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Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas t¡$tndecopi INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA. COI,TPETENCIA y rlE LA pRorEcctóx pg la pnoptgoAD lt'lrELEcruAL 27. en Si bien la denunciante alude a la omisión del Ministerio de fijar tasas del cueÉtionadas' algunos de los procedimientos que contienen las exigencias (en el.cual se identifican las cuadro que se presenta en el escrito de denuncia no nárr"r".'burociáticas que cuestionan) se advierte que dicho planteamiento la de nátt-"t"s burocráticas denunciadas. En efecto, torma parte de t"r que revisión de dicho .u"Jr", se aprecia que . las parleJab burocráticas : i"6i¡áas únicam e nte a lá exi s encia d g. p-e y'_ti,_g: siclo admttloos "ri¿n áé ti"*it"ción'éh ,p¡oce.dimientos específícos, lo€'cuálés han . "r' en el piéSente proc,eoimiento . .',., ;;;;;l; 28. I 9:::P. , , :,mismo ",' .,,,: cuadro''lpreviamente"señalado, .9e-..ádvi.er!e que dicho un ti¿o planteadó por Ja'', denunciante':'únicamelte como requisitos que son ;;".i";ü d" ilegatidad de ios procedimientos estionar' cu .prelenden' q d entif icádos como,lol aspéctos: u s $i,'9e Asimismo, :del ;;;;;;ú ü y i" i 29. sin per¡uicio¡,de.ello, cabe indicar que la sala de De-fensa de la competencia del Decreto Lev J;ii¡ti;;ar O¿ino-ecáii'.óni" la üase én el artículo'2'óoBlS de una entidad de la No 25868, na senáfaOá que tas omisiones o inaccionés barreras Ádministración púntica.' ¡s'' 'püeden': ser consideradas comoincidencia alguna tener puedan burocráticat, no oü.i"-¡G qug iales,aspectos En en el acceso o páitá¡üniiá'de"un ágelle-9Tt:gtl:l el mercadg: de 28 fecha de ái"J"l*"Jiánt"' ñ"sál¡ción.'No,o++q-looz,frDc-lNDEcoPl : :Í ' ' ,, matzo de e0Oz;,1á Sala'señaló ló siguiente: ^ . t. ,,1 para disciminar qué proceder burocrática "-ii¿'láiáv-Áii"lora,intrc,ducei:iñteños La es suscáptib le de'configinr una barrera burocrática' de la Administraiiln 'áá' Púbtica ,-J¿Áii" Ia parte de por conducla iL"rr"ir 'imposicioi .comitiva ("')"' funciones de AdministracióÁ-p,iiÁl¡"u y no en Ia inacción o incumplimiento 'un" 30. Según lo indicado por la Sala, un razonamienti-1i:I$-:Tl-':?i1;[""'l ton* óualquier tipo. de-intYtplT¡::l?^!'f::::t,-: ó""*lio" ; ;;;d.i" de,r Estado, lg *:1":::i:"^,5: ", facuttan_par"_19, ilffi'q;; ;";iñ;; .ó',nJ"tán"ia no la :i::::llrT:o" xil¡lioñi' ü" rJ. ;ññ";-Je- ras " niid"d ; It^ ^:^^ ,',^i^amania iiáil lj'ilT'i'i: "ulüá.iá;;; ,;'iriccion::-rmPue1T^.f':^1,^:.";ii,l,"l': o la tramitación de procedimientos administrativos' áriüiOááár ".o-néñ].as w de la comisión se pronuncie respecto 31. Por lo expuesto, carece de objeto quede que este no ha sido materia de la dicho cuestionamiento, en la medida no constituye un supuesto de denuncia orr piát"nle'proceoimiento y en tanto barrera burocrática. M-cEB-02/1E 20151