CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA
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CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA
CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA Armenia, Enero 28 DE 2012 Honorable Concejal OSCAR CASTELLANOS Presidente y demás miembros Comisión de Gobierno Armenia Referencia: PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE ACUERDO 002 DE 2012 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN PARAMETROS PARA LA RENDICION DE CUENTAS Y LA VISIBILIDAD DE LOS CONCEJALES Y DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA DENTRO DEL MARCO DE LA TRANSPARENCIA DEMOCRATICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Por designación que se me hiciera mediante sorteo público, me permito presentar ponencia para primer debate del proyecto de la referencia, en los siguientes términos: CONSTITUCIONALIDAD El presente proyecto de acuerdo cuenta con bases jurídicas de rango constitucional a saber: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA (…….) Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Art. 133. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2009. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Art.313.- Corresponde a los concejos (…….) 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. La constitución política de Colombia como norma rectora, establece un Estado Social de Derecho donde las Corporaciones Públicas, deben garantizar total diligencia, efectividad, y transparencia en toda su labor. Así mismo, encarga a los Concejos Municipales, la necesidad de reglamentar las funciones de una eficiente prestación de servicios que precisamente es responsabilidad del ente territorial. LEGALIDAD El proyecto de Acuerdo tiene su soporte legal en: Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, insta a los entes territoriales a garantizar transparencia y publicidad en todas las decisiones que afecten a sus habitantes. La ley 489 de 1998 establece. (……..) Art. 32. DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a audiencias públicas. 2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana. CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA 3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos. 4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos. 5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan. 6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa. CONVENIENCIA Ha sido de enorme importancia en la administración pública que los funcionarios que desempeñan cargos tanto por nominación como por elección popular, le cuenten a los ciudadanos de las actividades que ha desempeñado desde su respectivo cargo, y este deber no se ha dejado exclusivamente para ser exigido por los organismos de control, sino también para cualquier persona que se interese por la funciones desempeñadas por dichos funcionarios, sin que esto de pie para que se viole la reserva de ciertos actos administrativos que deben ser manejados con suma prudencia para evitar de esta manera cualquier tipo demanda o encarte jurídico. Para el caso concreto del presente acuerdo del cual me ha correspondido presentar la ponencia, considero que si bien es importante que la ciudadanía se entere de nuestro actuar como concejales lo que no está claro es la forma como nosotros debemos construir nuestra propia norma elevándola a un acuerdo municipal. Siendo la constitución norma de normas, no existe en su texto un artículo claramente establecido para que los concejales nos creemos este tipo de funciones, más bien le dejó al legislador que se encargara de reglamentar esta materia, es por eso que mediante la ley 136 de 1994 se dictan las normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Pero como se puede observar que en el texto de la ley 136 de 1994 no se encuentra taxativamente establecido que nos corresponda crearnos funciones adicionales a las que ya se encuentran en la respectiva ley, y es precisamente en este punto donde no hay claridad si sea o no legal y constitucional que nos podamos aprobar funciones adicionales a las que determina la ley, mediante un acuerdo municipal. CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA Si bien el proyecto pretende mantener enterados a los ciudadanos de Armenia del trabajo que han realizado cada uno de los Concejales, considero que no existen los soportes jurídicos suficientes para darle ponencia positiva, creo que se deben buscar otros espacios que pueden utilizarse para tal fin y con mejores resultados ya que es a los mismos concejales que les interesaría que la comunidad se entere permanentemente de su actuar en el desempeño de sus funciones. Por lo anteriormente expuesto considero que no es conveniente aprobar este proyecto y es por eso que solicito a los Honorables concejales de la Comisión de Gobierno, me acompañen en la siguiente proposición: No darle primer debate al proyecto de acuerdo 02 de 2012 “ POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN PARAMETROS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA VISIBILIDAD DE LOS CONCEJALES Y DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA, DENTRO DEL MARCO DE LA TRANSPARENCIA DEMOCRATICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Atentamente, CARLOS EDUAR OVALLE MORALES Concejal de Armenia.