Manual Técnico Departamento Aguas-MINAE G
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Manual Técnico Departamento Aguas-MINAE G
AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, Jueves 20 de mayo del 2004 Nº 98 - 24 Páginas REGLAMENTOS AMBIENTE Y ENERGÍA INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL MANUAL TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE AGUAS Este manual tiene como fin, contar con criterio técnico predefinido para la determinación de las necesidades o requerimientos de agua en las diferentes actividades y proyectos que dependen de este preciado líquido, y que requieren de una concesión de uso de la misma; la cual es tramitada y recomendada por el Departamento de Aguas para su resolución por parte del Ministro del Ambiente y Energía (MINAE). Además brinda seguridad jurídica al solicitante de una concesión de conocer de previo las dotaciones y condiciones técnicas bajo las cuales será evaluada su solicitud. Con este manual se cumple con las disposiciones k) y l) de la Contraloría General de la República en el informe DFOE-040-2002 generado a raíz de la Auditoría práctica al Departamento de Aguas en conjunto con otras instituciones estatales. Está desarrollado en cuatro capítulos, indicados a continuación: CAPÍTULO 1 Dotaciones agua para calcular las necesidades de las solicitudes de aprovechamiento de aguas. CAPÍTULO 2. Obras Calibradoras y de Aprovechamiento. CAPÍTULO 3. Aforos. CAPÍTULO 4. Glosario Técnico. CAPÍTULO 1 Dotaciones agua para calcular las necesidades de las solicitudes de concesión de aprovechamiento de aguas En esta sección establecen las diferentes dotaciones y/o módulos para la estimación de las necesidades o requerimientos de agua en las diferentes actividades y proyectos que solicitan concesión de aprovechamiento de agua mediante concesión administrativa. 1. Dotaciones para diferentes usos del agua. 1.2 Dotaciones para riego de cultivos. a) Uso de agua por los cultivos. El conocimiento del índice de consumo de agua por los cultivos y las características de retención del agua es fundamental para diseñar el sistema de suministro del agua y programar el proyecto riego.(Bruce Withers, Stanley Vipond, El Riego, 1986.) La estimación del consumo de agua por las plantas se lleva a cabo, calculando la evaporación potencial y modificando su valor de acuerdo a la succión de la humedad del suelo, a la cobertura vegetal de las plantas en sus etapas de crecimiento y a los cambios fisiológicos de la misma, aunque en la mayoría de los casos se trabaja con valores medios. (Bruce Withers, Stanley Vipond, El Riego, 1986.) A pesar de las investigaciones, cada vez mas numerosas sobre las relaciones de las plantas y el agua así como las correlaciones entre el agua y el rendimiento de los cultivos; no se dispone todavía de una formula universal o conjunto de fórmulas que permitan calcular el consumo de agua de los cultivos. Con frecuencia, la práctica y la experimentación directa son los únicos métodos disponibles. (Bruce Withers, Stanley Vipond, El Riego, 1986.) El cálculo de la dotación para riego se realiza mediante la combinación de la metodología de la evapotranspiración y el Uso Consuntivo, aplicando la formula de Blaney y Cridddle, fórmulas que dependen de la temperatura media mensual de la zona (T), de la altura media de la zona (h) y del coeficiente normal estacional de uso de consumo de los cultivos bajo riego (K). b) Evapotranspiración Eto = (2120-0.294h)/360 (mm) (1) Donde; Eto; Evapotranspiración h; Altura (m) c) Dotación: Para el cálculo de la dotación en base al uso consuntivo, se utilizan las siguientes formulas: Uc = K x Eto (2) Donde; Uc; Uso consuntivo (mm) K; Coeficiente de consumo para los cultivos con riego. (Estacional) adimensional. Eto; Evaporación potencial de los cultivos La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 d) Coeficientes K para diferentes cultivos. Estos coeficientes (K), de uso de consumo para los cultivos bajo riego, son el promedio de los que se encuentran en las diferentes literaturas, los mismos son experimentales, y dependen de varios factores, de la latitud del sitio de cultivo, de la etapa de crecimiento, de la temperatura y de la estacionalidad, entre los más importantes, a continuación se presentan los de los cultivos más comunes en nuestro país: Cultivo K Alfalfa 0.85 Aguacate 0.53 Algodón 0.65 Arroz 1.05 Banano 0.90 Cacao 0.73 Café 0.75 Caña azúcar 0.85 Cítricos 0.60 Chayote 0.70 Flores* 0.70 Frijoles 0.65 Maíz 0.70 Sandía-Melón 0.70 Palma Africana 0.60 Papa 0.70 Pastos 0.80 Hortalizas** 0.70 Sorgo 0.70 Tabaco 0.75 Tomate 0.70 Uvas 0.60 Campos Deportivos 0.70 Frutales*** 1.00 Cebolla 0.90 Tubérculos**** 0.70 *Incluye: Ornamentales, helechos, caña india. **Incluye: Remolacha, culantro, apio, zanahoria, lechuga, repollo, brócoli, coliflor, rábanos, otros. ***Incluye: Piña, papaya, mango, carambola, maracuyá, otros frutales de cubierta verde. ****Incluye: yuca, tiquizque, malanga, ñampí, camote, jengibre, otros. e) Módulo de Riego. Es el caudal por unidad de área, requerido por el cultivo en litros por segundo/ hectárea., y se calcula con la siguiente formula: Mr = (Uc/Ef)X 0.116 (3) Donde; Mr: Módulo de riego Ef: Eficiencia del sistema de riego 0.116; Factor de conversión de unidades f) Eficiencias de riego • Aspersión o Presurizado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70% Rotor y/o Spray • Micro aspersión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70% • Goteo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90% • Gravedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50% g) Cálculo de Caudal requerido para riego (litros por segundo) Q = Mr X A (4) Donde; Q; Caudal Mr; Módulo de riego A; Área de riego en Hectáreas. 1.3 Dotaciones uso doméstico poblacional Ref. A y A Zona Rural: Zona Urbana: Zona Turística o costera 200 Litros/día/persona. 300 Litros/día/persona. 350 Litros/día/persona. Factor de proyección de crecimiento poblacional: 3% anual. 1.4 Dotaciones uso doméstico unipersonal. Ref. Depto. Aguas. Todas las Zonas: Promedio de 6 personas: por vivienda Para 1-10 personas: 0.02 Litros/segundo/ vivienda 250 Litros/día/persona. Cuando se solicita uso doméstico se puede contemplar riego de media hectárea, conforme artículo 37 de la Ley de Aguas vigente Nº 276. Se estima para ello: 0.10 Litros/segundo/ vivienda. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 1.5 Dotaciones otros usos domésticos. Ref. WWW.imta.mx REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Tipología Subgénero Dotación mínima Observaciones SERVICIOS 1. Oficinas Cualquier tipo 20 Lts./m2/día A,c Locales comerciales Mercados Baños públicos 6 Lts./m2/día 100 Lts./puesto/día 300 Lts./bañista/ regadera/día 40 Lts./kilos de ropa seca 2. COMERCIO Lavanderías de autoservicio A B 3. SALUD Hospitales, clínicas y centros de salud Orfanatorios y asilos 800 Lts./cama/día a, b.c 300 Lts./huésped/día a, c 20 Lts./alumno/turno 25 Lts./alumno/turno 10 Lts./asistencia/día a,b,c 4. EDUCACIÓN Y CULTURA Educación Primaria Educación media y superior Exposiciones temporales a, b, c b 5. RECREACIÓN Alimentos y bebidas Entretenimiento Circos y ferias Dotación para animales, en su caso 12 Lts./comida 6 Lts./asiento/día 10 Lts./asistente/día 25 Lts./animal/día a, b, c a, b b 25 Lts./asistente/día Recreación social 150 Lts./asistente/día a, c 10 Lts./asiento/día a a, c Hoteles, moteles y casas huéspedes 300 Lts./huésped/día a, c Reclusorios Cuarteles 150 Lts./persona/día 150 Lts./interno/día a,c a,c Estaciones de transporte Estacionamientos 10 Lts./pasajero/día 2 Lts./m2/día a, c a,c Industrias donde se manipulen materiales y sustancias que ocasionen manifiesto desaseo Otras industrias 100 Lts./trabajador Jardines y parques 5 Lts. M2/día Deportes al aire libre con baño y vestidores Estadios 6. ALOJAMIENTO 7. SEGURIDAD 9. COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 10. INDUSTRIA 30 Lts./trabajador 11. ESPACIOS ABIERTOS Ref. WWW.imta.mx OBSERVACIONES: a) Las necesidades de riego se considerarán por separado a razón de 5 Lts./m²/día. b) Las necesidades generadas por empleados o trabajadores se considerarán por separado la razón de 100 Lts./trabajador/día. c) Se refiere a la capacidad del almacenamiento de agua para sistemas contra incendios. Ref. Publicación: 2 de agosto de 1993 Reformas al reglamento de construcciones para el Distrito Federal, México 1.6 Dotaciones para usos pecuarios y agroindustrial. 1.6.1 Abrevadero: Fuente: Depto Aguas. Equino y bovino Ovejas, cabras, terneros Cerdos Pollos Conejos Gallinas Ponedoras 70 L/d/cabeza. 40 L/d/cabeza. 15 L/d/cabeza. 250 L/d/1000 pollos. 300 L/d/1000 conejos 350 L/d/1000 gallinas. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 1.6.2 Lavado instalaciones agropecuarias: Fuente: Dpto Aguas. Lecherías vacunos Porquerizas Matadero vacunos Matadero porcino Matadero aves 130 L/d/cabeza. 65 L/d/cabeza. 3000 L/d/cabeza. 2000 L//d/cabeza. 20 L/d/ave. 1.6.3 Proceso industrialización de carnes: Fuente: Dpto Aguas. Industria cárnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 L/Kg. Procesado. 1.6.4 Producción Peces (piscicultura): Fuente: INCOPESCA Truchas y Tilapias* 0.006 Lps/m2 espejo agua *Dotación calculada en base al volumen de peces por metro cúbico, asumiendo 10 peces por metro cúbico, (Engorde 1) con 2 recambios al día. 1.6.5 Plantas Empacadoras de banano. Fuente: Dpto. Aguas. Estudio Ing, Adolfo Vázquez Para estimar la dotación en el proceso lavado y empaque de banano* existen dos metodologías: 1.6.5.1 Por pico máximo de producción Q = 0.0034 X P + 1.2197 Donde: Q; caudal en Lps. P; Pico máximo de producción diario de cajas de banano. 1.6.5.2 Por ancho de pila de desmane Q = 1.0212 X B + 1.7635 Donde: Q; caudal en Lps. B; ancho de pila de banano de primera (metros) 1.6.6 Plantas procesadoras de Lácteos: Fuente: (1) Barth 1987, 2000 L/tonelada procesada/día. 1.6.7 Producción de Conservas: Fuente: (1) Barth 1987, 20.000 L/tonelada/día producto. 1.6.8 Ingenio producción de azúcar: Fuente: (1) Barth 1987, 75.000 L/tonelada/día. 1.6.9 Producción de sábila: Fuente: First Aloe de Costa Rica. 2003. 1.10 L/Kg./procesado. 1.6.10 Beneficiado de Café: Fuente: ICAFE / Convenio MS-DptoAguas-AyA-ICAFE. 1000 l/Fanega procesada. 1.6.11 Lavado de productos agrícolas. Fuente: Dpto. Aguas. 60% Capacidad volumétrica de la pila de lavado, un recambio por cada lavado. 1.6.12 Producción Fertilizantes. Fuente: ABOPAC (Abonos del Pacífico) 0.58 litros agua /Kg. de Fertilizante. 1.7 Dotaciones para usos Industriales 1.7.1 Producción de bebidas alcohólicas: Fuente: (1) Barth 1987, 20.000 L/1000 L/bebida. 1.7.2 Producción de bebidas no alcohólicas y Empaque de agua en botellas: Fuente: (1) Barth 1987, 1500 L/1000 L/bebida. 1.7.3 Producción de Hielo: Fuentes: *Depto. Aguas / **Exportadora P. M. T. S. A. *180 L/Marqueta. **1.00 L agua/1 Kg de Hielo. 1.7.4 Lavandería de ropa: Fuente: (1) Barth 1987, 10.000 L/tonelada/día. 1.7.5 Panadería: 2270 L/tonelada/día. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 1.7.6 Producción de Papel: Fuente:(1) Barth 1987, 250.000 L/tonelada/día. 1.7.7 Producción de Textiles: 50.000 L/tonelada/día. 1.7.8 Producción de Levadura: Fuente: Lic. Luis Carlos Montero. PANASA (2002) 112.000 L/tonelada/día. 1.7.9 Curtido de pieles: Fuente: (1) Barth 1987, 55.000 L/tonelada/día. 1.7.10 Construcción: Fuente:Corporación INCSA.(2000) 400.00 Lps/m3 mezcla (concreto). 306.00 Lps/m3 mortero. 1.7.11 Proceso Materiales de Quebrador de Piedra. Fuente: (MECO) ) www.mecocr.com, oficio DLL-0047-2003, 10feb2003. 681 L/m3 procesado, para 400m3 procesados en 12 horas. 1.7.12 Lavado de vehículos: Asumiendo 15 minutos lavando un carro, con una llave abierta. 300L/auto. 1.7.13 Generación Hidroeléctrica: Ref. Doc. Jefatura Dpto Aguas 16 de mayo de 1994 Asignación de caudales para concesiones de generación Hidroeléctrica privada, conforme directriz de la Junta Directiva del antiguo Servicio Nacional del Electricidad: 1. Otorgar el caudal disponible mes a mes, con base en el caudal promedio mensual de todo el registro, que es el caudal más representativo del comportamiento hidrológico de la cuenca. Esto permitirá a los solicitantes tomar todo el líquido m tanto los máximos instantáneos como los mínimos instantáneos del hidrograma de la fuente, que al final general el caudal promedio mensual. Los valores indicados como caudal a otorgar será de referencia para el cálculo de la potencia y no son indicativos del valor máximo a captar; ya que el concesionario podrá tomar todas las fluctuaciones de caudal, si las condiciones del año hidrológico y del proyecto lo permite. Además el concesionario puede embalsar el caudal captado y utilizarlos en el momento oportuno a efectos de obtener una potencia mayor. 2. El tramo de la fuente del aprovechamiento entre el punto de toma y el punto de desfogue, no debe quedar seco en ningún momento, por tanto en ese sector deberá discurrir continua y permanentemente un caudal mínimo; que es el equivalente al 10% del caudal promedio anual de la fuente (0.10% Qa), según los datos del registro de caudales. 3. El caudal mínimo (CM) estará conformado pro un caudal de rebose (CR) en el punto de toma, más el caudal aportado (CA) por los efluentes aguas debajo de la presa, hasta el punto de desfogue del proyecto. Este caudal aportado aguas abajo estará condicionado a la distancia respecto a la derivación de aguas del proyecto, y será proporcional a esta distancia; de acuerdo al resultado de la sumatoria del producto del caudal promedio anual aportado por cada afluente (qi); y la distancia (li) medida del punto de desfogue y al sitio de descarga del aporte, entre la distancia total desde el punto de toma al punto de desfogue del proyecto. CM = CR + CA Donde: a. CM: Caudal Mínimo, CM = 10 % del Qa b. CR: Caudal Rebose c. CA: Caudal Aportado CA = Sumatoria (qi x li / Lt) Donde: d. qi: Caudal promedio anual aportado por el efluente e. li: Distancia medida del desfogue al sitio de descarga del f. Lt: Distancia medida de la toma al desfogue. efluente. 4. Condiciones del 10 % del Caudal Promedio Anual (Qa): a) Si la sumatoria de los aportes (CA) es mayor o igual a 5% de Qa; el caudal de rebose (CR) en la toma que deberá dejarse será el 5 % del Qa. Así: CR = 0.05 (Qa) b) Si la sumatoria de los aportes (CA) es menor al 5 % del Qa; el caudal de rebose (CR) en la toma deberá dejarse será la diferencia necesaria para obtener 10 % del Qa. Así : CR = 0.10 (Qa) 5. Si el agua para el desarrollo hidroeléctrico no regresa a las fuentes o micro cuenca de origen, deberá revisarse cada caso en forma separada, calcular el caudal para usos comunes y el caudal autorizados a concesionarios anteriores para así definir el valor porcentual de cada caudal promedio mensual que debe permanecer en la fuente. Para este análisis se aplicarán los mismos conceptos esbozados líneas arriba. La decisión debe razonarse y justificarse ampliamente en el informe técnico. 6. Para determinar la potencia, se calculará el potencial hídrico de la fuente o potencia teórica. Mediante la fórmula: P (kw) = (Q) x (H) x 9.81 i. 1000 Donde: b. c. d. e. P: Potencia en Kw Q: Caudal promedio en litros por segundo H: Diferencia de elevación en metros entre el punto de toma y el desfogue. 9.81 : Constante de la aceleración de la gravedad La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 7. Imponer la condición que el caudal de rebose en la presa debe ser calibrado y que si tal requisito no se cumple satisfactoriamente ese hecho es causal de caducidad de la concesión. Términos importantes: Punto de toma: Punto de desfogue: Caudal Mínimo (CM): Derivación de las aguas del río Descarga de agua turbinadas Es el caudal que deberá correr aguas abajo del punto de toma, hasta el de desfogue. Es el agua necesaria para abastecer el CM, que deberá dejarse escurrir o descargar en la toma hacia aguas abajo, dentro del cauce. Es el caudal descargado por los efluentes, en el cauce aguas abajo entre el punto de toma y el de desfogue. Caudal de rebose (CR): Caudal aportado (CA): 1.8 Dotaciones para usos Turísticos 1.8.1 Hotelería y Clubes: Fuente: AyA 400.00 L/persona/día. 1.8.2 Parques de Diversiones, Recreación y Restaurantes: Fuente: WWW.imta.mx 150.00 L/persona/día. 1.8.3 Piscinas: 1.8.3.2 Sin Recirculación: Volumen/8 horas. 1.8.3.2 Con Recirculación: 40.00 L/persona/día. 1.8.4 Doméstica: Volumen/24 horas. CAPÍTULO 2 Obras calibradoras y de aprovechamiento El presente capítulo pretende describir las diferentes obras civiles recomendables para el aprovechamiento de agua, así mismo la caracterización de las obras calibradoras solicitadas en el derecho de concesión y que tienen como fin garantizar que se tome el caudal otorgado, estás últimas se clasificarán de acuerdo con los caudales y tipo de obra, conforme el detalle siguiente: 2.1 Obras para la calibración individual de caudales: 2.1.1 Para caudales entre 0 y 10 litros por segundo, se recomienda: a) Calibración Tipo Válvula. El sistema de calibración con válvula, trata de calibrar el caudal otorgado colocando una válvula (llave de paso), que una vez instalada será calibrada y sellada por un funcionario del Departamento de Aguas. Debe cumplir como requisito que inmediatamente aguas abajo, de la válvula, debe descargarse el agua libremente a un pequeño tanque evitando afectación del sistema ubicado aguas abajo. NORMAS PARA LA INSTALACIÓN DE UNA VÁLVULA CALIBRADORA DE CAUDAL 1. La llave de paso deberá instalarse en la tubería que conduce el agua del punto de captación. 2. La llave de paso deberá instalarse dentro de una caja de concreto pequeña (de acuerdo con la figura) 3. Las medidas indicadas en la figura son mínimas. 4. Una vez construidas las obras descritas, el concesionario deberá dar aviso al Departamento de Aguas para la calibración de la válvula. 5. El concesionario deberá tener disponible concreto (concremix) para que el funcionario de este Departamento realice el trabajo de sellado. 2.1.2. Para caudales entre 0 y 50 litros por segundo, se recomienda, Calibración por: a) Tipo Pérdidas: Consiste en la calibración por pérdidas por fricción, el sistema se implementará con dos pequeños tanques unidos por una tubería de determinado material y longitud definidos. Por recomendaciones de fabricantes de tuberías más utilizadas en la actualidad (PVC), para pendientes menores e iguales a 1%. (ver esquema OBRA T4, ISOMÉTRICO Y CORTE). El funcionamiento consiste en la variación de caudal que ocurre conforme se varía el diámetro de la tubería, material, longitud y diferencia de elevación entre la entrada y la salida de dicha tubería. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 2.1.3 Para caudales mayores a 50 litros por segundo, se recomienda, a) Calibración Tipo Cámaras Consiste en una estructura de concreto con dimensiones variables con una combinación de cámara, vertedor lateral y orificio o vertedor frontal, que permiten verter lateralmente las excedencias hasta que en la última cámara se calibre el caudal otorgado, la obra debe contener como mínimo con 3 cámaras (Ver esquema). OBRA CALIBRADORA DE VERTEDORES Y/O ORIFICIOS (CÁMARAS) 2.2 Obras calibradoras partidoras. Existen casos especiales en los que los concesionarios comparten la fuente con otros, lo que obligará al diseño de una obra calibradora-partidora la que será diseñada de acuerdo con cada caso. 2.3 Obras Calibradoras en pozos. Para el caso de los pozos se usa caudalímetros que permitan obtener valores instantáneos de caudal y acumulados de volumen, al final se determina el volumen total derivado. Igualmente se usa los hidrómetros sin embargo estos solo nos regulan el volumen acumulado derivado. 2.4 Obras de Captación. Para nacimientos, ríos y quebradas: 2.4.1 Presa estable: consiste en una estructura de concreto u otro material ajeno al de la fuente, que permita la derivación del agua hacia la obra de conducción. Son obras civiles fijas ancladas al piso del terreno o cauce, diseñadas para un caudal determinado o bien conforme la necesidad de captación de la fuente que en ambso casos se permite la derivación del agua por gravedad. 2.4.2 Presa inestable: consiste en una estructura conformada con materiales de la fuente o de los alrededores, que por su naturaleza deben ser repuestos año con año después de cada época lluviosa, o sea que en la época lluviosa deben eliminarse. La derivación de agua se realiza por gravedad La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 2.4.3 Estaciones de bombeo: Por la ubicación del sitio de toma y por la topografía no permiten la derivación del agua por gravedad, lo que obliga al concesionario a bombear. 2.5 Obras Conducción. De acuerdo con la naturaleza del aprovechamiento, el caudal otorgado, la zona en que se otorgó la concesión, la facilidad de acceso al sitio del recorrido del agua se pueden tener varias obras de conducción entre las que tenemos: 2.5.1 Canal abierto (con o sin revestimiento). 2.5.2 Tubería: incluyen tuberías de diversos materiales así como el poliducto. CAPÍTULO 3 Aforos Este se refiere a la medición puntual de caudal de la fuente evaluada. El usuario que esta interesado en la presentación de una solicitud de concesión para el aprovechamiento de aguas de un manantial (nacimiento), quebrada, río, o cualquier otra fuente de agua. Aforo presentado por el interesado: Es opcional el aportar un informe de caudal del producido en la fuente en época seca conforme los requisitos establecidos y realizado por un profesional especializado, dicho informe deberá cumplir con lo siguiente: a. Deberá realizarse en época de estiaje, o sea cuando la fuente produzca los menores caudales. En casos especiales se podrán presentar aforos realizados en temporada lluviosa, por ejemplo cuando la solicitud de aprovechamiento de aguas sea para utilizarla en la temporada lluviosa. b. Deberá presentarse un informe técnico el que debe contener; memoria de calculo, fecha del aforo, caudal en litros por segundo, ubicación cartográfica, plano de ubicación del aforo, metodología utilizada, dicho informe deberá ser firmado por un profesional competente y presentado en original. c. El Departamento de Agua debe evaluar el dato y la memoria, considerando tipo de fuente, zona, desarrollo metodológico, perfila de profesional responsable, evaluación de los datos aportados y a partir de este análisis podrá reservarse el derecho de recibo del aforo. 3.1. Métodos aprobados para medir caudales (Aforo): Fuente:Guía de Prácticas Hidrológicas (OMM-No.168) 3.1.1 Volumétrico: Este método consiste en la medición del agua por medio de un recipiente de volumen predeterminado; se toma el tiempo de llenado del mismo y por simple sustitución en la formula: Q = Volumen / Tiempo (litros/segundos) Se obtiene el respectivo caudal en litros por segundo, este procedimiento se repite unas cinco veces en un tiempo de una hora, y luego se promedian los cinco caudales, para obtener un caudal promedio. 3.1.2 Área Velocidad. 3.1.2.1 Velocidad Subsuperficial (Molinete y/o corrientómetro) La medición del caudal por el método Velocidad Subsuperficial, se realiza con base en una sección transversal conocida, a través de la medición de las profundidades del río en varios puntos con una barra o estádia (regla graduada) o sonda. Al mismo tiempo se hacen las mediciones de la velocidad con el molinete en uno o mas puntos de la vertical, (a 0.2 - 0.8 veces la profundidad y al promedio de 0.6 veces la profundidad). Con los datos del ancho del cauce, la profundidad y la velocidad del agua, se calcula el caudal correspondiente a cada segmento de la sección transversal; la suma de los caudales parciales representa el caudal total. 3.1.2.2 Complementarios: Velocidad superficial, Fórmula de Manning, Fórmula Chorro: El uso de estos métodos queda a criterio del Departamento si se aceptan. 3.1.2.3 Velocidad superficial, (Método del Flotador) este método consiste en definir una sección transversal, definir un tramo y medir su longitud, se lanza un objeto que flote en el agua y se toma el tiempo que tarda el objeto en recorre el tramo seleccionado, esta operación se repite una cinco veces y se promedia la velocidad y se calcula el caudal con la fórmula; V = DISTANCIA/TIEMPO, en metros por segundo. Para este método se debe corregir la velocidad superficial antes de calcular el caudal. Los métodos de Manning y Chorro, se calculan con las respectivas formulas, contando con la información de los diferentes parámetros de las respectivas fórmulas. CAPÍTULO 4 Terminología técnica básica en la gestión del Departamento de Aguas El presente capítulo tiene como fin normalizar una serie de términos a través de la definición técnica de ellos y que son de uso común en la gestión del Departamento. Con ello se pretende lograr un mejor entendimiento y seguridad jurídica para con los usuarios referente a las condiciones técnicas bajo las cuales será evaluada su gestión. Acequia: Canal artificial a cielo abierto que sirve para conducir y distribuir agua de riego para una explotación agrícola Normalmente su capacidad es inferior a 0.50 m 3 / s. Sinónimos de acequia: paja de agua, atarjea, canal, derivación, canal, ramal. Usadas antiguamente como medio de distribución de agua de consumo humano. Acueducto: Sistema de tubería, accesorios y obras necesarias para la captación, conducción, tratamiento y distribución de las aguas para abastecimiento. Acuífero: Formación porosa (capa o estrato), de roca permeable, arena gravilla, capaz de almacenar y transmitir cantidades apreciables de agua. Aforo: Medición del caudal de una corriente o naciente y en un momento dado, el cual se realiza mediante diferentes métodos: Aforo con flotadores Aforo volumétrico Aforo con químicos Aforo con vertedores Aforo con correntómetro o molinete Aforo mediante dimensiones hidráulicas de un sistema Agente contaminante: Todo aquel elemento cuya incorporación a un cuerpo de agua natural conlleve el deterioro de la calidad física, química o biológica de este, o de la biodiversidad asociada. Agua residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Agua subterránea: El agua por debajo de la superficie del terreno que satura por completo las rocas permeables por debajo del nivel de saturación y fluye bajo la acción de la pendiente o gradiente hidráulica. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 Agua superficial: Agua que fluye o se almacena en la superficie del terreno. Exceptuando el agua marina, se pueden distinguir tres tipos de agua: el agua de escorrentía, la retenida en reservorios naturales o artificiales y el agua de estuarios. Estas aguas se originan a partir del agua de precipitación atmosférica, y de afloraciones de agua subterránea. En el caso de los estuarios, el origen se debe al encuentro entre las aguas fluviales y las marinas. Año hidrológico: Período de doce meses comprendido entre el primero de mayo con el inicio de las lluvias y termina en abril al final de la estación seca, condición repetida cíclicamente. Canal: Conducto por el cual el agua fluye en una superficie libre y de acuerdo con su origen un canal puede ser natural o artificial. Cauce: Depresión natural de longitud y profundidad variable en cuyo lecho fluye una corriente de agua permanente o intermitente, definido por los niveles (huella) de las aguas alcanzados durante las máximas crecidas ordinarias. Definido en la Ley de Aguas como el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias (artículo 70). Caudal: Volumen de agua por unidad de tiempo. Caudal de Estiaje: Es el caudal promedio mínimo del registro en época seca de una fuente dentro del año hidrológico. Caudal mínimo remanente: Es el caudal no derivable de una fuente producto de la particularidad hidrográfica de cada región, de tal forma que se garantice un caudal mínimo continuo y permanente aguas abajo de todo aprovechamiento a lo largo del cauce. Conocido por sus siglas CMR. Ciclo Hidrológico: Circulación natural, regular y sucesiva del agua entre el mar, la atmósfera y la tierra, fundamento esencial a la vida y transformación del planeta. Coeficiente de escorrentía (C): Valor adimensional que establece la relación fija entre la tasa de escorrentía pico y la tasa de lluvia para la cuenca de drenaje, depende de las características y condiciones del cobertura del suelo, de la intensidad de lluvia, proximidad del nivel freático, el grado de compactación del suelo, la porosidad del subsuelo, la pendiente del suelo y el almacenamiento por depresión. Coeficiente de evapotranspiración del cultivo (Kc): Valor empírico para cada cultivo que integra al conjunto de variables que operan en la relación de evapotranspiración respecto al crecimiento vegetativo. Concesión: Es el instrumento o figura jurídica por medio de la cual el estado autoriza en forma temporal el aprovechamiento de aguas a personas privadas o públicas; físicas o jurídicas. Conservación de los recursos hídricos: Administración, protección, mantenimiento, recuperación y mejoramiento de los recursos hídricos, en cantidad, calidad y oportunidad, a través de una gestión integrada del recurso. Contaminación de las aguas: Incorporación de agentes contaminantes a los cuerpos de agua a través vertidos o descargas directas o indirectas, o de cualquier tipo de sustancia o energía, cuyas características provoquen o puedan provocar alteraciones nocivas en la calidad física, química y biológica de las aguas. Cuenca hidrográfica: Unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas, las cuales drenan superficial o subterráneamente hacia una salida común. Cuando los límites de las aguas subterráneas no coincidan con la línea divisoria de aguas, dicha delimitación incluirá la proyección de las áreas de recarga de las aguas subterráneas, las cuales fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente. Si las aguas de una cuenca tienen como salida común algún punto del litoral, su zona de influencia marítima se considera como proyección de la cuenca hidrográfica respectiva, según lo determinen los estudios técnicos pertinentes. Cuerpo receptor: Es todo aquel manantial, río, quebrada, arroyo permanentes o no, zona de recarga, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales o pluviales. Dotación: Cantidad de agua por unidad de producción o consumo, determinada por las necesidades de la particularidad de cada uno de los usos; considerando variables de eficiencia en su aprovechamiento integral. Drenaje: Evacuación del agua superficial, subsuperficial o subterránea de un área de terreno determinada, ya sea por gravedad o por bombeo. Eficiencia de riego: Mide la relación del agua disponible para la planta y el agua total destinada al proyecto de riego. Efluente: un líquido que fluye fuera del espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas residuales se refiere al caudal que sale de la última unidad de conducción o tratamiento. Embalse: Acumulación de aguas que se da como resultado de su retención por medios físicos naturales o artificiales. Escurrimiento: Componente del Ciclo Hidrológico, agua proveniente de la precipitación, que circula sobre o bajo la superficie terrestre y que llega a una corriente, para finalmente ser drenada hasta la salida de la cuenca. Estudio hidráulico: Análisis que se realiza previo al diseño de cualquier obra civil de tipo hidráulico, mismo que se basa en el caudal de diseño calculado mediante un estudio hidrológico. Estudio hidrológico: Análisis realizado por un profesional del ramo para resolver los problemas prácticos que se presenten en el diseño, planeación y operación de estructuras hidráulicas de aprovechamiento de agua o cauce y que tiene como fin de determinar el caudal de diseño. El contenido de los parámetros mininos requeridos, amplitud y profundidad del estudio dependerán del objetivo final de la obra o trámite requerido. Evapotranspiración: Cantidad de agua que retorna a la atmósfera, a través de la transpiración de la vegetación como por de la evaporación del agua en el suelo. Su magnitud depende del agua realmente disponible, es decir de la que se ha logrado retener para el consumo de la vegetación. Fuente: Corriente o masa de agua denominada manantial, río, quebrada, arroyo permanentes o no, zona de recarga, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada. Fuente de Flujo intermitente: Corriente de agua que dentro del año hidrológico escurre agua en forma continua durante algunos meses y seca en otros de forma natural, comportamiento de cíclico año a año. Fuente de Flujo permanente: Corriente de agua que dentro del año hidrológico escurre en su cauce en forma continua, permanente y natural, sin aportes artificiales. Hidrología: Es la ciencia natural que estudia al agua, su ocurrencia, circulación y distribución en la superficie terrestre, sus propiedades químicas y físicas y su relación con el medio ambiente. Humedales: Ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja. Infiltración: La infiltración es el volumen de agua procedente de las precipitaciones que atraviesa la superficie del terreno y ocupa total o parcialmente los poros del suelo y del subsuelo. Intensidad de lluvia: Es la cantidad de agua caída por unidad de tiempo. Lago: Masa permanente de agua depositada en hondonadas del terreno. Naciente: Surgencia superficial de agua de origen subterráneo que se produce a favor de grietas o cambios de litología en lugares donde la superficie topográfica corta al nivel freático o se captan mediante labores practicadas al efecto. Conocido como manantial, nacimiento, afloramiento, ojo de agua, lloradero, venero. Obra en cauce: Estructura civil hidráulica que se realiza en un cauce de dominio publico con el fin de mejorar las condiciones deterioradas de este. Perforación del subsuelo: Se refiere al uso de maquinaria especializara para realizar un hoyo con fines de exploración de la aguas subterráneas para su explotación. El método usado depende de algunos factores como: diámetro del pozo, profundidad del pozo y formaciones geológicas a ser penetradas, así se pueden clasificar como métodos de percusión y rotativo. Período de retorno de una avenida: Intervalo de tiempo dentro del cual un evento considerado como avenida máxima puede ser igualado o excedido por lo menos una vez en promedio. Permiso: Instrumento o figura jurídica por medio de la cual en forma precaria se autoriza la implementación de obras hidráulicas en los cauces. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 Pozo: Hoyo o pique, generalmente vertical, excavado en tierra para explorar y extraer aguas subterráneas hacia la superficie. Pozo Artesanal: Excavación del terreno realizada a pico y pala de gran diámetro y poca profundidad (máxima 20-30 metros) con el fin de extraer aguas subterráneas hacia la superficie. Y que conforme la Ley de Agua No. 276 no requiere de concesión para su aprovechamiento cuando su destino sea el doméstico. Pozo profundo: Pozo de más de 20 metros de profundidad y con un diámetro que fluctúa entre las 4 y 20 pulgadas. Predio Inferior: Se denomina predio inferior al terreno ubicado aguas abajo de un punto de toma a ambos lados de la ribera de la corriente hasta que ésta se junte con otra corriente. Quebrada: Curso de agua permanente o intermitente que corre por las quiebras de las sierras o en tierra llana. Cualquier agua que corre de una barranca a un río. Abertura estrecha y áspera ente montañas. Valle relativamente estrecho entre dos cordones de montañas. Represamiento: Almacenamiento artificial o natural de agua en el terreno o dentro de un cauce. Riego: Práctica mediante la cual se satisface la demanda hídrica a los cultivos en condiciones de estrés, de modo que la producción sea óptima. Existen varios métodos de riego: Riego por aspersión: Se trata de satisfacer el déficit de agua de un cultivo a través de una simulación de lluvia. Riego por goteo: El agua se aplica directamente en la base de la planta a una tasa baja, de este modo se reducen las pérdidas de evaporación y de arrastre por el viento. Riego por gravedad por inundación: Se subdivide en riego por pozas que se utiliza en zonas planas rodeadas por diques de tierra, acumulando el agua en las pozas hasta que se infiltre en su totalidad y el riego por bordos, basado en la construcción de franjas utilizando diques de tierra con una pendiente uniforme. Riego por gravedad por surcos: Se adapta a los cultivos desarrollados en surcos, confinándose el agua en los canales. Río: Sistema Hidrográfico que conduce aguas producto de la precipitación y de la recarga subsuperficial en forma de flujo permanente o intermitente. Sistema de tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua a descarga a un cuerpo de agua, conforme el reglamento de vertidos. Tiempo de concentración: Tiempo transcurrido desde que una gota de agua cae en el punto más alejado de la cuenca hasta que llega a la salida de ésta. Este tiempo está en función de ciertas características geográficas y topográficas de la cuenca. Ubicación cartográfica: Ubicación de un punto en coordenadas de latitud y longitud, dadas en medición métrica. Uso: Finalidad del aprovechamiento del agua, se clasifican según el siguiente detalle: Agropecuario: Aprovechamiento del agua en la crianza, producción y aprovechamiento de animales y en la agricultura en actividad de riego y fumigación. Doméstico: Suministro de agua para satisfacer las necesidades de un núcleo familiar o particular. Comercial: Agua destinada al envasado y comercialización. Industrial: Agua destinada a la utilización de empresas cuyo fin es el uso como insumo de su producto final o utilizada como parte del proceso. Hidroeléctrica: Aprovechamiento de la fuerza hidráulica del agua para producir electricidad. Fuerza Hidráulica: Agua destinada al aprovechamiento en el desarrollo de energía mecánica. Turístico: Agua destinada al aprovechamiento por empresas destinadas a ofrecer un servicio privado temporal de hotelería, recreación, restaurante, etc. Zona de recarga acuífera: Área a que alimenta un acuífero, bien por infiltración directa, o por escorrentía e infiltración subsiguiente. Zona de reserva hidráulica: Área geofísica delimitada para destinar el aprovechamiento del recurso hídrico al desarrollo de la fuerza hidráulica en generación eléctrica, bajo norma legal expresa y en condiciones restringidas para otros usos. Zona de reserva hídrica: Área geofísica delimitada para destinar el aprovechamiento del recurso hídrico a un uso determinado y fines específicos, establecido bajo norma legal expresa y en condiciones de restricción. San José, 26 de abril del 2004.—Departamento Administrativo-Financiero.—Lic. Elieth Jiménez Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 32820).—C-427565.—(36645). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 103, acta 146 del 19 de abril del 2004: Acuerdo AC-194-04: “Se aprueba moción presentada por los miembros de la Comisión de Hacienda que dice: Modificar el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, para que en adelante diga: “Artículo 44.—Todo funcionario de la Municipalidad tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de anualidad un 4% sobre la base salarial, por cada año laborado, hasta un máximo de 30 aumentos anuales. Para aquellos funcionarios que ingresan a la Municipalidad y soliciten el reconocimiento de años laborados en la administración pública, se les reconocerá hasta un máximo de 30 años. También se reconocerá un 3% por concepto de antigüedad, por única vez, para todos los funcionarios de nuevo ingreso; este se otorgará al comienzo del año siguiente, sin necesidad de que el funcionario haya cumplido un año de estar laborando para la institución. Además la Municipalidad pagará un 5% sobre la base salarial por concepto de alto riesgo de insalubridad y/o inseguridad a todos los funcionarios municipales que laboren en áreas como: recolección de basura, aseo de vías, caminos y calles, cementerios, parques, mantenimiento de equipo e instalaciones y obras de ornato, así como a los responsables de cuadrillas y guardas municipales.” Acuerdo firme. Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 105, acta 149 del 3 de mayo del 2004. ________ Acuerdo AC-237-04: “Se aprueba moción presentada por los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos que dice: “Aprobar moción que dice: “Se acuerda: Reformar el artículo 49 bis del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, para que en adelante se lea: “Artículo 49 bis.—A los servidores municipales que por razones de salud, les prescriben las autoridades médicas, prótesis dental, aparatos ortopédicos y/o anteojos, exámenes de resonancia magnética, citrodencintometría ósea, tomografia axial computarizada, mamografia, gastroscopia, la Municipalidad le reconocerá del valor de dichos aparatos y exámenes, según la siguiente escala, de los salarios brutos devengados, cuyos topes incrementarán anualmente y de forma porcentual según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censo: De 13. 876 hasta 200 000 colones De 201000 hasta 400 000 colones De 400 001 en adelante 75% 50% 25% Dicha ayuda económica se otorgará una vez al año y siempre que sea por prescripción médica emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social o una asociación privada o pública sin fines de lucro. La Contratación del servicio debe ser brindado por una asociación privada o pública sin fines de lucro, con que la Municipalidad tenga un convenio establecido. Los requisitos serán los siguientes: 1. 2. 3. 4. Presentar la boleta de “Solicitud de bienes y servicios debidamente firmada y autorizada por el Jefe inmediato al Departamento de Tesorería. Presentar la boleta de prescripción médica por la CCSS o asociación privada o pública sin fines de lucro Presentar la cotización o factura pro forma emitida por la asociación privada o pública sin fines de lucro. Presentar la boleta de autorización de deducción en planillas en caso de incumplimiento de la presentación de la factura cancelada en la fecha establecida, del servicio recibido. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 El Departamento de Contabilidad confeccionará los cheques a nombre de la asociación que cotizó y la Tesorería Municipal entregará el cheque al funcionario beneficiado, el cual entregará la factura debidamente cancelada en un plazo de tres días hábiles a la Tesorería municipal. El funcionario que incumpla con lo indicado en el párrafo anterior, deberá devolver a la Municipalidad la suma desembolsada y se le aplicará una suspensión sin goce de salario por ocho días hábiles”. Se instruye a la Secretaría municipal para que proceda a enviar la anterior reforma a publicar al Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación”. Acuerdo firme. Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 105, acta 149 del 3 de mayo del 2004. ______ Acuerdo AC-238-04: “Se aprueba moción presentada por los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos que dice: “Aprobar moción que dice: Se acuerda: Reformar el artículo 3º, inciso d) del Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Escazú, para que en adelante se lea: “d) Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente tanto para bachilleres como para licenciados. La solicitud se admitirá para su estudio, siempre que el puesto desempeñado por el funcionario o para el cual está propuesto a desempeñar, imponga como requisito, el grado académico respectivo”. Se instruye a la secretaría municipal, para que proceda a enviar la anterior reforma a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación”. Acuerdo firme. Escazú, 6 de mayo del 2004.—Aurora Hernández Arias, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(36649). MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ El Concejo Municipal de Aserrí, mediante acuerdo Nº 10, emitido en sesión extraordinaria N° 10, celebrada el día 10 de julio del 2003, aprobó el siguiente: REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ Disposiciones generales Artículo 1º—Se establece este Reglamento Autónomo de Servicios para regular las relaciones de servicio entre la Municipalidad de Aserrí y sus servidores de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico laboral vigente. Su finalidad es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios. Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: a) Patrono: La Municipalidad de Aserrí, con domicilio en Aserrí centro. b) Servidores municipales: la persona física que presta servicios a la Municipalidad, a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de envestidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo remunerado, o público de la actividad respectiva. No habrá relación de servicio con el funcionario de hecho, ni con los trabajadores de las personas jurídicas que contraten administrativamente con la Municipalidad. c) Representante patronal: El Alcalde Municipal. d) Máximo jerarca: El Concejo Municipal, y, en orden descendente el Alcalde y Asistente del Alcalde. e) Superior jerárquico: El Jefe superior inmediato, según la jerarquía del respectivo departamento o dependencia de que se trate. f) Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al servidor o funcionario, en relación con la Municipalidad y los administrados de acuerdo con el ordenamiento jurídico y la Convención Colectiva de Trabajo. g) Unidad de Recursos Humanos: La Unidad Administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la Municipalidad. h) Servidor interino en plaza vacante: El nombrado para llenar una plaza vacante, por el tiempo que se requiera para resolver los respectivos pedimentos de personal, mientras no existan candidatos elegibles en la Unidad de Recursos Humanos. i) Servidor interino sustituto: El nombrado para sustituir temporalmente a uno regular con licencia o ausente por cualquier causa de suspensión de la relación de servicios. j) Servicios especiales: Los ejecutados por servidores no incluidos en los incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra determinada. Artículo 3º—El Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Municipalidad, está integrado en la forma siguiente: a) Administración: El conjunto de los puestos que tengan personal a cargo. (Concejo Municipal, Alcalde, Asistente del Alcalde y Jefes de Departamento). b) La Unidad de Recursos Humanos: constituida formalmente por el (la) Encargado (a) de la Unidad de Recursos Humanos y otros servidores que la Alcaldía Municipal designe. c) Los ocupantes de los demás puestos de la Institución. Artículo 4º—La responsabilidad por la administración de los recursos humanos es en primera instancia de la administración en estricto orden jerárquico. El Concejo o el Alcalde Municipal resolverán en instancia administrativa final, según corresponda. Artículo 5º—La Unidad de Recursos Humanos llevará, por los medios idóneos que correspondan, un expediente personal de cada servidor, el que contendrá la documentación sobre el historial del servidor exclusivamente en lo atinente a la relación de servicio. Artículo 6º—La Unidad de Recursos Humanos dispondrá de mecanismos de comunicación adecuados hacia el personal. En lo concerniente a las pizarras informativas de distintos pisos de la Institución, esta Unidad podrá autorizar la ubicación en éstas de todo comunicado que desee hacer por este medio. CAPÍTULO II De la relación de servicio Artículo 7º—Con el propósito de demostrar su idoneidad, todo aspirante a un puesto, deberá ajustarse al procedimiento técnico de reclutamiento y selección establecido en el artículo 125 del Código Municipal, y satisfacer los requisitos que establece el MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS y el artículo 8 de la Convención Colectiva. Artículo 8º—Todo trabajador de la Municipalidad deberá estar amparado por un contrato de trabajo o acción de personal que contendrá en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regula la prestación de servicios. Artículo 9º—La relación de servicio puede ser: a) Por tiempo indeterminado: Cuando tiene por objeto desarrollar las actividades propias y permanente de la Municipalidad. b) A plazo fijo o por tiempo determinado: Cuando el trabajador consiente en prestar sus servicios por un periodo determinado, cuya iniciación y terminación se conocen previamente. Podrá contratarse a un servidor bajo esta modalidad para sustituir a otro servidor con motivo de licencia, enfermedad o riesgo profesional o para la realización de trabajos que aunque se consideren del objeto propio de las actividades normales de la Municipalidad, son extraordinarios desde el punto de vista de la urgencia con que tienen que ser realizados. Artículo 10.—Los nombramientos que se deriven de lo establecido en el artículo 9º precedente, deberán ser autorizados por el Alcalde Municipal, según corresponda. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 Artículo 11.—En las relaciones de servicio por tiempo indeterminado los nombramientos son por un periodo de prueba de hasta tres meses, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento. En este periodo todo nombramiento es interino, y cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación sin responsabilidad. El periodo de prueba se aplicará también en los casos de ascenso o traslado. En consecuencia, el servidor podrá ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando la Municipalidad estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del cargo en cuestión o bien cuando el propio servidor así lo solicite. Artículo 12.—La relación de servicio de los funcionarios con la Institución finalizará por cualquiera de las razones siguientes: a) Cuando a juicio del respectivo Jefe el servidor nombrado interinamente no se desempeñe en forma eficiente durante el periodo de prueba, o cuando el servidor voluntariamente dispone a retirarse del cargo en dicho periodo. b) Por renuncia del servidor, en cuyo caso preavisará según los términos de ley. c) Por cese de funciones para acogerse al derecho jubilatorio, o por incapacidad permanente dictada por un órgano competente. d) Por despido con o sin responsabilidad patronal, en los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia. e) La relación de servicios de los servidores interinos en plaza vacante y de los servidores interinos sustitutos terminará, en caso de resolución de terna o nómina de elegibles de la Unidad de Recursos Humanos, o cuando ingrese el titular del puesto, según se trate. Igualmente, las personas que hayan sido contratadas por servicios especiales, no incluidas en los incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra determinada, concluirán su relación de servicios, una vez vencido el plazo o concluida la obra. Dichos servidores tendrán derecho al pago de las prestaciones legales que procedan, de acuerdo con los requisitos y normativa aplicables. Artículo 13.—Son causas que terminan con el contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que pudiera corresponderles en virtud de lo ordenado por el Código de Trabajo artículo 85: a) La muerte del trabajador. b) La necesidad que tuviere éste de satisfacer obligaciones legales, u otras semejantes que conforme al derecho común equivalen a imposibilidad absoluta de cumplimiento. Las prestaciones a que se refiere este artículo podrán ser reclamadas por cualquiera de los parientes con interés, ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda. Artículo 14.—En todo caso de terminación de la relación de servicios, el interesado deberá plantear en tiempo el correspondiente reclamo para el pago de los derechos adeudados. Caso contrario, la Municipalidad declarará la prescripción legal cuando proceda. CAPÍTULO III De las promociones, traslados y permutas Artículo 15.—La selección de los candidatos para puestos vacantes se hará por medio de pruebas de idoneidad para quienes satisfagan los requisitos que establece el MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS y este Reglamento y de acuerdo al artículo 125 del Código Municipal. Artículo 16.—La Unidad de Recursos Humanos mantendrá permanentemente, un registro de candidatos elegibles inscritos para las diferentes clases de puestos, para cuyo fin convocará periódicamente a los trabajadores que pretendan un ascenso, a los aspirantes que hayan hecho ofertas de servicio, o a las personas que puedan estar interesadas en trabajar para la Municipalidad, quienes para su reclutamiento y selección deberán presentar exámenes, pruebas de idoneidad, documentos y atestados. Artículo 17.—Los aspirantes a ocupar un puesto vacante en la Municipalidad, antes de las pruebas de aptitud, deberán comprobar ante la Unidad de Recursos Humanos por medio de documentos válidos que satisfacen todos los requisitos exigidos para llenar el puesto sometido a concurso, de conformidad al artículo 8 de la Convención Colectiva. Artículo 18.—La Unidad de Recursos Humanos verificará la validez y autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes, su experiencia laboral o cualquier circunstancia que sirva para ponderar su capacidad para el puesto sometido a concurso. Artículo 19.—Si llegare a comprobarse que los documentos que sirvieron para un nombramiento, de acuerdo con este Reglamento, fueron alterados o falsificados, o cuando el servidor municipal hubiera incurrido en falsedad al contestar por escrito los datos que se le solicitaron al admitírsele como candidato a un puesto, se podrá despedir al trabajador sin responsabilidad patronal dentro del mes siguiente al descubrimiento de la falta de acuerdo con el artículo 603 en relación con el artículo 81, inciso j) ambos del Código de Trabajo y así se hará saber al Ministerio Público. Artículo 20.—Para la preparación o confección, administración y calificación de los exámenes y pruebas específicas de selección de personal podrá solicitar la colaboración técnica del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y de la Dirección General del Servicio Civil, de la dependencia donde se presentan las vacantes de los puestos que están siendo concursados, o de cualquier otra dependencia que esté en la posibilidad y capacidad de proporcionarla. Artículo 21.—Podrán participar en los concursos internos, todos los funcionarios en propiedad e interinos y en los concursos externos los particulares y los funcionarios municipales que deseen participar también. Artículo 22.—Al quedar una plaza vacante, la Municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones: a) Mediante concurso interno de los funcionarios calificados, al grado inmediato superior, entre cargos de una misma línea de actividad. El candidato debe llenar los requisitos del MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS. De conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la Convención de Trabajo. b) Ante inopia en el procedimiento anterior, la Unidad de Recursos Humanos convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución. c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno, en atención al artículo 128 del Código Municipal. Artículo 23.—El ascenso de servidores entre cargos que no son de la misma línea de actividad, se hará previo concurso interno promovido por la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 24.—Como resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo 128 del Código Municipal, la Unidad de Recursos Humanos presentará al Alcalde una nómina de elegibles de tres candidatos como mínimo, en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto. Mientras se realiza el concurso interno en propiedad, el Alcalde podrá autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un plazo máximo de dos meses, atendiendo siempre las disposiciones de los artículos 116 y 130 del Código Municipal. Artículo 25.—Todo servidor podrá ser trasladado a otro puesto de igual categoría, con la anuencia del funcionario, sin demérito de sus derechos adquiridos. Artículo 26.—En los casos de ascenso, traslados y permutas, el servidor ocupará el nuevo puesto en forma interina por tres meses y deberá ser evaluado su desempeño por la jefatura inmediata. Dentro de ese lapso conservará la propiedad en la plaza de la cual proviene. Artículo 27.—Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus jefes inmediatos, el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la Municipalidad. Artículo 28.—El empleado que se asciende o se le asigne la plaza, devengará un sueldo de la categoría correspondiente, sin perjuicio de los porcentajes que por mérito y antigüedad tenga acumuladas. Artículo 29.—Ningún servidor interino podrá ser ascendido, permutado o trasladado. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 CAPÍTULO IV De la jornada de trabajo Artículo 30.— En adelante y de acuerdo a la costumbre, la jornada en esta Municipalidad será la siguiente: 1. Administración: De las 7:00 a las 16:00 horas, de lunes a jueves y de las 7:00 a las 15:00 horas los viernes, con derecho a una hora de almuerzo de 12:00 m. d. a 1:00 p. m. Además tendrán derecho a 15 minutos para tomar café, que será a partir de las 9:00 a. m., hasta las 9:15 a. m. 2. Recolección de basura: Laborarán por tarea de acuerdo a los recorridos asignados. Una vez cubiertos los recorridos, podrán salir de sus labores. Siempre y cuando se cumpla con sus deberes y responsabilidades, de lo contrario se someterá a criterio de la Junta de Relaciones Laborales, la aprobación o no de la variación del presente punto. 3. Cuadrillas de obras y limpieza de vías: De las 6:00 a. m. a las 3:00 p. m., con quince minutos de café en la mañana y una hora de almuerzo. 4. En jornada insalubres: De acuerdo a esta convención laborarán por 6:00 horas. 5. Trabajadores de planta y acueductos: De las 6:00 a. m. a 2:00 p. m. De 2:00 p. m. a las 10:00 p. m. y de 10:00 p. m. a 6:00 a. m. Durante cinco días a la semana. Tanto las jornadas de recolección de basura, cuadrillas de obras y limpieza de vías serán de lunes a viernes de cada semana. De conformidad con lo estipulado en el artículo 52, de la Convención Colectiva. Artículo 31.—Los servidores podrán ausentarse de su lugar de trabajo en situaciones especiales, si cuentan previamente con la autorización de su jefe inmediato. En los casos en que deba mediar el registro de la entrada y salida y ésta se omita, deberá tramitarse la correspondiente boleta de justificación. Artículo 32.—Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo a que se refieren los artículos 30 y 31 de este Reglamento el Alcalde Municipal, el Asesor del Alcalde y el Auditor. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media, en atención a lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo. Artículo 33.—Salvo impedimento grave, los servidores están en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias hasta por el máximo permitido por ley, cuando necesidades imperiosas e impostergables de la Municipalidad así lo requieran. En cada caso el Alcalde deberá comunicar a los servidores con anticipación la jornada extraordinaria que debe laborar, siempre y cuando ello sea posible. Artículo 34.—Toda labor que se ejecute fuera de los límites señalados en el artículo 30 de este Reglamento o durante los días inhábiles, será considerada como extraordinaria y se remunerará en cada caso conforme con lo dispuesto por la ley. Artículo 35.—El trabajo remunerado por realizar fuera de la jornada ordinaria solo podrá ser autorizado en situaciones excepcionales, por el Alcalde Municipal. Artículo 36.—En ningún caso se reconocerá labores extraordinarias ejecutadas ni se aplicará compensación, sin la autorización previa del Alcalde Municipal, el Asistente y los Directores. Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario el requerido para subsanar los errores imputables al servidor, cometidos durante la jornada. Artículo 37.—Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del Concejo, cuando este lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Municipal. CAPÍTULO V De los días feriados y de descanso Artículo 38.—Se considerarán días feriados aquellos que sean indicados por ley y los que el Poder Ejecutivo declare de asueto y los que determina la Convención Colectiva. Podrá trabajarse en los días no hábiles, siempre y cuando ello fuere necesario y según lo reglamentado en el artículo 151 del Código de Trabajo. Artículo 39.—Cuando se haya cumplido la jornada semanal conforme al artículo 30 de este Reglamento, los servidores municipales tendrán el sábado como día de descanso semanal, y los domingos como días feriados, con excepción de aquellos funcionarios que ocupen puestos que por su naturaleza y conveniencia deban trabajar en esos días de la semana, según comunicación oportuna y en forma escrita que hará el Alcalde Municipal. CAPÍTULO VI De las vacaciones Artículo 40.—Todos los servidores de la Municipalidad disfrutarán de una vacación anual remunerada, cuya duración depende del tiempo que hayan trabajado, de acuerdo con la escala establecida en el Código Municipal y en la Convención Colectiva. Artículo 41.—En caso de terminación de la relación de servicios, antes de que el servidor cumpla el correspondiente periodo de cincuenta semanas, tendrá derecho, a vacaciones proporcionales por cada mes completo de servicios. Artículo 42.—El servidor que hubiere adquirido derecho a las vacaciones y que antes de disfrutarlas cese en su contrato por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero. En los demás casos, las vacaciones son, insólitamente incompensables. Artículo 43.—Para efectos de cómputo de vacaciones, no se tomarán en cuenta como hábiles los sábados, los días de descanso, los feriados, ni los días de asueto que disponga el Poder Ejecutivo. Artículo 44.—El tiempo trabajado en otras instituciones públicas se tomará en cuenta para determinar la cantidad de días de vacaciones que le corresponde al servidor, de conformidad con lo regulado en el artículo 45 de este Reglamento. En este caso se reconocerán los periodos anuales completos. Si hubiese trabajado fracciones en una o varias instituciones, el tiempo se sumará para determinar los años completos por reconocer. Artículo 45.—Queda prohibido acumular las vacaciones. Por vía de excepción, podrán acumularse por una sola vez cuando el servidor desempeñe labores técnicas de dirección, de confianza u otras análogas que dificulten especialmente su reemplazo. Para ello deberá presentarse solicitud por escrito ante el superior inmediato; quien en caso de aprobarla, la enviará exponiendo sus razones al Alcalde Municipal de dichas acumulaciones quedará constancia en expediente personal del servidor. Artículo 46.—Los jefes inmediatos determinarán la época en que sus subalternos disfrutarán de sus vacaciones. Tal otorgamiento se hará dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no merme la efectividad del descanso. Si transcurrido ese plazo de quince semanas no se ha otorgado las vacaciones, el servidor podrá reclamarlas, por escrito ante su Jefe inmediato, quien estará obligado a concederla. Artículo 47.—Los servidores gozarán sin interrupción de su periodo de vacaciones. Estas podrán ser divididas en dos o tres fracciones como máximo, cuando así lo convengan las partes, siempre que se trate de labores de índole tan especial que no permitan su ausencia prolongada del servidor y que su presencia sea necesaria para la buena marcha del servicio público. Artículo 48.—No interrumpirán la continuidad de los servicios las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el Código de Trabajo y demás leyes conexas, la enfermedad justificada del servidor, la prórroga o renovación inmediata del contrato ni ninguna otra causa análoga que no termine con la relación de servicios. Artículo 49.—El lapso de incapacidad por enfermedad o riesgo de trabajo, y en los casos de licencias por maternidad, no se tomará en cuenta para deducirlo del periodo de vacaciones que le corresponde a los servidores. Artículo 50.—Interrumpe el periodo de vacaciones que está disfrutando el trabajador, si se incapacita por enfermedad o riesgo del trabajo. En este caso los días dejados de disfrutar se concederán al terminar la incapacidad, trámite que se hará por gestión propia del servidor ante la Unidad de Recursos Humanos. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 Artículo 51.—Está prohibido a los funcionarios municipales tomar adelantados días o periodos de vacaciones; pero podrán disfrutar de días proporcionales al tiempo laborado, a razón de uno por mes trabajado. Solo podrá disfrutar una proporcionalidad mayor, hasta el total, según el lapso del periodo servido, cuando sea autorizado por las jefaturas de la Institución en presencia de razones muy justificadas para ello. CAPÍTULO VII De las licencias Artículo 52.—Las licencias que se concedan a los servidores serán sin goce de salario, con excepción de las expresamente autorizadas por este Reglamento y en aquellos casos previstos en la legislación vigente y la Convención Colectiva. Artículo 53.—Los servidores disfrutarán de la licencia con goce de salario, la cual será autorizada por el Alcalde Municipal, previa comunicación a los jefes respectivos, en los casos siguientes: a) Por matrimonio del servidor: Cinco días hábiles, contados a partir del día de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad competente. b) Por muerte del cónyuge, el compañero, los hijos, los entenados, los padres (naturales o adoptivos), los hermanos consanguíneos: cinco días hábiles, contados a partir del día del fallecimiento, previa constancia extendida por autoridad competente. c) Por nacimiento de hijos (productos vivos) o adopción legal: tres días hábiles a conveniencia del servidor, contados a partir del nacimiento o de que la cónyuge sea dada de alta por el centro hospitalario donde fue atendida, previa constancia extendida por autoridad competente. Artículo 54.—Cuando un servidor se encuentre disfrutando de una licencia y ocurran hechos que motiven la concesión de otra, se dejará sin efecto la primera licencia y empezará a regir la segunda; salvo que de la segunda licencia se derive una cantidad menor de días a disfrutar por el beneficiario en cuyo caso permanecería vigente la primera. Artículo 55.—El Alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis mes, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa consulta del solicitante y verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal. Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un periodo igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido. Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para la Municipalidad. Artículo 56.—En caso de que un funcionario se encuentre disfrutando de una licencia sin goce de sueldo y decida renunciar al puesto, deberá efectuar el preaviso correspondiente, según los términos establecidos en el Código de Trabajo. En caso de regresar al trabajo antes de finalizar el permiso, entonces deberá comunicarlo con un mes de antelación a su reincorporación. Artículo 57.—Todo trabajador que asista a un curso de adiestramiento con goce de sueldo y cuya duración sea igual o superior a tres meses, estará obligado a suscribir un contrato con la Institución, mediante el cual se comprometerá a prestar sus servicios en la Municipalidad por un lapso igual a tres veces al de la licencia concedida, además de cumplir con las obligaciones que se determinen en el contrato respectivo. Artículo 58.—La Municipalidad capacitará por diversos medios los servidores municipales, en materias afines al servicio brindado por la Institución. Las licencias para asistir a estas actividades de entrenamiento serán con goce de salario y no aplica la reposición de tiempo. CAPÍTULO VIII De las categorías y salarios Artículo 59.—La remuneración de los servidores municipales estará integrada por el salario base, más los complementos o pluses salariales que jurídicamente procedan. Artículo 60.—Los salarios de los servidores municipales no podrán ser inferiores a los básicos legales establecidos por el Consejo Nacional de Salarios. Dichos salarios estarán regidos por una escala de salarios y con consecuencia de la valoración de los deberes, responsabilidades y complejidades que componen cada uno de los puestos de la entidad. La Municipalidad adecuará y mantendrá actualizado el Manual Descriptivo de Puestos, el cual contendrá una descripción suscinta y completa de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos. Artículo 61.—La Municipalidad reconocerá a los funcionarios las revaloraciones salariales a sus cargos por incrementos en el costo de la vida, según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadísticas y Censos, o las que se deriven de estudios técnicos elaborados por la Dirección General de Servicio Civil, el cual se hará efectivo en el momento en que exista el contenido presupuestario correspondiente, además de los mecanismos contemplados en el artículo 57 de la Convención Colectiva. Artículo 62.—Cada vez que haya una nueva fijación de salarios, el Contador Municipal revisará los salarios básicos a fin de que ningún servidor devengue menos del salario que le corresponde según su categoría. Dicho funcionario hará los ajustes necesarios para equiparar los salarios al mínimo establecido por ley, y lo comunicará por escrito al Alcalde Municipal a fin de incluirlo en el presupuesto extraordinario o modificación correspondiente. Artículo 63.—Los servidores que, en el ejercicio de sus funciones, deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales se cancelarán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, que se encuentre vigente. Estos pagos no se considerarán parte del salario. Artículo 64.—El recargo de funciones puede darse cuando exista la partida correspondiente y bajo las siguientes condiciones: a) Que haya plena justificación de la necesidad del recargo (ausencia del titular con vigencia temporal hasta un máximo de un año). b) Que se consideren los elementos de idoneidad a quien se le asigna el recargo. c) Que no se practique un reconocimiento en cadena por ese concepto. El cálculo se hará por la diferencia entre los salarios básicos únicamente. Si quien sustituye tiene un salario base menor que el del sustituido, corresponde pagarle hasta completar el salario base de este último. Si es similar o mayor, no cabe reconocimiento salarial. El pago deberá hacerse por días naturales. Solo procederá recargo de funciones en empleados nombrados en propiedad. Artículo 65.—Los servidores tendrán derecho a una remuneración adicional anual denominada decimotercer mes, correspondiente a la doceava parte del total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el 1º de diciembre de un año y el 30 de noviembre del siguiente. Esta remuneración se hará efectiva dentro de los primeros quince días hábiles del mes de diciembre de cada año. Si un servidor presta servicios durante un tiempo menor al indicado, recibirá el decimotercer mes en proporción al tiempo servido, que le será pagado en el momento en que se realice la liquidación correspondiente. Las incapacidades extendidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, o el Instituto Nacional de Seguros, no afectarán el pago del aguinaldo completo, ni los reajustes salariales que efectúe la Municipalidad debido al aumento en el costo de vida. CAPÍTULO IX Subsidios por enfermedad, maternidad y riesgos del trabajo Artículo 66.—La Municipalidad está en la obligación de asegurar a todos sus funcionarios por medio de un seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte con la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual se ajustará a su respectivo reglamento. Artículo 67.—Todos los trabajadores de la Municipalidad, excepto los excluidos por la ley estarán protegidos por una póliza contra riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982 y su reglamento. Artículo 68.—Las ausencias por incapacidades laborales, por enfermedad común y por riesgos del trabajo se aceptarán si son certificadas por un médico de la correspondiente institución aseguradora. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 Artículo 69.—El servidor de la Municipalidad que fuere declarado incapacitado para trabajar por enfermedad tendrá derecho a recibir el monto del subsidio como se indica a continuación: a) Los tres primeros días de la incapacidad la Municipalidad los pagará al cien por ciento del salario devengado. b) A partir del cuarto día la Municipalidad pagará el 40 por ciento del salario devengado. Artículo 70.—Toda servidora de la Institución que se encontrase en estado de embarazo, gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como periodo mínimo de lactancia, el cual por prescripción médica, podrá ser prorrogado. Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense del Seguro social para el “Riesgo de Maternidad”. Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono. Asimismo para no interrumpir la cotización durante ese periodo, el patrono y la trabajadora deberán aportar a esta Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia. Artículo 71.—La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar la licencia, la adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción. Artículo 72.—Toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de quince minutos cada tres horas o si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de amamantar a su hijo, beneficio que regirá durante el tiempo que se cuente con un dictamen médico extendido por un pediatra y será este el que indique hasta que tiempo lo disfrutará. Artículo 73.—La Municipalidad concederá permiso con goce de salario al trabajador que deba concurrir a los servicios médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social, o del Instituto Nacional de Seguros, y consulta médica privada. El trabajador deberá presentar a la Unidad de Recursos Humanos el correspondiente justificante. Artículo 74.—Durante el periodo de incapacidad a consecuencia de un riesgo de trabajo, la Municipalidad reconocerá al trabajador afectado la diferencia resultante entre el subsidio pagado por el Instituto Nacional de Seguros hasta completar el 100 por ciento del salario. Artículo 75.—En caso de que un trabajador sufra un accidente del trabajo, y no pueda desempeñar el puesto que ocupaba antes de ocurrirle el accidente o se le haya diagnosticado la enfermedad, por prescripción médica, la Municipalidad está obligada a reubicarlo a un nuevo puesto acorde con su capacidad física, motora y laboral, garantizándole todos sus derechos. Artículo 76.—Todo trabajador está en la ineludible obligación de dar aviso a la Unidad de Recursos Humanos o al jefe inmediato, de algún accidente que haya sufrido, dentro del día posterior al accidente, ya sea por escrito o por medio de otra persona. Artículo 77.—Es deber de todo trabajador de la Institución, acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de riesgos de trabajo. CAPÍTULO X Derechos de los trabajadores Artículo 78.—Son derechos de los trabajadores de la Municipalidad, además de lo establecido en las leyes que regulan la materia y los contemplados en este reglamento, los siguientes: a) b) c) d) El respeto a sus derechos laborales, así como el estímulo a la responsabilidad y reconocimiento por el buen servicio, privada o públicamente. Disponer de los materiales, utensilios, instrumentos y otros elementos necesarios para desarrollar su labor. Derecho a que les brinde la debida capacitación y formación, mediante cursos, seminarios, charlas, y otros. Los funcionarios que disfruten de permiso con goce de salario para realizar cursos, al concluir la actividad deben presentar ante su superior inmediato un informe de resultados y fotocopia fiel y exacta del certificado o título obtenido. e) Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso, de conformidad a lo establecido en la Convención Colectiva y la Ley. f) Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores y responsabilidades. g) Tener en igualdad de condiciones, los mismos privilegios y consideraciones que los otros funcionarios de la Institución. h) Sugerir en el momento oportuno y ante quien corresponda, lo que considere conveniente y necesario para el mejor desempeño de su labor. i) Hacerse escuchar en cualquier oportunidad en que se presenten quejas sobre su trabajo, sobre su actuación o se les acusara de cometer fallas. j) Participar en los concursos que la Institución realice para llenar vacantes, conforme a sus condiciones personales y académicas, habilidades y experiencia dentro de las regulaciones del caso, de acuerdo a la Convención Colectiva. k) Conocer la opinión de su superior en relación con su labor y actuaciones ya sea por la calificación anual de servicios o por cualquier otra vía. l) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que describe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 151 del Código Municipal, de conformidad con la Convención Colectiva. m) La Municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre del programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija, de conformidad con el artículo 61 de la Convención Colectiva. n) Los funcionarios municipales disfrutarán del tiempo necesario para asistir a sus citas médicas, así como a la de sus hijos menores de edad, a las instituciones del Seguro Social u otras de carácter privado, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el respectivo comprobante de asistencia medica que emita la entidad que lo trata, a fin de que no proceda el rebajo salarial; para tal efecto deberá presentar el comprobante respectivo. CAPÍTULO XI De las obligaciones de los trabajadores Artículo 79.—Son obligaciones de los servidores municipales: a) Cumplir con la jornada de trabajo que este Reglamento establece. b) Asistir puntualmente a su trabajo todos los días hábiles. c) Registrar la entrada y salida las veces que sea necesario para garantizar la seguridad institucional y un adecuado control de asistencia y puntualidad. d) Pedir permiso al superior jerárquico inmediato antes de salir del centro de trabajo por razón de cualquier asunto oficial o personal, y reportar con exactitud el lugar en que se encontrará. e) Desempeñar los servicios propios de su cargo con toda diligencia, así como cualquier otra función compatible con el cargo, que sus superiores le encomienden. f) Tratar con respeto y cortesía a sus jefes, compañeros y público visitante. g) Observar durante el trabajo, buenas costumbres y disciplina. h) Asistir a laborar con una adecuada presentación personal, de conformidad con las labores que desempeña. i) Cuidar el equipo, mobiliario y útiles propiedad o al servicio de la Municipalidad y no usarlos para trabajos ajenos a los propios de esta. j) Reportar a su superior sin demora cualquier irregularidad de la que se dieran cuenta o de la que fueran informados para la correcta marcha de la Municipalidad. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 k) Guardar absoluta discreción y confidencialidad sobre los asuntos relacionados con su trabajo. l) Asistir a las conferencias, reuniones y eventos de entrenamiento a que fueran convocados, siempre que no se los impida causa justa. m) Acatar las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales n) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses de la Municipalidad, o algún compañero de trabajo esté en peligro nada de lo cual les dará derecho a remuneración adicional. o) Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeña, auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás trabajadores cuando su jefe o quien lo represente lo indique. p) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo, a solicitud del patrono, para comprobar que no padece ninguna incapacidad permanente o alguna enfermedad del trabajo, contagiosa o incurable, o a petición de un órgano oficial de salud pública o seguridad social, por cualquier motivo. q) Responder económicamente por los daños que causaran intencionalmente, o que se debieran a negligencia o descuidos manifiestos y absolutamente inexcusable r) Asistir a las sesiones del Concejo Municipal cuando este lo requiera sin que tengan derecho a pago de salario extraordinario. s) Informar a la Unidad de Recursos Humanos, de todo cambio de domicilio, estado civil y demás datos que sean necesarios para mantener los respectivos expedientes de personal en orden y al día. t) No interferir ni ejecutar labores propias de otra unidad, sin autorización expresa del jefe del departamento donde está destacado. u) Brindar especial atención a los servidores nuevos, tanto en los aspectos propios del desempeño, como de su integración con el resto de compañeros durante el periodo que estén a prueba. v) Cumplir sus funciones sin sujeción a los limites de la jornada establecida por este Estatuto, cuando sea necesario. w) Motivar a sus subalternos para que estos rindan eficientemente sus servicios. Artículo 80.—Además de las anteriores obligaciones los jefes de departamento tendrán las siguientes obligaciones. a) Cumplir con los cometidos propios de las funciones que tiene encomendadas. b) Orientar y supervisar las labores de todos los servidores que estén a su cargo. c) Informar sobre la marcha de la unidad respectiva periódicamente a su superior jerárquico, y en forma inmediata cuando ocurra un hecho que requiera pronta atención. d) Cuidar de la disciplina y asistencia de los servidores bajo su responsabilidad e informar a sus superiores las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten. e) Vigilar y motivar el buen uso que sus subalternos hagan del equipo, materiales, mobiliario de la Institución. f) Estar atento a que sus subalternos lleven al día y en debida forma el trabajo que les ha sido asignado, y tomar las medidas pertinentes para que las labores se efectúen eficientemente y sin atrasos. g) Emitir las instrucciones necesarias para el orden y el trabajo de la unidad bajo su responsabilidad. h) Evaluar en forma objetiva a sus subalternos, llenando oportunamente el formulario de calificación anual de servicios; así como analizar con el funcionario respectivo el resultado de la evaluación. i) Debido a que la Municipalidad tiene establecida la jornada continua de trabajo, los jefes de departamento deben realizar la correspondiente coordinación entre los trabajadores de sus dependencia a efecto de que las mismas, en ningún momento queden desatendidas. CAPÍTULO XII De las prohibiciones de los trabajadores Artículo 81.—Está prohibido a los funcionarios de la Municipalidad: a) Distraer tiempo, de sus labores de oficina para dedicarlos a asuntos ajenos a la institución. b) Recibir en forma abusiva, durante las horas de oficina, visitas o llamadas telefónicas particulares. c) Durante los procesos electorales, ejercer actividad política Partidaria en desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral. d) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos. e) Atender negocios particulares de cualquier naturaleza con detrimento de su labor en la Municipalidad. f) Ocupar útiles, papelería, máquinas, teléfonos y equipos de oficina en beneficio propio o de particulares. g) Mantener conversaciones innecesarias con los compañeros en perjuicio o con demora del trabajo que se esté efectuando. h) Quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad. i) Sacar documentos o activos de la Municipalidad para dar cumplimiento a labores de oficina sin permiso de su superior inmediato. Toda salida de activos deberá hacerse mediante el procedimiento establecido. j) Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo otra condición análoga. k) Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra las dificultades que surjan entre los servidores. l) Hacer colectas, rifas, ventas, compras, cobro por parte de prestamistas entre funcionarios o terceras personas y otros negocios similares dentro de las instalaciones de la Institución. m) Extralimitarse en las funciones o deberes encomendados y tomarse atribuciones que no les corresponden. n) Emitir recomendaciones en favor de interesados en ingresar al servicio de la Municipalidad. o) Ubicar comunicados de cualquier índole en las pizarras informativas sin contar con la autorización de la Unidad de Recursos Humanos. p) Además de las prohibiciones consignadas en este Reglamento los servidores municipales están sujetos también a las demás que establezca el Código Municipal y otras leyes. q) Fumar en horas laborales en los centros de trabajo. r) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes que forman parle de las herramientas y útiles propios del quehacer diario. s) Permanecer injustificadamente en los centros de trabajo, después de cumplir su jornada diaria, salvo permiso escrito de su jefe inmediato. CAPÍTULO XIII Del registro y control de asistencia Artículo 82.—El Superior Jerárquico será responsable de velar porque se cumplan fielmente, en todos los casos, los horarios de trabajo y de descanso que establece el presente Reglamento, el registro de asistencia y puntualidad al trabajo; se llevará para todos los trabajadores, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj electrónico que para ese fin se encuentre instalado a la entrada del centro de trabajo. Podrá emplearse otro medio idóneo de control de tiempo sustitutiva o complementariamente a juicio del Alcalde Municipal. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada de controlar el registro de asistencia y puntualidad del personal individualmente, e informar al Superior Jerárquico acerca de las inconsistencias que ameriten sanción, detectadas en dichos registros, con el fin de que adopte las medidas que correspondan. Los servidores que no registran su asistencia y puntualidad deben respetar los horarios establecidos. Artículo 83.—Los servidores que efectúan sus registros para el control de asistencia y puntualidad tendrán derecho a justificar mediante la boleta respectiva u otro medio idóneo, ante su superior inmediato, las irregularidades en dicho registro en que pudieran incurrir. Para ello, dispondrán de tres días hábiles a partir del día siguiente en que ocurrió la inconsistencia. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 Vencido este plazo y si la hubiere, la jefatura respectiva deberá remitir la justificación con el correspondiente visto bueno, durante el día hábil siguiente a la Unidad de Recursos Humanos. Lo dispuesto en este artículo será también aplicable al trámite de las boletas de vacaciones. Posteriormente a ese lapso, no se aceptarán, sin excepción, ningún tipo de justificaciones haciéndose acreedor el funcionario a las sanciones disciplinarias establecidas en este Reglamento para dichas faltas. Artículo 84.—Están excluidos del registro de asistencia el Alcalde, el Asistente del Alcalde, el Auditor Interno y los Directores de Departamento. Todos los demás funcionarios deberán registrar el ingreso y la salida al trabajo. Artículo 85.—La asistencia al Seguro Social, cuando sea en horas laborables, se considerarán como licencias con goce de salario y deberán ser marcadas en el reloj electrónico. CAPÍTULO XIV De las llegadas tardías, ausencias y del abandono del trabajo Artículo 86.—Se considera llegada tardía la presentación al sitio de trabajo donde el servidor desempeña sus funciones, después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de labores por la mañana, o tomar más tiempo del máximo estipulado para descanso a la hora del café o del almuerzo, lo cual se tipifica como abandono de labores. Artículo 87.—Se considera ausencia la inasistencia a un día de trabajo. La falta a una fracción de una jornada, o la omisión de marca a la entrada o salida, se computarán como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de sanción, se computarán como una ausencia. Artículo 88.—Cuando se suspendiera a un funcionario por ausencias injustificadas, se le deberá rebajar, además de los días de suspensión, los días no laborados que motivaron tal sanción disciplinaria. Artículo 89.—Las justificaciones de ausencias por enfermedad deben ser acompañadas por el correspondiente certificado de incapacidad emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros. No obstante, en el caso de certificados médicos particulares éstos se aceptarán hasta por un máximo de dos días hábiles. Artículo 90.—El servidor deberá notificar a su superior inmediato la causa de su ausencia al trabajo en el mismo día en que esta ocurra. Sólo en casos de fuerza mayor, u otras circunstancias análogas debidamente comprobadas que los justifiquen, podrá notificar hasta el momento en que desaparezcan las causas que le impidieron hacerlo oportunamente. Artículo 91.—Se considerará abandono del trabajo por parte del servidor en los casos siguientes: a) Ausentarse del trabajo sin causa justificada dentro de la jornada correspondiente. b) Dejar de hacer de modo evidente la labor que le ha sido encomendada. c) Salir antes de la finalización de la jornada de trabajo sin causa justificada o sin autorización. CAPÍTULO XV Del Régimen de Sanciones Sanciones por infracciones al registro de puntualidad y asistencia: Artículo 92.—El servidor que por dolo, complacencia o negligencia registre la asistencia que corresponde a otro incurrirá en falta grave a sus obligaciones; la cual se sancionará de la siguiente manera: a) Por primera vez, a suspensión sin goce de salario por cinco días. b) En la segunda vez, a despido sin responsabilidad para la Municipalidad. Incurrirá en la misma falta y recibirá igual sanción, el servidor a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le registre su asistencia a labores. Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses, de conformidad a lo establecido en la Convención Colectiva. Sanciones por llegadas tardías: Artículo 93.—Las llegadas tardías injustificadas se computarán al final de cada mes calendario. Además de rebajarse el salario correspondiente al periodo no laborado, serán sancionadas de la siguiente manera: a) b) c) d) e) Por tres: amonestación escrita y rebajo de salario cuando proceda. Por cuatro: suspensión sin goce de salario hasta por dos días. Por cinco: suspensión sin goce de salario hasta por seis días. Por seis: suspensión sin goce de salario hasta por ocho días. Por más de seis: despido sin responsabilidad patronal. Sanciones por ausencias injustificadas: Artículo 94.—Las ausencias injustificadas se computarán al final de cada mes calendario. Además de rebajarse el salario correspondiente al periodo no laborado, se sancionarán en la siguiente forma: a) b) c) d) Por media ausencia: amonestación escrita Por una ausencia: auspensión sin goce de salario. Por una y media consecutivas o dos ausencias alternas: suspensión sin goce de salario hasta por ocho días. Por dos ausencias consecutivas o por más de dos ausencias alternas: despido sin responsabilidad patronal. Sanciones por abandono de labores: Artículo 95.—El abandono de labores sin causa justificada o sin permiso del Jefe Inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso y no se haga acreedor de una pena mayor, se sancionará de la siguiente forma: a) Amonestación escrita por la primera vez y rebajo de salario cuando proceda. b) Suspensión sin goce de salario hasta por quince días la segunda vez. c) Despido sin responsabilidad patronal la tercera vez. Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses. Sanciones o correcciones disciplinarias en general: Artículo 96.—Las faltas en que incurran los servidores de la Municipalidad serán sancionadas según su gravedad. A tal efecto se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias: Artículo 97.—Sin perjuicio de las leyes aplicables a esta Municipalidad, las sanciones se harán efectivas de conformidad con la gravedad de la falta, la reincidencia y otros elementos de juicio similares, y serán: a) b) c) d) Amonestación oral. Apercibimiento escrito. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días. Despido sin responsabilidad patronal. La aplicación de las medidas disciplinarias se realizará atendiendo, indistintamente, a lo normado para cada caso o a la gravedad de la falta, sin que para ello deba agotarse el orden establecido en este artículo. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 Artículo 98.—La amonestación oral y la escrita podrán ser aplicadas por las Jefaturas de los Trabajadores previo seguimiento del debido proceso. Enviarán copia a la Unidad de Recursos Humanos para que las archive en el expediente de los trabajadores, en atención a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Municipal. La suspensión y el despido serán acordados por el Alcalde, según el procedimiento indicado en los artículos 101 y 102 de este Reglamento. Artículo 99.—La amonestación oral se aplicará en los siguientes casos: a) Cuando el servidor cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le imponen su relación de servicio y este reglamento. b) En los casos expresamente contemplados en este Reglamento. Artículo 100.—El apercibimiento escrito se aplicará: a) Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta, en un periodo de tres meses. b) Cuando el servidor incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones estipuladas en los capítulos XI y XII de este Reglamento, siempre y cuando la falta no diera méritos para una sanción diferente. c) Cuando las leyes de trabajo exijan el apercibimiento escrito antes del despido, y d) En los otros casos expresamente previstos en este Reglamento. Artículo 101.—La suspensión disciplinaria se aplicará hasta por quince días sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado, a su Jefe, a sus compañeros de trabajo, a la Junta de Relaciones Laborales y a cualquier otra persona que él indique, en los siguientes casos: a) Cuando el servidor, después de que se haya apercibido por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó dicha sanción, en un periodo de tres meses. b) Cuando el servidor viole alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los capítulos XI y XII, de este Reglamento, después de haber sido apercibido por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionada con mayor gravedad por otra disposición de este reglamento. c) Cuando el servidor cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición de este reglamento. d) En los casos expresamente contemplados en este Reglamento. La audiencia a terceros se omitirá cuando el servidor acepte expresamente su culpabilidad en forma escrita o ante la presencia de testigos. Artículo 102.—El despido sin responsabilidad para la Municipalidad se efectuará en los siguientes casos: a) Cuando al servidor se le imponga suspensión disciplinaria en dos ocasiones e incurra en causal para una tercera suspensión, dentro de un periodo de tres meses contados a partir del día en que se impuso la primera sanción. Se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones de la relación de servicio. b) En los casos expresamente previstos en este reglamento. c) Cuando se diere alguna de las causales de despido contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo. Artículo 103.—El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas: a) El Alcalde o la Oficina de Personal, en su caso, harán conocer por escrito al servidor el propósito de despedirlo y la indicación de las causales. Le concederán un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que reciba la notificación, a fin de que exponga sus motivos para oponerse, junto con las pruebas de descargo propuestas. b) Si vencido el plazo que determina el inciso anterior, el servidor no hubiere presentado oposición o hubiere manifestado expresamente conformidad, podrá ser despedido sin más trámite, salvo que pruebe haber estado impedido por justa causa para oponerse. c) Si el interesado se opusiere dentro del término legal, se recibirán las pruebas pertinentes dentro de un plazo improrrogable de quince días naturales. Vencido dicho plazo, el Alcalde contará con un término igual para decidir la sanción que corresponda. d) El servidor despedido podrá apelar de la decisión del Alcalde para ante el correspondiente tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece la Municipalidad, dentro de un término de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del despido. e) Dentro del tercer día, el Alcalde remitirá la apelación con el expediente respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los trámites ordinarios dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la apelación como demanda. El juez podrá rechazar de plano la apelación cuando no se ajuste al inciso anterior. f) La sentencia de los Tribunales de Trabajo resolverá si procede el despido o la restitución del empleado a su puesto, con el pleno goce de sus derechos y el pago de salarios caídos. g) En la ejecución de sentencia, el servidor municipal podrá renunciar a ser reinstalado, a cambio de la percepción del importe del preaviso y el auxilio de cesantía que puedan corresponderle y el monto de dos meses de salario por concepto de daños y perjuicios. Artículo 104.—La potestad disciplinaria será ejercida dentro del plazo de un mes contado a partir del momento en que la Municipalidad tenga conocimiento de los hechos, de acuerdo con las reglas siguientes: a) Cuando los hechos susceptibles de generar responsabilidad sean evidentes y manifiestos, dicho plazo comenzará a correr a partir del día siguiente. b) Cuando se trate de hechos que no tengan las características señaladas en el inciso precedente y que para el establecimiento de su verdad real requiera de un procedimiento administrativo, dicho plazo comenzará a correr desde el momento en que los hechos se ponen en conocimiento del órgano competente para disciplinar la falta por parte del órgano director establecido al efecto o de la unidad de Recursos Humanos. c) Cuando se trate de faltas de puntualidad y asistencia, el plazo comenzará a correr a partir del primer día del mes siguiente en el que se produjeron las inconsistencias; salvo que las faltas ameriten la realización de un proceso ordinario, en cuyo caso regirán los plazos establecidos para ese efecto. Artículo 105.—La prescripción de la potestad disciplinaria se interrumpirá: a) Por toda comunicación escrita de la Unidad de Recursos Humanos o del Superior Inmediato del funcionario, dirigido al Alcalde, haciendo de su conocimiento los hechos susceptibles de generar responsabilidad. b) Por el acto dictado por el Alcalde que acuerde el inicio del procedimiento administrativo respectivo. c) Por los actos de trámite dictados en el curso del procedimiento administrativo. CAPÍTULO XVI Del procedimiento administrativo disciplinario Artículo 106.—Toda sanción que corresponda con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, será impuesta previa formación del expediente administrativo y audiencia suficiente conferida al servidor, para que haga valer su derecho de defensa en forma razonable y ofrezca la prueba que estime necesaria. La omisión de tales garantías fundamentales al debido proceso, causará la nulidad absoluta de todo lo actuado. Artículo 107.—Al conferir la audiencia se garantizará al afectado al menos las condiciones siguientes: a) Una intimación clara, detallada e individualizada de los cargos de los que se deriva su posible responsabilidad administrativa, y la prevención de que su silencio no será tomado como aceptación de los mismos, sino que el asunto se decidirá con la evidencia que se encuentre válidamente introducida en el expediente administrativo. b) Que podrá ejercer su defensa personalmente o por medio de un abogado a su exclusivo costo. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 c) El lugar donde el interesado o su abogado, podrán consultar el expediente administrativo, el cual se pondrá a su disposición y se le garantizará la posibilidad de examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo, así como pedir certificaciones sobre aquellos actos y documentos cuyo acceso no está vedado. d) La confidencialidad hacia terceros de la investigación y e) La solicitud de señalar casa u oficina para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento, de que de no hacerse así, de no ser exacto o tornarse incierto el sitio indicado, se le tendrán por notificados los actos de procedimiento que se dicten con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Artículo 108.—En caso de que la eventual responsabilidad administrativa del servidor conduzca a las sanciones de suspensión sin goce de salario o al despido sin responsabilidad patronal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 150 del Código Municipal. Artículo 109.—El acto final del procedimiento lo dictará el Alcalde Municipal. Dicha resolución se notificará en forma personal al servidor o en su defecto mediante telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones. Sólo en caso de que no sea posible practicar la notificación, el acto se comunicará mediante publicación en el Diario Oficial. Artículo 110.—Será eficaz la sanción impuesta hasta tanto haya sido válidamente comunicada al servidor. Artículo 111.—El servidor despedido podrá apelar de la decisión del Alcalde para ante el correspondiente tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece la Municipalidad, dentro de un término de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del despido. CAPÍTULO XVII Del hostigamiento sexual Artículo 112.—Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos: a) Condiciones materiales de empleo. b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicios. c) Estado general de bienestar personal. También se considera acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados. Artículo 113.—Constituyen manifestaciones de acoso sexual las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Promesa implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación de empleo, actual o futuro, de quien la recibe. Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futuro, de quien las recibe. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien las reciba. Artículo 114.—La persona ofendida podrá poner en consideración del Alcalde Municipal su reubicación temporal en cualquier momento del proceso. El Alcalde resolverá en única instancia la procedencia de la reubicación temporal solicitada. Artículo 115.—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo. Quien formule una denuncia por acoso u hostigamiento sexual sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de servicios, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo. Artículo 116.—Quien haya denunciado acoso u hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal. Artículo 117.—Quien quiera denunciar acoso u hostigamiento sexual contra una persona o personas, cualquiera que sea su rango, podrá hacerlo en forma oral o escrita ante la Unidad de Recursos Humanos, ofreciendo en el mismo acto toda la prueba que considere oportuna. En caso de formularse la denuncia de manera oral, en el mismo acto se levantará acta; la cual deberá ser firmada por el o la denunciante. Inmediatamente después de recibida la denuncia, la Unidad de Recursos Humanos la hará del conocimiento del Alcalde Municipal, para que integre el órgano director del procedimiento de investigación y procedan a realizar los trámites correspondientes. Dicho Órgano deberá estar integrado con al menos un licenciado en Derecho. Artículo 118.—El órgano director del procedimiento tramitará la denuncia con la mayor confidencialidad, procurando resguardar la imagen de las personas involucradas, con aplicación de los principios que rigen la actividad administrativa, so pena de incurrir en falta grave. En todo caso, procurará averiguar la verdad de los hechos denunciados, aplicando los principios de celeridad y economía procesal, con observancia del debido proceso y otorgando amplio derecho de defensa a las partes involucradas. Todo de acuerdo con la gravedad de la falta denunciada y la posible sanción a aplicar, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. Dicho procedimiento deberá concluir con acto final emitido por el Alcalde, en un término no mayor a dos meses, contados a partir del día de interposición de la denuncia. En tanto se tramita la investigación y hasta que se dicte la resolución final del caso, se interrumpirán los términos de prescripción para sancionar a quien resulte responsable de acoso u hostigamiento sexual. Artículo 119.—Contra la resolución final que se dicte cabrá el recurso de revocatoria; el cual deberá interponerse ante la oficina del Alcalde, dentro de los dos meses siguientes al de su notificación y deberá ser resuelto dentro de los ocho días siguientes a su recibo. Artículo 120.—En casos excepcionales, los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias de acoso u hostigamiento sexual se podrán ampliar, siempre y cuando no se exceda el término de tres meses, contado a partir del momento de interposición de la denuncia de que se trate, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. Artículo 121.—Una vez finalizado el procedimiento administrativo, quien no esté satisfecho con el resultado final puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo, dentro del término de prescripción que señala el título X, Capítulo Único, Sección 1 del Código de Trabajo. Artículo 122.—La persona afectada por hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia sea en forma verbal o escrita ante el Alcalde Municipal. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un acta con la colaboración del Asesor Legal de la Municipalidad. Artículo 123.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y según la gravedad de la falta cometida o la reincidencia del infractor, se impondrán a éste las siguientes sanciones: la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal. CAPÍTULO XVIII De la seguridad e higiene del trabajo Artículo 124.—La Municipalidad propiciará y adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus servidores, y mantener en estado adecuado lo relativo a: a) Edificaciones, instalaciones, equipo y condiciones ambientales, así como proveer los instrumentos necesarios para realizar su trabajo. b) Las actividades y procesos de trabajo. c) El suministro, uso y mantenimiento de protección personal; y el promover la capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad ocupacional. Artículo 125.—De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo se establecerán las Comisiones de Salud Ocupacional que sean necesarias, constituidas por representantes designados por la Municipalidad y otros por el personal, cuyos fines sean investigar las causas de los riesgos profesionales y proponer medidas al Concejo y Alcalde Municipal, con el fin de prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 CAPÍTULO XIX Junta Mixta de Relaciones Laborales Artículo 126.—En la Municipalidad funcionará una Junta Mixta de Relaciones Laborales, integrada por dos representantes designados por el Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y tres representantes de los servidores municipales. Estos últimos serán nombrados mediante asamblea de los servidores convocada para dicho fin. Artículo 127.—La Junta tiene por finalidad y propósito estudiar las situaciones de conflicto de índole laboral, sean de naturaleza individual o colectiva, para buscarles una solución armoniosa. Asimismo, conocer y pronunciarse acerca de las demandas de mejoramiento económico social, en beneficio de los servidores. Los acuerdos de la Junta tendrán carácter recomendatorio. CAPÍTULO XX Reclamos y recursos administrativos Artículo 128.—Los reclamos deberán hacerse por escrito al Jefe inmediato, quien resolverá en la misma forma. Los asuntos urgentes podrán gestionarse oralmente y deberán resolverse del mismo modo, de inmediato. Cuando el Jefe inmediato se considere incompetente para resolver algún asunto especial, autorizará al servidor para que se dirija al Alcalde Municipal. Se exceptúan los casos en que la Ley exija gestionar directamente ante el Alcalde Municipal. El servidor también podrá recurrir al Alcalde Municipal si demuestra que su Jefe inmediato no ha cumplido la obligación de atender su gestión o si, por cualquier motivo, se establece un conflicto entre el subalterno el Jefe inmediato, que impida la resolución objetiva del asunto. Tanto el Jefe inmediato como el superior de que se trate deberán resolver el reclamo dentro del término de ocho días hábiles siguientes. Si no se diere respuesta dentro de dicho término la gestión se tendrá por denegada. CAPÍTULO XXI Disposiciones finales Artículo 129.—Este Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los servidores de la Municipalidad. Artículo 130.—Este Reglamento se presumirá de conocimiento de los servidores y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su entrada en vigencia. Artículo 131.—Para resolver un caso determinado, a falta de disposiciones de este Reglamento deberán tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Manual Descriptivo de Puestos, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Convención Colectiva de Trabajo y demás leyes y reglamentos supletorios y conexos. Artículo 132.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Mario Morales, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8946).—C-343145.—(36132). MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA DEL ALCALDE MUNICIPAL El Concejo Municipal de San Ramón, acordó, mediante sesión Nº 179, del 20 de marzo del presente año, modificar el artículo 2º del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal, de manera que se autoriza a realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad de San Ramón actúe como parte hasta por la suma de un millón quinientos mil colones. San Ramón, 27 de abril del 2004.—Edyth Castillo Villegas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(36580). MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO REGLAMENTO DE CAJA CHICA CAPÍTULO PRIMERO Aspectos generales Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los fondos de caja chica que la Municipalidad tenga establecidos. Corresponde al Despacho del Alcalde Municipal, fijar el procedimiento de trámite interno que debe seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos. Artículo 2º—Los pagos en efectivo se harán únicamente a través del fondo, apegándose al presente Reglamento. El monto y el límite máximo de pago lo determinará anualmente el Concejo Municipal mediante un acuerdo municipal, previo estudio elaborado por la Tesorería y avalado por el Alcalde. Artículo 3º—El fondo de la caja chica debe estar bajo custodia del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y demá normativa vigente. Artículo 4º—Cuando es necesario trasladar la custodia del fondo a otra persona, debe informar al superior inmediato y al departamento respectivo, se deberá realizar un arqueo previo al traspaso de estos fondos. Artículo 5º—El monto de la caja chica será de cien mil colones (¢.100.000,00) el cual aumentará por autorización mediante acuerdo del Concejo Municipal. CAPÍTULO SEGUNDO Uso del fondo Artículo 6º—La caja chica mantendrá el dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de conformidad con el artículo 9º de este Reglamento, así como para pagar viáticos y gastos de viaje a los funcionarios municipales previa autorización de la Alcaldía Municipal. Artículo 7º—La caja mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente manera: • Dinero en efectivo. • Vales pendientes de liquidación. • Comprobantes pendientes de reintegro. No se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al de la caja chica. Artículo 8º—La caja chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción alguna. Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones: • Si en la Bodega Municipal no hay existencia del bien que solicita. • Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate. • Si el bien o servicio es tan indispensable y de verdadera urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios que establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 • Si son gastos de la partida de servicios no personales o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas. Artículo 10.—El vale de caja chica debe emitirse en original y copia debidamente prenumerado en forma consecutiva, será confeccionado y autorizado por el Alcalde. Artículo 11.—El vale se tramitará únicamente cuando cumpla con todos y cada una de los requisitos: • Debe complementarse indicando fecha, monto exacto, artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones, ni tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. • Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde, de conformidad con lo que establece el inciso h) del artículo 17 del Código Municipal. • Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará el retiro en efectivo. • El vale deberá estar firmado por el Alcalde Municipal. • Contendrá constancia de la Tesorería Municipal sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario. • Se detallará en el documento los bienes o servicios que se pretende adquirir. Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicio, deberá solicitar ante la Tesorería Municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas. Artículo 13.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior. El vale tendrá la forma e información que se detalla: MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Vale No. ___________ Fecha: _____________ Monto: ____________ Señor(a) Tesorero(a) __________________________________________ Autorizo entregar al Sr. Sra. ____________________________________ La suma que a continuación detallo ____________________ ( ) para la adquisición o servicio que detallo _____________________________ Firma del Alcalde Recibido conforme:___________________________________________ Código Presupuestario: ________________________________________ Nota: La factura correspondiente debe presentarse a la tesorería a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de la elaboración de este vale. CAPÍTULO TERCERO Liquidación del vale Artículo 14.—Los vales deberán ser liquidados dentro del día hábil siguiente de haber efectuado la compra, salvo aquellos casos en donde por razones de fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno de su jefe inmediato. Artículo 15.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro de inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá el funcionario aportar una justificación escrita avalada con la firma de su superior. Artículo 16.—Los comprobantes (facturas) de adquisiciones que se hacen con fondos de caja chica que justifiquen el egreso, deberán cumplir los siguientes requisitos: • Ser documentos originales, estar autorizados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad de Paraíso. • Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado o tiquete de caja y por ningún motivo deben contener tachaduras ni borrones. • Si la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisito indispensable el nombre, número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio. Artículo 17.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale. De presentarse esta situación la Municipalidad no asumirá el gasto diferencial y no queda en la obligación de reintegrarle esa suma. Artículo 18.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja revisa todos los requisitos y estampa el sello de recibido y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos. Por cada egreso debe emitirse el comprobante de pago por caja chica. Debe ser firmado por la persona que efectuó el gasto. El cual contendrá la siguiente información: MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Comprobante de pago en efectivo Comprobante No.________________ Fecha _________________________ Se autoriza entregar a:_____________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ La suma de _________________ por concepto de_________________ ______________________________________________________________________________________ ___________________ Firma del Alcalde ________________ Firma del Tesorero ________________ Firma interesado Código Presupuestario Monto Total La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 Artículo 19.—Los vales de caja chica solicitados con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal mayor a tres días que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso. Artículo 20.—Es responsabilidad del Tesorero Municipal en su condición de encargado de la caja chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en concordancia con las prácticas de control interno, Manual de Normas Generales de Control Interno y el Código Municipal. Artículo 21.—El sistema de control de la administración del fondo debe garantizar la custodia y un buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de la información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos. CAPÍTULO CUARTO Mecanismos de control Artículo 22.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento de Tesorería por lo menos un año y a disposición de la Auditoría Interna. Es preciso, seguir los siguientes pasos a la hora de realizar un arqueo: • Asignar la realización del control a un funcionario distinto de quienes custodian, administran, recaudan o registran el activo, a fin de mantener la separación de funciones. • Requerir la presencia del encargado de la caja chica durante todo el procedimiento, además tendrá el derecho de pedir una segunda verificación si mantiene dudas de los resultados obtenidos. • Dejar constancia del arqueo, con las firmas de los funcionarios participantes. • En el caso de alguna desviación, analizar las posibles causas. • Emprender las acciones correspondientes para corregir errores, actualizar los registros e introducir las mejoras que procedan en los controles del caso y otros, todo de conformidad con los reglamentos y políticas que haya definido la institución. Artículo 23.—Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja y los documentos que respaldan las operaciones. Artículo 24.—La Auditoría Interna deberá incluir el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de una auditoría anual del fondo de caja chica. Artículo 25.—Al final del ejercicio fiscal el Tesorero Municipal enviará a la Dirección Financiera Administrativa un resumen de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en efectivo. Artículo 26.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo, y sobre las cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar una investigación administrativa conforme lo que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos públicos y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público. Lo anterior a efecto de determinar los responsables de los montos sustraídos y tomar medidas correctivas. Artículo 27.—Periódicamente y sin previo aviso la Auditoría Interna procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes. Artículo 28.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el Tesorero, quien además en forma inmediata deberá depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda. MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Departamento de Tesorería Formulario para la Realización del Arqueo Monto _________________ _________________ Por Contar ___________________ ___________________ Contado ______________ _______________ Diferencia _______________ _______________ Por medio de la presente hago constar que el efectivo y los comprobantes que integran este arqueo de caja, los cuales asciende a la suma de ________________________ fueron contados en mi presencia el día _________ y devueltos a mi entera satisfacción ese mismo día al ser las_________________ Lugar y fecha ______________________________________ Nombre y firma ____________________________________ Encargado del Fondo Recibido por_______________________________________ Revisado por ______________________________________ Firma: ____________________________________________ Fecha: ____________________________________________ Firma: ___________________ Fecha: ___________________ CAPÍTULO QUINTO De los reintegros Artículo 29.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que preparará la Alcaldía Municipal en original y copia. Artículo 30.—El Tesorero Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, pero que mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínino que debe mantener el fondo para la solicitud de reintegro debe ser de un 50% a un 65%. Artículo 31.—En el reintegro debe señalar los números de los comprobantes de caja que lo componen, el periodo que cubre, la firma del encargado y la firma de aprobación del Alcalde. No se podrán reintegrar egresos que no correspondan un periodo diferente al que cubre el reintegro. Los justificantes deben ser clasificados y codificados previamente, además deben ser marcados con un sello que tenga la leyenda “pagado, fecha”, (este sello será puesto en el departamento respectivo). CAPÍTULO SEXTO De las prohibiciones Artículo 32.—Por ningún motivo se tramitará las compras de bienes y servicios cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitado o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo requerido a la dependencia que lo necesite. Artículo 33.—No se tramitará por medio del fondo de las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los cuales deberán ser adquiridos por medio de sistemas convencionales de compra que existan en el municipio, según las disposiciones establecidas por la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación Administrativa. Artículo 34.—No se utilizarán los fondos de caja chica para ejecutar inversiones de maquinaria y equipo. Artículo 35.—No podrán hacer uso de la caja chica las personas que no presten servicios regulares a la Municipalidad y en consecuencia, no sean funcionarios públicos de la institución. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 Artículo 36.—El fondo de la Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para otros fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y el presente Reglamento. Artículo 37.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de caja chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular en los lugares destinados para el uso de la caja chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso en el Departamento Financiero de la Municipalidad. Artículo 38.—Ningún funcionario del municipio, con excepción del tesorero, tendrá en custodia los fondos de la caja chica. CAPÍTULO SÉTIMO De las obligaciones de los funcionarios Artículo 39.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica será sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones: • Cuando no tenga el total del monto asignado en caja chica, de conformidad, con lo que establece el artículo 7º de este Reglamento, siempre y cuando el faltante no sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la Municipalidad. • Cuando se incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de caja chica, regulados a partir del artículo 20 y siguientes del presente Reglamento. • Cuando exista faltante de la caja chica los términos que indica el artículo 28 de este Reglamento, siempre y cuando el mismo implique un perjuicio a la caja chica grave que amerite una investigación sobre el destino de los recursos faltantes. • Autorizar compras con fondos de caja chica que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 33 y siguientes de este Reglamento. Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho días hábiles, una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal. Artículo 40.—Se considerará falta grave a sus deberes, y en consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo sin goce de salario, cuando exista un faltante en la caja chica queda suponer una distracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de la Caja Chica. Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo de dos meses, plazo dentro del cual de existir evidencias de uso o manipulación indebida de este fondo, se configurará la causal de despido sin responsabilidad patronal por falta de confianza, regulada en el inciso 1) del artículo 81 del Código de Trabajo. Artículo 41.—Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente, de conformidad con las siguientes disposiciones. Se considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita los siguientes supuestos: • El funcionario que no liquide el vale de caja chica dentro de los tres días siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de este Reglamento. • El tesorero municipal que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos. Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta .grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal. Artículo 42.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 16, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido. Artículo 43.—Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en este capítulo, serán aplicadas por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece en esta materia la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo otras normas conexas. Artículo 44.—Uso de la caja chica. Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento, el incumplimiento del mismo será motivo para la aplicación de la sanción conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios. CAPÍTULO OCTAVO De la supletoriedad Artículo 45.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: Código Municipal, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y demás normativa vigente de la materia. Artículo 46.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Paraíso, mayo del 2004.—Rocío Meza Ramírez Tesorera, a. í.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(36674). REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento de los gastos de representación en que incurra el Alcalde (sa) de la Municipalidad de Paraíso. Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. Alcalde (sa) de la Municipalidad del cantón de Paraíso. b. Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso. c. Gastos de representación: aquellos gastos dentro y fuera del país en que incurra el Alcalde (sa) Municipal en ocasión de la atención oficial de visitantes o personas ajenas a la Municipalidad, con ocasión de las funciones propias a su cargo. CAPÍTULO II De los gastos de representación Artículo 3º—Órgano encargado de autorizarlos. Corresponde al Concejo Municipal autorizar las partidas necesarias para cubrir los gastos de representación, quien anualmente y mediante acuerdo, establecerá la suma asignada para ese fin, para ser incorporado en los presupuestos ordinarios y extraordinarios o modificaciones. Artículo 4º—Disponibilidad presupuestaria. Es requisito esencial para el reconocimiento de gastos de representación que se haya incluido en el presupuesto institucional la suma correspondiente, la cual deberá reflejarse en la partida de servicios no personales de la administración superior. Artículo 5º—Gastos liquidables. Podrán ser liquidados como gastos de representación todos aquellos en que incurra el Alcalde siempre que se originen en la atención dispensada a personas ajenas al municipio en ocasión de actividades oficiales. Cuando se trate de gastos incurridos fuera del país, deberá además cumplirse con los requisitos previstos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. La Gaceta Nº 98 — Jueves 20 de mayo del 2004 Artículo 6º—Oficialidad de los eventos. Para los efectos de este Reglamento, se entenderán como oficiales todas aquellas actividades dentro del país en las que la Municipalidad figura como anfitriona y las que se realicen en el exterior siempre que el Concejo Municipal haya acordado previamente la participación oficial del Alcalde (sa). CAPÍTULO III Del adelanto y la liquidación de los gastos de representación Artículo 7º—Monto adelantado. El Alcalde podrá solicitar adelantos para el pago de gastos de representación, no podrá ser superior al monto que se tenga presupuestado. Debe liquidar los gastos en el término de un mes, sin perjuicio de que al final del respectivo periodo, puedan ser liquidados gastos mayores, para lo cual se debe observar el monto que se tiene pendiente. No se girará ningún monto si el anterior no ha sido liquidado. Cuando se trate de gastos de representación fuera del país la suma máxima autorizada deberá consignar, en el respectivo acuerdo de viaje. Artículo 8º—Forma de efectuar el adelanto. Cuando el Alcalde solicite un adelanto para gastos de representación, deberá solicitarlo mediante una nómina de pago, para confeccionarle un cheque por el monto solicitado a nombre del Alcalde Municipal, por la suma indicada en el artículo anterior, el cual estará sujeto a liquidación y a que esté liquidado el monto anterior girado. Artículo 9º—Prohibición de emitir un nuevo adelanto. No se girarán adelantos para gastos de representación, cuando esté pendiente de liquidación correspondiente al mes anterior. Artículo 10.—De la liquidación. Dentro de los primeros siete días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el adelanto, el Alcalde deberá presentar las facturas correspondientes, acompañadas de una justificación que deberá indicar: a) b) c) d) Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e institución o entidad a la que pertenecen. Motivo de la atención. Clase o tipo de atención. Nombre y firma del Alcalde. Artículo 11.—Reintegro. Mensualmente deberán reintegrarse junto con la liquidación, las sumas no utilizadas. Deberá reintegrarse la totalidad del adelanto cuando no se cumplan los requisitos y plazos previstos en el artículo anterior. Artículo 12.—Requisitos de los comprobantes. Las facturas para la justificación de gastos de representación deberán contener al menos la siguiente información: a. Nombre del establecimiento que brinda el servicio. b. Tipo de servicio brindado (no incluye licores). c. Monto y sello de cancelado. CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 13.—Normativa aplicable. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Código Municipal, Ley de Administración Financiera de la República, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República sobre la materia. Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir del día de su publicación. Paraíso, mayo del 2004.—Marvin Solano Zúñiga, Despacho del Alcalde.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(36675).