Estatutos de Torrenueva Park adaptados
Transcripción
Estatutos de Torrenueva Park adaptados
D. Florencio Hernández, mayor de edad, con domicilio en …Mijas Costa, con D.N.I. número…..en nombre y representación como Presidente de la Comunidad de Propietarios de Torrenueva Park, sita en Urbanización Torrenueva Park, Carretera de Cádiz, Km. 200, Mijas Costa, quien está especialmente facultado en virtud de acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de Copropietarios, en sesión celebrada el día 20 de Octubre de 1.999, según certificación expedida por el Secretario Don José Luis Campos García, en su calidad de secretario, cuya firma ha sido legitimada por el Notario autorizante de la que se registra, y con el visto bueno del Presidente antes citado, ELEVA A PUBLICO los acuerdos que se contienen en dicha certificación, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 42/1.998 de 15 de Diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, “Régimenes Preexistentes”, DEJA ADAPTADOS LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TORRENUEVA PARK, en cuanto a éste y cuarenta y una fincas más, cuya redacción es la siguiente: ESTATUTOS DE USO Y DISFRUTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TORRENUEVA PARK, EN MIJAS-COSTA, MALAGA.PRELIMINAR.- La Ley de 15 de Diciembre de 1.998, número 42/1998 de Jefatura del Estado, sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico y Normas Tributarias, establece en su artículo 1º párrafo 4º, que el derecho real de aprovechamiento por turno no podrá en ningún caso vincularse a una cuota indivisa de la propiedad , ni denominarse multipropiedad, ni de cualquier otra manera que contenga la palabra “propiedad”.- En el artículo 3º párrafo 1º de la misma Ley, se establece una duración máxima de cincuenta años desde la inscripción o creación del régimen, no obstante lo cual, la Disposición Transitoria Segunda, “REGIMENES PREEXISTENTES” en su párrafo 3º, permite que los regímenes preexistentes, como es el caso de Torrenueva Park, tengan una duración por tiempo indefinido por voluntad de sus copropietarios, expresada por mayoría simple reunidos en Junta General Extraordinaria mediante escritura otorgada ante el Notario de Marbella, Don Martín Alfonso Sánchez-Ferrero Orus, el día 31 de Mayo de 1.989, bajo el número 1.812 de su protocolo, se protocolizó la escritura que habría de regir el sistema de multipropiedad o tiempo compartido de Torrenueva Park, así como el calendario de adscripción de semanas a las diferentes cuotas, rectificada y subsanada por otra autorizada el 1 de marzo de 1.990, ante el Notario Don José Vicente Martínez Borso López y obrante al número 667 de su protocolo en la que igualmente figuran protocolizados los expresados Estatutos y el calendario de adscripción de semanas.- En consecuencia el régimen de Torrenueva Park, seguirá siendo el mismo con las modificaciones que en base a dicha Ley se acuerden , por lo que seguirá existiendo una multipropiedad o copropiedad, en el que cada propietario es a su vez titular del derecho real de aprovechamiento por turno, pudiendo no obstante pertenecer estos derechos a personas distintas de quién ostente la propiedad y rigiéndose en todo caso, por los presentes Estatutos, así como las normas de régimen interior que puedan otorgar, y demás disposiciones legales que sean aplicables.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 15 de Diciembre de 1.998, número 42 y por acuerdo unánime de todos los copropietarios asistentes y representados, constituidos en Junta General Extraordinaria, a tal fin, han decidido aprobar los presentes Estatutos y contrato de Mantenimiento para su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad.- Descripción de las fincas que constituyen el Complejo de Aprovechamiento por Turno, Torrenueva Park.- El Complejo, denominado TORRENUEVA PARK, se encuentra enclavado en el Conjunto Residencial Torrenueva, sito en Ctra. de Cádiz Km 200, Mijas Costa, Málaga y se encuentra constituido por los apartamentos número: 211, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 402, 505-A, 506, 510, 511,, 604, 605, 607, 608, 701, 702, 703, 704, 706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 801, 802, 803, 804, 807, 808, 809, 810, 901, 902, 903, 905, 910 y 911. Artículo 1º Los siguientes Estatutos tienen por objeto regular el régimen de uso, disfrute, ocupación y aprovechamiento por turno de los apartamentos antes descritos, sitos en la Urbanización Residencial Torrenueva, y que venían siendo explotados con la denominación Torrenueva Park, bajo las particularidades que se derivan de su peculiar destino de uso vacacional y de la posibilidad, como régimen preexistente, de que sean adquiridas cuotas proindivisas del apartamento que constituyen un espacio suficiente, delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente por distintas personas en el régimen de disfrute exclusivo correspondiente a la cuota adquirida. Artículo 2º La adquisición de la cuota proindivisa del apartamento o del derecho real de aprovechamiento por turno, da derecho al titular a habitar y disfrutar del mismo apartamento durante la semana del año correspondiente a su cuota. A tal efecto, la propiedad se divide en cincuenta y dos cuotas iguales correspondientes a las semanas naturales del año, quedando la cuota/semana nº 49, en propiedad de la empresa de mantenimiento, para realizar durante este periodo las obras y trabajos necesarios a tal fin. La primera semana comenzará el primer sábado de cada año. Por necesidad del servicio o voluntad de los propios interesados podrá utilizarse otro apartamento distinto siempre que ello fuera posible. En caso de fuerza mayor o avería que deje inutilizable el apartamento, su titular no tendrá derecho a utilizar otro en caso de estar ocupado todo el Complejo, sin derecho a indemnización por ello. Artículo 3º El titular del derecho de aprovechamiento por turno y en su caso el copropietario, estará obligado a destinar la ocupación de la semana que dispone, como habitación temporal del periodo que le corresponde, debiendo acatar estas normas, así como cualesquiera otras, que de régimen Interior se acuerden, y que son las, que rigen el conjunto de todos los Copropietarios y titulares del derecho de aprovechamiento por turno de todas las semanas de los apartamentos del Complejo Torrenueva Park. El titular o copropietario en su caso, tendrá derecho a ocupar el apartamento desde las dieciocho horas del Sábado en que comienza su semana de uso, hasta las diez horas del Sábado siguiente en que finaliza. Vencido el plazo de ocupación, el copropietario u ocupante deberá dejar el apartamento libre, expedito y vacío de artículos personales, sin más dilación. Por cada hora de ocupación que exceda el plazo señalado en estos Estatutos el ocupante, y en su caso el copropietario, será penalizado con la cantidad de cinco mil pesetas, que deberá entregar al administrador sin perjuicio de que el ocupante que le siga pueda pedirle indemnización por daños y perjuicios. La Administración del Complejo podrá en todo momento concertar los servicios de intercambio con una empresa del ramo, estando adherido en la actualidad a la empresa de intercambios R.C.I. con el número 2.222, a través de la cual el copropietario podrá si lo desea, intercambiar su semana de vacaciones. La afiliación y costos de los intercambios correrá únicamente por cuenta del copropietario y/o titular del derecho de aprovechamiento por turno. R.C.I. o la empresa que lo sustituya, establece los periodos de las semanas, según criterios vacacionales y de ubicación de los complejos, calificando de: azules las semanas en temporada baja; blancas las semanas correspondientes a temporada media; rojas las semanas que corresponden a temporada alta. Artículo 4º El hecho de no hacer uso del apartamento durante la semana correspondiente, no da derecho a su titular a ocuparlo en otra temporada, ni siquiera durante la semana que la empresa de mantenimiento se reserva para realizar las obras necesarias de mantenimiento. Cualquier tolerancia no supone la adquisición de ningún derecho. Así mismo el no uso del apartamento no supone exención ni reducción alguna de las cuotas de mantenimiento. Artículo 5º Durante el periodo correspondiente, cada copropietario u ocupante tendrá derecho a usar y disfrutar las partes comunes de la urbanización Residencial Torrenueva, en la cual se ubica el Complejo Torrenueva Park, sin más limitaciones que las establecidas en las normas de la propia urbanización. Artículo 6º La copropiedad del apartamento implica también la copropiedad de los enseres, equipamiento y mobiliario de este, inventariado en anexo adjunto. Artículo 7º El uso, disfrute y ocupación del apartamento deberá ser adecuado al destino del mismo, de manera que no perjudique al inmueble, mobiliario ni a los demás copropietarios en su uso. La no utilización de los derechos de uso y disfrute, no conlleva en ningún caso, el eximir exonerar o reducir el importe de la cuota de mantenimiento. Artículo 8º El apartamento deberá usarse únicamente como alojamiento vacacional durante el periodo señalado, excluyendo cualquier otro uso que no se acomodara al expuesto. Así mismo, queda prohíbido en el apartamento toda actividad de orden molesto, nocivo, peligroso o insalubre. Se prohíbe fijar nombres, placas, letreros o similares tanto en el interior como en el exterior del apartamento. Los ocupantes no podrán variar ninguno de los elementos del apartamento sin el acuerdo unánime de todos los copropietarios. Artículo 9º Al ocupar el apartamento, el ocupante deberá de conformidad el inventario, ropas, equipamiento y enseres de todo tipo que en ese momento se hallen en el apartamento y que estará a su disposición en la recepción. Al desocuparlo se procederá a comprobar dicho inventario, siendo el ocupante responsable de los daños infringidos durante su estancia y debiendo abonar en el acto a la Administradora los gastos de sustitución del material dañado. Si por diferencias horarias o no aviso del titular del derecho, esta revisión no hubiera sido posible, se realizará la misma únicamente por la empresa administradora y girará el cargo correspondiente, en su caso, al titular y/o propietario. Artículo 10º Así mismo se presentará por la Sociedad de Mantenimiento un inventario del estado general del apartamento a su firma por el ocupante, quien dará aviso inmediatamente al administrador de cualquier avería o desperfecto que se produzca en el apartamento. Este levantará acta especificando el hecho que la motiva y que será firmada por el ocupante que abonará las causadas por acción u omisión suya. Artículo 11º El titular de cada cuota indivisa o del derecho real de aprovechamiento por turno podrá disponer de su derecho gravándolo, cediéndolo, arrendándolo o de cualquier otro modo de disposición y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 15 de Diciembre de 1.998, número 42/1998, y el condominio, además según lo establecido en el artículo 392 y siguientes del Código Civil, que se aplicarán supletoriamente a estos Estatutos y a la referida Ley, únicamente en cuanto a las relaciones de condominio y no en cuanto a las facultades de posesión, uso y disfrute, que aquí se rigen. En caso de enajenación de la cuota indivisa, todos los copropietarios sin excepción renuncian expresamente al ejercicio del derecho de retracto establecido en el artículo 1.522 del Código Civil. En caso de arrendar su derecho de ocupación a un tercero deberá notificarlo por escrito a la empresa de mantenimiento con treinta días de antelación a la fecha de ocupación, expresando todos los datos personales de los ocupantes. La propiedad garantizará mediante una fianza suficiente, los posibles daños o desperfectos que ocasiones el arrendatario y que cubra el alojamiento del copropietario siguiente en el uso de la semana, en un establecimiento hotelero o turísticos de similar categoría. Artículo 12º Cada propietario deberá abonar los gastos y cargas que se deriven de la copropiedad del apartamento o del derecho real de aprovechamiento por turno. A cambio de esa cuota de mantenimiento, la Sociedad de Mantenimiento prestará los siguientes servicios: - 1.- Limpieza semanal del apartamento y de todos los juegos de sábanas y lencería. - 2.- Reparación y si fuera necesario la sustitución de objetos rotos del inventario de muebles y enseres del apartamento y de este en sí. - 3.- Redecoración del apartamento cómo y cuando sea necesario. - 4.- Mantenimiento de los electrodomésticos de cocina, refrigeración y calor. - 5.- Asegurar el apartamento y el contenido del mismo según inventario. Igualmente concertar el seguro que con carácter obligatorio se establece en el art. 7 de la Ley reguladora del aprovechamiento por turno, que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos, así como un seguro de incendios y otros daños generales del edificio o conjunto. - 6.- Pago de todos los Impuestos y tasas de carácter local en relación a los apartamentos que componen el complejo Torrenueva Park. - 7.- Pago de los suministros de agua, gas y electricidad. - 8.- Provisión de los servicios de recepción y Seguridad en el Complejo si la sociedad lo considerase necesario. - 9.- Pago de las contribuciones del apartamento a la Comunidad de Propietarios del Edificio y de la Urb. Torrenueva, de acuerdo a la cuota que corresponda al mismo en la división horizontal y Urbanización respectivamente. - 10.- Dirección y Gestión del Complejo. - 11.- Reservas y Recepción de los copropietarios. - 12.- Secretariado, Administración y Contabilidad. - 13.- Limpieza de escaleras y zonas comunes. - 14.- Gastos semanales de mantenimiento del Complejo. - 15.- Cualquier otro servicio o suministro considerado necesario o beneficioso para el apartamento, el Complejo y disfrute de los titulares de cuotas proindivisas o beneficiarios del derecho real de aprovechamiento por turno del apartamento que se acuerde con la empresa de mantenimiento. El día uno de Septiembre de cada año, la empresa de Mantenimiento, elaborará, en caso de ser necesario, un presupuesto de los gastos extraordinarios que correspondan a cada copropietario o titular del derecho de aprovechamiento por turno, a quienes será enviado para su conocimiento, debiendo estos abonar dicho importe antes del día treinta y uno de octubre del mismo año. Será requisito indispensable para poder ocupar el apartamento, encontrarse al corriente de pago en todas las cuotas giradas. El retraso en el pago, devengará un recargo del veinte por ciento de la cantidad debida, que será cargada de forma automática el día 31 de Diciembre, así como los gastos bancarios, honorarios de letrado y procurador y cualquier otro que se produzca como consecuencia de la devolución o impago de cuotas serán satisfechos por el titular moroso. El no pago por el copropietario, aparte de llevar consigo el recargo y gastos anteriormente mencionados, lleva consigo el correspondiente bloqueo y la baja en la compañía de intercambios (RCI en la actualidad), a la cual se le hará llegar una relación de los titulares que se encuentren en dicha situación. En la actualidad los servicios de administración y mantenimiento están concertados con la mercantil Mantenimiento de Servicios Torrenueva S.L., cuya copia se acompaña como anexo nº 1 de estos Estatutos de los que forman parte integrante. Artículo 13º La Sociedad Administradora del apartamento se ocupará de realizar cuantas funciones sean necesarias o convenientes para el óptimo mantenimiento del apartamento y de la urbanización, tanto material como de cumplimiento de toda la normativa que le afecte, y en general su custodia del inmueble y de su régimen de disfrute. La sociedad administradora de cada apartamento, mediante su representante legal, se encargará de asistir a las Juntas Generales de la Comunidad, tanto ordinarias como extraordinarias, con voz y voto, como representante de los propietarios de cada uno de los apartamentos que integran el Conjunto de Aprovechamiento por turno. Y de igual manera los representará tanto en juicio como fuera de él, ostentando el cargo de Presidente de la Comunidad de Propietarios de Aprovechamiento por turno de Torrenueva Park. La Sociedad Administradora del apartamento se ocupará de realizar cuantas funciones sean necesarias o convenientes para el óptimo mantenimiento del apartamento y de la urbanización, tanto material como de cumplimiento a toda la disposición o normativa que le afecte, y en general la custodia del inmueble y su régimen de disfrute. En la actualidad los servicios de administración y mantenimiento están concertados con la mercantil Mantenimiento y Servicios Torrenueva S.L., de cuyo contrato se acompaña una copia como anexo nº 1 de estos Estatutos de los que forma parte integrante. Artículo 14º Cualquier titular que de alguna manera se proponga transmitir, enajenar, gravar, arrendar o realizar cualquier acto traslativo del dominio o del uso, deberá poner en conocimiento del beneficiario y éste aceptar íntegramente los presentes Estatutos y demás normas que rijan el Complejo. Igualmente, el nuevo titular estará obligado a presentar el documento público que lo acredite como tal, así como la aceptación de las normas que rigen este Complejo. Artículo 15º La empresa de mantenimiento concertará en nombre de los titulares, un seguro que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos derivada de la utilización de los mismos, así como un seguro de incendios y otro de daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos, en la forma prevista en la Ley de 15 de Diciembre de 1998, número 42/1998. Artículo 16º La capacidad de los apartamentos es de seis personas no aceptando ninguna persona más, tenga la edad que tenga. No se admiten animales de ningún tipo. Artículo 17º En caso de litigio, las partes aquí otorgantes y los copropietarios se someten a los Juzgados y Tribunales de Málaga con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y con aplicación de la legislación Española supletoriamente a estos Estatutos. Artículo 18º El copropietario y titular del derecho de aprovechamiento por turno acepta de manera expresa los presentes estatutos comprometiéndose a su exacto cumplimiento, formando parte inseparable de cualquier contrato traslativo del dominio o del uso, por lo que cualquier nuevo titular de estos derechos acepta de manera expresa los presentes Estatutos, así como cualquier otra norma de régimen interior que pudiera existir. El contrato de mantenimiento que ha de regir las relaciones entre la Comunidad de copropietarios y la empresa que preste dichos servicios, y que en la actualidad es Mantenimiento y Servicios Torrenueva. En su virtud inscribe en cuanto a esta finca, la ADAPTACIÖN de los estatutos de la Comunidad de Propietarios Torrenueva Park, en los términos expresados. ASI RESULTA de la escritura otorgada ante el notario de Mijas, Don José Herrera y Estevez, el diez de abril de dos mil, rectificada por otra otorgada ante la Notario de Benalmádena, Doña Amelia Marín García, el 24 de diciembre de dos mil uno, copia de la cual, en la que se inserta fotocopia de la referida certificación y en unión de la citada rectificación, y de la que queda archivada copia en el legajo correspondiente en Mijas a las nueve y cincuenta y cinco horas del día 12 de febrero pasado según asiento 404 del tomo 44 del Diario. L??? del Impuesto y archivada carta de pago. Mijas, a veinticinco de marzo de dos mil dos.