OBSERVACIONES PROYECTO ESTATUTO GENERAL PROFESOR
Transcripción
OBSERVACIONES PROYECTO ESTATUTO GENERAL PROFESOR
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE ESTATUTO GENERAL Introducción Las observaciones que se incluyen en este escrito se las realiza con base en el texto del Proyecto de Estatuto General (PEG) únicamente. Esto significa que desconozco documentos adicionales que sirvan de sustento conceptual y de justificación a varios aspectos muy importantes que se incluyen en el documento, tales como: organización administrativa, descentralización, facultades, sistema de investigaciones, etc. Teniendo en cuenta que la invitación ha sido a pronunciarnos sobre los disensos, a continuación los incluyo según el orden del articulado del PEG. 1. Congruencia Es importante que la revisión del próximo documento tenga en cuenta algunos elementos que considero no muestran congruencia total o la poseen parcialmente. Entre ellos tenemos: a) Congruencia entre el principio de Meritocracia y los requisitos para poder ejercer cargos tan importantes como RECTOR, VICE-RECTORES y DECANOS. “Toda persona tiene la oportunidad para acceder a cualquier cargo en la Universidad, en igualdad de condiciones, y para mostrar honestidad, calidades y competencias, previo concurso de méritos, según lo establecen la Constitución, las leyes y los reglamentos internos”. Lo anterior significa que quienes aspiren a acceder a tan importantes cargos deben ostentar los más altos méritos en aspectos como: - - preparación y experiencia académica, la que al menos debe incluir un título de Magister (y en un futuro próximo de Doctor) y de Profesor Titular, preparación y experiencia investigativa, la que se debe demostrar con la ejecución de al menos tres proyectos investigativos avalados por el Sistema de Investigaciones o entidades nacionales como COLCIENCIAS. O en su defecto con un puntaje mínimo en producción académica e investigativa en la hoja de vida, y preparación y/o experiencia administrativa calificada. Esta preparación y/o experiencia debe ser la más exigente e importante para estos cargos, dado que ante todo las personas que aspiren a estos cargos deben demostrar LIDERAZGO Y CAPACIDAD DE GESTION. Por lo tanto, lo ideal sería que estas personas tengan una preparación en áreas de la administración en general y en particular en administración educativa o de instituciones universitarias o en su defecto, que demuestren tener una experiencia administrativa calificada mínima de 5 años en cargos como directores, decanos, secretarios generales o vice-rectorías y además, haber sido miembros de los consejos de facultad, académico y/o superior. Este tipo de experiencia calificada positivamente es una garantía de que las personas HAN CONOCIDO Y VIVIDO la institución. Una persona no puede llegar a cargos tan importantes sin conocer el manejo académico-administrativo de toda la universidad, ni mucho menos de haberla vivido. Notas: 1) El Vice-Rector de Investigaciones debe poseer como mínimo título de Doctor. 2) A los directores de Programa también se les debe incluir un requisito de experiencia administrativa, de al menos 2 años como miembros de los Comités Curriculares o de dirección de un ente de carácter administrativo al interior de cada programa. 3) Con relación a la experiencia administrativa es importante hacer la observación de que en nuestra institución, ésta se la ha realizado, en muchos casos, sin conocimiento de causa; es decir, se ha llegado a cargos tan importantes como los de jefatura de departamentos sin ninguna experiencia administrativa. De tal manera que ya es momento de que nuestra institución diseñe algunos cursos, diplomados o especializaciones sobre administración de unidades universitarias, como las nuestras. b) Congruencia entre el principio de descentralización y los requisitos para ser Decano y la existencia de una Vice-Rectoría de Interacción Social. Dada la naturaleza de las nuevas facultades y las responsabilidades que implican el manejo de las mismas bajo el principio de la descentralización, los Decanos deben cumplir con requisitos similares para el Rector y Vice-Rectores, especialmente en lo concerniente a experiencia administrativa calificada en los contextos de la facultad y los departamentos. Además, la descentralización implica el fortalecimiento de algunas unidades como las facultades en aspectos como la proyección social, las cuales deben convertirse en secciones de éstas, con su propia infra-estructura. En consecuencia, NO SE JUSTIFICA la creación de una Vice-Rectoría. c) Congruencia entre el criterio y la conformación de los Consejos. Si el criterio para la conformación de los Consejos es la representatividad, como se la aplica a los Consejos Académico y Superior, este mismo criterio se lo debe aplicar a la conformación de los Consejos de Facultad en lo concerniente a representantes de cada uno de los grupos, por ejemplo, directores de programa, estudiantes, etc. Tal como se propone la conformación de estos consejos en el proyecto, se convertirían en entes inmanejables e ineficientes para los decanos y para el desarrollo de las facultades. d) Congruencia en la organización administrativa de tipo académico y de tipo investigativo. El proponer la sobrevivencia de una Vice-Rectoría de Investigaciones necesariamente implica la existencia de un Sistema de Investigaciones, para que sea su objeto de administración. Por lo tanto, todos los entes relacionados con la investigación, como los Centros de Investigación, deben ser parte del Sistema de Investigaciones y estar adscritos a la Vice-Rectoría anterior. 2. Interacción Social a) La Interacción Social no tiene una justificación para que se cambie de su denominación universal: Proyección Social. b) En congruencia con el principio de descentralización, en cada facultad debe existir una división de proyección social que asuma dichas funciones. 3. Centro de Comunicaciones Esta dependencia aparece adscrita a dos unidades: la Rectoría y a la Vice-Rectoría de Interacción Social. Dada la naturaleza de dicha dependencia, ésta debe estar adscrita a Rectoría. 4. Escuelas El concepto de Escuela en varias universidades del país, entre ellas, la Universidad de Antioquia, la UPTC y la del Valle, no corresponde a especializarse en postgrados. Por el contrario, una escuela integra el pregrado y el postgrado y en consecuencia elimina el concepto de Departamento y su correspondiente Jefe. En su lugar, se crean las figuras de Coordinadores de Programa con funciones netamente administrativas de lo académico. Además, los Comités Curriculares se convierten en unidades que regulan no solamente a los pregrados, sino también a los postgrados. Sería importante que se discuta este tipo de unidad, dada las ventajas anteriores, además de las implicaciones burocráticas que pueden estar implícitas y quizá también con ventajas presupuestales para ser incorporadas en el EG. 5. Comités Curriculares No se incluye el tiempo de duración del periodo de sus miembros. Se sugiere que dicho tiempo sea de dos años, con el objeto de que el Director tenga la oportunidad de interactuar con diferentes miembros o de hacer una pausa prudente para reorientar los comités cuando se presenten conflictos. Los representantes estudiantiles deben al menos haber recorrido y conocido el programa en un 50%; en consecuencia, su requisito debe ser haber aprobado el 5º. semestre, como mínimo. 6. Claustro Aparece esta figura en el proyecto, pero en ninguna parte se la defina ni se demuestra su importancia. Si la misma se refiere a las Asambleas de Profesores de cada unidad académica, su nombre creo que es más sustentable que el de claustro. 7. Requisitos para ser Director Administrativo Llama la atención los requisitos incluidos, en particular el de Ingeniería Industrial. Aunque comparto el requisito de tener título en un área de las Ciencias Económicas y Administrativas, éste no debe cerrarse al nivel profesional, sino preferiblemente a nivel de postgrado. Así como también, incluir la opción de tener título o poseer experiencia administrativa en las áreas administrativas, contables o afines. 8. Facultades Aunque el PEG incluye aspectos novedosos como la descentralización y la puntualización de una definición de facultad, el documento se conforma con aceptar una de las problemáticas centrales de las actuales facultades: su desintegración, su burocracia, su naturaleza como nichos fundamentalmente de poder para intereses personales y de grupos minoritarios, la perpetuación de sus decanos por años, su trampolín para llegar a la Rectoría, etc., etc. Por lo tanto, considero que en el PEG se debe incluir un parágrafo que ordene a la comunidad universitaria adelantar de manera inmediata la discusión sobre la necesidad de re-estructuración de las facultades, bajo la nueva conceptualización y con base en el documento que presenten los proponentes de este PEG, con el ingrediente adicional de que dicha discusión y toma de decisiones se realice en un tiempo prudencial determinado y antes de las próximas elecciones. 9. Adscripción del Liceo a la facultad de Educación La adscripción del Liceo a la Facultad de Educación devela dos problemas serios que tenemos al interior de nuestra institución: las responsabilidades financieras asumidas por la universidad para con el funcionamiento anual del liceo y las erogaciones para el pago de sus profesores y trabajadores jubilados. Considero que es el momento para que el Consejo Superior asuma un análisis muy serio sobre el estado jurídico, administrativo y las responsabilidades financieras que ha implicado e implicará la existencia del Liceo como una unidad adscrita a nuestra institución. Al respecto, el MEN en repetidas oportunidades le ha recordado a las directivas que los dineros que asigna anualmente son para los rubros correspondientes a educación superior y que todo gasto que demande el liceo, la universidad lo debe hacer con rentas propias. Tampoco, podemos olvidar que al Liceo, además, se lo ha utilizado como una fuente electoral a favor de los candidatos a rectores, tanto por el número de profesores, como por el número de estudiantes del 10 y 11. Y según la propuesta para las elecciones futuras indicadas en el PEG, a futuro todos los estudiantes del liceo seguramente se considerarán parte del estamento estudiantil. Es decir, que en las futuras elecciones de rector ¿botarán los niñitos de prescolar y primaria y los jóvenes de educación media ? El segundo problema se refiere a la existencia de un mayor número de programas de educación en las Facultades de Ciencias Humanas, Ciencias Naturales y Exactas y Artes que en la Facultad de Educación. En consecuencia, ¿por qué se adscribe al Liceo a la Facultad de Educación? Si por tradición y por número de programas se tomase una decisión, el Liceo debería inscribirse a la Facultad de Ciencias Humanas, por ejemplo, y no a la Facultad de Educación. La problemática anterior, demuestra claramente la necesidad de abordar con urgencia el problema de las facultades en general, tal como se indicó anteriormente y de la existencia de una Facultad de Educación y de otras facultades que administran programas de educación. Cabe anotar que varios pares académicos, desde la misma visita para la Acreditación Previa de los programas de licenciatura en el 2000, le ha manifestado a la institución la necesidad de abordar esta discusión, sin que hasta el momento, ninguna administración haya asumido con responsabilidad académica e institucional la necesidad de tomar decisiones sobre la consolidación de una gran Facultad de Educación con todos los programas de licenciatura o ubicar a los programas de licenciatura de la actual facultad de educación en las facultades afines y crear un gran centro de investigación pedagógica que asuma los servicios docentes y fortalezca la investigación de carácter pedagógico. 10. Elecciones Lo que se propone en los artículos correspondientes a la forma de elección de los rectores, decanos y directores de programa amerita un sustento conceptual y una justificación que realmente convenza a la comunidad universitaria de este cambio. En esta forma se podría adelantar un gran debate sobre este aspecto y al mismo tiempo que la misma comunidad tenga la oportunidad de presentar propuestas alternativas o sustente el sistema que se ha mantenido en el pasado inmediato. Sin embargo, dado que se nos pide pronunciarnos frente al articulado del PEG, me permito expresar los siguientes puntos de vista. Tal como se propone en el PEG el estamento profesoral pierde totalmente la posibilidad de que sus candidatos para los cargos de rector, decano y director de departamento sean elegidos, pues su número siempre será menor que el de los estudiantes. Como miembro de un estamento que en este aspecto de elecciones es central: dada su preparación, trayectoria, su experiencia y su tiempo de permanencia en la institución, considero que debemos expresar nuestra posición y hacer propuestas que, al menos, lo pongan en igualdad de condiciones con el estamento estudiantil. En el marco de los diferentes principios que aparecen en el PEG, es importante que se enfatice en la naturaleza de nuestra institución, es decir, en su naturaleza académica e investigativa, la cual la distingue de una entidad como lo es el estado. Como tal, nosotros tenemos la autonomía para establecer los mecanismos de elección de sus directivos acorde con dicha naturaleza y no copiar los mecanismos electorales corruptos, deshonestos, de cacicazgos, de beneficio personal o de pequeños grupos, etc., etc., que se presentan en las elecciones de los gobernantes del estado. Unas elecciones para dirigir una institución educativa como la nuestra debe basarse en los principios de la democracia, de la meritocracia y de la igualdad de derechos de cada uno de los estamentos. En consecuencia, propongo que las elecciones se las realice POR ESTAMENTOS. Es decir, que cada uno de los estamentos proponga sus candidatos a su interior y elija en una primera instancia a su candidato. En una segunda instancia, los candidatos exponen sus hojas de vida y sus méritos ante una Comisión Evaluadora, quien, previos unos criterios claros y precisos sobre requisitos para cada uno de los cargos realiza la evaluación y anuncia las personas ganadoras. A nivel de dirección de programa y de decanos, dichas comisiones pueden ser internas, por ejemplo, los Consejos de Facultad y Académico. Para la elección de rector, dicha comisión puede estar conformada por delegados de la institución y delegados externos de conocida honestidad. Sin embargo, en el evento de que se decidiese optar por el voto directo o universal, tal como supuestamente se elige a los gobernantes estatales, el EG debe incluir un parágrafo que asigne la responsabilidad a una comisión para que reglamente el proceso electoral y que previa su aprobación por el Consejo Superior, se adelanten las próximas elecciones. Por otra parte, es importante aclarar a la comunidad universitaria que en las elecciones para elegir los gobernantes de un estado, en una democracia como la nuestra, si bien todos elegimos en igualdad de condiciones y todos los votos son iguales, existe una infra-estructura de partidos, quienes son los que proponen e inscriben los candidatos para que luego sea el pueblo el que vote y elija. Esto significa que no es precisamente el o los grupos mayoritarios, como pueden ser los miembros de las clases baja o media los que escogemos los candidatos y luego votamos y ganamos. En consecuencia, una votación directa de los estamentos como la que se propone en el PEG implica en primera instancia una reglamentación muy seria y responsable de las elecciones y la conformación de un sistema parecido al de los partidos que permita, por ejemplo, la conformación, no de partidos, sino de comunidades académicas, conformadas por profesores y estudiantes, que se dediquen a establecer su filosofía, sus políticas universitarias, sus actividades académico-investigativas a favor del futuro de la institución y sus reglamentos de funcionamiento. Una vez tengamos estas comunidades académicas establecidas sólidamente, se podría proceder a unas elecciones con voto directo sobre los candidatos que propongan dichas comunidades. 11. Trabajadores y empleados En el Artículo 81 se debe especificar que dichos trabajadores y empleados son de planta y por lo tanto, de tiempo completo. 12. Aprobación del presupuesto Esta es una función que le corresponde al Consejo Superior, por lo tanto, no es competencia de la Asamblea Universitaria aprobar los presupuestos, tal como se indica en el Artículo 84. Finalmente, me permito reiterar en la necesidad de adelantar un proceso muy serio de Auto-Evaluación de la VIPRI (tal como lo he expresado en otros espacios) y cuyos resultados deben servir, ya sea para mantenerla o para desmembrarla, tal como sucede con el articulado del PEG; el cual, considero se precipita a reformarla, sin un verdadero sustento y sin tener en cuenta los aportes que ha realizado dicha unidad a toda la institución. Por otra parte, no se tienen en cuenta modelos de universidades como la Universidad de Antioquia, la que ha estructurado un Sistema de Postgrados, con tal fortaleza y autonomía, que la ha convertido en una de las unidades más importantes de la universidad, no solamente a nivel académico, sino a nivel financiero, de tal manera que hoy en día es la unidad que más aporte financiero le transfiere a la administración central. Jesús Alirio Bastidas Arteaga, Ph.D. Profesor en Período Sabático Pasto, abril 8 de 2013.