1. Presentación
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1. Presentación
1. Presentación Se dice que el segundo número de una revista anual es el más difícil de publicar, por eso, para el Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (lEA) es una satisfacción presentar a sus miembros y a la comunidad arbitral local e internacional, la Revista Ecuatoriana de Arbitraje correspondiente al año 2010, como un esfuerzo académico orientado a difundir el arbitraje y presentarlo como lo que es: un legítimo medio alternativo de adjudicación de justicia. El año 2010 ha sido un año difícil para el arbitraje en el Ecuador, en primer lugar en el mes de enero se hizo efectiva la denuncia del Ecuador al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio del CIADI); y, seguidamente el Ecuador comenzó a concretar el proceso de denuncia de todos los tratados bilaterales de inversión, alegando la inconstitucionalidad de las cláusulas de sometimiento de las disputas derivadas de las garantías de inversión al arbitraje internacional. La Corte Constitucional, privilegiando el análisis político por sobre el jurídico y por sobre el sentido común y la lógica natural, ha resuelto que las cláusulas relacionadas con el arbitraje contenidas en varios tratados de protección de inversiones, firmados antes de la vigencia de la Constitución de 2008, contrarían la disposición del Art. 422 de la Constitución de Montecristi. Tal alegación contraría la disposición expresa del Art. 422, que contiene una prohibición de celebrar tratados donde se ceda jurisdicción en controversias contractuales o de índole comercial, claramente de naturaleza distinta a las disputas derivadas RL'Vista Ecualor;alla de Arbitraje de incumplimiento de garantías de inversión que son el objeto del arbitraje derivados de los Tratados de Protección de Inversiones. y si, aun admitiendo la nueva tendencia, la interpretación literal de la Constitución no aplica, aparece a todas luces contradictorio que el Estado pueda, como lo ha resuelto la misma Corte Constitucional, someter a arbitraje internacional, en equidad, los contratos de deuda externa y no pueda someter a arbitraje internacional, en derecho, disputas derivadas de Tratados de Protección y Garantía de Inversiones. A nivel internacional, la decisión dictada por un Comité de Anulación del CIAD! en el caso Compañía de Aguas del Aconquija SA & Vivendi Universal vs. Argentina (Caso CIADI No. ARB/97/3) ha levantado fuertes discusiones sobre el comportamiento ético de los árbitros; en ese tema en particular una destacada árbitro fue criticada por no revelar una supuesta relación con una de las partes. En nuestra opinión se trató de una apreciación excesiva e injusta del Tribunal Arbitral. Pero esa decisión excesiva e injusta ha tenido la virtud de poner la discusión sobre el tapete y pensar, pro-activamente, en establecer mecanismos que refuercen en la comunidad internacional el principio de imparcialidad e independencia real de los árbitros que incluye a la percepción de imparcialidad. Ciertamente esta ola ética provocada en el arbitraje nacional e internacional es especialmente importante porque marca una clara diferencia, al menos en el Ecuador, de lo que ocurre en la función judicial donde la separación de los poderes del Estado ha dejado de ser ficción para convertirse en un mito. En el arbitraje local, la posición de la Corte Constitucional ha sido más favorable a esta forma alternativa de resolver conflictos. Es muy positiva la sentencia dictada por la Corte Constitucional en el caso iniciado por Faisal Misle Zaidán (CASO N. o 0712-09-EP) en la que reconoce la validez y oponibilidad de la cláusula arbitral al anular un proceso en el cuál el 14 REVISTA ECUATORIANA DE ARBITRA,!:; Pn'&lIlació" juez ordinario ignoró la existencia de una cláusula arbi tra!' Igualmente en el año 2010, se conocieron las primeras sentencias, afortunadamente favorables, de la Corte Constitucional donde se estrena el control constitucional hacia el arbitraje, a través de la acción extraordinaria de protección y se hizo público un proyecto para adoptar una nueva ley de arbitraje promovido por el Dr. César Coronel Jones, miembro del lEA. El 2011 será un año interesante para el arbitraje en el Ecuador: (i) Los tribunal arbitrales del CIADI dictarán laudos en casos importantes como el iniciado por Occidental Exploration en contra del Ecuador; (ii) Podría concretarse la adopción de una nueva ley de arbitraje en el Ecuador; y, (iii) El Gobierno ha señalado que comenzará la negociación de nuevos tratados bilaterales de inversión. En este escenario el lEA ha logrado reunir en este segundo número de la Revista Ecuatoriana de Arbitraje a connotados especialistas locales, muchos de ellos miembros del Instituto, y a destacados juristas internacionales para exponer una visión académica, crítica y apolítica del arbitraje. El segundo número de la Revista Ecuatoriana de Arbitraje, se enfoca mayoritariamente en el arbitraje de inversión, y en cómo hacer frente la hostilidad hacia el arbitraje internacional que ha renacido con fuerzas en países como Ecuador, Venezuela y Bolivia. Una vez más, no podemos concluir sin antes agradecer a los miembros del lEA, que a su vez, auspician esta publicación, por su invalorable contribución para promover al desarrollo del arbitraje en el Ecuador. De la misma manera, nuestro más sincero agradecimiento a todos los juristas que colaboraron con sus artículos para hacer realidad este segundo número de la Revista Ecuatoriana de Arbitraje. REVISTA ECUATORIANA DE ARBITRAJE 1S Revista EcualorimJtJ de Arbitraje Ponemos a su consideración esta revista y esperamos su lectura crítica por la comunidad jurídica en general y por aquellos interesados en el arbitraje en particular. Quito, Noviembre de 2010. Rodrigo Jijón Lelort Juan Manuel Marchán Presidente Instituto Ecuatoriano de Arbitraje Director de la Revista Ecuatoriana de Arbitraje 16 REVISTA ECUATORIANA DE ARBITRAJE