LEY (EN SU CASO) VIGESIMA.- ARTICULO 45 FRACCIÓN XVII DE LA LEY (EN SU CASO) EL PROVEEDOR SE OBLIGA A ENTREGAR LOS BIENES EN LOS TERMINOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO. COMENTARIOS: DESCRIPCIÓN DATOS DE LOS BIENES VÍA DE EMBARQUE: CLAVE.: 09120 DATOS DEL CONTRATO SUBSECTOR: CARRETERO CONDICIONES DE PAGO: SECTOR: SCT Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses. (deberá observarse el resto del texto del documento para estos casos, de acuerdo al procedimiento de contratación). R.F.C. CARGO: PARTIDA PRESUPUESTAL FAX: REPRESENTANTE No. PART . TEL: CODIGO DE ARTICULO DATOS DEL PROVEEDOR RFC: CPF 630703 6N8 CALZADA DE LOS REYES No. 24. COL. TETELA DEL MONTE C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR. DOMICILIO: RAZON SOCIAL: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Anexos a la Convocatoria ANEXO N°. 12 CROQUIS DE UBICACIÓN DE LA SALA DE USOS MÚLTIPLES DE OFICINAS CENTRALES DE CAPUFE LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10 PÁGINA 186 DE 193 Anexos a la Convocatoria ANEXO No. 13 LISTA DE REQUISITOS NÚMERO DE LICITACIÓN; _________________________________________________ NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL; _______________________________________ FECHA;_______________________ 2.1. DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS ___ A ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE ___ B ___ C ___ D ___ E ___ F POR SÍ O POR SU REPRESENTADA ANEXO NO. 2 CARTA PODER SIMPLE. CARTA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES., ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD EN SU CASO ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE SU CARÁCTER DE SER MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) 2.2.1 PROPOSICIÓN TÉCNICA ___ A) Currículum ___ B) Contratos ___ C) Descripción Técnica 2.2.2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA ___ Oferta económica Partidas que oferta OBSERVACIONES__________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________ LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10 PÁGINA 187 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 14 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4o. REGLA TERCERA Y 6o. REGLA TERCERA, DE ESTE ACUERDO __________de __________ de ______________ (1) ___________(2)____________ Presente. Me refiero al procedimiento _______(3)___________ número __(4)____ en el que mi representada, la empresa _______________(5)___________________ participa a través de la propuesta de la empresa ______________(6)_______________ que se contiene en el presente sobre. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, manifestamos que los que suscriben, declaramos bajo protesta de decir verdad, que el (la totalidad de los) bien(es) que se oferta(n) en dicha propuesta, bajo la partida número ____(7)______, será(n) producido(s) en México, bajo la marca y/o modelo indicado en nuestra proposición y contendrá(n) un grado de contenido nacional de cuando menos el ___(8)_____ por ciento, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo al licitante. ATENTAMENTE ATENTAMENTE ______________(9)_____________ _______________(10)____________ INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4o. REGLA TERCERA Y 6o. FRACCIÓN III DE ESTE ACUERDO NUMERO DESCRIPCIÓN 1 Señalar la fecha de suscripción del documento. 2 Anotar el nombre de la dependencia o entidad que invita o convoca. 3 Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. 4 Indicar el número respectivo. 5 Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa fabricante. 6 Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante. 7 Señalar el número de partida que corresponda. 8 Establecer el porcentaje alcanzado para el bien o bienes ofertados. Este porcentaje podrá ser de, cuando menos, el 50% o el correspondiente a las excepciones establecidas en la regla décima primera, incisos 1 y 2 del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional. 9 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa fabricante. 10 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10 PÁGINA 188 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 15 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4o. REGLA CUARTA DE ESTE ACUERDO __________de __________ de ______________ (1) ___________(2)____________ Presente. Me refiero al procedimiento _______(3)___________ número __(4)____ en el que mi representada, la empresa _______________(5)___________________ participa a través de la propuesta de la empresa ______________(6)_______________ que se contiene en el presente sobre. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, manifestamos que los que suscriben, declaramos bajo protesta de decir verdad, que el (la totalidad de los) bien(es) que oferta la licitante, con la marca y/o modelo indicado en nuestra proposición, bajo la partida número ____(7)_____, son originarios de______(8)_____, país que tiene suscrito con los Estados Unidos Mexicanos el Tratado de Libre Comercio _______(9)______, el cual contiene un capítulo de compras del sector público, por lo que cumplimos con las reglas de origen para efectos de compras del sector público establecidas en dicho tratado, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo al licitante. ATENTAMENTE _____________(10)____________ ATENTAMENTE ______________(11)_____________ INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4o. REGLA TERCERA DE ESTE ACUERDO NUMERO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 NOTAS: DESCRIPCIÓN Señalar la fecha de suscripción del documento. Anotar el nombre de la dependencia o entidad que invita o convoca. Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Indicar el número respectivo. Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa fabricante. Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante. Señalar el número de partida que corresponda. Indique el nombre del país de origen de los bienes. Indique el nombre del tratado de libre comercio bajo la cobertura del cual se realizó o se realizará la importación de los bienes ofertados. Anotar el nombre y firma del representante de la persona o empresa fabricante. Anotar el nombre y firma del representante de la persona o empresa licitante. Si el licitante y el fabricante son la misma empresa, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente. En el supuesto de que el licitante o el fabricante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente. LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10 PÁGINA 189 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 16 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, Y DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO PUBLICADO EL 28 DE FEBRERO DE 2003. ____________ de _____________ de_____________ (1) __________ (2) ___________ P r e s e n t e. Me refiero a la licitación pública internacional No. ________ (3) ___________ en el que mi representada, la empresa ____________________ (4) _________________________participa a través de la propuesta de la empresa ____________________ (5) _______________ que se contiene en el presente sobre. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el Acuerdo por lo que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales conforme a los tratados de libre comercio, para la adquisición de bienes, de conformidad con las disposiciones establecidas en los titulos o capítulos de compras del sector público e los tratados de libre comercio, manifestamos que los que suscriben, declaramos bajo protesta de decir verdad, que la totalidad de los bienes que oferta la licitante en dicha propuesta, bajo la partida _____(6)_______ son originarios de ____(7)___, país que es parte del tratado de libre comercio _____(8)____ que contienen un titulo o capítulo de compras del sector público y cumplen con las reglas de _____(9)______ para efectos de compra del sector público establecidas en dicho tratado, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo al licitante. ATENTAMENTE ATENTAMENTE ____________ (10)_______________ _____________ (11) ______________ INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO 1 – Señalar la fecha de suscripción del documento. 2 – Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante. 3 – Indicar el número respectivo. 4 – Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa fabricante. 5 – Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante. 6 – Señalar el número de partida que corresponda. 7 – Anotar el nombre del país de origen del bien. 8 – Indicar la denominación del tratado de libre comercio bajo cuya cobertura se realiza el procedimiento. 9 – Regla de Origen o Regla de Mercado, según corresponda 10 – Anotar el nombre y firma del representante de la empresa fabricante. 11 - Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. Notas: Si el licitante y el fabricante son la misma empresa, se deberá de ajustar el presente formato en su parte conducente. En el supuesto de que el licitante o el fabricante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente. LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10 PÁGINA 190 DE 193 Anexos a la Convocatoria A N E X O N° 17 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, Y DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO PUBLICADO EL 28 DE FEBRERO DE 2003. ____________ de _____________ de_____________ (1) __________ (2) ___________ P r e s e n t e. Me refiero a la licitación pública internacional No. ________ (3) ___________ en el que mi representada, la empresa ____________________ (4) _________________________participa a través de la propuesta de la empresa ____________________ (5) _______________ que se contiene en el presente sobre. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el Acuerdo por lo que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales conforme a los tratados de libre comercio, para la adquisición de bienes, de conformidad con las disposiciones establecidas en los titulos o capítulos de compras del sector público e los tratados de libre comercio, manifestamos que los que suscriben, declaramos bajo protesta de decir verdad, que la totalidad de los bienes que oferta la licitante en dicha propuesta, bajo la partida _____(6)_______ son originarios de los Estados Unidos Mexicanos y cumplen con las reglas de: Contenido Nacional establecidas en el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo al licitante. ATENTAMENTE ATENTAMENTE ____________ (7)_______________ _____________ (8) ______________ INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO 1 – Señalar la fecha de suscripción del documento. 2 – Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante. 3 – Indicar el número respectivo. 4 – Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa fabricante. 5 – Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante. 6 – Señalar el número de partida que corresponda. 7 – Anotar el nombre y firma del representante de la empresa fabricante. 8 - Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. Notas: Si el licitante y el fabricante son la misma empresa, se deberá de ajustar el presente formato en su parte conducente. En el supuesto de que el licitante o el fabricante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente. LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10 PÁGINA 191 DE 193 Anexos a la Convocatoria PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARTICIPANTES DE LA LICITACIÓN: CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER LA TRANSPARENCIA DE LOS PROCESOS LICITATORIOS QUE LLEVA A CABO ESTE ORGANISMO DESCENTRALIZADO, NOS INTERESA CONOCER SU VALIOSA OPINIÓN. PARA LO CUAL SE ADJUNTA FORMATO DE EVALUACIÓN CON EL FIN DE QUE EXPRESEN SUS PUNTOS DE VISTA SOBRE LAS DIFERENTES FASES DE LA LICITACIÓN, QUE NOS PERMITA BRINDAR UNA MEJOR ATENCIÓN. ENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN _________________ PARA LA ADQUISICIÓN DE___________________________ PÚBLICA NÚMERO INSTRUCCIONES: FAVOR DE CALIFICAR LOS SUPUESTOS PLANTEADOS EN ESTA ENCUESTA CON UNA “X”, SEGÚN CONSIDERE. FACTOR EVENTO SUPUESTO TOTALMENTE DE ACUERDO 1 2 7 4 9 8 5 6 3 CALIFICACIÓN EN GENERAL EN GENERAL EN DE ACUERDO DESACUERDO JUNTA DE ACLARACIONES El contenido de las bases es claro para la adquisición o contratación de servicios que se pretenden realizar Las preguntas técnicas efectuadas en el evento, se contestaron con claridad. PRESENTACIÓN Y El evento se desarrolló APERTURA DE con oportunidad, en PROPOSICIONES razón de la cantidad de documentación que presentaron los licitantes FALLO En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los proveedores adjudicados y los que no resultaron adjudicados. GENERALES El acceso al inmueble fue expedito. Todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido. El trato que me dieron los servidores públicos de Caminos y Puentes Federales durante la licitación, fue respetuosa y amable. Volvería a participar en otra licitación que emita la institución El concurso se apegó a la normatividad aplicable. LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10 PÁGINA 192 DE 193 TOTALMENTE EN DESACUERDO Anexos a la Convocatoria SI USTED DESEA AGREGAR ALGÚN COMENTARIO RESPECTO AL CONCURSO, FAVOR DE ANOTARLO EN LAS SIGUIENTES LÍNEAS: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ FAVOR DE ENTREGAR LA PRESENTE ENCUESTA, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, UBICADA EN; CALZADA DE LOS REYES No. 24, COL. TETELA DEL MONTE, CUERNAVACA, MORELOS, PLANTA BAJA. SE RECOMIENDA QUE LA ENCUESTA SE ENTREGUE O ENVÍE, A MÁS TARDAR DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE LA EMISIÓN DEL FALLO LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10 PÁGINA 193 DE 193