CONVENIO PARA AFILIACIÓN DE BENEFICIOS RPM Conste por el
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CONVENIO PARA AFILIACIÓN DE BENEFICIOS RPM Conste por el
CONVENIO PARA AFILIACIÓN DE BENEFICIOS RPM Conste por el presente documento, el Convenio para Afiliación de Beneficios RPM, que celebran de una parte la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL BCP, con RUC N° 20509332534, debidamente representada por su Presidente Sr. Miguel Arana Rivera con D.N.I. 07275897, con domicilio en el Jr. Cuzco N° 425 – Of. 808, Lima; en adelante LA ASOCIACIÓN; y de la otra parte, …. ...................................................................................., Mat …………… identificado con D.N.I. ............................... con domicilio en ................................................................., a quien en lo sucesivo se le denominará EL AFILIADO; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- LA ASOCIACIÓN es entidad sin fines de lucro que tiene dentro de su objeto social proporcionar diversos beneficios en tal sentido ha acordado con la empresa Soluciones y Servicios Integrados de Telecomunicaciones S.A., en adelante SITEL, la gestión y soporte técnico de líneas celulares en beneficio de los afiliados de LA ASOCIACIÓN, de modo tal que éstos accedan a líneas y equipos de telefonía RPM bajo condiciones empresariales obtenidas por SITEL. SEGUNDA.- En atención a la cláusula precedente LA ASOCIACIÓN entrega en uso a EL AFILIADO líneas celulares. SITEL podrá restringir el número de líneas celulares discrecionalmente. Para la ejecución del presente acuerdo, EL AFILIADO adquirirá equipos terminales celulares a SITEL, acuerdo a lo señalado en el anexo I del presente acuerdo, en función al límite de crédito mínimo requerido en cada gama. TERCERA.- El plazo forzoso de duración del beneficio RPM será de un (1) año por cada línea gestionada. Vencido dicho periodo el plazo se convertirá en indefinido, pudiendo solicitar la baja de líneas de acuerdo a las fechas límites que para tal efecto establezca SITEL. Queda establecido que si EL AFILIADO solicita la baja de cualquiera de las líneas que hubiera solicitado, quedará imposibilitado de acceder a una nueva línea por un lapso de tiempo de 6 meses. En caso que EL AFILIADO decidiera poner término al contrato antes del cumplimiento del periodo forzoso, EL AFILIADO deberá abonar a LA ASOCIACIÓN la suma que resulte de multiplicar el cargo fijo mensual de cada línea solicitada señalada en el anexo II, por cada mes que falte para cumplir con el periodo forzoso de dicha línea. Las partes dejan expresa constancia que cualquier contrato o acuerdo celebrado con anterioridad al inicio del plazo fijado en esta cláusula quedará sin efecto, debiendo las condiciones del servicio sujetarse a los términos del presente contrato. Sin perjuicio de lo antes señalado, LA ASOCIACIÓN podrá resolver el presente contrato en cualquier momento durante su vigencia mediante aviso cursado a EL AFILIADO, con treinta (30) días de anticipación. CUARTA.- Como retribución mensual por el uso de las líneas telefónicas, materia del presente acuerdo, EL AFILIADO abonará a LA ASOCIACIÓN, además del cargo fijo, la suma que resulte del tráfico de las líneas y tarifas indicadas en el Anexo II, más el Impuesto General a las Ventas. Queda establecido que iniciada la última llamada esta no será cortada aun cuando supere el límite de crédito asignado. QUINTA.- Para efecto de retribución del beneficio RPM, EL AFILIADO por medio del presente acuerdo autoriza a LA ASOCIACIÓN en forma expresa a efectuar, directa o indirectamente, el cargo en la cuenta afiliada, así como cualquier otra cuenta que tenga o tuviere en el BCP por concepto de los consumos de todas las líneas solicitadas en uso, y de ser el caso de las penalidades a que esté obligado a pagar, para tal efecto suscribe el respectivo formulario de autorización de cargo automático en cuenta del BCP. Todas las tarifas y condiciones podrán ser modificadas unilateralmente por LA ASOCIACIÓN SEXTA.- Las partes acuerdan que los costos correspondientes a la reposición de equipos terminales se encuentran detallados en el Anexo III, los mismos que serán asumidos por EL AFILIADO de acuerdo a la fórmula expresada en dicho anexo. STL-R-CM-TC-010 V01 De igual forma para efectos de la reposición de equipos deberá considerarse el promedio de consumo de los últimos seis meses, de modo tal que para acceder a un equipo de la misma gama deberá haber consumido por lo menos un 50% del límite de crédito mínimo exigido en la Gama. Para el acceso a una Gama Superior, deberá haberse consumido, en promedio de los últimos seis meses, por lo menos un 75% del límite de crédito mínimo exigido en la Gama del equipo a reponer. Una vez producida la reposición de algún equipo terminal utilizado en las líneas gestionadas, el plazo forzoso se extiende por doce meses contados desde la entrega del equipo repuesto. SETIMA.- El AFILIADO reconoce que solo podrá ingresar al servicio técnico equipos adquiridos a SITEL con no más de un año de antigüedad, para tal efecto el equipo deberá coincidir con la línea asignada. OCTAVA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que los servicios, materia del presente contrato, se encuentran fuera del alcance de las leyes laborales y regulatorias, al margen de los beneficios contemplados en las mismas . Suscrito en ......................... a los .............días del mes de ....................... del año, 201... LA ASOCIACIÓN STL-R-CM-TC-010 V01 EL AFILIADO (Firma del Colaborador) Anexo 1: PRECIO DE EQUIPOS GAMAS Plan 1* Gama A++ S/. 336.00 Gama A+ S/. 196.00 Gama A S/. 84.50 Gama B S/. 42.20 Gama C S/. 14.10 Plan 2 Gama C S/. 56.00 *Planes Blackberry y Smartphones de acuerdo al costo del modelo del equipo. Anexo 2: TARIFAS Tarifa de planes RPM Plan 1 Plan 2 S/. 29.99 S/. 19.99 Tarifa de plan Smartphone (No incluye Blackberry y Iphone) Plan 1 Plan 2 S/. 99.99 No aplica Tarifa de plan Blackberry Plan 1 Plan 2 S/. 109.99 No aplica Tarifa de plan Speedy Móvil STL-R-CM-TC-010 V01 Plan 1 Plan 2 S/. 89.99 No aplica Tarifas por minuto - llamadas fuera de la RPM Local: Movil - Movil S/. 0.17 (Movistar) Local: Movil - Fijo S/. 0.17 Local: Movil - Otros S/. 0.73 operadores Nacional S/. 0.47 Internacional S/. 0.40 SMS S/. 0.07 Anexo 3: REPOSICION El precio de la reposición estará en función al modelo del equipo que se está reponiendo y su cálculo seguirá la siguiente fórmula: PR = PR PL PV1 n PV2 13 12 = = = = = : : (PL – PV1)*(13 – n) + PV2 12 Precio de Reposición Precio de Lista del modelo Precio de Venta del primer equipo Número de mes después de la última alta o reposición Precio de Venta del equipo a reponer La reposición se efectúa considerando que se ha cumplido los 12 meses es decir al mes 13 12 meses Se adjunta un ejemplo como referencia. NOKIA 5130 NEGRO AZUL Colaboradores B Gama S/. 391.45 Precio de Lista S/. 42.00 Precio de Venta S/. 363.43 Monto subsidiado 92.8% % subsidio STL-R-CM-TC-010 V01 Mes de reposición Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12 Mes 13 Reversión Nuevo equipo PRECIO A de subsidio (mismo rango) CLIENTES S/. 349.45 S/. 42.00 S/. 391.45 S/. 320.33 S/. 42.00 S/. 362.33 S/. 291.21 S/. 42.00 S/. 333.21 S/. 262.09 S/. 42.00 S/. 304.09 S/. 232.97 S/. 42.00 S/. 274.97 S/. 203.85 S/. 42.00 S/. 245.85 S/. 174.72 S/. 42.00 S/. 216.72 S/. 145.60 S/. 42.00 S/. 187.60 S/. 116.48 S/. 42.00 S/. 158.48 S/. 87.36 S/. 42.00 S/. 129.36 S/. 58.24 S/. 42.00 S/. 100.24 S/. 29.12 S/. 42.00 S/. 71.12 S/. 42.00 S/. 42.00 S/. -