CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA

Transcripción

CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA
CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL
DE ARMENIA
Armenia, Enero 28 DE 2012
Honorable Concejal
OSCAR CASTELLANOS
Presidente y demás miembros
Comisión de Gobierno
Armenia
Referencia: PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE ACUERDO
002 DE 2012 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN PARAMETROS
PARA LA RENDICION DE CUENTAS Y LA VISIBILIDAD DE LOS
CONCEJALES Y DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA DENTRO DEL
MARCO DE LA TRANSPARENCIA DEMOCRATICA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
Por designación que se me hiciera mediante sorteo público, me permito presentar
ponencia para primer debate del proyecto de la referencia, en los siguientes
términos:
CONSTITUCIONALIDAD
El presente proyecto de acuerdo cuenta con bases jurídicas de rango
constitucional a saber:
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
(…….)
Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Art. 133. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2009. Los miembros de
cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar
consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y
público, excepto en los casos que determine la ley.
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El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores
del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Art.313.- Corresponde a los concejos
(…….)
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
municipio.
La constitución política de Colombia como norma rectora, establece un Estado
Social de Derecho donde las Corporaciones Públicas, deben garantizar total
diligencia, efectividad, y transparencia en toda su labor. Así mismo, encarga a los
Concejos Municipales, la necesidad de reglamentar las funciones de una eficiente
prestación de servicios que precisamente es responsabilidad del ente territorial.
LEGALIDAD
El proyecto de Acuerdo tiene su soporte legal en:
Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los municipios, insta a los entes territoriales a
garantizar transparencia y publicidad en todas las decisiones que afecten a sus
habitantes.
La ley 489 de 1998 establece.
(……..)
Art. 32. DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Todas las
entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de
desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y
democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones
necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la
sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión
pública.
Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a audiencias públicas.
2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas
encaminados a fortalecer la participación ciudadana.
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3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los
ciudadanos.
4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de
intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.
5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.
6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función
administrativa.
CONVENIENCIA
Ha sido de enorme importancia en la administración pública que los funcionarios
que desempeñan cargos tanto por nominación como por elección popular, le
cuenten a los ciudadanos de las actividades que ha desempeñado desde su
respectivo cargo, y este deber no se ha dejado exclusivamente para ser exigido
por los organismos de control, sino también para cualquier persona que se
interese por la funciones desempeñadas por dichos funcionarios, sin que esto de
pie para que se viole la reserva de ciertos actos administrativos que deben ser
manejados con suma prudencia para evitar de esta manera cualquier tipo
demanda o encarte jurídico. Para el caso concreto del presente acuerdo del cual
me ha correspondido presentar la ponencia, considero que si bien es importante
que la ciudadanía se entere de nuestro actuar como concejales lo que no está
claro es la forma como nosotros debemos construir nuestra propia norma
elevándola a un acuerdo municipal.
Siendo la constitución norma de normas, no existe en su texto un artículo
claramente establecido para que los concejales nos creemos este tipo de
funciones, más bien le dejó al legislador que se encargara de reglamentar esta
materia, es por eso que mediante la ley 136 de 1994 se dictan las normas
tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Pero como se puede observar que en el texto de la ley 136 de 1994 no se
encuentra taxativamente establecido que nos corresponda crearnos funciones
adicionales a las que ya se encuentran en la respectiva ley, y es precisamente en
este punto donde no hay claridad si sea o no legal y constitucional que nos
podamos aprobar funciones adicionales a las que determina la ley, mediante un
acuerdo municipal.
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DE ARMENIA
Si bien el proyecto pretende mantener enterados a los ciudadanos de Armenia del
trabajo que han realizado cada uno de los Concejales, considero que no existen
los soportes jurídicos suficientes para darle ponencia positiva, creo que se deben
buscar otros espacios que pueden utilizarse para tal fin y con mejores resultados
ya que es a los mismos concejales que les interesaría que la comunidad se entere
permanentemente de su actuar en el desempeño de sus funciones.
Por lo anteriormente expuesto considero que no es conveniente aprobar este
proyecto y es por eso que solicito a los Honorables concejales de la Comisión de
Gobierno, me acompañen en la siguiente proposición:
No darle primer debate al proyecto de acuerdo 02 de 2012 “ POR MEDIO DEL
CUAL SE ESTABLECEN PARAMETROS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Y LA VISIBILIDAD DE LOS CONCEJALES Y DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
ARMENIA, DENTRO DEL MARCO DE LA TRANSPARENCIA DEMOCRATICA Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Atentamente,
CARLOS EDUAR OVALLE MORALES
Concejal de Armenia.