Precedente Relevante
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Precedente Relevante Jurisprudencia Pleno de Circuito. Ciudad de México, 1 de agosto de 2016. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito emitió jurisprudencia por contradicción de tesis en la que estableció los supuestos en los que la prestación de servicios subcontratados no se considera gravada para efectos del IVA. 1. Consideraciones jurisprudencia. de la El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió que no se considera prestación de servicios independientes para efectos del IVA, la subcontratación de servicios cuando no cumple con los requisitos previstos en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT). En este sentido, para que la subcontratación de servicios se considere gravada para efectos del IVA es necesario que: • No abarque la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. • Debe justificarse por carácter especializado. su • No puede comprender actividades iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con estos requisitos, la subcontratación de servicios no estará gravada para efectos del IVA. 2. Efectos de la jurisprudencia. Conforme al criterio adoptado por el mencionado Pleno de Circuito, si la subcontratación de servicios no cumple con los mencionados requisitos, se trata de servicios que se prestan en virtud de una relación subordinada por lo que el contratante puede ser considerado como patrón. De esta forma, si los servicios subcontratados no cumplen con los mencionados requisitos, el contratista no podrá acreditar el IVA que le fue trasladado por tales servicios, al tratarse de una actividad que no es objeto del impuesto. En este sentido, para que sea procedente el acreditamiento del IVA trasladado en la subcontratación de servicios, corresponde al contratista demostrar que se cumplieron con los requisitos previstos en el artículo 15A de la LFT. Adicionalmente al acreditamiento del IVA trasladado, el criterio adoptado en la jurisprudencia que se analiza puede tener efectos en materia de ISR por la prestación de servicios personales subordinados, requisitos de comprobantes fiscales, PTU y obligaciones en materia de seguridad social. La jurisprudencia en cuestión es obligatoria para los Tribunales Colegiados, Juzgados de Distrito y Tribunales Administrativos, que se ubiquen dentro de la jurisdicción del Tercer Circuito (Jalisco). Es importante mencionar que la jurisprudencia que se analiza será aplicable a las operaciones de subcontratación realizadas a partir del 1º diciembre de 2012, fecha en la que entró en vigor la adición al artículo 15-A de la LFT. * * * Este documento es un resumen con fines de divulgación exclusivamente. No constituye opinión alguna ni podrá ser utilizado ni citado sin nuestra autorización previa y por escrito. No asumimos responsabilidad alguna por el contenido, alcance o uso de este documento. Para cualquier comentario respecto a este 1 memorando, favor de dirigirse con cualquier socio de nuestra firma.