OBSERVACIONES PROYECTO ESTATUTO GENERAL PROFESOR

Transcripción

OBSERVACIONES PROYECTO ESTATUTO GENERAL PROFESOR
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE ESTATUTO GENERAL
Introducción
Las observaciones que se incluyen en este escrito se las realiza con base en el texto del
Proyecto de Estatuto General (PEG) únicamente. Esto significa que desconozco documentos
adicionales que sirvan de sustento conceptual y de justificación a varios aspectos muy
importantes que se incluyen en el documento, tales como: organización administrativa,
descentralización, facultades, sistema de investigaciones, etc.
Teniendo en cuenta que la invitación ha sido a pronunciarnos sobre los disensos, a
continuación los incluyo según el orden del articulado del PEG.
1. Congruencia
Es importante que la revisión del próximo documento tenga en cuenta algunos
elementos que considero no muestran congruencia total o la poseen parcialmente.
Entre ellos tenemos:
a) Congruencia entre el principio de Meritocracia y los requisitos para poder
ejercer cargos tan importantes como RECTOR, VICE-RECTORES y DECANOS.
“Toda persona tiene la oportunidad para acceder a cualquier cargo en la
Universidad, en igualdad de condiciones, y para mostrar honestidad, calidades y
competencias, previo concurso de méritos, según lo establecen la Constitución,
las leyes y los reglamentos internos”.
Lo anterior significa que quienes aspiren a acceder a tan importantes cargos
deben ostentar los más altos méritos en aspectos como:
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preparación y experiencia académica, la que al menos debe incluir un título de
Magister (y en un futuro próximo de Doctor) y de Profesor Titular,
preparación y experiencia investigativa, la que se debe demostrar con la
ejecución de al menos tres proyectos investigativos avalados por el Sistema
de Investigaciones o entidades nacionales como COLCIENCIAS. O en su
defecto con un puntaje mínimo en producción académica e investigativa en
la hoja de vida, y
preparación y/o experiencia administrativa calificada. Esta preparación y/o
experiencia debe ser la más exigente e importante para estos cargos, dado
que ante todo las personas que aspiren a estos cargos deben demostrar
LIDERAZGO Y CAPACIDAD DE GESTION. Por lo tanto, lo ideal sería que estas
personas tengan una preparación en áreas de la administración en general y
en particular en administración educativa o de instituciones universitarias o
en su defecto, que demuestren tener una experiencia administrativa
calificada mínima de 5 años en cargos como directores, decanos, secretarios
generales o vice-rectorías y además, haber sido miembros de los consejos de
facultad, académico y/o superior. Este tipo de experiencia calificada
positivamente es una garantía de que las personas HAN CONOCIDO Y VIVIDO
la institución. Una persona no puede llegar a cargos tan importantes sin
conocer el manejo académico-administrativo de toda la universidad, ni mucho
menos de haberla vivido.
Notas: 1) El Vice-Rector de Investigaciones debe poseer como mínimo título
de Doctor.
2) A los directores de Programa también se les debe incluir un requisito de
experiencia administrativa, de al menos 2 años como miembros de los
Comités Curriculares o de dirección de un ente de carácter administrativo al
interior de cada programa.
3) Con relación a la experiencia administrativa es importante hacer la
observación de que en nuestra institución, ésta se la ha realizado, en muchos
casos, sin conocimiento de causa; es decir, se ha llegado a cargos tan
importantes como los de jefatura de departamentos sin ninguna experiencia
administrativa. De tal manera que ya es momento de que nuestra institución
diseñe algunos cursos, diplomados o especializaciones sobre administración
de unidades universitarias, como las nuestras.
b) Congruencia entre el principio de descentralización y los requisitos para ser
Decano y la existencia de una Vice-Rectoría de Interacción Social.
Dada la naturaleza de las nuevas facultades y las responsabilidades que implican el
manejo de las mismas bajo el principio de la descentralización, los Decanos deben
cumplir con requisitos similares para el Rector y Vice-Rectores, especialmente en
lo concerniente a experiencia administrativa calificada en los contextos de la
facultad y los departamentos.
Además, la descentralización implica el fortalecimiento de algunas unidades como
las facultades en aspectos como la proyección social, las cuales deben convertirse
en secciones de éstas, con su propia infra-estructura. En consecuencia, NO SE
JUSTIFICA la creación de una Vice-Rectoría.
c) Congruencia entre el criterio y la conformación de los Consejos.
Si el criterio para la conformación de los Consejos es la representatividad, como
se la aplica a los Consejos Académico y Superior, este mismo criterio se lo debe
aplicar a la conformación de los Consejos de Facultad en lo concerniente a
representantes de cada uno de los grupos, por ejemplo, directores de programa,
estudiantes, etc.
Tal como se propone la conformación de estos consejos en el proyecto, se
convertirían en entes inmanejables e ineficientes para los decanos y para el
desarrollo de las facultades.
d) Congruencia en la organización administrativa de tipo académico y de tipo
investigativo.
El proponer la sobrevivencia de una Vice-Rectoría de Investigaciones
necesariamente implica la existencia de un Sistema de Investigaciones, para que
sea su objeto de administración. Por lo tanto, todos los entes relacionados con la
investigación, como los Centros de Investigación, deben ser parte del Sistema de
Investigaciones y estar adscritos a la Vice-Rectoría anterior.
2.
Interacción Social
a) La Interacción Social no tiene una justificación para que se cambie de su
denominación universal: Proyección Social.
b) En congruencia con el principio de descentralización, en cada facultad debe existir
una división de proyección social que asuma dichas funciones.
3. Centro de Comunicaciones
Esta dependencia aparece adscrita a dos unidades: la Rectoría y a la Vice-Rectoría de
Interacción Social.
Dada la naturaleza de dicha dependencia, ésta debe estar adscrita a Rectoría.
4. Escuelas
El concepto de Escuela en varias universidades del país, entre ellas, la Universidad de
Antioquia, la UPTC y la del Valle, no corresponde a especializarse en postgrados. Por el
contrario, una escuela integra el pregrado y el postgrado y en consecuencia elimina el
concepto de Departamento y su correspondiente Jefe. En su lugar, se crean las figuras
de Coordinadores de Programa con funciones netamente administrativas de lo
académico. Además, los Comités Curriculares se convierten en unidades que regulan
no solamente a los pregrados, sino también a los postgrados.
Sería importante que se discuta este tipo de unidad, dada las ventajas anteriores,
además de las implicaciones burocráticas que pueden estar implícitas y quizá
también con ventajas presupuestales para ser incorporadas en el EG.
5. Comités Curriculares
No se incluye el tiempo de duración del periodo de sus miembros. Se sugiere que
dicho tiempo sea de dos años, con el objeto de que el Director tenga la oportunidad de
interactuar con diferentes miembros o de hacer una pausa prudente para reorientar
los comités cuando se presenten conflictos.
Los representantes estudiantiles deben al menos haber recorrido y conocido el
programa en un 50%; en consecuencia, su requisito debe ser haber aprobado el 5º.
semestre, como mínimo.
6. Claustro
Aparece esta figura en el proyecto, pero en ninguna parte se la defina ni se demuestra
su importancia. Si la misma se refiere a las Asambleas de Profesores de cada unidad
académica, su nombre creo que es más sustentable que el de claustro.
7. Requisitos para ser Director Administrativo
Llama la atención los requisitos incluidos, en particular el de Ingeniería Industrial.
Aunque comparto el requisito de tener título en un área de las Ciencias Económicas y
Administrativas, éste no debe cerrarse al nivel profesional, sino preferiblemente a
nivel de postgrado. Así como también, incluir la opción de tener título o poseer
experiencia administrativa en las áreas administrativas, contables o afines.
8. Facultades
Aunque el PEG incluye aspectos novedosos como la descentralización y la
puntualización de una definición de facultad, el documento se conforma con aceptar
una de las problemáticas centrales de las actuales facultades: su desintegración, su
burocracia, su naturaleza como nichos fundamentalmente de poder para intereses
personales y de grupos minoritarios, la perpetuación de sus decanos por años, su
trampolín para llegar a la Rectoría, etc., etc.
Por lo tanto, considero que en el PEG se debe incluir un parágrafo que ordene a la
comunidad universitaria adelantar de manera inmediata la discusión sobre la
necesidad de re-estructuración de las facultades, bajo la nueva conceptualización y con
base en el documento que presenten los proponentes de este PEG, con el ingrediente
adicional de que dicha discusión y toma de decisiones se realice en un tiempo
prudencial determinado y antes de las próximas elecciones.
9. Adscripción del Liceo a la facultad de Educación
La adscripción del Liceo a la Facultad de Educación devela dos problemas serios que
tenemos al interior de nuestra institución: las responsabilidades financieras asumidas
por la universidad para con el funcionamiento anual del liceo y las erogaciones para el
pago de sus profesores y trabajadores jubilados. Considero que es el momento para
que el Consejo Superior asuma un análisis muy serio sobre el estado jurídico,
administrativo y las responsabilidades financieras que ha implicado e implicará la
existencia del Liceo como una unidad adscrita a nuestra institución. Al respecto, el
MEN en repetidas oportunidades le ha recordado a las directivas que los dineros que
asigna anualmente son para los rubros correspondientes a educación superior y que
todo gasto que demande el liceo, la universidad lo debe hacer con rentas propias.
Tampoco, podemos olvidar que al Liceo, además, se lo ha utilizado como una fuente
electoral a favor de los candidatos a rectores, tanto por el número de profesores,
como por el número de estudiantes del 10 y 11. Y según la propuesta para las
elecciones futuras indicadas en el PEG, a futuro todos los estudiantes del liceo
seguramente se considerarán parte del estamento estudiantil. Es decir, que en las
futuras elecciones de rector ¿botarán los niñitos de prescolar y primaria y los jóvenes
de educación media ?
El segundo problema se refiere a la existencia de un mayor número de programas de
educación en las Facultades de Ciencias Humanas, Ciencias Naturales y Exactas y Artes
que en la Facultad de Educación. En consecuencia, ¿por qué se adscribe al Liceo a la
Facultad de Educación? Si por tradición y por número de programas se tomase una
decisión, el Liceo debería inscribirse a la Facultad de Ciencias Humanas, por ejemplo,
y no a la Facultad de Educación.
La problemática anterior, demuestra claramente la necesidad de abordar con urgencia
el problema de las facultades en general, tal como se indicó anteriormente y de la
existencia de una Facultad de Educación y de otras facultades que administran
programas de educación. Cabe anotar que varios pares académicos, desde la misma
visita para la Acreditación Previa de los programas de licenciatura en el 2000, le ha
manifestado a la institución la necesidad de abordar esta discusión, sin que hasta el
momento, ninguna administración haya asumido con responsabilidad académica e
institucional la necesidad de tomar decisiones sobre la consolidación de una gran
Facultad de Educación con todos los programas de licenciatura o ubicar a los
programas de licenciatura de la actual facultad de educación en las facultades afines y
crear un gran centro de investigación pedagógica que asuma los servicios docentes y
fortalezca la investigación de carácter pedagógico.
10. Elecciones
Lo que se propone en los artículos correspondientes a la forma de elección de los
rectores, decanos y directores de programa amerita un sustento conceptual y una
justificación que realmente convenza a la comunidad universitaria de este cambio. En
esta forma se podría adelantar un gran debate sobre este aspecto y al mismo tiempo
que la misma comunidad tenga la oportunidad de presentar propuestas alternativas o
sustente el sistema que se ha mantenido en el pasado inmediato. Sin embargo, dado
que se nos pide pronunciarnos frente al articulado del PEG, me permito expresar los
siguientes puntos de vista.
Tal como se propone en el PEG el estamento profesoral pierde totalmente la
posibilidad de que sus candidatos para los cargos de rector, decano y director de
departamento sean elegidos, pues su número siempre será menor que el de los
estudiantes. Como miembro de un estamento que en este aspecto de elecciones es
central: dada su preparación, trayectoria, su experiencia y su tiempo de permanencia
en la institución, considero que debemos expresar nuestra posición y hacer propuestas
que, al menos, lo pongan en igualdad de condiciones con el estamento estudiantil.
En el marco de los diferentes principios que aparecen en el PEG, es importante que se
enfatice en la naturaleza de nuestra institución, es decir, en su naturaleza académica e
investigativa, la cual la distingue de una entidad como lo es el estado. Como tal,
nosotros tenemos la autonomía para establecer los mecanismos de elección de sus
directivos acorde con dicha naturaleza y no copiar los mecanismos electorales
corruptos, deshonestos, de cacicazgos, de beneficio personal o de pequeños grupos,
etc., etc., que se presentan en las elecciones de los gobernantes del estado.
Unas elecciones para dirigir una institución educativa como la nuestra debe basarse
en los principios de la democracia, de la meritocracia y de la igualdad de derechos de
cada uno de los estamentos. En consecuencia, propongo que las elecciones se las
realice POR ESTAMENTOS. Es decir, que cada uno de los estamentos proponga sus
candidatos a su interior y elija en una primera instancia a su candidato. En una
segunda instancia, los candidatos exponen sus hojas de vida y sus méritos ante una
Comisión Evaluadora, quien, previos unos criterios claros y precisos sobre requisitos
para cada uno de los cargos realiza la evaluación y anuncia las personas ganadoras. A
nivel de dirección de programa y de decanos, dichas comisiones pueden ser internas,
por ejemplo, los Consejos de Facultad y Académico. Para la elección de rector, dicha
comisión puede estar conformada por delegados de la institución y delegados externos
de conocida honestidad.
Sin embargo, en el evento de que se decidiese optar por el voto directo o universal, tal
como supuestamente se elige a los gobernantes estatales, el EG debe incluir un
parágrafo que asigne la responsabilidad a una comisión para que reglamente el
proceso electoral y que previa su aprobación por el Consejo Superior, se adelanten las
próximas elecciones.
Por otra parte, es importante aclarar a la comunidad universitaria que en las
elecciones para elegir los gobernantes de un estado, en una democracia como la
nuestra, si bien todos elegimos en igualdad de condiciones y todos los votos son
iguales, existe una infra-estructura de partidos, quienes son los que proponen e
inscriben los candidatos para que luego sea el pueblo el que vote y elija. Esto significa
que no es precisamente el o los grupos mayoritarios, como pueden ser los miembros
de las clases baja o media los que escogemos los candidatos y luego votamos y
ganamos.
En consecuencia, una votación directa de los estamentos como la que se propone en el
PEG implica en primera instancia una reglamentación muy seria y responsable de las
elecciones y la conformación de un sistema parecido al de los partidos que permita,
por ejemplo, la conformación, no de partidos, sino de comunidades académicas,
conformadas por profesores y estudiantes, que se dediquen a establecer su filosofía,
sus políticas universitarias, sus actividades académico-investigativas a favor del futuro
de la institución y sus reglamentos de funcionamiento. Una vez tengamos estas
comunidades académicas establecidas sólidamente, se podría proceder a unas
elecciones con voto directo sobre los candidatos que propongan dichas comunidades.
11. Trabajadores y empleados
En el Artículo 81 se debe especificar que dichos trabajadores y empleados son de
planta y por lo tanto, de tiempo completo.
12. Aprobación del presupuesto
Esta es una función que le corresponde al Consejo Superior, por lo tanto, no es
competencia de la Asamblea Universitaria aprobar los presupuestos, tal como se indica
en el Artículo 84.
Finalmente, me permito reiterar en la necesidad de adelantar un proceso muy serio de
Auto-Evaluación de la VIPRI (tal como lo he expresado en otros espacios) y cuyos
resultados deben servir, ya sea para mantenerla o para desmembrarla, tal como
sucede con el articulado del PEG; el cual, considero se precipita a reformarla, sin un
verdadero sustento y sin tener en cuenta los aportes que ha realizado dicha unidad a
toda la institución. Por otra parte, no se tienen en cuenta modelos de universidades
como la Universidad de Antioquia, la que ha estructurado un Sistema de Postgrados,
con tal fortaleza y autonomía, que la ha convertido en una de las unidades más
importantes de la universidad, no solamente a nivel académico, sino a nivel financiero,
de tal manera que hoy en día es la unidad que más aporte financiero le transfiere a la
administración central.
Jesús Alirio Bastidas Arteaga, Ph.D.
Profesor en Período Sabático
Pasto, abril 8 de 2013.