comisión de derechos humanos de uganda - NHRI
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE UGANDA Acceso a vías de recurso contra las empresas por infracciones de los derechos humanos Por: Med S.K Kaggwa, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda 1 Acceso a vías de recurso contra las empresas por infracciones de los derechos humanos 1.0 Introducción: Las instituciones nacionales para los derechos humanos (INDH) pueden constituir importantes vías a nivel nacional para resolver casos de denuncias de infracciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por las empresas. Las INDH desempeñan una función fundamental en la vigilancia del respeto de los derechos humanos en el sector empresarial y la comunicación de la violación de esos derechos, la facilitación de reformas jurídicas y el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones gubernamentales, así como también en el trabajo con las empresas del sector privado para promover y proteger los derechos humanos. Por consiguiente, las INDH pueden ayudar a resolver casos relacionados con las empresas comerciales, sobre todo en el plano nacional, en el que pueden facilitar el diálogo y la colaboración entre las principales partes interesadas del sector empresarial, el gobierno y las organizaciones de la sociedad civil1. Además, en virtud de su amplio mandato en cuanto a la promoción, protección y vigilancia de los derechos humanos, las INDH pueden desempeñar una función importante en ese contexto. Muchas instituciones ejercen una función cuasi judicial, por lo que podrían constituir un recurso en los casos vinculados con empresas. Las INDH están facultadas para intervenir en casos de infracciones de derechos humanos presuntamente cometidas por empresas en calidad de mecanismos de recepción de denuncias, o para realizar actividades de promoción tales como la capacitación en materia de derechos humanos y asesorar empresas en el ámbito de los 1 Un estudio realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha contribuido al análisis de las prácticas existentes de las INDH en el ámbito de los derechos humanos y las empresas. Se pueden consultar los resultados de dicho estudio en la siguiente dirección electrónica: http://www.reports-and–materials.org/OHCHR-National- Human-Rights-Institutions-PracticesApr-2008.doc. 2 derechos humanos. La función de las INDH debería analizarse también en el contexto del instituto sobre los derechos humanos y las empresas, una institución de alcance mundial. Este vínculo es importante para garantizar que el instituto divulgue las diversas necesidades que enfrentan diferentes países. Las INDH sirven de nexo entre los planos internacional y nacional. En su informe presentado en 2008 al Consejo de Derechos Humanos, el Representante Especial del Secretario General estableció un marco normativo estratégico para el mejoramiento de la gestión empresarial desde el punto de vista de los derechos humanos. Ese marco descansa en los tres principios siguientes: el deber del Estado de impedir que las empresas cometan infracciones de los derechos humanos; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y un mejor acceso de las víctimas a recursos eficaces. Esos tres principios son de importancia directa para las INDH que se ocupan de la esfera de los derechos humanos y las empresas, de acuerdo con el alcance de sus mandatos especiales. 1.1 ¿Por qué interponer recurso contra las empresas por la comisión de infracciones de los derechos humanos? La interposición de recursos es necesaria porque se producen infracciones de los derechos humanos. Además, las infracciones de los derechos humanos cometidas por empresas comerciales se originan en actividades específicas en determinados contextos de relaciones con entidades estatales y no estatales. Aunque las infracciones vinculadas con empresas no siempre son responsabilidad de estas, sí entrañan el riesgo de estar asociadas con ellas. Las empresas pueden incidir negativamente en derechos internacionalmente reconocidos, no solo en cuanto a las normas de trabajo u otras cuestiones relacionadas con las comunidades próximas a actividades empresariales. Por ejemplo, los problemas 3 que los proveedores de servicios de teléfono o de Internet ocasionan a las personas al divulgar su identidad a terceros desconocidos de otros ámbitos.2 La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se basa en el principio de “no perjudicar” expuesto por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en su informe de 2008. La interposición de recurso equivale al tratamiento de una lesión, es decir, es un medio de reparación legal.3 Los recursos institucionales como las INDH y los tribunales pueden facilitar la administración de justicia por vías legales, como los arreglos extrajudiciales. Además, los recursos no judiciales también pueden cumplir fines normativos, así como de protección y prevención, como los defensores del pueblo o los centros nacionales de derechos humanos.4 1.2 Función de las instituciones nacionales para los derechos humanos (INDH) Las instituciones nacionales para los derechos humanos están en condiciones de hacer frente a los retos que plantea el marco elaborado por el Representante Especial del Secretario General y facilitar el diálogo y la colaboración entre las principales partes interesadas de los sectores empresarial y gubernamental y la sociedad civil. Entre otras cosas, pueden trabajar directamente con las empresas comerciales para promover buenas prácticas en materia de derechos humanos, fortalecer la capacidad de los departamentos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil en la esfera de las empresas y los derechos humanos, convocar y facilitar el diálogo sobre derechos humanos entre las empresas, la sociedad civil y el gobierno, tramitar denuncias de infracciones de derechos humanos relacionadas con empresas, vigilar las prácticas de las empresas comerciales desde el punto de vista de los derechos humanos y 2 John Ruggie. 2008 “Next steps in business and Human Rights Remarks” Royal Institute of Human Rights Affairs, Chasam House London, 22 de mayo. 3 Caroline Rees y Rachel Davis. 2009. “Non Judicial Mechanisms for Addressing Disputes between Business and Society: Their Roles and Inter Relationships. Harvard Kennedy School. Marzo. 4 Contraposición que suele aducirse entre los controles voluntarios y los obligatorios, que por lo general defienden por una parte los que propugnan medidas de carácter voluntario y por la otra los que promueven la adopción de medidas rigurosas. 4 proporcionar información y asesoramiento a las víctimas respecto de los mecanismos de reclamación existentes. 1.3 Las INDH y las normas internacionales de derechos humanos Varios Estados han ratificado diversos tratados y pactos internacionales de derechos humanos. Esos instrumentos internacionales de derechos humanos, que abarcan ampliamente los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos y los derechos de grupo, exigen que los Estados parte promulguen leyes por las que se prohíba la discriminación y protejan a las personas de la violación de sus derechos humanos por parte de entidades privadas o gubernamentales. Además, con esos instrumentos internacionales se confirma el criterio de que todas las personas deberían, en caso de violación de sus derechos, recibir una protección efectiva y poder recurrir a un tribunal competente, independiente e imparcial y a otras instituciones estatales establecidas por la ley. Durante varios años las Naciones Unidas han venido promoviendo activamente el establecimiento y funcionamiento independiente y eficaz de instituciones de promoción de los derechos humanos, al reconocer que esa es la mejor manera de asegurar el respeto de los derechos humanos en el plano nacional. Las normas más importantes en este sentido son los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en los que se prevé el establecimiento de comisiones independientes con amplios mandatos de promoción y protección de los derechos humanos. Esas comisiones deberían tener amplios mandatos y atribuciones (además de recursos suficientes y una representación pluralista) para promover y proteger los derechos humanos. Las funciones y atribuciones previstas en los Principios de París comprenden la facultad de vigilar todas las cuestiones relativas a los derechos humanos y actuar de oficio al respecto, promover la investigación y examinar las leyes, proporcionar asesoramiento al gobierno, divulgar resultados y conclusiones, trabajar con otras organizaciones que se 5 ocupen de los derechos humanos y participar en la educación en la esfera de los derechos humanos. Las disposiciones constitucionales por las que se establecen las INDH, así como el funcionamiento de estas, reflejan en gran medida esos principios. 2.0 Las INDH y la atención de cuestiones de derechos humanos relacionadas con las empresas En los últimos tiempos se ha afirmado que las INDH son las instituciones que están en mejores condiciones de ocuparse de las cuestiones relativas a la responsabilidad de las empresas en el plano internacional, ya que “tienen una capacidad excepcional para asumir esa difícil tarea y facilitar el diálogo”5. En la mesa redonda que se celebró en Copenhague en julio de 2008, se habló de la posibilidad de que “las INDH se convirtieran en medios clave de un programa representativo y de amplia participación en la esfera de los derechos humanos y las empresas”. Esto podría lograrse contribuyendo a una mejor protección gubernamental de los derechos humanos en el sector empresarial, vigilando la situación de los derechos humanos en el sector empresarial nacional y determinadas industrias e informando acerca de dicha situación, y recibiendo y resolviendo reclamaciones relacionadas con presuntas infracciones de empresas en materia de derechos humanos. En lo que respecta a un mayor acceso a los mecanismos extrajudiciales de reclamación y de arreglo de controversias, cabe destacar la necesidad de adoptar un enfoque dinámico según el cual las INDH creen conciencia en los trabajadores, la comunidad y las empresas respecto de los mecanismos de presentación de denuncias, trabajen constantemente en el descubrimiento de abusos e infracciones y su repetición, y realicen investigaciones sistemáticas de las denuncias recurriendo a procesos judiciales y asistencia letrada.6 5 Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca 2008, Informe de la mesa redonda sobre las instituciones empresariales y los derechos humanos, en colaboración con el Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza, Copenhague, 1 y 2 de julio. 6 Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, 2008. 6 Entre las posibles intervenciones mencionadas, se citaron como objetivos la elaboración y adaptación de instrumentos de capacitación y concienciación para empresas y diversos sectores.7 2.1 Recepción, investigación y resolución de denuncias Las INDH pueden recibir denuncias de cualquier particular, grupo o comunidad contra empresas privadas o públicas por la presunta violación de algún derecho humano, cualquiera que sea este. Todo aquel que alegue que se ha violado un derecho fundamental puede presentar una denuncia ante la Comisión a fin de obtener la debida reparación mediante la recuperación o reconocimiento de dicho derecho. No es necesario que quien presente la denuncia sea la presunta víctima. Puede ser cualquiera que se sienta preocupado por esa infracción, ya sea una organización, una institución, un familiar, un amigo o cualquiera que haya sido autorizado por la presunta víctima para presentar la denuncia. La función de las INDH en la recepción de casos de violaciones de derechos humanos y la prestación de asistencia a las víctimas consiste en la tramitación secuencial de las denuncias; es decir, las INDH pueden tramitar las denuncias a ellas presentadas y resolver los casos mediante la conciliación y la mediación, aliviando así el volumen de causas en los tribunales, velar por que las víctimas de infracciones de los derechos humanos reciban indemnización, incluso alentando a que se establezca un fondo a ese fin, promover la igualdad de acceso a la justicia y prestar asistencia a las víctimas que tratan de obtener reparación proporcionándoles información sobre las leyes y el sistema jurídico, en particular en cuanto a los grupos marginados o vulnerables y los migrantes. La mayoría de las denuncias recibidas por las INDH en relación con las empresas se refieren a infracciones de derechos laborales, como el incumplimiento del pago de 7 El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos está considerando la posibilidad de establecer un grupo de trabajo sobre las empresas y los derechos humanos a fin de estudiar la capacidad de las INDH para proporcionar y promover recursos eficaces de reparación en casos de reclamaciones relacionadas con empresas. 7 salarios e indemnizaciones de fin de contrato, despidos injustos y arbitrarios, y condiciones y ambiente de trabajo insalubres y poco seguros. Sin embargo, algunas de las denuncias se refieren a actos de discriminación por motivos de sexo o discapacidad o relacionados con el VIH/SIDA. Las INDH pueden adoptar varias medidas para resolver las denuncias a ellas presentadas en relación con los derechos laborales, como por ejemplo dirigirse por escrito a la parte denunciada pidiéndole que ofrezca su versión de los hechos, realizar investigaciones que podrían incluir visitas sobre el terreno, solicitar y examinar documentos relacionados con las investigaciones, realizar entrevistas y registrar declaraciones de testigos. Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda suele recurrir a la mediación para dar solución a las denuncias del ámbito laboral que recibe. Por lo general, el proceso de mediación culmina con la firma de un memorando de entendimiento entre las partes en la denuncia por el que se dispone la reparación o desagravio que ha de recibir la víctima, incluidos la indemnización monetaria, la disculpa y el regreso al puesto de trabajo en los casos de despido injusto o arbitrario. Sin embargo, en algunos casos, las denuncias se refieren a otras instancias, como la Oficina del Trabajo, por una gestión deficiente. La Comisión también da seguimiento a los casos para cerciorarse del cumplimiento de lo acordado en los memorandos de entendimiento. También da seguimiento a la tramitación de las denuncias remitidas a otras instancias para su gestión más eficiente. 2.2 Participación en reuniones consultivas internacionales y regionales sobre las empresas y los derechos humanos Las INDH pueden colaborar con los gobiernos y el sector empresarial para que la formulación de normas y la práctica sea reflejo de un auténtico consenso internacional. En ese sentido las INDH también están en condiciones de facilitar el diálogo y la 8 colaboración entre las principales partes interesadas de los sectores empresarial y gubernamental y la sociedad civil. Por ejemplo, las INDH estuvieron representadas en el Foro Consultivo sobre la empresa y los derechos humanos celebrado en Nairobi (Kenya) los días 22 y 23 de mayo de 2008. El Foro fue organizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y el Institute for Human Rights and Business. A él asistieron, entre otros, representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Institute for Human Rights and Business, las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos de Kenya, Malawi, Sudáfrica, Uganda y Zambia, el Gobierno de Kenya, asociaciones y firmas comerciales de Kenya, la Red de Información del Consumidor de Kenya, organizaciones no gubernamentales y profesores universitarios. El objetivo de la reunión era escuchar los criterios de las partes interesadas acerca de la mejor manera de establecer un instituto mundial sobre los derechos humanos y la empresa e intercambiar opiniones sobre los medios más eficaces para llevar adelante el discurso sobre los derechos humanos en el ámbito empresarial. Se señaló, entre otras cosas, que las INDH desempeñan una función decisiva para impedir que las entidades empresariales infrinjan los derechos humanos vigilándolas para evitar infracciones e intercambiando información con fines educativos y documentación sobre mejores prácticas. También se señaló que las INDH están facultadas para ocuparse de las cuestiones de derechos humanos en el ámbito empresarial mediante la tramitación de denuncias, la capacitación en materia de derechos humanos y la prestación de asesoramiento a las empresas sobre cuestiones relativas a los derechos humanos. Las INDH también estuvieron representadas en la Mesa Redonda de instituciones nacionales para los derechos humanos sobre la cuestión de los derechos humanos en el ámbito empresarial que se celebró en Copenhague los días 1 y 2 de julio de 2008. La Mesa Redonda fue organizada por el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca con la colaboración y el apoyo del Comité Internacional de Coordinación (CIC) de las 9 Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así como con el apoyo del Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza. El objetivo de la Mesa Redonda era arrojar luz sobre la manera en que las INDH podían usar sus mandatos y recursos colectivos para influir en la cuestión de los derechos humanos y las empresas en los planos nacional e internacional, así como analizar la creación de un grupo de trabajo de las INDH encargado de esa cuestión. 2.3 Recomendaciones de las INDH para reforzar el sistema jurídico y el poder judicial Las INDH pueden presentar propuestas y contribuir a reformas legislativas dirigidas a reforzar el poder judicial (por ejemplo, en cuanto a los procedimientos relacionados con el nivel y el nombramiento de fiscales y jueces y la habilitación de abogados, la independencia de la judicatura y la capacidad de esta para dictar fallos de manera diligente, imparcial y competente). Por ejemplo, con arreglo a su mandato, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha de examinar los proyectos de ley presentados al Parlamento a fin de velar por que se ajusten a las normas internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos. Algunos de los proyectos de ley así examinados por la Comisión incidían directa o indirectamente en la cuestión de los derechos humanos y las empresas. Como ejemplos, cabe citar los proyectos de ley relativos a la igualdad de oportunidades, la lucha contra la corrupción, las hipotecas y la enmienda de la ley sobre la tierra. En cada caso, una vez concluido su examen de los proyectos de ley, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda presentó documentos de posición a las comisiones pertinentes del Parlamento a fin de expresar sus preocupaciones en materia de derechos humanos y asegurar que estas se tuvieran en cuenta antes de la aprobación de los proyectos de ley. Asimismo, la Comisión examinó algunas políticas gubernamentales, en particular la relativa a la igualdad de oportunidades, con el objetivo de evaluar sus consecuencias desde el punto de vista de los derechos humanos. Han sido varias las 10 recomendaciones formuladas por la Comisión, las cuales han sido aceptadas y han quedado incorporadas en las leyes aprobadas por el Parlamento y en las políticas gubernamentales. 2.4 Promoción Las INDH también pueden realizar actividades de promoción en favor del fortalecimiento de las leyes para mejorar el sistema judicial o de derecho penal, en particular en lo que se refiere a la promulgación de una ley contra la tortura en caso de que no exista, así como para lograr que los sistemas de justicia informales y tradicionales se ajusten cada vez más a las normas internacionales de derechos humanos vigilando los mecanismos de justicia tradicional y combatiendo todas las formas de discriminación en la composición de los tribunales de justicia tradicional, en sus procedimientos y en los resultados sustantivos de los casos. Por ejemplo, hasta el momento Uganda no tiene una ley relativa a la fijación de salarios mínimos realistas. Por consiguiente, los trabajadores eventuales y otras categorías de obreros no calificados reciben salarios bajísimos que no les permiten satisfacer sus más mínimas necesidades. En otras palabras, la ausencia de una ley con fuerza ejecutoria en materia de salarios mínimos afecta el goce de otros derechos, como el derecho a la alimentación, a la atención médica, a la vivienda, etc. Mediante sus informes anuales al Parlamento, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha venido formulando llamamientos al Gobierno para que promulgue una ley sobre salarios mínimos y permita así que todos los trabajadores asalariados, tanto del sector privado como del sector público, puedan gozar de un nivel de vida mínimo aceptable. 11 2.5 Educación jurídica Asimismo, las INDH pueden ayudar a promover la adhesión de la judicatura a las normas internacionales de derechos humanos, incluso mediante el procedimiento de amicus curiae y la educación jurídica: aumentar la conciencia y el conocimiento de la judicatura respecto de las reglas, normas y prácticas internacionales en materia de derechos humanos y la jurisprudencia conexa, incluso mediante la capacitación, seminarios, viajes de estudios o artículos en publicaciones jurídicas profesionales; colaborar con organismos de educación judicial y de formación jurídica profesional; contribuir a la formación de jueces, abogados, fiscales y demás autoridades judiciales (por ejemplo, velando por que los planes de estudios se ajusten a la normativa internacional de los derechos humanos); prestar apoyo al establecimiento y mejoramiento de instalaciones de educación jurídica (por ejemplo, bibliotecas); informar a las personas que presenten denuncias a las INDH acerca de sus derechos y los recursos a su disposición; intervenir en los procesos judiciales en calidad de amicus curiae, en el plano nacional y, de ser posible, en los mecanismos regionales de derechos humanos. 2.6 Investigación Por medio de sus funciones de investigación y vigilancia, las INDH pueden evaluar si se cumplen las condiciones de acceso a la justicia de todos los ciudadanos, en particular en lo que se refiere a los grupos indigentes, vulnerables y marginados, las empresas comerciales y el sector privado. 3.0 Conclusión Las INDH tienen el mandato de ocuparse de la cuestión de los derechos humanos en el ámbito empresarial, la cual forma parte de los derechos económicos, sociales y culturales, a los que la Comisión tiene previsto prestar más atención durante el período que abarca su actual plan institucional. Se trata de un problema de derechos humanos cada vez más importante a nivel mundial. Es preciso que las INDH se mantengan al tanto 12 de la evolución de ese problema y elaboren una estrategia para hacerle frente en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otras organizaciones a las que podría dirigirse para que brinden capacitación al personal de las INDH. 13